Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 28 de Enero de
2014 – R. O. No. 171

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Decretos

208 Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China

209 Ratifícase el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Consejo de Ministros de la República de Albania para la
supresión del requerimiento de visa para titulares de pasaportes diplomáticos,
oficiales o especiales del Gobierno de la República del Ecuador, diplomáticos y
de servicio de la República de Albania?

210 Expídense las disposiciones para la organización,
atribuciones y responsabilidades de las unidades de Planificación, Gestión
Estratégica, Asesoría Jurídica y Administración de Talento Humano de las
instituciones de la Función Ejecutiva

Ministerio de Industrias y Productividad:

Acuerdo

14 114 Establécese el Registro de Operadores, para el
ingreso y comercialización de productos reglamentados, así como para aquellos
que se produzcan en el país, como requisito de carácter obligatorio

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Gualaceo: Que reglamenta la ocupación de
almacenes y puestos en el mercado minorista

CONTENIDO


No. 208

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el ?Acuerdo
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto
a los impuestos sobre la renta? y su Protocolo fue suscrito en Quito, el 21 de
enero de 2013;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6594-SNJ-13-118
del 4 de febrero del 2013, remitió a la Corte Constitucional el referido
Acuerdo para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Dictamen No. 023-13- DTI-CC de 7 de agosto de 2013, la
Corte Constitucional resolvió que el mencionado ?Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos
sobre la renta? y su protocolo, requieren del dictamen de constitucionalidad previo
y vinculante antes de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente de la República solicitó con oficio N°
T.6594-SNJ-13-802, de fecha 12 de septiembre de 2013, a la Asamblea Nacional la
aprobación del Acuerdo antes mencionado;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional el 3 de diciembre del 2013 resolvió aprobar el Acuerdo
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular
China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto
a los impuestos sobre la renta y su Protocolo;

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo
Primero.- Ratifíquese el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir
la evasión fiscal con respecto a los
impuestos sobre la renta y su Protocolo, suscrito en Quito el 21 de enero de 2013.

Artículo
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito a 13 de enero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 20 de
Enero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 209

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA C

Considerando:

Que el «Acuerdo
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo de Ministros de la
República de Albania para la supresión del requerimiento de visa para los
titulares de pasaportes diplomáticos oficiales o especiales del Gobierno de la
República del Ecuador, diplomáticos y de servicio de la República de Albania?, fue
suscrito en la ciudad de Viena el 4 de junio de 2013;

Que el
objetivo del Acuerdo es facilitar la entrada, salida, movimiento y permanencia
sin visa, de los ciudadanos de la República del Ecuador titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales o especiales y los ciudadanos de la República de Albania
titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio, legalmente válidos, por un
tiempo de 90 días en un plazo de 180 días a partir de la fecha de entrada;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6746-SNJ-13-593
de 11 de julio de 2013, remitió a la Corte Constitucional, el referido Acuerdo, para que resuelva si
requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Informe del caso No. 0028-13- TI de 11 de diciembre de
2013, la jueza ponente, pone en conocimiento del Pleno de la Corte
Constitucional que el instrumento internacional sometido a análisis no se encuentra
incurso en los casos que requieren aprobación legislativa, y por tanto no
necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que el segundo
inciso del artículo 418 de la Constitución de la República dispone que un
Tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez
días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;

Que en
cumplimiento de la precitada disposición, se ha notificado a la Asamblea
Nacional, en la interpuesta persona de la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta
del mencionado Organismo mediante oficio N° 6746-SGJ-13-1137 de 27 de diciembre
de 2013, y recibido en la Asamblea Nacional el 2 de enero de 2014, y una vez que
ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo Único.-
Ratificase en todos sus artículos el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Consejo de Ministros de la República de Albania para la supresión
del requerimiento de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales
o especiales del Gobierno de la República del Ecuador, diplomáticos y de servicio
de la República dé Albania?, que fue suscrito en la ciudad de Viena el 4 de
junio de 2013.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito, a 13 de enero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 20 de
Enero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 210

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, los
numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador asignan al Presidente Constitucional de la República, entre otras facultades
y atribuciones, las de definir y dirigir las políticas públicas de la Función
Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control y,
crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;

Que, el
artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del Presupuesto
del Estado y la inversión y la asignación de los recursos públicos, coordinará
las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados,
siendo su observancia de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores;

Que, el
artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todo
programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado
para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo y que las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes
o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público;

Que, el
artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas señala que las
instituciones sujetas al ámbito de dicha norma, excluyendo los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, reportarán sus instrumentos de planificación
institucionales a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para
verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a
las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo, para lo cual, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
mediante normativa técnica, establecerá las metodologías, procedimientos,
plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1011, publicado en el Registro Oficial No. 324 de 25 de
abril del 2008, se establece que los ministerios de la Función Ejecutiva realizarán
su planificación institucional sobre la
base de los objetivos nacionales de desarrollo determinados por la SENPLADES,
las políticas de Estado pertinentes a su sector y los lineamientos determinados
por el Ministerio al que pertenecen, y de acuerdo con los lineamientos metodológicos
que la SENPLADES apruebe para el efecto;

Que, en el
artículo 52, literal t) Ley Orgánica del Servicio Público, establece como
atribución de las Unidades de Administración del Talento Humano, realizar bajo
su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen
disciplinario, de acuerdo a la normativa legal vigente;

Que, las
letras a) y b) del artículo 5 de la Ley de de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos establecen como atribuciones
del Presidente Constitucional de la República: el racionalizar y simplificar la
estructura administrativa y económica del sector público, distribuyendo
adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de
sus entidades u organismos; establecer mecanismos de descentralización y
desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector
público;

Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, determina de
competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento
y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos, dentro de
los límites que impone la Constitución;

Que, el
artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es
una entidad de derecho público a cargo de establecer las políticas,
metodologías de gestión e innovación y herramientas necesarias para el
mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia de la gestión en las entidades
y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que
sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines, así también
realizar el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los planes,
programas, proyectos y procesos de las entidades y organismos de la Función
Ejecutiva, que se encuentran en ejecución, y de la calidad en la gestión de los
mismos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 195, se emitieron los lineamientos estructurales para
organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría,
apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales,
Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, median
Decreto Ejecutivo No. 726, de 8 de abril de 2011, se establecen disposiciones
para la creación de una Coordinación General de Gestión Estratégica en los ministerios
sectoriales, con sus instituciones adscritas y dependientes, la Banca Pública y empresas públicas creadas mediante
Decreto Ejecutivo;

Que, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 106 del 11 de septiembre de 2013 señala
que la Secretaría Nacional de la Administración Pública, además de las
competencias señaladas en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, ejercerá la rectoría en materia de: calidad de servicio y
excelencia; denuncias y quejas en la prestación de los servicios públicos;
atención al usuario; estatutos orgánicos y estructuras institucionales en la
Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función
Ejecutiva;

Que, el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo precitado determinó que los procesos de
diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales de las instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la
Función Ejecutiva, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
aprobará la matriz de competencias institucional, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública aprobará el modelo de gestión, estatuto orgánico y las
estructuras institucionales y el Ministerio de Relaciones Laborales determinará
las escalas remunerativas;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1577 publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de
febrero de 2009 se determinó como atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo formular, promover, impulsar y monitorear los procesos de
desconcentración y descentralización de competencias y funciones de los organismos
y entidades de la Función Ejecutiva;

Que, es
necesario que las instituciones de la Función Ejecutiva cuenten dentro de su
organización y funcionamiento con coordinaciones que impulsen, bajo mejores
prácticas y en forma estratégica, la gestión institucional para el mejoramiento
de la eficiencia de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República y el literal f) del artículo II del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Decreta:

Expedir las
disposiciones para la organización, atribuciones y responsabilidades de las
unidades de planificación, gestión estratégica, asesoría jurídica y
administración de talento humano de las instituciones de la Función Ejecutiva.

Artículo 1.-
De las Unidades de Planificación y Gestión Estratégica.- Las instituciones de
la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva, fusionarán las unidades de planificación y gestión estratégica e
implementarán y organizarán su estructura, atribuciones y responsabilidades de
acuerdo a los tipos de estructura institucional que la Secretaría Nacional de
la Administración Pública y la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, en el ámbito de sus competencias, determinen para el efecto.

Se exceptúan
de la presente disposición a los Ministerios Coordinadores, Empresas Públicas y
Banca Pública.

Los
responsables de las unidades de planificación y gestión estratégica deberán
realizar sus funciones en estricta coordinación con la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo y la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, de las cuales dependerán funcionalmente en el ámbito de sus
competencias.

Artículo 2.-
De las Unidades de Asesoría Jurídica.- Las unidades de Asesoría Jurídica de las
instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva, deberán incluir en sus atribuciones y
responsabilidades el seguimiento, gestión, dirección y supervisión de las
acciones judiciales y administrativas, emprendidas en materia de transparencia
de la gestión en el ejercicio de los derechos que le corresponda a la
institución.

Artículo 3.-
De las Unidades de Administración del Talento Humano.- Las unidades de
Administración del Talento Humano de las instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva,
coordinarán en la aplicación del régimen disciplinario establecido en la ley
con la Secretaría Nacional de la Administración Pública cuando se informe sobre
presuntos actos de corrupción de los servidores públicos.

Artículo 4.- Deróguense
los artículos 3, 4, 5 y Disposiciones Generales Décima y Undécima del Decreto
Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de
2011.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- En
el plazo de 30 días la Secretaría Nacional de la Administración Pública y la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, dentro del ámbito de sus
competencias, determinarán las estructuras de las coordinaciones fusionadas
conforme el presente Decreto Ejecutivo. De igual manera, dentro del mismo
plazo, definirán las instituciones que por su naturaleza y misión institucional
requieran un proceso agregador de valor en materia de tecnologías de la
información.

SEGUNDA.- En
un plazo de 90 días a partir de que se determine los tipos de estructura
institucional conforme a la Disposición Transitoria Primera, las instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la
Función Ejecutiva, deberán adaptar sus estructuras a las disposiciones
establecidas en el presente Decreto y adecuar sus estatutos conforme al tipo de
estructura institucional que les corresponda.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de
Finanzas.

El presente
Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a los 13 días del mes de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 20 de
Enero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 14 114

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República reconoce y garantiza
a las personas: ?El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características?;

Que el
artículo 23, numeral 7, de la Constitución de la República, señala que es deber
del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y
privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que el
artículo 244, numeral 8, de la Constitución de la República, señala que al
Estado le corresponderá proteger los derechos de los consumidores, sancionar la
información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los
productos, la alteración de pesos y medidas y el incumplimiento de las normas
de calidad;

Que mediante
la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en
la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
351 de 29 de diciembre de 2010, se constituye el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?ii)
Garantizar el cumplimiento de los
derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y
la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
artículo 2, numeral 4, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
establece el siguiente principio del Sistema Ecuatoriano de la Calidad: ?2.
Excelencia.- Es obligación de las autoridades gubernamentales propiciar
estándares de calidad, eficiencia técnica, eficacia, productividad y
responsabilidad social;?;

Que de acuerdo
con el artículo 4, numeral 2, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116, de 10 de julio de 2000, el
consumidor tiene: ?2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten
bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con
libertad;?;

Que de acuerdo
al artículo 8, literal e), de la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad: ?El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), será la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad?;

Que de acuerdo
al artículo 29, inciso primero, de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad: ?La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y
aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos
relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la
preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas
engañosas?;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 último inciso, de la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad: ?Los reglamentos técnicos estarán de acuerdo
con los intereses de la economía nacional, el nivel existente de desarrollo de
la ciencia y tecnología así como las particularidades climáticas y geográficas
del país?;

Que el
Ministerio de Industrias y Productividad, dentro de sus competencias, debe
propiciar el mejoramiento de la calidad de los productos que se ofrecen en el país;

En ejercicio
de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Establecer
el Registro de Operadores, para el ingreso y comercialización de productos
reglamentados, así como para aquellos que se produzcan en el país, como
requisito de carácter obligatorio, a cargo del Ministerio de Industrias y
Productividad.

Art. 2.- Los
Operadores, sean personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción y/o
comercialización, deberán registrar todos los bienes y/o productos sujetos a
reglamentación técnica en el Ministerio de Industrias y Productividad, previo a su ingreso al país y
por cada embarque, para lo cual deberán cumplimentar el formulario respectivo.

Art. 3.- La
información y documentación remitida por el operador estará sujeta a
comprobación por parte del Ministerio de Industrias y Productividad, y respecto
a dicha información el Ministerio mantendrá estricta confidencialidad.

En caso de que
se compruebe que la información suministrada no corresponde a la verdad o se
detecte alguna irregularidad en los documentos remitidos, dicho Registro será
suspendido, sin perjuicio de las demás acciones de control y sanción a que
hubiere lugar, de conformidad con las leyes vigentes.

Art. 4.- De la
ejecución de la presente Resolución, se encargará la Subsecretaría de la
Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad.

Art. 5.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

24 de enero de
2014.

f.) Ing. Byron
Proaño Ayabaca, Ministro de Industrias y Productividad Subrogante.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 24 de enero de 2014.- f.) Ilegible,

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GUALACEO

Considerando:

Que, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el último
inciso del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus
competencias y territorios expedir ordenanzas cantonales;

Que, el art. 7
del Código orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones para el pleno
ejercicio de sus competencias, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;

Que, al tenor
de lo que se dispone en el art. 57, literal a) del COOTAD, es atribución del
concejo municipal ejercer la facultad normativa en las materias de competencia
del Gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, es
función del Gobierno Autónomo Descentralizado de Gualaceo, entre otras, la de
promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen
vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales;

Que, le
corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado de Gualaceo ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley
y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública
cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,
observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad, participación y
equidad;

Que, de
conformidad a lo previsto en el art. 54, letra l) del COOTAD, es función del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la de prestar servicios que
satisfagan necesidades colectivas, entre ellos el correspondiente a plazas de
mercado;

Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado de Gualaceo, ha priorizado la ejecución de la
obra: Construcción del Mercado Minorista Santiago de Gualaceo, misma que ha
sido recibida provisionalmente con fecha 12 de Julio del 2013.

Que, en
armonía con las disposiciones constitucionales y legales anteriormente
expuestas, se hace necesario normar el uso y la administración de almacenes,
puestos interiores y exteriores del Mercado Minorista Santiago de Gualaceo, a
fin de brindar un eficiente servicio a sus usuarios; y,

En uso de las
facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización

Expide:

La siguiente
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE ALMACENES Y PUESTOS EN EL MERCADO
MINORISTA MUNICIPAL SANTIAGO DE GUALACEO.

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 1.- La
presente ordenanza regula las actividades comerciales que se realicen en el
Mercado Minorista Municipal Santiago de Gualaceo, destinadas esencialmente a la
venta de productos alimenticios de primera necesidad y otros bienes de consumo
popular.

Art. 2.- El
arriendo de los puestos a los comerciantes para la venta de los bienes
referidos en el artículo anterior, tendrá lugar mediante el pago de los valores
que se establecen en la presente normativa.

Los puestos
existentes en el Mercado minorista Santiago de Gualaceo se clasifican en:

Almacenes.- Se
entiende por almacenes, a aquellos locales
que son de expendio de insumos tales como calzado, ropa, plásticos, huevos,
artesanías, y artículos varios, y que poseen puertas individuales de
protección.