Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 143

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Dictamen

031-13-DTI-CC Dictamínase que el ?Acuerdo Marco sobre
Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del
MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del
Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela? y su
anexo, guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador

Sentencias

011-13-SIN-CC Niégase
la demanda pública de inconstitucionalidad planteada por el señor Paúl Carrasco
Carpio, Prefecto del Gobierno Provincial del Azuay y otro

092-13-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de
protección planteada por el abogado Dalton Narváez Mendieta, Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad del Cantón Durán y otro

093-13-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de
protección planteada por el doctor José Bolívar Montero Zea, Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Biblián y otra

CONTENIDO


Quito, D. M.,
12 de noviembre de 2013

DICTAMEN N.º 031-13-DTI-CC

CASO N.º
0044-10-TI

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I.
ANTECEDENTES

Resumen de
admisibilidad

El 16 de
septiembre de 2010, mediante oficio N.º T. 5480- SNJ-10-1303, el doctor Alexis
Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, a nombre
y en representación del presidente de la República, remitió para el trámite
correspondiente el texto del «Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia
de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de
Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú
y la República Bolivariana de Venezuela y su anexo? y, solicitó a la Corte Constitucional
emita el dictamen previo a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La Secretaría
General de la Corte Constitucional, el 20 de septiembre de 2010, certificó que
en referencia al presente caso, no ha sido presentada otra demanda con
identidad de objeto y acción.

El 06 de
noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los
jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto en
los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

De conformidad
con el artículo 110 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional; el artículo 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional, y del sorteo realizado por el Pleno de
la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2012,
correspondió a la jueza constitucional, Tatiana Ordeñana Sierra, la sustanciación
de la presente causa.

La jueza
ponente, mediante providencia emitida el 20 de diciembre de 2012, avocó
conocimiento de este caso, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 107
numeral 1, 108, 109 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, 69 y 71 numeral 1 del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de la Corte Constitucional y, por consiguiente estableció su competencia
para efectos del control respectivo al dictamen sobre la necesidad de
aprobación legislativa y control automático de constitucionalidad de los
tratados y convenios internacionales. El
15 de enero de 2013, mediante oficio signado con el N.º 0032-CC-FAS-2013, la
jueza ponente presentó el informe correspondiente al Pleno de la Corte, el que
fue conocido y aprobado en sesión ordinaria efectuada el 24 de enero de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 numeral 1 y según lo
prescrito en el artículo 111 numeral 2 literal b de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el
artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia
de la Corte Constitucional, el Pleno de la Corte dispuso la publicación del
texto del instrumento internacional denominado ?Acuerdo Marco sobre Cooperación
en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la
República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República
del Perú y la República Bolivariana de Venezuela y su anexo?, en el Registro
Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional; así como la remisión
del expediente a la jueza ponente con la finalidad de que elabore el dictamen
respectivo.

Mediante
oficio N.º 0224-CCE-SG-SUS-2013 del 14 de febrero de 2013, la Secretaría
General de la Corte Constitucional informó que ha sido remitido para su publicación
en el Registro Oficial, el texto del instrumento internacional denominado:
?Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados
Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la
República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela
y su anexo?. El 21 de febrero de 2013 se realizó la publicación del mencionado
instrumento internacional en el suplemento del Registro Oficial N.º 0896.

II. TEXTO DEL
INSTRUMENTO SUB EXAMINE

?ACUERDO MARCO
SOBRE COOPERACIÓN EN

MATERIA DE
SEGURIDAD REGIONAL ENTRE

LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE

CHILE, LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR,

LA REPÚBLICA
DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SU ANEXO?

La república
Argentina, la República del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República
de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del
Perú y la República Bolivariana de Venezuela, son parte del Acuerdo.

REITERANDO lo
dispuesto en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, Bolivia y Chile, en el sentido de que la plena vigencia de las
instituciones democráticas es condición esencial para la consecución de los
objetivos del Tratado de Asunción.

CONVENCIDOS de
que la consolidación de la democracia en la región presupone la construcción de un espacio
común donde prevalezca, el orden, la seguridad y el respeto a las libertades
individuales.

CONSIDERANDO la
necesidad de maximizar los niveles de seguridad en la región, mediante la
optimización de los mecanismos de prevención y represión de todas las formas del
crimen organizado y actos delictivos.

CONSCIENTES de
que la creciente dimensión transnacional de la acción criminal implica nuevos desafíos
que requieren acciones simultáneas, coordinadas y/o complementarias en toda la
región, con el fin común de reducir al mínimo posible el impacto negativo de
esos delitos sobre el pueblo y sobre la consolidación de la democracia en el
MERCOSUR y Estados Asociados.

TENIENDO
PRESENTE los avances obtenidos en materia de cooperación y coordinación en el
ámbito de la seguridad regional a partir de los trabajos desarrollados por la
Reunión de Ministros del Interior, creada por la Decisión N° 7/96 del Consejo
del Mercado Común.

RECONOCIENDO la
conveniencia de establecer un marco institucional adecuado en la materia.

ACUERDAN:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo
del presente Acuerdo es optimizar los niveles de seguridad de la región,
promoviendo la más amplia cooperación y asistencia recíproca en la prevención y
represión de las actividades ilícitas, especialmente las transnacionales, tales
como: el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el
terrorismo internacional, el lavado de activo, el tráfico ilícito de armas de
fuego, municiones y explosivos, el tráfico ilícito de personas, el contrabando
de vehículos y los daños ambientales, entre otras. Las Partes toman nota de
que, en el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la expresión ?Lavado
de Activos? se transcribe legalmente en términos de ?Legitimación de
Capitales?.

Artículo 2

Alcance

La cooperación
y asistencia mencionada en el artículo anterior será prestada, a través de los
organismos competentes de las Partes que diseñen e implementen políticas o
participen en el mantenimiento de la seguridad pública y de la seguridad de las
personas y sus bienes, a fin de hacer cada día más eficientes las tareas de prevención
y represión de las actividades ilícitas en todas sus formas.

Artículo 3

Formas de
cooperación

A los efectos
del presente Acuerdo, la cooperación comprenderá el intercambio de información,
de análisis y de apreciaciones; la
realización de actividades operativas coordinadas, simultáneas y/o
complementarias; la capacitación y la generación de mecanismos e instancias para
materializar esfuerzos comunes en el campo de la seguridad pública y la
seguridad de las personas y sus bienes.

La cooperación
podrá comprender otras formas que las Partes acuerden según las necesidades.

Artículo 4

Sistema de
Intercambio de Información

de Seguridad

Para el
intercambio de información mencionado en el artículo anterior, se adopta como
sistema oficial el SISME (Sistema de Intercambio de Información de Seguridad
del MERCOSUR).

El mismo se
utilizará para procesar información relacionada con acontecimientos operacionales
policiales, personas, vehículos y otros elementos que oportunamente se
determinen para tal fin, conforme a los alcances establecidos en el Artículo 1
del presente Acuerdo, a través de los medios tecnológicos que a tal propósito
se establezcan.

La Reunión de
Ministros del Interior del MERCOSUR elevará a la aprobación del Consejo del
Mercado Común una propuesta de diseño del SISME que establezca sus fundamentos,
objetivo, alcance, estructura y criterios de administración, así como los
principios que aseguren coherencia, integridad, seguridad y disponibilidad de
los datos del sistema.

Artículo 5

Implementación

A efectos de
la implementación del presente, las Partes suscribirán acuerdos adicionales en
los cuales se establezcan planes de acción específicos o se definan prioridades
para la actuación coordinada, simultánea y/o complementaria. El texto de dichos
acuerdos será sometido a la aprobación del Consejo del Mercado Común.

Artículo 6

Recursos

Los recursos
necesarios para la ejecución del presente Acuerdo y para alcanzar su objetivo,
serán responsabilidad de cada una de las Partes; no obstante, las mismas podrán
acordar, cuando así lo consideren, otras formas de asumir los gastos.

Artículo 7

Ámbito de
Negociación

Las propuestas
de acuerdos adicionales o de modificaciones al presente o sus instrumentos
adicionales deberán contar con la conformidad de la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR o funcionarios de jerarquía equivalente y su texto deberá
ser sometido posteriormente a la aprobación del Consejo del Mercado Común.

Artículo 8

Supervisión de
planes de acción

La Reunión de
Ministros del Interior, por sí o a través de sus órganos dependientes,
supervisará la implementación de los planes de acción adoptados en el marco del
presente Acuerdo.

Artículo 9

Convocatoria
extraordinaria

La Reunión de
Ministros del Interior podrá convocar a encuentros extraordinarios, para tratar
asuntos relacionados con el presente acuerdo, a requerimiento fundado de
cualquiera de las Partes.

Artículo 10

Coordinación
con otros órganos del MERCOSUR

Si los temas
de seguridad regional estuvieran relacionados con materias de competencia de
otros foros u órganos del MERCOSUR, la Reunión de Ministros del Interior trabajará
coordinadamente con ellos, conforme lo establecido por la normativa vigente.

Artículo 11

Instrumentos
adicionales

Aprobar la
incorporación del siguiente anexo, el cual sólo podrá ser modificado en la
forma prevista en el Artículo 7, sin perjuicio de otros que sean acordados. Anexo:
ESTRUCTURA GENERAL DE COOPERACIÓN:

? COOPERACIÓN
POLICIAL EN LA PREVENCIÓN Y ACCIÓN EFECTIVA ANTE HECHOS DELICTIVOS ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CHILE, LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.-

Artículo 12

Otros
compromisos en la materia

El presente
Acuerdo no restringirá la aplicación total o parcial de otros instrumentos que
sobre la misma materia fueron suscritos o puedan ser suscritos entre las Partes,
en tanto sus cláusulas resultaren más favorables para fortalecer la cooperación
mutua en asuntos vinculados con la seguridad. Dichas Partes podrán informar a
las demás cuando la naturaleza de los mismos sea de su interés.

Artículo 13

Solución de
controversias

Las
controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los
Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de
controversias vigente en el MERCOSUR.

Las
controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes
del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán conforme a los
mecanismos de solución de controversias establecidos por el Derecho
Internacional.

Artículo 14

Vigencia y
depósito

El presente
Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento
de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. En la misma fecha entrará
en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente.
Para los Estados Asociados que no hubieren ratificado con anterioridad a esa
fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el
respectivo instrumento de ratificación.

Los derechos y
obligaciones derivados del presente Acuerdo, solamente se aplican a los Estados
que lo hayan ratificado.

La República
del Paraguay será depositaría del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos
de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos
instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia
debidamente autenticada del mismo.

Artículo 15

Adhesión

Este Acuerdo
queda abierto a la adhesión de otros Estados Asociados conforme lo establecido
en el artículo 8 de la Decisión CMC N° 28/04 o por aquellos procedimientos que
en el futuro determine el Consejo de Mercado Común.

Artículo 16

Denuncia

Las Partes
podrán, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita, dirigida al Depositario, quien notificará a las demás
Partes. La denuncia producirá sus efectos ciento ochenta (180) días después de
notificadas estos últimos.

Artículo 17

Cláusula
transitoria

El presente
Acuerdo sustituye a todo efecto al ?Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia
de Seguridad Regional entre los Estados partes del MERCOSUR? y al ?Acuerdo
Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados
Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile»
aprobados por Decisión CMC N° 35/04 y suscriptos en Belo Horizonte el 16 de
diciembre de 2004?.

ANEXO

COOPERACIÓN
POLICIAL EN LA PREVENCIÓN

Y ACCIÓN
EFECTIVA ANTE HECHOS

DELICTIVOS
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, LA

REPÚBLICA DE
CHILE, LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR, LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA

REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPÍTULO I

ALCANCE

Artículo 1

Las Partes del
presente Acuerdo, mediante las respectivas Secciones Nacionales de la Reunión
de Ministros del Interior del MERCOSUR o funcionarios de jerarquía equivalente
(en adelante ?Reunión?), prestarán cooperación a través de las autoridades de
ejecución para prevenir y/o tomar acción efectiva ante hechos delictivos,
siempre que tales actividades no sean reservadas a otras autoridades por leyes
de la Parte requerida y que lo solicitado no viole su legislación procesal o de
fondo.

Lo establecido
en el párrafo anterior, no obstará la cooperación directa entre las autoridades
de ejecución en el marco de sus respectivas jurisdicciones y competencias, en
caso de que mediaren razones de urgencia operativa, con la obligación de dar,
posteriormente, conocimiento inmediato a las respectivas Secciones Nacionales.

Artículo 2

A los efectos
de la cooperación mencionada en el párrafo anterior serán autoridades de
ejecución las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales comprendidas en el Apéndice.
Los Ministerios integrantes de la Reunión, a través de sus organismos
dependientes supervisarán la aplicación de las mismas.

Artículo 3

La asistencia
y cooperación comprenderá todas las situaciones de interés mutuo referidas a
las tareas de policía comprendidas en los Artículos 1 y 3 del Acuerdo Marco,
sin perjuicio de las tipificaciones jurídico-penales contenidas en las
respectivas legislaciones de las Partes.

Artículo 4

La cooperación
será prestada conforme lo permita la legislación interna y el presente Acuerdo
y estará referida a:

El intercambio
de información sobre la preparación o perpetración de delitos que puedan
interesar a las demás Partes.

La ejecución
de actividades investigativas y diligencias sobre situaciones o personas
imputadas o presuntamente vinculadas en hechos delictivos, las cuales serán
realizadas por la Parte requerida.

CAPÍTULO II

INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN

Artículo 5

Las
solicitudes de cooperación e intercambio de información que se contemplan en el
presente Acuerdo, salvo la situación descripta en el artículo 1 párrafo 2,
deberán cursarse en forma directa entre las respectivas Secciones Nacionales de
la Reunión, a través del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del
MERCOSUR (SISME), debiendo en tal caso ser ratificadas por documento original
firmado y dentro de los diez (10) días siguientes de la formulación inicial.
Las solicitudes deberán indicar en que investigación o procedimiento será
utilizada la información.

El
procedimiento establecido precedentemente regirá hasta tanto se implemente, en
el SISME, el procedimiento de validación que garantice la autenticidad de las
solicitudes. Asimismo, los requerimientos podrán adelantarse a las Secciones
Nacionales respectivas, por télex, facsímil, correo electrónico u otros medios.

La Sección
Nacional de la Parte requerida tramitará la solicitud imprimiéndole el trámite
de urgente despacho, a partir de la instrumentación de un mecanismo que haga
ello posible.

A los fines de
concretar dicho procedimiento, el asiento de las Secciones Nacionales deberá
mantenerse actualizado ante la Sección Nacional que ejerza la Presidencia Pro
Tempore, la que informará a las restantes en caso de producirse variantes.

Artículo 6

La información
solicitada en los términos del presente Acuerdo será suministrada por la Parte
requerida, conforme a las respectivas legislaciones, en las mismas condiciones
en que se proporciona para sus propias autoridades.

Artículo 7

Sin perjuicio
de lo expresado precedentemente, la Parte requerida podrá aplazar el
cumplimiento de la solicitud, o sujetarla a condiciones, en caso de que
interfiera una investigación en curso en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 8

Las Partes
deberán:

a. A pedido de
la Parte requirente, mantener el carácter confidencial de la solicitud y de su
tramitación. Si la misma no pudiere tramitarse sin violar la confidencialidad,
la Parte requerida informará tal situación a la requirente, la cual decidirá si
mantiene vigente la solicitud.

b. De la misma
manera, la Parte requerida podrá solicitar que la información obtenida tenga
carácter confidencial. En ese caso, la Parte requirente respetará las
condiciones establecidas por la Parte requerida. Si la requirente no pudiere
aceptarlas, lo comunicará a la Parte
requerida, la que decidirá sobre la prestación de la colaboración.

Artículo 9

La Parte
requerida informará a la requirente, lo más rápido posible, sobre el estado de
cumplimiento de la solicitud tramitada.

Artículo 10

La Parte
requirente, salvo consentimiento previo de la Parte requerida, sólo podrá
utilizar la información obtenida en virtud del presente Acuerdo, en la
investigación o procedimiento indicado en la solicitud.

Artículo 11

La solicitud
deberá ser redactada en el idioma de la Parte requirente y estará acompañada de
una traducción en el idioma de la Parte requerida, cuando fuere necesario. Los
informes resultantes serán redactados solamente en el idioma de la Parte
requerida.

CAPÍTULO III

PERSECUCIÓN DE
CRIMINALES

Artículo 12

Los
funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de las Partes que, en
su propio territorio, persigan una o más personas que para eludir la acción de
la autoridad crucen el límite fronterizo, podrán entrar al territorio de la
otra Parte solamente para informar y solicitar a la autoridad policial más
próxima, o quien ejerza dicha función, el auxilio inmediato del caso. De lo
actuado, inmediatamente cada Parte deberá redactar un acta y comunicarlo a sus
autoridades judiciales competentes de acuerdo a su legislación interna.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES
FINALES

Artículo 13

Una vez que
las autoridades judiciales competentes tomaren parte en las causas originadas
por el accionar de las Fuerzas de Seguridad y/o Policial es, la cooperación
proseguirá conforme lo establezcan los instrumentos de cooperación
internacional en materia penal que se encontraren vigentes entre las Partes
involucradas.

Artículo 14

Las Partes, a
través de las autoridades de ejecución, se comprometen a establecer y mantener,
especialmente en las áreas de frontera, los sistemas de comunicaciones más
adecuados a los fines del presente Acuerdo?.

APÉNDICE

COOPERACIÓN
POLICIAL EN LA PREVENCIÓN

Y ACCIÓN
EFECTIVA ANTE HECHOS

DELICTIVOS
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, LA

REPÚBLICA DE
CHILE, LA REPÚBLICA DE

ECUADOR, LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA

Nómina de las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales comprometidas en los términos del presente
Acuerdo:

Por la
República Argentina

– Gendarmería
Nacional Argentina.

– Prefectura
Naval Argentina. Policía

– Federal
Argentina. Policía de

– Seguridad
Aeroportuaria.

Por la
República Federativa de Brasil

– Departamento
de Policía Federal.

Por la
República de Paraguay

– Policía
Nacional del Paraguay.

Por la
República Oriental del Uruguay

– Policía
Nacional del Uruguay.

– Prefectura
Nacional Naval.

Por la
República de Bolivia

– Policía
Nacional de Bolivia.

Por la
República de Chile

– Carabineros
de Chile.

– Policía de
Investigaciones de Chile.

Por la
República del Ecuador

– Por la
República del Perú

– Dirección
General de la Policía Nacional

Por la
República Bolivariana de Venezuela

– Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

– Guardia
Nacional de Venezuela?

Intervención
de la Presidencia Constitucional de la República del Ecuador

Mediante
oficio N.º T. 5480-SNJ-10-1303 del 16 de septiembre de 2010, el doctor Alexis
Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, a
nombre y en representación del
presidente de la República, puso en consideración de esta Corte el texto del:
?Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los
Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile,
la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de
Venezuela y su anexo?, aprobado en la ciudad de Córdoba, el 20 de julio de
2006. De conformidad con lo prescrito en el artículo 438 de la Constitución de
la República, solicitó a esta Corte se sirva emitir el dictamen de
constitucionalidad del instrumento citado, previo a la aprobación por parte de
la Asamblea Nacional.

Intervención
de la ciudadanía

Al revisar el
expediente no se ha encontrado la intervención de algún ciudadano, ya sea,
defendiendo o impugnando la constitucionalidad del presente instrumento
internacional, conforme lo previsto en el artículo 111 numeral 2 literal b de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Informe sobre
la necesidad de aprobación legislativa

De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 419 de la Constitución y en los artículos 107 y
110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control
Constitucional, el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 24
de enero de 2013, resolvió que el texto del ?Acuerdo Marco sobre Cooperación en
Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la
República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la
República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela