Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 27 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 152

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2013-198 Legalízase la declaratoria en comisión de
servicios en el exterior a favor del Soc. Jorge Luis Serrano Salgado

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

220 Desígnase a la Comisión Negociadora del contrato colectivo
presentado por el Comité Central Único de Trabajadores

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Zamora
Chinchipe

Resoluciones

015 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan
de Manejo Ambiental de los siguientes proyectos:

?Apertura de la vía Salto del Inca Jesús del Gran Poder?,
ubicado en el cantón Chinchipe

016 ?Construcción del canchón municipal del cantón Paquisha?,
ubicado en el cantón Paquisha

017 ?PADMI Bajo – PADMI Alto, Tramo II?, ubicado en el
cantón Yantzaza

018 ?Construcción Turística Ingreso a la Provincia Cascada
Velo de Novia del cantón Zamora?

019 ?Sistema microregional de agua potable para las
parroquias Del Chorro, La Chonta, Pucapamba y los barrios Sapanga Nuevo y
Viejo, Tablón, Las Cochas y Shingushi del cantón Chinchipe?

020 ?Central Hidroeléctrica Ing. Carlos Mora?, ubicado en el
cantón Zamora

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

160-IEPS-2013 Otórgase acreditación a las siguientes
organizaciones para que impartan capacitación a las cooperativas que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico
Swisscontact

Resoluciones

161-IEPS-2013 ?Universidad Tecnológica Israel?

162-IEPS-2013 ?Universidad del Pacífico?

163-IEPS-2013 ?Universidad Tecnológica Indoamérica

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Chone: Para la codificación de las vías y
predios de la cabecera cantonal y las parroquias del cantón


Cantón Mocache: Que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio
2014-2015

CONTENIDO


Nro.
DM-2013-198

Francisco
Velasco Andrade

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Art.
154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público;

Que el
artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los
artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en
comisión de servicio con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que, mediante
Oficio No. MCYP-DRI-13-0446-O, de 9 de septiembre de 2013, la Directora de
Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, da a conocer al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que el señor Viceministro
de Cultura y Patrimonio, Soc. Jorge Luis Serrano Salgado, viajará a Panamá del
12 al 14 de septiembre de 2013, por delegación del señor Ministro de Cultura y
Patrimonio, Francisco Velasco Andrade, con la finalidad de participar en la
?XVI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura?.

Que, mediante
memorando No. MCYP-DM-13-0430-M, de 9 de septiembre de 2013, el señor Ministro
de Cultura y Patrimonio, dispone a la Coordinación General Administrativa
Financiera, realizar los trámites pertinentes para la Declaratoria de la
Comisión de Servicios en el Exterior, del 12 al 14 de septiembre de 2013, así como la compra de pasajes aéreos
y la asignación de viáticos para el Soc.
Jorge Luis Serrano Salgado, con la finalidad que asista a la ?XVI Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Cultura?;

Que, mediante
Informe No. 846-MC-DGTH-2013, de 10 de septiembre de 2013, la Unidad de Gestión
de Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaratoria en comisión de
servicios con remuneración al exterior, del 12 al 14 de septiembre de 2013, a
favor del Soc. Jorge Luis Serrano Salgado;

Que, el 11 de
septiembre de 2013, el Subsecretario de Calidad de la Gestión Pública, autorizó
la solicitud de viaje al exterior No. 29956, a favor del Soc. Jorge Luis
Serrano Salgado; y,

Que, mediante
Memorando No. MCYP-UATH-13-1798- M, de 13 de noviembre de 2013, la Unidad de
Gestión de Talento Humano, solicita a la Coordinación General Jurídica,
elaborar el correspondiente Acuerdo Ministerial, para la declaratoria en
comisión de servicios con remuneración en el exterior del 12 al 14 de
septiembre de 2013, a favor del Soc. Jorge Luis Serrano Salgado.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre
los días 12 y 14 de septiembre de 2013, a favor del Soc. Jorge Luis Serrano Salgado,
que participó en la ?XVI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura?,
evento realizado en PANAMA – Panama.

El Ministerio
de Cultura con recursos de su presupuesto
institucional financió los gastos de pasajes aéreos, y los gastos que
por ley le corresponden.

Art. 2.- Encárguese
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
al(a la) titular de la Dirección de Gestión de Talento Humano.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 9 de diciembre de 2013.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 220

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro
Oficial No.132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y
Minas en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía
Renovable;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, el
Mandato Constituyente No. 4, expedido por la Asamblea Constituyente el 12 de
febrero de 2008, y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 273 de 14
de febrero de 2008
, en su artículo 1, inciso primero, establece: ?Art.
1.- El Estado garantiza la estabilidad de los trabajadores, la contratación
colectiva y la organización sindical, en cumplimiento a los principios universales
del derecho social que garantizan la igualdad de los ciudadanos frente al
trabajo, evitando inequidades económicas y sociales.?; Que, el Mandato
Constituyente No. 8, expedido por la Asamblea Constituyente el 30 de abril de
2008, y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 330 de 06 de mayo de
2008, en su disposición general cuarta y en la parte pertinente de la
disposición transitoria tercera determinan: ?CUARTA: Se garantiza la
contratación colectiva de trabajo en las instituciones del sector público, empresas
públicas estatales, de organismos seccionales y por las entidades de derecho
privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura
jurídica, el Estado o sus Instituciones tienen participación accionaria
mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos, que se
ajuste a los términos establecidos en los mandatos constituyentes y en las regulaciones
del Ministerio del Trabajo y Empleo.?;

?(?) El
proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo a los que se refiere
esta disposición transitoria, en el que participarán empleadores y
trabajadores, se hará de manera pública y establecerá claras restricciones a todas
las cláusulas en las que se consagran excesos y privilegios, tales como:
transferencia y transmisión de cargos a familiares en caso de jubilación o fallecimiento
del trabajador, horas suplementarias y extraordinarias no trabajadas y cobradas
por dirigentes laborales, pago de vacaciones y reconocimiento de otros
beneficios para el grupo familiar del trabajador, gratificaciones y beneficios adicionales
por retiro voluntario, entrega gratuita de productos y servicios de la empresa,
entre otras cláusulas de esta naturaleza.-Las cláusulas de los contratos colectivos
que no se ajusten a los parámetros a los que se refiere esta disposición
transitoria y que contengan privilegios y beneficios desmedidos y exagerados
que atentan contra el interés general, son nulas de pleno derecho.-Los jueces,
tribunales y las autoridades administrativas vigilarán el cumplimiento de esta disposición.?;

Que, los
artículos 1 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que
en un Estado de organización descentralizada, la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
descentralización, desconcentración y transparencia;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 326 número 13 de la Constitución de la República del Ecuador,
garantiza la contratación colectiva, en materia laboral;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que, el
artículo 55 del precitado Estatuto señala: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será
publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos?;

Que, el
Artículo 155, número 1 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función
Administrativa dice: ?1. La Administración Pública está facultada, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del
Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto
de derecho público como privado, siempre
que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles
de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen
encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada
caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la
consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o
insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución
que les ponga fin.?;

Que, en el
TITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, Capítulo I de la Codificación del
Código del Trabajo, regula y determina la naturaleza, forma, procedimiento,
alcance, condiciones y efectos del contrato colectivo de trabajo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que, la
delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración
de funciones, a órganos y servidores públicos de jerarquía inferior a la de la
máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la
gestión de esta Cartera de Estado;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 184 publicado en el Registro Oficial Suplemento 118 de
7 de noviembre de 2013, el señor Ministro de Relaciones Laborales, expidió el
Instructivo para la Presentación y Suscripción de Contratos Colectivos de
Trabajo;

Que, el 19 de
noviembre de 2013, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, fue
notificado con la providencia de 18 de noviembre de 2013, a las 16h25, suscrita
por el abogado Iván Carranco, Inspector de Trabajo de Pichincha, mediante el
cual pone en conocimiento de esta Cartera de Estado, el proyecto del contrato
colectivo presentado por el Comité Único de Trabajadores del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable;

Que, es
necesario conformar una comisión negociadora para que a nombre y representación
del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, acuda a las reuniones de negociación
que serán convocadas por la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio de
Relaciones Laborales, a fin de negociar los términos y condiciones del proyecto
de contrato colectivo, presentado por el Comité Único de Trabajadores de esta
Cartera de Estado;

Que, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

DESIGNAR A LA
COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONTRATO COLECTIVO PRESENTADO POR EL

COMITÉ CENTRAL
ÚNICO DE TRABAJADORES

DEL MINISTERIO
DE ELECTRICIDAD Y

ENERGÍA
RENOVABLE

Art. 1.- Se
designa a los funcionarios del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
Abogados Pedro José Cornejo Espinosa, Coordinador General Administrativo
Financiero, y Rodrigo Fernando Salas Ponce, Coordinador General Jurídico; y al
Ingeniero Juan Pablo Galán Sánchez, Director Administrativo, para que integren
el equipo de negociación del contrato colectivo, presentado por el Comité
Central Único de Trabajadores del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, ante la Inspección de Trabajo de Pichincha.

Art. 2.- La
comisión designada, integrada por los funcionarios antes indicados, tendrá como
única competencia la de negociar los términos del contrato colectivo, para cuyo
efecto podrá requerir los informes de apoyo y análisis que se requieran para
este efecto, y que permitan respaldar administrativa, financiera, técnica y
jurídicamente la labor a ser desarrollada.

Art. 3.- Para
el desempeño de sus funciones, la Comisión de Negociación, tendrá amplias
facultades de transigir y de ser el caso, llegar a acuerdos con el Comité Único
de Trabajadores, en cuanto a derecho corresponda, con el propósito de acordar
los términos del contrato colectivo.

Art. 4.- La
Comisión de Negociación, en caso que determine que la negociación del contrato
colectivo, no es de beneficio para el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, podrá a su libre criterio, dejar la negociación, a fin de que este
proyecto pase a conocimiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y de
esta manera se continúe con el trámite y procedimiento que determine la
normativa aplicable a la materia.

Art. 5.- Previo
a llegar a acuerdos con el Comité Único de Trabajadores, la Comisión de
Negociación, informará al señor Ministro Electricidad y Energía Renovable, las
acciones desarrolladas, a fin de tomar las mejores decisiones en beneficio de
esta Cartera de Estado.

La Comisión
designada se encuentra facultada para suscribir el Contrato Colectivo, su
revisión o Acta Transaccional y demás actos o documentos que correspondan, de
ser el caso.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, DM, a 04 de diciembre de 2013.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 015

Byron Patricio
González González

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

ZAMORA
CHINCHIPE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como
finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o
proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, la Ministra del Ambiente
Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo 1 ?Delegar a los Directores
Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del
Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente
ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para
proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos
o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de
Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente?.

Que, mediante
Oficio No. 111 GMCH-A-SG del 12 de abril de 2010, el Ing. José Alberto
Jaramillo Núñez Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Chinchipe, solicita al Ministerio del Ambiente emitir el
Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto ?APERTURA DE
LA VÍA SALTO DEL INCA JESÚS DEL GRAN PODER?.

Que, con
Oficio No. MAE-DPZCH-2010-0143 del 19 de abril de 2010, la Dirección Provincial
del Ambiente de Zamora Chinchipe, determinó que el proyecto: ?APERTURA DE LA
VÍA SALTO DEL INCA JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en la parroquia Zumba, cantón
Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe ?NO INTERSECTA?, con el Sistema
Nacional de Áreas protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado.

Las
coordenadas UTM (DATUM WGS84) del proyecto son:

PUNTOS

X

Y

P1

710094

9456496

P2

712781

9468300

P3

713142

9469013

P4

716975

9469877

P5

716970

9469883

Que, mediante
Oficio s/n del 13 de junio de 2012, el Ing. José Alberto Jaramillo Núñez
Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Chinchipe, remite al Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex- Post y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto: ?APERTURA DE LA VÍA SALTO DEL INCA JESÚS DEL GRAN
PODER?, ubicado en la parroquia Zumba,
cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPAZCH-2012-1499 del 30 de agosto de 2012, sobre la base del
Informe Técnico No. 582-2012-UCA-DPAZCH-MAE del 29 de Agosto de 2012, enviado
con Memorando No. MAE-UCAZCHDPAZCH- 2012-0726 del 30 de Agosto de 2012, el Ministerio del Ambiente
aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental Ex ?Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?APERTURA DE LA VÍA
SALTO DEL INCA JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en la parroquia Zumba, cantón
Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, con fecha
14 de diciembre de 2012, en la Escuela ?Mario Paltín Labanda?, ubicada en el
barrio El Progreso, parroquia Zumba, se realizó la Audiencia Pública del
Proceso de Participación Social con la presentación del Borrador del Estudio de
Impacto Ambiental Ex ? Post del proyecto: ?APERTURA DE LA VÍA SALTO DEL INCA
JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en la parroquia Zumba, cantón Chinchipe,
provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante
Oficio s/n del 04 de enero de 2013, el Ing. José Alberto Jaramillo Núñez
Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe,
el Estudio de Impacto Ambiental Ex- Post y Plan de Manejo Ambiental para el
proyecto: ?APERTURA DE LA VÍA SALTO DEL INCA JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en
la parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPAZCH-2013-0875 del 10 de junio de 2013, la Dirección
Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite observaciones al Estudio de
Impacto Ambiental Ex – Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?APERTURA
DE LA VÍA SALTO DEL INCA JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en la parroquia Zumba,
cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe; sobre la base del Informe
Técnico No.- 340- 2013-UCA-DPAZCH-MAE del 07 de junio de 2013, remitido
mediante Memorando No. MAE-UCAZCHDPAZCH- 2013-0404 de fecha 10 de junio de
2013.

Que, mediante
Oficio s/n del 12 de junio de 2013, el Ing. José Alberto Jaramillo Núñez
Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe,
la respuesta a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post y
Plan de Manejo Ambiental para el proyecto: ?APERTURA DE LA VÍA SALTO DEL INCA
JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en la parroquia Zumba, cantón Chinchipe,
provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante
oficio No. MAE-DPAZCH-2013-1130 del 31 de julio de 2013, la Dirección
Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite pronunciamiento favorable al
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto:
?APERTURA DE LA VÍA SALTO DEL INCA JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en la
parroquia Zumba, cantón Chinchipe,
provincia de Zamora Chinchipe; sobre la base del Informe Técnico No.
427-2013-UCA-DPAZCH-MAE del 28 de julio de 2013 remitido mediante Memorando No.
MAE? UCAZCH-DPAZCH-2013-0529 de fecha 30 de julio de 2013.

Que, mediante
Oficio No. 395-GADMCCH-A-SG de fecha 04 de septiembre de 2013 e ingresado con
fecha 05 de septiembre de 2013, el Ing.
José Alberto Jaramillo Núñez Representante Legal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, remite a la Dirección
Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, documentación habilitante para
emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto ?APERTURA DE LA VÍA SALTO DEL
INCA JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en la parroquia Zumba, cantón Chinchipe,
provincia de Zamora Chinchipe, según se detalla a continuación:

Comprobante de
depósito, mediante SPI con número de referencia 1623, por pago de Tasa del 1 x
1000 del monto total del proyecto, por un valor de USD. 500,00 (quinientos
dólares);

Comprobante de
depósito, mediante SPI con número de referencia 1623, por pago de Tasa de
Seguimiento y Monitoreo del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un
valor de USD 320.00 (trecientos veinte dólares);

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto: ?APERTURA DE LA VÍA SALTO DEL INCA JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en
la parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe; sobre la
base del Oficio No. MAE-DPAZCH-2013-1130 del 31 de julio de 2013 e Informe
Técnico No. 427-2013-UCA-DPAZCHMAE del 28 de julio de 2013, remitido mediante
Memorando No. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2013-0529 del 30 de julio de 2013.

Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental para el proyecto: ?APERTURA DE LA VÍA SALTO DEL INCA
JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en la parroquia Zumba, cantón Chinchipe,
provincia de Zamora Chinchipe;

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?APERTURA DE LA VÍA
SALTO DEL INCA JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en la parroquia Zumba, cantón
Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, los mismos que deberán cumplirse
estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de
la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título
I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Ing.
José Alberto Jaramillo Núñez Representante Legal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, y publíquese en el Registro
Oficial por ser de interés general.

De la
aplicación de esta resolución se encarga a la Unidad de Asesoría Jurídica y la
Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora
Chinchipe.

Comuníquese y
publíquese,

Dado en
Zamora, a 07 de octubre de 2013.

f.) Byron
Patricio González González, Director Provincial del Ambiente de Zamora
Chinchipe.

DIRECCIÓN
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

ZAMORA
CHINCHIPE

LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

?APERTURA DE
LA VÍA SALTO DEL INCA JESÚS

DEL GRAN
PODER?

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental al Ing. José Alberto Jaramillo Núñez Representante Legal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, para que en
sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post y Plan de Manejo Ambiental
aprobados proceda a la ejecución del proyecto: ?APERTURA DE LA VÍA SALTO DEL
INCA JESÚS DEL GRAN PODER?, ubicado en la parroquia Zumba, cantón Chinchipe,
provincia de Zamora Chinchipe.

En virtud de
lo expuesto, el al Ing. José Alberto Jaramillo Núñez Representante Legal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe está obligado
a:

Cumplir
estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex- Post y Plan de
Manejo Ambiental aprobado para el proyecto: ?APERTURA DE LA VÍA SALTO DEL INCA
JESÚS DEL GRAN PODER?

Utilizar en la
ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que
atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.

Cumplir con el
Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplía
el Artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, y que en su Artículo 1 dispone que: ?No se exigirá la cobertura de riesgo
ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en
este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran
licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector
público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos
terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá
administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de
manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros?.

Presentar al
Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, conforme lo establecen los artículos 60 y 61 del Título IV,
Capítulo IV, Sección I del Libro del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar
al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia

Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecid