AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 14 de Diciembre de 2017: (R. O. Ed. Esp. 146, 14-diciembre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

M-078-VQM

CantĆ³n Santo Domingo: Que reglamenta la aplicaciĆ³n, determinaciĆ³n, cobro y exoneraciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras

M-079-VQM

CantĆ³n Santo Domingo: establece la normativa para la valoraciĆ³n las propiedades urbanas y rurales y determina el impuesto predial urbano y rural para su aplicaciĆ³n

M-080-VQM

CantĆ³n Santo Domingo: De las tasas retributivas por servicios tĆ©cnicos ā€“ administrativos, que presta a sus usuarios

CONTENIDO

No. M-078-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se refiere a las facultades de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en donde establece que: ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…ā€;

Que, el numeral 5 del ArtĆ­culo 264 de la Carta Magna, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, lo siguiente: ā€œCrear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejorasā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su Art. 55 literal e), establece como una competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales: ā€œCrear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasā€;

Que, el literal c) del ArtĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como una atribuciĆ³n del Concejo Municipal: ā€œCrear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y ejecuteā€;

Que, el Art. 60 literal e) del COOTAD, establece como una atribuciĆ³n del Alcalde: ā€œPresentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoā€;

Que, el ArtĆ­culo 186 del mencionado CĆ³digo OrgĆ”nico, referente a la facultad tributaria, manifiesta lo siguiente: ā€œLos gobiernos municipales y distritos metropolitanos autĆ³nomos podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciĆ³n especial de mejoras generales o especĆ­ficas por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos, y en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­asā€;

Que, el ArtĆ­culo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, al referirse a los servicios sujetos a tasas, manifiesta lo siguiente: ā€œLas tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo…ā€;

Que, el inciso primero del ArtĆ­culo 569 del COOTAD, referente al objeto de las contribuciones especiales de mejoras de los Gobiernos Municipales, establece: ā€œEl objeto de la contribuciĆ³n especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica municipal o metropolitana.ā€;

Que, el ArtĆ­culo 578 del citado CĆ³digo OrgĆ”nico, respecto a la contribuciĆ³n especial de mejoras, establece que la base de este tributo serĆ” el costo de la obra respectiva prorrateada entre las propiedades beneficiadas;

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica en el cantĆ³n Santo Domingo genera la obligaciĆ³n de sus propietarios para con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de pagar el tributo por Ā«contribuciĆ³n especial de mejorasĀ» en la cuantĆ­a correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;

Que, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pĆŗblica o cuando se encuentra dentro del perĆ­metro urbano del cantĆ³n Santo Domingo; y,

En ejercicio de las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales asĆ­ establecidas en los artĆ­culos 240 y 264 Ćŗltimo inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 55, literal e) y artĆ­culo 57, literales a), b), c) y, y) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIƓN, DETERMINACIƓN, COBRO Y EXONERACIƓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO.

Art. 1.- HECHO GENERADOR.- Constituye hecho generador de la contribuciĆ³n especial de mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la contribuciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica, entre ellas las siguientes obras y servicios atribuibles:

Apertura, pavimentaciĆ³n, ensanche y construcciĆ³n de vĆ­as de toda clase;

RepavimentaciĆ³n urbana;

Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como de redes elĆ©ctricas;

Obras de alcantarillado;

ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable;

DesecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas;

Plazas, parques y jardines; y,

Otras obras que la municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la contribuciĆ³n especial es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santo Domingo en cuya jurisdicciĆ³n se ejecuta la obra y por lo tanto, estĆ” en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se llegaren a determinar por parte de la DirecciĆ³n Financiera.

Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la contribuciĆ³n especial de mejoras y estĆ”n obligados a pagarla, los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecuciĆ³n de la obra pĆŗblica, sean personas naturales, sociedades, sucesiones indivisas o personas jurĆ­dicas, sin excepciĆ³n alguna. Ante de cualquier duda se considerarĆ” lo previsto por el artĆ­culo 24 del CĆ³digo Tributario.

Art. 4.- CARƁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIƓN.- La contribuciĆ³n especial de mejoras tiene carĆ”cter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su tĆ­tulo legal o situaciĆ³n de empadronamiento, responderĆ”n con su valor por el dĆ©bito tributario.

Art. 5.- BASE DEL TRIBUTO.- La base de este tributo serĆ” el costo de la obra respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporciĆ³n que se establece en la presente ordenanza.

Art. 6.- DETERMINACIƓN DEL COSTO.- Los costos de las obras cuyo reembolso se permite son los siguientes:

a) El valor de las propiedades cuya adquisiciĆ³n o expropiaciĆ³n fueren necesarias para la ejecuciĆ³n de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

b) Pago de demoliciĆ³n y acarreo de escombros;

c) Valor del costo directo de la obra, sea Ć©sta ejecutada por contrato o por administraciĆ³n de la municipalidad, que comprenderĆ”: movimiento de tierras, afirmados, pavimentaciĆ³n, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contenciĆ³n y separaciĆ³n, puentes, tĆŗneles, obras de arte, equipos mecĆ”nicos o electromecĆ”nicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalizaciĆ³n, telĆ©fonos, gas y otros servicios, arborizaciĆ³n, jardines y otras obras de ornato;

d) Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razĆ³n de daƱos y perjuicios que se pudieren causar con ocasiĆ³n de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;

e) Costos de los estudios y administraciĆ³n del proyecto, programaciĆ³n, fiscalizaciĆ³n y direcciĆ³n tĆ©cnica. Estos gastos no podrĆ”n exceder del veinte por ciento del costo total de la obra; y,

f) El interĆ©s de los bonos u otras formas de crĆ©dito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecuciĆ³n de la obra.

Art. 7.- CONTRIBUCIƓN DE MEJORAS EN VIALIDAD.- La construcciĆ³n de vĆ­as conectoras y avenidas principales generarĆ”n contribuciĆ³n por mejoras para el conjunto de la zona o de la ciudad, segĆŗn sea el caso.

Art. 8.- DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE PAVIMENTOS.- El costo de los pavimentos urbanos, apertura o ensanche de calles, se distribuirĆ” de la siguiente manera:

a) El cuarenta por ciento (40%) serĆ” prorrateado entre todas las propiedades sin excepciĆ³n, en proporciĆ³n a las medidas de su frente a la vĆ­a;

b) El sesenta por ciento (60%) serĆ” prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vĆ­a sin excepciĆ³n, en proporciĆ³n al avalĆŗo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente; y,

c) La suma de las cantidades resultantes de las letras a) y b) de este artƭculo, correspondientes a predios no exentos del impuesto a la propiedad, serƔn puestos al cobro en la forma establecida por esta ordenanza.

El costo de los pavimentos rurales se distribuirĆ” entre todos los predios rurales aplicando un procedimiento de solidaridad basado en la exoneraciĆ³n de predios cuya Ć”rea sea menor a una hectĆ”rea y en la capacidad de pago de sus propietarios.

En los pavimentos realizados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo que ocasione un pago por concepto de contribuciĆ³n especial de mejoras que supere el 100% del tributo pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Proyectos establecerĆ” el porcentaje de la obra que deberĆ” ser prorrateado para toda la ciudad y la diferencia se distribuirĆ” de conformidad con lo previsto en los literales precedentes determinando inclusive la zona de influencia de la obra.

Art. 9.- DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE REPAVIMENTACIƓN.- El costo de la repavimentaciĆ³n de vĆ­as pĆŗblicas se distribuirĆ” de la siguiente manera:

a) El cuarenta por ciento (40%) serĆ” prorrateado entre todas las propiedades sin excepciĆ³n, en proporciĆ³n a las medidas de su frente a la vĆ­a; y,

b) El sesenta por ciento (60%) serĆ” prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vĆ­a sin excepciĆ³n, en proporciĆ³n al avalĆŗo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente.

Si una propiedad diere frente a dos o mĆ”s vĆ­as pĆŗblicas, el Ć”rea de aquella se dividirĆ” proporcionalmente a dichos frentes en tantas partes como vĆ­as, para repartir entre ellas el costo de los afirmados, en la forma que seƱala el artĆ­culo precedente.

El costo del pavimento de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargarĆ” a las propiedades esquineras en la forma que establece este artĆ­culo.

Art. 10.- DISTRIBUCIƓN DE COSTO DE LAS ACERAS.- La totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades serĆ” reembolsado mediante esta contribuciĆ³n por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vĆ­a.

Art. 11.- DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE CERCAS O CERRAMIENTOS.- El costo por la construcciĆ³n de cercas o cerramientos realizados por las municipalidades deberĆ” ser cobrado, en su totalidad, a los dueƱos de las respectivas propiedades con frente a la vĆ­a, con el recargo seƱalado en la respectiva ordenanza.

Art. 12.- DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DEL ALCANTARILLADO.- El valor total de las obras de alcantarillado que se construyan en un municipio, serĆ” Ć­ntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:

En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarƔn el costo total o ejecutarƔn, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten asƭ como pagarƔn el valor o construirƔn por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes.

Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las resoluciones de aprobaciĆ³n de urbanizaciones se establecerĆ” una contribuciĆ³n por metro cuadrado de terreno Ćŗtil.

Cuando se trate de construcciĆ³n de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorratearĆ” de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.

Art. 13.- DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE CONSTRUCCIƓN DE LA RED DE AGUA POTABLE.- La contribuciĆ³n especial de mejoras por construcciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable, serĆ” cobrada por la municipalidad en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total en proporciĆ³n al avalĆŗo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento.

Art. 14.- COSTO POR OBRAS DE DESECACIƓN.- La contribuciĆ³n por el pago de obras por desecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas estarĆ” sujeta a la ordenanza del respectivo concejo.

Art. 15.- COSTO DE OTRAS OBRAS MUNICIPALES O DISTRITALES.- Para otras obras que determinen la municipalidad, su costo total serĆ” prorrateado mediante ordenanza.

Art. 16.- OBRAS DE BENEFICIO GENERAL.- Las obras que en su totalidad generen un beneficio a todos los predios urbanos del cantĆ³n y seƱaladas por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal generen un beneficio a todos los predios urbanos establecidos en el Art.1 de esta ordenanza y por ende sus costos totales o los correspondientes a intervenciones adicionales que se hayan hecho en funciĆ³n del servicio o interĆ©s pĆŗblico, serĆ”n imputables como obras de beneficio general.

Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, el Concejo Cantonal mediante resoluciĆ³n determinarĆ” que la obra tiene esta caracterĆ­stica, estableciendo los parĆ”metros de la recuperaciĆ³n.

De igual forma si en una misma obra pĆŗblica existen diversos tipos de beneficio tanto generales como directos la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n seƱalarĆ”, de forma previa a la aplicaciĆ³n de las reglas establecidas para cada obra de acuerdo a la presente ordenanza

Art. 17.- DETERMINACIƓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Proyectos, tiene la obligaciĆ³n de reportar y entregar a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones que sobre esta materia se establezcan en el ordenamiento jurĆ­dico municipal en un plazo no mayor a 30 dĆ­as contados desde la fecha de entrega recepciĆ³n provisional de la obra, la siguiente informaciĆ³n relacionada con las obras:

a) DenominaciĆ³n de la Unidad Ejecutora

b) DenominaciĆ³n del Proyecto y programa al que pertenece la obra, en funciĆ³n del POA aprobado;

c) Fecha de inicio, culminaciĆ³n y entrega recepciĆ³n provisional

d) Fuente de financiamiento, seƱalando las partidas, convenios, prƩstamos u otros;

e) Responsables de la ejecuciĆ³n y supervisiĆ³n de la obra (contratista y fiscalizador);

f) UbicaciĆ³n geo referenciada digitalizada;

g) Costo total directo de la obra a recuperarse;

h) DeterminaciĆ³n de la importancia, priorizaciĆ³n y beneficios de la obra para el Gobierno Municipal; y,

i) DemĆ”s informaciĆ³n requerida por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros.

La informaciĆ³n que no fuere entregada dentro de los plazos y en las condiciones seƱaladas en este numeral, acarrearĆ” responsabilidades de ley para los servidores que lo incumplieren.

Una vez receptada la informaciĆ³n, la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros procederĆ” a consolidar, verificar y distribuir los costos de la obra, presentado mediante informe tĆ©cnico, esta informaciĆ³n serĆ” requerida hasta el 30 de octubre de cada aƱo sin perjuicio del plazo establecido en el inciso primero de este artĆ­culo. Las obras recibidas en los meses de noviembre y diciembre, serĆ”n reportadas en el mes de enero del siguiente aƱo fiscal.

La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros realizarĆ” la distribuciĆ³n del costo de la obra pĆŗblica con la determinaciĆ³n de los contribuyentes y de los montos y remitirĆ” a la DirecciĆ³n Financiera para que proceda a la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito respectivos.

Art. 18.- DIVISIƓN DE LA DEUDA POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS.- En caso de fraccionamiento o subdivisiĆ³n de propiedades, con deudas pendientes de contribuciĆ³n especial de mejoras, asĆ­ como urbanizaciones, declaratorias de propiedad horizontal y de cualquier otra forma que subdivida el tributo por ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, los propietarios tendrĆ”n derecho a solicitar la divisiĆ³n proporcional de la deuda ante el Director Financiero, quien procederĆ” con la baja y emisiĆ³n de los tĆ­tulos correspondientes.

Art. 19.- PLAZO DE PAGO.- El plazo para el pago de toda contribuciĆ³n especial de mejoras serĆ” de veinte y cinco aƱos, el mismo que se cobrarĆ” conjuntamente con el impuesto predial, tratĆ”ndose de obras de beneficio general y en un tĆ­tulo de crĆ©dito individual para las obras de beneficio directo o zonal.

Los pagos se efectuarĆ”n a partir del primer dĆ­a hĆ”bil del aƱo hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio econĆ³mico, cada dividendo serĆ” exigible individualmente, por lo tanto vencido el plazo previsto en el inciso anterior, se generarĆ”n los intereses previstos en el Art. 21 del CĆ³digo Tributario, pudiĆ©ndose incluso iniciar la acciĆ³n coactiva prevista en la ley.

Las obras que se concluyan, asƭ como las que se construyan a partir de la vigencia de la presente ordenanza se recuperarƔn conforme vayan receptƔndose por las Direcciones respectivas en el siguiente aƱo conjuntamente con los valores liquidados, de conformidad con lo prescrito por el artƭculo 16 de la ordenanza.

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir del primer dĆ­a del siguiente aƱo calendario, una vez que se publique en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y en el dominio web institucional.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Las contribuciones especiales de mejora que se emitan en razĆ³n de la vigencia de la presente ordenanza serĆ”n cobradas por esta ocasiĆ³n de la siguiente forma: el primer ejercicio fiscal se procederĆ” a la recuperaciĆ³n el 25% de la obligaciĆ³n determinada para ese aƱo; el segundo ejercicio fiscal el 50% de la obligaciĆ³n determinada para ese aƱo; el tercer ejercicio fiscal el 75% de la obligaciĆ³n determinada para ese aƱo; y, a partir del cuarto ejercicio fiscal el 100% de la obligaciĆ³n en la que se consideran los valores descontados por la forma de pago en referencia, hasta completar el plazo de pago, aclarando que los nuevos predios que se incorporen en el catastro municipal beneficiarios de las obras sujetas al pago de contribuciĆ³n especial de mejora, serĆ”n considerados en las determinaciones anuales del tributo.

Dado, en el SalĆ³n Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 1 de diciembre de 2017.

f.) Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los dĆ­as 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017; en atenciĆ³n a lo que disponen los artĆ­culos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.- EJECƚTESE.-

f.) Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n.

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n Santo Domingo, el 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.) Secretario General.

No. M-079-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los Gobiernos Municipales tendrĆ”n competencias exclusivas y entre una de ellas: ā€œFormar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.ā€ mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales que reglamenten la aplicaciĆ³n de los valores para el cobro de los impuestos;

Que, el ArtĆ­culo 55 literal i) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: ā€œElaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā€;

Que, el Art. 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, el mismo que dice: ā€œLa formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural…ā€;

Que, los artĆ­culos 492, 494 y 496 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determinan que las Municipalidades cobrarĆ”n sus tributos por medio de ordenanzas y por ende deberĆ”n mantener actualizados en forma permanente los catastros y la valorizaciĆ³n de los predios urbanos y rurales cada bienio;

Que, el ArtĆ­culo 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala: ā€œAvalĆŗo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributariosā€; y,

Que, el artĆ­culo 511 del CĆ³digo antes citado, establece que para el cobro de impuestos: ā€œLas municipalidades y distritos metropolitanos, con base en todas los modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, determinarĆ”n el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero del aƱo siguienteā€.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 240 264 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los Arts. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA VALORACIƓN DE LAS PROPIEDADES URBANAS Y RURALES Y DETERMINA EL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL PARA SU APLICACIƓN EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO EN EL BIENIO 2018-2019.

Art.1.- De los predios de naturaleza urbana.- Se consideran propiedades urbanas, aquellos predios ubicados dentro del lĆ­mite de la zona establecida en el Art. 39 de la Ordenanza Municipal No. M-055-VQM PDOT-2030, publicada en el Registro Oficial NĀ° 328 del 17 de junio del 2015; definida previo informe de la comisiĆ³n especial conformada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, de la que formĆ³ parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal respectivo.

Se consideran como Ɣrea urbana, tambiƩn las cabeceras parroquiales y los centros poblados del Ɣrea rural siempre y cuando se hayan delimitado mediante la respectiva ordenanza.

Cuando un predio resulte cortado por la lƭnea divisoria de los sectores urbano y rural, se considerarƔ incluido, a los efectos tributarios, en el sector donde quedara mƔs de la mitad del valor de la propiedad.

Para la demarcaciĆ³n de los sectores urbanos se tendrĆ” en cuenta, preferentemente, el radio de servicios municipales, como los de agua potable, aseo de calles y otros de naturaleza semejante; y, el de luz elĆ©ctrica.

Art.2.- ActualizaciĆ³n del catastro.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo mantendrĆ” actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en el COOTAD.

Art.3.- AvalĆŗo de los predios.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elemento de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD, con este objeto el Concejo aprueba mediante la presente ordenanza, el valor del suelo urbano por sectores econĆ³micos, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como el agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones, que se incluyen en los respectivos cuadros de esta ordenanza.

Art.4.- Componentes del valor de la propiedad.- El valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre Ć©l. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiaciĆ³n.

Art.5.- MetodologĆ­a para el avalĆŗo.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”n, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo urbano, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.

b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

c) El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Art.6.- AplicaciĆ³n de la ordenanza.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo mediante la presente ordenanza establece los parĆ”metros especĆ­ficos que se requieren para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.

Con independencia del valor intrĆ­nseco de la propiedad, y para efectos tributarios, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo podrĆ” establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Art.7.- ActualizaciĆ³n del avalĆŗo y de los catastros.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo efectuarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Concluido este proceso, notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆ­a, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n; procedimiento que deberĆ”n implementar y reglamentar el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo.

EncontrƔndose en desacuerdo el contribuyente podrƔ presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con el COOTAD.

Art.8.- Los propietarios podrĆ”n pedir, en cualquier tiempo, que se practique una nueva valoraciĆ³n de sus propiedades, con finalidades comerciales o para efectos legales. Por la realizaciĆ³n del reavalĆŗo de la propiedad, la Municipalidad cobrarĆ” la tasa del 2 por mil del nuevo avalĆŗo.

Art.9.- La Municipalidad, con base a todas las modificaciones operadas en las propiedades hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, elaborarƔ el nuevo catastro.

CONFORMACIƓN DEL CATASTRO

INMOBILIARIO URBANO

Art.10.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, es la responsable de ejecutar las actividades dirigidas al diseƱo del sistema, levantamiento catastral, registro de datos, procesamiento de informaciĆ³n y valoraciĆ³n de la propiedad urbana. El uso y mantenimiento de la informaciĆ³n catastral, estarĆ” a cargo de esta unidad administrativa.

Art.11.- Para efectos de la

conformaciĆ³n de la base de datos que contiene el censo de propiedades del Ć”rea urbana, se implantarĆ” el Sistema Catastral Urbano, que es un conjunto de subsistemas que permiten la individualizaciĆ³n tanto de los predios urbanos como de los propietarios y que son los siguientes: de identificaciĆ³n, de valoraciĆ³n del suelo, de valoraciĆ³n de la construcciĆ³n, de empadronamiento, de procesamiento, y de mantenimiento y actualizaciĆ³n.

Art.12.- El registro de la informaciĆ³n urbana serĆ” realizado por medio del levantamiento de datos del propietario y del predio, en base a la ficha diseƱada para el efecto, que consta como Anexo 1

Art.13.- La informaciĆ³n recopilada serĆ” transferida al archivo correspondiente y procesado automĆ”tica o manualmente, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Sistema Catastral Urbano.

Art.14.- La actualizaciĆ³n del Sistema Catastral Urbano, estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros. Esta serĆ” una actividad permanente y continua orientada a poner al dĆ­a los datos del propietario, el lote, la construcciĆ³n y sus valores.

Art.15.- La actualizaciĆ³n del Sistema Catastral Urbano, versarĆ” sobre los siguientes aspectos:

La incorporaciĆ³n de propiedades que no se encuentran registradas.

Modificaciones de los datos relativos a las propiedades, especialmente los siguientes:

Cambio de propietario – Nuevas construcciones, aumento de Ć”rea construida u otras modificaciones.

SubdivisiĆ³n o integraciĆ³n de lotes, de manera que se modifiquen las caracterĆ­sticas del o los lotes preexistentes.

Nuevas caracterĆ­sticas de las vĆ­as o de la infraestructura que sirvan a la propiedad.

Art.16.- Para actualizar los datos urbanos como dispone el artĆ­culo 15 de la presente ordenanza, la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua y Alcantarillado, la Empresa PĆŗblica de Movilidad y Transporte; las Direcciones de PlanificaciĆ³n y de Obras PĆŗblicas Municipales, proveerĆ”n a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, de la informaciĆ³n necesaria, especificando las nuevas construcciones, fraccionamiento y caracterĆ­sticas de las vĆ­as y la ampliaciĆ³n de los servicios de agua potable, alcantarillado, energĆ­a elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico.

Art.17.- El Registrador de la Propiedad enviarĆ” a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente le remitirĆ” dicha DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, el registro completo de las transferencias totales o parciales, de los predios urbanos, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello de acuerdo con las especificaciones que consten en los predichos formularios. Si no recibiere los formularios antes mencionados, efectuarĆ”n listados con los datos antedichos. Esta informaciĆ³n podrĆ” ser procesada digitalmente.

Art.18.- Todas las Direcciones y Departamentos Municipales, asĆ­ como las NotarĆ­as y el Registro de la Propiedad, estĆ”n obligados a solicitar la clave catastral para tramitar cualquier solicitud referente a una propiedad urbana. Para facilitar tal procedimiento, la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros incluirĆ” en el certificado de valoraciĆ³n de la propiedad los siguientes datos: clave catastral, direcciĆ³n, superficie del terreno, Ć”reas de construcciĆ³n y fecha.

PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIƓN

DE LAS PROPIEDADES

Art.19.- Para la valoraciĆ³n de las propiedades, conforme lo determina el COOTAD, se procederĆ” de manera separada para el lote y las construcciones. En las construcciones a su vez, la valoraciĆ³n de la propiedad se aplicarĆ” para cada piso, por cada bloque de construcciĆ³n. La valoraciĆ³n de la propiedad total de la construcciĆ³n serĆ” la suma de los valores que se obtuvieren con tal procedimiento. Por Ćŗltimo, la valoraciĆ³n total de la propiedad, serĆ” la suma de los valores que se obtuvieren para el lote y la construcciĆ³n.

Art.20.- Las fĆ³rmulas y procedimientos de cĆ”lculo para la

valoraciĆ³n de las propiedades, se aplicarĆ”n por medio de los programas de procesamiento automĆ”tico de datos, previstos para el efecto. Pero igualmente podrĆ”n practicarse la valoraciĆ³n de las propiedades mediante procedimientos manuales, a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de las fĆ³rmulas y expresiones matemĆ”ticas contenidas en esta ordenanza.

Art.21.- VALORACIƓN DEL SUELO.- Para obtener la valoraciĆ³n del suelo se utilizarĆ”n los precios definidos por sectores econĆ³micos, que se detalla en las Tablas NĀ° 1 y NĀ° 2:

TABLA NĀ° 1

VALOR BASE DEL M2 DE SUELO URBANO POR

SECTORES ECONƓMICOS

SECTOR ECONƓMICO

VALOR EN DƓLARES/M2

1

825,00

2

212,80

3

171,00

4

121,80

5

76,70

6

36,00

7

26,00

8

14,00

9

12,00

10 (CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS)

12,00

TABLA NĀ° 2

VALOR BASE DEL METRO CUADRADO DE SUELO URBANO POR EJES VIALES

SECTOR

ECONƓMICO

CATEGORƍA

EJES VIALES

VALOR EN DƓLARES/M2

1

Abraham CalazacĆ³n (Anillo Vial) y Av. TsĆ”fiqui

325

1

Av. Esmeraldas desde Y Indio Colorado hasta Terminal Terrestre

325

2

Av. Chone entre Calle Antonio Ante y Redondel de la Orangine

250

1

Av. Quevedo entre calle Antonio Ante y Gasolinera Jamajay

260

1

Av. Quito entre CĆ­rculo de los Continentes y Campamento MTOP

260

2

Av TsƔchila entre Policƭa hasta la calle Rƭo Putumayo

187,5

3

By pass QuinindƩ-Chone

150

2

Av. La Lorena entre Av. Abraham CalazacĆ³n y By pass Quito-Quevedo

125

1

Av. RĆ­o Lelia entre Av- Quito y Av. La Lorena

130

3

Av. Jacinto Cortez(antes Juan Montalvo) entre VĆ­a Quevedo y By pass Quito-Quevedo

120

3

Av. Puerto Ila entre Av. Quevedo y Av. Chone

120


Art.22.- El valor base por metro cuadrado del suelo urbano de las Tablas NĀ° 1 y NĀ° 2 serĆ”n modificados por los coeficientes de correcciĆ³n de acuerdo a los siguientes factores: ubicaciĆ³n en la manzana, Ć”rea, forma, topografĆ­a y relaciĆ³n de la rasante con el lote, disponibilidad de servicios bĆ”sicos y servicios complementarios en el lote, que constan en las tablas NĀ° 3.1; 3.2; 3.3; 3.4; 3.5: 3.6 y 3.7

TABLA NĀ° 3.1

SUPERFICIES MAYORES A 500 M2 Y

ƁREAS NO URBANIZADAS

ƁREA EN M2

COEFICIENTE

501-1000

0,75

1001-3.000

0,60

3.001-5.000

0,40

5.001-10.000

0,30

MAYOR A 10.000

0,25

TABLA NĀ° 3.2

UBICACIƓN DEL TERRENO

EN LA MANZANA

COEFICIENTE

MANZANERO

1,4

EN CABECERA

1,2

ESQUINERO

1,1

INTERMEDIO

1

EN PASAJE

0,9

INTERIOR

0,8

TABLA NĀ° 3.3

FORMA DEL LOTE

COEFICIENTE

REGULAR

1,00

IRREGULAR

0,80

TABLA NĀ° 3.4

TOPOGRAFƍA DEL LOTE

COEFICIENTE

REGULAR

1,00

IRREGULAR

0,90

TABLA NĀ° 3.5

RELACIƓN DE LA

RASANTE CON EL LOTE

COEFICIENTE

A NIVEL

1

SOBRE RASANTE

0,9

BAJO RASANTE

0,85

3.6. FACTOR DE SERVICIOS BƁSICOS-FSB

COEFICIENTE

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGƍA ELƉCTRICA

NĀ° DE SERVICIOS

1.00

X

X

X

3 DE 3

X

X

0,90

X

X

2 DE 3

X

X

0,80

X

1 DE 3

X

0,60

0 DE 3

3.7. FACTOR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS-FSC

COEFICIENTE

MATERIAL DE LA CALZADA

ACERAS

BORDILLOS

TELƉFONO

NĀ° DE

SERVICIOS

1.00

X

X

X

X

4 DE 4

X

X

X

3 DE 4

0,90

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

2 DE 4

X

X

0,80

X

X

X

X

X

X

X

1 DE 4

0,70

X

X

X

0,60

0 DE 4

Art.23.- El valor del suelo urbano o terreno estarĆ” definido por la siguiente fĆ³rmula:

VT=VBM2 x SFC x A

Donde:

VT :

Valor del terreno

VBM2:

Valor base por metro cuadrado segĆŗn sector econĆ³mico

SFC :

Producto de los factores de las tablas 3.2 a 3.7

Los factores de la Tabla 3.1 se aplicarƔn solamente en los casos de Ɣreas mayores no urbanizadas.

Art.24.- VALORACIƓN DE LAS EDIFICACIONES.- Para la valoraciĆ³n de las construcciones se utilizarĆ” el modelo de reposiciĆ³n y agregaciĆ³n de valores seƱalados en los literales b) y c) del Art. 495 del COOTAD.

Art.25.- Los componentes de las construcciones son: EdificaciĆ³n: constituida por: estructura (cimientos, columnas, vigas, entrepiso, gradas y cubierta), albaƱilerĆ­a (contrapisos, pisos, paredes y enlucidos), acabados (revestimientos que se aplican a los elementos constructivos). La calidad de estos elementos define la categorĆ­a de la edificaciĆ³n.

Obras exteriores: constituyen los cerramientos, patios, garajes, jardinerĆ­a y muros de contenciĆ³n. Instalaciones especiales: se refiere a la existencia de piscinas, cisterna, tanque elevado, sauna, hidromasaje.

Art.26.- La valoraciĆ³n de las edificaciones se realizarĆ” tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Uso de la construcciĆ³n: se relaciona con el destino que se da a la construcciĆ³n y que se detalla en la Tabla NĀ° 4:TipologĆ­a de la construcciĆ³n: estĆ” definida por los materiales predominantes de la estructura, que determinan si es de hormigĆ³n armado, mixta, soportante y de madera y caƱa.

CategorĆ­a de la construcciĆ³n: estĆ” definida por los materiales utilizados en los acabados de la construcciĆ³n categorizados en: excelente, muy bueno, bueno, econĆ³mico y sin acabados.

Para cada una de estas categorƭas se han calculado los costos por metro cuadrado, de acuerdo a los precios unitarios vigentes; tomƔndose en cuenta los costos directos de: materiales, mano de obra y equipos.

DepreciaciĆ³n de la construcciĆ³n: es un factor de correcciĆ³n del costo de la construcciĆ³n proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Mantenimiento de la construcciĆ³n: es el factor de correcciĆ³n del costo de la construcciĆ³n relacionado con el estado de conservaciĆ³n de los materiales de acuerdo a su mantenimiento.

Los valores de las categorĆ­as de construcciĆ³n, factores de mantenimiento y valor de obras exteriores estĆ”n seƱalados en las Tablas NĀ° 4, 5, 6 7, 8 y 9:

TABLA NĀ° 4

VALORES UNITARIOS POR CATEGORƍAS DE LA CONSTRUCCIƓN

MANTENIMIENTO

USO

TIPOLOGƍA

FACTOR

EXCELENTE

MUY

BUENO

BUENO

ECONƓMICO

SIN

ACABADOS

BUENO

REGULAR

MALO

VIVIENDA

HORMIGƓN ARMADO

1,00

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

392,909

229,449

181,269

140,382

131,362

BLOQUE CRUZADO

205 821

167,090

132,00

99,847

81,191

MADERA/CAƑA

ā€”ā€”ā€”

ā€”ā€”ā€”

ā€”ā€”ā€”

55,00

44,00

BANCOS

HORMIGƓN ARMADO

1,50

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

COMERCIAL NETO: OFICINAS, GASOLINERAS

HORMIGƓNARMADO

1,40

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

HOTELES/ MOTELES

HORMIGƓN ARMADO

1,40

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

COMERCIAL MIXTO: VIVIENDA Y COMERCIO

HORMIGƓN ARMADO

1,10

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

423,874

253,770

200,475

155,265

137,830

BLOQUE CRUZADO

205,821

167,090

132,00

99,847

81,191

INDUSTRIAS

HORMIGƓN ARMADO

1,40

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

CLƍNICAS Y EDUCACIƓN PRIVADA

HORMIGƓN ARMADO

1,30

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

TURISMO

HORMIGƓN ARMADO

1,40

505,186

408,452

311,729

241,428

171,127

1,00

0,90

0,80

MIXTO

313,874

253,770

200,475

155,265

137,830

TABLA NĀ° 5

PUNTAJE PARA CATEGORIZACIƓN DE

CONSTRUCCIONES

EXCELENTE

77-100

MUY BUENO

61-76

BUENO

52-60

ECONƓMICO

51-31

SIN ACABADOS

0-30

TABLA NĀ° 6

DEPRECIACIƓN POR EDAD

DE LA CONSTRUCCIƓN

EDAD EN AƑOS

TIPO DE ESTRUCTURA

COEFICIENTE

1 A 5 AƑOS

HORMIGƓN ARMADO Y MIXTO

1,00

6 A 10 AƑOS

HORMIGƓN ARMADO Y MIXTO

0,97

11 A 15 AƑOS

HORMIGƓN ARMADO Y MIXTO

0,94

MAYOR A 15 AƑOS

HORMIGƓN ARMADO Y MIXTO

0,91

TABLA NĀ° 7

VALORES UNITARIOS PARA OBRAS EXTERIORES

CERRAMIENTO:

LONGITUD:

ALTURA:

ESTRUCTURA

PAREDES

ACABADOS

VERJA HIERRO

PUERTA PRINCIPAL

VALOR/M2

H.A.

TUBO

MADERA

BLOQUE

MALA

ENLUCIDO

SIN ENLUCIDO

PINTURA

MIXTA

TOL

MALLA

X

X

X

X

X

64,81

X

X

X

60,11

X

X

X

X

50,90

X

X

X

X

X

54,91

X

X

X

X

46,96

X

X

X

X

35,36

X

X

X

X

29,19

TABLA NĀ° 8

VALORES UNITARIOS PARA PATIO

MATERIAL CONSTRUCTIVO

VALOR EN DƓLARES/M2

HORMIGƓN

7,77

ADOQUINADO

6,57

CERƁMICA

39,70

TABLA NĀ° 9

VALORES UNITARIOS PARA INSTALACIONES: CISTERNA Y TANQUE ELEVADO

CISTERNA

TANQUE ELEVADO

VALOR UNITARIO

TIENE

NO TIENE

TIENE

NO TIENE

X

1.992,15

X

1.358,01

Art.27.- AVALƚO DE LA CONSTRUCCIƓN.- El avalĆŗo de la construcciĆ³n estĆ” constituido por la suma del valor de la construcciĆ³n, obras exteriores, patio e instalaciones, que se resume en la siguiente fĆ³rmula:

VC = SC x PUC x CM x CDEC

Donde:

VC = ValoraciĆ³n de la construcciĆ³n

SC = Superficie de construcciĆ³n

PUC = Precios unitarios de los componentes de la construcciĆ³n segĆŗn materiales.

CM =Factor de mantenimiento

CDEC = Coeficiente de vida Ćŗtil de la construcciĆ³n, dependiente de la edad, estructura, materiales y estado de conservaciĆ³n.

Por tanto:

VE=VC+VC+VP+VI

Donde:

VE= Valor de la edificaciĆ³n

VC=Valor de la construcciĆ³n

VCE=Valor del cerramiento

VP=Valor del patio

VI = Valor de las instalaciones

Art.28.- VALOR DE LA PROPIEDAD.-EstĆ” constituido por el valor del terreno mĆ”s el valor de la edifi caciĆ³n, de conformidad

a los parƔmetros aquƭ establecidos.

IMPUESTO PREDIAL URBANO

Art.29.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible para la determinaciĆ³n del impuesto predial urbano constituye el valor de la

propiedad.

Art.30.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO.- Al valor de la propiedad urbana se aplicarƔ la tarifa seƱalada en

la Tabla NĀ° 10:

TABLA NĀ° 10

TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO

FRACCIƓN BƁSICA

FRACCIƓN EXCEDENTE

IMPUESTO A LA FRACCIƓN BASICA

IMPUESTO A LA FRACCIƓN EXCEDENTE

0,00

* 25 RBU

0,00

0,00%

* 25RBU + USD 1,00

25.000,00

* 25RBU + USD

1,00 (0,25XMIL)

0,070%

25.000,00

50.000,00

13,52

0,075%

50.000,00

100.000,00

32,27

0,080%

100.000,00

200.000,00

72,27

0,090%

200.000,00

400.000,00

162,27

0,095%

400.000,00

800.000,00

352,27

0,100%

800.000,00

1.600.000,00

752,27

0,105%

1.600.000,00

3.200.000,00

1.592,27

0,110%

3.200.000,00

6.400.000,00

3.352,27

0,115%

6.400.000,00

EN ADELANTE

7.032,27

0,120%

*RBU= RemuneraciĆ³n bĆ”sica unificada

Art.31.- En el caso de actualizaciĆ³n catastral de un predio que implique aumento o disminuciĆ³n de la de superficie de construcciĆ³n o correcciĆ³n de los factores modificatorios del valor de la propiedad para la determinaciĆ³n del respectivo impuesto, se calcularĆ” aplicando la tarifa que consta en el Art. 30 de esta ordenanza. En el caso de subdivisiones y unificaciones de predios se aplicarĆ” la tarifa establecida en el Art. 30 de la presente ordenanza.

Art.32.- Para el caso de urbanizaciones, conjuntos habitacionales y edificaciones en condominio, que estĆ©n ubicados o se edifiquen en el sector rural del CantĆ³n, el valor de la construcciĆ³n se establecerĆ” asĆ­: la construcciĆ³n conforme al Art. 27 de esta ordenanza y el valor del suelo se fijarĆ” de acuerdo a la Tabla NĀ° 21.

DE LAS PROPIEDADES RURALES

Art.33.- Propiedades gravadas.- Las propiedades situadas fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas, son gravadas por el impuesto predial rural, cuyo sujeto activo es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en la forma establecida en el COOTAD.

Los lĆ­mites del Ć”rea rural para efectos de este impuesto, estĆ”n debidamente precisados en la la Ordenanza Municipal No. M-055-VQM PDOT-2030, publicada en el Registro Oficial NĀ° 328 del 17 de junio del 2015; para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural serĆ”n la tierra y las edificaciones.

Art.34.- Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:

1.- El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,

2.-El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a Ć©stas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc., de acuerdo a la Ley.

Art.35.- NotificaciĆ³n de nuevos avalĆŗos.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo realizarĆ”, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio. La DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por medio de la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Art.36.- Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆ­a para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios tele informĆ”ticos conocer la nueva valorizaciĆ³n. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por las municipalidades y concejos metropolitanos.

El contribuyente podrĆ” presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con el COOTAD.

Art.37.- La Municipalidad, en base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, determinarƔ el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero en el aƱo siguiente.

CONFORMACIƓN DEL CATASTRO RURAL

Art.38.- Para efectos de la conformaciĆ³n de la base de datos que contiene el censo de propiedades del Ć”rea rural, se implantarĆ” el Catastro Rural, que es un conjunto de subsistemas que permiten la individualizaciĆ³n tanto de los predios rurales como de los propietarios y que son los siguientes: de identificaciĆ³n, de avaluaciĆ³n del suelo y cultivos, de avaluaciĆ³n de la construcciĆ³n y equipamiento, de empadronamiento, de procesamiento, de mantenimiento y actualizaciĆ³n.

Art.39.- El registro de la informaciĆ³n catastral serĆ” realizado por medio del levantamiento de datos del propietario y del predio, en base a la ficha diseƱada para el efecto.

Art.40.- La informaciĆ³n recopilada serĆ” transferida a los archivos correspondientes y procesados automĆ”tica o manualmente, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Catastro Rural.

Art.41.- La actualizaciĆ³n del Catastro Rural estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros. Esta serĆ” una actividad permanente y continua orientada a poner al dĆ­a los datos del propietario, el lote y la construcciĆ³n.

PROCEDIMIENTOS PARA VALORAR

LA PROPIEDAD RURAL

Art.42.- ValoraciĆ³n de los predios rurales.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD; con este propĆ³sito, el Concejo respectivo aprueba mediante la presente ordenanza, los cuadros del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

Art.43.- Para valorar la tierra de naturaleza rural se aplicarĆ” el Sistema Internacional de ClasificaciĆ³n de Tierras, que establece 8 clases de tierras, considerando las condiciones agronĆ³micas, topogrĆ”ficas, climatolĆ³gicas, de explotaciĆ³n, asĆ­ como el uso y destino de la propiedad.

Art.44.- Las tablas 7-8-9-10-11-12-13-14-15 y 16 determinen el valor de la tierra rural por hectĆ”rea, por el tipo de influencia, clase y rangos de acuerdo al caso. La valoraciĆ³n estĆ” definida para cada una de las parroquias rurales y para los minifundios.

TABLA NĀ° 11

ƁREA RURAL DE LA PARROQUIA SANTO DOMINGO

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE

INFLUENCIA 3

ZONA DE INFLUENCIA 4

I

25.694

13.948

10.290

4.403

II

18.965

10.295

7.595

3.250

III

15.600

8.468

6.248

2.673

IV

12.847

6.974

2.092

837

V

10.094

5.480

1.644

658

VI

7.341

3.985

1.196

478

VII

4.282

2.325

698

279

VIII

1.224

664

199

80

TABLA NĀ° 12

SECTOR RURAL DE LA PARROQUIA ALLURIQUƍN

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

ZONA DE INFLUENCIA 4

I

13.176

9.880

6.759

2.342

II

9.725

7.292

4.989

1.728

III

8.000

5.999

4.104

1.422

IV

6.588

4.940

1.482

593

V

5.176

3.881

1.164

466

VI

3.765

2.823

847

339

VII

2.196

1.647

494

198

VIII

627

470

141

56

TABLA NĀ° 13

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA PUERTO LIMƓN

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

I

19.765

12.574

10.181

II

14.588

9.281

7.514

III

12.000

7.634

6.181

IV

9.882

6.287

5.090

V

7.765

4.940

4.000

VI

5.647

3.593

2.909

VII

3.294

2.096

1.697

VIII

941

599

485

TABLA NĀ° 14

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA LUZ DE AMƉRICA

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

I

19.765

12.574

10.181

II

14.588

9.281

7.514

III

12.000

7.634

6.181

IV

9.882

6.287

5.090

V

7.765

4.940

4.000

V

5.647

3.593

2.909

VII

3.294

2.096

1.697

VIII

941

599

485

TABLA NĀ° 15

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA SAN JACINTO DEL BƚA

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

I

19.765

14.311

12.273

II

14.588

10.563

9.059

III

12.000

8.689

7.451

IV

9.882

7.155

6.136

V

7.765

5.622

4.822

VI

5.647

4.089

3.507

VII

3.294

2.385

2.045

VIII

941

681

584

TABLA NĀ° 16

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA VALLE HERMOSO

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 1

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

I

19.765

11.977

5.389

II

14.588

8.840

3.977

III

12.000

7.272

3.272

IV

9.882

5.989

2.694

V

7.765

4.705

2.117

VI

5.647

3.422

1.540

VII

3.294

1.996

898

VIII

941

570

257

TABLA NĀ° 17

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA EL ESFUERZO

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

ZONA DE INFLUENCIA 4

I

11.937

8.166

2.829

II

8.810

6.028

2.088

III

7.247

4.958

1.718

IV

5.968

4.083

1.415

V

4.689

3.208

1.111

V

3.410

2.333

808

VI

1.989

1.361

472

VII

568

389

135

TABLA NĀ° 18

VALOR DEL SUELO RURAL DE LA PARROQUIA SANTA MARƍA DEL TOACHI

CLASE DE TIERRA

ZONA DE INFLUENCIA 2

ZONA DE INFLUENCIA 3

ZONA DE INFLUENCIA 4

I

11.937

8.166

2.829

II

8.810

6.028

2.088

III

7.247

4.958

1.718

IV

5.968

1.790

716

V

4.689

1.407

563

VI

3.410

1.023

409

VII

1.989

597

239

VIII

568

170

68

TABLA NĀ° 19

VALOR DEL SUELO RURAL PARA MINIFUNDIOS CON DESTINO AGRƍCOLA

NĀ°

RANGO DE SUPERFICIE EN M2

VALOR DE C/M2 EN DƓLARES

1

MENOR A 500

3,25

2

501-1.000

3,10

3

1.001-2.500

2,60

4

2.501-5.000

2,20

5

5.001-7.500

1,90

6

7.501-10.000

1,60

TABLA NĀ° 20

VALOR DEL SUELO RURAL PARA MINIFUNDIOS CON DESTINO HABITACIONAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL, RECREACIƓN Y TURISMO

NĀ°

RANGO DE SUPERFICIE EN M2

VALOR DE C/M2 DƓLARES

1

MENOR A 500

3,90

2

501-1.000

3,70

3

1.001-2.500

3,10

4

2.501-5.000

2,50

5

5.001-7.500

2,20

6

7.501-10.000

1,90

TABLA NĀ° 21

VALOR DEL SUELO RURAL PARA MINIFUNDIOS CON DESTINO HABITACIONAL ESPECIAL PARA CONJUNTOS HABITACIONALES APROBADOS

NĀ°

RANGO DE SUPERFICIE EN M2

VALOR DE C/M2 EN DƓLARES

1

MENOR A 500

25,00

2

501-1.000

20,00

3

1.001-2.500

15,00

4

2.501-5.000

10,00

5

5.001-9.999

12,00

Art.45.- Para obtener el valor del terreno rural se utilizarĆ” la siguiente fĆ³rmula de cĆ”lculo:

VTR = VBT (RANGO DE INFLUENCIA Y CLASE DE TIERRA EN HƁ/M2)* A

en donde:

VTR = Valor del terreno rural

VBT = Valor bĆ”sico del terreno por hectĆ”rea o m2 segĆŗn influencia y clase de tierra

A = Ɓrea Total

Art.46.- Para obtener el valor de las construcciones se utilizarĆ” las tablas que para el efecto se consideran en el catastro urbano, establecido en el Art. 27 de esta ordenanza.

Art.47.- El valor total de la propiedad de naturaleza rural estƔ definido por la suma del valor del terreno mƔs el valor de las edificaciones.

IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art.48.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible para la determinaciĆ³n del impuesto predial rural constituye el valor de la propiedad.

Art.49.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Al valor de la propiedad rural se aplicarĆ” la tarifa seƱalada en la Tabla NĀ° 22:

TABLA NĀ° 22

TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

FRACCIƓN BƁSICA

FRACCIƓN EXCEDENTE

IMPUESTO A LA

FRACCIƓN BASICA

IMPUESTO A LA

FRACCIƓN

EXCEDENTE

0,00

* 15 RBU

0,00

0,000%

*15 RBU + USD 1,00

20.000,00

15 RBU +USD 1,00

(0,25POR MIL)

0,060%

20.000

60.000,00

10,14

0,070%

6.000,00

400.000,00

38,14

0,080%

400.000,00

500.000,00

310,14

0,090%

500.000,00

1.000.000,00

400,14

0,120%

1.000.000,00

5.000.000,00

1.000,14

0,130%

5.000.000,00

10.000.000,00

6.200,14

0,140%

10.000.000,00

adelante

13.200,14

0,150%

*RBU= RemuneraciĆ³n bĆ”sica unificada

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- Una vez sancionada la presente Ordenanza quedan derogadas todas las ordenanzas que sobre esta materia haya aprobado el Concejo Municipal de Santo Domingo y las demĆ”s disposiciones que se contrapongan a la misma.

DISPOSICIƓN FINAL

Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su posterior publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal.

Dado en el SalĆ³n Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 01 de diciembre de 2017.

f.) Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los dĆ­as 30 de noviembre y 01 de diciembre de 2017; en atenciĆ³n a lo que disponen los artĆ­culos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del Gad Municipal.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017-EJECƚTESE.- f.) Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n.

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.) Secretario General.

No. M-080-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, el ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el ArtĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el ArtĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales entre las cuales se seƱala la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; esto en concordancia con el artĆ­culo 55 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n que establece la facultad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el ArtĆ­culo 5 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que la autonomĆ­a financiera se expresa en el derecho de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automĆ”tica y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participaciĆ³n en el Presupuesto General de Estado, asĆ­ como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el ArtĆ­culo 57 literal c) ibĆ­dem, prescribe como una de las facultades del concejo municipal la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el ArtĆ­culo 60 ibĆ­dem determina las atribuciones del Alcalde, entre las que se seƱala la del literal e): ā€œPresentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipalā€;

Que, el ArtĆ­culo 186 del mencionado CĆ³digo OrgĆ”nico, referente a la facultad tributaria, manifiesta lo siguiente: ā€œLos gobiernos municipales y distritos metropolitanos autĆ³nomos podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciĆ³n especial de mejoras generales o especĆ­ficas por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos, y en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­asā€;

Que, el ArtĆ­culo 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que las municipalidades podrĆ”n aplicar las tasas retributivas por los servicios pĆŗblicos que se establecen en este cĆ³digo. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios;

Que, el ArtĆ­culo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, al referirse a los servicios sujetos a tasas, manifiesta lo siguiente: ā€œLas tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejoā€¦ā€, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: g) Servicios administrativos;

Que, el CĆ³digo Municipal, Libro I ā€“ EL CANTƓN Y SU GOBIERNO, TĆ­tulo II ā€“CONCEJO MUNICIPAL, CapĆ­tulo IV ā€“ SESIONES, DEBATES EN EL PLENO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO, SecciĆ³n IV ā€“ VOTACIONES, en su Art. 7 numeral 1, seƱala como funciones y atribuciones del concejo municipal: ā€œEl Concejo Municipal cumplirĆ” las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y las siguientes: 1. Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas con carĆ”cter generalmente obligatorioā€.

Que, el CĆ³digo Municipal, Libro I ā€“ EL CANTƓN Y SU GOBIERNO, TĆ­tulo II ā€“CONCEJO MUNICIPAL, CapĆ­tulo IV ā€“ SESIONES, DEBATES EN EL PLENO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO, SecciĆ³n IV ā€“ VOTACIONES, en su Art. 49, establece que: ā€œPara modificar, derogar o revocar los actos municipales se observarĆ” el mismo procedimiento para su expediciĆ³nā€¦ā€.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 264 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y los artĆ­culos 55 literal e) y 57 literal c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE LA SIGUIENTE:

LA ORDENANZA DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS TƉCNICOS ā€“ ADMINISTRATIVOS, QUE EL GAD MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO PRESTA A SUS USUARIOS.

ARTƍCULO 1.- En el Libro V, TĆ­tulo II, SubtĆ­tulo II, del CĆ³digo Municipal, sustitĆŗyase el CapĆ­tulo I por el siguiente:

CAPƍTULO I. TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS TƉCNICOS ā€“ ADMINISTRATIVOS QUE EL GAD MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO PRESTA A SUS USUARIOS

ArtĆ­culo 1.- Materia Imponible.- Como realidad econĆ³mica que implica un costo, constituyen materia imponible de las tasas retributivas, por servicios tĆ©cnicos administrativos, los que a continuaciĆ³n se especifican:

1. Servicios TĆ©cnicos:

a) Permisos de construcciĆ³n, de edificaciĆ³n, ampliaciĆ³n, reparaciĆ³n y remodelaciĆ³n, de edificios, casas y otras construcciones urbanas.

b) RevisiĆ³n de planos arquitectĆ³nicos, inspecciĆ³n de construcciones o aprobaciĆ³n de los mismos;

c) DeterminaciĆ³n de lĆ­neas de fĆ”bricas;

d) RevisiĆ³n y aprobaciĆ³n de Planos urbanĆ­sticos para Lotizaciones y urbanizaciones;

e) RevisiĆ³n de planos para declaraciĆ³n de Propiedad Horizontal;

f) Permisos de trabajos varios;

g) AvalĆŗo especial de predios urbanos;

h) ColocaciĆ³n de niveles en acera y calzada; i) RevisiĆ³n de planos para determinar que un predio se encuentre dentro del perĆ­metro urbano o rural;

j) RevisiĆ³n de planos para subdivisiones en Ć”rea urbana;

k) RevisiĆ³n de planos para subdivisiones en Ć”rea rural;

l) RevisiĆ³n de planos aprobados para certificaciĆ³n de linderos;

m) RevisiĆ³n de planos para prescripciones extraordinarias adquisitivas de dominio;

n) RevisiĆ³n de planos para aprobaciĆ³n de rasantes;

o) RevisiĆ³n de planos para emisiĆ³n de certificaciĆ³n para uso de suelo;

p) Informes de factibilidad para vallas, pancartas, carteles y rĆ³tulos publicitarios;

q) Informe tƩcnico de riesgos;

r) CertificaciĆ³n de Plan de Contingencia; y,

s) Todo otro servicio tƩcnico que se contemple en lo posterior.

2. Servicios Administrativos:

a) CertificaciĆ³n de documentos;

b) Copias de actas de sesiones de Concejo;

c) CertificaciĆ³n de no adeudar al GAD Municipal de Santo Domingo;

d) CertificaciĆ³n de avalĆŗos especiales;

e) CertificaciĆ³n de haber pagado determinados tributos y/o duplicado de tĆ­tulo de crĆ©dito (comprobante de pago de tributos);

f) Autorizaciones para sacar copias de planos, excepto aquellos que por su naturaleza sean confidenciales o reservados;

g) Documentos de ProcuradurĆ­a SĆ­ndica;

h) Solicitud de Patentes Municipales;

i) Formularios municipales;

j) Por elaboraciĆ³n y procesamiento de ficha predial catastral, padrĆ³n catastral y emisiĆ³n de tĆ­tulo de crĆ©dito o carta de pago; k) Resoluciones de AlcaldĆ­a y otros,

l) Certificados de anulaciĆ³n de Patentes Municipales; y,

m) Otros documentos municipales que requieran certificaciĆ³n.

Artƭculo 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de las tasas determinadas en este Capƭtulo es el GAD Municipal de Santo Domingo, que concede los servicios seƱalados en la misma.

ArtĆ­culo 3.- Tarifas.- Se establecen las siguientes tarifas:

1) Por la aprobaciĆ³n de planos de construcciĆ³n de edificaciĆ³n, ampliaciĆ³n, reparaciĆ³n, remodelaciĆ³n de edificios el 1/1000 del costo de la construcciĆ³n de vivienda, se considerarĆ” el valor de cuarenta y siete dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 47,50) y en el caso de oficinas, bancos, comercial neto, hoteles categorĆ­a menor, hoteles categorĆ­a tres estrellas, moteles, comercial mixto (vivienda mĆ”s comercio), gasolineras, industrias, pagarĆ”n el valor de setenta y cinco dĆ³lares por metro cuadrado (US$ 75,00) del SBU, por metro cuadrado; para el cĆ”lculo el fondo de garantĆ­a corresponde al uno por ciento (1%) del costo de la obra, elaborado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Proyectos;

2) Por inspecciĆ³n, revisiĆ³n de planos, cuadro de alĆ­cuotas, y otros requisitos que reĆŗne un Edificio para ser declarado bajo el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, el valor de cincuenta dĆ³lares (US$ 50,00);

3) Por colocaciĆ³n de puntos de lĆ­nea de fĆ”brica, el costo serĆ” de cinco dĆ³lares (US$ 5,00), hasta 20 metros de frente; por el excedente su costo serĆ” de veinticinco centavos de dĆ³lar (US$0,25) por cada metro lineal;

4) Por colocaciĆ³n de niveles de acera y calzada, su valor serĆ” de cinco dĆ³lares (US$ 5,00), hasta los veinte metros de frente, y por el excedente su costo serĆ” de veinticinco centavos de dĆ³lar (US$0,25);

5) Por revisiĆ³n de planos para subdivisiones en el Ć”rea rural, su valor serĆ” de cincuenta dĆ³lares (US$ 50,00) por trĆ”mite (Art. 171 PDOT);

6) Por revisiĆ³n, inspecciĆ³n y aprobaciĆ³n de planos de diseƱo urbanĆ­stico, en la parte urbana, parroquias y en los centros poblados, el valor por hectĆ”rea serĆ” cinco dĆ³lares (US$ 5,00), y en la parte rural el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00), por hectĆ”rea;

7) Por avalĆŗo especial con fines comerciales y otra Ć­ndole el 1/1000, sin excepciĆ³n de las instituciones educativas y pĆŗblicas; las que pueden presentar informes de avalĆŗos con profesionales particulares;

8) Por inspecciĆ³n y/o mensura de terreno en el perĆ­metro urbano, el valor serĆ” tres dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 3,50).

9) Por inspecciĆ³n o mensura de terreno en el Ć”rea rural, el valor serĆ” cinco dĆ³lares (US$ 5,00).

10) Se aplicarĆ” una tasa equivalente de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50), en lo siguiente

a) Copia certificada de la ficha catastral y certificaciones varias;

b) CertificaciĆ³n de ubicaciĆ³n con respecto al perĆ­metro urbano;

c) CertificaciĆ³n de linderos y dimensiones, certificaciĆ³n Plan de Contingencia;

d) Por emisiĆ³n de copia certificada de plano aprobado; y,

e) CertificaciĆ³n de documentos hasta 20 hojas, su valor serĆ” de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2.50), y por cada hoja adicional cinco centavos de dĆ³lar (US$ 0.05);

11) Por permiso para la construcciĆ³n de cerramiento, hasta 60 metros lineales el valor de quince dĆ³lares (US$ 15,00); mayor a 60 metros lineales (US $ 0,30) treinta centavos de dĆ³lar por cada metro lineal;

12) Por construcciĆ³n hasta cuarenta metros cuadrados (40m2) con cubierta liviana o losa, el valor serĆ” de diez dĆ³lares (US$ 10,00);

13) Las minutas de cancelaciĆ³n de hipoteca, subrogaciĆ³n de hipoteca, levantamiento de prohibiciĆ³n de enajenar, permutas, aclaraciones, rectificaciones, donaciĆ³n comodato y venta directa, pagarĆ”n una tasa de diez dĆ³lares (US$ 10,00). Las minutas de venta directa, la suma de diez dĆ³lares (US$ 10,00). Las minutas de declaratoria de propiedad horizontal y de protocolizaciĆ³n de resoluciones de Proyectos UrbanĆ­sticos pagarĆ”n una tasa de diez dĆ³lares (US$ 10,00);

14) Las actas de remate forzoso y de adjudicaciĆ³n pagarĆ”n una tasa de siete dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 7,50); y, los convenios, la tasa de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

15) Las minutas rectificatorias, aclaratorias, remate forzoso y ventas directas, tendrĆ”n un costo de siete dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 7,50), excepto aquellas que sean provenientes de error municipal;

16) Los contratos de obras civiles, servicios sin relaciĆ³n de dependencia y de adquisiciones, pagarĆ”n el 1 por mil (1/1000) del valor del contrato.

Se exceptĆŗan los contratos de personal que tengan relaciĆ³n de dependencia con la instituciĆ³n. El pago por estos conceptos se los realizarĆ” previa a la firma de minutas, contratos o convenios, cuantĆ­a que notificarĆ” AsesorĆ­a JurĆ­dica, mediante el formulario respectivo, a la SubdirecciĆ³n de Rentas, para el pago pertinente en la ventanilla de TesorerĆ­a Municipal. El seƱor Alcalde y el seƱor Procurador SĆ­ndico no suscribirĆ”n estos documentos sin que previamente no se haya hecho el pago de las tarifas respectivas.

17) Por resoluciones de autorizaciĆ³n de transferencia de dominio, serĆ” de cinco dĆ³lares (US$ 5,00);

18) Por solicitud e inspecciĆ³n para patente municipales su valor serĆ” de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

19) Por elaboraciĆ³n de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles municipales tendrĆ”n un costo de cinco dĆ³lares (US$ 5,00);

20) Por elaboraciĆ³n de contratos de servicios o arrendamientos de vehĆ­culos para recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos, pagarĆ”n una tasa de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50), a excepciĆ³n de aquellos que hayan sido adjudicados, previa selecciĆ³n de ofertas por la mĆ”xima autoridad o por el ComitĆ© de Contrataciones, los que pagarĆ”n el valor de diez dĆ³lares (US$ 10,00);

21) Los formularios con que cuenta el GAD Municipal de Santo Domingo, para su administraciĆ³n tendrĆ”n los siguientes costos:

a) TĆ­tulo de CrĆ©dito el valor de dos dĆ³lares (US$ 2,00);

b) Formulario cambio de nombre el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00);

c) Formulario de reclamos el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00);

d) Formulario para ingreso al catastro de predios urbanos, parroquias y centros poblados el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00);

e) Formulario patente el valor de tres dĆ³lares (US$ 3,00);

f) Formulario activos totales el valor de tres dĆ³lares (US$ 3,00);

g) Formulario para venta de inmuebles, el valor de tres dĆ³lares (US$ 3,00);

h) Formulario para remate forzoso, el valor de diez dĆ³lares (US$ 10,00);

i) Formulario de autorizaciĆ³n para transferencia de dominio (subdivisiones), el valor de diez dĆ³lares (US$ 10,00);

j) Formulario varios trabajos, el valor de tres dĆ³lares (US$ 3,00);

k) Formulario de RegulaciĆ³n Urbana, el valor de tres dĆ³lares (US$ 3,00);

l) Formulario legalizaciĆ³n de construcciĆ³n sin aprobaciĆ³n municipal y permiso, el valor de veinte dĆ³lares (US$ 20,00); m) Formulario para autorizaciĆ³n de escrituraciĆ³n particular, el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00);

n) Formulario de aprobaciĆ³n de planos arquitectĆ³nicos, estructurales y permiso de construcciĆ³n, el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00);

o) Formulario de afectaciĆ³n Plan Regulador, el valor de tres dĆ³lares (US$ 3,00);

p) Formulario de no adeudar al GAD Municipal de Santo Domingo, el valor de tres dĆ³lares (US$ 3,00);

q) Formulario para reclamaciones, consultas y peticiones de diversa Ć­ndole que los usuarios requieran del GAD Municipal de Santo Domingo, el valor de tres dĆ³lares (US$ 3,00);

r) Certificados de no adeudar la patente, el valor de tres dĆ³lares (US$ 3,00);

s) Formulario ƚnico para tramites de nuevo ingreso al catastro, cambio de nombre, copia certificada de ficha catastral, certificaciones varias, canon de arrendamiento y reclamos, el valor de siete dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 7,50);

22) InspecciĆ³n de Ingreso Urbano e InspecciĆ³n por Canon de Arrendamiento, el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00);

23) InspecciĆ³n de Ingreso Rural, el valor de diez dĆ³lares (US$ 10,00).

24) Por ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica con materiales de construcciĆ³n: de 40 a 80 m2 de construcciĆ³n el valor de veinte y cuatro dĆ³lares (US$ 24,00); de 80 a 160 m2 de construcciĆ³n, el valor de cuarenta y ocho dĆ³lares (US$ 48,00); de 160 m2 de construcciĆ³n en adelante, el valor de setenta y dos dĆ³lares (US$ 72,00); y, menor a 40m2 de construcciĆ³n, diez dĆ³lares (US$ 10,00);

25) Por certificaciĆ³n e inspecciĆ³n para Uso de Suelo, el valor de diez dĆ³lares (US$ 10,00);

26) Por permiso de construcciĆ³n o su renovaciĆ³n, el valor de diez dĆ³lares (US$ 10,00);

27) Cambio de cubierta liviana hasta ochenta metros cuadrados (80 m2), el valor de veinte cinco centavos de dĆ³lar (US$0,25), y cincuenta centavos de dĆ³lar (US$ 0,50), por metro cuadrado mayor a ochenta metros cuadrados (80 m2);

28) Cambio de cubierta liviana por losa, hasta cuarenta metros cuadrados (40m2); costo por cada metro cuadrado, el valor de trece centavos de dĆ³lar (US$0,13);

29) Limpieza de terreno, nivelaciĆ³n, relleno y trabajos preliminares en lotes de hasta mil metros cuadrados (1.000m2), el valor de diez dĆ³lares (US$ 10,00); mayores a mil metros cuadrados (1.000m2), hasta cinco mil (5.000m2), veinte dĆ³lares (US$ 20,00); mayores a cinco mil metros cuadrados (5.000m2), treinta dĆ³lares (US$ 30,00);

30) Para limpieza, movimiento de tierras y nivelaciĆ³n de terrenos destinados para urbanizar, desde una hectĆ”rea (1 Ha), el valor de diez dĆ³lares (US$ 10,00); mayor a una hectĆ”rea (1Ha), el valor de sesenta dĆ³lares (US$ 60,00), por hectĆ”rea o fracciĆ³n de hectĆ”rea;

31) DemoliciĆ³n de construcciones y/o restauraciĆ³n o mejoramiento de viviendas existentes; costo por metro cuadrado, el valor de veinte cinco centavos de dĆ³lar (US$ 0,25);

32) AprobaciĆ³n de rasantes por hectĆ”rea de lotes zona urbana, el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00); y zona rural, siete dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 7,50);

33) Por informe tĆ©cnico de Riesgos, el valor de diez dĆ³lares (US$ 10,00);

34) AutorizaciĆ³n para sacar copias certificadas de planos, el valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

35) Copias certificadas de resoluciĆ³n, el valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

36) Por autorizaciĆ³n de permisos de espectĆ”culos nacionales y extranjeros, el valor de veinte cinco dĆ³lares (US$ 25,00); se exceptĆŗa del pago cuando sea para beneficio social;

37) CertificaciĆ³n de planos urbanĆ­sticos, el valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50), por lĆ”mina;

38) Por certificaciones de haber pagado determinados tributos, el valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

39) Copias certificadas de facturas, el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00);

40) Copias certificadas de comprobantes de retenciĆ³n, el valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

41) Copias certificadas de transferencias interbancarias del sistema de pagos que emita la DirecciĆ³n Financiera, el valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

42) Por copias certificadas de expedientes en general, el valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

43) Por copias certificadas de ordenanzas, el valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

44) Por copias certificadas Ć­ntegras de Actas de sesiones de Concejo, el valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

45) Copia certificada por informe tĆ©cnico emitido, el valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50);

46) Levantamientos planimĆ©tricos por hectĆ”rea o fracciĆ³n en el sector urbano, el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00), y sector rural, siete dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 7,50).

47) Levantamientos topogrĆ”ficos dentro de la ciudad, el valor de quince dĆ³lares (US$ 15,00), y fuera de la ciudad, el valor de veinte dĆ³lares (US$ 20,00).

48) SubrogaciĆ³n de hipoteca de lotes zona urbana, el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00), y zona rural, siete dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 7,50), incluido inspecciĆ³n;

49) CertificaciĆ³n de aceras y bordillos de lotes, zona urbana, el valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos (US$ 2,50), y zona rural, diez dĆ³lares (US$ 10,00);

50) Censos, un valor de un dĆ³lar con cincuenta centavos (US$ 1,50);

51) Por derrocamiento de construcciĆ³n, el valor de un dĆ³lar (US$ 1,00), por cada metro cuadrado;

52) Por certificaciĆ³n de construcciĆ³n que afecte a colindantes, el valor de quince dĆ³lares (US$ 15,00);

53) Por permiso para instalaciĆ³n de vallas publicitarias en propiedades particulares cuyo rĆ³tulo publicitario se encuentre sobre la fachada, se pagarĆ” el valor de seis dĆ³lares (US$ 6,00), por cada metro cuadrado anualmente; y tres dĆ³lares (US$ 3,00), por cada metro cuadrado anualmente, cuando se instalen dentro del predio;

54) Por permiso para instalaciĆ³n de vallas publicitarias en espacios pĆŗblicos:

a) Por vallas publicitarias de 1.20 x 2.40 metros y de 1.80 x 1.20 metros se pagarĆ” el valor de sesenta y cinco dĆ³lares (US$ 65,00), anuales por cada valla;

b) Por vallas publicitarias de 1.60 x 3.60 metros y de 8.00 x 4.00 metros se pagarĆ” setecientos cincuenta dĆ³lares (US$ 750,00), anualmente por cada valla; y,

c) Por las vallas publicitarias instaladas fuera del predio urbano y hasta el lĆ­mite cantonal, se pagarĆ” el valor de cinco dĆ³lares (US$ 5,00), anuales por cada metro cuadrado hasta un Ć”rea mĆ”xima de 34.56 metros cuadrados (9.60 x 3.60 m);

55) Por permiso para instalaciĆ³n de propaganda polĆ­tica doctrinaria y/o religiosa, el valor de seis dĆ³lares (US$ 6,00), por metro cuadrado;

56) Por reconocimiento de legalizaciĆ³n de construcciĆ³n sin aprobaciĆ³n municipal y permiso se pagarĆ” uno por mil (1/1000) del costo de la construcciĆ³n, elaborado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Proyectos; y,

57) Por clausura por no tener permisos de actividades econĆ³micas, el valor de diez dĆ³lares (US$ 10,00).

ArtĆ­culo 4.- Formularios y valores.- El manejo de los formularios correspondientes serĆ” de responsabilidad de la TesorerĆ­a Municipal asĆ­ como de los valores que se recauden, para lo cual se deberĆ” mantener la respectiva cuenta dentro de la Contabilidad Municipal.

ArtĆ­culo 5.- La tasa por cualquier otro servicio administrativo no contemplado y que implique un costo, deberĆ” ser recaudado mediante disposiciĆ³n de la DirecciĆ³n Financiera Municipal previa ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- RecaudaciĆ³n y pago.- Las tasas fijadas en el presente CapĆ­tulo se recaudarĆ”n a travĆ©s de especies valoradas hasta agotar el stock existente, luego se digitalizarĆ”n y se cobrarĆ”n a travĆ©s de facturaciĆ³n electrĆ³nica, a excepciĆ³n de los casos en que por la naturaleza de servicios sea imprescindible la emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito.

ArtĆ­culo 7.- Obligaciones.- Todos los Directores, Jefes Departamentales y Servidores Municipales, estĆ”n en la obligaciĆ³n de hacer cumplir a los usuarios del GAD Municipal de Santo Domingo con el pago que establece el presente CapĆ­tulo; para lo cual previo a otorgar el servicio que hubiere solicitado se deberĆ” enviar el respectivo memorando a la SubdirecciĆ³n de Rentas, indicando el concepto y el valor, adjuntando los documentos de soporte para que se emita el correspondiente TĆ­tulo de CrĆ©dito, y se proceda al cobro por parte de TesorerĆ­a Municipal.

Artƭculo 8.- Exenciones.- Quedan exentos del pago de las tasas que contempla el presente Capƭtulo, todos los planos de urbanizaciones aprobados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Las personas adultos mayores y las personas con discapacidad estarƔn supeditadas a lo que dispone la Ley del Anciano y su Reglamento, y a la Ley OrgƔnica de Discapacidades, respectivamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Audiencia PĆŗblica es la instancia de participaciĆ³n ciudadana habilitada por el seƱor Alcalde/sa del cantĆ³n, la misma que puede ser solicitada de manera individual o colectiva por parte de la ciudadanĆ­a, para exponer sus requerimientos o dar seguimiento a las obras planificadas por la municipalidad, asĆ­ como presentaciĆ³n de denuncias ciudadanas que guarden relaciĆ³n con las competencias previstas en la normativa municipal, estarĆ”n exentos de comprar un formulario de Solicitudes Varias; su peticiĆ³n deberĆ” ser por escrito ingresĆ”ndola directamente por la recepciĆ³n de AlcaldĆ­a, para luego ser procesada en el cronograma establecido.

AsĆ­ mismo, cuando se ingresen pedidos de trĆ”mites solicitados por entidades del Ejecutivo Desconcentrado, Unidades Judiciales, FiscalĆ­a, y demĆ”s instituciones que son parte del Consejo de la Judicatura, de igual forma los requerimientos de informaciĆ³n pĆŗblica, no se requerirĆ” de un formulario de Solicitudes Varias AlcaldĆ­a, estos pedidos serĆ”n ingresados directamente a la recepciĆ³n de AlcaldĆ­a, para luego ser procesada y remitida a la DirecciĆ³n Municipal respectiva.

SEGUNDA.- Todos los formularios, que constan el Artƭculo 3 numeral 22, una vez agotado el stock de existencias impresas de especies valoradas, deberƔn ser digitalizados y recaudados con la tarifa fijada en la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Respecto a los formularios constantes en Art. 3, numeral 22, literales b), c) y d), se mantendrĆ”n con su valor hasta agotar el stock de las especies valoradas existentes; y, una vez agotados, se digitalizarĆ”n con el formulario Ćŗnico propuesto en el literal s) del mismo artĆ­culo.

ARTƍCULO 2.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y portal web institucional.

Dado, en el SalĆ³n Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 4 de diciembre de 2017.

f.) Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Extraordinarias celebradas los dĆ­as 1 y 4 de diciembre de 2017; en atenciĆ³n a lo que disponen los artĆ­culos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.- EJECƚTESE.-

f.) Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n.

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n Santo Domingo, el 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.) Secretario General.