Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 13 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 143
TERCER SUPLEMENTO
SUMARIO
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Ejecutivo:
Resolución
SENAE-DDG-2013-0872-RE Déjase sin efecto la Resolución
No.SENAE-DDG-2013-0520-RE suscrita el 26 de junio de 2013
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanza
–
Cantón Guayaquil: Que establece el avalúo de los
predios rurales para el bienio 2014-2015
–
Cantón Guayaquil: Que establece el avalúo de los
predios urbanos y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales para
el bienio 2014-2015
–
Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza
reformatoria de la Ordenanza que creó la tasa única de trámite
CONTENIDO
Guayaquil, 07
de noviembre de 2013
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR
DIRECCION
DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que el
artículo 226 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.
Que el
artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona
Jurídica de derecho
público, de duración indefinida, con autonomía
técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad
de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo
al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias
técnicoadministrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y
ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada,
las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y
reglamentarla en materia aduanera.
Que el
artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece, que las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales
donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las
atribuciones operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento.
Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las
facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se
encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y
facultades establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, puedan
ser, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo
amerite.
Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: «las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial…», en concordancia con los artículos 56 dispone: ?¼Las atribuciones
propias de las diversas autoridades de la Administración serán delegables en
los órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Salvo
autorización expresa de una ley no podrán delegarse las competencias que a su
vez se ejerzan por delegación…? artículo 57 dispone: ?…La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó».
El Artículo 59
del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala la
responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta
delegación.
Considerando
que el Servicio de Aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a
través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio
de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con
sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y
procedimientos, y demás normas aplicables; y que tiene por objeto facilitar el
comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de
transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como
quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico
internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias
causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los
sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos,
peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones
aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las
Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los
Convenios Internacionales.
En tal virtud,
el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del
Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y
r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, publicada el 29 de diciembre de 2010, en el Registro Oficial No.
351, en concordancia Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición
legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, la
Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del
Ecuador.
Resuelve:
PRIMERO.- Dejar
sin efecto la Resolución No. SENAEDDG- 2013-0520-RE suscrita el 26 de junio de
2013.
SEGUNDO.- Ampliar
y reformar la delegación contenida en la Resolución 04083, de fecha 30 de
diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador de aquella fecha;
TERCERO.- Delegar
al Director (a) de CONTROL DE ZONA PRIMARIA, las siguientes funciones y atribuciones
administrativas y operativas, adicionales a las otorgadas en la resolución
04083, todas estas dentro del ámbito de su competencia:
Las
comprendidas en el literal q) del artículo 218 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, correspondiente al desaduanamiento directo de
las mercancías incluyendo las que sean de peligro o riesgo inminente para la
seguridad o salud de las personas, excepto las importaciones de billetes y
monedas realizadas por el Banco Central del Ecuador.
Las
comprendidas en el literal a) y b) del Artículo 218 concordante con los Art.
128 (Operaciones aduaneras) y 137 (Traslado), del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia y de las unidades
bajo su cargo, con relación al control de las operaciones aduaneras: Traslado.
CUARTO.- Reformar
la cláusula NOVENA de la delegación contenida en la Resolución 04083, de fecha
30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de aquella fecha:
?NOVENO.-
Delegar al JEFE (A) DE PROCESOS ADUANEROS DE GARANTIAS, de la Dirección Distrital
de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes
funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:
Las
comprendidas en el literal g) del artículo 218 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174
ibídem y demás reglamentos que se dicten para el efecto, únicamente con
relación a las garantías aduaneras específicas.
Las
atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con
los Artículos 193 y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias.?
QUINTO.- Se
mantiene vigente la delegación 4083, emitida el 30 de diciembre de 2010,
suscrita por el Econ. Fabian Soriano Idrovo, Director Distrital de Guayaquil
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en esa época, siempre y cuando no
se contraponga a la presente delegación.
SEXTO.- El
delegatario será el único responsable por las atribuciones que realice en
ejercicio de la delegación conferida en el presente documento, de conformidad
con la normativa vigente, mismo que se considerará dictado por la autoridad
delegante; y, en virtud que la presente corresponde a un tema eminentemente
operativo, los actos administrativos que adopte el delegatario en el ejercicio
de su delegación, serán coordinados y elaborados, con el personal técnico que
cumplen funciones en cada área, quienes poseen vastos conocimientos en dicho
campo, sin requerir para aquello la anuencia de un entendido del Derecho, salvo
casos puntuales, que por su complejidad ameritan una revisión de índole
jurídica.
SÉPTIMO.- Para
el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas
delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas
las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicación, Manuales de Procedimiento,
Resoluciones Administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento
jurídico jerárquicamente inferior vigente, Decisiones de la Comunidad Andina y demás
normativa que fuera de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para
efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal
vigente, procurando además la utilización efectiva de los sistema informáticos.
Publíquese la presente
resolución de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.
La presente
delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Documento
firmado electrónicamente.
Econ. Jorge
Luis Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil.
Considerando
Que, conforme
lo prescribe el artículo 139, del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) es una competencia exclusiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, concordante
con el Considerando anterior, el artículo 494 del COOTAD, prescribe que las
Municipalidades y distritos metropolitanos deben actualizar en forma permanente
los catastros de predios urbanos y rurales;
Que, el
artículo 495 del COOTAD, determina la forma como se debe establecer el avalúo
de la propiedad; y,
Que, para este
fin el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en atención a
lo que disponen los artículos 496 y 502 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, debe realizar en cada bienio en forma
obligatoria, las actualizaciones generales de catastros y de valoración de la
propiedad urbana y rural.
En ejercicio
de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 numeral 9
de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo prescrito en
los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD),
Expide:
LA ?ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL
BIENIO 2014-2015?.
CAPITULO I
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
Art. 1.- Objeto.-
El M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, mediante esta Ordenanza, dicta las
normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario
catastral, para organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro
y avalúo de la propiedad inmobiliaria rural del Cantón Guayaquil, para el bienio
2014 – 2015.
Art. 2.- Ámbito.-
Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en los predios localizados en
el área Rural del Cantón Guayaquil, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas
del Plan Cantonal de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón
Guayaquil, esto es fuera del límite Urbano, Fuera de los perímetros de regulación
urbanística del Límite Urbano de las cabeceras
parroquiales en las Parroquias Rurales Juan Gómez Rendón, El Morro, Tenguel,
Posorja, Puná, y en el área considerada como expansión urbana en Chongón y Pascuales.
También se
aplicará a los predios ubicados dentro del Sector considerado como el Estuario
del Cantón Guayaquil.
Art. 3.- Documentación
Técnica.- Forman parte de la presente Ordenanza
1.- Las tablas
que contienen los valores base por Has. de Tierra según la capacidad de uso de
la tierra, (clases de tierra) ?CLIRSEN?, zona de influencia y ubicación.
2.- Las tablas
que contienen los valores base por m2. Aplicados a los predios de uso
habitacional, Industrial y Comercial. Según su zona de Influencia y ubicación.
3.- Las tablas
que contienen los factores de corrección
4.- El plano
de valores base del suelo de acuerdo a la capacidad uso de la tierra y zona de
influencia.
5.-
Cartografía Digital, elaborada sobre la base cartográfica del CLIRSEN.
6.- Imagen
Satelital
Art. 4.- Dependencias
municipales responsables.-
1.-
Corresponde al Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo,
Avalúos y Registro, el levantamiento catastral, determinar el avalúo general de
la propiedad, mantener y actualizar la información catastral y la cartografía
digital, con el fin de calcular el valor de la propiedad, de conformidad con
los principios técnicos que rigen la materia, elaborando para el efecto:
Plano del
valor base de la tierra
Tabla de
valores por Hectárea de la Infraestructura Bioacuática.
Tabla de valor
por metro cuadrado de las construcciones e instalaciones.
Tabla de
factores de ajuste o corrección.
Ficha
catastral rural.
Ficha de
Avalúos Con el fin de establecer la tarifa impositiva para la determinación del
impuesto a la propiedad.
2.-
Corresponde a la Dirección Financiera notificar por la prensa o por una boleta
a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el
proceso notificará al propietario los medios por los cuales están disponibles para
el conocimiento público, el valor del avalúo de cada predio.
CAPITULO II
DEL CATASTRO Y
SUS FUNCIONES
Art. 5.- Catastro
predial.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes
inmuebles, públicos y privados del Cantón; Los que contienen la información predial
en la Ficha Catastral Predial Rural que deberá ser sistematizada y
complementada con la cartografía digital de acuerdo a:
1.- Aspectos
jurídicos: Registro de la documentación catastral, relacionada con el derecho
de propiedad o posesión y el bien inmueble, a través de la escritura pública
registrada en el Registro de la Propiedad y el correspondiente registro
catastral o código catastral.
2.- Aspectos
físico-técnicos: Registro de los linderos, mensuras y de las características
del terreno, construcciones, infraestructura bioacuática, construcciones de
explotación agrícola, mejoras y actividades de explotación sujetas a tributo, a
través de documentación georeferenciada y en forma sistemática sobre la base de
datos alfanumérica.
3.- Aspectos
tributarios o fiscales: A través del Sistema Informático, la Dirección
Financiera obtiene los valores calculados en base a los avalúos, para la
tributación aplicable a los predios rurales.
LOS
COMPONENTES DEL CATASTRO
Art. 6.- El
catastro de los predios se realizará en atención a los siguientes procesos:
1.- El
Catastro del título de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual se
incorpora en el catastro, individualizados por un código, los títulos de
propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las
alícuotas de dominio, en caso de copropiedades sometidas al Régimen de
Propiedad Horizontal.
2.- El
registro individual en la base de datos alfanumérica.- Tal registro, llevado y
controlado por medios informáticos y que servirá para obtener la información
catastral, contendrá los siguientes datos legales, físicos y técnicos del
predio:
a) Datos Legales.-
Título
inscrito en el Registro de la Propiedad con su respectiva Matrícula
Inmobiliaria,
Derecho de posesión y/o Acuerdo Ministerial sobre área Concesionada.
b) Datos Físicos y Técnicos.-
Características
del terreno y de las edificaciones, sus avalúos y modificaciones (incluye:
áreas según escritura, valor por hectárea, valor por metro cuadrado y los factores
de corrección).
3.- Planos o Registro Cartográficos.- Se
realizarán a través de los siguientes procesos:
Levantamiento
Topográfico con coordenadas Proyección UTM Datum WGS-84, utilizando sistemas de
Posicionamiento Global (G.P.S.) y Estaciones Totales.
Levantamientos
catastrales practicados a cada propiedad donde consta la información sobre las Construcciones
existentes (deslinde predial).
Fotografías
aéreas.
Imágenes
satelitales.
Cartografía
digital elaborada sobre la base cartográfica del CLIRSEN, a nivel del predio,
edificaciones, instalaciones e infraestructura bioacuática.
Art. 7.- El
valor de la propiedad.- Se establecerá mediante la suma del valor del suelo y
de haberlas el de las construcciones, instalaciones, plantaciones, mejoras, Infraestructura
bioacuática, entre otros, que se hayan realizado sobre él. Este valor
constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base
para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los
de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización. ?COOTAD?.
Para
establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los
siguientes elementos:
7.1- Valor del Suelo.- que es el precio
unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación (método comparativo
o de mercado y homogenización) con precios unitarios de venta de parcelas o
lotes de condiciones similares u homogéneas, multiplicado por la superficie de la
parcela o lote.
Método
comparativo o de mercado: que es el valor de la parcela o lote asignado por
simple comparación con parcelas o lotes existentes en el mercado, con valor conocido,
con características intrínsecas y extrínsecas, semejantes u homogéneas a las
del bien objeto de estudio, calculando un valor unitario promedio o un valor
total;
Mercado: Conjunto
de datos, muestra representativa del mercado inmobiliario obtenidos por
diferentes fuentes, comparables al sujeto de estudio.
7.2.- Valor base.- Para realizar el avalúo de
lotes o parcelas rurales del Cantón se aplicarán los valores unitarios base de
acuerdo a la zona de influencia, capacidad uso de la tierra (CLIRSEN), y las
mejoras.
ANEXO 1.-
CUADRO DE VALORES BASE POR Ha. DE TIERRA DE ACUERDO A LA CLASE DE TIERRA Y ZONA
DE INFLUENCIA. ANEXO 2.- CUADRO DE VALORES BASE POR MT2 PARA LOS PREDIOS
RURALES DE USO RECREACIONAL E INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
ANEXO 3.-
CARACTERÍSTICAS DE LAS CLASES DE TIERRA.
Estos valores
base podrán actualizarse aplicando factores de corrección, de acuerdo al CÓDIGO
ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACION (COOTAD).
Aquellos lotes
o parcelas que presenten características especiales, serán valorados
puntualmente dependiendo del caso.
Aquellos lotes
o parcelas que no cuenten con el valor base de terreno determinado por sus
propias características, se tomará como referencia los valores de tierra
urbana, según el nivel de urbanización y obras de infraestructura.
Los Valores
por m² de suelo para los programas de interés social Municipales, serán
establecidos por el M. I. Concejo Municipal (Uso Residencial, Comercial Y
Otros).
7.3.- Factores
de corrección.- Para la aplicación de los factores relacionados con la ubicación
por zona de influencia, clase de tierra, accesibilidad al riego, tamaño, forma,
y vías de acceso se tomará en consideración lo prescrito en la Ordenanzas de
Ordenamiento Territorial y Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones.
ANEXO 4.-
TABLA DE FACTORES DE CORRECCION.
7.4.-
Valoración de la edificación.- El valor de las edificaciones es el precio de
las construcciones e infraestructura bioacuática que se hayan desarrollado con carácter
permanente sobre un lote o parcela, calculado por el método de reposición, PARA
EFECTO DEL AVALUO DE LAS EDIFICACIONES EN EL AREA RURAL, SE UTILIZARÁN LOS
VALORES QUE CONSTEN EN LOS CUADROS POR MT² DE CONSTRUCCIÓN SEGÚN TIPO DE
EDIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DE ACUERDO A LO APROBADO
MEDIANTE LA ORDENANZA DE AVALÚOS DEL AREA URBANA.
7.5.-
Valoración de Construcciones Bioacuáticas.- El valor de la Infraestructura
Bioacuática es el precio por Ha. de piscinas que se desarrollan sobre un lote o
parcela, calculada por el método de reposición. Cuyos valores se detallan en el
ANEXO 5: CLASIFICACIÓN GENERAL DEL TIPO DE CONSTRUCCIONES POR SUS CARACTERÍSTICAS
Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
1.- A estos
valores se le aplicarán los factores de depreciación, ANEXO 6:
7.6.-
Valoración de construcciones de explotación agropecuaria.-
El valor de
las construcciones de explotación agropecuaria o especial se lo calculará por
el método de reposición.
Nota: Aquellas
Edificaciones que por su función y particularidad presenten características
especiales, se valorarán puntualmente dependiendo del caso.
7.7.- El valor
de reposición.- Se determina aplicando un proceso que permite la simulación de
construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Para el caso
de la presente ordenanza se establece el valor de reposición por metro cuadrado
de construcción según tipo de construcción aplicando los valores establecidos
en el cuadro del área urbana; y por hectárea en caso de infraestructura
bioacuática según sus características, estado y especificaciones técnicas.
7.8.- Factores
por depreciación.- A los valores de reposición se aplicarán factores de
depreciación de forma proporcional al tiempo de vida útil y estado de conservación
de acuerdo al ANEXO 6: DEPRECIACIÓN TOTAL DE UNA EDIFICACION EN PORCENTAJE DE
SU VALOR A NUEVO, DEBIDO A SU EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÒN.
CLASIFICACIÓN
DE LOS PREDIOS
Art. 8.-
Clasificación.- Para efectos del catastro Rural los predios serán identificados
de acuerdo al cuadro de clasificaciones de predios urbanos. Utilizando solo aquellas
que puedan ser aplicables a los predios rurales.
Art. 9.- De
las Actualizaciones y mantenimiento catastral. Se refieren a las modificaciones
que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral rural.
Corresponde al
Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y
Registro, la actualización y mantenimiento, previa solicitud del propietario o
su representante legal, o cuando se estime conveniente realizar las siguientes
actualizaciones al registro catastral tales como:
1.- Inclusión
/ Reinclusión.
2.- Fusión y
División del lote.
3.-
Transferencia de dominio.
4.-
Rectificaciones por error en cabida, nombre, código, parroquia, número de
manzana, parcela, lote, calle, recinto o lotización, etc.
5.-
Actualizaciones derivadas por la solicitud del Registro Catastral, prescritos
por la Ordenanza de Edificaciones.
6.-
Modificaciones y actualizaciones, previa notificación al propietario, para
expropiaciones, permutas y, o compensaciones.
7.- Anulación
por duplicidad de código
8.- Actualizaciones
puntuales del valor de la propiedad, por solicitud del propietario
9.- Actualización
de la Cartografía Digital.
Las
actualizaciones realizadas en el sistema catastral rural por el Departamento de
Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, las
obtendrá la Dirección Financiera a través del sistema informático catastral. Corresponde
a la Dirección Financiera realizar las siguientes aplicaciones:
a) Aplicación
de las exoneraciones de acuerdo a la Ley.
b) Aplicación
de rebajas de acuerdo a la Ley.
Art. 10.-
Inventario Catastral.- Los registros de los predios, los registros
cartográficos y sus actualizaciones conformarán el inventario catastral, el
mismo que deberá ser llevado y controlado en medios informáticos que garanticen
el enlace de las bases alfanumérica y cartográfica por medio de un sistema de
información geográfica municipal, SIGMU, que permita la recuperación de la
información catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumérica o
por la localización de un predio en la cartografía digital.
A través del
sistema informático, la información catastral será proporcionada a las
Direcciones Municipales que lo requieran.
CAPITULO III
DE LA
APLICACION DEL CATASTRO
Art. 11.-
Notificaciones a los contribuyentes.- La Dirección Financiera notificará por la
prensa a los propietarios de los bienes inmuebles del área rural del cantón
Guayaquil, esto es los que se encuentran fuera del límite urbano y de los
limites de las cabeceras parroquiales, así como en el sector el Estuario del cantón,
y dentro del nuevo límite Urbano de la parroquia urbana Posorja, cuyos predios
se mantendrán en el sistema catastral rural. Haciéndoles conocer la vigencia
del avalúo para el bienio 2014 ? 2015, y la obligación que tienen de registrar
el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren
realizado.
CAPITULO IV
DE LAS
OBLIGACIONES
Art. 12.- De
los propietarios.-
1.- Toda
persona, natural o jurídica, que de cualquier forma legal adquiere el dominio
de bienes inmuebles en el Cantón, está obligado a registrarlo en el
Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y
Registro, adjuntando el instrumento público que acredite el dominio, inscrito
en el Registro de la Propiedad así como los planos topográficos georeferenciados, con coordenadas
proyección U.T.M. Datum WGS-84.
2.- Toda
persona, natural o jurídica, que adquiera por Concesión del MAGAP-SSAP, el
dominio de bienes inmuebles en el Cantón, CON DESTINO BIOACUÁTICO, está
obligada a registrarlo en el Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección
de Urbanismo Avalúos y Registro, adjuntando el instrumento público que acredite
el dominio, y los planos topográficos georeferenciados, con coordenadas
proyección U.T.M. Datum WGS-84.
CAPITULO V
ASPECTOS
TRIBUTARIOS
Artículo 13.- Los
predios que actualmente tienen aplicadas exoneraciones de conformidad a lo
dispuesto en la Ley del Anciano desde año 2002, no tendrán incremento alguno en
los valores a pagar por concepto de impuesto predial rural y adicional para el
bienio 2014-2015.
Las personas
de la tercera edad, cuyo patrimonio excede las 500 remuneraciones básicas
unificadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de Ley del
Anciano, están exoneradas del impuesto predial únicamente hasta dicho monto,
debiendo pagar por el excedente conforme al valor de la propiedad.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los
lotes o parcelas que de acuerdo al límite aprobado el 25 de Septiembre del 2008
publicado en el Registro oficial # 467 del 14 de noviembre del 2008, que fueron
incorporados a la cabecera de la Parroquia Rural Posorja, continuarán para
efectos tributarios con la misma codificación y forma de valoración en tanto en
cuanto no sufran modificaciones.
SEGUNDA.- Los
lotes o parcelas que de acuerdo al límite urbano aprobado el 23 de Diciembre
del 2011 y publicado en la Gaceta Oficial # 28 el 10 de Enero del 2012, que fueron
incorporados al área urbana, continuarán para efectos tributarios
TERCERA.- En
los casos de lotes o parcelas que procedan a parcelarse o lotizarse, se le
aplicará lo establecido en la ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones.
La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
Municipal y en el Registro Oficial.
DADA Y FIRMADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS CINCO
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
f.) Jaime
Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
f.) Dr.
Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
CERTIFICO: Que
la presente ?ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL
CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2014-2015?, fue discutida y aprobada por el
M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas
veintiocho de noviembre y cinco de diciembre del año dos mil trece, en primero
y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 5
de diciembre de 2013
f.) Dr.
Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
De conformidad
con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ?ORDENANZA QUE
ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO
2014-2015?, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta
Oficial y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 6
de diciembre de 2013
f.) Jaime
Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
Sancionó y
ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el
Registro Oficial, de la presente ?ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS
PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2014- 2015?, el señor
abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los seis días del mes de
diciembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 6
de diciembre de 2013
f.) Dr.
Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
ANEXOS
ANEXO 1
CUADRO DE VALORES BASE POR Ha. DE TIERRA DE
ACUERDO A LA CLASE DE TIERRA Y
ZONA DE
INFLUENCIA
ZONAS
PARROQUIA
DEFINICION Y
CONTENIDO
CLASE DE
TIERRA
VALOR BASE
POR Ha.
2014-2015
ZONA 3