Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 26 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 151

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de
Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo

00004431 Apruébase,
autorízase la publicación y dispónese que la Norma del Subsistema de
Referencia, Derivación, Contrarreferencia, Referencia Inversa y Transferencia
del Sistema Nacional de Salud, sea aplicable a nivel nacional y publícase en la
página web del MSP

Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador:

Resoluciones

SENAE-DGN-2013-0341-RE
Refórmase el procedimiento documentado ?SENAE-MEE-2-3-009-V1 Manual Específico
para el Ingreso y Salida de Mercancías de Importación de los Depósitos
Temporales Marítimos, Aéreos y Terrestres, Courier-DHL y Correos del Ecuador?

SENAE-DGN-2013-0418-RE
Refórmase la Resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: ?Regulaciones Complementarias
para el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado?

Gobiernos Autónomos
Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón
Santa Isabel:
Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y
rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los
predios urbanos y rurales para el bienio 2014 -2015


CantónSanta Isabel: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la organización,
administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

CONTENIDO


No. 00004431

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32.- La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.

El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios
de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

Que; la Carta
Magna en el artículo 154 dispone: ?A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (?) .?;

Que; el
artículo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de
formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas
las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector;

Que; la Ley
Orgánica de Salud manda: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.?;

Que; el
artículo 6 de la Ley Ibídem prescribe como responsabilidad del Ministerio de
Salud Pública, entre otras, cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y
otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud;

Que; el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Salud Pública, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00001034 de 1 de noviembre
de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 279 de 30 de marzo de 2012,
dispone como Misión de la Dirección Nacional de Normatización definir normas, manuales
de protocolos clínicos, protocolos terapéuticos, protocolos odontológicos y
guías de manejo clínico, por ciclos de vida y niveles de atención, así como de
procesos de organización y gestión; y,

Que; es
prioritario para el Ministerio de Salud Pública, en su calidad de Autoridad
Sanitaria Nacional, garantizar la calidad e integralidad de la atención en los establecimientos
del Sistema Nacional de Salud, mediante la aplicación del subsistema de
referencia, derivación, contrareferencia, referencia inversa y transferencia,
para lo cual es necesario contar con una norma que contenga disposiciones que
puedan ser aplicadas en dichos establecimientos.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
y autorizar la publicación de la ?NORMA DEL SUBSISTEMA DE REFERENCIA, DERIVACIÓN,
CONTRAREFERENCIA, REFERENCIA INVERSA Y TRANSFERENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD?, elaborada por el Ministerio de Salud Pública con la colaboración de
instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud y de expertos en la
materia.

Art. 2.- Disponer
que la ?NORMA DEL SUBSISTEMA DE REFERENCIA, DERIVACIÓN CONTRAREFERENCIA, REFERENCIA
INVERSA Y TRANSFERENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?, sea aplicable a nivel
nacional, como una normativa del Ministerio de Salud Pública de carácter
obligatoria para el Sistema Nacional de Salud.

Art. 3.- Publicar
la ?NORMA DEL SUBSISTEMA DE REFERENCIA, DERIVACIÓN CONTRAREFERENCIA, REFERENCIA
INVERSA Y TRANSFERENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD? en la página web del
Ministerio de Salud Pública.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Todos los
establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud utilizarán el
formulario No. 053 de Referencia, Derivación, Contrareferencia y Referencia Inversa,
con el respectivo logotipo del Ministerio de Salud Pública en la parte superior
izquierda y el de la institución requirente en la parte superior derecha.
(Ejemplo: MSP – IESS).

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de
Salud, a través de las Direcciones Nacionales de Red de Hospitales y Atención
Ambulatoria Especializada; de Atención del Primer Nivel en Salud; de Gestión y
Calidad de los Servicios; de Discapacidades,
Rehabilitación y Cuidado Especial en Salud; y, de Unidades Móviles de Salud y a
la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, a través de la
Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica.


Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a, 21 de octubre de 2013.

f.) Mgs.
Carina Vance, Ministra de Salud Pública.


Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de
octubre de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.

MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR

SUBSECRETARÍA
NACIONAL DE GOBERNANZA DE LA SALUD PÚBLICA

DIRECCIÓN
NACIONAL DE NORMATIZACIÓN

i536.png

Autoridades:

Mgs. Carina
Vance M. Ministra de Salud
Pública

Dra. Marysol
Ruilova Viceministra de Atención
Integral de Salud

Dr. Miguel
Malo. Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud Pública

Dr. Francisco
Vallejo F. Subsecretario Nacional de
Gobernanza de la Salud Pública.

Dra. Ivonne
Martínez Directora Nacional de
Gestión y Calidad de los Servicios

Dra. Gabriela
Aguinaga. Directora Nacional de
Normatización.

Ing. Mónica
García Directora Nacional de
Información, Seguimiento y Control de Gestión

Participantes
en el proceso de construcción de esta norma

Grupo de
redacción MSP

Lcda. Sofía
Pozo G. Responsable del Primer
Nivel de la Dirección Nacional de Normatización

Dra. Ximena
Raza Coordinadora de la Dirección Nacional
de Normatización

Dr. Mario
Oquendo Dirección Provincial
de Salud de Cañar

Dr. Luis Abad Dirección Provincial de Salud de Cañar

Grupo de
Validación

Dra. Diana
Molina Yépez Dirección Nacional de
Articulación y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública

Ing. Diego
Borja Dirección Nacional de Articulación
y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública

Dr. Juan
Sánchez Dirección Nacional de Articulación
y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública

Dr. Sergio Carrasco Dirección Nacional de Articulación
y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública

Dra. Irlanda
Ordoñez Dirección Nacional de
Normatización

Dr. Edisson
Quito Dirección Nacional de Normatización

Dra. Janeth
Yar Dirección Nacional de Normatización

Dra. Martha
Gordon Dirección Nacional de
Normatización

Dra. Galud
Pinto Dirección Nacional de Atención del Primer Nivel en Salud

Dra. Janeth
Ávila Dirección Nacional de Atención del
Primer Nivel en Salud

Dr. Eduardo
Herdoiza Dirección Nacional de
Atención del Primer Nivel en Salud

Teclg. Med. –
Lenin Vacas Dirección Nacional de
Atención del Primer Nivel en Salud

Dra. Fernanda
Campaña Dirección Nacional de Red de
Hospitales y Atención Ambulatoria Especializada

Mgs. Ibeth
Garcés Ruiz Dirección Nacional de
Unidades Móviles de Salud

Ing. Luis
Coronel Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social

Dra. Mónica
Cañas Coordinadora General
UELMGAI

Lic. William
Lara Unidad Ejecutora de la Ley de
Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia

Dra. Sonia
Lara Dirección Provincial de Salud de
Cañar

Ing. Javier
Gaona Dirección Nacional de Información,
Seguimiento y Control de Gestión

Sr. Eduardo
Bueno Dirección Nacional de
Información, Seguimiento y Control de Gestión

Dr. Andrés
Sotomayor Asesor Ministerial MSP

Dr. Alfredo
Amores Asesor Ministerial
MSP

Dra. Nilda
Villacrés Asesora Ministerial
MSP

Contenido:

NORMA DEL
SUBSISTEMA DE REFERENCIA, DERIVACIÓN, CONTRAREFERENICA Y REFERENCIA INVERSA,
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ???????????????????????????????????????

I.
PRESENTACIÓN ??????????????????????????????????????????????

II.
INTRODUCCIÓN ???????????????????????????????????????????????

III.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ?????????????????????????????????????

IV. MARCO
LEGAL: ??????????????????????????????????????????????

1. OBJETIVOS
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2. ALCANCE
??????????????????????????????????????????????????

3. MARCO
TEÓRICO ??????????????????????????????????????????????

4.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS ???????????????????????????????????

Definición del
subsistema de referencia, derivación, contra referencia, referencia inversa y
transferencia: ?????

Niveles de
organización del subsistema de referencia, Contrareferencia, referencia
inversa, derivación y transferencia ?

Niveles de
Atención en los Servicios ??????????????????????????????????????

5. PROCESO DE
REFERENCIA, DERIVACIÓN Y DERIVACIÓN COMUNITARIA ???????????????????.

REFERENCIA ?????????????????????????????????????????????????

DERIVACIÓN
?????????????????????????????????????????????????

DERIVACIÓN
COMUNITARIA ??????????????????????????????????????????

Responsables
de la Referencia y/o Derivación ????????????????????????????????.?

Entidad
Receptora de la Referencia y/o Derivación: ???????????????????????????????

Normas y
Procedimientos para la Referencia y/o Derivación ???????????????????????????

Funciones
Administrativas de los Establecimientos de Salud para las Referencias y
Derivaciones ????????

Definiciones
de la Referencia ??????????????.??????????????.?????????????

Definiciones
de la Derivación ??????????????????????????????????????????

6. PROCESO DE
CONTRAREFERENCIA ?????????????????????????????????????

Contra
referencia ???????????????????????????????????????????????

Responsables de
la contrareferencia ??????????????????????????????????????

Recepción de
la contra referencia ???????????????????????????????????????

Normas y
Procedimientos de la Contrareferencia Definiciones de la contareferencia:
???????????????

7. REFERENCIA
INVERSA ???????????????????????????????????????????

CAPITULO I
??????????????????????????????????????????????????

FLUJO DE
REFERENCIA, DERIVACIÓN, CONTRAREFERENCIA, REFERENCIA INVERSA, TRANSFERENCIA

CAPITULO II
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MONITOREO V
EVALUACIÓN ??????????????????????????????????????????

Indicadores
que miden el funcionamiento del subsistema de referencia, derivación, contra
referencia, referencia inversa y transferencia ?????????????????????????????????????????????????

GLOSARIO DE
TÉRMINOS ???????????????????????????????????????????

ANEXOS
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BIBLIOGRAFIA
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NORMA DEL
SUBSISTEMA DE REFERENCIA, DERIVACIÓN, CONTRAREFERENICA Y REFERENCIA INVERSA,
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

I.
PRESENTACIÓN

El Modelo de
Atención Integral en Salud del Ecuador, se orienta al cumplimiento de las
políticas nacionales del Plan del Buen Vivir y es el mecanismo para el
reconocimiento del mandato Constitucional sobre el derecho que tiene todo
ciudadano del acceso a la atención oportuna, pertinente e integral de la salud.
El contar con un marco normativo e instrumentos necesarios para la
implementación, ejecución y control del subsistema de referencia, derivación,
contrareferencia, referencia inversa y transferencia por niveles de atención y
complejidad, constituye una necesidad del Sistema Nacional de Salud, con el
propósito de permitir el acceso inmediato de la comunidad y si se requiere la continuidad
de la atención en los niveles de mayor complejidad.

La efectividad
en la aplicación de este subsistema permite mejorar la producción del primer
nivel, así como, el uso racional y optimo de los recursos; bajo el enfoque de
Atención Primaria de Salud y Promoción de la Salud que tiene como punto
fundamental que el Primer Nivel de Atención sea la PUERTA DE INGRESO AL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD.

El Sistema
Nacional de Salud del Ecuador con la implementación y funcionamiento del
Subsistema Nacional de Referencia, Derivación, Contrareferencia, Referencia
Inversa y Transferencia en la atención a los usuarios, fortalece y consolida la
Red Pública Integral de Salud.

Esta Norma
permite la organización por procesos y flujos de atención que garanticen calidad,
calidez, continuidad, pertinencia, eficacia, eficiencia, efectividad e
integralidad en la atención para la solución de los problemas de salud de la
población ecuatoriana.

La aplicación
de esta Normativa es de carácter obligatorio e inmediato, en los establecimientos
del Sistema Nacional de Salud en todo el país.

Carina Vance
Mafla, Ministra de Salud Pública.

II.
INTRODUCCIÓN

El Estado
Ecuatoriano dando cumplimiento al Sumak Kausay o el Buen Vivir, ha definido
como prioritario el sector social y particularmente la salud, lo que se traduce
en el establecimiento de la política de universalidad y gratuidad progresiva de
la atención de salud, con la implementación de un modelo basado en la Atención
Primaria de Salud (APS).

El
Fortalecimiento del Modelo de Atención Integral de Salud con enfoque familiar,
comunitario e intercultural, (MAIS-FC) incorporando la estrategia de Atención
Primaria de Salud Renovada (APS-R), es uno de los ejes prioritarios del proceso
de transformación del sector salud, su organización e implementación deben
responder a las nuevas demandas y necesidades de salud del país que devienen de
los cambios en el perfil demográfico y epidemiológico, a la necesidad de
superar las brechas en el acceso a servicios integrales de salud1; consolidar
la articulación del Sistema Nacional de Salud , así como el fortalecimiento de
la capacidad resolutiva en todos los niveles de atención.

La Atención
Integral de la Salud a la población debe estar asistida por sistemas de
transferencia de pacientes de envío de casos, integrados, funcionales y que se
apoyen mutuamente, a fin de llegar al mejoramiento progresivo de la asistencia
sanitaria completa para todos. La literatura médica señala claramente, que los
sistemas de salud con un mecanismo de referencia funcional entre niveles
muestran una clara ventaja sobre aquellos que tienen un primer nivel poco
desarrollado o que no ejerce la función de filtro o triage de usuarios. Los
países cuyos sistemas de salud han logrado un buen desarrollo de la atención en
el primer nivel de atención, consiguen obtener indicadores de satisfacción de
los usuarios y menores costos generales de los servicios de salud2.

El Sistema
Nacional de Salud, contempla las redes zonales, microredes distritales de salud
que se encuentran distribuidas en las circunscripciones
geográfico-poblacionales definidas al interior de cada territorio. Tienen como
objetivo, organizarse para lograr la satisfacción de las necesidades de salud y
la solución o el control de los problemas más imperativos y trascendentales a
su cargo con criterios de calidad y eficiencia.

En
concordancia a la transformación administrativa y técnica del país, y del
Sistema Nacional de Salud, es necesario actualizar el Manual para la referencia
y contrareferencia de pacientes y usuarios emitida en abril de 2004 por el
Ministerio de Salud Pública; y elaborar la Norma técnica y administrativa del
Subsistema de referencia, derivación, contrareferencia, referencia inversa y
Transferencia como parte del fortalecimiento de los servicios de salud, que
tiene como fin regular al Sistema Nacional de Salud de acuerdo a la
organización propuesta por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Sectorial (SENPLADES), para garantizar el acceso a los servicios de salud,
considerando la sostenibilidad del mismo, en estricto cumplimiento de lo
establecido en la Carta Magna del 2008.

Esta normativa
se aplicará en los diferentes establecimientos del Sistema Nacional de Salud,
en todos los niveles de atención, que permitirá prestar adecuadamente al
usuario y usuaria el servicio de salud que lo requiere, según el nivel de
atención y grado de complejidad con el propósito de contribuir a garantizar la
continuidad, complementariedad en la atención de salud, con criterios de
calidad, calidez, eficacia y eficiencia.

III.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

La
organización del Sistema Nacional de Salud con el enfoque de APS, puede funcionar
en forma eficiente y eficaz si están integrados los niveles de atención,
mediante la referencia, derivación, contrareferencia, referencia inversa y
transferencia cuando los usuarios y las usuarias requieren atención de mayor
complejidad que aquella que se oferta en los establecimientos de salud del
Primer Nivel de Atención. Para ello el personal debe estar capacitado para
ofrecer los servicios acorde al nivel de atención y al perfil epidemiológico
prevalentes en un territorio específico. La implementación paralela en el
primer nivel de atención, por ser la puerta de entrada al sistema, permite no
sobrecargar la capacidad hospitalaria y brindar apoyo adecuado a los usuarios y
las usuarias referidos de los otros niveles.

Como los
servicios con médicos especialistas utilizan más exámenes de apoyo diagnóstico
e intervenciones complementarias que requieren mayor experticia y costos
elevados, el tamizaje de usuarios y usuarias en el primer nivel permite reducir
tanto las intervenciones innecesarias, como los sucesos indeseados y los altos
costos de las atenciones en hospitales ; por lo tanto es importante que los
establecimientos de salud del primer nivel de atención conozcan las carteras de
servicios de los establecimientos de segundo y tercer nivel de atención para
realizar las referencias en forma adecuada y garantizar la continuidad de la
atención.

Los resultados
exitosos de las experiencias en el Ministerio de Salud Pública, como la de la
provincia del Cañar entre otras, han permitido desarrollar la presente Norma,
incorporando elementos claves, para garantizar la continuidad de la atención,
sumando aspectos importantes como la información básica para la historia
clínica en base al Sistema Nacional de Información y la definición de
indicadores estandarizados para el monitoreo y evaluación.

Este documento
incluye un modelo administrativo – operativo para la toma de decisiones. La
información que se genere es de gran importancia, para realizar el mejoramiento
continuo de la calidad en la atención y satisfacer los problemas de salud de la
población.

IV. MARCO
EGAL: (Ver Anexo 1)

1.1.
Constitución de la República del Ecuador

La
Constitución aprobada en el 2008, constituye el marco normativo que rige la
organización y vida democrática del país, representa un nuevo pacto social para
la garantía y ejercicio de los derechos y responsabilidades en función del
logro del Buen Vivir, el Sumak Kawsay.

Desde la
perspectiva de una concepción integral de la salud y de la visión integradora
del marco constitucional, varios de sus capítulos y articulados establecen
derechos y garantías que se relacionan con la generación de condiciones
saludables.

Cap. II
Sección 7, Art. 32 ?DERECHOS DEL BUEN VIVIR?

Cap. Sexto-
Derechos de Libertad, Art.66


1 MSP- Modelo de Atención Integral
del Sistema Nacional de Salud ? 2012

2 Atención Primaria en
Salud-Renovada

Título VII,
Régimen del Buen Vivir; capítulo Primero, Sección Segunda ? Salud: Art. 360,
361, 365.

1.2 Plan
Nacional del Buen Vivir 2013 ? 2017

El Plan
Nacional del Buen Vivir en concordancia con los mandatos constitucionales
define objetivos, políticas y metas prioritarias que en salud se puede resaltar
los siguientes:

En el Objetivo
3, en la Política y lineamientos estratégicos 3.3

1.3 Ley
Orgánica de Salud

Capítulo II,
De la Autoridad Sanitaria Nacional, sus competencias y responsabilidades Art.
6.

Titulo 1,
Capítulo I: Disposiciones Comunes, Art. 10

Capítulo III:
De las enfermedades no transmisibles, Art. 69

1.4 Acuerdo
Ministerial 1203 del 14 de junio del 2012

?Tipología
para Homologar los Establecimiento de Salud por Niveles de Atención del Sistema
Nacional de Salud?

1.5 Acuerdo
Ministerial 1484 del 24 de julio 2012 ?Reglamento de aplicación para el proceso
de Licenciamiento en los establecimientos del primer nivel de atención del
Sistema Nacional de Salud?.

1.6 Acuerdo
Ministerial 00071 10 de marzo del 2004 ?Manual para la Referencia
Contrareferencia de pacientes y usuarios.

1. OBJETIVOS

1.1 Objetivo General

Contribuir a
garantizar la calidad, continuidad e integralidad de la atención en los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud, mediante la aplicación de la norma del subsistema de referencia,
derivación, contrareferencia, referencia inversa, y transferencia.

1.2 Objetivos
específicos

1.2.1 Mejorar la satisfacción de los usuarios
y usuarias mediante la integración, continuidad y complementariedad de la
atención.

1.2.2 Brindar al usuario y usuaria atención en
salud con calidad, eficiencia, eficacia y efectividad

1.2.3 Facilitar a la población el acceso
oportuno y eficaz a la atención integral en salud, con la integración de los
actores del Sistema Nacional de Salud.

1.2.4 Establecer el proceso e instrumentos
para la organización y articulación entre los establecimientos de salud de los
diferentes niveles de atención.


1.2.5 Optimizar los recursos existentes en el
Sistema Nacional de Salud definiendo responsabilidades y competencias

1.2.6 Definir indicadores del funcionamiento
del subsistema de referencia, derivación, contrare-ferencia, referencia inversa
y transferencia que deben ser registrados en el Sistema de Información de Salud
(SIS) del Ministerio de Salud como Autoridad Sanitaria Nacional, para la toma
de decisiones.

2. ALCANCE

La presente
norma es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos del Sistema
Nacional de Salud, su difusión y vigilancia del cumplimiento, es de
responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional.

3. MARCO
TEÓRICO

El Modelo de
Atención Integral de Salud Familiar, Comunitario e Intercultural (MAIS-FCI), es
el conjunto políticas, estrategias, lineamientos y herramientas que al complementarse,
organiza el Sistema Nacional de Salud para responder a las necesidades de salud
de las personas, de las familias y la comunidad, permitiendo la integralidad y
complementariedad entre niveles de atención del Sistema Nacional de Salud. Por
tanto, el MAIS-FCI define como van a interactuar los actores de los sectores
públicos y privados, los miembros de la red de servicios de salud y la
comunidad para llevar a cabo las acciones conjuntas que permitan dar soluciones
integrales a las necesidades o problemas de salud de la comunidad contribuyendo
de esta manera a mejorar su calidad de vida3

En caso de las
emergencias, se integrará la atención pre hospitalaria a las referencias y
canalización del usuario y usuaria de acuerdo a la gravedad y cartera de servicios
de los establecimientos de salud de los distintos niveles de atención. El
criterio conceptual básico para un subsistema de referencia, derivación,
contrareferencia y referencia inversa, es constar por lo menos en dos niveles
de atención: el nivel que hace la referencia y el nivel que recibe la
referencia, cuando la capacidad resolutiva lo justifica. Ver gráfico Nº 1


3 Modelo de
Atención Integral de Salud Familiar Comunitario e Intercultural – MAIS -FCI

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