AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 1 de abril de 2020 (R. 174, 1āabril -2020)
AƱo I – NĀŗ 174
Quito, miĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
100-A
ExpĆdese el Reglamento ambiental de opera-
ciones hidrocarburiferas en el Ecuador
MINISTERIO DE GOBIERNO:
0227
DesĆgnese a la seƱora General Inspector Tannya
Gioconda Varela Coronel, como Jefa de Estado
0237
OtĆ³rguese con carĆ”cter honorĆfico la
condecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el
grado de āGran Oficialā a varios servidores
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERĆA:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL,
FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD:
0021
ModifĆquese la ResoluciĆ³n NĀŗ 141 del 17 de julio
de 2019, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 11 de
0022
EstablƩcense
atribuciones y
responsabilidades,
que permitan definir los parĆ”metros de ejecuciĆ³n
de la CoordinaciĆ³n General de Registros de
SERVICIO NACIONAL
DE ATENCIĆN INTEGRAL A PERSONAS
ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A
ADOLESCENTES INFRACTORES – SNAI:
SNAI-SNAI-2019-0032-R DelƩguense funciones al
Subdirector TĆ©cnico de ProtecciĆ³n y Seguridad
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES – SENADI:
001-2020-DG-SENADI
DelƩguense
competencias
y atribuciones al Subdirector Regional de
2 ā MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 174
001-2020-DNPI-SENADI DelƩguense facultades
al Subdirector o Subdirectora Regional
de Guayaquil
002-2020-DGI-SENADI ConfĆ³rmese la ComisiĆ³n
para la evaluaciĆ³n, verificaciĆ³n y
validaciĆ³n de la gestiĆ³n documental
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- CantĆ³n Quevedo: Que reforma a la Ordenanza que regula los procesos de jubilaciĆ³n patronal; supresiĆ³n de puestos; retiro voluntario con indemnizaciĆ³n y por compra obligatoria de renuncias con
indemnizaciĆ³n
Nro. 100-A
Walter Ramiro Montalvo Hidalgo
MINISTRO DE AMBIENTE, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce āel derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradadosā;
Que, el numeral 7 del artĆculo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, recoge el derecho āa la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospecciĆ³n, explotaciĆ³n y comercializaciĆ³n de recursos no renovables que se encuentran en tierras de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas y que puedan afectarles ambiental o culturalmenteā;
Que, el artĆculo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, obliga al Estado a aplicar āmedidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de ciclos naturalesā¦ā;
Que, el artĆculo 74 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades, tienen el derecho a ābeneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serĆ”n susceptibles de apropiaciĆ³n; su producciĆ³n, prestaciĆ³n, uso y aprovechamiento serĆ”n regulados por el Estadoā;
Que, es atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica expedir reglamentos necesarios para la aplicaciĆ³n de las leyes, conforme lo dispuesto en el artĆculo 147, numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; Que, el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina:
āel Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficienciaā. Los sectores estratĆ©gicos, por lo tanto, son Ć”reas de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, siendo la biodiversidad uno de ellos;
Que, el artĆculo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āen caso de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental…ā;
Que, el artĆculo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, establece que sus disposiciones āregularĆ”n los derechos, deberes y garantĆas ambientales contenidos en la ConstituciĆ³n, asĆ como los instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que deberĆ”n asegurar la sostenibilidad, conservaciĆ³n, protecciĆ³n y restauraciĆ³n del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los mismos finesā;
Que, la disposiciĆ³n derogatoria quinta del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico Con Registro Oficial Suplemento No. 752 de 12 de junio de 2019, expresa lo siguiente: āUna vez transcurrido el plazo de seis meses contados desde la vigencia de la presente norma derĆ³guese el Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador, expedido en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001, mediante Decreto Ejecutivo 1215 y sus respectivas reformas.ā;
Que, la disposiciĆ³n transitoria tercera del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico Con Registro Oficial Suplemento No. 752 de 12 de junio de 2019, expresa lo siguiente:ā
En el plazo mĆ”ximo de seis meses contados desde la vigencia de la presente norma la Autoridad Ambiental Nacional emitirĆ” el Acuerdo Ministerial que establezca el Reglamento Ambiental de Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador.ā
Que, con memorando No. MAE-SCA-2019-1107-M-E la Subsecretaria de Calidad Ambiental remite el informe tĆ©cnico No. 002-19-DNCA-DNPCA-MAE de 09 de diciembre de 2019, a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.
Registro Oficial NĀŗ 174 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 ā 3
Que, con memorando No. MAE-CGJ-2019-0067-M, de 11 de diciembre de 2019 se remite para consideraciĆ³n de suscripciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de estado el proyecto de REGLAMENTO AMBIENTAL DE OPERACIONES HIDROCARBURIFERAS EN EL ECUADOR adjuntando el correspondiente informe jurĆdico.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAE-2019-100 de 10 de diciembre de 2019, se subroga las atribuciones y responsabilidades de Ministro del Ambiente al Dr. Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Viceministro de Ambiente, a partir del 11 de diciembre a las 05:00 hasta el 11 de diciembre a las 23:00 de 2019.
En uso de las atribuciones establecidas en el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda expedir el:
REGLAMENTO AMBIENTAL DE OPERACIONES HIDROCARBURIFERAS EN EL ECUADOR
TITULO I
JURISDICCION, COMPETENCIA Y
GENERALIDADES
CAPITULO I
JURISDICCIĆN
Art. 1. Objeto.- Regular en materia ambiental las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador, en sus diferentes fases y demĆ”s actividades tĆ©cnicas y operacionales.
Art. 2. Ćmbito de aplicaciĆ³n.- El presente Reglamento se aplicarĆ” a todas las personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales reconocidas en el Ecuador, que realicen actividades en Operaciones HidrocarburĆferas, a nivel nacional.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Art. 3.- Autoridad ambiental.- Para el sector hidrocarburĆfero, la Autoridad Ambiental es la Autoridad Nacional Ambiental que tendrĆ” como competencia todas las establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, sin perjuicio de las competencias que de manera concurrente ejecuten los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.
Art. 4.- Operador.- Para efectos de la aplicaciĆ³n de este Reglamento se entenderĆ” como operador hidrocarburĆfero, a la persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera, empresa mixta, consorcio, asociaciĆ³n, u otras formas contractuales reconocidas por la legislaciĆ³n ecuatoriana, a cargo de la ejecuciĆ³n de actividades en cualquiera de las fases de la industria hidrocarburĆfera o
que, en virtud de cualquier tĆtulo, controle dicha actividad o tenga un poder econĆ³mico determinante sobre su funcionamiento tĆ©cnico.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5.- Firma de Responsabilidad.- Todo documento que el Operador presente a la Autoridad Ambiental Competente, llevarƔ la firma de responsabilidad de su representante legal o de la persona legalmente autorizada para hacerlo y la del responsable tƩcnico para el caso de documentos adjuntos.
En caso de documentos que requieran ser elaborados por una persona natural o jurĆdica calificada como consultor ambiental, deberĆ”n ser suscritos por el consultor y su equipo tĆ©cnico.
Tanto el operador como el consultor serĆ”n responsables por la veracidad y exactitud de los contenidos, de los estudios, planes de manejo y auditorĆas ambientales, y responderĆ”n de conformidad con la ley.
Art. 6.- Facilidades a funcionarios pĆŗblicos.- Los Operadores proporcionarĆ”n las facilidades requeridas por los servidores y servidoras de la Autoridad Ambiental Competente, para cumplir oportunamente con las actividades en el lugar en el que se estĆ©n ejecutando las Operaciones HidrocarburĆferas, conforme lo establecido en el marco normativo y contractual vigente, en igualdad de condiciones respecto de las facilidades logĆsticas y requisitos de seguridad industrial y salud ocupacional con las que cuenta el personal del Operador.
El operador asumirĆ” la prestaciĆ³n del servicio del laboratorio acreditado, toma de muestras y anĆ”lisis, cuando la Autoridad Ambiental Competente lo requiera.
Art. 7.- CapacitaciĆ³n.- Con el fin de propender a la transferencia de conocimientos los operadores hidrocarburĆferos incluirĆ”n dentro del programa de capacitaciĆ³n de su Plan de Manejo Ambiental, a los servidores pĆŗblicos de la Autoridad Ambiental Competente, en temas relacionados a la operaciĆ³n hidrocarburĆfera.
Art. 8.- Responsabilidad de los operadores.- El operador serĆ” directamente responsable de las actividades y operaciones de terceros que actĆŗen a su nombre; quienes estarĆ”n sujetos al cumplimiento de este Reglamento y demĆ”s normas vigentes y aplicables.
Art. 9.- Pago de tasas administrativas.- El operador estĆ” obligado a pagar las tasas por los servicios de gestiĆ³n y calidad que presta la Autoridad Ambiental Competente, de conformidad con la normativa correspondiente, sin perjuicio de aquellos casos en los que se establezcan exenciones.
Art. 10.- Incentivos ambientales para proyectos del sector hidrocarburĆfero.- El operador que, de manera
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voluntaria, implemente infraestructura, adquiera o innove tecnologĆa, y/o desarrolle proyectos articulados con energĆa renovable, eficiencia energĆ©tica, producciĆ³n mĆ”s limpia, buenas prĆ”cticas ambientales, eliminaciĆ³n de sustancias tĆ³xicas, vertidos, descargas, emisiones, uso y manejo sostenible de recursos ambientales y otras acciones que contribuyan a mitigar el Cambio ClimĆ”tico o incrementar la resiliencia frente a eventos climĆ”ticos, conservaciĆ³n de biodiversidad, restauraciĆ³n de ecosistemas, podrĆ” acceder a incentivos ambientales de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, su reglamento y normativa expedida para el efecto.
El ejercicio de dicho incentivo serĆ” previamente calificado por la autoridad ambiental
Art. 11.- Personal profesional para gestiĆ³n ambiental.-
El Operador contarĆ” con personal profesional capacitado para el manejo de aspectos socio-ambientales, dentro de su estructura organizacional, y acordes al tamaƱo de la operaciĆ³n.
Art. 12.- ContribuciĆ³n para la reforestaciĆ³n.- El Operador como una buena prĆ”ctica ambiental considerarĆ” la revegetaciĆ³n, de un Ć”rea de la misma dimensiĆ³n o mayor que el Ć”rea desbrozada por la implementaciĆ³n de un proyecto hidrocarburĆfero, en otro sitio sugerido por la Autoridad Ambiental Nacional que vaya a ser dedicada a la conservaciĆ³n; sin perjuicio del pago correspondiente por remociĆ³n de cobertura vegetal, cuyo monto serĆ” determinado por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 13. – Actividades prohibidas.- Se prohĆbe al Operador realizar actividades de caza y pesca, recolecciĆ³n de especies de flora y fauna nativa, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducciĆ³n de especies exĆ³ticas y animales domĆ©sticos en sus Ć”reas de operaciĆ³n. Sin perjuicio de las prohibiciones generales que se apliquen segĆŗn la normativa vigente.
Art. 14.- Calidad de equipos y materiales.- En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburĆferas, se utilizarĆ”n equipos y materiales que correspondan a tecnologĆas aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protecciĆ³n del ambiente.
Art. 15.- OperaciĆ³n y mantenimiento de equipos de contingencia.- El Operador contarĆ” con equipos y materiales para control de derrames y contra incendios, los cuales deben estar operativos y recibir el mantenimiento preventivo y correctivo correspondiente; y con el personal capacitado periĆ³dicamente mediante entrenamientos y simulacros. El cumplimiento de este artĆculo serĆ” reportado anualmente en el Informe de GestiĆ³n Ambiental Anual.
Art. 16.- Proyectos, obras y actividades en Ćreas Protegidas.- La Autoridad Ambiental Nacional realizarĆ” la delimitaciĆ³n y re-delimitaciĆ³n de Ć”reas protegidas de acuerdo a la normativa que expedirĆ” para el efecto.
Previo a la delimitaciĆ³n o re-delimitaciĆ³n de un Ć”rea protegida la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”
contar con el respectivo pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Hidrocarburos en el cual se especifique la intersecciĆ³n del Ć”rea protegida con bloques, campos o Ć”reas hidrocarburĆferas existentes o planificadas.
Previo a la delimitaciĆ³n de nuevos de bloques, campos o Ć”reas hidrocarburĆferas, la Autoridad Nacional de Hidrocarburos deberĆ” contar con el respectivo pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Nacional en el cual se especifique la intersecciĆ³n con Ć”reas protegidas existentes o en proceso de creaciĆ³n.
Art. 17.- Apertura de vĆas o accesos en Ć”reas protegidas. – En las zonas del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, se prohĆbe la apertura de vĆas para actividades exploratorias. Para las actividades de explotaciĆ³n que cuenten con la autorizaciĆ³n establecida en el Art. 407 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, si por razones tĆ©cnicas y/o econĆ³micas debidamente justificadas se requiere apertura de vĆas o accesos en Ć”reas protegidas, Ć©stas se incluirĆ”n en los estudios ambientales y guardarĆ”n coherencia con el plan de manejo y zonificaciĆ³n del Ć”rea protegida. El estudio ambiental corresponderĆ” al Ć”rea geogrĆ”fica contenida en la declaratoria o instrumento jurĆdico que la modifique.
En todo caso, el control del ingreso y circulaciĆ³n, a travĆ©s de las vĆas o accesos abiertos por el Operador en Ć”reas protegidas serĆ” restringido y estarĆ” bajo su responsabilidad.
TITULO II
ASPECTOS AMBIENTALES EN PROCESOS DE LICITACIĆN, ASIGNACION Y CONTRATACIĆN HIDROCARBURĆFERA
Art. 18.- De la informaciĆ³n ambiental.- Previo a todos los procesos de asignaciĆ³n y/o licitaciĆ³n de Ć”reas y bloques, la Autoridad Nacional de Hidrocarburos solicitarĆ” a la Autoridad Ambiental Nacional, la informaciĆ³n sobre el estado de denuncias, procesos administrativos, autorizaciones administrativas ambientales y otra informaciĆ³n documental ambiental disponible a la fecha de la solicitud, en las Ć”reas a licitarse o asignarse. De existir deberĆ”n ser incorporadas, en los pliegos de los procesos como riesgos a considerar.
Art. 19.- Aspectos ambientales en procesos de licitaciĆ³n o asignaciĆ³n hidrocarburĆfera.- La Autoridad HidrocarburĆfera Nacional deberĆ” realizar el diagnĆ³stico socio-ambiental de las Ć”reas o bloques nuevos, sometidos a licitaciĆ³n o de asignaciĆ³n directa. Este DiagnĆ³stico socio ambiental serĆ” parte de los documentos prelicitatorios o de licitaciĆ³n, del contrato o de cualquier documento que formalice la asignaciĆ³n de la operaciĆ³n y serĆ” ademĆ”s puesto en conocimiento de la autoridad ambiental nacional. La Autoridad Ambiental Nacional expedirĆ” la norma donde conste el contenido del DiagnĆ³stico.
Art. 20.- Responsabilidad subsidiaria del Estado.-Cuando mediante acto administrativo debidamente motivado la Autoridad Ambiental Nacional determine, que se ha incurrido en alguno de los siguientes casos:
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- Cuando existan daƱos ambientales no reparados;
- Cuando no se haya podido identificar al operador responsable;
- Cuando el operador responsable incumpla con el plan integral de reparaciĆ³n;
- Cuando por la magnitud y gravedad del daƱo ambiental no sea posible esperar la intervenciĆ³n del Operador responsable; y,
- Cuando exista el peligro de que se produzcan nuevos daƱos ambientales a los ya producidos y el Operador responsable no pueda o no los asuma.
La Autoridad Ambiental realizarĆ” la intervenciĆ³n a la que se refiere el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, mediante la coordinaciĆ³n con la Autoridad Nacional de Hidrocarburos para que a travĆ©s de sus respectivas empresas pĆŗblicas, ejecuten los planes y programas de reparaciĆ³n respectivos.
Para las Estaciones de Servicio de la fase de comercializaciĆ³n, se estarĆ” en la competencia establecida en la ley a favor de otros niveles de gobierno.
Art. 21.- Cambio de Operador.- Cuando se realice el cambio de operador de un proyecto, obra o actividad hidrocarburĆfera, las partes deberĆ”n presentar a la Autoridad Ambiental Nacional una auditorĆa ambiental de cambio de operador, conforme los lineamientos establecidos en la norma tĆ©cnica expedida para el efecto, en la cual el operador anterior y el nuevo acuerdan las responsabilidades de cada uno, sobre la ejecuciĆ³n del plan de acciĆ³n y el estado de la condiciones socio ambientales en la entrega recepciĆ³n del Ć”rea.
La responsabilidad sobre las fuentes de contaminaciĆ³n o pasivos ambientales y los impactos asociados a los mismos, que no fueron identificados en el momento del cambio de operador, serĆ”n resueltos en las instancias judiciales correspondientes.
El cambio de titularidad de las Autorizaciones Administrativas Ambientales del Ć”rea sujeta a cambio de operador deberĆ” seguir el procedimiento establecido en la normativa ambiental vigente y utilizarĆ” la auditoria de cambio de Operador aprobada, como documento habilitante. El operador que se encuentre realizando dicho procedimiento podrĆ” continuar ejecutando sus actividades, bajo las mismas condiciones que regĆan la autorizaciĆ³n administrativa original, hasta que se reforme la referida autorizaciĆ³n administrativa ambiental.
Art. 22.- Fraccionamiento de Ć”rea.- Cuando la Autoridad Nacional de Hidrocarburos decida fraccionar un Ć”rea, bloque o campo asignado a un operador, que cuente con la autorizaciĆ³n administrativa ambiental correspondiente, este deberĆ” actualizar el certificado de intersecciĆ³n, el plan de manejo ambiental y su pĆ³liza de responsabilidad ambiental, a fin de que sean acordes a lo modificado por dicho fraccionamiento; con lo cual se reformarĆ” la referida AutorizaciĆ³n.
El operador cuya Ć”rea, bloque o campo se encuentre en proceso de fraccionamiento, podrĆ” continuar ejecutando sus actividades, bajo las mismas condiciones que regĆan la autorizaciĆ³n administrativa original, hasta que se modifique o reforme la referida autorizaciĆ³n administrativa ambiental.
Cuando la Autoridad Nacional de Hidrocarburos atribuya el Ć”rea fraccionada a un nuevo operador este deberĆ” iniciar un nuevo proceso de regularizaciĆ³n ambiental a travĆ©s de la Auditoria de cambio de Operador, mediante la cual se le otorgarĆ” la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental para las actividades previamente autorizadas. El nuevo operador no podrĆ” iniciar actividades sin contar con la nueva AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental.
Art. 23.- Ćreas aƱadidas.- Cuando la Autoridad Nacional de Hidrocarburos, autorice aƱadir un Ć”rea contigua a un bloque, campo o instalaciĆ³n asignado a un operador que cuente con la autorizaciĆ³n administrativa ambiental correspondiente, deberĆ” iniciar un nuevo proceso de regularizaciĆ³n ambiental del Ć”rea aƱadida, a travĆ©s de un Estudio de Impacto Ambiental, el cual contendrĆ” a mĆ”s de los requerimientos establecidos en la norma tĆ©cnica respectiva, la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental principal.
Con el pronunciamiento favorable del Estudio de Impacto Ambiental del Ć”rea contigua aƱadida, la Autoridad Ambiental Competente dispondrĆ” al operador la actualizaciĆ³n de la pĆ³liza de responsabilidad ambiental de ser necesario.
Cumplidos los requisitos correspondientes la Autoridad Ambiental Nacional reformarĆ” la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental principal, incluyendo la regularizaciĆ³n ambiental del Ć”rea aƱadida; a fin de contar con una sola AutorizaciĆ³n.
Art. 24.- DevoluciĆ³n al Estado.- Cuando el Operador de una instalaciĆ³n, bloque o campo petrolero entregue su operaciĆ³n al Estado por la finalizaciĆ³n del contrato o fin de la asignaciĆ³n, se ejecutarĆ” la auditorĆa ambiental de entrega de Ć”rea, conforme los lineamientos establecidos en la norma tĆ©cnica expedida para el efecto. Esta AuditorĆa Ambiental contendrĆ” un plan de acciĆ³n que deberĆ” describir las responsabilidades del operador que devuelve el Ć”rea y el estado de la condiciones socio ambientales del Ć”rea devuelta.
La responsabilidad sobre las fuentes de contaminaciĆ³n o pasivos ambientales y los impactos asociados a los mismos, que no fueron identificados en el momento de la entrega al Estado, serĆ”n resueltos en las instancias judiciales correspondientes.
TITULO III
REGULARIZACIĆN AMBIENTAL
Art. 25.- Instrumentos TĆ©cnicos Ambientales.-
Constituyen herramientas tƩcnicas que en conjunto mantienen una unidad sistemƔtica y se clasifican en:
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- Estudio de Impacto Ambiental;
- DiagnĆ³stico Ambiental;
- Estudios Complementarios;
- AuditorĆa Ambiental; y,
- Plan de Manejo Ambiental y su actualizaciĆ³n.
El alcance, contenidos y/u otros requisitos se efectuarƔn conforme a las normas tƩcnicas expedidas para el efecto.
Art. 26. – AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental.-Previo al inicio de cualquier proyecto, obra o actividad el Operador presentarĆ” a la Autoridad Ambiental Competente, el Estudio Ambiental de las fases o fase hidrocarburĆfera que ejecutarĆ” y de otras actividades inherentes a la industria, que se desarrollen dentro de la instalaciĆ³n, facilidades, campo o bloque y sus actividades conexas, a fin de obtener una Ćŗnica AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental por Ć”rea geogrĆ”fica.
El operador deberĆ” incluir dentro del estudio como documento habilitante, una copia del contrato o de la resoluciĆ³n de asignaciĆ³n de bloque o campo, o de la autorizaciĆ³n de operaciĆ³n o factibilidad, segĆŗn corresponda, emitida por la Autoridad Nacional de Hidrocarburos.
El estudio se realizarĆ” de acuerdo con la norma tĆ©cnica para regularizaciĆ³n ambiental y deberĆ” ser elaborado por consultores ambientales calificados.
Las Actualizaciones del Plan de Manejo Ambiental podrƔn ser elaboradas directamente por el Operador o a su nombre por un consultor ambiental calificado.
Las actividades de MagnetometrĆa, GravimetrĆa, Aero gravimetrĆa, Estudios de sensores remotos, Estudios geoquĆmicos de superficie en sus diferentes fases y tipos, y otras relacionadas con el diseƱo de pre-factibilidad de la fase de exploraciĆ³n, no requiere la obtenciĆ³n de una AutorizaciĆ³n Ambiental Administrativa para iniciar las mismas.
Art. 27.- UnificaciĆ³n de Autorizaciones Administrativas Ambientales.- El Operador que tenga a su favor varias Autorizaciones Administrativas Ambientales de proyectos que tengan por objeto o sean parte de las actividades inherentes a la industria hidrocarburĆfera y que se encuentren en Ć”reas regularizadas colindantes, de oficio o a peticiĆ³n de parte, podrĆ” solicitar la unificaciĆ³n de las mismas, para lo cual presentarĆ”n la actualizaciĆ³n de: certificado de intersecciĆ³n, plan de manejo ambiental y pĆ³liza de responsabilidad ambiental. Una vez presentados estos requisitos, la Autoridad Ambiental Competente emitirĆ” un informe tĆ©cnico motivado de factibilidad.
Las obligaciones pendientes de las autorizaciones administrativas ambientales previas a la unificaciĆ³n, serĆ”n incluidas en la nueva autorizaciĆ³n administrativa ambiental.
El acto administrativo de UnificaciĆ³n junto con la aprobaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental, serĆ” la herramienta que regirĆ”, respecto a los compromisos y obligaciones que el operador se sujetarĆ” para el control y seguimiento ambiental correspondiente.
Art. 28.- RegularizaciĆ³n de la gestiĆ³n propia de desechos peligrosos y especiales.- Para la gestiĆ³n propia de residuos o desechos peligrosos y especiales, el Operador procederĆ” conforme corresponda a los siguientes casos:
- Si como parte de un proyecto nuevo, planifica ejecutar la gestiĆ³n propia en cuanto al transporte, eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, incluirĆ” dicha gestiĆ³n dentro del proceso de regularizaciĆ³n ambiental del proyecto, con el fin de obtener una Ćŗnica AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental.
- Si ya cuenta con una autorizaciĆ³n administrativa ambiental para la ejecuciĆ³n de las actividades hidrocarburĆferas, y planifica ejecutar la gestiĆ³n propia en cuanto al transporte, eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, dentro de su Ć”rea geogrĆ”fica autorizada, presentarĆ” un Estudio Complementario o una ActualizaciĆ³n de Plan de Manejo Ambiental, segĆŗn corresponda, conforme las disposiciones para modificaciĆ³n y ampliaciĆ³n de las actividades hidrocaburĆferas, de este reglamento.
- Si ya cuenta con una autorizaciĆ³n administrativa ambiental para la ejecuciĆ³n de las actividades hidrocarburĆferas, y requiere realizar la gestiĆ³n propia en cuanto al transporte, eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n
final de residuos o desechos peligrosos y/o especiales fuera del Ć”rea geogrĆ”fica autorizada, deberĆ” obtener la respectiva autorizaciĆ³n administrativa ambiental o entregar a gestores ambientales que cuente con la autorizaciĆ³n administrativa ambiental para el efecto.
La gestiĆ³n propia en los casos antes referidos deberĆ” contar con la aprobaciĆ³n de los requisitos tĆ©cnicos establecidos en la normativa ambiental aplicable, previa a la presentaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, Estudio Complementario o ActualizaciĆ³n de Plan de Manejo Ambiental, correspondiente.
Art. 29.- Estudios de impacto ambiental de las fases hidrocarburĆferas.- Los estudios de impacto ambiental podrĆ”n ser presentados por una fase especĆfica o varias fases de las actividades hidrocarburĆferas.
Se requerirĆ” de una sola AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental para las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n, que abarcarĆ” toda el Ć”rea, bloque o campo adjudicado o asignado por la Autoridad Nacional de Hidrocarburos, la cual serĆ” considerada como el Ć”rea geogrĆ”fica del proyecto, debiendo el operador, para este caso, poner en conocimiento de la Autoridad Ambiental Nacional, el cambio de fase.
En el caso de las actividades de sĆsmica estas podrĆ”n presentarse en un estudio independiente y obtener una
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AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental para esa actividad, finalizada la cual, el operador deberĆ” solicitar la extinciĆ³n de la misma siempre que se hayan cumplido con todas la obligaciones establecidas.
El operador requerirĆ” de una nueva AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental o de la presentaciĆ³n de estudios complementarios, en caso de incurrir en los supuestos previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente referentes a la modificaciĆ³n del proyecto, obra o actividad.
Art. 30.- Observaciones sustanciales.- Se consideran observaciones sustanciales a los estudios de impacto ambiental y sus complementarios para las actividades HidrocarburĆferas, las siguientes:
- La modificaciĆ³n sustancial del proyecto, obra o actividad hidrocarburĆfera descrito en el estudio.
- Cuando el trĆ”mite de regularizaciĆ³n ambiental no corresponda a la categorĆa de impacto de la obra, actividad o proyecto hidrocarburĆfero.
- Cuando se identifique que la regularizaciĆ³n iniciada por el operador generarĆ” una duplicidad de autorizaciones ambientales.
Cuando se determinen observaciones sustanciales, la Autoridad Ambiental Competente dispondrĆ”, mediante informe tĆ©cnico, el archivo del proceso y ordenarĆ” al proponente el inicio de un nuevo proceso de regularizaciĆ³n.
Art. 31.- PerforaciĆ³n de pozos.- Para la perforaciĆ³n de pozos adicionales en plataformas regularizadas ambientalmente, que no implique una ampliaciĆ³n de Ć”rea, le corresponde al operador poner en conocimiento a la Autoridad Ambiental Nacional con al menos quince (15) dĆas previos al inicio de las actividades para que se realicen las acciones de control y seguimiento permanente, sin perjuicio del inicio de actividades de perforaciĆ³n.
Cuando para la perforaciĆ³n de pozos en plataformas autorizadas se requiera de la ampliaciĆ³n del Ć”rea el Operador presentarĆ” una ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental.
Art. 32.- ModificaciĆ³n y ampliaciĆ³n de las actividades hidrocaburĆferas.- Cuando el operador cuente con una AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental, y requiera modificar o ampliar el alcance de su proyecto, obra o actividad, sin incurrir en los casos previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, presentarĆ” a la Autoridad Ambiental Competente, para anĆ”lisis y pronunciamiento:
- Estudio complementario, cuando requiera de la intervenciĆ³n en nueva superficie de dentro del Ć”rea geogrĆ”fica autorizada, y los posibles impactos sean identificados como mediano y alto.
- ActualizaciĆ³n del plan de manejo ambiental, cuando se requiera de una ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n del
alcance del proyecto, obra o actividad, en el Ć”rea de implantaciĆ³n del proyecto y dentro del Ć”rea geogrĆ”fica y las actividades tengan en relaciĆ³n a los impactos de la actividad principal regularizada.
Posteriormente, al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente emitirĆ” la reforma a la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental, y los documentos antes descritos pasarĆ”n a formar parte integrante de la referida autorizaciĆ³n.
Art. 33.- Modificaciones de bajo impacto.- Cuando el operador requiera realizar actividades adicionales dentro del Ć”rea regularizada, deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental Competente una peticiĆ³n que contenga el anĆ”lisis tĆ©cnico en el cual se evidencie que la evaluaciĆ³n de dichas actividades corresponden a bajo impacto. El anĆ”lisis deberĆ” incluir entre otras cosas la descripciĆ³n
de
las actividades, el sustento de la evaluaciĆ³n y de
ser
necesario las medidas de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n
a aplicar; a fin de que la Autoridad Ambiental tome conocimiento o en su defecto notifique al Operador que por las actividades descritas le corresponde realizar un estudio complementario o una actualizaciĆ³n de Plan de Manejo Ambiental.
Art. 34.- PĆ³liza o garantĆa bancaria.- El operador mantendrĆ” en vigencia una sola pĆ³liza o garantĆa bancaria de responsabilidad ambiental por AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental, durante el periodo de ejecuciĆ³n de su actividad y hasta su cese efectivo.
Cuando a travĆ©s de los estudios ambientales, se modifique el presupuesto del Plan de Manejo Ambiental inicialmente autorizado u otra de las condiciones que rijan la pĆ³liza de responsabilidad ambiental, el operador procederĆ” con su actualizaciĆ³n.
El cese efectivo de la pĆ³liza o garantĆa bancarĆa se producirĆ” en los siguientes casos:
- Ante la devoluciĆ³n del bloque, Ć”rea o campo al Estado o el o cambio de operador a una empresa pĆŗblica, cuando la Autoridad Ambiental Competente haya aprobado el informe de ejecuciĆ³n del plan de acciĆ³n de la auditorĆa ambiental que corresponda;
- Ante el cambio de operador entre empresas privadas, la pĆ³liza o garantĆa bancaria del anterior operador, cesarĆ” una vez que la Autoridad Ambiental Competente acepte la pĆ³liza presentada por el nuevo operador;
La pĆ³liza o garantĆa bancaria se ejecutarĆ” a requerimiento motivado de la Autoridad Ambiental Competente.
Los operadores de obras, proyectos o actividades continuarĆ”n presentando la pĆ³liza o garantĆa de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental hasta la expediciĆ³n del instrumento normativo que regule la pĆ³liza o garantĆa por responsabilidades ambientales, de conformidad con lo establecido por el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente.
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Art. 35.- EvaluaciĆ³n de impactos ambientales acumulativos.- Como parte de las herramientas para la evaluaciĆ³n de impacto ambiental acumulativo, los estudios de impacto ambiental y las auditorĆas ambientales, ademĆ”s de la identificaciĆ³n y evaluaciĆ³n de los impactos ambientales del proyecto, obra o actividad, incluirĆ”n en su desarrollo la identificaciĆ³n de posibles impactos ambientales acumulativos usando los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional.
Estos lineamientos deberĆ”n establecer entre otros aspectos, la delimitaciĆ³n geogrĆ”fica, el alcance de la informaciĆ³n requerida por la autoridad, mecanismos de identificaciĆ³n y deberĆ” ser diseƱada considerando las caracterĆsticas del sector.
Art. 36.- SuspensiĆ³n de la presentaciĆ³n de las obligaciones derivadas de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental.- En el caso de que temporalmente no se ejecuten las actividades de un determinado proyecto sobre el cual se otorgĆ³ una autorizaciĆ³n administrativa ambiental, el operador hidrocarburĆfero ademĆ”s de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente, debe indicar en la solicitud el tiempo por el cual requiere la suspensiĆ³n de las obligaciones el cual no podrĆ” exceder el plazo de dos aƱos contados a partir de la autorizaciĆ³n de la peticiĆ³n del Operador y adjuntar el documento en el que se evidencie la suspensiĆ³n de las actividades emitido por la Autoridad Nacional de Hidrocarburos.
La Autoridad Ambiental Competente mediante acto administrativo motivado determinarĆ” las obligaciones que estĆ”n exentas de presentaciĆ³n.
Art. 37.- Reinicio de actividades.- El reinicio de las actividades suspendidas se realizarĆ” segĆŗn consta a continuaciĆ³n:
- Si al reinicio del proyecto las actividades autorizadas originalmente se mantienen y no han transcurrido mĆ”s de dos aƱos desde la emisiĆ³n de la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental, deberĆ” poner en conocimiento a la Autoridad Ambiental Competente, con quince (15) dĆas de anterioridad.
- Si al reinicio del proyecto ha transcurrido mĆ”s de dos aƱos desde la emisiĆ³n de la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental, deberĆ” presentar la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo a la Autoridad Ambiental Competente, con quince (15) dĆas de anterioridad.
- Si para el reinicio del proyecto se planifica modificar las actividades autorizadas originalmente, deberĆ” actuar conforme al artĆculo 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente.
TITULO IV
MANEJO DE ASPECTOS AMBIENTALES Y
SOCIALES GENERALES
CAPITULO I
MANEJO DE ASPECTOS AMBIENTALES
GENERALES
Art. 38.- GestiĆ³n Integral de sustancias quĆmicas.-
Para la gestiĆ³n de sustancias quĆmicas se cumplirĆ” con lo
establecido en las normas tĆ©cnicas ambientales y demĆ”s normativa aplicable. Los Operadores deberĆ”n cumplir con las siguientes obligaciones para el manejo de sustancias quĆmicas:
- Manejar las sustancias puras o en mezcla o sustancias contenidas en productos o materiales, conforme lo establecido en la normativa ambiental correspondiente y normas INEN determinadas para este efecto;
- Identificar los peligros y los riesgos de las sustancias puras o en mezcla, o de sustancias contenidas en productos o materiales; asĆ como, implementar medidas de prevenciĆ³n para controlar los potenciales riesgos para la salud y el ambiente;
- Asegurar que todo el personal involucrado en el uso de sustancias quĆmicas se encuentre debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos de las sustancias puras, mezclas o sustancias quĆmicas contenidas en productos o materiales, conforme a lo detallado en la etiqueta y su ficha de datos de seguridad, asĆ como, entrenado para enfrentar posibles situaciones de emergencia, conforme los lineamientos establecidos en normativa nacional e internacional aplicable;
- Ser responsable en caso de incidentes que produzcan contaminaciĆ³n ambiental, durante la gestiĆ³n de sustancias puras o en mezcla, o de sustancias contenidas en productos o materiales, en sus instalaciones; y, responder solidariamente con las personas naturales o jurĆdicas contratadas para efectuar la gestiĆ³n de las mismas, la responsabilidad es solidaria e irrenunciable;
- Utilizar productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes, desodorizantes domĆ©sticos e industriales, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones tĆ©cnicas y/o econĆ³micas debidamente sustentadas. El operador deberĆ” presentar una lista de los productos quĆmicos a utilizar en su operaciĆ³n en los estudios ambientales;
- Aplicar estrategias de reducciĆ³n del uso de sustancias quĆmicas en cuanto a cantidades en general, las mismas que deberĆ”n estar consideradas en el Plan de Manejo Ambiental;
- Contar con los materiales y equipamiento para atenciĆ³n de contingencias, a fin de evitar y controlar inicialmente una eventual liberaciĆ³n de sustancias quĆmicas peligrosas que afecte a la calidad de los recursos naturales;
- Implementar actividades de mejora continua que permitan un manejo racional de sustancias quĆmicas;
- Poner en conocimiento a la Autoridad Ambiental Nacional en el tĆ©rmino de mĆ”ximo un (1) dĆa desde el suceso, en caso de producirse accidentes durante la gestiĆ³n de sustancias puras o en mezcla, o de sustancias contenidas en productos o materiales.
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- Cumplir con las obligaciones que consten en la correspondiente norma tƩcnica.
Art. 39.- Manejo y almacenamiento de petrĆ³leo crudo y derivados.- Para el manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles el Operador cumplirĆ” con lo que establece el Reglamento de Operaciones HidrocaburĆferas, respecto de la construcciĆ³n y mantenimiento de la infraestructura correspondiente.
El Operador deberĆ” incluir en el Informe de GestiĆ³n Ambiental Anual y en la Auditoria Ambiental de Cumplimiento correspondiente, copia del certificado de control anual emitido por la Agencia de regulaciĆ³n y control hidrocarburĆfero o quien hagas sus veces, el cual serĆ” la Ćŗnica evidencia del control de la integridad de los tanques, recipientes a presiĆ³n, ductos principales, ductos secundarios, centros de fiscalizaciĆ³n y entrega, terminales, depĆ³sitos de almacenamiento, autotanques, barcazas, buque tanques de bandera ecuatoriana, vehĆculos que transportan GLP en cilindros.
Art. 40.- Manejo y tratamiento de descargas lĆquidas.-Toda instalaciĆ³n, incluyendo centros de distribuciĆ³n, sean nuevos o remodelados, asĆ como las plataformas oĆÆĀ¬ā¬-shore, deberĆ”n contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje de aguas lluvias y de escorrentĆa, de forma que se realice un tratamiento especĆfico por separado para aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposiciĆ³n. DeberĆ”n disponer de separadores agua-aceite o separadores API ubicados estratĆ©gicamente y piscinas de recolecciĆ³n, para contener y tratar cualquier derrame asĆ como para tratar las aguas contaminadas con residuos oleosos, y evitar la contaminaciĆ³n del ambiente.
En las plataformas oĆÆĀ¬ā¬-shore, el sistema de drenaje de cubierta contarĆ” en cada piso con vĆ”lvulas que permitirĆ”n controlar eventuales derrames en la cubierta y evitar que estos se descarguen al ambiente. Se deberĆ” dar mantenimiento permanente a los canales de drenaje y separadores.
El manejo y tratamiento de descargas lĆquidas cumplirĆ” ademĆ”s con:
- Desechos lĆquidos industriales y aguas de formaciĆ³n.- Toda estaciĆ³n de producciĆ³n y demĆ”s instalaciones industriales dispondrĆ”n de un sistema de tratamiento de fluidos industriales resultantes de los procesos. No se descargarĆ” el agua de formaciĆ³n al ambiente debiendo la misma reinyectase, previo pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Nacional, conforme lo establecido en el numeral 3 de este artĆculo.
- DisposiciĆ³n.- Todo efluente domĆ©stico e industrial, proveniente de la actividad hidrocarburĆfera, que sea descargado al entorno, deberĆ” cumplir antes de la descarga con los lĆmites permisibles establecidos en la Norma TĆ©cnica que se expida para el efecto. Los desechos domĆ©sticos e industriales y otros fluidos de desecho generados en las diferentes actividades
hidrocarburĆferas podrĆ”n ser reinyectados siempre que dicha disposiciĆ³n cuente con la autorizaciĆ³n emitida por el Ministerio del Ambiente, conforme lo descrito en el numeral 1 de este mismo artĆculo.
Si estos fluidos se dispusieren en otra forma que no sea a cuerpos de agua ni mediante reinyecciĆ³n, en el Plan de Manejo Ambiental se establecerĆ”n los mĆ©todos, alternativas y tĆ©cnicas que se utilizarĆ”n para su disposiciĆ³n con indicaciĆ³n de su justificaciĆ³n tĆ©cnica y ambiental; los parĆ”metros a cumplir serĆ”n los aprobados en el Plan de Manejo Ambiental;
- ReinyecciĆ³n de gas, agua de formaciĆ³n, desechos lĆquidos y semilĆquidos.- Cuando el operador prevea la perforaciĆ³n de pozos para reinyecciĆ³n de gas, aguas de formaciĆ³n, desechos lĆquidos y semilĆquidos como mecanismo de gestiĆ³n de desechos, incluirĆ” dicha actividad como parte del proceso de regularizaciĆ³n administrativa ambiental, incorporando la informaciĆ³n requerida en Norma TĆ©cnica que se expida para el efecto. La reinyecciĆ³n procederĆ” una vez que el Operador presente a la Autoridad Ambiental Nacional copia de la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico al que hace referencia el Reglamento de Operaciones HidrocaburĆferas.
Cuando se prevea convertir un pozo a reinyector, deberĆ” contar con el estudio tĆ©cnico aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional, que identifique la formaciĆ³n receptora y demuestre tĆ©cnicamente que:
- La formaciĆ³n receptora estĆ” separada de formaciones de agua dulce por estratos impermeables que brindarĆ”n adecuada protecciĆ³n a estas formaciones;
- El uso de tal formaciĆ³n no pondrĆ” en peligro capas de agua dulce el Ć”rea; y
- Las formaciones a ser usadas para la disposiciĆ³n no contienen agua dulce que pueda ser utilizada para el consumo humano ni el riego;
El estudio para reinyecciĆ³n se presentarĆ” de conformidad a la Norma TĆ©cnica que se expida para el efecto, en el cual se incluirĆ” copia del documento de aprobaciĆ³n al que se refiere el Reglamento de Operaciones HidrocaburĆferas para la reinyecciĆ³n. El avance del proceso de reinyecciĆ³n se presentarĆ” en el informe de gestiĆ³n anual del Operador.
Para todo pozo reinyector el Operador deberĆ” realizar cada cinco aƱos contados a partir el inicio de la reinyecciĆ³n una prueba de integridad mecĆ”nica, cuyo informe serĆ” incluido como anexo del informe de gestiĆ³n ambiental anual.
- Manejo de descargas lĆquidas costa afuera o en Ć”reas de transiciĆ³n.- Toda plataforma costa afuera y en Ć”reas de transiciĆ³n, contarĆ” con circuitos cerrados para el tratamiento de todos los desechos lĆquidos incluidos el agua de formaciĆ³n, lodos y ripios de
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perforaciĆ³n, procurando la reinyecciĆ³n o inyecciĆ³n de los mismos, para lo cual dispondrĆ” de una capacidad adecuada de tanqueria.
En caso de que no sea posible la reinyecciĆ³n, los lodos y ripios de perforaciĆ³n deberĆ”n ser tratados y dispuestos en tierra conforme los lineamientos de la Norma TĆ©cnica que se expida para el efecto, para la descarga de aguas residuales y aguas de formaciĆ³n, se cumplirĆ” con los lĆmites permisibles para descarga en agua salada de la Norma TĆ©cnica que se expida para el efecto. Las descargas submarinas se harĆ”n a una profundidad y distancia tal que se logre controlar la variaciĆ³n de temperatura.
- Aguas negras y grises.- Todas las aguas negras y grises producidas en las instalaciones y durante todas las fases de las operaciones hidrocarburĆferas, deberĆ”n ser tratadas antes de su descarga a cuerpos de agua, de acuerdo a los parĆ”metros y lĆmites constantes en la Norma TĆ©cnica que se expida para el efecto. En los casos en que dichas descargas de aguas negras sean consideradas como Ćŗtiles para complementar los procesos de tratamiento de aguas industriales residuales, se especificarĆ” tĆ©cnicamente su aplicaciĆ³n en el Plan de Manejo Ambiental. Los parĆ”metros y lĆmites permisibles a cumplirse en estos casos para las descargas serĆ”n los que se establecen en la Norma TĆ©cnica que se expida para el efecto.
- Si la operaciĆ³n requiere de la construcciĆ³n de letrinas temporales o pozos sĆ©pticos permanentes se seguirĆ”n las normas que expida la Autoridad Ćnica del Agua.
Para la caracterizaciĆ³n de las aguas superficiales en Estudios de LĆnea Base – DiagnĆ³stico Ambiental, se aplicarĆ”n los parĆ”metros establecidos en la Norma TĆ©cnica que se expida para el efecto. Los resultados de dichos anĆ”lisis se reportarĆ”n en el respectivo Estudio Ambiental con las coordenadas UTM y geogrĆ”ficas de cada punto de muestreo, incluyendo una interpretaciĆ³n de los datos.
Art. 41.- AprobaciĆ³n del Estudio TĆ©cnico para reinyecciĆ³n de gas, aguas de formaciĆ³n, desechos lĆquidos y semilĆquidos.- La Autoridad Ambiental Nacional emitirĆ” su pronunciamiento en un tĆ©rmino no mayor a veinte (20) dĆas, para autorizar u observar el proyecto de reinyecciĆ³n, segĆŗn corresponda.
Las observaciones que emita la Autoridad Ambiental sobre la conformidad con lo establecido en la Norma TĆ©cnica, serĆ”n contestadas por el operador en un tĆ©rmino de diez (10) de dĆas, el cual podrĆ” ser prorrogado por una sola vez a peticiĆ³n del operador por un tĆ©rmino adicional no mayor de 20 dĆas. La Autoridad Ambiental Nacional dispondrĆ” de un tĆ©rmino no mayor de diez (10) dĆas para el pronunciamiento respecto de la subsanaciĆ³n de las observaciones presentadas por el operador.
Si el Operador no atiende las observaciones en un tĆ©rmino de noventa (90) dĆas, se archivarĆ” el proceso.
Art. 42.- Tratamiento y disposiciĆ³n final de fluidos y ripios de perforaciĆ³n.- Los lodos y ripios de perforaciĆ³n junto con los lodos de decantaciĆ³n del tratamiento de fluidos de perforaciĆ³n, deberĆ”n someterse a un sistema de tratamiento conforme se establezca en el Estudio Ambiental que permita mejorar su estructura y composiciĆ³n a fin de que cumpla con los lĆmites mĆ”ximos permisibles en la Norma TĆ©cnica que se expida para el efecto para su disposiciĆ³n final en superficie.
En caso de disponer en superficie los lodos y ripios de perforaciĆ³n junto con los lodos de decantaciĆ³n del tratamiento de fluidos de perforaciĆ³n, se deberĆ” monitorear radiactividad, a fin de que cumpla con los lĆmites permisibles para la exposiciĆ³n al pĆŗblico establecidos por la Autoridad Reguladora en materia de radiaciones. En caso de que la radiactividad sea mayor se procurarĆ” la reinyecciĆ³n de estos lodos, caso contrario se utilizarĆ” otra forma de encapsulamiento.
Art. 43.- Manejo y tratamiento de emisiones a la atmĆ³sfera.- Los equipos considerados fuentes fijas de combustiĆ³n serĆ”n operados de tal manera que se controlen, minimicen o se traten las emisiones a fin de cumplan los lĆmites permisibles, las cuales se deberĆ”n monitorear en funciĆ³n de las frecuencias, parĆ”metros y valores mĆ”ximos referenciales establecidos en Norma TĆ©cnica que se expida para el efecto.
Art. 44.- GestiĆ³n Integral de residuos o desechos sĆ³lidos no peligrosos. ā Son obligaciones de los operadores para el manejo de residuos o desechos sĆ³lidos no peligrosos en todas sus fases, sin perjuicio de aquellas contenidas en las normas especĆficas, las siguientes:
- Las actividades correspondientes a cada fase de la gestiĆ³n de residuos o desechos sĆ³lidos no peligrosos que realice por gestiĆ³n propia el Operador deben estar detalladas en el Estudio de Impacto Ambiental del Ć”rea o instalaciĆ³n que corresponda;
- Ser responsable de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolecciĆ³n o depositados en sitios autorizados que determine el prestador del servicio, en las condiciones tĆ©cnicas establecidas en la normativa aplicable;
- Tomar medidas con el fin de minimizar su generaciĆ³n en la fuente, conforme lo establecido en las normas secundarias emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional;
- Mantener las plataformas e instalaciones libres de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos;
- Garantizar que los residuos o desechos sĆ³lidos no peligrosos sean almacenados temporalmente en recipientes, identificados y clasificados en orgĆ”nicos, reciclables y desechos;
- Los recipientes con residuos o desechos sĆ³lidos no peligrosos no deberĆ”n permanecer en vĆas y sitios
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pĆŗblicos en dĆas y horarios diferentes a los establecidos por el prestador del servicio de recolecciĆ³n;
- NingĆŗn tipo de residuo, desecho, material de suelo o vegetal serĆ” depositado en cuerpos de agua o drenajes naturales; y
- Presentar en el Plan de Manejo Ambiental el sistema de clasificaciĆ³n, prevenciĆ³n, minimizaciĆ³n de la generaciĆ³n en la fuente, aprovechamiento o valorizaciĆ³n, eliminaciĆ³n y disposiciĆ³n final de los residuos o desechos sĆ³lidos no peligrosos, inclusive si la gestiĆ³n serĆ” realizada por terceros, cuando fuera el caso.
Art. 45.- GestiĆ³n integral de residuos o desechos peligrosos y/o especiales.- Son obligaciones de los operadores para el manejo de residuos o desechos peligrosos y/o especiales en todas sus fases, sin perjuicio de aquellas contenidas en las normas especĆficas, las siguientes:
- Las actividades correspondientes a cada fase de la gestiĆ³n de residuos o desechos sĆ³lidos peligrosos que realice o realizarĆ” el Operador deben estar detalladas en el Estudio de Impacto Ambiental del Ć”rea o instalaciĆ³n de conformidad con lo que se detalla en el art. 29 de este Reglamento;
- Obtener el Registro de generador de residuos o desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional, y proceder a su actualizaciĆ³n en caso de modificaciones, asĆ como presentar las obligaciones derivadas del registro, conforme a la norma tĆ©cnica emitida para el efecto;
- Manejar adecuadamente residuos o desechos peligrosos y/o especiales originados a partir de sus actividades, sea por gestiĆ³n propia o a travĆ©s de gestores autorizados, tomando en cuenta el principio de jerarquizaciĆ³n;
- Asegurar que todo el personal involucrado en la gestiĆ³n de residuos o desechos peligrosos y/o especiales se encuentre debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos de los mismos, asĆ como, entrenado para enfrentar posibles situaciones de emergencia, conforme los lineamientos establecidos en normativa nacional e internacional aplicable;
- Ser responsable del manejo ambiental de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales, desde su generaciĆ³n hasta su eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final;
- Almacenar y realizar el manejo interno de desechos y residuos peligrosos y/o especiales dentro de sus instalaciones en condiciones tƩcnicas de seguridad, evitando su contacto con los recursos agua y suelo, y verificando la compatibilidad;
- Realizar la entrega de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo Ćŗnicamente
a personas naturales o jurĆdicas que cuenten con la autorizaciĆ³n administrativa correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional;
- Mantener registros sobre la clasificaciĆ³n de los residuos, desechos, volĆŗmenes y/o cantidades generados y la forma de eliminaciĆ³n y/o disposiciĆ³n final para cada clase de residuos o desechos. Un resumen de dicha documentaciĆ³n se presentarĆ” en el Informe Anual Ambiental;
- Contar con los materiales y equipamiento para atenciĆ³n de contingencias, a fin de evitar contaminaciĆ³n o daƱos ambientales durante todas las fases de gestiĆ³n;
- Ser responsable en caso de incidentes que produzcan contaminaciĆ³n o daƱos ambientales durante la gestiĆ³n de residuos o desechos peligrosos y/o especiales en sus instalaciones; y, responderĆ” solidariamente con las personas naturales o jurĆdicas contratadas por ellos para efectuar la gestiĆ³n de los mismos, en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminaciĆ³n o daƱo ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable.
- Proponer los tratamientos que aplicarĆ” para los fondos de tanque y materiales similares, considerados de difĆcil degradaciĆ³n, a fin de que tengan una adecuada y eficiente disposiciĆ³n, recuperaciĆ³n, tratamiento y/o control, alineados a los lineamientos establecidos en la normativa ambiental vigente.
Art. 46.- GestiĆ³n de residuos radioactivos o materiales contaminados con radiactividad.- Si como parte de las actividades del Operador, se generaren desechos radiactivos, fuentes radiactivas en desuso y material NORM, este serĆ” el responsable de su gestiĆ³n para lo cual deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos en las normas tĆ©cnicas establecidas por la Autoridad Reguladora en Materia de RadiaciĆ³n.
Art. 47.- Desmantelamiento de infraestructura obsoleta.- El Operador serĆ” responsable del desmantelamiento y disposiciĆ³n final de la infraestructura obsoleta utilizada en sus operaciones, cuya gestiĆ³n serĆ” reportada en el Informe de GestiĆ³n Ambiental Anual. En ningĆŗn caso esta infraestructura serĆ” abandonada en los sitios de operaciĆ³n y se gestionarĆ” conforme la normativa.
CAPITULO II
CRITERIOS PARA LA GESTIĆN SOCIAL
Art. 48.- Validez de los Acuerdos.- Todo acuerdo, incluyendo los convenios de compensaciĆ³n, alcanzados entre el Operador y los actores sociales del Ćrea de influencia directa, en el marco de la gestiĆ³n del proyecto deberĆ”n constar por escrito y contar con las firmas de responsabilidad respectivas. El Operador deberĆ” incluir estos acuerdos dentro del Plan de Relaciones Comunitarias del Plan de Manejo Ambiental mediante comunicaciĆ³n a la Autoridad Ambiental Competente, toda vez que ya cuente con la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental.
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Art. 49.- AtenciĆ³n de solicitudes.- El Plan de Relaciones Comunitarias del Plan de Manejo Ambiental contendrĆ” los mecanismos mediante el cual el operador receptarĆ”, registrarĆ” y responderĆ” a todas las solicitudes verbales y escritas, relativas a la gestiĆ³n socio-ambiental de su operaciĆ³n, realizadas por cualquier actor social e institucional y reportarĆ” sobre este mecanismo en el Informe GestiĆ³n Ambiental Anual.
Este proceso no generarĆ” obligaciĆ³n legal alguna para el Operador, a menos que ambas partes acuerden formalmente el establecimiento de una obligaciĆ³n, contenidas segĆŗn se dispone en el artĆculo anterior de este Reglamento.
Art. 50.- CompensaciĆ³n e indemnizaciĆ³n Socio – Ambiental.- A fin de proceder con la compensaciĆ³n e indemnizaciĆ³n socio ambiental en materia hidrocarburĆfera se procederĆ” conforme la normativa aplicable.
TITULO V
NORMAS OPERATIVAS DE LAS FASES DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURĆFERA
Art. 51.- Fases de la industria.- Para efectos del presente Reglamento se consideran como fases de la industria hidrocarburĆfera las siguientes: 1) exploraciĆ³n, 2 ) explotaciĆ³n, 3) transporte, 4) almacenamiento, 5) industrializaciĆ³n, 6) refinaciĆ³n, 7) comercializaciĆ³n de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas.; y, demĆ”s actividades como las obras civiles.
CAPITULO I
EXPLORACIĆN
SecciĆ³n I
PROSPECCIĆN GEOSĆFICA ā SĆSMICA
Art. 52.- Normas operativas para las actividades de sĆsmica.- El Operador deberĆ”n cumplir con las siguientes normas para las actividades de sĆsmica:
- Helipuertos y puntos de disparo.- Los helipuertos y puntos de disparo no se establecerĆ”n en zonas crĆticas tales como Ć”reas biolĆ³gicamente sensibles y sitios arqueolĆ³gicos. En el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas los helipuertos se construirĆ”n optimizando las Ć”reas de ocupaciĆ³n.
- Construcciones temporales.- Al abrir las trochas e
instalar los campamentos de avanzada, helipuertos y puntos de disparo, se removerĆ” la vegetaciĆ³n estrictamente necesaria.
En Ć”reas protegidas y bosques protectores, todas las construcciones, se harĆ”n sin utilizar madera del Ć”rea, excepto la que ha sido previamente autorizada para su adecuaciĆ³n.
3. Tendido de lĆneas.- En el desbroce de trochas para tendido de lĆneas sĆsmicas no se cortarĆ”n Ć”rboles de diĆ”metro a la altura del pecho – DAP mayor a
20 centĆmetros; el
ancho normal
promedio serĆ”
1.50 metros. Toda
la madera y el
material vegetal
proveniente del desbroce y limpieza del terreno podrĆ” ser reincorporado a la capa vegetal mediante tecnologĆas actuales disponibles, especialmente en sitios susceptibles a la erosiĆ³n, o lo que se establezca en el estudio ambiental. La vegetaciĆ³n cortada en ningĆŗn caso serĆ” depositada en drenajes naturales;
- Acarreo aĆ©reo de carga.- Para el acarreo de carga aĆ©rea deberĆ” utilizarse la tĆ©cnica llamada de ācuerda largaā (Long Sling), conforme a normas de seguridad OACI (International Civil Aviation Organization). En caso de que se requieran otras condiciones de operaciĆ³n, Ć©stas deberĆ”n ser incluidas en los Estudios Ambientales.
- Control de erosiĆ³n.- Para controlar la erosiĆ³n se deberĆ”:
- Remover cualquier obstrucciĆ³n al flujo natural de los cuerpos de agua cuando la misma haya sido causada por las operaciones de sĆsmica o por actividades asociadas a la exploraciĆ³n.
- Contemplar un programa de revegetaciĆ³n con especies nativas del lugar para las Ć”reas afectadas en donde se haya removido la capa vegetal segĆŗn lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental.
- Manejo de explosivos.- Para el manejo de explosivos, se deberĆ” tener en cuenta:
- Las distancias mĆnimas establecidas para puntos de disparo, en la Norma TĆ©cnica que se expida para el efecto
- En rĆos, lagos, lagunas y el mar no se utilizarĆ”n explosivos, sino el sistema de pistola de aire o equivalentes.
- Los puntos de disparo deben ser rellenados y compactados con tierra para evitar la formaciĆ³n de crĆ”teres o daƱos al entorno.
- Las cargas en puntos de disparo no deben ser detonadas a distancias menores de 15 metros de cuerpos de agua superficiales.
- Con un mĆnimo de 24 horas de anticipaciĆ³n se informarĆ” a las poblaciones vecinas sobre la peligrosidad de los materiales explosivos y se les advertirĆ” acerca de la ocurrencia y duraciĆ³n de las explosiones.
- Las cargas no detonadas serƔn neutralizadas.
SecciĆ³n II
PERFORACIĆN EXPLORATORIA
Y DE AVANZADA
Art. 53.- Normas operativas para la construcciĆ³n de plataformas de perforaciĆ³n exploratorias o de avanzada.- Para la perforaciĆ³n exploratoria el Operador cumplirĆ” con lo siguiente:
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- En el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, se prohĆbe la apertura de carreteras.
- El Ć”rea Ćŗtil para plataforma, helipuerto y campamento y construcciĆ³n de piscinas de tratamiento de ripios, serĆ” menor o igual de 1.5 hectĆ”reas;
- Para la ubicaciĆ³n de la plataforma, el operador considerarĆ” las condiciones geolĆ³gicas, topogrĆ”ficas y accesos existentes, a fin de se produzca el menor impacto ambiental posible;
- Para la construcciĆ³n de plataformas en zonas no consideradas en el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, el operador podrĆ” abrir vĆas o accesos de hasta 5 metros de ancho de capa de rodadura si el proyecto lo requiere;
5. Costa
afuera.-
Los ripios y
efluentes
generados
en
perforaciĆ³n
costa
afuera
podrƔn ser
tratados
in
situ
o trasladados
al continente para
la
gestiĆ³n
correspondiente y segĆŗn lo establecido en el Estudio Ambiental. Las caracterĆsticas de los efluentes cumplirĆ”n con los lĆmites permisibles establecidos en la Norma TĆ©cnica establecido para el efecto
- Normas complementarias.- el operador en la perforaciĆ³n exploratoria y de avanzada, complementariamente cumplirĆ” con las siguientes regulaciones operativas:
a. Del sitio de perforaciĆ³n.-
- En el sitio de perforaciĆ³n, el Ć”rea para: la plataforma, campamento y helipuerto, piscinas de ripios, no tendrĆ”n una distribuciĆ³n rĆgida, se los ubicarĆ” de acuerdo con la topografĆa del terreno, rodeado de vegetaciĆ³n, con una separaciĆ³n adecuada entre sĆ. En operaciones costa afuera se especificarĆ” el equipo de perforaciones a utilizarse.
- En el caso de perforaciĆ³n exploratoria para Ć”reas protegidas o remotas las operaciones se realizarĆ”n preferentemente en forma helitransportable, para lo cual se despejarĆ” un Ć”rea para la aproximaciĆ³n de los helicĆ³pteros, conforme a la reglamentaciĆ³n de la OACI. Para la perforaciĆ³n exploratoria en Ć”reas en otras zonas se autorizarĆ” la apertura de vĆas hasta de 5 metros de ancho de capa de rodadura si el proyecto lo requiere. Si el pozo resultare seco, la operadora realizarĆ” el respectivo taponamiento y abandono de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
- Las plataformas para la perforaciĆ³n costa afuera o en Ć”reas de transiciĆ³n, no deben interferir con el normal desarrollo de las actividades de pesca, turismo, navegaciĆ³n y aeronavegaciĆ³n, por lo que se considerarĆ” un Ć”rea de seguridad de una milla marina.
- Pruebas de producciĆ³n.- Los fluidos resultantes de las pruebas de producciĆ³n, cuando no se puedan reinyectar y no existan vĆas de accesos al sitio de perforaciĆ³n, se helitransportarĆ”n fuera del sitio de perforaciĆ³n para su disposiciĆ³n final.
El mecanismo utilizado para realizar las pruebas de producciĆ³n serĆ” descrito en el Estudio de Impacto ambiental y los complementarios del caso.
- Caso de abandono.- En los casos de abandono temporal o definitivo de las instalaciones hidrocarburĆferas, ademĆ”s de lo contemplado en el Plan de Manejo Ambiental, se deberĆ”:
a. Ubicar y disponer
adecuadamente
los equipos
y estructuras que
se encuentren
en los sitios
de trabajo, que no sean necesarios para futuras operaciones;
- Todos los desechos de origen domĆ©stico e industrial, luego de su clasificaciĆ³n, serĆ”n tratados y dispuestos de acuerdo a lo previsto en el Plan de Manejo de Desechos del Plan de Manejo Ambiental propuesto por la operadora;
- En el sitio de perforaciĆ³n se deberĆ”n readecuar los drenajes y reforestar el Ć”rea que no vaya a ser reutilizada si el abandono es temporal;
- Cuando se proceda a abandonar definitivamente un pozo, Ć©ste se sellarĆ” con tapones de cemento en la superficie y en los intervalos apropiados para evitar escapes y/o migraciones de fluidos.
- En caso de producirse escapes de crudo por trabajos relativos al mal taponamiento del pozo, la empresa asumirĆ” todos los costos de remediaciĆ³n y las reparaciones correspondientes al pozo. Las locaciones de pozos abandonados deberĆ”n ser rehabilitadas ambientalmente;
- Cuando en la perforaciĆ³n costa afuera se proceda a abandonar un pozo en forma permanente, la tuberĆa de revestimiento deberĆ” sellarse 1.5 metros por debajo del lecho marino y otras instalaciones que sobresalen del lecho marino serĆ”n retiradas, para evitar daƱos o impedimentos a la pesca, navegaciĆ³n u otra actividad; y,
- Cuando en la perforaciĆ³n costa afuera o en Ć”reas de transiciĆ³n se proceda a abandonar temporalmente o en forma permanente un pozo, se colocarĆ” un tapĆ³n mecĆ”nico sobre la tuberĆa de revestimiento y el cabezal serĆ” recubierto con una campana anticorrosiva.
CAPITULO II
EXPLOTACIĆN
Art. 54.- Normas operativas para la fase de explotaciĆ³n.-
Para la fase de explotaciĆ³n el Operador cumplirĆ” con lo siguiente:
14 ā MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 174
- Patrones de drenaje.- En los planes de manejo ambiental se considerarĆ”n medidas de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n o control de los patrones de drenaje del Ć”rea de implantaciĆ³n de los proyectos.
- PerforaciĆ³n de desarrollo.- Se aplicarĆ”n las mismas normas establecidas para la perforaciĆ³n exploratoria y de avanzada en todo cuanto sean pertinentes;
- PerforaciĆ³n mĆŗltiple o de racimo.- Se permitirĆ”
el desbroce para un Ć”rea Ćŗtil de hasta 0,2 hectĆ”reas por cada pozo adicional. La intervenciĆ³n del Ć”rea se efectuarĆ” de manera progresiva, a medida que se desarrollen los proyectos de perforaciĆ³n. De requerirse Ć”reas adicionales a lo previsto en este artĆculo se incluirĆ”n los justificativos tĆ©cnicos en el estudio ambiental.
- Fluidos y/o ripios de perforaciĆ³n.- SerĆ”n tratados y dispuestos o inyectados, conforme a lo establecido en este Reglamento.
- Estaciones de producciĆ³n.- En el caso de contar con plataformas que se convierten en estaciones de producciĆ³n, se incluirĆ” el Ć”rea Ćŗtil requerida que serĆ” adicional a la estipulada en este artĆculo.
- Disposiciones tĆ©cnicas.- Durante las actividades constructivas y de operaciĆ³n de las facilidades hidrocarburĆferas se observarĆ” lo dispuesto en la normativa ambiental, el estudio de impacto ambiental y lo descrito a continuaciĆ³n:
- Vallas perimetrales: Se construirĆ”n vallas alrededor de las instalaciones hidrocarburĆferas con el fin de proteger la vida silvestre.
b. Contrapozo.- Alrededor del cabezal
del pozo
se deberĆ” construir
un dique (contrapozo)
impermeabilizado a fin de recolectar
residuos
de crudo provenientes
del cabezal y asĆ evitar
contaminaciĆ³n del sitio de perforaciĆ³n;
- Cunetas perimetrales: Para el manejo segregado de aguas lluvia y de escorrentĆa, descargas industriales y/o descargas domĆ©sticas se construirĆ”n cunetas perimetrales impermeabilizadas, conectadas a un sistema de tratamiento primario.
- Tratamiento, manejo y disposiciĆ³n de coque.- En caso de que sea tĆ©cnica y econĆ³micamente factible, la eliminaciĆ³n del coque en estaciones de producciĆ³n que manejen crudos pesados, se incluirĆ” en el estudio de impacto ambiental el tratamiento, manejo y disposiciĆ³n del mismo;
- Pozos para re-inyecciĆ³n.- Para la re-inyecciĆ³n y disposiciĆ³n de desechos y/o residuos lĆquidos y semi-lĆquidos, se reacondicionarĆ”n pozos que cuenten con
la autorizaciĆ³n de la Autoridad HidrocarburĆfera,
de conformidad con el Reglamento de Operaciones
HidrocarburĆferas y con lo seƱalado en este Reglamento.
- Pruebas de producciĆ³n.- En el estudio de impacto ambiental se incorporarĆ” las alternativas que el operador prevĆ© para realizar las pruebas de producciĆ³n. El fluido de las pruebas serĆ” transportado hacia una estaciĆ³n de producciĆ³n para tratamiento e incorporaciĆ³n al proceso hidrocarburĆfero. Para las pruebas de producciĆ³n costa afuera, se utilizarĆ”n sistemas que recuperen y traten los fluidos contaminantes.
- Reacondicionamiento de pozos.- El operador incluirĆ” en el Estudio de Impacto Ambiental o los Complementarios del caso, los mecanismos de gestiĆ³n de los fluidos provenientes del reacondicionamiento.
- RecuperaciĆ³n secundaria o mejorada.- Cuando el fluido a utilizar en las actividades de recuperaciĆ³n mejorada o secundaria sea agua, se procurarĆ” utilizar el agua de producciĆ³n, en el caso de utilizar agua superficial o de subsuelo, el Operador contarĆ” previamente con el permiso emitido por la Autoridad Ćnica del Agua.
Para la conversiĆ³n de un pozo a inyector, el Operador presentarĆ” a la Autoridad Ambiental Nacional para conocimiento, el documento de aprobaciĆ³n o autorizaciĆ³n, emitido por la Autoridad Nacional de Hidrocarburos; previo a su ejecuciĆ³n.
Para todo pozo inyector el Operador deberĆ” realizar cada cinco aƱos contados a partir el inicio de la inyecciĆ³n una prueba de integridad mecĆ”nica, cuyo informe serĆ” incluido como anexo del informe de gestiĆ³n ambiental anual.
CAPITULO III
INDUSTRIALIZACIĆN Y REFINACIĆN
Art. 55.- Normas operativas para la fase de industrializaciĆ³n.- Para la fase de industrializaciĆ³n el Operador cumplirĆ” con lo siguiente:
1. La
construcciĆ³n,
ampliaciĆ³n,
rehabilitaciĆ³n
o reubicaciĆ³n de los centros de refinaciĆ³n e
industrializaciĆ³n de
hidrocarburos
se realizarĆ”
conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones HidrocarburĆferas y previa obtenciĆ³n de las autorizaciones administrativas ambientales establecidas en este Reglamento.
- Las actividades de operaciĆ³n y mantenimiento de
las instalaciones de refinaciĆ³n e industrializaciĆ³n se regirĆ”n a lo establecido en el Reglamento de Operaciones HidrocarburĆferas y normas tĆ©cnicas ambientales nacionales.
- Toda instalaciĆ³n para procesamiento de hidrocarburos y sus derivados deberĆ” contar con sistemas para el tratamiento de gases Ć”cidos y compuestos de azufre que garanticen la transformaciĆ³n y/o disminuciĆ³n de los compuestos nocivos de azufre antes de que el gas pase a ser quemado. Estos sistemas serĆ”n definidos en el Estudio de Impacto Ambiental.
Registro Oficial NĀŗ 174 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 ā 15
- Toda planta para procesamiento de hidrocarburos y sus derivados deberĆ” disponer de sistemas cerrados de tratamiento de efluentes, contarĆ” con registros de los volĆŗmenes o caudales tratados y descargados al cuerpo receptor, informaciĆ³n que deberĆ” respaldarse en datos de producciĆ³n.
CAPITULO IV
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
Art. 56.- Normas operativas para las fases de almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados.- Para las fases de almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados, el Operador cumplirĆ” con lo siguiente:
- La fase de almacenamiento y transporte de hidrocarburos y derivados, contempla: tanques de almacenamiento, recipientes a presiĆ³n, oleoductos principales y secundarios, gasoductos y poliductos, estaciones de bombeo, estaciones reductoras y demĆ”s infraestructura que forma parte de la misma.
- En las etapas de construcciĆ³n, operaciĆ³n y reutilizaciĆ³n de infraestructura para el almacenamiento y transporte
de hidrocarburos y derivados, se cumplirĆ” con lo que establece el Reglamento de Operaciones HidrocarburĆferas y las normas tĆ©cnicas expedidas para el efecto.
- Todo tanque para almacenamiento de hidrocarburos y derivados debe tener cubeto de contenciĆ³n construido bajo normas tĆ©cnicas, totalmente impermeabilizado, con un sistema de drenaje separado para aguas lluvias y para aguas oleosas; tendrĆ” una capacidad mĆnima del 110% de la capacidad mĆ”xima de operaciĆ³n de todos los tanques que contenga el cubeto, conforme a lo establecido Reglamento de Operaciones HidrocarburĆferas.
- Todo recipiente a presiĆ³n debe tener un sistema para contenciĆ³n de derrames, con un sistema de drenaje separado para aguas lluvias y para aguas oleosas.
- Los tanques para almacenamiento de hidrocarburos y derivados existentes, cuyos cubetos no estĆ”n impermeabilizados, se regirĆ”n conforme a lo establecido Reglamento de Operaciones HidrocarburĆferas.
- Las medidas de prevenciĆ³n o mitigaciĆ³n para la construcciĆ³n de oleoductos, poliductos y gasoductos se establecerĆ”n en el Estudio de Impacto Ambiental.
- En zonas pobladas y cruces de vĆas, el operador deberĆ” colocar seƱalizaciĆ³n de aviso al pĆŗblico que incluya el nombre del operador y el nĆŗmero telefĆ³nico en caso de producirse cualquier emergencia.
- Si los ductos atraviesan nĆŗcleos poblados, se instalarĆ”n vĆ”lvulas de cierre en cada uno de los extremos, asĆ como en cualquier sitio que lo amerite, de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental.
- Para la gestiĆ³n y mantenimiento del derecho de vĆa, se procederĆ” conforme establece el Reglamento de Operaciones HidrocarburĆferas.
10. Para el
transporte
de hidrocarburos
y derivados
en auto tanques y buque tanques
se
cumplirĆ” con
lo que
establece
el Reglamento
de
Operaciones
HidrocarburĆferas, la normativa ambiental vigente y normas tĆ©cnicas nacionales expedidas para el efecto.
CAPITULO V
COMERCIALIZACIĆN DE HIDROCARBUROS, BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS
Art. 57.- Normas operativas para las fases de comercializaciĆ³n de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas.- El Operador cumplirĆ” con lo siguiente:
La fase de comercializaciĆ³n de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas, se desarrolla en: estaciones de servicio, depĆ³sitos de pesca artesanal, y depĆ³sitos de almacenamiento, plantas envasadoras y depĆ³sitos de GLP y terminales de almacenamiento de derivados, en los diferentes segmentos.
El operador y las comercializadoras de hidrocarburos autorizadas por la Autoridad HidrocarburĆfera, deberĆ” cumplir con lo establecido en este Reglamento, en el Reglamento de Operaciones HidrocarburĆferas y normativa ambiental vigente.
Estaciones de servicio, plantas envasadoras de gas y otros centros de almacenamiento y distribuciĆ³n de derivados de hidrocarburos, deberĆ”n:
- Contemplar obligatoriamente la construcciĆ³n y/o instalaciĆ³n de canales perimetrales, trampas de grasas y aceites, sistemas cerrados de recirculaciĆ³n de agua y retenciĆ³n y demĆ”s infraestructura que minimice los riesgos y daƱos ambientales.
- Los tanques de combustible y su manejo deberĆ”n cumplir con lo establecido en esta Norma y en el Reglamento de Operaciones HidrocarburĆferas.
CAPITULO VI
OBRAS CIVILES
Art. 58.- Normas operativas para las obras civiles.- El Operador cumplirĆ” obligatoriamente con lo siguiente:
- Lineamientos generales:
- Las Ć”reas intervenidas durante la fase constructiva y que no formen parte del Ć”rea Ćŗtil del proyecto, obra o actividad, serĆ”n revegetadas conforme al Plan de Manejo correspondiente.
- La vegetaciĆ³n cortada en ningĆŗn caso serĆ” depositada en drenajes naturales.
- Los taludes serƔn estabilizados y revegetados.
16 ā MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 174
- Cuando las obras civiles se vayan a realizar en Ć”reas donde existan bosques o relictos boscosos, en el Estudio de Impacto Ambiental o en los complementarios del caso, se incluirĆ” mecanismos para precautelar la flora y fauna de acuerdo a su sensibilidad y estado de conservaciĆ³n, priorizando su rescate.
- Para la construcciĆ³n de vĆas el ancho total del desbroce y desbosque serĆ” en promedio 15 metros; si amerita un desbroce mayor de 15 metros, se justificarĆ” en el Estudio de Impacto Ambiental.
- ExcavaciĆ³n, corte y relleno de vĆas cumplirĆ” con lo siguiente:
- El ancho de la obra bĆ”sica serĆ” en promedio 10 metros, incluyendo cunetas; el ancho de la calzada serĆ” en promedio 5 metros. Cada 500 metros se tendrĆ” un sobreancho adicional de rodadura de mĆ”ximo 5 metros para facilitar el cruce de los vehĆculos; en casos justificados por la topografĆa del terreno y seguridad de trĆ”fico, los sobreanchos podrĆ”n ubicarse a menor distancia.
- Para la construcciĆ³n de estructuras menores como alcantarillas para cruces de agua y agua lluvia, cunetas laterales a lo largo de toda la vĆa, tratamiento de taludes, construcciĆ³n de cunetas de coronaciĆ³n y conformaciĆ³n de terrazas en los taludes altos, se adoptarĆ”n las debidas medidas tĆ©cnicas a fin de obtener un adecuado funcionamiento de la vĆa y precautelar las condiciones ambientales. La infraestructura se incluirĆ” como parte del Ć”rea reportada para el desbroce y obra bĆ”sica.
- Se mantendrĆ”n puentes de dosel forestal, asĆ
como estructuras que permitan la continuidad de corredores naturales. SegĆŗn las condiciones ambientales y necesidades operativas se podrĆ” dividir los accesos y derechos de vĆas de lĆneas de flujo a fin de implementar estos corredores naturales.
- Se prohĆbe regar petrĆ³leo en la superficie de las carreteras y vĆas de acceso, para asĆ evitar la contaminaciĆ³n.
- Alcantarillas:
- Las dimensiones de las alcantarillas deberĆ”n tener el mayor diĆ”metro posible y que la estructura de relleno lo permita, de esta forma ademĆ”s de su funcionamiento hidrĆ”ulico permitirĆ” el paso de fauna por la parte inferior de los rellenos. En todo relleno mayor a 1,2 m se deberĆ”n implementar alcantarillas para el paso de la fauna, en las Ć”reas donde la caracterizaciĆ³n ambiental defina dicho requerimiento.
- PeriĆ³dicamente deberĆ” realizarse el mantenimiento a las alcantarillas, incluyendo limpieza de
sedimentos y material vegetal, que pudiera causar represamientos.
c. Controlar la erosiĆ³n a la entrada y salida de las alcantarillas, mediante la construcciĆ³n de estructuras apropiadas.
- Las alcantarillas deberĆ”n instalarse considerando el caudal, cauce y pendiente natural, a fin de disminuir la erosiĆ³n y la incorporaciĆ³n de sedimentos a cuerpos de agua.
- Cunetas:
- Las cunetas serĆ”n construidas con pendiente que facilite la circulaciĆ³n y evacuaciĆ³n del agua lluvia.
- Realizar periĆ³dicamente su limpieza y mantenimiento a fin de evitar su deterioro y controlar la libre circulaciĆ³n del agua lluvia.
- Taludes:
- En las zonas donde los cortes son menores, los taludes se construirĆ”n con mayor pendiente, y, en cortes mayores con menor pendiente, utilizando sistemas de terrazas para evitar el deslizamiento del suelo y favorecer la revegetaciĆ³n posterior.
- Se deberĆ”n estabilizar los taludes a fin de minimizar la acciĆ³n erosiva originada por el impacto del agua lluvia sobre el material. En caso de revegetaciĆ³n de taludes, el seguimiento a la revegetaciĆ³n serĆ” responsabilidad de la operadora.
- Cuando sea tĆ©cnicamente recomendable, se deberĆ” construir y dar mantenimiento a cunetas de coronaciĆ³n para recoger la escorrentĆa superficial y encauzarla hacia su disposiciĆ³n final y asĆ evitar su circulaciĆ³n y evacuaciĆ³n por la superficie del talud.
- Todas las vĆas que sean construidas y utilizadas exclusivamente por el Operador deberĆ”n ser seƱalizadas de acuerdo a las leyes de trĆ”nsito vigentes en el Ecuador y/o demĆ”s Normas adoptados por cada compaƱĆa.
- Cuando finalice la necesidad del uso en proyectos ejecutados en Ć”reas protegidas, Ć”reas especiales para la conservaciĆ³n de la biodiversidad, patrimonio forestal, se deberĆ”n retirar puentes en cruces de cuerpos de agua e inhabilitar las vĆas, revegetando con especies nativas del lugar, mantener barreras de control por un perĆodo adicional de 2 aƱos y fijar avisos de prohibiciĆ³n de usar la vĆa, de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental aprobado por el Ministerio del Ambiente
- Si se presentaren situaciones especiales, deberĆ” comunicarse el particular al Ministerio del Ambiente.
- El sitio elegido para los cruces fluviales no se ubicarĆ” en Ć”reas biolĆ³gicamente sensibles y para la construcciĆ³n
Registro Oficial NĀŗ 174 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 ā 17
se considerarĆ” la morfologĆa fluvial, cuidando el Ć”ngulo de cruce para evitar estrechamiento del cauce por la colocaciĆ³n de columnas o estribos dentro de la corriente.
- Infraestructura de campamentos:
- El Ć”rea mĆ”xima de desbroce, limpieza y movimiento de tierras deberĆ” estar planificada en funciĆ³n del nĆŗmero de usuarios y servicios, y las Ć”reas autorizadas en el estudio ambiental
- En el caso de campamentos temporales, se procurarƔ que sean portƔtiles y modulares, de ser factible se utilizarƔ la madera resultante del desbroce del Ɣrea del campamento, material sintƩtico y reutilizable. En zonas habitadas se utilizarƔ en lo posible infraestructura existente.
TITULO VI
MECANISMOS DE CONTROL
Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
CAPITULO I
MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Art. 59.- Monitoreo ambiental interno.- El Operador realizarĆ” el monitoreo ambiental interno de las emisiones a la atmĆ³sfera, ruido ambiente, aguas superficiales y subterrĆ”neas, descargas lĆquidas, lodos y ripios de perforaciĆ³n, suelo, sedimentos y componentes biĆ³ticos, conforme su plan de manejo ambiental y la periodicidad establecida en este Reglamento.
Art. 60.- Informe de monitoreo ambiental.- El Operador presentarĆ” a la Autoridad Ambiental Competente, para aprobaciĆ³n, el informe con la evaluaciĆ³n de los resultados del monitoreo ambiental interno incluyendo el cĆ”lculo de la carga contaminante, el anĆ”lisis de efectividad de las acciones correctivas implementadas en el caso de identificar incumplimiento y demĆ”s condiciones conforme a la norma tĆ©cnica correspondiente.
Este informe serƔ presentado a la Autoridad Ambiental Competente en formato digital con todos los respaldos, acompaƱado con el correspondiente oficio de entrega que contendrƔ las firmas de responsabilidad respectivas o mediante la plataforma informƔtica que la Autoridad disponga para este efecto.
Art. 61.- Puntos de Monitoreo.-El Operador presentarĆ” a la Autoridad Ambiental Competente la identificaciĆ³n de los siguientes puntos de monitoreo como parte del Plan de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Manejo Ambiental: emisiones gaseosas, ruido ambiente (PCA), agua, descargas lĆquidas, lodos y ripios de perforaciĆ³n, suelo y puntos de monitoreo biĆ³tico, segĆŗn los formatos incluidos en la norma tĆ©cnica para regularizaciĆ³n ambiental, por tanto su aprobaciĆ³n serĆ” conjunta con el estudio ambiental que corresponda.
Para los puntos de monitoreo temporal en las actividades de perforaciĆ³n, reacondicionamiento de pozos, construcciĆ³n,
entre otras, se registrarĆ” el punto de monitoreo, el que tendrĆ” validez por el tiempo que dure la actividad.
En el caso de fuentes fijas que requieran ser movilizadas a distintas locaciones en todas las fases de las actividades hidrocarburĆferas, se mantendrĆ” un inventario de las mismas y se incluirĆ” como parte del informe periĆ³dico del monitoreo, en cuyo caso, no requerirĆ” aprobaciĆ³n del punto de monitoreo.
Art. 62.- Condiciones del monitoreo ambiental.- Las condiciones para ejecutar el monitoreo serƔn:
1. La toma de muestras en los puntos de monitoreo aprobados de: aire, emisiones a la atmĆ³sfera, ruido ambiente, aguas superficiales y subterrĆ”neas, descargas lĆquidas, suelo, sedimentos serĆ” realizado por entes acreditados ante la autoridad competente o mediante equipos que cuenten con la certificaciĆ³n del fabricante respecto de las condiciones de diseƱo y uso previsto hasta que se logre su acreditaciĆ³n.
- Los anĆ”lisis serĆ”n realizados con laboratorios acreditados ante la autoridad competente, en todos los parĆ”metros fĆsicos – quĆmicos y microbiolĆ³gicos a reportarse, cuyo lĆmite de detecciĆ³n, del mĆ©todo de anĆ”lisis, debe ser menor al lĆmite mĆ”ximo permisible establecido en las normas tĆ©cnicas.
- Los puntos de muestreo deberĆ”n cumplir con las caracterĆsticas y normas tĆ©cnicas establecidas en la normativa vigente para el efecto.
- El muestro de descargas lĆquidas debe incluir los datos de mediciĆ³n del caudal de descarga.
- La ejecuciĆ³n del monitoreo biĆ³tico se realizarĆ” por profesionales en los grupos evaluados flora y fauna (terrestre, acuĆ”tica, marina), segĆŗn sea el caso.
Art. 63.- Periodicidad del monitoreo y entrega de reporte.- El Operador ejecutarĆ” el monitoreo ambiental interno conforme a los siguientes perĆodos de muestreo y reporte:
- Para la fase de ExploraciĆ³n.- Para la fase de exploraciĆ³n el monitoreo se realizarĆ” segĆŗn lo establecido en el Plan de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental aprobado y los resultados del monitoreo se entregaran 20 dĆas posteriores al fin de la fase, si la fase de exploraciĆ³n dura mĆ”s de un aƱo, el informe de monitoreo se entregarĆ” anualmente.
- Para las actividades de PerforaciĆ³n o
reacondicionamiento de pozos en cualquier fase.- Para las actividades de PerforaciĆ³n o reacondicionamiento de pozos en cualquier fase, el monitoreo se someterĆ” a las siguientes reglas:
- Muestreo diario para descargas de aguas residuales operacionales, negras y grises, en base de una muestra simple tomada posterior al tratamiento.
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- Para descargas por lote o tipo bach, muestrear previo a su evacuaciĆ³n para lo cual el Operador verificarĆ” el cumplimiento de los lĆmites mĆ”ximos permisibles.
- Para la disposiciĆ³n de lodos, ripios de perforaciĆ³n y lodos de decantaciĆ³n del tratamiento de fluido de perforaciĆ³n se realizarĆ” un muestreo inicial para conocer la composiciĆ³n del mismo de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en la Norma TĆ©cnica como requisito previo a su tratamiento y luego al menos cada seis meses hasta el cumplimiento de lĆmites mĆ”ximos permisibles.
- Para emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustiĆ³n se realizarĆ” un monitoreo semanal.
- Para ruido ambiental se realizarƔ al menos un monitoreo o de forma bimensual en caso de que las actividades se extiendan por mƔs tiempo. durante la permanencia ininterrumpida en cada facilidad
f. El monitoreo biĆ³tico se realizarĆ” conforme los componentes y condiciones de monitoreo establecidas en el estudio de impacto ambiental correspondiente.
La entrega del informe de monitoreo de las actividades de perforaciĆ³n o reacondicionamiento de pozos se realizarĆ” hasta cuarenta y cinco (45) dĆas tĆ©rmino posteriores a su culminaciĆ³n. En el caso de monitoreos biĆ³ticos y lodos y ripios no incluidos en el mencionado informe, se presentarĆ” conjuntamente con el informe de gestiĆ³n ambiental anual.
- Para la fase de ExplotaciĆ³n.- Las actividades de monitoreo en la fase de explotaciĆ³n se someterĆ”n a las siguientes reglas:
- Para descarga de aguas residuales operacionales, negras y grises, el monitoreo serĆ” mensual en
base de una muestra simple, tomada posterior al tratamiento. Para plataformas de producciĆ³n, donde no exista una descarga de aguas residuales operacionales, los desechos que se acumulen en las trampas de grasas o separadores API deberĆ”n tratarse conforme lo dispuesto en el plan de manejo ambiental correspondiente, y no serĆ”n sujetos de monitoreo interno.
- Para aguas subterrĆ”neas el monitoreo en las Ć”reas de pozos o almacenamiento de productos limpios serĆ”, trimestral en los puntos establecidos en la red piezomĆ©trica del Ć”rea circundante a los pozos de desarrollo, inyecciĆ³n y reinyecciĆ³n y de los sitios de almacenamiento de productos limpios. El anĆ”lisis de los resultados se presentarĆ”n en el informe de monitoreo. Se realizarĆ” conforme los lineamientos de la Norma TĆ©cnica establecida para el efecto
- Para emisiones gaseosas se realizarĆ” el monitoreo trimestral de las fuentes fijas de combustiĆ³n
d. Para ruido ambiental el monitoreo serĆ” semestral
e. El monitoreo biĆ³tico se realizarĆ” una vez al aƱo conforme, a los componentes biĆ³ticos y condiciones de monitoreo establecidas en el estudio de impacto ambiental correspondiente.
La entrega del informe de monitoreo de la fase de explotaciĆ³n, a la Autoridad Ambiental Nacional, serĆ” semestral dentro de los 30 dĆas posteriores al tĆ©rmino del cada semestre, considerando los semestres Enero- Junio y Julio ā Diciembre.
- Para las fases de IndustrializaciĆ³n y refinaciĆ³n.- Las actividades de monitoreo en la fase de industrializaciĆ³n y refinaciĆ³n se someterĆ”n a las siguientes reglas:
- Para descarga de aguas residuales operacionales, negras y grises, el monitoreo serĆ” diario, en base de una muestra compuesta seccionada, formada por la mezcla de alĆcuotas de muestras individuales de volumen proporcional al caudal, tomadas a intervalos de una hora, durante un perĆodo de 24 horas.
- Para aguas subterrƔneas el monitoreo en las zonas de almacenamiento de productos limpios, serƔ trimestral en los puntos establecidos en la red piezomƩtrica del Ɣrea circundante a los sitios de almacenamiento de productos limpios. El anƔlisis de los resultados se presentarƔ en el Informe de Monitoreo Anual. Se realizarƔ conforme los lineamientos en la Norma TƩcnica correspondiente.
- Para emisiones gaseosas se realizarĆ” el monitoreo
continuo de las fuentes fijas de combustiĆ³n, el sistema de monitoreo continuo deberĆ” ser acreditado o certificado.
- Para emisiones fugitivas en tanques y lĆneas el monitoreo serĆ” trimestral. Se realizarĆ” conforme los lineamientos de la Norma TĆ©cnica expedida para el efecto.
- Para ruido ambiental el monitoreo serĆ” anual
f. El monitoreo biĆ³tico se realizarĆ” una vez al aƱo conforme, a los componentes biĆ³ticos y condiciones de monitoreo establecidas en el estudio de impacto ambiental correspondiente.
La entrega del informe de monitoreo de las fases de industrializaciĆ³n y refinaciĆ³n, a la Autoridad Ambiental Nacional, serĆ” semestral dentro de los 30 dĆas posteriores al tĆ©rmino del cada semestre, considerando los semestres Enero- Junio y Julio ā Diciembre.
- Para las fases de Transporte y Almacenamiento.-
Las actividades de monitoreo en la fase de transporte y almacenamiento se someterƔn a las siguientes reglas:
- Para descargas de aguas residuales operacionales, negras y grises, el monitoreo serĆ” semestral en
Registro Oficial NĀŗ 174 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 ā 19
base de una muestra simple, tomada posterior al tratamiento.
- Para aguas subterrƔneas el monitoreo en serƔ anual en los puntos establecidos en la red piezomƩtrica del Ɣrea circundante a los sitios de almacenamiento de productos limpios. El anƔlisis de los resultados se presentarƔ en el Informe de Monitoreo. Se realizarƔ conforme los lineamientos de la Norma TƩcnica expedida para el efecto
- Para emisiones gaseosas se realizarĆ” el monitoreo semestral de las fuentes fijas de combustiĆ³n
- Para emisiones fugitivas en tanques y lĆneas el monitoreo serĆ” trimestral
- Para ruido ambiental el monitoreo serĆ” anual.
f. El monitoreo biĆ³tico se realizarĆ” una vez al aƱo conforme, a los componentes biĆ³ticos y condiciones de monitoreo establecidas en el estudio de impacto ambiental correspondiente
La entrega del informe de monitoreo de la fases de transporte y almacenamiento, a la Autoridad Ambiental Nacional, serĆ” anual dentro de los 30 dĆas del mes enero del aƱo siguiente.
- Para las fases de ComercializaciĆ³n de hidrocarburos, Biocombustibles y sus mezclas.- Las actividades de monitoreo en la fase ComercializaciĆ³n de hidrocarburos, Biocombustibles y sus mezclas, se someterĆ”n a las siguientes reglas:
- Para descargas de aguas residuales operacionales, negras y grises, el monitoreo serƔ semestral en base de una muestra simple, tomada al posterior al tratamiento. Para estaciones de servicio (gasolineras) y plantas envasadoras de gas, donde no exista una descarga de aguas residuales operacionales, los desechos que se acumulen en las trampas de grasas o separadores API deberƔn tratarse conforme lo dispuesto en el plan de manejo ambiental correspondiente, y no serƔn sujetos de monitoreo interno.
- Para aguas subterrƔneas el monitoreo serƔ anual en los puntos establecidos en la red piezomƩtrica del Ɣrea circundante a los sitios de almacenamiento de productos limpios. El anƔlisis de los resultados se presentarƔ en el Informe de Monitoreo. Se realizarƔ conforme los lineamientos de la Norma TƩcnica expedida para el efecto
- Para emisiones gaseosas se realizarĆ” el monitoreo anual de las fuentes fijas de combustiĆ³n, si las hubiere o de sus sistemas de operaciĆ³n ocasional: generadores de emergencia, motores en sistemas contra incendios, siempre que superen las 300 horas de operaciĆ³n.
- Para emisiones fugitivas en tanques y lĆneas el monitoreo serĆ” trimestral
La entrega del informe de monitoreo de la fase de comercializaciĆ³n, a la Autoridad Ambiental Competente, serĆ” anual dentro de los 30 dĆas del mes enero del aƱo siguiente.
Art. 64.- Monitoreos de agua subterrĆ”nea.- Para obras, proyectos o actividades que impliquen la operaciĆ³n de pozos inyectores o reinyectores, y el uso de tanques de almacenamiento subterrĆ”neo de productos limpios, el Operador deberĆ” caracterizar el recurso hĆdrico subterrĆ”neo e implementarĆ” pozos de monitoreo. El monitoreo deberĆ” efectuarse con la frecuencia establecida en este Reglamento y los resultados se reportarĆ”n en el informe de monitoreo que corresponda al perĆodo.
Art. 65.- Monitoreo de emisiones a la atmĆ³sfera.-
Los sujetos de control deberĆ”n controlar y monitorear las emisiones a la atmĆ³sfera que se emiten de sistemas de combustiĆ³n en hornos, calderos, generadores, incineradores y otros catalogados como fuentes fijas de combustiĆ³n, los parĆ”metros y los valores mĆ”ximos referenciales establecidos en la normativa para emisiones vigente para el Sector HidrocarburĆfero.
Aquellas fuentes que no sean catalogadas como significativas, deberĆ”n cumplir con los mantenimientos determinados por el fabricante y presentarĆ”n los certificados de emisiĆ³n teĆ³rica, excepto para las fase de perforaciĆ³n donde se monitorearan todas las fuentes independientemente de su potencia.
Art. 66.- Monitoreo de emisiones fugitivas.- Se deberĆ” inspeccionar periĆ³dicamente los tanques y recipientes de almacenamiento asĆ como bombas, compresores, lĆneas de transferencia, lĆneas de conducciĆ³n y otros donde se manejen productos limpios, mediante la implementaciĆ³n de un programa de mediciĆ³n de emisiones fugitivas de compuestos orgĆ”nicos volĆ”tiles (COVās), de acuerdo al mĆ©todo EPA 21 o su equivalente, y se adoptarĆ” las medidas necesarias para minimizar estas emisiones.
Se entiende como COVās para el monitoreo de emisiones, la respuesta global de un medidor directo con PID, IR, u otros, o la suma, al menos de: Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos, Pentanos, Hexanos, Heptanos, Naftaleno.
Las mediciones se realizarĆ”n una vez al aƱo, aplicando el mĆ©todo EPA 325 A/B o su equivalente, para la ubicaciĆ³n de los puntos de monitoreo y los resultados se reportarĆ”n en el Informe de monitoreo interno.
Art. 67.- RevisiĆ³n del informe de monitoreo.- Para la revisiĆ³n de los informes de monitoreo se procederĆ” conforme los plazos o tĆ©rminos establecidos en la normativa ambiental, para lo cual la autoridad ambiental competente verificarĆ”:
- El cumplimiento de las condiciones del monitoreo,
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- El cumplimiento de la metodologĆa y condiciones del muestreo y los anĆ”lisis,
- La identificaciĆ³n de los incumplimientos a los lĆmites mĆ”ximos permisibles (en caso de existir) y su justificaciĆ³n (anĆ”lisis de causa)
- La descripciĆ³n de las acciones correctivas implementadas o planificadas, mismas que serĆ”n sujetos de verificaciĆ³n de su eficacia en los monitoreos subsecuentes.
De cumplir con estos requisitos el informe de monitoreo serĆ” aprobado caso contrario se observarĆ”.
Si en el proceso de revisiĆ³n las observaciones no han sido absueltas por el Operador, por segunda ocasiĆ³n y en adelante; y estas obedecen a inconsistencias metodolĆ³gicas, tĆ©cnicas o legales que deslegitimen los resultados del informe, la Autoridad Ambiental Competente, podrĆ” disponer de la ejecuciĆ³n de un nuevo monitoreo y aplicarĆ” nuevamente el cobro de tasas por revisiĆ³n de informes de monitoreo.
Art. 68.- Inspecciones.-Las inspecciones de proyectos, obras o actividades para ejecutar el control y seguimiento ambiental deberƔn ser realizadas por funcionarios de la Autoridad Ambiental Competente.
Durante las inspecciones se podrĆ” tomar muestras de las emisiones, descargas y vertidos, inspeccionar el Ć”rea de intervenciĆ³n y solicitar las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes, asĆ como cualquier otra informaciĆ³n que se considere necesaria en funciĆ³n del marco legal aplicable, el plan de manejo ambiental o las condicionantes de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental otorgada.
Finalizada la inspecciĆ³n se suscribirĆ” el acta correspondiente, en la que se harĆ” constar:
- Lugar, dĆa, hora, delegados y concurrentes.
- PropĆ³sito/ Objetivo.
- Exposiciones y hallazgos
- Firmas de participantes
Art. 69.- Informe tĆ©cnico.- Los hallazgos de las inspecciones constarĆ”n en el correspondiente informe tĆ©cnico que serĆ” notificado al operador, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince (15) dĆas posteriores a la inspecciĆ³n. El operador deberĆ” presentar el plan de acciĆ³n para la implementaciĆ³n de las medidas correctivas, en los casos que corresponda.
Art. 70.- Informe de gestiĆ³n ambiental anual.- El Operador presentarĆ” a la Autoridad Ambiental Competente hasta el treinta y uno de enero de cada aƱo, el informe
anual de gestiĆ³n ambiental, el cual incluirĆ” el anĆ”lisis de todos los Planes de Manejo Ambiental que tenga aprobado el Operador y que serĆ” elaborado conforme la Norma TĆ©cnica emitida para el efecto.
CAPITULO II
AUDITORIA AMBIENTAL
Art. 71.- TĆ©rminos de referencia para AuditorĆas Ambientales.- La Autoridad Ambiental Nacional expedirĆ” los tĆ©rminos de referencia estĆ”ndar correspondientes al tipo de auditorĆa, sobre la base de lo cual el Operador presentarĆ” la AuditorĆa Ambiental.
Art. 72.- AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento.-
El operador presentarĆ” una auditorĆa ambiental de cumplimiento con la finalidad de evaluar la incidencia de los impactos ambientales de sus proyectos, obras o actividades y verificar el cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de monitoreo, obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas ambientales, normativa ambiental vigente y planes de acciĆ³n, de ser el caso.
La auditorĆa ambiental de cumplimiento se realizarĆ” una vez transcurrido un aƱo (1) desde el otorgamiento de la licencia ambiental y posteriormente cada tres (3) aƱos, misma que se presentarĆ” tres (3) meses posteriores a la finalizaciĆ³n del periodo auditado, sin perjuicio de que segĆŗn el desempeƱo ambiental del operador la Autoridad Ambiental Competente pueda reducir el tiempo entre auditorĆas.
Los operadores deberĆ”n cancelar los valores por servicios administrativos y presentar las respectivas facturas junto a la auditorĆa ambiental de cumplimiento.
Las auditorĆas ambientales se elaboraran con sujeciĆ³n a la normativa ambiental vigente y a la norma tĆ©cnica de control y seguimiento que expida la autoridad ambiental para el efecto.
La Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s de la auditorĆa ambiental u otros mecanismos de control y seguimiento ambiental y de existir razones tĆ©cnicas suficientes, podrĆ” requerir al operador, que efectĆŗe modificaciones y actualizaciones al plan de manejo ambiental, en cuyo caso se incluirĆ” esta actividad como parte del plan de acciĆ³n y constituirĆ” un trĆ”mite independiente.
Art. 73.- RevisiĆ³n del Informe de AuditorĆa Ambiental.-
Dentro del proceso de revisiĆ³n del informe de auditorĆa ambiental, la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” disponer de una inspecciĆ³n para verificar lo establecido en el mismo. La revisiĆ³n de este informe se sujetarĆ” a los tĆ©rminos y plazos establecidos en la normativa ambiental vigente.
Se considerarĆ” que una observaciĆ³n es reiterativa cuando esta no haya sido absuelta por segunda ocasiĆ³n y en adelante, por el Operador, en cuyo caso la Autoridad Ambiental Competente aplicarĆ” nuevamente el cobro de tasas por pronunciamiento de auditorĆas ambientales.
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Se rechazarĆ” el informe de auditorĆa, mediante acto debidamente motivado, en el caso de inconsistencias metodolĆ³gicas, tĆ©cnicas o legales que deslegitimen los resultados del mismo y que no se puedan corregir, frente a lo cual la Autoridad Ambiental Competente dispondrĆ” la ejecuciĆ³n de una nueva auditorĆa, correspondiente al mismo perĆodo.
La auditorĆa a la que se refiere el inciso anterior, deberĆ” ser realizada por un consultor diferente al que realizĆ³ la auditorĆa rechazada y cuyo informe deberĆ” presentarse en el plazo mĆ”ximo de 3 meses contados a partir de la notificaciĆ³n con el pronunciamiento de rechazo.
Art. 74.- AuditorĆas de conjunciĆ³n.- Para las actividades hidrocarburĆferas la Autoridad Ambiental Competente, de oficio o a peticiĆ³n de parte, podrĆ” autorizar la unificaciĆ³n de los periodos consecutivos de las auditorĆas que devengan del seguimiento de una o mĆ”s autorizaciones administrativas ambientales, que formen parte de una misma Ć”rea, bloque, campo o instalaciĆ³n y que correspondan un mismo Operador, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas o penales a las que hubiere lugar. Esto puede realizarse de manera excepcional, con el debido informe tĆ©cnico y jurĆdico de respaldo.
CAPITULO III
SEGUIMIENTO A EMERGENCIAS AMBIENTALES
Art. 75.- ComunicaciĆ³n de situaciones de emergencia.-
El Operador estƔ obligado a informar, a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a veinte cuatro (24) horas de conocido el evento, en el formato establecido en la norma tƩcnica expedida para el efecto, cuando se presenten las siguientes situaciones de emergencia:
- Fuga o derrame no controlado de sustancias, productos o desechos que afecten los componentes ambientales.
- Cuando las emisiones, descargas y vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias o materiales que pongan en riesgo la vida o los recursos.
La comunicaciĆ³n no exime al Operador de su responsabilidad legal frente a la situaciĆ³n de emergencia y se considerarĆ” atenuante si es inmediata o agravante si no se ejecuta dentro del plazo establecido, en los regĆmenes sancionatorios administrativos que correspondan a cada caso.
Art. 76.- Seguimiento y control de emergencias ambientales.- Cuando suceda una emergencia ambiental el operador responsable de la instalaciĆ³n donde esta se origina, cumplirĆ” con el proceso de comunicaciĆ³n y la Autoridad Ambiental Competente, realizarĆ” la inspecciĆ³n respectiva y conforme los hallazgos detectados se establecerĆ” el proceso de seguimiento y control, conforme los siguientes niveles:
- Nivel 1: Emergencias generadas dentro de una Ć”rea operativa o facilidad petrolera sin afectaciĆ³n
a componentes ambientales.- Todo accidente o incidente que se origine dentro de las facilidades del Operador, y donde las sustancias que pudieran producir contaminaciĆ³n de componentes ambientales y/o afectaciĆ³n a terceros; haya sido contenido en cunetas perimetrales, cubetos de retenciĆ³n, trampas de grasa, piscinas de recolecciĆ³n y otras barreras de contenciĆ³n secundaria y por ende no genera impactos ambientales; el Operador deberĆ” informar su gestiĆ³n a la Autoridad Ambiental Competente en el informe de gestiĆ³n ambiental anual conforme el formato que se encuentra en la norma tĆ©cnica expedida para el efecto.
- Nivel 2: Emergencias generadas dentro del derecho de vĆa de ductos principales o secundarios para transporte de hidrocarburos o dentro de las instalaciones del operador.- Toda emergencia
ambiental en ductos principales o secundarios de transporte de hidrocarburos e instalaciones administradas por el Operador, en el cual las sustancias que pudieran producir contaminaciĆ³n no migren fuera del perĆmetro de la instalaciĆ³n o del derecho de vĆa (DDV) de los ductos antes mencionados, y que pudieran afectar a los componentes fĆsicos y biĆ³ticos; el Operador presentarĆ” a la Autoridad Ambiental Competente el informe de ejecuciĆ³n de actividades de contingencia, mitigaciĆ³n, correcciĆ³n y los muestreos de los componentes afectados.
El informe de ejecuciĆ³n de actividades para el nivel 2 conforme la Norma TĆ©cnica que se emita para el efecto deberĆ” ser remitido por el Operador a la Autoridad Ambiental Competente mĆ”ximo 20 dĆas posteriores a la finalizaciĆ³n de las actividades de limpieza.
- Nivel 3: Emergencias ambientales que impacten a los componentes fĆsicos, biĆ³ticos o sociales.- Toda emergencia ambiental que se origine dentro de una instalaciĆ³n o facilidad petrolera o durante el transporte bajo la responsabilidad del Operador, en el cual las sustancias que pudieran generar contaminaciĆ³n, migren fuera de dichas instalaciones impactando a los componentes ambientales o generando afectaciones a terceros o ambas; el Operador deberĆ” remitir en el tĆ©rmino de dos dĆas el plan emergente que incluya actividades de contingencia, mitigaciĆ³n y correcciĆ³n conforme el formato que se encuentra en la norma tĆ©cnica expedida para el efecto.
El plan emergente serĆ” observado o aprobado por la Autoridad Ambiental Competente en el tĆ©rmino mĆ”ximo de diez dĆas. En todos los casos el operador deberĆ” adoptar las medidas de contingencia, mitigaciĆ³n y correcciĆ³n de manera inmediata de producida la emergencia, sin perjuicio del pronunciamiento de la Autoridad sobre dicho plan.
En el caso de que exista afectaciĆ³n a terceros, el operador deberĆ” remitir un informe de compensaciĆ³n o indemnizaciĆ³n conforme los lineamientos establecidos en este Reglamento.
22 ā MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 174
Una vez finalizadas todas las actividades del plan emergente, el Operador deberĆ” remitir a la Autoridad Ambiental Competente el informe con los respaldos de su ejecuciĆ³n en el plazo 30 dĆas a partir de la finalizaciĆ³n de las actividades de limpieza.
Art.77.- Seguimiento y control a fuentes de contaminaciĆ³n anteriores a la operaciĆ³n actual.- En el caso que se detecten fuentes de contaminaciĆ³n tales como fosas, piscinas o derrames antiguos, originados por operaciones anteriores, el responsable de la ejecuciĆ³n de los planes y programas de reparaciĆ³n acogerĆ” el formato establecido en la norma tĆ©cnica expedida para el efecto. Una vez que finalice todas las actividades de los planes y programas de reparaciĆ³n, el responsable de la gestiĆ³n remitirĆ” a la Autoridad Ambiental Competente el informe con los respaldos de su ejecuciĆ³n en el plazo de treinta (30) dĆas, pudiendo la autoridad solicitar la presentaciĆ³n de informes de avance periĆ³dicos de considerarlo pertinente.
CAPITULO IV
PARTICIPACIĆN COMUNITARIA EN LA
GESTIĆN AMBIENTAL
Art. 78.- DifusiĆ³n del plan de manejo ambiental.- El Operador difundirĆ” anualmente los resultados de la ejecuciĆ³n del o los planes de manejo ambiental, a las comunidades del Ć”rea de influencia directa. Los respaldos de su ejecuciĆ³n deberĆ”n incluirse en el informe anual de gestiĆ³n ambiental.
Art. 79.- Denuncias.- Presentada la denuncia y con base al anĆ”lisis de los documentos que la sustentan, la Autoridad Ambiental Competente realizarĆ” la inspecciĆ³n tĆ©cnica en el lugar donde se presumen los hechos denunciados, convocando al Denunciante y al Operador. Los hallazgos de las inspecciones constarĆ”n en el correspondiente informe tĆ©cnico y serĆ”n notificados al operador en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince (15) dĆas posteriores a la inspecciĆ³n. Se procederĆ” de la misma manera para denuncias anĆ³nimas con la excepciĆ³n de la convocatoria al Denunciante.
El Operador, en el tĆ©rmino de veinte (20) dĆas de notificado, presentarĆ” a la Autoridad Ambiental Competente las pruebas de descargo. El Operador se reservarĆ” el derecho de las acciones que le asistan por denuncias no comprobadas e infundadas.
La Autoridad Ambiental Competente pondrĆ” en conocimiento del denunciante los descargos presentados por el Operador.
La Autoridad Ambiental Competente, en caso de determinar que la denuncia es infundada, de manera motivada procederĆ” al archivo de la misma. Caso contrario, se iniciaran las acciones legales correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Los proyectos, obras o actividades que han obtenido y mantienen vigente una AutorizaciĆ³n
Administrativa Ambiental con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, realizarƔn el control y seguimiento ambiental conforme los procedimientos, tƩrminos y plazos establecidos en este instrumento.
SEGUNDA: Para la perforaciĆ³n de pozos adicionales en plataformas que cuentan con Licencia Ambiental vigente, en la cual se indique el nĆŗmero de pozos, y que no implique una ampliaciĆ³n de Ć”rea, a partir de la vigencia de este Reglamento, el Operador deberĆ” proceder conforme indica el artĆculo 31.
TERCERA: De la ejecuciĆ³n del presente reglamento encĆ”rguese a la Subsecretaria de Calidad Ambiental, Subsecretaria de Patrimonio Natural, la Direcciones Provinciales, Gerencia del SUIA, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados que mantienen convenios de competencia concurrente suscritos con el Ministerio del Ambiente
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La Autoridad Ambiental Nacional en el plazo mĆ”ximo de seis (6) meses a partir de la fecha de publicaciĆ³n del presente Reglamento, emitirĆ” las normas tĆ©cnicas seƱaladas en este instrumento.
Hasta la emisiĆ³n de dichas normas, se aplicarĆ” lo determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente y su Reglamento y en el Acuerdo Ministerial No. 097-A Registro Oficial No. 387 de 4 de noviembre de 2015, en lo que fuere aplicable.
SEGUNDA: El Operador que hubiere presentado los TĆ©rminos de Referencia de las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento hasta antes de la expediciĆ³n del presente reglamento y no haya obtenido la aprobaciĆ³n de los mismos, hasta la fecha de vigencia de la norma tĆ©cnica de control y seguimiento, podrĆ” acogerse a los TĆ©rminos de Referencia EstĆ”ndar seƱalados en el presente Reglamento, mediante peticiĆ³n dirigida a la Autoridad Ambiental Competente, en el plazo mĆ”ximo de tres (3) meses posteriores a la emisiĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia EstĆ”ndar.
TERCERA: Para las actualizaciones de los planes de manejo ambiental incluidos como parte de las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento presentadas por los Operadores y que no hayan sido aprobadas hasta la fecha de vigencia de este Reglamento, no corresponderĆ” pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente, por cuanto han sido elaborados en base de la normativa derogada y su vigencia correrĆa a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n, en este sentido se actuarĆ” conforme lo que dispone el art. 496 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente.
CUARTA: Para la implementaciĆ³n de los nuevos equipos e instalaciones de monitoreo ambiental que se deriven de la aplicaciĆ³n del presente reglamento, el Operador contarĆ” con un plazo mĆ”ximo de un (1) aƱo contado a partir de la emisiĆ³n de la norma tĆ©cnica correspondiente. Hasta tanto,
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el Operador deberƔ continuar con el monitoreo ambiental conforme los parƔmetros y condiciones establecidas en su plan de manejo ambiental aprobado.
QUINTA: Al Operador que le correspondĆa presentar los tĆ©rminos de referencia para AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento cuyo perĆodo bienal se cumplĆa a partir del 13 de diciembre de 2019, deberĆ” acogerse al perĆodo trienal y presentar su auditoria en el aƱo siguiente, conforme a las condiciones para presentaciĆ³n de AuditorĆas Ambientales de este Reglamento y la norma tĆ©cnica que se expida para el efecto.
DISPOSICIĆN FINAL
DISPOSICIĆN FINAL ĆNICA. – El presente Reglamen-to entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro oficial.
DEFINICION DE TERMINOS
A
Ćreas biolĆ³gicamente sensibles.- Es una zona que presenta caracterĆsticas de importancia biolĆ³gica y ecolĆ³gica (aspectos: reproductivo, alimenticio, refugio, trĆ”nsito y conectividad, cuerpo hĆdrico, etc.) para el normal desarrollo y subsistencia de la biota (individuos, especies, poblaciones y comunidades) con riesgo de ser alterada por actividades antrĆ³picas. AdemĆ”s, es una zona donde habitan especies con caracterĆsticas especiales como: endemismo, migraciĆ³n, alto grado de sensibilidad o identificadas dentro de categorĆas de amenaza de acuerdo a su estado de conservaciĆ³n (UICN, CITES, Libros Rojos, Listas Rojas, etc.).
D
Derrame.- Escape de hidrocarburos producidos por causas operacionales imprevistas o por causas naturales, hacia los diversos cuerpos de agua y suelos.
Descarga (de agua residual): La acciĆ³n de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor
E
EmisiĆ³n.- Descarga a la atmĆ³sfera, continĆŗa o discontinua, de materias, sustancias o formas de energĆa procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente, susceptible de producir contaminaciĆ³n atmosfĆ©rica.
Emisiones puntuales.- son aquellas que tienen una salida a la atmĆ³sfera localizada (chimenea, torre de humos, etc.).
Emisiones difusas.- Son emisiones no localizadas (vapores o emanaciones de gases ocasionados por fugas, derrames, manipulaciĆ³n de sustancias, etc.)
F
Fuga.- Escape accidental de un fluido (lĆquido o gas), por una abertura producida en el contenedor o en el conducto por el que circula.
I
Impactos Ambientales Acumulativos.- Son aquellos impactos que resultan de los efectos sucesivos, incrementales y/o combinados de un proyecto, obra o actividad, cuando se suman a los impactos de otros proyectos, obras o actividades existentes o planificados, evaluados para el Ɣrea de influencia del proyecto.
Instrumentos TĆ©cnicos Ambientales.- Son herramientas tĆ©cnicas utilizadas para la estimaciĆ³n predictiva o una identificaciĆ³n presente de las alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las actividades de mitigaciĆ³n y las medidas de rehabilitaciĆ³n de impactos ambientales producidos por una probable o efectiva ejecuciĆ³n de un proyecto de cualquiera de las fases hidrocarburĆferas.
M
Medidas de contingencia.- Acciones tendientes a evitar la propagaciĆ³n del daƱo ambiental caracterizado o potencial, limitando o conteniendo la afectaciĆ³n a la menor Ć”rea posible.
Medidas de mitigaciĆ³n.- Acciones tendientes a aminorar, debilitar o atenuar el daƱo ambiental caracterizado o potencial, controlando, conteniendo o eliminando los factores que lo originan.
Medidas de correcciĆ³n.- Acciones tendientes a que la causa o causas del daƱo ambiental caracterizado o potencial desaparezcan o se eliminen por completo garantizando que las pĆ©rdidas sobre el ambiente y sus componentes no se expandan ni se repita.
Medidas de remediaciĆ³n.- Acciones tendientes principalmente a la eliminaciĆ³n del agente contaminante o daƱoso.
Medidas de restauraciĆ³n.- Acciones tendientes a restablecer, recuperar y regenerar los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza asegurando su funcionamiento. Se aplican a escala de ecosistema y comprenden acciones tales como la reconformaciĆ³n de la topografĆa local, restablecimiento de la conectividad local, revegetaciĆ³n, reforestaciĆ³n, y recuperaciĆ³n de las condiciones naturales de los cuerpos de agua.
Medidas de compensaciĆ³n.- Medidas y acciones que buscan generar beneficios ambientales proporcionales a las pĆ©rdidas causadas en la naturaleza por el daƱo ambiental.
Medidas de compensaciĆ³n socio-ambiental.- Acciones, programas, o planes ejecutados por los operadores o responsables del daƱo ambiental en coordinaciĆ³n con los Ć³rganos gubernamentales y tras la aprobaciĆ³n de la Autoridad Ambiental Competente a favor de los usuarios de los servicios ambientales perdidos o alterados.
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Las medidas pueden ser temporales o permanentes y deben mantenerse como mĆnimo hasta que el servicio sea restablecido. La definiciĆ³n de las medidas a aplicarse contarĆ” con la participaciĆ³n de los usuarios de los servicios ambientales perdidos o alterados para lo cual se podrĆ”n suscribir acuerdos de negociaciĆ³n.
Medidas de indemnizaciĆ³n socio-ambiental.-
Resarcimiento pecuniario, equivalente a las pƩrdidas ocasionadas por afectaciones ambientales provocadas a la propiedad privada e individual.
Monitoreo ambiental.- Proceso sistemĆ”tico de recolectar, analizar y utilizar informaciĆ³n obtenida del muestreo de matrices ambientales en el tiempo. El anĆ”lisis de esta informaciĆ³n puede incluir tĆ©cnicas estadĆsticas apropiadas como el anĆ”lisis de tendencias.
Muestra. – Parte o cantidad pequeƱa de una matriz que se considera representativa de Ć©sta. La muestra se recolecta o separa con mĆ©todos establecidos y es dependiente del momento y/o condiciones en las que se obtiene. La muestra obtenida puede someterse a estudio, anĆ”lisis o experimentaciĆ³n.
Muestreo. – Procedimiento por el cual se toma una muestra o muestras de una matriz que se consideran representativas, para un estudio, anĆ”lisis o experimentaciĆ³n. DeberĆa indicarse el nivel de representatividad cuando sea factible. En algunos casos, la muestra puede no ser representativa, sino estĆ” determinada por su disponibilidad. El procedimiento de muestreo debe incluir la elaboraciĆ³n de un plan de muestreo.
P
Plan de muestreo.- Documento que indica el nĆŗmero, sitio y forma de seleccionar, extraer preparar, transportar y preservar una muestra o muestras de una matriz.
Productos limpios.- Derivados de hidrocarburos elaborados o semielaborados.
R
Relicto Boscoso.- fragmento de bosque remanente y aislado.
Residuo o desecho peligroso.- Se considerarĆ” a aquellos que se encuentren en forma sĆ³lida, pastosa, lĆquida o gaseosa generados a partir de una actividad productiva, de servicio o debido al consumo domiciliario con caracterĆsticas de peligrosidad, tales como corrosivas, reactivas, tĆ³xicas, inflamables, biolĆ³gicoinfecciosas o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a la normativa aplicable.
Residuo o desecho sĆ³lido no peligroso.- Se considerarĆ” al conjunto de materiales sĆ³lidos de origen orgĆ”nico e inorgĆ”nico (putrescible o no) que no tienen utilidad prĆ”ctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las actividades domĆ©sticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una comunidad
S
Sustancias quĆmicas.- se considerarĆ” a todos aquellos elementos compuestos, mezclas, soluciones o productos con una composiciĆ³n quĆmica obtenidas de la naturaleza o a travĆ©s de procesos de transformaciĆ³n fĆsicos o quĆmicos, utilizados en actividades industriales, comerciales, de servicios o domĆ©sticos entre otros.
T
Toma de muestra.- ObtenciĆ³n de una muestra o muestras mediante un procedimiento que garantiza su integridad e identidad, evitando contaminaciĆ³n cruzada, degradaciĆ³n o pĆ©rdida. La toma de muestras por sĆ misma no permite extrapolar los resultados de la muestra a toda la matriz (de la cual se han tomado las muestras).
V
Vertido.- EvacuaciĆ³n deliberada al medio (agua o suelo) de residuos lĆquidos desde un tanque o tuberĆa habilitado para contenerlos o transportarlos.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2019.
ComunĆquese y publĆquese,
f.) Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Ministro de Ambiente Subrogante.
Nro. 0227
MarĆa Paula Romo RodrĆguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que el inciso segundo del artĆculo 160 de la norma suprema, dispone que: ā(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n (…)ā;
Que el inciso primero del artĆculo 163 de la norma suprema, consagra que: āLa PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n
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estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)ā;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 64 del CĆ³digo orgĆ”nico de las entidades de seguridad ciudadana y orden pĆŗblico, seƱala que: āEl titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional (…)ā;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la seƱora MarĆa Paula Romo RodrĆguez;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 5 decreta: āUna vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en āMinisterio de Gobiernoā, como entidad de derecho pĆŗblico, con responsabilidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā;
Que mediante Decreto ejecutivo No. 973 de 10 de enero de 2020, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ como Comandante General de la PolicĆa Nacional al General Inspector HernĆ”n Patricio Carrillo Rosero;
Que mediante Decreto ejecutivo No. 979 de 16 de enero de 2020, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador determinĆ³ el cese como servidores activos de la PolicĆa Nacional, a partir del 13 de enero de 2020, de los Generales Inspectores Lenin Ramiro BolaƱos Pantoja y Marcelo Amilcar Tobar Montenegro;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica que: āLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesā;
Que el artĆculo 10 del Estatuto orgĆ”nico de gestiĆ³n organizacional por procesos del Ministerio del Interior, al referirse a la āEstructura Institucional Descriptivaā, seƱala que el Ministro del Interior es responsable de āEjercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de seguridad ciudadana en el marco del respecto a los derechos humano y al ordenamiento democrĆ”tico, a fin de garantizar la convivencia social pacĆfica y contribuir al buen vivir de la poblaciĆ³nā;
Que con Acuerdo Ministerial Nro. 0138 de 21 de junio de 2018, el Ministro del Interior, designĆ³ al General Inspector Lenin Ramiro BolaƱos Pantoja, como Jefe de Estado Mayor de la PolicĆa Nacional;
En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DESIGNAR con fecha 16 de enero de 2020, a la seƱora General Inspector Tannya Gioconda Varela Coronel, como Jefa de Estado Mayor de la PolicĆa Nacional, en reemplazo del General Inspector Lenin Ramiro BolaƱos Pantoja.
ArtĆculo 2. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0138 de 21 de junio de 2018.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆa Nacional y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Comandante General de la PolicĆa Nacional.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Dado en Quito DM., a 17 de enero de 2020.
f.) MarĆa Paula Romo RodrĆguez, Ministra de Gobierno.
Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 12 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
Nro. 0237
MarĆa Paula Romo RodrĆguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la
26 ā MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 174
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que el inciso primero del artĆculo 163 de la norma suprema consagra que: āLa PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)ā;
Que el numeral 4 del artĆculo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: āEl titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional (…)ā;
Que el artĆculo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, manifiesta que:
āDentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, ademĆ”s de los establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no econĆ³micos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerĆ”n por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico;
Que el artĆculo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que: āLas o los servidores policiales, como estĆmulo a su labor policial, tendrĆ”n derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a travĆ©s del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos mĆ”ximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarĆ”n a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio pĆŗblico, en ningĆŗn caso dichos reconocimientos consistirĆ”n en beneficios econĆ³micos o materialesā;
Que el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico manifiesta que:
ā(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicarĆ” las disposiciones de este CĆ³digo en el sentido mĆ”s favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus serviciosā;
Que el artĆculo 16 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional, seƱala que: āLa condecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā se concederĆ” (…) En igual forma se concederĆ” esta condecoraciĆ³n al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado
servicios relevantes a la PolicĆa Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la instituciĆ³n (…)ā
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artĆculo segundo, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra a la seƱora MarĆa Paula Romo RodrĆguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 5 decreta: āUna vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en āMinisterio de Gobiernoā, como entidad de derecho pĆŗblico, con responsabilidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā;
Mediante oficio Nro. 2019-021-SMG del 20 de noviembre de 2019, la Oficial Coordinadora de la PolicĆa Nacional – Ministerio de Gobierno, remite al Comandante General de la PolicĆa Nacional, el informe Nro. 2019-001-SMG de 20 de noviembre de 2019, respecto al pedido de un Reconocimiento Institucional a favor de varios servidores policiales pertenecientes al Equipo de Seguridad de la seƱora Ministra de Gobierno, por las diferentes actividades realizadas durante las protestas desarrolladas del 03 al 13 de octubre de 2019;
Que mediante informe Nro. 2019-001-SMG de 20 de noviembre de 2019, suscrito por la seƱora Teniente Coronel de PolicĆa de E.M. Irany RamĆrez Ruiz, Oficial Coordinadora de la PolicĆa Nacional-Ministerio de Gobierno, quien en el acĆ”pite āConclusionesāā establece:
ā(…) 4.1.- Que durante las amenazas de alerta presentadas en todos los acontecimientos suscitados en el paĆs como el terrorismo, delincuencia organizada, crisis carcelaria; demandaron acciones operativas inmediatas, efectivas y eficientes que permitieron garantizar la seguridad de la seƱora Ministra de Gobierno. 4.2.- Que durante las evacuaciones realizadas a la seƱora Ministra de Gobierno, durante los acontecimientos del 3 al 13 de Octubre del presente aƱo, el personal de seguridad asignado aplicĆ³ todas las medidas necesarias para mantener la seguridad y minimizar el riesgo de la seƱora Ministra de Gobierno, es decir, cambio de rutas, cronogramas y medios de movilizaciĆ³n activĆ”ndose inmediatamente, conforme las alertas de seguridad que determinaban riesgos potenciales. 4.3.- Que durante las evacuaciones realizadas a la seƱora Ministra de Gobierno, se evidenciĆ³ un alto nivel de profesionalismo y valentĆa, relevantes a la PolicĆa Nacional, cumpliendo acciones de transcendental prestigio y beneficio para la InstituciĆ³n ā;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2019-524-CsG-PN de 23 de diciembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resolviĆ³: ā1.- APROBAR el otorgamiento con carĆ”cter honorĆfico, de la CondecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā, a favor de
Registro Oficial NĀŗ 174 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 ā 27
los siguientes servidores policiales pertenecientes al Equipo de Seguridad y ProtecciĆ³n de la seƱora Ministra de Gobierno, que han demostrado actos de relevancia durante las manifestaciones del 03 al 13 de octubre del 2019, la exposiciĆ³n al riesgo permanente y transferible
de
manera
individual
y colectiva,
enfrentamiento
a
escenarios
de alta
complejidad;
de conformidad
con el artĆculo 16 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional, en concordancia con el artĆculo 100 del COESCOP (…)
ORD. 1.- GRADO TCNL.- NOMBRES Y APELLIDOS
RAMĆREZ RUIZ IRANY DEL CISNE (…) 2.- SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera la indicada condecoraciĆ³n con carĆ”cter honorĆfico, a los servidores policiales detallados en el numeral que antecede (…)ā;
Visto el oficio Nro. 2020-0290-CsG-PN de 28 de enero de 2019, con el que el Comandante General de la PolicĆa Nacional, remite la ResoluciĆ³n 2019-524-CsG-PN de 23 de diciembre de 2019, del H. Consejo de Generales la PolicĆa Nacional y solicita a la Ministra de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera con carĆ”cter honorĆfico las Condecoraciones āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā a varios servidores policiales; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Otorgar con carĆ”cter honorĆfico la condecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā a varios servidores policiales pertenecientes al Equipo de Seguridad y ProtecciĆ³n de la seƱora Ministra de Gobierno, que han demostrado actos de relevancia durante las manifestaciones del 03 al 13 de octubre del 2019, la exposiciĆ³n al riesgo permanente y transferible de manera individual y colectiva, enfrentamiento a escenarios de alta complejidad, de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, en concordancia con el artĆculo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional, conforme al siguientes detalle:
ORD.
GRADO
NOMBRES Y APELLIDOS
1
TCNL.
RAMĆREZ
RUIZ IRANY DEL
CISNE
2
TNTE.
ZAMBRANO
CANTUĆA
MICHAEL VINICIO
3
SGOP.
PUALASIN
TIGSE
CARLOS
HUMBERTO
4
SGOS.
PILCO PACHA JOSĆ LUIS
5
SGOS.
CASTRO QUEVEDO AMANDA
BEATRIZ
6
SGOS.
CUENCA
ĆACATO VĆCTOR
HUMBERTO
7
SGOS.
RODRĆGUEZ LOJAN SANDRA
MERCEDES
8
SGOS.
GARCĆA
GARCIA
NELVIS
PATRICIO
9
CBOP.
PORTILLA
AUZ
DARWIN
ALEXANDER
10
CBOP.
RODRIGUEZ
SUNTAXI
NELSON SANTIAGO
11
CBOP.
AGUACHELA
SIMALIZA
CHRISTIAN PATRICIO
12
CBOP.
CHUQUIMARCA
CAIZA
RAMIRO RICARDO
13
CBOS.
COMINA
COLLAGUAZO
STALIN PATRICIO
14
CBOS.
MONTENEGRO
MONTALVO
JOHNNY ALEXANDER
15
CBOS.
YUGSI DĆAZ STALIN ALFREDO
16
CBOS.
VĆSQUEZ
TOBAR
HENRRY
RAFAEL
17
CBOS.
LEONES MONCAYO
DANIEL
OCTAVIO
18
CBOS.
BONILLA
GUACHAMIN
BRYAN ĆLVARO
ArtĆculo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆa Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Comandante General de la PolicĆa Nacional.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 05 de febrero de 2020.
f.) MarĆa Paula Romo RodrĆguez, Ministra de Gobierno.
Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 12 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 0021
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artĆculo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: āLas personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
28 ā MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 174
suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesā;
Que, el artĆculo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: āLa soberanĆa alimentaria constituye un objeto estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosā;
Que, el artĆculo 397 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado regularĆ” la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
Que, el artĆculo 19 de la DecisiĆ³n 804 de Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 4 de agosto del 2015: āCada PaĆs Miembro, podrĆ” ampliar el uso de un PQUA a cultivos menores, utilizando los resultados del ensayo de eficacia de un PQUA ya registrado, con uso en el cultivo de referencia, bajo las siguientes condiciones: a. Que se trate de la misma plaga; b. Que el daƱo por la plaga sea igual y afecte la misma parte de la planta del nuevo cultivo; c. Que se trate de la misma especie vegetal u otra especie del mismo gĆ©nero o de otro gĆ©nero, pero de la misma familia del cultivo; y, d. No se aumente la dosis de uso aprobada. Cada PaĆs Miembro establecerĆ” y mantendrĆ” actualizada una lista de cultivos menoresā;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: āCrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: āRegular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias, artĆculos reglamentados e insumos agroquĆmicos, fertilizantes y productos veterinariosā;
Que, el artĆculo 13 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: āRegular
y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurĆdicas, agentes econĆ³micos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias, artĆculos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgĆ”nicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la informaciĆ³n adicional que se establezcan el reglamento a La Leyā;
Que, la disposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: āEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā;
Que, el artĆculo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica: āEn cualquier momento, las administraciones pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exenciĆ³n no permitida por el ordenamiento jurĆdico o sea contraria al principio de igualdad, al interĆ©s pĆŗblico o al ordenamiento jurĆdicoā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952 publicado en el Registro Oficial 398 de 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa a travĆ©s del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la DecisiĆ³n 436 de la CAN (hoy DecisiĆ³n 804);
Que, el artĆculo 89 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicada en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, establece: āLos actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administradoā;
Que, mediante ResoluciĆ³n 0141 de 17 de julio de 2019, publicada en el Registro Oficial 11 de 5 de agosto de 2019 se establece el procedimiento para la ampliaciĆ³n de uso de productos plaguicidas quĆmicos de uso agrĆcola en cultivos menores;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000320-M de 31 de mayo de 2019, la CoordinaciĆ³n General de Inocuidad de los Alimentos propone texto āPara los datos de lĆmites mĆ”ximos de residuos (LMR) del cultivo menor (ā¦) En el caso que el LĆmite MĆ”ximo de Residuo (LMR) no estĆ© establecido en las fuentes citadas anteriormente se deberĆ” declarar el lĆmite detectable de 0,01 mg/kgā.
Que, mediante Criterio JurĆdico No. 0003, el Director General de AsesorĆa JurĆdica, recomienda realizar una modificatoria a la ResoluciĆ³n No. 141-2019, en virtud que su aplicaciĆ³n trae confusiĆ³n en tanto y cuanto a que si el mismo se aplica a todo tipo de plaguicidas de carĆ”cter
Registro Oficial NĀŗ 174 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 ā 29
agrĆcola o solamente aplica para plaguicidas quĆmicos, bajo este contexto se determina que los anexos de la ResoluciĆ³n traen consigo procedimientos especĆficos para PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLAS y no de manera general para plaguicidas;
Que, mediante informe tĆ©cnico de 18 de febrero de 2020, en su parte pertinente indica: ā(ā¦) sobre el mencionado particular y ante la necesidad de legalizar la ampliaciĆ³n de uso para plaguicidas de uso agrĆcola para cultivos menores y tener productos que cubran las necesidades del paĆs y aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentaciĆ³n, para lo cual se actualizĆ³ los requisitos y procedimientos (ā¦)ā
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2020-168-M, de 21 de febrero de 2020, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario que: ā(ā¦) En este contexto, la DirecciĆ³n de Registros de Insumos AgrĆcolas, ha visto la necesidad de modificar la ResoluciĆ³n 0141 para incluir nuevas alternativas y un trabajo en conjunto con los titulares de registro de plaguicidas de uso agrĆcola con la finalidad de obtener la ampliaciĆ³n de uso en cultivos menores para plaguicidas de uso agrĆcola favoreciendo la sostenibilidad de las producciones y la exportaciĆ³nā, el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema documental Quipux, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ā AGROCALIDAD
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Modificar la ResoluciĆ³n 141 del 17 de julio de 2019, publicada en el publicada en el Registro Oficial 11 de 5 de agosto de 2019, mediante el cual se establece el procedimiento para la ampliaciĆ³n de uso de productos plaguicidas quĆmicos de uso agrĆcola en cultivos menores.
ArtĆculo 2.- Establecer el procedimiento para la ampliaciĆ³n de uso de plaguicidas de uso agrĆcola en cultivos menores.
ArtĆculo 3.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- La presente ResoluciĆ³n se aplicarĆ” a todas las personas naturales y/o jurĆdicas que posean registros vigentes de plaguicidas de uso agrĆcola obtenidos ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario y requieran ampliar el uso de sus productos en cultivos menores.
ArtĆculo 4.- Para los datos de lĆmites mĆ”ximos de residuos (LMR) del cultivo menor del cual se estĆ” solicitando la ampliaciĆ³n de uso del plaguicida se utilizarĆ” la informaciĆ³n establecida en estĆ”ndares internacionalmente aceptados o estĆ”ndares propios de conformidad con el ordenamiento jurĆdico andino y la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC), tales como CODEX ALIMENTARIUS, Agencia
de ProtecciĆ³n Ambiental de Estados Unidos (EPA), FAO, UniĆ³n Europea (UE) y/o de autoridades nacionales competentes.
En el caso que el LĆmite MĆ”ximo de Residuo (LMR) no estĆ© establecido en las fuentes citadas anteriormente, queda bajo responsabilidad del titular del registro, el declarar el lĆmite detectable de 0,01 mg/kg.
ArtĆculo 5.- Para los datos de perĆodo de carencia (cuando corresponda) se podrĆ” utilizar cualquiera de las siguientes fuentes:
- Dato proveniente de una fuente oficial o cientĆfica de organismos internacionales, o autoridades nacionales competentes.
- El estudio del ensayo protocolizado para la determinaciĆ³n de residuos de plaguicidas, que se ha conducido para la formulaciĆ³n, en el cultivo objeto de la ampliaciĆ³n de uso, en el que se establezca el resultado de la determinaciĆ³n del perĆodo de carencia en dĆas.
- En el caso de HomologaciĆ³n de Registros (Modalidad B), la Agencia aceptarĆ” los periodos de carencia declarados y aprobados en ResoluciĆ³n o certificado de registro o etiqueta del paĆs homologado. En el caso de etiqueta debe presentar el link de verificaciĆ³n de la informaciĆ³n.
- En el caso de no disponer de periodo de carencia del cultivo a legalizar, se permitirƔ colocar el dato de un cultivo que pertenezca a la misma familia botƔnica y que tenga similares Buenas PrƔcticas de Agricultura.
ArtĆculo 6.- En caso de que la dosis propuesta para el cultivo menor sea superior a la(s) dosis previa(s) aprobada(s) para el producto objeto de la ampliaciĆ³n de uso, el titular del producto debe incluir el informe de evaluaciĆ³n de riesgo ambiental del nuevo uso aprobado por el Ministerio del Ambiente; esto aplica Ćŗnicamente para plaguicidas quĆmicos de uso agrĆcola con registro bajo Norma Andina.
ArtĆculo 7.- Para el procedimiento de ampliaciĆ³n de uso de plaguicidas en cultivos menores se aplicarĆ”n las siguientes modalidades segĆŗn corresponda:
- Modalidad A para autorizar la ampliaciĆ³n de uso de plaguicidas en cultivos menores ejecutando un (1) ensayo de eficacia en una localidad por cada complejo cultivo-plaga.
- Modalidad B para autorizar la ampliaciĆ³n de uso de plaguicidas en cultivos menores, por homologaciĆ³n de registros.
- Modalidad C para autorizar la ampliaciĆ³n de uso de plaguicidas en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas.
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- Modalidad D para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, utilizando el uso aprobado del cultivo de referencia de un plaguicida de uso agrĆcola registrado en el Ecuador.
ArtĆculo 8.- MODALIDAD A.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario autorizarĆ” la ampliaciĆ³n de uso de plaguicidas de uso agrĆcola en cultivos menores, ejecutando un (1) ensayo de eficacia en una localidad por cada complejo cultivo-plaga.
ArtĆculo 9.- El titular del registro previo a la ejecuciĆ³n del ensayo de eficacia ingresarĆ” a la Agencia la solicitud para la aprobaciĆ³n del protocolo de ensayo de eficacia para el cultivo menor conforme lo establecido en la normativa vigente.
ArtĆculo 10.- El proceso de legalizaciĆ³n de ampliaciĆ³n de uso se iniciarĆ” con la normativa vigente, en el caso de modificaciĆ³n de normativa se validarĆ” protocolos e informes finales aprobados con normativas anteriores.
ArtĆculo 11.- El titular del registro del plaguicida de uso agrĆcola, deberĆ” ejecutar un (1) ensayo de eficacia en una localidad por cada complejo cultivo-plaga y deberĆ” presentar ante la Agencia los resultados de dicho ensayo conjuntamente con todos los requisitos y procedimientos establecidos en las normativas vigentes.
El titular del registro para legalizar la ampliaciĆ³n de uso, con la finalidad de incluir su nuevo uso en la etiqueta, deberĆ” presentar lo que se detalla a continuaciĆ³n:
- Solicitud de acuerdo al formato establecido en el anexo III (documento que forma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n).
- Solicitud de modificaciĆ³n del Registro Nacional de acuerdo a la normativa vigente.
- Informe final aprobado del ensayo de eficacia, obtenido del desarrollo del protocolo aprobado por la Autoridad Nacional Competente.
- Proyecto del arte final de la etiqueta con los cambios propuestos.
- Informe de evaluaciĆ³n de riesgo ambiental por nuevo uso, emitido por el Ministerio del Ambiente, cuando la dosis a registrar sea superior a la actualmente aprobada en el registro de Ecuador, para plaguicidas quĆmicos de uso agrĆcola.
- InformaciĆ³n de lĆmites mĆ”ximos de residuos y perĆodos de carencia para el cultivo solicitado, de acuerdo a lo establecido en los artĆculos 4 y 5 de la presente ResoluciĆ³n. (cuando corresponda).
ArtĆculo 12.- MODALIDAD B.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario autorizarĆ” la ampliaciĆ³n de uso de plaguicidas en cultivos menores bajo la modalidad de homologaciĆ³n de registros.
ArtĆculo 13.- La homologaciĆ³n de registros, consiste en el reconocimiento oficial de uso del plaguicida en un complejo cultivoāplaga aprobado por una Autoridad Nacional Competente del exterior, para su ampliaciĆ³n de uso en cultivos menores en Ecuador.
ArtĆculo 14.- Los titulares del registro que se acojan a la modalidad B deberĆ”n tener en cuenta que la plaga debe estar presente oficialmente en el Ecuador y no debe ser considerada como plaga cuarentenaria.
ArtĆculo 15.- Para homologar un registro y reconocer el uso en un complejo cultivo-plaga para un cultivo menor en el Ecuador, el plaguicida de uso agrĆcola debe ser de las mismas caracterĆsticas: ingrediente activo, concentraciĆ³n y tipo de formulaciĆ³n.
ArtĆculo 16.- La Agencia, para la respectiva homologaciĆ³n dentro del territorio ecuatoriano aceptarĆ” la informaciĆ³n aprobada por la ANC del paĆs del cual se va a homologar el uso, siendo Ć©sta: dosis, Ć©poca, frecuencia de aplicaciĆ³n, periodo de carencia; asĆ como la informaciĆ³n bĆ”sica que consta en la etiqueta del producto. Para el caso de periodo de carencia se tomarĆ” en consideraciĆ³n lo seƱalado en el ArtĆculo 5.
ArtĆculo 17.- Para la legalizaciĆ³n de la ampliaciĆ³n de uso en el cultivo menor, el titular del registro del plaguicida deberĆ” presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo III (documento que forma parte de la presente ResoluciĆ³n), adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:
a) Carta de autorizaciĆ³n original emitida por el titular del registro del paĆs donde estĆ” registrado el uso a homologar, debidamente apostillada o consularizada,
segĆŗn corresponda,
que permita la utilizaciĆ³n de
la informaciĆ³n al
titular del registro en Ecuador
del plaguicida de uso agrĆcola que va a obtener la ampliaciĆ³n de uso en el cultivo menor. Se exime este requisito en caso que los titulares de los registros pertenezcan a la misma corporaciĆ³n, siendo necesario la presentaciĆ³n de un oficio emitido por el titular del registro del paĆs donde estĆ” registrado el uso a homologar explicando tal relaciĆ³n.
- InformaciĆ³n tĆ©cnica del plaguicida emitido por el titular del registro del paĆs donde estĆ” registrado el uso a homologar, la misma que se adjuntarĆ” a la carta de autorizaciĆ³n, segĆŗn el formato que consta en el Anexo IV (documento que forma parte de la presente ResoluciĆ³n).
- Copia certificada del documento de registro vigente del plaguicida emitido por la Autoridad Nacional Competente del paĆs donde estĆ” registrado el producto con el uso a homologar, en el que conste la siguiente informaciĆ³n mĆnima: nombre comercial del producto, ingrediente activo, concentraciĆ³n, tipo de formulaciĆ³n, nombre comĆŗn y cientĆfico del cultivo, nombre comĆŗn y cientĆfico de la plaga, dosis de aplicaciĆ³n.
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- En caso de que el certificado o documento de registro del paĆs a homologar no cuente con la informaciĆ³n antes indicada, el interesado debe adjuntar la etiqueta aprobada por la ANC del paĆs a homologar en la que conste la informaciĆ³n faltante y/o podrĆ” presentar una justificaciĆ³n tĆ©cnicamente sustentada.
- Informe de evaluaciĆ³n de riesgo ambiental por nuevo uso, emitido por el Ministerio del Ambiente, cuando la dosis a registrar sea superior a la actualmente aprobada en el registro de Ecuador, para plaguicidas quĆmicos de uso agrĆcola.
- InformaciĆ³n de lĆmites mĆ”ximos de residuos para el cultivo solicitado cumpliendo con lo establecido en los ArtĆculos 4 y 5 de la presente ResoluciĆ³n. (cuando corresponda).
- Proyecto del arte final de la etiqueta con los cambios propuestos.
ArtĆculo 18.- MODALIDAD C.- La Agencia de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Fito y Zoosanitaria autorizarĆ” la ampliaciĆ³n de uso de plaguicidas en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas.
ArtĆculo 19.- Para iniciar el proceso de ampliaciĆ³n de uso bajo la modalidad de historial de uso y dosis, la Agencia receptarĆ” una solicitud presentada por productores del cultivo menor, agremiaciones, o fincas que posean la certificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas AgrĆcolas (BPA) cumpliendo con los requisitos establecidos en el Anexo V.
Con la solicitud presentada segĆŗn el pĆ”rrafo anterior, se notificarĆ” a los titulares de los registros de plaguicidas a ser evaluados para ampliaciĆ³n de uso, dĆ”ndoles un tĆ©rmino de 10 dĆas para que se pronuncien sobre la viabilidad de la ampliaciĆ³n de uso en el complejo cultivo-plaga requerido. El pronunciamiento favorable de, al menos, un titular de registro serĆ” un requisito para continuar el proceso.
En caso de no existir pronunciamiento, se considerarĆ” que la ampliaciĆ³n de uso bajo esta modalidad no es viable.
ArtĆculo 20.- La Agencia analizarĆ” tĆ©cnicamente y validarĆ” la informaciĆ³n contemplada en el Anexo V presentada por el gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor o fincas que posean la certificaciĆ³n de BPA, con la finalidad de depurar la informaciĆ³n presente en el formato.
ArtĆculo 21.- La Agencia una vez aceptada la informaciĆ³n contemplada en el Anexo V, procederĆ” a la verificaciĆ³n de los ensayos de eficacia, siguiendo la metodologĆa del protocolo patrĆ³n vigente, a una de las fincas que forman parte del gremio de productores de cultivo menor o a fincas que posean la certificaciĆ³n de BPA ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
ArtĆculo 22.- La Agencia una vez realizado el ensayo de verificaciĆ³n y obteniendo resultados favorables, procederĆ”
a notificar a la(s) empresa(s) que aceptĆ³ iniciar el proceso para la legalizaciĆ³n de la ampliaciĆ³n de uso en el cultivo menor en el tĆ©rmino de 2 aƱos.
ArtĆculo 23.- Para la legalizaciĆ³n de uso en el cultivo menor, el titular de registro deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud de acuerdo al formato establecido en el anexo III (documento que forma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n).
- Solicitud de modificaciĆ³n del Registro Nacional de acuerdo a la normativa vigente.
- Copia del oficio de notificaciĆ³n del ensayo de eficacia emitido por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
- InformaciĆ³n de lĆmites mĆ”ximos de residuos y perĆodos de carencia para el cultivo solicitado, de acuerdo a lo establecido en los artĆculos 4 y 5 de la presente ResoluciĆ³n. (cuando corresponda).
- Informe de evaluaciĆ³n de riesgo ambiental por nuevo uso, emitido por el Ministerio del Ambiente, cuando la dosis a registrar sea superior a la actualmente aprobada en el registro de Ecuador, para plaguicidas quĆmicos de uso agrĆcola.
- Proyecto del arte final de la etiqueta con los cambios propuestos.
ArtĆculo 24.- MODALIDAD D.- La Agencia de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Fito y Zoosanitario autorizarĆ” el uso de plaguicidas en cultivos menores utilizando los resultados del ensayo de eficacia de un plaguicida de uso agrĆcola ya registrado, con uso en el cultivo de referencia, bajo las siguientes condiciones:
- Que se trate de la misma plaga.
- Que el daƱo por la plaga sea igual y afecte la misma parte de la planta del nuevo cultivo.
- Que se trate de la misma especie vegetal u otra especie del mismo gƩnero o de otro gƩnero, pero de la misma familia del cultivo.
- No se aumente la dosis de uso aprobada.
ArtĆculo 25.- Para la legalizaciĆ³n de la ampliaciĆ³n de uso en el cultivo menor bajo la modalidad D, el titular del registro del plaguicida deberĆ” presentar:
- Solicitud de acuerdo al formato establecido en el anexo III (el mismo que forma parte de la presente ResoluciĆ³n).
- Solicitud de modificaciĆ³n del Registro Nacional de acuerdo a la normativa vigente.
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- Carta de justificaciĆ³n, debidamente suscrita por el representante legal, que demuestre que la plaga que se quiere controlar en el cultivo menor es la misma para la cual el plaguicida de uso agrĆcola ya tiene registro en la Agencia de RegulaciĆ³n y control Fito y Zoosanitario y que el daƱo por la plaga sea igual y afecte la misma parte de la planta del nuevo cultivo.
- Carta de justificaciĆ³n, debidamente suscrita por el representante legal, que demuestre que se trate de la misma especie vegetal u otra especie del mismo gĆ©nero o de otro gĆ©nero, pero de la misma familia del cultivo principal.
- InformaciĆ³n de lĆmites mĆ”ximos de residuos y perĆodos de carencia para el cultivo solicitado, de acuerdo a lo establecido en los artĆculos 4 y 5 de la presente ResoluciĆ³n. (cuando corresponda).
- Proyecto del arte final de la etiqueta con los cambios propuestos.
Para la ampliaciĆ³n de uso el titular del registro podrĆ” acceder a varios cultivos si cada uno cumple con los requisitos establecidos en esta modalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Para efectos de la presente ResoluciĆ³n se entenderĆ”:
Cultivos menores son aquellos con escasa o nula oferta de plaguicidas de uso agrĆcola requeridos para el manejo fitosanitario; los mismos que se detallan en el listado que consta en el Anexo I (el mismo que forma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n.
Plaguicida de uso agrĆcola son aquellos plaguicidas quĆmicos de uso agrĆcola, agentes biolĆ³gicos para el control de plagas y sustancias destinadas a utilizarse solas o en mezcla de sustancias aplicadas a los cultivos antes o despuĆ©s de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.
Segunda.- La Agencia podrĆ” negar la ampliaciĆ³n de uso en cultivos menores con un informe sustentando las razones tĆ©cnicas y/o fitosanitarias.
Tercera.- Se exceptĆŗa de la presentaciĆ³n de los requisitos para LĆmites MĆ”ximos de Residuos (LMR) y periodos de carencia (PC) a los agentes de control biolĆ³gico (macrocontroladores) y semioquĆmicos.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Ćnica. – Exonerar el pago de servicios de los ensayos de eficacia para la ampliaciĆ³n de uso en cultivos menores hasta el 31 de diciembre de 2020.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica.ā DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 0141 de 17 de julio de 2019, publicada en el Registro Oficial 11 de 5 de agosto de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n
encƔrguese a
la CoordinaciĆ³n General de Registros
de
Insumos
Agropecuarios a travƩs
de
la DirecciĆ³n
de
Registros
de Insumos AgrĆcolas
de la
Agencia de
RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, CĆMPLASE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, D.M. 02 de marzo del 2020.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
No. 0022
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: āCrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa
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administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: āRegular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias, artĆculos reglamentados e insumos agroquĆmicos, fertilizantes y productos veterinariosā;
Que, el artĆculo 13 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: āRegular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurĆdicas, agentes econĆ³micos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias, artĆculos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgĆ”nicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la informaciĆ³n adicional que se establezcan el reglamento a La Leyā;
Que, la disposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: āEn virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraā;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica: āPrincipio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā;
Que, el numeral 1 del artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: āLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesā.
Que, el artĆculo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica: āEn cualquier momento, las administraciones pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exenciĆ³n no permitida por el ordenamiento jurĆdico o sea contraria al principio de igualdad, al interĆ©s pĆŗblico o al ordenamiento jurĆdicoā;
Que, el artĆculo 89 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE,
establece que los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado;
Que, Mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al lng. Wilson Patricio Almeida Granja.
Que, mediante ResoluciĆ³n 282 de 15 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 168 de 18 de septiembre del 2014 se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;
Que, el capĆtulo IV Ćtem 2.5 literal l) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD establece que tiene la facultad de suscribir los actos y documentos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el Ć”mbito de su competencia;
Que, mediante resoluciĆ³n 0046 de 24 de abril de 2017, publicada en el Registro Oficial NĀ° 1009 de 22 de mayo de 2017, en el cual se resuelve: āEstablecer Atribuciones y responsabilidades, que permitan definir los parĆ”metros de ejecuciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios, para que, enmarcados dentro de las normas legales vigentes, principios de eficiencia y eficacia se realice los siguientes actos administrativosā;
Que, mediante ResoluciĆ³n 0291 de 13 de octubre del 2015, publicada en el Registro Oficial Nro. 648 de 14 de diciembre de 2015 se estableciĆ³ atribuciones y responsabilidades a la CoordinaciĆ³n de Registros de Insumos Agropecuarios;
Que, mediante informe tĆ©cnico de 19 de febrero de 2020 en su parte pertinente indica: ā(ā¦) La CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios, ha analizado la modificaciĆ³n de la resoluciĆ³n 0046 debido a la reforma de actividades desconcentradas a nivel nacional mencionando las justificaciones correspondientes que avalan la peticiĆ³n referida con el fin de que se inicie con el proceso de actualizaciĆ³n de la misma (ā¦)ā
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2020-0169-M, de 21 de febrero de 2020, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios informa al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario: ā(ā¦) la ResoluciĆ³n 0046 de 24 de abril de 2017 y publicada en el Registro Oficial NĀŗ. 1099 con fecha 22 de mayo de 2017, en el cual se establecen atribuciones y responsabilidades que permitan definir los parĆ”metros de ejecuciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios, para que, enmarcados dentro de las normas legales vigentes, principios de eficiencia
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y eficacia, las Direcciones Distritales y ArticulaciĆ³n Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria realicen actos administrativosā, el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Establecer Atribuciones y responsabilidades, que permitan definir los parĆ”metros de ejecuciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios, para que, enmarcados dentro de las normas legales vigentes, principios de eficiencia y eficacia se realice los siguientes actos administrativos.
ArtĆculo 2.- EntiĆ©ndase lo prescrito en el acĆ”pite 2.5 literal l) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos āGESTIĆN DE REGISTROS DE INSUMOS AGROPECUARIOSā los siguientes actos administrativos:
- Suscribir los certificados de registro de plaguicidas y productos afines de uso agrĆcola;
- Suscribir los certificados de registro de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola.
- Suscribir certificados de registro de productos de uso veterinario;
- Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modificaciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aĆ©reos, aplicadores terrestres, almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, exportadores, distribuidores de productos de uso veterinario, plaguicidas y afines de uso agrĆcola);
- Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modificaciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores, exportadores y almacenistas) de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola.
- Suscribir certificados de buenas prƔcticas de manufactura y almacenamiento de productos de uso veterinario;
- Suscribir certificados de libre venta de plaguicidas y productos afines de uso agrĆcola;
- Suscribir certificados de libre venta de productos de uso veterinario;
- Suscribir certificados de libre venta de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola;
- Suscribir certificados de reconocimiento de ejecutores de pruebas de eficacia y responsables tƩcnicos;
k) Suscribir autorizaciones a organismos externos para realizar certificaciones de buenas prƔcticas de manufactura y almacenamiento de productos de uso veterinario;
- Suscribir autorizaciones a organismos externos para realizar inspecciones de post registro de almacenes de insumos agropecuarios;
- Suscribir Autorizaciones de importaciĆ³n de plaguicidas y afines de uso agrĆcola;
- Suscribir Autorizaciones de importaciĆ³n de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola;
- Suscribir Autorizaciones sanitarias de importaciĆ³n de productos de uso veterinario;
- Autorizar y suscribir los certificados para la desaduanizaciĆ³n.
- Suscribir informes de aprobaciĆ³n de protocolos de ensayos de eficacia;
- Suscribir informes de aprobaciĆ³n de resultados de ensayos eficacia;
- Suscribir informes de seguimiento a organismos externos autorizados para realizar certificaciones de buenas prƔcticas de manufactura y almacenamiento de productos de uso veterinario;
- Suscribir informes de seguimiento de actividades desconcentradas de las Direcciones Distritales y de ArticulaciĆ³n Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y Jefaturas TĆ©cnicas de Sanidad Agropecuaria.
ArtĆculo 3.- Los Directores/as Distritales y de ArticulaciĆ³n Territorial Tipo A, Directores/as Distritales Tipo B y a los Jefes TĆ©cnicos de Sanidad Agropecuaria se delega en materia de Registros de Insumos Agropecuarios los siguientes actos administrativos:
- Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modificaciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aĆ©reos, aplicadores terrestres, almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, importadores de consumo propio, exportadores, distribuidores de agentes de control biolĆ³gico, extractos vegetales, semioquĆmicos, preparados minerales, plaguicidas y productos afines de uso agrĆcola y productos de uso veterinario).
- Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modificaciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores, importadores de
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consumo propio, exportadores y almacenistas) de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola.
- Suspender o cancelar el registro de operadores; previo un informe tĆ©cnico, emitido por los inspectores autorizados por la Agencia, en donde se determine el sustento de la suspensiĆ³n o cancelaciĆ³n.
- Aprobar y suscribir las Autorizaciones de importaciĆ³n de plaguicidas y productos afines de uso agrĆcola, diligenciados en su jurisdicciĆ³n.
- Aprobar y suscribir las Autorizaciones de importaciĆ³n de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola, diligenciados en su jurisdicciĆ³n.
- Aprobar y suscribir la AutorizaciĆ³n sanitaria de importaciĆ³n de productos de uso veterinario, diligenciados en su jurisdicciĆ³n.
- Suscribir certificados de libre venta de plaguicidas y productos afines de uso agrĆcola;
- Suscribir certificados de libre venta de productos de uso veterinario;
- Suscribir certificados de libre venta de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola;
- Suscribir certificados de registro de productos de uso veterinario;
- Suscribir certificados de registro de productos fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola.
- Autorizar y suscribir los certificados para la desaduanizaciĆ³n de insumos agropecuarios.
- Suscribir informes de aprobaciĆ³n de protocolos de ensayos de eficacia;
- Suscribir informes de aprobaciĆ³n de resultados de ensayos eficacia;
- Suscribir informes de inspecciĆ³n post registro sobre operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aĆ©reos, aplicadores terrestres, almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, importadores de consumo propio, exportadores, distribuidores) de insumos agropecuarios;
- Suscribir informes de control post registro de insumos agropecuarios.
- Suscribir informes nacionales de productos cuarentenados o decomisados y/o disposiciĆ³n final en su jurisdicciĆ³n.
- Suscribir las aprobaciones adiciones de presentaciones comerciales de productos plaguicidas y productos afines de uso agrĆcola.
- Suscribir las aprobaciones del etiquetado productos de uso veterinario.
- Suscribir las aprobaciones del etiquetado productos de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola.
- Suscribir informes de seguimiento a organismos externos que realicen inspecciones de post registro de almacenes de insumos agropecuarios;
- Suscribir informes de control de la calidad de la formulaciĆ³n de insumos agropecuarios.
ArtĆculo 4.- Los inspectores/as, de las Direcciones Distritales y de ArticulaciĆ³n Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y de las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria a nivel nacional serĆ”n los encargados en materia de Registros de Insumos Agropecuarios los siguientes actos administrativos:
- Revisar, validar y aprobar los documentos para registro o modificaciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aĆ©reos, aplicadores terrestres, almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, importadores de consumo propio, exportadores, distribuidores de agentes de control biolĆ³gico, extractos vegetales, semioquĆmicos, preparados minerales, plaguicidas y productos afines de uso agrĆcola y productos de uso veterinario).
b) Revisar,
validar y
aprobar
los
documentos
para registro o modificaciones de registro de
operadores
(fabricantes,
formuladores,
envasadores,
distribuidores, importadores,
importadores de
consumo propio, exportadores y almacenistas) de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola.
- Emitir informes tĆ©cnicos, en donde se determine el sustento de la suspensiĆ³n o cancelaciĆ³n del registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aĆ©reos, aplicadores terrestres, almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, importadores de consumo propio, exportadores, distribuidores de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola, agentes de control biolĆ³gico, extractos vegetales, semioquĆmicos, preparados minerales, plaguicidas de uso agrĆcola y productos de uso veterinario). El informe desfavorable se emitirĆ”, en base al no cumplimiento de los puntos crĆticos y/o obligatorios de los check list correspondientes.
- Revisar, validar y aprobar las Autorizaciones de importaciĆ³n de plaguicidas y productos afines de uso agrĆcola, diligenciados en su jurisdicciĆ³n.
- Revisar, validar y aprobar las Autorizaciones de importaciĆ³n de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola, diligenciados en su jurisdicciĆ³n.
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- Revisar, validar y aprobar la AutorizaciĆ³n sanitaria de importaciĆ³n de productos de uso veterinario, diligenciados en su jurisdicciĆ³n.
- Revisar, validar y aprobar los documentos para registro o modificaciones de registro de productos de uso veterinario y de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola.
- Emitir certificados de registro de productos de uso veterinario;
- Emitir certificados de registro de productos fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola.
- Emitir los certificados para la desaduanizaciĆ³n de insumos agropecuarios.
- Emitir informe de aprobaciĆ³n de protocolos de ensayos de eficacia;
- Emitir informes de aprobaciĆ³n de resultados de ensayos eficacia;
- Emitir informes de inspecciĆ³n post registro sobre operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aĆ©reos, aplicadores terrestres, almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, importadores de consumo propio, exportadores, distribuidores) de insumos agropecuarios;
- Emitir informes de control post registro de insumos agropecuarios,
- Emitir informes nacionales de productos cuarentenados o decomisados y/o disposiciĆ³n final en su jurisdicciĆ³n.
- Revisar, validar y aprobar adiciones de presentaciones comerciales de productos plaguicidas y productos afines de uso agrĆcola.
- Revisar, validar y aprobar el etiquetado de productos de uso veterinario;
- Revisar, validar y aprobar el etiquetado productos de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrĆcola.
- Emitir informes de seguimiento a organismos externos que realicen inspecciones de post registro de almacenes de insumos agropecuarios;
- Ejecutar medidas sanitarias preventivas ante el hallazgo de insumos agropecuarios que incumplan con la normativa vigente de la Agencia, Ley OrgƔnica de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento;
- Emitir informes de control de la calidad de la formulaciĆ³n de insumos agropecuarios.
DISPOSICIĆN GENERAL
Ćnica.- Todos los actos administrativos expedidos por los Directores/as Distritales y de ArticulaciĆ³n Territorial Tipo A, Directores/as Distritales Tipo B y a los Jefes de Sanidad Agropecuaria, antes de la presente resoluciĆ³n tienen plena validez quedando ratificados.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 0046 de 24 de abril de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 1009 de 22 de mayo de 2017 en la cual se establecieron atribuciones y responsabilidades a la CoordinaciĆ³n de Registros de Insumos Agropecuarios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios y a las Direcciones Distritales y de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas TĆ©cnicas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 02 de marzo del 2020.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
Nro. SNAI-SNAI-2019-0032-R
Quito, D.M., 21 de noviembre de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIĆN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 3 seƱala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 āgarantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica se encuentran āDirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma
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desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y controlā;
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las ministras y ministros de Estados, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n
(ā¦)ā;
Que, el artĆculo 201 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āEl sistema de rehabilitaciĆ³n social tendrĆ” como finalidad la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ como la protecciĆ³n de las personas privadas de libertad y la garantĆa de sus derechos (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 685 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privaciĆ³n de libertad seƱala que: āLa seguridad interna de los centros de privaciĆ³n de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciariaā;
Que, segĆŗn el numeral 1 del artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
Que, de acuerdo con lo prescrito en el artĆculo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la delegaciĆ³n debe contener la especificaciĆ³n del delegado; la especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de estas; el plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios; lugar, fecha y nĆŗmero; y las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico en su artĆculo 2 numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el artĆculo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico define al rĆ©gimen administrativo disciplinario como el āconjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas por este CĆ³digo, en el ejercicio de sus cargos y funciones, con el fin de generar medidas preventivas y correctivasā;
Que, el artĆculo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico indica que ā(ā¦) Las autoridades con potestad sancionatoria son responsables de los procedimientos y decisiones que se adopten, tienen responsabilidad por la demora injustificada en la investigaciĆ³n y decisiĆ³n de los casos materia de su competenciaā;
Que, el artĆculo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, respecto de la naturaleza de las entidades complementarias indica que āson de carĆ”cter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, tĆ©cnico, especializado y uniformadoā;
Que, el artĆculo 220 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico indica que āla carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso, estabilidad, evaluaciĆ³n y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integranā;
Que, el artĆculo 247 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico determina que āLa mĆ”xima autoridad de la entidad que ejerce la rectorĆa nacional o local, de acuerdo a las necesidades institucionales podrĆ” designar a un servidor o servidora de libre nombramiento y remociĆ³n para la direcciĆ³n estratĆ©gica, polĆtica y administrativa de la entidad complementaria de seguridadā;
Que, el artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es āel Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del ministerio rector en materia de (ā¦) rehabilitaciĆ³n socialā, y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana;
Que, el artĆculo 265 del indicado CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico determina que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privaciĆ³n de libertad; y de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio;
Que, el artĆculo 297 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico indica que uno de los miembros de la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria es āUn delegado de la mĆ”xima autoridad de la entidad rectora local o nacional segĆŗn corresponda;
(ā¦)ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artĆculo 4, le asignĆ³ todas las atribuciones constantes en leyes y demĆ”s normativa vigente sobre rehabilitaciĆ³n, reinserciĆ³n, seguridad, indultos, conmutaciĆ³n o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, asĆ como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, de conformidad con el inciso final del artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo NĀ° 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a
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Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores.
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019, designĆ³ al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.
Que, el artĆculo 59 del indicado Estatuto seƱala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolviĆ³ expedir el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en su artĆculo 3, en concordancia con el artĆculo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico establece que āEl Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se regirĆ” bajo un rĆ©gimen jurĆdico especialā;
Que, el artĆculo 6 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria indica que ā(ā¦)
La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad es la encargada del direccionamiento estratĆ©gico, polĆtico y administrativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 39 numeral 9 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria respecto de los derechos de los servidores del referido cuerpo, indica āDesarrollar una carrera profesional en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciariaā;
Que, el artĆculo 129 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, indica que la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria estĆ” conformada por ā1. La mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de atenciĆ³n a personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores o su delegado; 2. El Jefe de Seguridad Penitenciaria; 3. La o el Director de AdministraciĆ³n Talento Humano o su delegado; y, 4. La o el Director de AsesorĆa JurĆdica o su delegado, que actuarĆ” en calidad de secretario/a Ad-hocā;
Que, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad ciudadana y tiene como naturaleza ser disciplinada y jerarquizada, razĆ³n por la cual, es necesario que la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria se conforme para que actĆŗe de manera operativa, expedita y responsable, a fin de aplicar las normas que rigen el rĆ©gimen disciplinario para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y,
Que, es necesario adoptar las medidas que permitan optimizar la gestiĆ³n administrativa y operativa de la instituciĆ³n.
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019, y el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Para efectos de conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria para aplicaciĆ³n del RĆ©gimen Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, actuarĆ” como delegado de la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores, el servidor pĆŗblico que ejerce funciones de Subdirector TĆ©cnico de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria.
El Subdirector TĆ©cnico de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria presidirĆ” la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria para rĆ©gimen disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
ArtĆculo 2.- El Subdirector TĆ©cnico de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria realizarĆ” todas las acciones y tendrĆ” todas las responsabilidades y atribuciones que la normativa legal vigente le otorgue como autoridad que preside la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- EncĆ”rguese a la SubdirecciĆ³n de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria, al Jefe del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano el seguimiento y ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa la custodia de la presente resoluciĆ³n y envĆo para la respectiva publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 dĆas del mes de noviembre de 2019.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.
RAZĆN: siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles, es igual al que consta en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2019-0032-R de fecha 21 de noviembre de 2019, en el que se Resuelve que para efectos de conformaciĆ³n de al ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n Disciplinaria para aplicaciĆ³n del RĆ©gimen Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, actuarĆ” como delegado de la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores, el servidor pĆŗblico que ejerce funciones de Subdirector TĆ©cnico de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria.
Quito D.M., 21 de febrero de 2020.
f.) Ing. VerĆ³nica Valeria VĆ©lez VĆ©liz, Unidad de SecretarĆa General, Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
No. 001-2020-DG- SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES āSENADI-
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador contempla: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, de conformidad con el artĆculo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en materia de Derechos Intelectuales: ā(ā¦) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento.
(ā¦)
La autoridad nacional competente en materia
de
derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre
los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆfico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©dito asĆ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆdico aplicable. (. ..);
Que, el artĆculo 61 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, contempla las medidas de frontera como una medida cautelar, mismo que establece:
āPara evitar el ingreso a los circuitos mercantiles o exportaciĆ³n de productos que vulneren los derechos de autor o marcas, a solicitud de parte, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales podrĆ” disponer que se retenga la mercaderĆa presuntamente infractora, y determinar su destino una vez retirados los productos de los canales comerciales.(ā¦)ā;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artĆculos 69 y 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la suscripciĆ³n de actos administrativos, cuando lo estime conveniente;
Que, el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: āSon efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā;
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Que, el artĆculo 77 numeral 1 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆficas la de ā(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…)ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio
Nacional de
Derechos
Intelectuales SENADI,
como
un organismo
tƩcnico
de derecho pĆŗblico con
rango
de SubsecretarĆa General, adscrito a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera;
Que, el artĆculo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha instituciĆ³n;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala: āLa estructura orgĆ”nica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionarĆ” hasta que la estructura orgĆ”nica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultĆ”ndole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicioā;
Que, de conformidad con el artĆculo 6 numeral 8.2. literal h) del todavĆa vigente Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del IEPI prescribe como atribuciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del IEPI, ordenar medidas en frontera conforme al ordenamiento jurĆdico aplicable;
Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆa, designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DG-2020-0017-M de 21 de enero de 2020, la DirecciĆ³n General, solicitĆ³ a la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆa JurĆdica que elabore la correspondiente resoluciĆ³n para delegar las atribuciones correspondientes a la ejecuciĆ³n de medidas en frontera al titular de la SubdirecciĆ³n Regional de Guayaquil en observancia de la normativa aplicable;
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-UGAJ-2020-0003-M, la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n General el texto que instrumenta la ResoluciĆ³n 001-2020-DG- SENADI, para la revisiĆ³n y firma del Director General;
Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;
Que, es necesario establecer disposiciones que permitan la adecuada sustanciaciĆ³n de los procedimientos, recursos y reclamos administrativos que se interponen y se encuentren sustanciando ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a fin de garantizar la adquisiciĆ³n, uso y el pleno ejercicio de los Derechos Intelectuales;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ArtĆculo Ćnico.- DELĆGUESE a la persona que ejerza el cargo de Subdirector Regional de Guayaquil o quien haga sus veces, las siguientes competencias y atribuciones para la ejecuciĆ³n de medidas en frontera:
- Tramitar, sustanciar y resolver medidas en frontera.
- Tramitar, sustanciar y resolver recursos de reposiciĆ³n presentados ante los actos administrativos expedidos en medidas en frontera.
3. Suscribir la providencia de admisiĆ³n a trĆ”mite de los recursos de apelaciĆ³n o revisiĆ³n de los actos administrativos de medidas en frontera presentados de conformidad con el ordenamiento jurĆdico vigente o en su defecto el acto que los rechace en caso de incumplirse con aquellos requisitos; y,
4. Remitir el expediente con el recurso admitido al Ćrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El servidor delegado a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n, responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas, y deberĆ”n observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
SEGUNDA.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegaciĆ³n serĆ”n de responsabilidad del servidor delegado, quien actuarĆ” segĆŗn lo establecido en el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en los cuales, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, para lo cual, se utilizarĆ” la siguiente frase: āPor delegaciĆ³n del Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectualesā.
TERCERA.- El Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
CUARTA.-DispĆ³ngase la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Registro Oficial NĀŗ 174 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 ā 41
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 27 de enero de 2020.
f.) Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.-
CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Delegado de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.- Quito, 09 de marzo de 2020.
No. 001-2020-DNPI-SENADI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, menciona que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: ā(ā¦) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. (ā¦) La autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆfico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (ā¦) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©dito asĆ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆdico aplicable (ā¦)ā;
Que segĆŗn la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n: ā(ā¦) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regĆmenes aplicables a cada caso (ā¦)ā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆa General, adscrito a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo mencionado en el acĆ”pite anterior, seƱala que la estructura orgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, designĆ³ al MagĆster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;
Que mediante AcciĆ³n de Personal No. SENADI-UATH-2018-08-058 que rige a partir el 01 de agosto de 2018, se designĆ³ como Director Nacional de Propiedad Industrial al seƱor Abg. JosĆ© AndrĆ©s Francisco Tinajero Mullo;
Que de acuerdo con lo previsto en los artĆculos 69 y 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Director Nacional de Propiedad Industrial, se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la suscripciĆ³n de actos administrativos, cuando lo estime conveniente;
Que el artĆculo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, vigente segĆŗn lo dispuesto en la DisposiciĆ³n
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Transitoria Tercera, faculta a los Directores Nacionales la delegaciĆ³n de funciones especĆficas a servidores subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentraciĆ³n de funciones;
Que mediante AcciĆ³n de Personal No. SENADI-UATH-2019-11-369 que rige a partir el 29 de noviembre de 2019, se designĆ³ como Subdirectora Regional de Guayaquil a la Abogada Cristel Denisse GonzĆ”lez GonzĆ”lez;
Que mediante Memorando Nro. SENADI-DNPI-2020-0003-M, de fecha 09 de Enero de 2020 la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial, solicitĆ³ la elaboraciĆ³n de una resoluciĆ³n mediante la cual se deleguĆ© por parte del Director Nacional de Propiedad Industrial, facultades relacionadas al ejercicio de Diligencias Preparatorias a la SubdirecciĆ³n Regional de Guayaquil;
Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ArtĆculo Ćnico.- DELEGAR al Subdirector o Subdirectora Regional de Guayaquil del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, dentro del Ć”mbito de su competencia territorial la facultad de:
Admitir a trĆ”mite, conocer y sustanciar las diligencias preparatorias dentro de los procedimientos de observancia, asĆ como ordenar y ejecutar las diligencias orientadas a la sustanciaciĆ³n y prosecuciĆ³n de las mismas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La delegada a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberĆ” observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegaciĆ³n serĆ”n de responsabilidad de la delegada, quien actĆŗa segĆŗn lo establecido en el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en los cuales, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por el Director Nacional de Propiedad Industrial.
Tercera.- El Director Nacional de Propiedad Industrial se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
Cuarta.- PublĆquese esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 13 de Enero de 2020.
f.) JosƩ AndrƩs Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial.
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.-
CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Delegado de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.- Quito, 09 de marzo de 2020.
Nro. 002-2020-DGI-SENADI
EL DIRECTOR DE GESTIĆN INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, indica que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: ā(ā¦) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. Adems
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de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento.
(ā¦)
La autoridad nacional competente en materia
de
derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre
los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆfico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (ā¦) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©dito asĆ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆdico aplicable. (ā¦)ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio
Nacional de
Derechos
Intelectuales SENADI,
como
un organismo
tƩcnico
de derecho pĆŗblico con
rango
de SubsecretarĆa General, adscrito a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera;
Que, el artĆculo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha instituciĆ³n;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala que la estructura orgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;
Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆa se designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. SENADI-UATH-2018-08-059, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, la autoridad nominadora nombrĆ³ a Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de GestiĆ³n Institucional del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.;
Que, de acuerdo con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPI, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional tiene como misiĆ³n: Coordinar, dirigir y supervisar los procesos de recursos humanos, administrativos financiero, desarrollo tecnolĆ³gico y secretarĆa general, aplicando polĆticas de desconcentraciĆ³n con el fin de contribuir al cumplimiento de la visiĆ³n y misiĆ³n institucionales;
Que, de acuerdo con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPI, la DirecciĆ³n
de GestiĆ³n Institucional tiene como atribuciones y responsabilidades: (ā¦) d) Supervisar la adecuada administraciĆ³n de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnolĆ³gicos (ā¦) e) Supervisar y coordinar el manejo del patrimonio documental del IEPI;
Que, de acuerdo con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPI, la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆa JurĆdica tiene la misiĆ³n de: (ā¦) asesorar jurĆdicamente al IEPI, sus niveles y servidores en todos los aspectos relacionados con la misiĆ³n de la entidad (ā¦);
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-2019-DG-NI-SENADI, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales delegĆ³ y asignĆ³ competencias, atribuciones y tareas al Director de GestiĆ³n Institucional entre ellas: (ā¦) 8. Suscribir todas las actividades e instrumentos jurĆdicos relacionados al proceso administrativo de la instituciĆ³n;
Que, mediante informe No.SENADI-UGAD-2019-0196-I con asunto INFORME GENERAL DE CONSTATACIĆN FISICA SENADI AĆO 2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por el Ing. Byrone Tafur en su calidad de guardalmacĆ©n, el servidor manifiesta que: Se identificaron dentro del proceso de toma fĆsica, un total de 567 libros ubicados en la Biblioteca General y en el Despacho de Ćrgano Colegiado, de un total de 1.373 registrados en el Sistema EsBYE. Los restantes 806 libros se encuentran ubicados en la Bodega de Existencias del Edificio Ortega a cargo de la Unidad de GestiĆ³n Administrativa, sobre ellos deberĆ” definirse el procedimiento a seguirse con base a Examen Especial efectuado por la ContralorĆa General del Estado, sobre este punto existe documentos que muestran un proceso en trĆ”mite cuyas acciones finales deberĆ”n determinarse, para lo cual es necesario mantener una reuniĆ³n de trabajo entre las Unidades de GestiĆ³n Administrativa, JurĆdica, Financiera para dar continuidad a las acciones establecidas mediante memorando Nro.SENADI-FI-2018-0328-M de fecha 13 de junio 2018, mediante el cual el Mgs. Luis Veintimilla, Experto Principal en AdministraciĆ³n y Finanzas remite CRITERIO JURIDICO MATERIAL BIBLIOGRAFICO hacia la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional;
Que, la Mgs. MarĆa Fernanda CalvopiƱa, Delegada del Director General en la Unidad de GestiĆ³n Administrativa mediante Memorando No.SENADI-ADM-2019-0461-M remitiĆ³ el informe mencionado en el considerando anterior a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional el 28 de Noviembre del 2019;
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DGI-2020-0003-M de fecha 08 de Enero de 2020 la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional dispuso en relaciĆ³n al ANEXO 13 del Informe General de ConstataciĆ³n FĆsica SENADI 2019 (ā¦) la conformaciĆ³n a partir del mes de enero de una comisiĆ³n evaluadora, que proceda al anĆ”lisis correspondiente de este caso mediante el instrumento jurĆdico que corresponda y en funciĆ³n de la normativa vigente en esta materia, quienes deberĆ”n proceder a la evaluaciĆ³n, verificaciĆ³n y validaciĆ³n de la gestiĆ³n
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documental que se mantenga al respecto y emitirƔn un informe con las acciones que se recomienda ejecutar con el fin de solventar la diferencias existentes.
Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Conformar la ComisiĆ³n para la evaluaciĆ³n, verificaciĆ³n y validaciĆ³n de la gestiĆ³n documental respecto de toda la documentaciĆ³n que se entregue por parte de la Unidad de GestiĆ³n Administrativa con respecto al Anexo 13 del Informe General de ConstataciĆ³n FĆsica SENADI AƱo 2019, misma que estarĆ” integrada por los Responsables de las Unidades de GestiĆ³n Administrativa, Financiera y AsesorĆa JurĆdica.
ArtĆculo 2.- La ComisiĆ³n para la evaluaciĆ³n, verificaciĆ³n y validaciĆ³n de la gestiĆ³n documental respecto de toda la documentaciĆ³n que se entregue por parte de la Unidad de GestiĆ³n Administrativa con relacionada al Anexo 13 del Informe General de ConstataciĆ³n FĆsica SENADI AƱo 2019, emitirĆ” un informe con las acciones que se recomienda ejecutar con el fin de solventar las diferencias existentes dentro de dicha gestiĆ³n documental.
ArtĆculo 3.- La ComisiĆ³n para la evaluaciĆ³n, verificaciĆ³n y validaciĆ³n de la gestiĆ³n documental respecto de toda la documentaciĆ³n que se entregue por parte de la Unidad de GestiĆ³n Administrativa relacionada al Anexo 13 del Informe General de ConstataciĆ³n FĆsica SENADI AƱo 2019, contarĆ” con un plazo de ejecuciĆ³n de dos meses para la entrega de un informe final. Este plazo se contabilizarĆ” desde la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n a los integrantes de la comisiĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n se encargarĆ”n las Unidades de GestiĆ³n Administrativa, Financiera y de AsesorĆa JurĆdica.
Segunda.- PublĆquese esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., 07 de Febrero de 2020.
ComunĆquese y PublĆquese.-
f.) Mgs. Luis Cano Cifuentes, Director de GestiĆ³n Institucional, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.-
CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Delegado de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.- Quito, 09 de marzo de 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN QUEVEDO
Considerando:
Que, la āOrdenanza que regula los Procesos de
JubilaciĆ³n Patronal; SupresiĆ³n de Puestos; Retiro Voluntario con IndemnizaciĆ³n y por Compra Obligatoria de Renuncias con IndemnizaciĆ³nā, fue aprobada en las sesiones ordinarias de concejo del 06 y 30 de septiembre del 2019 en primero y segundo debate respectivamente.
Que, la āOrdenanza que regula los Procesos de
JubilaciĆ³n Patronal; SupresiĆ³n de Puestos; Retiro Voluntario con IndemnizaciĆ³n y por Compra Obligatoria de Renuncias con IndemnizaciĆ³nā, fue publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 111 de fecha martes 22 de octubre del 2019.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 y 264, Ćŗltimo inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los artĆculos 7 y 57 literal a) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Expide:
la siguiente: āREFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LOS PROCESOS DE JUBILACIĆN PATRONAL; SUPRESIĆN DE PUESTOS; RETIRO VOLUNTARIO CON INDEMNIZACIĆN Y POR COMPRA OBLIGATORIA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIĆNā.
Art. 1- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 4, por el siguiente:
āā¦Art. 4.- Requisitos para acogerse a la JubilaciĆ³n Patronal. – En concordancia con la normativa legal vigente determinada en el Art. 216 del CĆ³digo de Trabajo, tendrĆ”n derecho para acogerse a la JubilaciĆ³n Patronal, los (as) trabajadores (as), que por veinticinco aƱos o mĆ”s hubieren prestado sus servicios de manera continua o discontinua en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quevedo.
El valor de la jubilaciĆ³n patronal, serĆ” el equivalente al cincuenta por ciento (50%) mensual del Salario BĆ”sico Unificado vigente en ejercicio fiscal inmediato anterior.ā
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Art. 2- SuprĆmase todo el contenido del artĆculo 11.
Art. 3.- SustitĆŗyase el tĆtulo del CapĆtulo IV, por el siguiente:
āDE LOS RETIROS VOLUNTARIOSā.
Art. 4.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 22, por el siguiente:
āā¦Art. 22.- De los Retiros Voluntarios. ā Es una modalidad de desvinculaciĆ³n con compensaciĆ³n econĆ³mica que se configura cuando las y los servidores pĆŗblicos sujetos a la LOSEP y los trabajadores sujetos al CĆ³digo de Trabajo se retiran para acogerse a la jubilaciĆ³n con el IESS, o por presentaciĆ³n de la renuncia voluntaria.
Para acceder de manera completa a los incentivos y/o beneficios econĆ³micos establecidos en esta modalidad, el trĆ”mite deberĆ” atenerse al proceso de planificaciĆ³n anual que ejecuta la DirecciĆ³n de Talento Humano tanto para el aƱo en curso como para el subsiguiente, el cual deberĆ” contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria de recursos otorgada por la DirecciĆ³n Financiera.ā
Art. 5.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 23, por el siguiente:
āā¦Art. 23.- Requisitos para acceder al beneficio o compensaciĆ³n por retiro voluntario para acogerse a la jubilaciĆ³n con el IESS. – Los requisitos son los siguientes:
- Mantener vinculaciĆ³n mediante nombramiento permanente o contrato indefinido con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quevedo;
- Tener mĆnimo 60 aƱos de edad y 360 imposiciones o 480 imposiciones sin mĆnimo de edad
c) Haber solicitado ante la MĆ”xima Autoridad por escrito su inclusiĆ³n en el Plan Anual de DesvinculaciĆ³n; hasta el 31 de julio del perĆodo inmediato anterior.
- Historia laboral del IESS actualizada a la fecha de presentaciĆ³n de la solicitudā.
Art. 6.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 24, por el siguiente:
āā¦Art. 24.- De los retiros voluntarios por renuncia.
ā El procedimiento de desvinculaciĆ³n aquĆ establecido se aplica a aquellas renuncias voluntarias legalmente presentadas por las y los servidores pĆŗblicos sujetos a la LOSEP, las mismas que pueden ser planificadas y no planificadas.
Las renuncias voluntarias planificadas son aquellas en las que las y los servidores pĆŗblicos han solicitado
su inclusiĆ³n en el Plan Anual de DesvinculaciĆ³n por Renuncia Voluntaria con CompensaciĆ³n.
Los requisitos para acogerse a la renuncia voluntaria planificada con compensaciĆ³n, son los siguientes:
- Mantener vinculaciĆ³n mediante nombramiento permanente por un perĆodo superior a cuatro (4) aƱos con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quevedo;
- Presentar formalmente la renuncia ante la MĆ”xima Autoridad, hasta el 31 de julio del perĆodo inmediato anterior al que se pretende desvincular.
- Los demƔs establecidos en la Ley y la Normativa Legal Vigente.
Las renuncias voluntarias no planificadas; son aquellas en las que las y los servidores pĆŗblicos sujetos a la LOSEP no han solicitado su inclusiĆ³n en el Plan Anual de DesvinculaciĆ³n por Renuncia Voluntaria con CompensaciĆ³n o no fueron considerados en la misma, pero que debido a circunstancias personales, deben formalizar sus renuncias, mismas que podrĆ”n ser aceptadas por la MĆ”xima Autoridad; sin embargo el monto que recibirĆ”n por concepto de compensaciĆ³n serĆ” el equivalente al 10% del valor calculado en el Retiro Voluntario con PlanificaciĆ³n.ā
Art. 7.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 25, por el siguiente:
āā¦Art. 25.- PlanificaciĆ³n del retiro voluntario. ā
Hasta el 31 de julio de cada aƱo el o la responsable de la DirecciĆ³n de Talento Humano del Municipio, receptarĆ” las solicitudes formalmente presentadas ante la MĆ”xima Autoridad por las o los servidores pĆŗblicos y/o trabajadores, que hubieren manifestado su voluntad de acogerse al retiro voluntario para el siguiente ejercicio fiscal.
HabiĆ©ndose cumplido con los requisitos contemplados en el artĆculo 23 y 24 de la presente Ordenanza, la o el responsable de la DirecciĆ³n de Talento Humano, procederĆ” a proyectar el monto consolidado por concepto de Retiro Voluntario con PlanificaciĆ³n hasta el 31 de agosto, e inmediatamente solicitarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera la disponibilidad presupuestaria para la ejecuciĆ³n de este tipo desvinculaciĆ³n.ā
Art. 8.- SuprĆmase los artĆculos 26 y 27 de la Presente Ordenanza.
Art. 9.- RefĆ³rmese el texto del artĆculo 28; por el siguiente:
āArt. 28.- Retiro Voluntario de los Trabajadores sujetos al CĆ³digo de Trabajo. – El proceso de solicitud y la compensaciĆ³n a que tienen derecho los trabajadores sujetos al CĆ³digo de Trabajo que deciden desvincularse de la instituciĆ³n, procederĆ”n conforme lo establecido en los artĆculos 184 y 185 del CĆ³digo del Trabajo y los beneficios contemplados
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en el Contrato Colectivo vigente a la fecha de la culminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral;ā
Art. 10.- SuprĆmase el artĆculo 29 de la Presente Ordenanza.
Art. 11.- SustitĆŗyase el tĆtulo del CapĆtulo V, por el siguiente:
āDEL RETIRO POR JUBILACIONES OBLIGATORIASā.
Art. 12.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 30, por el siguiente:
āArt. 30.- De las jubilaciones obligatorias. –
La modalidad de desvinculaciĆ³n por jubilaciĆ³n obligatoria se aplica a los servidores pĆŗblicos sujetos a la LOSEP y los trabajadores sujetos al CĆ³digo de Trabajo que cumplan con las condiciones, requisitos y calificaciones seƱalados en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y la Ley de Seguridad Social pertinentes al retiro por edad e invalidez.ā
Art. 13.- RefĆ³rmese todo el artĆculo 31, por el siguiente:
āArt. 31.- Requisitos para acogerse a los beneficios otorgados por jubilaciones obligatorias. –
Califican para ser beneficiarios de las indemnizaciones que por las jubilaciones obligatorias por edad otorga el GAD Municipal de Quevedo, aquellos servidores pĆŗblicos y trabajadores que cumplen con los siguientes requisitos:
- Mantener relaciĆ³n de dependencia con nombramiento permanente o contrato indefinido por un perĆodo superior a cuatro (4) aƱos en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quevedo;
- Haber cumplido un mĆnimo 70 aƱos de edad y 120 imposiciones;
- Cumplir con los demƔs requisitos que exijan las leyes y normas de la materia.
La DirecciĆ³n de Talento Humano con anticipaciĆ³n al cumplimiento de los requisitos precedentes, previo criterio tĆ©cnico, podrĆ” determinar la permanencia en la entidad de la o el servidor pĆŗblico o trabajador que cumpla con los requisitos anteriormente indicados. Sin embargo; obligatoriamente la DirecciĆ³n de Talento Humano programarĆ” la desvinculaciĆ³n cuando haya alcanzado las 240 imposiciones y/o 75 aƱos de edad, y la DirecciĆ³n Financiera deberĆ” incluir impostergablemente las indemnizaciones en el presupuesto.
Califican como jubilaciones obligatorias por invalidez aquellas en las que los servidores pĆŗblicos y trabajadores cumplen los siguientes requisitos:
- Mantener relaciĆ³n de dependencia con nombramiento permanente o contrato indefinido en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quevedo;
- Tener incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, calificada por el Instituto de Seguridad Social ā IESS;
c) Tener al menos 60 imposiciones y mĆnimo 6 imposiciones antes de la declaratoria de incapacidad;
- Cumplir con los demĆ”s requisitos que exijan las leyes y normas de la materia.ā
Art. 14.- RefĆ³rmese todo el texto del artĆculo 32, por el siguiente:
āArt. 32.- Inicio del proceso de retiro por jubilaciones obligatorias. – El proceso de retiro para acogerse a la jubilaciĆ³n obligatoria, iniciarĆ” con la notificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de Talento Humano a las y los servidores pĆŗblicos sujetos a la LOSEP y los trabajadores sujetos al CĆ³digo de Trabajo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quevedo una vez que hubieren calificado conforme los requisitos contemplados en el artĆculo anterior, a partir de lo cual le corresponde a la mencionada DirecciĆ³n aplicar el mecanismo de desvinculaciĆ³n laboral pertinente.ā
Art. 15.- RefĆ³rmese todo el texto del artĆculo 33, por el siguiente:
āArt. 33.- PlanificaciĆ³n del retiro por jubilaciones obligatorias. – La DirecciĆ³n de Talento Humano realizarĆ” anualmente de oficio la planificaciĆ³n del proceso de retiros por jubilaciones obligatorias para los servidores municipales, sobre el anĆ”lisis del Diagnostico Institucional efectuado.
La planificaciĆ³n y financiamiento de este tipo de desvinculaciĆ³n es de carĆ”cter obligatorio para la entidad, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ordenanza.ā
Art. 16.- SuprĆmase los artĆculos 34, 35 y 36 de la Presente
Ordenanza.
Art. 17.- SustitĆŗyase el tĆtulo del CapĆtulo VII, por el siguiente:
āDE LOS VALORES Y PARĆMETROS DE CĆLCULO PARA EL PAGO DE LAS COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONESā.
Art. 18.- RefĆ³rmese el artĆculo 44, por el siguiente texto:
āArt. 44.- IndemnizaciĆ³n por supresiĆ³n de puestos. – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quevedo, reconocerĆ” como indemnizaciĆ³n al servidor pĆŗblico sujeto a la Ley OrgĆ”nica de
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Servicio PĆŗblico ā LOSEP afectado por la supresiĆ³n de un puesto, el valor equivalente a cinco (5) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en general (vigente al 1 de enero de 2015), multiplicados por cada aƱo de servicio laborado en el sector pĆŗblico, y la parte proporcional a la que hubiere lugar, hasta un monto mĆ”ximo de ciento cincuenta (150) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en general, segĆŗn lo establece la DisposiciĆ³n General PRIMERA de la LOSEP y el Art. 287 de su Reglamento General.ā
Art. 19.- RefĆ³rmese el texto del artĆculo 45, por el siguiente:
āArt. 45.- CompensaciĆ³n por jubilaciones.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quevedo, reconocerĆ” al servidor pĆŗblico sujeto a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico ā LOSEP, que se acoge al beneficio de la jubilaciĆ³n, el valor equivalente a cinco (5) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en general (vigente al 1 de enero de 2015), multiplicados por cada aƱo de servicio laborado en el sector pĆŗblico, y la parte proporcional a la que hubiere lugar, contados a partir del quinto aƱo y hasta un monto mĆ”ximo de ciento cincuenta (150) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en general.
Para los trabajadores sujetos al RĆ©gimen del CĆ³digo de Trabajo, cuando la relaciĆ³n laboral termina por retiro del trabajador para acogerse a la jubilaciĆ³n con el IESS o con el Patrono, el empleador conviene en reconocer al trabajador una compensaciĆ³n de cuatro (4) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en general (vigente al 1 de enero de 2015), multiplicados por cada aƱo de servicio de servicio laborado en el sector pĆŗblico contados desde el primer aƱo, hasta un mĆ”ximo de doscientos diez (210) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en general.ā
Art. 20.- RefĆ³rmese el texto del artĆculo 46, por el siguiente:
āArt.- 46.- CompensaciĆ³n por renuncia voluntaria. – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Quevedo reconocerĆ” al servidor pĆŗblico sujeto a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico ā LOSEP, beneficiario de la compensaciĆ³n por renuncia voluntaria; el valor equivalente a cinco (5) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en general (vigente al 1 de enero de 2015), multiplicados por el nĆŗmero de aƱos de servicios prestados en esta entidad, y la parte proporcional a la que hubiere lugar, bajo cualquier modalidad de nombramiento, contados a partir del quinto aƱo y hasta un monto mĆ”ximo de ciento cincuenta (150) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en general.
En los casos de las y los servidores pĆŗblicos que no hubieren solicitado su inclusiĆ³n en el Plan Anual de DesvinculaciĆ³n o no fueron considerados en el mencionado plan, pero que debido a circunstancias
personales deben formalizar sus renuncias, Ć©stas podrĆ”n ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo, la compensaciĆ³n por renuncia voluntaria no planificada serĆ” efectiva con el equivalente al 10% del valor entregado con planificaciĆ³n.
Para los procesos de los trabajadores amparados en el CĆ³digo de Trabajo, se aplicarĆ” lo dispuesto en el artĆculo 185 de este CĆ³digo; asĆ como lo dispuesto en el Mandato Constituyente NĀ° 2 y el Contrato Colectivo vigente a la fecha de la culminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral. Para el cĆ”lculo del Desahucio se considerarĆ” Ćŗnicamente el nĆŗmero de aƱos completos de servicios prestados en esta entidad.ā
Art. 21.- RefĆ³rmese el texto del artĆculo 47, por el siguiente:
āā¦Art.- 47.- IndemnizaciĆ³n por compra de renuncia.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quevedo, reconocerĆ” al servidor pĆŗblico sujeto a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico ā LOSEP, como indemnizaciĆ³n por la compra de renuncia, el valor equivalente a cinco (5) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en general (vigente al 1 de enero de 2015), multiplicados por cada aƱo de servicio laborado en la instituciĆ³n, y la parte proporcional a la que hubiere lugar, hasta un monto mĆ”ximo de ciento cincuenta (150) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en general.ā
Art. 22.- RefĆ³rmese el texto del artĆculo 48, por el siguiente:
āArt. 48.- IndemnizaciĆ³n por despido Intempestivo a los trabajadores. –El valor que por indemnizaciĆ³n deba pagar el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quevedo a causa del despido intempestivo de trabajadores, se calcularĆ” en base a lo que disponen los artĆculos 188 del CĆ³digo de Trabajo y 1 del Mandato Constituyente NĀ° 4, asĆ como lo dispuesto Contrato Colectivo vigente a la fecha de la culminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral.ā
Art. 23.- En las Disposiciones Generales, incorpĆ³rese el tercer numeral, con el siguiente texto:
āTERCERA. ā Forma de CĆ”lculo. ā Para el cĆ”lculo de las indemnizaciones establecidas en esta Ordenanza; se aplicarĆ” el monto del salario bĆ”sico unificado del trabajador privado en general, establecido al 1 de enero del 2015; es decir, 354,00 USD. (Trescientos cincuenta y cuatro con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica), conforme lo dispuesto en la DisposiciĆ³n General de la Ley OrgĆ”nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 483, de 20 de abril de 2015ā.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA LOS PROCESOS DE JUBILACIĆN
48 ā MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 174
PATRONAL; SUPRESIĆN DE PUESTOS; RETIRO VOLUNTARIO CON INDEMNIZACIĆN Y POR COMPRA OBLIGATORIA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIĆN; entrara en vigencia a partir de la aprobaciĆ³n del Concejo Municipal; y de la respectiva sanciĆ³n por parte del Ejecutivo Municipal; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en los medios previstos en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quevedo, a los ocho dĆas del mes de febrero del dos mil veinte.
f.) Lcdo. John Salcedo Cantos, Alcalde de Quevedo.
f.) Ab. Sixto Parra Tovar, Secretario del Concejo.
CERTIFICO: Que la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE JUBILACIĆN PATRONAL; SUPRESIĆN DE PUESTOS; RETIRO VOLUNTARIO CON INDEMNIZACIĆN Y POR COMPRA OBLIGATORIA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIĆN, que antecede fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Quevedo, en sesiones ordinaria y extraordinaria del 6 y 8 de febrero del 2020, en primero y segundo debate respectivamente, de conformidad con lo que establece el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, y la remito al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n.
Quevedo, 8 de febrero del 2020.
f.) Ab. Sixto Parra Tovar, Secretario del Concejo.
VISTOS: En uso de la facultad que me conceden los artĆculos 322, inciso quinto y 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, declaro sancionada la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE JUBILACIĆN PATRONAL; SUPRESIĆN DE PUESTOS; RETIRO VOLUNTARIO CON INDEMNIZACIĆN Y POR COMPRA OBLIGATORIA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIĆN, por estar de acuerdo con las normas vigentes y dispongo su publicaciĆ³n.
Quevedo, 10 de febrero del 2020.
f.) Lcdo. John Salcedo Cantos, Alcalde de Quevedo.
SECRETARIA DEL CONCEJO. – SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE JUBILACIĆN PATRONAL; SUPRESIĆN DE PUESTOS; RETIRO VOLUNTARIO CON INDEMNIZACIĆN Y POR COMPRA OBLIGATORIA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIĆN, el Lcdo. John Salcedo Cantos, Alcalde de cantĆ³n Quevedo, a los diez dĆas del mes de febrero del aƱo dos mil veinte. – Lo certifico.
f.) Ab. Sixto Parra Tovar, Secretario del Concejo.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN QUEVEDO.-
SECRETARĆA DE CONCEJO.- CERTIFICA: Que la Copia que Antecede es igual a su Original, que reposa en los Archivos de esta SecretarĆa.- Quevedo, 17 de febrero de 2020.- f.) Ab. Sixto Parra Tovar, Secretario del Concejo.- Cuatro fojas.