n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 06 de Abril de 2010 – R. O. No. 165

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n n

067……… Establécese con carácter transitorio hasta contar con la nueva estructura del MAGAP de acuerdo al Decreto 878 de 18 de enero del 2008 a siete zonas de desarrollo rural territorial

n n

068……… Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 091 de 2 de junio del 2008

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0575……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica del Ministerio “Camino al Cielo”, con domicilio en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

n n

0578……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Nacional Evangélica la Voluntad de Dios para el Desarrollo Integral de GAHUIJON, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

n n

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

n n

MIPRO-DM-2010-0004-DM Desígnanse a los ingenieros Juan Pablo Galán y Joanna Delgado Infante, como delegados permanente y alterna ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

………. Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para la Producción y Procesamiento de Cacao

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

n n

017……… Deléganse atribuciones al señor Subsecretario Regional 6

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

385……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Implementación de una Red de Telefonía Fija Inalámbrica CDMA-450 y la construcción de la línea de media tensión 22000 KV desde la repetidora de Gama, Sector Cruz del Soldado hasta el repetidor Añañan y otórgase la licencia ambiental a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, para la ejecución de dicho proyecto

n n

402……… Ratifícase la aprobación del “Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental para los campos Víctor Hugo Ruales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno”, ubicados en la provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a PETROPRO-DUCCION, para dichos campos

n n

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

n n

MRL-2010-000040 Incorpóranse los puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3 en la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior

n n

CONSEJO NACIONAL DE LA

n

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

n n

005-CNNA-2010 Expídese la resolución que crea los comités de Asignación Familiar y establécese su jurisdicción

n n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:

n n

2010-0000013 Cancélase el registro de calificación otorgado a la Empresa CPTDC China Petroleum Technology & Development Corporation Ecuador S. A., como usuaria comercial de la Zona Franca Esmeraldas Ecuador C.E.M. – ZOFREE

n n

2010-0000014 Cancélase el registro de calificación otorgado a la Empresa Industrias ALES C. A., como usuaria comercial y de servicios de la Zona Franca Esmeraldas Ecuador C.E.M. – ZOFREE

n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n n

SBS-INIF-2009-336 Apruébase el aumento de capital autorizado, suscrito y pagado del Banco del Estado en la suma de US $ 14’698.486,00, con lo cual dicho capital queda fijado en la suma de US $ 143’633.554,00

n n

SBS-INJ-2010-074 Califícase al Arquitecto Marco Darío Tobar Vega, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro y crédito

n n

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA:

n n

UIF-DG-2010-0035 Establécese el Instructivo para la obtención de la autorización, desarrollo y control de todo evento de capacitación en materia de prevención de lavado de activos dentro del territorio nacional

n n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n n

0306……. Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria de los plazos de recaudación, contenido en el Capítulo VII, del Título II, del Libro Tercero del Código Municipal, que trata de las tasas por nomenclatura y numeración

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal de Zapotillo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Morona: Que establece las normas para valorar las propiedades rurales, y la determinación del impuesto predial para los años 2010-2011

n n Cantón Salinas: Que expide las reformas a la Ordenanza que establece la tabla valorativa de la tierra para el bienio comprendido entre el 1 de enero del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2011 y las normas técnicas para el cálculo del valor zonal e individual del suelo y de las edificaciones n n n n n

n n n n n n n n n

n Nº 067 n n n

Dr. Ramón L. Espinel

n

MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n n Considerando: n n

Que la Constitución de la República en el artículo 280 dispone que: “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;

n n n

Que la Constitución de la República en el artículo 281 establece que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y cultural mente apropiado de forma permanente”;

n n n

Que el Plan Nacional del Buen Vivir señala entre otras las siguientes políticas:

n n n

12.2. Consolidar la nueva organización y rediseño institucional del Estado que recupere las capacidades estatales de rectoría, planificación, regulación, control, investigación y participación.

n n

12.3. Consolidar el modelo de gestión estatal articulado que profundice los procesos de descentralización y desconcentración y que promueva el desarrollo territorial equilibrado.

n n

Que el Plan Nacional del Buen Vivir establece además como estrategia “Las Agendas Zonales”;

n n

Que la reforma política iniciada en el 2007 busca articular y desconcentrar la acción pública estatal como una forma efectiva y eficiente para acortar distancias entre gobernados-gobernantes y mejorar la compleja articulación entre los diferentes niveles administrativos de gobierno. En tal virtud, se han impulsado procesos de desconcentración administrativa del Gobierno Central con la creación de siete zonas de planificación;

n n

Que la construcción de un nuevo modelo de Estado con énfasis en las estructuras zonales desconcentradas comprende cuatro grandes desafíos que tienen que ver con: 1. La territorialización de la política pública para atender necesidades específicas de los distintos territorios. 2. El establecimiento de criterios de ordenación del territorio a partir de funciones y roles específicos. 3. El fomento de dinámicas zonales que aporten a la concreción del Plan Nacional para el Buen Vivir y la estrategia de acumulación y redistribución en el largo plazo. 4. Propiciar una nueva estructura administrativa que articule la gestión de las intervenciones públicas en los territorios zonales;

n n

Que la disposición transitoria del Decreto 878 de 18 de enero del 2008, señala: “Las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e institucional deberán, en el plazo máximo de un año a partir de la vigencia de este decreto y conforme a una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas para cada Ministerio, organizar administrativamente y territorialmente sus respectivas entidades para que se adecuen a las siete regiones administrativas determinadas en el artículo 6, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”; y,

n n

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución Política del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Artículo 1.-Establecer con carácter transitorio hasta contar con la nueva estructura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de acuerdo al decreto 878 de 18 de enero del 2008, siete zonas de desarrollo rural territorial comprendidas de la siguiente manera:

n n n Zona 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, 1mbabura y Sucumbíos. n n n Zona 2: Provincias de Pichincha, Napo y Orellana. n n n

Zona 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo.

n n n Zona 4: Provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas. n n

Zona 5: Provincias de Guayas; los Ríos, Península de Santa Elena y Bolívar.

n n Zona 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago. n n Zona 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe. n n

Galápagos se dirigirá directamente desde planta central, dentro del Régimen Especial que la Constitución de la República y la LOREG lo establecen.

n n

Artículo 2.-Reasignar el alcance dentro de su actividad territorial de las actuales subsecretarías denominadas Litoral Norte, Litoral Sur, Sierra y Amazonía. Para que las mismas se rearticulen de la siguiente forma:

n n

La Subsecretaría del Litoral Sur asumirá la coordinación y gestión de la Zona 5: Provincias de Guayas; los Ríos, Península de Santa Elena y Bolívar.

n n

La Subsecretaría del Litoral Norte asumirá la coordinación y gestión de la Zona 4: Provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas.

n n

La Subsecretaría de la Sierra asumirá la coordinación y gestión de la Zona 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo.

n n

La Subsecretaría de la Amazonía asumirá la coordinación y gestión de la Zona 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago.

n n

La Dirección Provincial de Loja asumirá la coordinación y gestión de la Zona 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.

n n

La Dirección Provincial de Napo asumirá la coordinación y gestión de la Zona 2: Provincias de Orellana, Napo y Pichincha.

n n

La Dirección Provincial de Imbabura asumirá la coordinación y gestión de la Zona 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos.

n n

Artículo 3.-Todas las direcciones regionales y provinciales de las entidades adscritas al MAGAP, articularán y reportarán sus actividades, planes, programas y proyectos a las unidades de Coordinación y Gestión indicadas en el artículo anterior, de acuerdo a la jurisdicción territorial que le corresponda.

n n

Artículo 4.-Los subsecretarios y subsecretarias regionales y directores o directoras provinciales encargados de las zonas de desarrollo rural territorial señaladas en el artículo 1, articularán sus acciones con las políticas, planes, regulaciones y controles emanadas desde el nivel nacional.

n n

Artículo 5.-Todas las entidades adscritas comunicarán a nivel nacional al Viceministro, y a los responsables de las zonas de desarrollo rural territorial, los planes, programas y proyectos que desarrollen en las zonas indicadas.

n n

Artículo 6.-La Subsecretaría de Desarrollo Organizacional otorgará todas las facilidades para que este acuerdo se cumpla a cabalidad.

n n

Artículo 7.-Se encarga al Viceministro, a las subsecretarías de Reforma Institucional y a la Subsecretaría de Planificación el seguimiento, articulación e implementación de este acuerdo.

n n

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de febrero del 2010.

n n

f.) Dr. Ramón Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 9 de marzo del 2010.

n n n n n n n

Nº 068

n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Agrario codificada, cuando trata de las políticas agrarias en el literal d) señala: “De organización de un sistema nacional de comercialización interna y externa de la producción agrícola, que elimine las distorsiones que perjudican al pequeño productor, y permita satisfacer los requerimientos externos de consumo de la población ecuatoriana, así como las exigencias externas del mercado de exportación.”; y, en el literal j) “De protección al agricultor de ciclo corto que siembra productos de consumo interno, a fin de que exista confianza y seguridad en la recuperación del capital, recompensando el esfuerzo del trabajo del hombre del campo mediante una racional rentabilidad”;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 091 de 2 de junio del 2008, el ex Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E), Xavier Cevallos Saavedra, prohibió temporalmente la exportación de arroz, sus derivados y subproductos, incluyéndose en estos, el arroz en cáscara, el arroz pilado, los arroces partidos, arrocillos, polvillo de arroz, harina de arroz;

n n

Que, las actividades comprendidas en los distintos eslabones que conforman la cadena agroproductiva del arroz como son producción, industrialización y comercialización se constituyen en actividades estratégicas para el desarrollo social y económico del Ecuador;

n n

Que las causas que originaron la prohibición temporal de exportar arroz y sus derivados, han sido superadas; y,

n n

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nº 091 de 2 de junio del 2008, por lo tanto queda sin efecto la prohibición temporal de exportación de arroz, sus derivados y subproductos, incluyéndose en estos, el arroz en cáscara, arroz pilado, arroces partidos, arrocillos, polvillo de arroz, harina de arroz y afrecho.

n