Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 16 de
Junio de 2017 (R. O. 16, 16-junio-2017)

SUMARIO

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2017-001-A

Deléguense
funciones al Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén

MCPEC-2017-002

Subróguense las
funciones de Ministro, al Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén

MCPEC-2017-003

Subróguense las
funciones de Ministro, al Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén

MCPEC-2017-004

Subróguense las
funciones de Ministro, al Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén

MCPEC-2017-005

Desígnense
funciones al Viceministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1547

Acéptese la
solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Ángel Alberto Alvarez

1549

Confiérese un
reconocimiento a la Congregación de Religiosas Oblatas de Corazones Santísimos
de Jesús y María

1550

Apruébese el
estatuto y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

Fundación Pakta,
domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

1551

Iglesia
Evangélica Camino a la Luz, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas

1552

Misión
Evangélica Mema Fuente de la Sabiduría, domiciliada en el cantón Milagro,
provincia del Guayas

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2017-0082

Expídese la
normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones

035-2015

Apruébese el
estudio y declaratoria de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los
siguientes proyectos:

?Gestión
Integral de Desechos Sólidos para el cantón Pichincha – Provincia de Manabí?,
ubicado en el cantón Pichincha, provincia de Manabí

036-2015

?Transporte de
Materiales Peligrosos (Combustible) COTRANSDEPE S.A.?, domiciliado en el cantón
Manta, provincia de Manabí

038-2015

?Operación y
Mantenimiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Alcantarillado
Sanitario de la Ciudad de Santa Ana?, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia
de Manabí

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

004-2017-DNDAYDC-IEPI

Deléguense
atribuciones las siguientes personas:

Isidro Roberto
Yunga Godoy, Servidor de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos
conexos

004-2017-SG-IEPI

Antonieta
Burbano Clerque, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos

005-2017-DE-IEPI

Experto
Principal en Documentación y Archivo

005-2017-SG-IEPI

María Belén
Pineda Flores, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos.

Servicio
Ecuatoriano de Normalización:

2017-005

Establécese la
vigencia de los certificados de reconocimiento INEN 1

2017-006

Expídese el
Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

CONTENIDO


Nro. MCPEC-2017-001-A

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece que el Ministerio Coordinador
de la Producción, Empleo y
Competitividad, presidirá el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley
o por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado
en el Registro Oficial Nro. 33, de 5 marzo de
2007
, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450,
publicado en el Registro Oficial Nro. 482, de 5 de diciembre de 2008; y Nro.
1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero
de 2009
; cuya denominación
actual fue determinada en Decreto
Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36, de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120, de 5 julio de
2007
, se establece la facultad
expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio
Alvarado Espinel, como Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Oficio Nro. SERCOP-DG-2017-0014-OF, de 06 de enero de 2017, conforme solicitud
realizada por el Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, en su calidad de Presidente del directorio del Servicio Nacional de Contratación
Pública, se convoca a los miembros del
mismo a la sesión ordinaria que se
efectuará el día jueves 12 de enero de enero de 2017, a partir de las 15H00;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número
1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Designar al Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén, como delegado del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, ante el Directorio del
Servicio Nacional de Contratación Pública,
a la sesión ordinaria referida en los considerandos.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá
directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los doce días del mes de
enero de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Nro. MCPEC-2017-002

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público señala que ?Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual
unificada que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a
partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450,
publicado en el Registro Oficial Nro. 482
de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero
de 2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46
publicado en el Registro Oficial Nro. 36
de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa
de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio
Alvarado Espinel, como Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número
1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- El Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén, subrogará en funciones al Ministro
Coordinador de la Producción Empleo y
Competitividad del 21 al 24 de febrero
del 2017.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el
ejercicio de las atribuciones a él
delegadas, y observará para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 20 días del mes de
febrero de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Nro. MCPEC-2017-003

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público señala que ?Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un puesto
del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir
de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450,
publicado en el Registro Oficial Nro. 482
de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero
de 2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46
publicado en el Registro Oficial Nro. 36
de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa
de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio
Alvarado Espinel, como Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número
1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- El Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén, subrogará en funciones al Ministro
Coordinador de la Producción Empleo y
Competitividad del 1 al 15 de marzo del
2017.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá
directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 1 día del mes de marzo
de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Nro. MCPEC-2017-004

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público señala que ?Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual
unificada que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a
partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450,
publicado en el Registro Oficial Nro. 482
de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero
de 2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46
publicado en el Registro Oficial Nro. 36
de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa
de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio
Alvarado Espinel, como Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número
1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- El Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén, subrogará en funciones al Ministro
Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad
del 16 al 30 de marzo del 2017.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las
atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 16 días del mes de
marzo de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Nro. MCPEC-2017-005

Ing. Sebastián Viteri Guillen

MINISTRO DE COORDINACIÓN

DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y

COMPETITIVIDAD (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica De Incentivos Para Asociaciones Publico Privadas ?se crea
el Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público-Privadas como un
órgano colegiado de carácter intersectorial
de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y
regulaciones vinculados a las asociaciones
público-privadas?;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica De Incentivos
Para Asociaciones Publico Privadas
señala que ?el Comité Interinstitucional
de Asociaciones Público-Privadas,
contará con una Secretaría Técnica, la misma que la dirigirá un Secretario, designado por la
máxima autoridad de la entidad
coordinadora de la producción, empleo y
competitividad?;

Que, el numeral 10.2.3 del Estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos del Ministerio
Coordinador de la Producción Empleo y
Competitividad indica cual será la
gestión que realizará La Secretaría Técnica Del Comité Interinstitucional De Asociaciones Público
Privadas;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33
de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y
Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009;
cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado
en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de
2007
, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2017-004, del 16 de marzo del 2017, el Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, designa al Ing. Sebastián Viteri subrogar en
funciones al Ministro Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad del
16 al 30 de marzo del 2017.;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Artículo. 1.-
Designar al Viceministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad,
como Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de Asociaciones
Público-Privadas.

Artículo. 2.-
Derogar al Acuerdo Ministerial MCPEC-2016-028, de fecha 13 de junio del 2016.

Artículo. 3.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- El
funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá
directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él
delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, al 21 día del mes de marzo de dos mil diecisiete.

f.) Ing.
Sebastián Viteri Guillen, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad (S).

No. 1547

Dra. Andrea
Vaca Peralta

COORDINADORA
GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA,
DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución
(?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.?;

Que el artículo
35 de la Norma Suprema establece que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito
público y privado;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que la
República del Ecuador y la República del Perú con fecha 11 de agosto de 1999,
suscribieron el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas;

Que en el
Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el Código
Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este ?(?)
entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;

Que la norma
antes señalada, en su artículo 727 señala que ?Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad
podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del
sentenciado (…)?;

Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el juez de Garantías penitenciarias para su ejecución;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado sean competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional
de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República, cambió la denominación de ?Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la
República, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que
sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias
penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o
llegare a serlo en el futuro;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de
abril de 2014
, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
sentencia de fecha 08 de septiembre del 2009, dictada por la Corte Superior de
Justicia de Piura Primera Sala Especializada en lo Penal, impuso al ciudadano
de nacionalidad ecuatoriana Ángel Alberto Alvarez Salazar, la pena privativa de
diez años;

Que el
ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Ángel Alberto Alvarez Salazar con fecha
22 de abril de 2015, solicitó a esta cartera de Estado el retorno a Ecuador,
para cumplir el resto de su condena privativa de libertad, por razones
humanitarias;

Que consta en
el expediente el informe jurídico de fecha 17 de febrero del 2017, suscrito por
el Abogado Informante Osmar J. Castañeda Montenegro, señala indica que el
ciudadano ecuatoriano Ángel Alberto Alvarez Salazar inició con el cumplimiento
de su sentencia el 22 de septiembre del 2008, no tiene restricciones legales al
beneficio solicitado de repatriación, ni restricciones legales para la
redención de la pena;

Que consta en
el expediente el informe médico de fecha 03 de febrero de 2017, suscrito por el
Dr. Niño Saldaña Eleazar Médico del Instituto Nacional Penitenciario de Piura,
en el cual se informa que el ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Ángel
Alberto Alvarez Salazar, presenta como enfermedad actual dolor en el oído
izquierdo y usa bolsa de colostomía, se encuentra hasta la fecha estable;

Que consta en
el expediente el informe psicológico suscrito por Lic. Diana Saavedra Cumpe del
Instituto Nacional Penitenciario de Piura de fecha 06 de febrero de 2017, quien
indica que el ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Ángel Alberto Alvarez
Salazar proviene de una familia desestructurada, tuvo una infancia complicada,
presentó en un inicio depresión, ansiedad, en la actualidad se muestra
colaborador, reacciona favorablemente al sistema penitenciario, concluye que a
la fecha presenta condiciones para acceder a lo solicitado;

Que consta en
el expediente el informe social, suscrito por la Lic. Milagros Sánchez Córdova
del Instituto Nacional Penitenciario de Piura, de fecha 07 de febrero del 2017,
tomando en consideración que el ciudadano ecuatoriano Ángel Alberto Alvarez ha
demostrado buen comportamiento, considera favorable la repatriación como un
estímulo de su buen desenvolvimiento dentro del penal;

Que mediante
memorando No. MJDHC-CGAJ-DAI- 2017-0144-M, de fecha de 28 de marzo de 2017,
dirigido a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de
Asuntos Internacionales, remitió el expediente del ciudadano de nacionalidad
ecuatoriano Ángel Alberto Alvarez, además de establecer en un informe que se ha
cumplido con todos los requisitos establecidos en el Convenio Bilateral sobre
Transferencia de Personas Condenadas entre la República de Ecuador y la
República del Perú, y en la normativa legal vigente en la República del
Ecuador;

Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley;

Que mediante acción de personal No. 001202 de fecha 1
de junio de 2016, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
nombró como Coordinadora General de Asesoría
Jurídica a la doctora. Andrea Vaca Peralta;

Que mediante acuerdo de delegación No 1266 de fecha 4
de julio de 2016, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
delega a la Coordinadora General de Asesoría
Jurídica la expedición de los acuerdos ministeriales de repatriación, previo el cumplimiento de los
requisitos correspondientes;

Que conforme los informe técnicos que obran del expediente, esta Cartera de Estado considera
que la repatriación del ciudadano de
nacionalidad ecuatoriana Ángel Alberto
Alvarez, responde a motivos humanitarios,
la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio
contribuirán para una armónica y efectiva
rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del
Ecuador, y artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
Acuerdo Ministerial No. 1266 de fecha 4
de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Ángel
Alberto Alvarez y disponer que sea
trasladada a un Centro de Rehabilitación
Social en territorio ecuatoriano, donde
cumplirá el resto de su pena privativa de libertad.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales, realice todas las acciones
tendientes a la plena ejecución del
presente acuerdo así como la notificación
al Juez de Garantías Penitenciarias con el
presente Acuerdo.

Artículo 3.- Recibir la custodia del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Ángel Alberto
Alvarez de las autoridades competentes
de la República del Perú que para el
efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Artículo 4.- Notificar con el presente Acuerdo
Ministerial al señor Ángel Alberto
Alvarez, al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL
del Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, así como al Ministerio
Público – Fiscalía de la República del
Perú, quienes prestarán las facilidades
necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.

Artículo 5.- Esta repatriación surtirá efecto al ser
aprobada por Ministerio Público –
Fiscalía de la República del Perú

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de
marzo de 2017.

f.) Dra. Andrea Vaca Peralta, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Delegada de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s)
foja(s) 1-4 es(son) fi el copia(s) del
original del documento que reposa en los
archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 04 de mayo de 2017. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Nro. 1549

Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las ministras y
ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el artículo 17 del Estatuto Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala que los ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;

Que el artículo 27 de la Constitución de la República, establece: ?La educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género,
la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias
y capacidades para crear y trabajar?. (?);

Que la Congregación de Religiosas Oblatas de Corazones Santísimos de Jesús y María, fue fundada el 8
de abril de 1892 en la ciudad de Cuenca por el P. Julio María Matovelle con
cinco señoritas: Amalia y Virginia Urigüen, Rosaura Toro, Josefa y Micaela
Iñiguez y como agregada: Cruz Pavaña, quien a través de una breve alocución,
les expuso la grandeza del estado religioso basado en los Consejos Evangélicos,
la obligación que él impone, el fin especial a qué deberían dedicarse las
Oblatas y las prácticas fundamentales de las reglas; además les previno en
forma explícita que su donación total a Dios lo deberían hacer en nombre y
representantes de la Patria Ecuatoriana como consagrada oficialmente al Corazón
Sacratísimo de Jesús;

Que el día 8
de abril del año 2017, la Congregación de Religiosas Oblatas de Corazones
Santísimos de Jesús y María, celebra ciento veinticinco años de fundación,
tiempo que ha sido dedicado al servicio de los más pobres y abandonados en la
sociedad ecuatoriana, contemplando en su misión la educación cristiana a las
clases pobres y marginadas en escuelas, colegios y otras obras de apostolado y
promoción;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, creó el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos?, por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el Presidente de la
República del Ecuador, nombró como titular del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha; y,

En ejercicio
de las atribuciones que les confiere el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.-
Conferir un especial reconocimiento a la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS OBLATAS DE
CORAZONES SANTÍSIMOS DE JESÚS Y MARÍA, por su valiosa y trascendental labor
cumplida durante ciento veinticinco años, en la promulgación de la defensa de
los derechos de los grupos más pobres y vulnerables de la sociedad ecuatoriana
y la plena vigencia de sus derechos humanos; así como por su decidido y
constante trabajo comprometido y solidario para lograr el desarrollo equitativo
de la juventud y sociedad ecuatoriana, con su gran aporte en escuelas, colegios
y otras obras de apostolado y promoción.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de
abril de 2017.

f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s)
foja(s) 1-2 es(son) fi el copia(s) del
original del documento que reposa en los
archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 04 de mayo de 2017. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1550

Abg. Cristian Roberto Llerena Flores

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA, DELEGADO DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la
esfera de sus competencias expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que sean
necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: ?Las
organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El
registro de las organizaciones sociales
se hará bajo el respeto a los principios
de libre asociación y autodeterminación?;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX prevé la constitución de corporaciones y
fundaciones, así como reconoce la
facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a
comprometer la