AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de Septiembre 2014 – R. O. No. 164

EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN
DURƁN

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:


Que reglamenta el cerramiento de solares vacĆ­os
comprendidos dentro del perĆ­metro urbano


De cobro mediante la acciĆ³n o jurisdicciĆ³ncoactiva de crĆ©ditos tributarios y no tributarios que adeudan


De expropiaciĆ³n especial para regularizar los asentamientos
humanos de hecho y consolidados, en suelo urbano y de expansiĆ³n urbana, de
propietarios particulares


Reforma a la Ordenanza de particiĆ³nadministrativa y adjudicaciĆ³n de lotes de terrenos ubicados en el cantĆ³n, queconstituyen asentamientos irregulares


Nueva Ordenanza de creaciĆ³n de la Unidad
Municipal de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial ?UTTTYSVD?


De las zonas especiales de desarrollo econĆ³micocomo un instrumento idĆ³neo para alcanzar los objetivos de desarrollo


Que regula la utilizaciĆ³n de espacios para lapropaganda y publicidad electoral


Que pone en vigencia y aplicaciĆ³n la tasa administrativa
por servicios ambientales para la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n
ambiental y la protecciĆ³n de los recursos naturales


Tercera reforma a la Ordenanza para laorganizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

CONTENIDO


GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN DURƁN

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador el artĆ­culo
238, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de
autonomƭa polƭtica, administrativa y financiera, y se regirƔn por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n
y participaciĆ³n ciudadana;

Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 240 manifiesta que los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en
el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el
Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, (COOTAD), manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico con autonomĆ­a
polƭtica administrativa y financiera. EstarƔn integrados por las funciones de
participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n y ejecutiva prevista en
este cĆ³digo;

Que, en su artĆ­culo 6 el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del
Estado ni autoridad extraƱa podrƔ interferir en la autonomƭa polƭtica administrativa
y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artĆ­culo
264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el Art.
57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
el Concejo Cantonal del cantĆ³n DurĆ”n,

Expide:

La ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERRAMIENTO DE SOLARES VACƍOS
COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL CANTƓN DURƁN.

Art. 1.- SerƔn considerados solares vacƭos y sujetos a la presente
ordenanza, aquellas propiedades de tierras, que se encuentren dentro del
perĆ­metro urbano determinado por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n DurĆ”n, que teniendo su frente a una calle
vehicular, peatonal o avenida, y no exista dentro de ellos ninguna edificaciĆ³n,
se encuentren abandonados, o sin nada que delimite su parte frontal, posterior
y/o lateral en caso de tratarse de un solar esquinero.

Art. 2.- Todo solar vacĆ­o con las consideraciones indicadas
en el Art. 1, deberƔn ser cercados su frente que da a la(s) vƭa(s), y
este debe permanecer asĆ­ hasta que el propietario realice alguna edificaciĆ³n.

Art. 3.- El cerramiento deberĆ” ser de bloques con estructura
de hormigĆ³n armado, si es que se tratase de un solar vacĆ­o que se encuentre
ubicado dentro del casco comercial (ver plano de casco comercial). En otros
sectores dentro del perĆ­metro urbano se podrĆ” permitir el cerramiento con madera,
zinc o similar (ver plano de sector permitido), y en sectores marginales dentro
del perƭmetro urbano se podrƔ realizar el mismo con caƱa rolliza o picada (ver
plano de sector permitido).

Art. 4.- La sectorizaciĆ³n que se menciona en el artĆ­culo anterior,
debe ser establecido por el Departamento de Planeamiento Urbano Municipal, de
acuerdo a las caracterĆ­sticas socio-econĆ³micas de cada sector.

Art. 5.- La altura del cerramiento serĆ” de 2,40 m, como mĆ­nimo,
y su longitud deberĆ” cubrir totalmente el frente a los frentes a las calle(s)
del solar. Este cerramiento estarƔ ubicado en la lƭnea de fƔbrica que
corresponda a este sector.

Art. 6.- Una vez en vigencia esta ordenanza de acuerdo a la
ley, y a travƩs del Departamento Municipal respectivo, se notificarƔ a los
propietarios que estƩn incumpliendo esta ordenanza, y se les darƔ un plazo
mƔximo de hasta 60 dƭas, prorrogable a 90 dƭas con las excepciones que
establece la ConstituciĆ³n, para que realicen el cerramiento del solar.

Art. 7.- Si cumplido este plazo el propietario no precede a realizar
el cerramiento, el Comisario Municipal, notificarƔ un ultimƔtum, dƔndole 48
horas para que este inicie la construcciĆ³n del cerramiento.

Art. 8.- En caso de que el propietario incumpliera nuevamente
con ese plazo, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n DurĆ”n,
a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, realizarĆ” unilateralmente ese trabajo,
y pasarĆ” el valor del mismo al propietario con un recargo del 10% del costo de
la obra, del valor que costare ese cerramiento, sin perjuicio de la multa que
por desacato es de un salario bƔsico unificado a la presente ordenanza le fuere
impuesta. Se emplearĆ” la vĆ­a coactiva para el cobro de este valor en caso que
sea necesario.

Art. 9.- No se permitirĆ” la utilizaciĆ³n de la caƱa rolliza
ni picada como material para el cerramiento de solares en el casco comercial y
sector central que el Departamento de Planeamiento Urbano Municipal haya
determinado.

Art. 10.- Si el propietario iniciara la construcciĆ³n del cerramiento
de su solar despuƩs del plazo estipulado en el Art. 7 de esta ordenanza, y en
el caso de que esta Municipalidad no haya iniciado unilateralmente la construcciĆ³n
del mismo, el propietario pagarƔ una multa que va desde el 10% hasta un mƔximo
de 25% de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU) segĆŗn
sea el caso, por haberlo hecho extemporƔneamente, aparte de la multa que se
indica en el Art. 15 por contravenir esta ordenanza.

Art. 11.- Los cerramientos de malla serƔn permitidos solo en
sectores en que, a criterio de las direcciones de Planeamiento Urbano y Obras
PĆŗblicas, resuelvan que el mismo no va a constituir una amenaza para la salud
de la poblaciĆ³n y el ornato de la ciudad, debido a la transparencia que ofrece
este tipo de cerramiento.

Art. 12.- Es obligaciĆ³n del propietario mantener en buenas condiciones
el cerramiento, asĆ­ como de realizar las debidas reparaciones del mismo en caso
de que sea solicitado hacerlo por el departamento respectivo de la
Municipalidad.

Art. 13.- Las construcciones abandonadas o paralizadas, tambiƩn
quedarƔn inmersas dentro de esta ordenanza, y sus propietarios serƔn
debidamente notificados para que realicen el cerramiento respectivo.

Art. 14.- Para las fechas cĆ­vicas en que el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n DurĆ”n resuelva que los propietarios deban
pintar las fachadas de sus inmuebles para mejorar el ornato de la ciudad, los propietarios
de los solares vacƭos con cerramientos tambiƩn deberƔn hacerlo y se someterƔn a
las mismas disposiciones que los demƔs.

Art. 15.- La multa por desacato del Art. 2, al Art. 5, serĆ”
de 25% de un SBU, sin perjuicio de que se haga efectivo lo que seƱala el Art. 8
de esta ordenanza.

Art. 16.- El tiempo mƔximo en que un propietario debe terminar
la construcciĆ³n de su cerramiento serĆ” de hasta 45 dĆ­as, para los cerramientos
de bloques con estructura de hormigĆ³n armado y, de hasta 30 dĆ­as para los
cerramientos de madera o similar.

Art. 17.- El propietario podrĆ” contar con el asesoramiento de
la DirecciĆ³n de la DirecciĆ³n de planeamiento urbano y DirecciĆ³n de Obras
PĆŗblicas Municipal para que la construcciĆ³n de su cerramiento sea correcta.

Art. 18.- Los propietarios de los terrenos vacĆ­os cercados deben
preocuparse tambiĆ©n de la limpieza periĆ³dica del interior de ellos, para evitar
que se acumule monte o basura que pudieran ser introducidas dentro. Para ello deberƔn
contar con una puerta de acceso debidamente asegurada.

Art. 19.- Los solares pertenecientes a organismos pĆŗblicos (terrenos
del estado, Banco Central y otros), o privados, no estƔn exentos de la presente
ordenanza, y en estos casos el GAD Municipal a travƩs del departamento
respectivo, notificarĆ” a los personeros encargados, para dar cumplimiento a la
misma.

Art. 20.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y normas anteriores
que se opongan total o parcialmente a la presente ordenanza.

Art. 21.- Esta ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial, y en la Gaceta Oficial Municipal.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n DurĆ”n, a los treinta y un dĆ­as del mes de
octubre del aƱo dos mil trece.

f.) Dra. Isabel Grijalva Grijalva, Vice-Alcaldesa del CantĆ³n
DurƔn.

f.) Ab. Jorge LĆ³pez FariƱo, Secretario del G.A.D.M.C.D.

CERTIFICO: Que la presente ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
CERRAMIENTO DE SOLARES VACƍOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL
CANTƓN DURƁN.?, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de DurĆ”n, en
Sesiones Ordinaria los dĆ­as viernes 25 y jueves 31 de octubre del 2013, en
primera y segundo debate respectivamente.

DurƔn, 31 de octubre del 2013

f.) Abg. Jorge LĆ³pez FariƱo, Secretario Municipal.

De conformidad con lo prescrito en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO
la presente ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERRAMIENTO DE SOLARES VACƍOS COMPRENDIDOS
DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL CANTƓN DURƁN?, y ORDENO SU PROMULGACIƓN a
travƩs de la Gaceta Oficial Municipal y/o en unos de los diarios de mayor
circulaciĆ³n del cantĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DurƔn, 31 de octubre del 2013.

f.) Econ. Dalton NarvƔez
Mendieta, Alcalde del CantĆ³n DurĆ”n.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la
promulgaciĆ³n a travĆ©s
de su publicaciĆ³n
en el Registro
Oficial y en uno de los diarios
de
mayor circulaciĆ³n en el CantĆ³n, de ?ORDENANZA
QUE
REGLAMENTA EL CERRAMIENTO DE SOLARES VACƍOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL
CANTƓN DURƁN?, el seƱor
Economista Dalton NarvƔez
Mendieta, Alcalde del CantĆ³n
DurƔn, a los treinta y un dƭas del
mes de octubre
del
dos mil trece.- LO CERTIFICO.

DurƔn, 31 de octubre del 2013

f.) Ab. Jorge LĆ³pez FariƱo, Secretario del GAD.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN
DURƁN.- Secretarƭa
Municipal.- Certifico.- Que es fiel copia
de su original.- Eloy Alfaro
DurƔn, 23 de diciembre de 2013.-
f.) Ab. Jorge LĆ³pez FariƱo,
SecretarĆ­a Municipal.


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE DURƁN

Considerando:

Que en la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Segunda del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se
establece que en el periodo actual de funciones, todos los Ć³rganos normativos
de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados deben actualizar y codificar las normas
vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial; ,

Que el Art. 350 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece para el cobro de los crĆ©ditos de
cualquier naturaleza que existan a favor de los gobiernos regionales,
provinciales, distritales y cantonales, estos ejercerƔn la potestad coactiva
por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad
con esta secciĆ³n. La mĆ”xima autoridad ejecutiva del gobierno autĆ³nomo
descentralizado podrĆ” designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer
la acciĆ³n coactiva en las secciones territoriales, estos coordinaran su
accionar con el tesorero de la entidad respectiva.

Que el Art. 351 del mismo cuerpo de ley dispone que el procedimiento
de ejecuciĆ³n coactiva observarĆ” las normas del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y
supletoriamente las del CĆ³digo de Procedimiento Civil.

Que el segundo inciso del Art. 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario
expresa que las mƔximas autoridades tributarias podrƔn designar recaudadores
especiales y facultarlos para ejercer la acciĆ³n coactiva en las secciones
territoriales que estimen necesario.

Que el Art. 6 del CĆ³digo Tributario establece que los Tributos,
ademĆ”s de ser medios para recaudar ingresos pĆŗblicos, servirĆ”n como instrumento
de polĆ­tica economice general, estimulando, la inversiĆ³n, la reinversiĆ³n, el
ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional.

Que el Departamento de Coactiva Municipal ha propuesto un
proyecto de ordenanza reformatoria que sustituya a la vigente relativa al
ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva, resaltando que el cobro, dinamizara el
procedimiento.

En ejercicio de la Facultad Legislativa que confiere la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 240, en concordancia con lo establecido
en los Art. 7 y 57 Letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n,

Expide la:

?ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN
COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN DURƁN?.

TƍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1.- DEL EJERCICIO DE LA ACCIƓN Y LA JURISDICCIƓN
COACTIVA.- La acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva se ejercerĆ” para el cobro de
crƩditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto originadas
en mƩrito de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas, que
se adeuden al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de DurĆ”n, previa expediciĆ³n del
correspondiente Tƭtulo de CrƩdito, cuando los cobros sean anuales,
correspondientes al ejercicio econĆ³mico anterior, con mora de noventa dĆ­as;
cuando los pagos sean mensuales, trimestrales, o semestrales. Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 350 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, Art. 157 de la CodificaciĆ³n del
CĆ³digo Tributario y Art. 948 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo de Procedimiento
Civil.

Art. 2.- ATRIBUCIONES.- La acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva
serĆ” ejercida de conformidad con lo que establece la Ley; por los respectivos
Tesoreros o funcionarios designados; y por medio de las personas que designe y faculte
el Alcalde del CantĆ³n, para ejercer la acciĆ³n coactiva de conformidad con lo
indicado en el Art. 350 del COOTAD; en el inciso segundo del Art. 158 del
CĆ³digo Tributario, en concordancia con el Art. 65 del mismo cuerpo legal.

En caso de falta o impedimento del Tesorero, serĆ” subrogado
por el que le siga en jerarquĆ­a dentro de la respectiva oficina, quien
calificara la excusa o el impedimento las mƔximas autoridades tributarias
calificarĆ” la excusa o el impedimento segĆŗn el Art. 159 del CĆ³digo Tributario.

Art. 3.- DEL PROCEDIMIENTO.- El Director Financiero previo a
la revisiĆ³n competente sobre la base de la respectiva resoluciĆ³n, autorizarĆ” al
Jefe de Rentas la emisiĆ³n de los TĆ­tulos de crĆ©ditos en la forma y con los requisitos
establecidos en los Arts. 149 y 150 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario.
Las copias de los Tƭtulos de CrƩditos por impuestos prediales se obtendrƔn a travƩs
de los sistemas automatizados municipales, generƔndose un listado de los
TĆ­tulos que se enviaran al respectivo Juez de Coactiva hasta el 31 de enero de
cada aƱo para que se inicie los juicios coactivos correspondientes. DeberƔn
indicar las caracterĆ­sticas del sujeto pasivo de la relaciĆ³n tributaria como
son: el nombre, razĆ³n social, nĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito, valor del tĆ­tulo y de
mĆ”s datos que faciliten su identificaciĆ³n y localizaciĆ³n.

El pago de este impuesto predial deberĆ” pagarse en el curso del
respectivo aƱo sin necesidad que la tesorerĆ­a notifique esta obligaciĆ³n. Los
pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo aĆŗn cuando no se
hubiere emitido el catastro. En este caso se realizarĆ” el pago en base al
catastro del aƱo anterior y se entregarƔ al contribuyente un recibo
provisional. El vencimiento del pago serƔ el 31 de diciembre de cada aƱo.

Vencido el aƱo fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora
serƔn cobrados por la coactiva.

En caso de Tƭtulos de crƩditos que por otros conceptos adeudaren
al Gobierno Municipal, para su ejecuciĆ³n o cobro, las copias se obtendrĆ”n en
cualquier fecha y de manera oportuna, a travƩs de la Jefatura de Rentas Municipal.

Art. 4.- DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITOS.- Recibida la lista de
los Tƭtulos de CrƩdito y las correspondientes copias, el Tesorero Municipal,
verificarĆ” que dichos TĆ­tulos reĆŗnan los requisitos establecidos en el CĆ³digo
Tributario, en caso contrario, los devolverĆ” al Jefe de Rentas, con indicaciones
de la omisiĆ³n.

Mientras se hallare pendiente de resoluciĆ³n un reclamo o recurso
administrativo no podrƔ emitirse tƭtulo de crƩdito.

TƍTULO II

NOTIFICACIƓN DE PAGO PREVIO A EJERCICIO DE JURISDICCIƓN COACTIVA

Art. 5.- NOTIFICACIƓN DE PAGO.- Para una recuperaciĆ³n y
recaudaciĆ³n de cartera, la TesorerĆ­a Municipal o quien haga las veces de Jefe
de Coactiva, tendrĆ” a su cargo servidores pĆŗblicos, quienes notificaran a los
deudores para efectivizar el cobro de impuestos adeudados y realizar un cobro
efectivo e inmediato, previo a iniciar la acciĆ³n coactiva, sin que esto
constituya prejudicialidad coactiva ni jurisdicciĆ³n coactiva. La TesorerĆ­a
Municipal o quien haga de Jefe de Coactiva elaborarĆ” el instructivo para el
presente menester.

TƍTULO III

DE LA ACCIƓN COACTIVA

Art. 6.- COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA.- Todos
los Tƭtulos de crƩditos, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales
de mejoras, arrendamiento de terrenos, compraventa de solares por el Sistema de
AmortizaciĆ³n y todo otro concepto, no pagados cuando el cobro sea anual, correspondiente
al ejercicio econĆ³mico anterior, o con mora de noventa dĆ­as, cuando los pagos
sean mensuales, trimestrales, o semestrales, serĆ”n cobrados mediante la acciĆ³n
o jurisdicciĆ³n coactiva, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 157 del
CĆ³digo Tributario.

6.1.- En el caso
de los Tƭtulos de CrƩditos que se emitan por obligaciones tributarias cuya
beneficiaria sea el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, por un monto
inferior a veinte dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 20.00), por
concepto de capital, la citaciĆ³n del auto de pago podrĆ” realizarse con una sola
notificaciĆ³n por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n del
cantĆ³n DurĆ”n, aĆŗn cuando se conozca el domicilio del coactivado.

6.2.- Para los
efectos de este trƔmite especial, la cuantƭa estƔ referida al capital y no a
los intereses, costas, multas, honorarios, ni a los valores que corresponda a diferentes
tributos que se recauden con periodicidad mensual y/o anual, segĆŗn sea el
caso, los cuales se calcularƔn al tiempo del pago del tƭtulo.

Art. 7.- NOTIFICACIƓN A LOS DEUDORES.- Dentro de los treinta
dĆ­as siguientes a la culminaciĆ³n de cada ejercicio econĆ³mico anual, cuando asĆ­
corresponda, la DirecciĆ³n Financiera, notificarĆ” a los deudores de crĆ©ditos tributarios,
mediante avisos de carƔcter general en los casos y de conformidad establecido
en los arts. 107, 109, 111 y 151 de la codificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, en
uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n del cantĆ³n DurĆ”n, concediĆ©ndoles ocho
dĆ­as de plazo para el pago.

En los demƔs casos de deudas y, o pagos pendientes a favor del
Gobierno Municipal, por otros conceptos distintos a los seƱalados en el inciso
anterior, las citaciones y, o notificaciones se harƔn el cualquier tiempo,
siguiendo lo que al respecto establece la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
Ordenanzas, y demƔs normas legales aplicables.

7.1.- CITACIƓN
CON EL AUTO DE PAGO A LOS DEUDORES.- Vencido el plazo seƱalado en el art. 151
de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho
la obligaciĆ³n requerida, el ejecutor dictarĆ” los autos de pagos ordenando que el
deudor o sus garantes, o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes, dentro del
tĆ©rmino de tres dĆ­as contados desde el siguiente al de la citaciĆ³n de esta providencia;
apercibiƩndoles que, de no hacerlo, se embargarƔn los bienes equivalentes a
deuda, intereses y costas.

Art. 8.- RECARGOS DE LEY, INTERƉS POR MORA.- El
contribuyente coactivado, ademƔs de cubrir los recargos de Ley, pagarƔ los
intereses en mora que se computarƔn al mƔximo, de acuerdo a la tasa de mora
expedida por las regulaciones que dicte el Banco Central, a la fecha de pago. El
recargo por honorarios profesionales del Abogado Director del Juicio, serĆ” del
10% de los valores econĆ³micos realmente recuperados, previa liquidaciĆ³n presentada
por el Tesorero Municipal a la DirecciĆ³n Financiera Municipal.

Art. 9.- ENTREGA DE LAS COPIAS DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO.- Las
copias de los tĆ­tulos de crĆ©dito del ejercicio econĆ³mico anual anterior, los
pagos mensuales, trimestrales o semestrales de los mismos, con mora de noventa
(90) dƭas, serƔn entregados por el Jefe de Rentas mediante un listado en
estricto orden alfabƩtico al Tesorero Municipal.

Art. 10.- DE LA BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES Y ARCHIVOS DE
LAS MISMAS.- De conformidad con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la mĆ”xima autoridad
autorizarƔ la baja de Tƭtulos de CrƩditos considerados como incobrables (por
muerte, muerte presunta, quiebra u otra causa semejante que imposibilite su cobro),
por el Director Financiero en su calidad de autoridad financiera. Asimismo, el
Director Financiero, procederĆ” a ordenar la baja
de los TĆ­tulos
de

CrĆ©ditos incobrables por prescripciĆ³n, mediante solicitud
del contribuyente. De conformidad a lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y la CodificaciĆ³n, y
del CĆ³digo Tributario vigente.

Para el caso de las obligaciones tributarias ejecutadas por
la vĆ­a coactiva, cuyo capital individualmente considerado fuere inferior a
veinte dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US$20,00), la citaciĆ³n por la
prensa se realizarĆ” en una sola publicaciĆ³n. De dicha citaciĆ³n, el actuario del
Juzgado en que se sustancie el respectivo juicio coactivo sentarĆ” la
correspondiente razĆ³n, en la que harĆ” constar el nombre del diario, fecha y el nĆŗmero
de la pƔgina, sin que haya necesidad de que se agreguen al proceso los recortes
de las publicaciones.

Los costos que generen las publicaciones serƔn pagados proporcionalmente
por los coactivados a prorratas; para tal efecto, se agregarƔn los valores a
los procesos respectivos para las liquidaciones correspondientes.

Art. 11.- INFORMES SEMESTRALES.- Cada semestre, el Jefe o
Jefa de Rentas elaborarƔ un listado de todos los Tƭtulos de crƩditos o cartas
de pago, liquidaciĆ³n o determinaciĆ³n de obligaciones tributarias ejecutoriadas,
o no tributarias, que estĆ©n en mora. Dichas listas llevarĆ”n los nĆŗmeros de los
TĆ­tulos y los montos de lo adeudado por cada impuesto, contribuciĆ³n, tasa, etc.
Y serƔn entregadas al Alcalde y Director Financiero.

Art. 12.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE LA ACCIƓN O
JURISDICCIƓN COACTIVA.- El Tesorero Municipal o Juez de Coactiva remitirĆ” al o
a los abogados nombrados como Directores de Juicios, copia del auto de pago, en
Ć©l constarĆ” el nombramiento del abogado y del Secretario de Coactiva, la copia
de tƭtulos de crƩdito y demƔs documentos, tan pronto como estuviere el proceso
coactivo en estado de citaciĆ³n.

Corresponde al Secretario de Coactiva, realizar las notificaciones
que de acuerdo con la presente Ordenanza, y el CĆ³digo Tributario, tiene la
misma eficacia jurĆ­dica que las citaciones, asĆ­ como las concernientes a los protestos
de cheques, los traspasos de crƩditos y otros actos cautelares, igualmente lo
relacionado con las citaciones por la prensa y el envĆ­o de los deprecatorios o
comisiones respectivas.

El o los Secretarios de coactiva actuarƔn conforme a las instrucciones
del Juez correspondiente, sentarƔn las razones que procesalmente correspondan y
cumplirƔn las funciones que la Ley y la presente Ordenanza prescribe.

AdemƔs llevarƔ el control respecto de las distribuciones de los
autos de pago que se hagan a los abogados Directores de Juicio, Control
EstadĆ­stico del nĆŗmero de citaciones y notificaciones de los juicios para
garantizar el manejo adecuado de los archivos.

Art. 13.- DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITOS.- Las obligaciones
contenidas en los Tƭtulos de CrƩditos deberƔn ser lƭquidas, determinadas y de
plazo vencido, con sujeciĆ³n a lo dispuesto
en los art. 150 del CĆ³digo Tributario, los tĆ­tulos de crĆ©ditos estarĆ”n a cargo
del Tesorero Municipal y una copia certificada por el Secretario de Coactiva,
para el abogado director de juicio respectivo.

TƍTULO IV

DE LAS CITACIONES

Art. 14.- DE LAS CITACIONES.- La forma de la citaciĆ³n se
efectuarĆ” tal como lo disponen los artĆ­culos 107 y siguientes del CĆ³digo
Tributario y conforme lo estipula el CĆ³digo de Procedimiento Civil, que en
esencia se realizarĆ” de la siguiente manera:

1. CitaciĆ³n
en Persona.- la citaciĆ³n en persona se harĆ” cuando se identifique a quien debe
ser citado o pueda constatar su identidad por medio de su cedula de ciudadanĆ­a
y, segĆŗn se trate de ciudadano ecuatoriano o extranjero, respectivamente.

2. CitaciĆ³n
por Boleta.- Cuando no pueda citarse personalmente, se dejaran tres boletas,
cada una de ellas en tres dĆ­as y fechas distintas en la forma prescrita por la
ley. El citador pondrĆ” en la boleta la fecha de la citaciĆ³n y el nuevo ordinal
que le corresponde a la misma. Y si no hubiere a quien entregarla, se la fijarĆ”
en las puertas de la referida habitaciĆ³n, y el actuario o el citador, sentarĆ”
la diligencia correspondiente. Tal como lo establece el art. 82 del CĆ³digo del Procedimiento
Civil.

3. CitaciĆ³n
por la Prensa.- En caso de que la citaciĆ³n en persona o por boleta no pudiere
efectuarse, se citarƔ a travƩs de tres citaciones publicadas por la prensa, realizadas
en fechas distintas y en la forma prescrita por el CĆ³digo Tributario y CĆ³digo
de Procedimiento Civil, y lo establecido en esta ordenanza.

TƍTULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES

Art. 15.- RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES DE JUICIOS
COACTIVOS.- Los abogados directores de juicios serƔn designados por el Alcalde;
quienes tendrƔn a su cargo los juicios coactivos que le sean asignados en forma
aleatoria considerando el numero de juicios y su cuantĆ­a; el mismo se ejecutara
mediante un sistema automatizado con las debidas seguridades, a fin de que sea
equitativo, sin preferencia de cuantĆ­as, ni zonas especificas.

La responsabilidad del mismo, comienza con la citaciĆ³n del auto
de pago y continĆŗa durante toda las sustanciaciĆ³n de la causa, para cuyo efecto
se llevarĆ” un control del juicio mediante los mecanismos establecidos en el
juzgado de coactiva, el seguimiento y evaluaciĆ³n del mismo, serĆ”n efectuados
por el Juez de Coactiva.

En los juicios asignados, se constituirƔn en Secretarios
Adhoc para efecto de las citaciones, a ser cumplidas.

EstarƔn comprometidos con el cabal cumplimiento de sus funciones
y a dar la agilidad procesal que los casos que le sean entregados requieran.

MantendrĆ”n una permanente relaciĆ³n y coordinaciĆ³n de trabajo
con el Juez de Coactiva o Tesorero, Jefe y Secretario de Coactiva, a efectos de
la entrega-recepciĆ³n de juicios, providencias, oficios, trĆ”mites, y mĆ”s
diligencias que se originen en la substanciaciĆ³n de los juicios coactivos bajo
su direcciĆ³n, asĆ­ como reportar oportunamente los requerimientos y novedades
que se originen en la tramitaciĆ³n de los juicios coactivos, a fin de disponer y
dictar oportunamente las acciones legales que correspondan. A tal efecto,
quedan facultados para contratar el personal de notificadores que demande la
acciĆ³n coactiva, tanto dentro como fuera del CantĆ³n.

Su incumplimiento o cualquier otro proceso que redunde en su
rendimiento deberĆ” ser observado y sancionado por el Juez o Jefe de Coactiva,
luego de lo cual reportarĆ” de dicha observaciĆ³n o sanciĆ³n al Director
Financiero para los fines pertinentes.

Art. 16.- FE PƚBLICA.- Las citaciones practicadas y las razones
sentadas por los secretarios AD-HOC, tienen el mismo valor que si hubieran sido
hechas por el Secretario de coactiva que hacen fe pĆŗblica.

Art. 17.- HONORARIOS DE DIRECTOR DE JUICIO.- Los valores
correspondientes a honorarios por concepto de las recaudaciones por coactiva,
el Tesorero Municipal los pagarĆ” mensualmente de acuerdo al Art. 8 de esta Ordenanza
y el informe que presente el Director Financiero y las recuperaciones que haga
el abogado Director de Juicios. El pago de estos Honorarios Profesionales prescribirĆ”
en seis meses una vez citado el coactivazo tratƔndose de predios urbanos y de
un aƱo fiscal cuando se trate de otros impuestos.

TƍTULO VI

DE LA ESTRUCTURA DEL JUZGADO DE COACTIVA

Art. 18.- DEL PERSONAL DE LA JEFATURA DE COACTIVA.- De
conformidad con la nueva estructura orgĆ”nica que la InstituciĆ³n requiere, dicha
Ɣrea estarƔ formada por un Jefe o Director de coactiva, Juez o Jueces de
Coactiva, Secretario de juzgado coactiva, Directores de Juicio interno o
externo, y los auxiliares de coactiva, pudiendo incrementarse o reducirse los
antes referidos funcionarios, de acuerdo con las necesidades de la InstituciĆ³n
establecidas y planteadas por el Tesorero Municipal.

Los Jueces de coactiva llevarƔn los procesos a su cargo y asumirƔn
las responsabilidades que el COOTAD asigna al Tesorero Municipal respecto al
procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva y serĆ”n nombrados mediante ResoluciĆ³n de DelegaciĆ³n
expedida por el Alcalde con su respectiva acciĆ³n de personal.

Conforme el desarrollo y progresividad del Juzgado coactivo
se procederĆ” previo informe del Tesorero Municipal a nombrar un Jefe departamental de coactiva, quien de
conformidad con su competencia administrativa, controlarĆ” las labores de los
juzgados coactivos de manera directa, llevarĆ” el control respecto a la
distribuciĆ³n de los autos de pago que mediante sorteo se haga a cada juzgados, asĆ­
como un control y supervisiĆ³n de despachos de procesos, a fin de que se haga de
manera oportuna y Ɣgil, el control estadƭstico del numero de citaciones y notificaciones,
la revisiĆ³n y control de determinados procesos en los que sea requerido por el
Director Financiero, controlar que se dƩ el soporte logƭstico del personal de
coactiva, y del manejo adecuados de Coactivas, y de los archivos.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 19.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDAD.- Aquellos Abogados-Directores de juicios coactivos que en la sustanciaciĆ³n
de los procesos incumplan con lo establecido en la presente ordenanza
reformatoria y demĆ”s normas de control y evaluaciĆ³n que se expidieren para el
efecto, serƔn sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiendo ser
rescindido su contrato al tenor de lo establecido en la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico.

TƍTULO VIII

DEL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO REGISTRAL

Art. 20.- De conformidad con la norma constitucional que dispone
que el sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades en concordancia a lo
preceptuado en el Art. 142 de la COOTAD, que seƱala que la administraciĆ³n de
los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y que los parĆ”metros y tarifas de los
servicios se fijarƔn por los Gobiernos Municipales, los Certificados se
otorgarƔn de manera inmediata una vez que sea recibido el Oficio de parte del
Juez de Coactiva para poder iniciar acciones cautelares y poder identificar el verdadero
propietario, para cuyo efecto no se cobrarĆ” aranceles de parte del Registrador
de la Propiedad, ya que estos serƔn cancelados por el deudor en el momento del remate
respectivo o del pago de lo adeudado, siendo remitidos de manera directa e
inmediata a las cuentas del Registro de la Propiedad de parte del Municipio de
DurƔn.

TƍTULO IX

DEL REMATE

Art. 21.- REMATES.- Si no se pagare la deuda o no se hubiere
dimitido bienes para el embargo en el tƩrmino ordenado en el auto de pago, o si
la dimisiĆ³n fuere maliciosa, o no alcanzare para cubrir la obligaciĆ³n, el Juez de
coactiva ordenarĆ” el embargo de bienes muebles e inmuebles, para lo cual se
preferirĆ” los que fueron materia de las medidas cautelares ordenada.

El Juez de Coactiva podrĆ” decretar el embargo de bienes inmuebles,
de acuerdo a lo previsto en el artĆ­culo 423 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo de
Procedimiento Civil.

Para el caso de embargos anteriores al juicio coactivo, se observarƔn
las reglas del artĆ­culo 956 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo de Procedimiento
Civil, que faculta solicitar la cancelaciĆ³n del embargo anterior recaĆ­do sobre
el inmueble y la cancelaciĆ³n de embargo de muebles, con sujeciĆ³n a lo previsto
en esa norma procesal.

TƍTULO X

CALIFICACIƓN DE POSTORES

Art. 22.- CALIFICACIƓN DE POSTORES EN REMATES.- En
cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del CĆ³digo Tributario de
acuerdo con las disposiciones constantes en los Arts. 457 y 458 del reformado
CĆ³digo de Procedimiento Civil, se establece que para la calificaciĆ³n de los
posteros que intervengan en los procesos de remates dentro de los juicios
coactivos iniciados por la Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
DurƔn.

1. En la
publicaciĆ³n de los avisos de remate deben constar la fecha de seƱalamiento de
la venta forzosa del bien y las horas que deberƔn ser a partir de las 13H00
hasta las 17H00 en ellos deberƔn constar que los interesados en participar en
los remates en calidad de los postores deberĆ”n presentar la documentaciĆ³n
requerida en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as contados a partir de la fecha de la Ćŗltima
publicaciĆ³n en la prensa.

2. El Juez
deberĆ” considerar como mĆ­nimo 30 dĆ­as, entre la Ćŗltima publicaciĆ³n en la prensa
y el dĆ­a del remate, de tal manera que se cumplan 10 dĆ­as en receptar la documentaciĆ³n
con todos los requisitos constantes en los formularios emitidos para el efecto,
los mismos que podrƔn ser bajados desde la pagina web del Municipio de DurƔn, 5
dĆ­as en la calificaciĆ³n de postores y 15 dĆ­as para la realizaciĆ³n del formato.

3. Los
requisitos que deben presentar las personas naturales que comparezcan en
calidad de postores son los siguientes:

Copia de cĆ©dula o pasaporte y certificado de votaciĆ³n y RUC
de tenerlo, del postor y del conyugue.

Copia de cualquier pago de servicios bƔsicos.

Cumplimiento de obligaciones con el SRI.

DeclaraciĆ³n juramentada elevada a escritura pĆŗblica vinculaciĆ³n
y parentesco.

Certificado de no encontrarse registrados en el CONSEP.

Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal.

Anexar reporte actualizado de BurĆ³ de crĆ©dito.

En el caso de persona jurƭdica, los requisitos serƔn los siguientes:

Copia de cedula o pasaporte y certificado de votaciĆ³n del
(los) representantes (s) legal (es) y certificado de votaciĆ³n actualizado.

Copia de los estados financieros de la empresa del aƱo en
curso mƔximo dos meses atrƔs.

Copia de la resoluciĆ³n de la superintendencia de compaƱƭas
sobre la conformaciĆ³n de los accionistas.

Estatuto de la compaƱƭa.

Certificado original del cumplimiento con el IESS.

Certificado original de cumplimiento con el SRI (estar en
lista blanca).

Nombramiento vigente de los representantes legales vertidamente
inscritos.

Acta original de autorizaciĆ³n de la junta de accionista para
la participaciĆ³n en el remate.

Copia del cumplimiento con la superintendencia de compaƱƭa.

Certificado de no encontrarse registrado en CONSEP.

DeclaraciĆ³n juramentada de no vinculaciĆ³n y parentesco.

Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal.

Anexar reporte actualizado de BurĆ³ de crĆ©dito.

4.- Los
postores que cumplan con presentar los formularios y la documentaciĆ³n de soporte,
serĆ”n calificados por el Juez de Coactiva, tomando en consideraciĆ³n la solvencia
econĆ³mica, en base a un informe econĆ³mico de un delegado del director
financiero, tal como lo dispone el inciso agregado al Art. 457 del cĆ³digo de procedimiento
civil.

5.- La
calificaciĆ³n de los postores les serĆ” notificadas en los domicilios legales o
casilleros judiciales que hubieren seƱalados y de las mismas no se concederƔ
ningĆŗn recurso.

6.- Llegada
la fecha el remate, se desecharĆ” las ofertas presentadas por los oferentes que
no hubiesen sido previamente calificados.

7.- El
proceso de calificaciĆ³n de postores deberĆ” realizarse, cumpliendo los mismos
requisitos de manera individual en tantos y cuantos procesos de remates
quisieran intervenir.

TƍTULO XI

TRƁMITE DE ADMISIƓN, CALIFICACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE POSTURAS
EN REMATES

SecciĆ³n I

REMATES DE INMUEBLES.

Art. 23.- PRESENTACIƓN DE POSTURAS.- Llegado el dƭa de
remate, si se trata de bienes inmuebles, de las maquinarias o equipos que
constituyan una instalaciĆ³n industrial, de naves o aeronaves, las ofertas se
presentarƔn desde las trece horas hasta las diecisiete horas de ese dƭa, ante
el secretario del Juzgado de Coactiva en que se lleva a cabo el remate, quien
pondrĆ” al pie de cada una, la fe de presentaciĆ³n correspondiente, anotando el
dĆ­a y la hora en que hubieren sido presentadas, autorizando con su firma dicha
anotaciĆ³n.

Las posturas que fueran presentadas antes de las trece horas
o despuƩs de las diecisiete horas del dƭa seƱalado para el remate, no se
admitirƔn, y si de hecho fueran recibidas, no se tomaran en cuenta y mandara el
juez de coactiva que se devuelvan.

Las posturas que fueran presentadas por personas naturales o
jurƭdicas que no hayan sido calificadas como postores dentro del trƔmite de
remate, no se admitirƔn, y si de hecho fueran recibidas, no se tomaran en
cuenta y mandara el juez de coactiva que se devuelvan.

Cerrado el remate, los valores consignados en dinero efectivo
en las posturas deberƔn ser entregados el mismo dƭa por el Secretario de
Coactivo al Tesorero Municipal, para su custodia, debiƩndose suscribir el acta
de entrega y recepciĆ³n respectiva. Dichos valores deberĆ”n mantenerse en
custodia hasta que sean ingresados al arca municipal o devueltos al postor,
segĆŗn corresponda.

Art. 24.- REQUISITOS DE LA POSTURA.- De conformidad con el
artĆ­culo 187 del CĆ³digo Tributario, las posturas se presentaran por escrito y
contendrƔn:

1. El
nombre y apellido del postor;

2. El valor
total de la postura, la cantidad que se ofrece de contado, y el plazo y forma
de pago de la diferencia;

3. Casilla
judicial y/o correo electrĆ³nico para notificaciones; y,

4. La firma
del postor.

La falta de fijaciĆ³n de domicilio no anulara la postura;
pero en tal caso, no se notificaran al postor las providencias respectivas.

Solo se admitirƔn posturas cuya cantidad ofrecida de contado
satisfaga el crƩdito del coactivante; cumplido este requisito, se aceptaran los
planteamientos de posturas por la diferencia. Se podrĆ” aceptar ofertas de pago
con plazos de hasta ocho aƱos, siempre
que ofrezcan el pago de interƩs legal, pagadero en anualidades adelantadas, y
el saldo de capital, se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.

POSTOR ƚNICO.- No serĆ” aceptada la postura Ćŗnica que no
cubra, de contado, por lo menos la totalidad de la deuda, interƩs y costas.

Art. 25.- NO ADMISIƓN DE LAS POSTURAS.- No serĆ”n admisibles
las posturas que no vayan acompaƱada de por lo menos el 10% del valor de la
oferta, en dinero efectivo, en cheque certificado o de gerencia de banco a la orden
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n DurĆ”n o Tesorero
Municipal; ni las que no vayan acompaƱadas del formulario de licitud de fondos respectivo
en tratƔndose de posturas en que se acompaƱen valores superiores a $4.000,00,
en cumplimiento de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

Tampoco serƔn admisibles las posturas que, en el primer seƱalamiento,
ofrezcan menos de las dos terceras partes del avaluĆ³ de los bienes o rematarse,
o la mitad en el segundo.

Art. 26.- CALIFICACIƓN DE POSTURAS.- Dentro de los tres dƭas
posteriores al remate, el Juez de Coactiva examinara la legalidad de las
posturas presentadas y calificarĆ” el orden de preferencia de las admitidas,
tenida en cuenta la cantidad, los plazos y demƔs condiciones de las mismas,
describiĆ©ndolas con claridad y precisiĆ³n.

Se observarĆ” el siguiente orden para la calificaciĆ³n de posturas:

Primero.- Las que sean del ciento por ciento al contado;

Segundo.- La que ofrece mayor cuota inicial de contado; y,

Tercero.- La de menor plazo.

En la misma providencia, si hubiere mƔs de un postor, seƱalara
dĆ­a y hora en que tenga lugar una subasta entre los postores admitidos para
adjudicar los bienes rematados al mejor postor.

Si no hubiera mĆ”s que un postor se procederĆ” a la calificaciĆ³n
y adjudicaciĆ³n conforme a las normas previstas para tal efecto en el CĆ³digo
Tributario.

Art. 27.- SUBASTA ENTRE POSTORES.- La subasta entre posturas
tendrĆ” como base inicial la oferta calificada como preferente en el auto de admisiĆ³n
y calificaciĆ³n de posturas. El dĆ­a y hora seƱalada en la convocatoria, el ejecutor
concederĆ” a los postores concurrentes quince minutos para que puedan mejorar
sus ofertas, hasta por tres veces consecutivas. Los postores concurrentes quince
minutos para que puedan mejorar sus ofertas, hasta por tres veces consecutivas.
Los postores intervendrƔn verbalmente.

El orden de intervenciĆ³n de los postores serĆ” el siguiente:

En primera oportunidad, el postor cuya oferta haya sido calificada
en menor orden de preferencia,
y continuara en su intervenciĆ³n, el postor
que le siga
en mayor grado
de preferencia, hasta llegar a la
intervenciĆ³n del postor calificado como preferente que serĆ” el Ćŗltimo en
intervenir en los tres actos de mejoramiento de las ofertas.

La inasistencia del postor a la subasta, se entenderĆ” ratificaciĆ³n
de su oferta. En caso de igualdad de ofertas, se decidirĆ” por la suerte,
conforme lo previsto en el artĆ­culo 190 del CĆ³digo Tributario.

De lo actuado en la subasta se dejarĆ” constancia en acta suscrita
por el ejecutor, el actuario y los interesados que quisieran hacerlo.

Art. 28.- CALIFICACIƓN DEFINITIVA DE POSTURAS.- El Juez de
Coactiva, dentro de los tres dĆ­as siguientes a la presentaciĆ³n de la postura
Ćŗnica o del dĆ­a seƱalado para la subasta, resolverĆ” cual es la mejor postura y
establecerƔ el orden de preferencia de las demƔs, una vez que haya cumplido con
todos los requisitos establecidos en la ley, la ordenanza de la materia y el
presente instructivo.

Art. 29.- CONSIGNACIƓN PREVIO A LA ADJUDICACIƓN.-
Ejecutoriado el auto de calificaciĆ³n de posturas o lo resuelto por la jueza o
juez de lo contencioso tributario, la apelaciĆ³n que se haya interpuesto al auto
de calificaciĆ³n definitivo de posturas. El Juez de coactiva dispondrĆ” que el
postor declarado preferente consigne, dentro de cinco dĆ­as, el saldo del valor
ofrecido de contado.

Si el primer postor no efectĆŗa esa consignaciĆ³n, se
declarara la quiebra del remate y se notificara al postor que le sigue en preferencia.

Art. 30.- CESIƓN DE DERECHOS.- Consignado dentro del tĆ©rmino
de ley el valor ofrecido de contado por el postor declarado preferente, antes
de expedirse el Auto de AdjudicaciĆ³n, se podrĆ” aceptar cesiĆ³n de derechos de adjudicatarios
respecto de posturas cuya Ćŗnica forma de pago haya sido formulada de contado.

No se podrĆ” aceptar cesiĆ³n de Derechos de Adjudicatarios respecto
de posturas que contengan formas de pago a plazo, salvo que los cesionarios
sean personas naturales o jurĆ­dicas previamente calificados como postores
dentro del proceso coactivo, por cumplir los requisitos establecidos en este instructivo.

Art. 31.- REMATE DE BIENES MUEBLES.- El trƔmite de remate de
bienes se sustanciarĆ” conforme a las normas previstas para tal efecto en el CĆ³digo
Tributario.

Art. 32.- FACULTAD DEL DEUDOR DE LIBRAR BIENES DEL REMATE.- Antes
de cerrarse el remate o la subasta en su caso, dentro de un proceso coactivo,
el deudor podrĆ” librar sus bienes pagando en el acto la totalidad de la deuda,
intereses y costas, en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque de
gerencia de banco a la orden del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
del CantĆ³n DurĆ”n o del Tesorero o Tesorera Municipal.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA PRIMERA.- Con la aprobaciĆ³n de la presente
Ordenanza se crearĆ” de manera ipso facto el Juzgado Primero de Coactiva del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n DurĆ”n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En caso de ausencia o
falta de designaciĆ³n del Jefe o Director de coactiva, quien haga las veces de
Juez, podrĆ” realizar las funciones de Jefe de coactiva que serĆ” la equivalente
a la de un Director Departamental, conforme la organizaciĆ³n estructural que
desee implementarse.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA TERCERA.- Una vez aprobada la presente
ordenanza, inclĆŗyase en el orgĆ”nico funcional del Gobierno Municipal del cantĆ³n
DurƔn los cargos constantes en el Art. 18 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA CUARTA.- CrĆ©ase la o las partida
presupuestarias necesarias para el pago de las obligaciones a los servidores
pĆŗblicos a contratarse.

VIGENCIA.- La presente ordenanza reformatoria, entrarĆ” en
vigencia con la sola aprobaciĆ³n del Concejo Municipal.

DEROGATORIAS:

1. DerĆ³gase
la Ordenanza de cobro mediante la acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva de crĆ©ditos
Tributarios y no Tributarios que se adeudan a la municipalidad de DurƔn, y de
baja de especies valoradas, aprobada y publicada el 17 de noviembre del 2000.

2. Queda
derogada la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza
de Cobro de la AcciĆ³n Coactiva de CrĆ©ditos Tributarios y no Tributarios que se
adeudan a la Municipalidad de DurƔn y de baja de especies incobrables, aprobada
y publicada el 18 de febrero del 2002; y,

3. Todas
las disposiciones y demƔs ordenanzas que se opongan a la presente.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n DurĆ”n, a los dieciocho dĆ­as del mes de
julio del aƱo dos mil trece.

f.) Dra. Isabel Grijalva Grijalva, Vice-Alcaldesa del CantĆ³n
DurƔn.

f.) Ab. Jorge LĆ³pez FariƱo, Secretario del G.A.D.M.C.D.

CERTIFICO: Que la presente ?ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA
ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE
ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN DURƁN?, fue
discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de DurƔn, en Sesiones
Ordinarias los dĆ­as jueves 11 y jueves 18 de julio del 2013, en primera y segundo
debate respectivamente.

DurƔn, 18 de julio del 2013

f.) Abg. Jorge LĆ³pez FariƱo, Secretario Municipal.

De conformidad con lo prescrito en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO
la presente ?ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE
CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN DURƁN?, y ORDENO SU PROMULGACIƒN a travĆ©s de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial y/o en unos de los diarios de mayor
circulaciĆ³n del cantĆ³n.

DurƔn, 18 de julio del 2013.

f.) Econ. Dalton NarvĆ”ez Mendieta, Alcalde del CantĆ³n DurĆ”n.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n en el
CantĆ³n, la ?ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE
CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN DURƁN?. El seƱor Economista Dalton NarvĆ”ez
Mendieta, Alcalde del CantĆ³n DurĆ”n, a los dieciocho dĆ­as del mes de julio del
dos mil trece.- LO CERTIFICO.

DurƔn, 18 de julio del 2013

f.) Ab. Jorge LĆ³pez FariƱo, Secretario del GAD.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN
DURƁN.- Secretarƭa Municipal.- Certifico.- Que es fiel copia de su original.- Eloy
Alfaro DurĆ”n, 23 de diciembre de 2013.- f.) Ab. Jorge LĆ³pez FariƱo, SecretarĆ­a
Municipal.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN DURƁN

Considerando:

Que, el Art. 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
en su Art. 14 reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y
ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir
Sumak Kawsay.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© en su
Art 30, el derecho que tienen las personas a un hƔbitat seguro y saludable, y a
una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y
econĆ³mica;

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
confiere a los Gobiernos Municipales facultades legislativas en el Ɣmbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, confiere a los Gobiernos Municipales la competencia exclusiva de
ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.

Que, el Art. 376 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
en su tenor literal expresa? ?Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al
hĆ”bitat y a la conservaciĆ³n del ambiente, las municipalidades podrĆ”n expropiar,
reservar y controlar Ɣreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se
prohĆ­be la obtenciĆ³n de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el
uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico
al privado?.

Que, dentro de los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
seƱalados en el Art 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n,
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n ?COOTAD? concuerda con lo expresado en
la ConstituciĆ³n, respecto a que las personas deben obtener un hĆ”bitat seguro y
saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el
Ɣmbito de sus respectivas competencias;

Que, El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, tiene
competencias exclusivas determinadas en el literal b) del Art. 55 del COOTAD,
en cuanto a ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.

Que, el Concejo Municipal de DurƔn, en uso de las atribuciones
conferidas en el Art 596 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n, Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n ?COOTAD? promulgado en el suplemento de Registro Oficial No. 303 del
19 de Octubre del 2010
, establece los principios, procedimientos y organismos
encargados para el trĆ”mite y adjudicaciĆ³n a favor de los asentamientos humanos
de hecho y consolidados en suelo urbano y de expansiĆ³n urbana, los Gobiernos Metropolitanos
o Municipales, mediante resoluciĆ³n del Ć³rgano legislativo, podrĆ”n declarar esos
predios de utilidad pĆŗblica.

QUE, el dƩcimo inciso del Art. 58 de la ley OrgƔnica del Sistema
Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en su tenor literal consta? ?En el caso de
las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regularĆ” por las disposiciones
de su propia Ley?.

El Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo en menciĆ³n, establece que para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico,
siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria
de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n
judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n
de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que
no haya acuerdo la entidad pĆŗblica que expropia procederĆ” conforme esta Ley.
Para su trƔmite se estarƔ a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. (las negrillas
y subrayado son nuestras).

Que, el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le
confiere el numeral 2 e inciso final del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, en plena armonĆ­a con el literal a) del Art. 57, Art. 322
y el inciso segundo del Art. 596 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, (COOTAD).

Expide:

La siguiente: ?ORDENANZA DE EXPROPIACIƓN ESPECIAL PARA
REGULARIZAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS, EN SUELO URBANO
Y DE EXPANSIƓN URBANA, DE PROPIETARIOS PARTICULARES?.

Art. 1.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- La presente Ordenanza es de
aplicaciĆ³n exclusiva a predios urbanos y de expansiĆ³n urbana ubicados en el
CantĆ³n DurĆ”n, que se encuentran debidamente demarcados en los planos con sus respectivos
lĆ­mites georeferenciados que se anexan a la presente Ordenanza:

Art. 2.- APLICACIƓN.- Los sectores que serĆ”n beneficiados y
que se aplicarĆ” esta Ordenanza son los siguientes:

a) ?Cooperativa
5 de Junio?

b) ?Cooperativa
28 de Agosto?

c) ?Los
Cipreses?; y,

d) Las
288.17Has. del Banco Central del Ecuador, donde se encuentra asentadas las