AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 1 de abril de 2020 (R. 475, 1ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo I ā€“ NĀŗ 475

Quito miĆ©rcoles 1Ā° de

abril de 2020

2 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0121-R Quito, 17 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 1976, publicĆ³ la Primera ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 657-5:1976 HOT-ROLLED STEEL SECTIONS – PART V: EQUAL-LEG ANGLES AND UNEQUAL-LEG ANGLES – TOLERANCES FOR METRIC AND INCH SERIES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 657-5:1976 como la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-5 PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 5: ƁNGULOS DE LADOS DESIGUALES – TOLERANCIAS PARA SERIE MƉTRICA Y SERIE EN PULGADAS (ISO 657-5:1976,IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 3

de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. MET-0293 de fecha 23 de enero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-5 PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 5: ƁNGULOS DE LADOS DESIGUALES – TOLERANCIAS PARA SERIE MƉTRICA Y SERIE EN PULGADAS (ISO 657-5:1976,IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-5 PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 5: ƁNGULOS DE LADOS DESIGUALES – TOLERANCIAS PARA SERIE MƉTRICA Y SERIE EN PULGADAS (ISO 657-5:1976,IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

4 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-5 (Perfiles de acero laminados en caliente -parte 5: Ć”ngulos de lados desiguales – Tolerancias para serie mĆ©trica y serie en pulgadas (ISO 657-5:1976,IDT)), que especifica las tolerancias dimensionales mĆ©tricas y en pulgadas aplicables a los Ć”ngulos de acero laminado en caliente con longitudes iguales o desiguales de los lados, de acuerdo con las dimensiones mĆ©tricas de lSO/R 657/l e lSO/R 657/II o las dimensiones en pulgadas de lSO/R 657/III e lSO/R 657/lV.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-5:2020 (Primera ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 5

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0122-R Quito, 17 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 1980, publicĆ³ la Primera ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 657-19:1980 HOT-ROLLED STEEL SECTIONS -PART 19: BULB FLATS (METRIC SERIES) – DIMENSIONS, SECTIONAL PROPERTIES AND TOLERANCES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 657-19:1980 como la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-19 PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 19: PLETINA CON BULBO (SERIE MƉTRICA) – DIMENSIONES, PROPIEDADES DE SECCIƓN Y TOLERANCIAS (ISO 657-19:1980,IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25

6 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. MET-0294 de fecha 23 de enero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-19 PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 19: PLETINA CON BULBO (SERIE MƉTRICA) – DIMENSIONES, PROPIEDADES DE SECCIƓN Y TOLERANCIAS (ISO 657-19:1980,IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-19 PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 19: PLETINA CON BULBO (SERIE MƉTRICA) – DIMENSIONES, PROPIEDADES DE SECCIƓN Y TOLERANCIAS (ISO 657-19:1980,IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 7

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-19 (Perfiles de acero laminados en caliente -Parte 19: Pletina con bulbo (Serie mĆ©trica) – Dimensiones, propiedades de secciĆ³n y tolerancias (ISO 657-19:1980,IDT)), que especifica las dimensiones, las propiedades de secciĆ³n y las tolerancias dimensionales de las pletinas con bulbo de acero laminado en caliente de la serie mĆ©trica.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-19:2020 (Primera ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

8 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0123-R Quito, 17 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 1983, publicĆ³ la Primera ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 657-21:1983 HOT-ROLLED STEEL SECTIONS -PART 21: T SECTIONS WITH WQUAL DEPTH AND FLANGE WIDTH – DIMENSIONS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 657-21:1983 como la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-21 PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 21: PERFILES EN T CON IGUAL ANCHURA Y PROFUNDIDAD – DIMENSIONES (ISO 657-21:1983,IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 9

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. MET-0295 de fecha 23 de enero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-21 PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 21: PERFILES EN T CON IGUAL ANCHURA Y PROFUNDIDAD – DIMENSIONES (ISO 657-21:1983,IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-21 PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 21: PERFILES EN T CON IGUAL ANCHURA Y PROFUNDIDAD – DIMENSIONES (ISO 657-21:1983,IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

10 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-21 (Perfiles de acero laminados en caliente -Parte 21: Perfiles en t con igual anchura y profundidad – dimensiones (ISO 657-21:1983,IDT)), que especifica las dimensiones de los perfiles en T laminados en caliente con igual anchura y profundidad.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-21:2020 (Primera ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 11

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0124-R Quito, 17 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 252 del 20 de febrero de 1975, publicado en el Registro Oficial No. 762 del 14 de marzo de 1975, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 128:1975 SOLDADURA MANUAL DE TUBOS POR ARCO ELƉCTRICO. CALIFICACIƓN DE OPERARIOS SOLDADORES;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambiĆ³ el carĆ”cter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 128:1975 SOLDADURA MANUAL DE TUBOS POR ARCO ELƉCTRICO. CALIFICACIƓN DE OPERARIOS SOLDADORES;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el

12 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0124-R Quito, 17 de marzo de 2020

Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;

Que para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆ­a de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆ­a y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. DZA-IT-2019-419 de 02 de septiembre de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma TĆ©cnica NTE INEN 128:1975 SOLDADURA MANUAL DE TUBOS POR ARCO ELƉCTRICO. CALIFICACIƓN DE OPERARIOS SOLDADORES;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0062-OF de 17 de enero de 2020, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 128:1975 SOLDADURA MANUAL DE TUBOS POR ARCO ELƉCTRICO. CALIFICACIƓN DE OPERARIOS SOLDADORES;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0036 de fecha 04 de febrero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 128:1975 SOLDADURA MANUAL DE TUBOS POR ARCO ELƉCTRICO. CALIFICACIƓN DE OPERARIOS SOLDADORES;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem que establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 128:1975 SOLDADURA MANUAL DE TUBOS POR ARCO ELƉCTRICO. CALIFICACIƓN DE OPERARIOS

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 13

SOLDADORES, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 128:1975 (Soldadura manual de tubos por arco elĆ©ctrico. CalificaciĆ³n de operarios soldadores), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 252 del 20 de febrero de 1975, publicado en el Registro Oficial No. 762 del 14 de marzo de 1975.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas tĆ©cnicas, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana

NTE INEN 128:1975 SOLDADURA MANUAL DE TUBOS POR ARCO ELƉCTRICO. CALIFICACIƓN DE OPERARIOS SOLDADORES, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

14 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0125-R Quito, 17 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 74 del 07 de febrero de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 697 del 07 de marzo de 1984, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de OPCIONAL la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 961:1984 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. DETERMINACIƓN DE LA POTENCIA BRUTA DEL MOTOR;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 15

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;

Que para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆ­a de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆ­a y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN-DNO-086 de 22 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma TĆ©cnica NTE INEN 961:1984 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. DETERMINACIƓN DE LA POTENCIA BRUTA DEL MOTOR;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0062-OF de 17 de enero de 2020, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 961:1984 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. DETERMINACIƓN DE LA POTENCIA BRUTA DEL MOTOR;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0037 de fecha 04 de febrero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 961:1984 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. DETERMINACIƓN DE LA POTENCIA BRUTA DEL MOTOR;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem que establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 961:1984 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. DETERMINACIƓN DE LA POTENCIA BRUTA DEL MOTOR, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano

16 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 961:1984 (VehĆ­culos automotores. DeterminaciĆ³n de la potencia bruta del motor), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 74 del 07 de febrero de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 697 del 07 de marzo de 1984.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas tĆ©cnicas, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana

NTE INEN 961:1984 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. DETERMINACIƓN DE LA POTENCIA BRUTA DEL MOTOR, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 17

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0126-R Quito, 17 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 13 278 del 31 de julio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 74 del 05 de septiembre de 2013, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1291:2013 TORNILLERIA. TOLERANCIAS PARA TORNILLOS Y TUERCAS GRADO ā€œFā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

18 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;

Que para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆ­a de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆ­a y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. DZA-IT-2019-418 de 02 de septiembre de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma TĆ©cnica NTE INEN 1291:2013 TORNILLERIA. TOLERANCIAS PARA TORNILLOS Y TUERCAS GRADO ā€œFā€;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0062-OF de 17 de enero de 2020, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1291:2013 TORNILLERIA. TOLERANCIAS PARA TORNILLOS Y TUERCAS GRADO ā€œFā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0038 de fecha 04 de febrero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1291:2013 TORNILLERIA. TOLERANCIAS PARA TORNILLOS Y TUERCAS GRADO ā€œFā€;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem que establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1291:2013 TORNILLERIA. TOLERANCIAS PARA TORNILLOS Y TUERCAS GRADO ā€œFā€, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 19

de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1291:2013 (TornillerĆ­a. Tolerancias para tornillos y tuercas grado ā€œFā€), contenida en la ResoluciĆ³n No. 13 278 del 31 de julio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 74 del 05 de septiembre de 2013.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas tĆ©cnicas, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana

NTE INEN 1291:2013 TORNILLERIA. TOLERANCIAS PARA TORNILLOS Y TUERCAS GRADO ā€œFā€, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

20 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0127-R Quito, 17 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 13 095 del 30 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 11 del 10 de junio de 2013, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1617:2013 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 14 158 del 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014, se cambiĆ³ el carĆ”cter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1617:2013 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 21

Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;

Que para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆ­a de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆ­a y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN-DNO-084 de 22 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma TĆ©cnica NTE INEN 1617:2013 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0062-OF de 17 de enero de 2020, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1617:2013 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0039 de fecha 04 de febrero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1617:2013 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem que establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1617:2013 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

22 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1617:2013 (VehĆ­culos automotores. Baldes para camionetas. Requisitos), contenida en la ResoluciĆ³n No. 13 095 del 30 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 11 del 10 de junio de 2013.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas tĆ©cnicas, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana

NTE INEN 1617:2013 VEHƍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

egistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 23

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0128-R Quito, 18 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2008, publicĆ³ la Primera ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 10317:2008 ROLLING BEARINGS – TAPERED ROLLER BEARINGS – DESIGNATION SYSTEM;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2013, publicĆ³ el Addendum 1 de la Norma Internacional ISO 10317:2008 ROLLING BEARINGS – TAPERED ROLLER BEARINGS – DESIGNATION SYSTEM;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 10317:2008 como la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10317 RODAMIENTOS DE RODILLOS – RODAMIENTOS DE RODILLOS CƓNICOS -SISTEMA DE DESIGNACIƓN (ISO 10317:2008, IDT + AMD 1:2013);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN

24 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. MET-0296 de fecha 23 de enero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10317 RODAMIENTOS DE RODILLOS – RODAMIENTOS DE RODILLOS CƓNICOS -SISTEMA DE DESIGNACIƓN (ISO 10317:2008, IDT + AMD 1:2013);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10317 RODAMIENTOS DE RODILLOS -RODAMIENTOS DE RODILLOS CƓNICOS – SISTEMA DE DESIGNACIƓN (ISO 10317:2008, IDT + AMD 1:2013), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 25

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10317 (Rodamientos de rodillos – Rodamientos de rodillos cĆ³nicos – Sistema de designaciĆ³n (ISO 10317:2008, IDT + AMD 1:2013)), que establece un sistema para la designaciĆ³n de rodamientos de rodillos cĆ³nicos de tamaƱo mĆ©trico fabricados de acuerdo con ISO 355.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 10317:2020 (Primera ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

26 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0129-R Quito, 19 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 511 del 03 de agosto de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 753 del 20 de agosto de 1987, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1524:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. MƉTODOS DE ENSAYO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambiĆ³ el carĆ”cter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1524:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. MƉTODOS DE ENSAYO;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 27

Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;

Que, para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆ­a de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆ­a y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN-DNO-018 de 11 de septiembre de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma TĆ©cnica NTE INEN 1524:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. MƉTODOS DE ENSAYO;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0121-OF de 29 de enero de 2020, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1524:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. MƉTODOS DE ENSAYO;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0047 de fecha 12 de febrero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1524:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. MƉTODOS DE ENSAYO;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem que establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1524:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. MƉTODOS DE ENSAYO, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

28 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1524:1987 (LĆ”minas onduladas de fieltro bituminoso. MĆ©todos de ensayo), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 511 del 03 de agosto de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 753 del 20 de agosto de 1987.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catĆ”logo de normas tĆ©cnicas, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1524:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. MƉTODOS DE ENSAYO, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 29

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0130-R Quito, 19 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 512 del 03 de agosto de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 753 del 20 de agosto de 1987, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1525:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. DETERMINACIƓN DE CARACTERƍSTICAS GEOMƉTRICAS;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambiĆ³ el carĆ”cter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1525:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. DETERMINACIƓN DE CARACTERƍSTICAS GEOMƉTRICAS;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el

30 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;

Que, para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆ­a de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆ­a y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN-DNO-108 de 11 de septiembre de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma TĆ©cnica NTE INEN 1525:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. DETERMINACIƓN DE CARACTERƍSTICAS GEOMƉTRICAS;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0121-OF de 29 de enero de 2020, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1525:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. DETERMINACIƓN DE CARACTERƍSTICAS GEOMƉTRICAS;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0048 de fecha 12 de febrero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1525:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. DETERMINACIƓN DE CARACTERƍSTICAS GEOMƉTRICAS;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem que establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1525:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. DETERMINACIƓN DE

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 31

CARACTERƍSTICAS GEOMƉTRICAS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1525:1987 (LĆ”minas onduladas de fieltro bituminoso. DeterminaciĆ³n de caracterĆ­sticas geomĆ©tricas), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 512 del 03 de agosto de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 753 del 20 de agosto de 1987.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catĆ”logo de normas tĆ©cnicas, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1525:1987 LƁMINAS ONDULADAS DE FIELTRO BITUMINOSO. DETERMINACIƓN DE CARACTERƍSTICAS GEOMƉTRICAS, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

32 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0131-R Quito, 19 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2019, publicĆ³ la Primera ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 14090:2019 ADAPTATION TO CLIMATE CHANGE -PRINCIPLES, REQUIREMENTS AND GUIDELINES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14090:2019 como la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14090 ADAPTACIƓN AL CAMBIO CLIMƁTICO – PRINCIPIOS, REQUISITOS Y DIRECTRICES (ISO 14090:2019, IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 33

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. SEA-0023 de fecha 10 de febrero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14090 ADAPTACIƓN AL CAMBIO CLIMƁTICO – PRINCIPIOS, REQUISITOS Y DIRECTRICES (ISO 14090:2019, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14090 ADAPTACIƓN AL CAMBIO CLIMƁTICO – PRINCIPIOS, REQUISITOS Y DIRECTRICES (ISO 14090:2019, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

34 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14090 (AdaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico -Principios, requisitos y directrices (ISO 14090:2019, IDT)), que especifica los principios, requisitos y directrices para la adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico. Esto incluye la integraciĆ³n de la adaptaciĆ³n dentro de las organizaciones o entre ellas, la comprensiĆ³n de los impactos y las incertidumbres y cĆ³mo se pueden utilizar para informar decisiones.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14090:2020 (Primera ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 35

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0132-R Quito, 19 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2019, publicĆ³ la Primera ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 17029:2019 CONFORMITY ASSESSMENT -GENERAL PRINCIPLES AND REQUIREMENTS FOR VALIDATION AND VERIFICATION BODIES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 17029:2019 como la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17029 EVALUACIƓN DE LA CONFORMIDAD – PRINCIPIOS GENERALES Y REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS DE VALIDACIƓN Y VERIFICACIƓN (ISO/IEC 17029:2019;IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25

36 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. NOR-0072 de fecha 10 de febrero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17029 EVALUACIƓN DE LA CONFORMIDAD – PRINCIPIOS GENERALES Y REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS DE VALIDACIƓN Y VERIFICACIƓN (ISO/IEC 17029:2019;IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17029 EVALUACIƓN DE LA CONFORMIDAD – PRINCIPIOS GENERALES Y REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS DE VALIDACIƓN Y VERIFICACIƓN (ISO/IEC 17029:2019;IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 37

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17029 (EvaluaciĆ³n de la conformidad – Principios generales y requisitos para los organismos de validaciĆ³n y verificaciĆ³n (ISO/IEC 17029:2019;IDT)), que contiene principios generales y requisitos para la competencia, la operaciĆ³n coherente y la imparcialidad de los organismos que llevan a cabo validaciĆ³n/verificaciĆ³n como actividades de evaluaciĆ³n de la conformidad.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 17029:2020 (Primera ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

38 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0133-R Quito, 20 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 13 523 del 18 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 168 del 23 de enero de 2014, se oficializĆ³ con carĆ”cter de VOLUNTARIA la Quinta revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1108:2014 AGUA POTABLE. REQUISITOS;

Que, la Sexta revisiĆ³n de la indicada Norma TĆ©cnica Ecuatoriana ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido mediante ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 39

Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. AFP-0201 de fecha 06 de marzo de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Sexta revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1108 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Sexta revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1108 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. REQUISITOS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Sexta revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1108 (Agua para consumo humano. Requisitos), que establece los requisitos del agua para consumo humano y aplica al agua proveniente de sistemas de abastecimiento, suministrada a travĆ©s de sistemas de distribuciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad

40 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Sexta revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1108 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 1108 (Sexta revisiĆ³n), reemplaza a la NTE INEN 1108:2014 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 41

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0134-R Quito, 20 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 206 del 10 de mayo de 1989, publicado en el Registro Oficial No. 213 del 16 de junio de 1987, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de OBLIGATORIA-EMERGENTE la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1686:1989 YESOS PARA CONSTRUCCIƓN. MUESTREO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 236 del 08 de enero de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambiĆ³ el carĆ”cter de OBLIGATORIA-EMERGENTE a VOLUNTARIA de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1686:1989 YESOS PARA CONSTRUCCIƓN. MUESTREO;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones

42 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;

Que, para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆ­a de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆ­a y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN-DZG-2019-1537 de 19 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma TĆ©cnica NTE INEN 1686:1989 YESOS PARA CONSTRUCCIƓN. MUESTREO;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0069-OF de 22 de enero de 2020 el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1686:1989 YESOS PARA CONSTRUCCIƓN. MUESTREO;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0046 de fecha 11 de febrero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1686:1989 YESOS PARA CONSTRUCCIƓN. MUESTREO;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem que establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1686:1989 YESOS PARA CONSTRUCCIƓN. MUESTREO, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 43

delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1686:1989 (Yesos para construcciĆ³n. Muestreo), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 206 del 10 de mayo de 1989, publicado en el Registro Oficial No. 213 del 16 de junio de 1987.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catĆ”logo de normas tĆ©cnicas, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1686:1989 YESOS PARA CONSTRUCCIƓN. MUESTREO, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

44 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0135-R Quito, 20 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, el Art. 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina ā€œEl derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā€;

Que, el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, OMC, se publicĆ³ en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones sobre la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos por instituciones del gobierno central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que, la DecisiĆ³n 850 de 25 de noviembre 2019 de la SecretarĆ­a General de la Comunidad Andina creĆ³ el ā€œSistema Andino de Calidad (SAC)ā€, la misma que entrĆ³ en vigencia el 26 de noviembre de 2016;

Que, la DecisiĆ³n 827 de 18 de julio de 2018 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece los ā€œLineamientos para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos y los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitarioā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala ā€(ā€¦) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.ā€;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 29 IbĆ­dem manifiesta: ā€œLa reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas;

Que, mediante ResoluciĆ³n COMEX No. 020-2017 del ComitĆ© de Comercio Exterior, entrĆ³ en vigencia a

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 45

partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma Ć­ntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 14 347 del 30 de julio de 2014, publicada en el al Registro Oficial No. 319 de 26 de agosto de 2014, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 132 ā€œPRODUCTOS ABSORBENTES DE PAPELā€, el mismo que entrĆ³ en vigencia el 24 de noviembre de 2014;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa ibĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artĆ­culo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: ā€œb) Formular, en sus Ć”reas de competencia, luego de los anĆ”lisis tĆ©cnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, los planes de trabajo, asĆ­ como las propuestas de las normas y procedimientos metrolĆ³gicos;(ā€¦)ā€ ha formulado la Modificatoria 1 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 132 ā€œPRODUCTOS ABSORBENTES DE PAPELā€, y mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2020-0275-OF de 10 de marzo de 2020, solicita a la Subsecretaria de Calidad, proceda con los trĆ”mites pertinentes para su oficializaciĆ³n;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica No. REG-0307 de fecha 18 de marzo de 2020, se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Modificatoria 1 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 132 ā€œPRODUCTOS ABSORBENTES DE PAPELā€;

Que, el literal f) del artĆ­culo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que ā€œ(ā€¦) En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (ā€¦) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia. (ā€¦)ā€, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Modificatoria 1 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 132

46 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

ā€œPRODUCTOS ABSORBENTES DE PAPELā€, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 1 del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 132 (Productos absorbentes de papel), constante en el Anexo I de la presente ResoluciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, publique la MODIFICATORIA 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 132 ā€œPRODUCTOS ABSORBENTES DE PAPELā€ en la pĆ”gina web de esa InstituciĆ³n (www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 132, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Anexos:

– ANEXO I_RTE132

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 – 47

ANEXO I

MODIFICATORIA 1 (2020-03-20)

RTE INEN 132 Ā«PRODUCTOS ABSORBENTES DE PAPELĀ»

1.- En todo el texto del RTE INEN 132:2014-1 1-24:

Poro efectos de aplicaciĆ³n del presente reglamentos tĆ©cnico ecuatoriano, donde se hogo referencia o se mencione o normas tĆ©cnicos ecuatorianas o internacionales, se debe entender lo versiĆ³n que consto en el numeral 8. Ā«Documentos de referenciaĀ».

2.-En el numeral 8 Donde Dice:

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  1. Normo NTE INEN 1430 Ā«Papeles y Cartones. Papel higiĆ©nico. RequisitosĀ».
  2. Normo NTE INEN1 699 Ā«Papeles y Cartones. Servilletas de papel. RequisitosĀ».
  3. Normo NTE INEN-ISO 4046-3 Ā«Pulpas, papeles y cartones. DefinicionesĀ».
  4. Normo NTE INEN-ISO 536 Ā«Papeles y cartones. DeterminaciĆ³n del gramajeĀ».
  5. Normo NTE INEN-ISO 186 Ā«Papeles y cartones. MĆ©todo de muestreo de papel y cartĆ³n para ensayosĀ».
  1. Normo ISO/IEC 17067 Ā«EvaluaciĆ³n de la conformidad. Fundamentos de certificaciĆ³n de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificaciĆ³n de productoĀ».
  2. Normo TĆ©cnico Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17050-1 Ā«EvaluaciĆ³n de la Conformidad – DeclaraciĆ³n de la conformidad del proveedor. Parte i: Requisitos GeneralesĀ».

Debe decir:

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

48 – MiĆ©rcoles 1Ā° de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 475 – Registro Oficial

8.1 Norma NTE INEN 1430 [2R] 3015-03, Papelea y Cortones. Papel higiƩnico. Requisitos.

8.2 Norma NTE INEN 1699 (1R): 2015, Papeles y Cartones. Servilletas de papel Requisitos.

8.3 Norma ISO 4046-3:2016-03-D1, Paper, borrad, putos and related tems ā€” vocabulary – Part 3: Paper-making terminology

8.4 Norma ISO 536:2012-07-15. Paper and board – Determination of grammage