Registro Oficial No. 164 - Lunes 5 de Abril de 2010 SUPLEMENTO - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 164 – Lunes 5 de Abril de 2010 SUPLEMENTO

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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 05 de Abril de 2010 – R. O. No. 164

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SUPLEMENTO

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n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

135……… Declárase área de bosque y vegetación protectora a 1.475.08 has, que conforman el área del predio Sacha Logde, ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos

n n

138……… Declárase “Parque Nacional Yacuri” e incorpóraselo al Patrimonio Nacional de Areas Protegidas del Estado, al área ubicada en varios cantones de las provincias de Loja y Zamora Chinchipe

n n

139……… Expídense los procedimientos administrativos para autorizar el aprovecha-miento y corta de madera

n n n

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

n n

0009……. Expídense las Normas de Procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

15-09-SG.. Gobierno Municipal del Cantón La Concordia: Que regula la instalación y control de la publicidad y propaganda exterior

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n No. 135 n n

EL MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

n n Considerando: n n

Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n n

Que el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

n n

Que el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ec

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