Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 14 de Diciembre de 2017: (R. O. SP 140, 14-diciembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

209

Ratifíquese el contenido de la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”

210

Establécense las rebajas aplicables al cálculo del anticipo del impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades

211

Agradécense los servicios prestados por la señora Lourdes Puma Puma, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Socialista de Vietnam

212

Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Lituania, el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Letonia

213

Nómbrese al señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Federal de Alemania

214

Desígnese al señor Xavier Saavedra Arteaga como delegado del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP

215

Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 77 de 28 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 16 de septiembre del 2013

216

Ratifíquese el contenido del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la Exención Mutua de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales o de Servicio»

Decretos

217

Ratifíquese el contenido del “Acuerdo entre la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la República de Ecuador sobre la Exención Mutua de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios”

218

Modifíquese el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

219

Agradécense los servicios prestados por las siguientes personas:

Señor Patricio Chávez Zavala, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Moldavia, el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Kazajstán

220

Señor Carlos Danilo Vallejo López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Montenegro

221

Embajador del Servicio Exterior José Enrique Núñez Tamayo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República del Paraguay

222

Embajador del Servicio Exterior Mentor Villagómez Merino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de La India

223

Embajador del Servicio Exterior José María Borja López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Popular China

224

Embajador del Servicio Exterior Juan Fernando Holguín Flores, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Italiana

225

Señora Laura Raquel Donoso González, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Reino de Malasia

226

Embajador del Servicio Exterior Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Dominicana

227

Dispónese que la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP transfiera irrevocablemente a favor de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador Medios Públicos EP EPMPCE, la propiedad total de los paquetes accionarios de su pertenencia, de varios medios de comunicación

228

Dispónese que únicamente por este año, se traslade el feriado local de descanso obligatorio por la Fundación de San Francisco de Quito, al día miércoles 6 de diciembre del 2017

CONTENIDO

No. 209

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”, aprobada el 15 de octubre del 2016 en la dudad de Kigali, Ruanda, a propósito de la Vigésimo Octava Reunión de los Estados Parte del Protocolo de Montreal;

Que según el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 4 de octubre del 2017, aprobó el informe presentado por el juez sustanciador dentro del Caso número 0016-17-TI mismo que establece que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar el contenido de la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”, aprobada el 15 de octubre del 2016 en la ciudad de Kigali, Ruanda, a propósito de la Vigésimo Octava Reunión de los Estados Parte del Protocolo de Montreal.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Loja, a 17 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 210

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, los artículos 283 y 284 de la Constitución de la República señalan los objetivos de la política económica son construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; además, que garanticen condiciones de eficiencia, competitividad, productividad y justicia;

Que, el inciso segundo del artículo 300 de la Constitución de la República señala que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala que el cálculo del anticipo de Impuestos a la Renta para las personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma matemática del cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de los ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta;

Que, el cuarto inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que en casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal a la vez;

Que, mediante Oficios números: MEF-MINFIN- 2017-0646-O de 17 de noviembre de 2017 suscrito por el Ministro de Finanzas con base a lo establecido en el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; MIPRO-MIPRO- 2017-0490-OF del 20 de noviembre de 2017 suscrito por el Ministro de Industrias y Productividad Subrogante; y, SRI-SRI-2017-0193-OF de 20 de noviembre de 2017 suscrito por el Director de Servicio de Rentas Internas, solicitan de conformidad con lo establecido en la letra i) del numeral 2 del artículo 41 la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno la rebaja para el cálculo del anticipo al Impuesto a la Renta;

Que, una vez que sea cumplido lo previsto en la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se necesario establecer rebajas aplicables al cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta de las pequeñas, medianas y grandes empresas, considerando el rol que desempeñan los distintos sectores empresariales y su importancia en la generación de empleo, como un aspecto fundamental dentro del diseño de las políticas públicas en materia económica; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el cuarto inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario interno y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- La rebaja del 100% del pago del saldo del anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2017, para los siguientes contribuyentes: personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean iguales o menores a quinientos mil (US $ 500.000,00) dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 2.- La rebaja del 60% en el valor a pagar del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2017, para los contribuyentes: personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean de entre quinientos mil (US $ 500.000,01) dólares de los Estados Unidos de América y un centavo de dólar hasta un millón (US $ 1’000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 3.- La rebaja del 40% en el valor a pagar del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2017, para los contribuyentes: personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean de un millón (US $ 1’000.000,01) de dólares de los Estados Unidos de América y un centavo de dólar o más.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Servicio de Rentas Internas dentro del ámbito de sus competencias, y el mismo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,

Dado en, el Palacio Nacional en Quito, a 20 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 211

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 216, de 13 de enero de 2010, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la señora Lourdes Puma Puma, fue designada como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Reino de Malasia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1159, de 26 de abril de 2012, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la señora Lourdes Puma Puma, fue designada como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Socialista de Vietnam con sede en Kuala Lumpur, Malasia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1011, de 04 de mayo de 2016, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, se dio por terminadas las funciones de la señora Lourdes Puma Puma, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Reino de Malasia;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la señora Lourdes Puma Puma, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, con sede en Kuala Lumpur, Malasia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 212

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el Gobierno de la República de Lituania, el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Letonia, han otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Lituania, el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Letonia, con sede en Estocolmo – Suecia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Lituania, el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Letonia, con sede en Estocolmo – Suecia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 213

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el Gobierno de la República Federal de Alemania ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante Gobierno de la República Federal de Alemania; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Federal de Alemania.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 214

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente Constitucional de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que la letra a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas regula la integración de los Directorios de las Empresas que pertenecen a las Función Ejecutiva, para lo cual dispone la participación de la o el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, quien los preside; la o el titular del Ministerio de Ramo correspondiente; y, un miembro designado por el Presidente Constitucional de la República; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo 220 del 14 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial número 128 del 11 de febrero del 2010, se creó la empresa pública estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP.

En ejercicio de la atribución establecida en el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo único.- Desígnese al señor Xavier Saavedra Arteaga como delegado del Señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la empresa pública estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP.

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 215

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución de la República, el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, así como, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental determina que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que el Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geográfica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo;

Que, la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para, entre otras cosas, reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que, el artículo 4 de la Ley de Estadística creó al Consejo Nacional de Estadística y Censos y al Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC-, como órganos del Sistema Estadístico Nacional;

Que, mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 77 de 28 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 16 de septiembre del 2013, se reorganizó al Instituto Nacional de Estadística y Censos, asignándole de funciones adicionales a las contempladas en la Ley de Estadística;

Que a través del artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo se reorganizó al Consejo Nacional de Estadística y Censos, que pasó a estar integrado por: “1. El titular encargado de la planificación nacional o su delegado permanente, quien lo presidirá; 2. Los titulares de los Ministerios Coordinadores o sus delegados permanentes; y, 3. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Censos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, se suprimieron los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, de Sectores Estratégicos, de Seguridad, del Conocimiento y Talento Humano; se transformó el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida” y; se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 34 de 14 de junio del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 23 de 27 de junio de 2017, se expidieron las disposiciones para la organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales, definiéndolos como instancias destinadas a la revisión, articulación coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial de su sector en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, en virtud de estas transformaciones institucionales, es necesario reorganizar la conformación del Consejo Nacional de Estadística y Censos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República y los literales f) h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 77 de 28 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 16 de septiembre del 2013, por el siguiente:

“Artículo 5.- Reorganízase al Consejo Nacional de Estadística y Censos, que pasará a estar integrado de la siguiente manera:

La máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado/a permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; y,

El/la responsable de la articulación de cada uno de los Consejos Sectoriales o sus respectivos delegados/as permanentes.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos ejercerá la secretaría del Consejo Nacional de Estadística y Censos, y actuará con voz pero sin voto.

El Consejo Nacional de Estadística y Censos, a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, podrá imitar a las sesiones del Consejo a representantes de entidades públicas, gobiernos autónomos descentralizados, entidades privadas, académicas y de la sociedad civil debidamente representada en los asuntos relacionados a sus actividades”

DISPOSICIÓN GENERAL.- De efectuarse cualquier tipo de reforma que afecte el funcionamiento o representación de los Consejos Sectoriales, quienes hagan las veces, asuman o cumplan las funciones de estas instancias, pasarán a integrar el Consejo Nacional de Estadísticas y Censos.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y al Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 216

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la Exención Mutua de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales o De Servicio”, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 1 de abril del 2016;

Que de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 15 de febrero del 2017, declaró mediante Dictamen número 002-17-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0006-17-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; y,

Que el 31 de octubre del 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la Exención Mutua de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales o De Servicio”.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar el contenido del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la Exención Mutua de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales o De Servicio”, suscrito en la ciudad de Quito, el 1 de abril del 2016.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 217

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el “Acuerdo entre la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la República del Ecuador sobre la Exención Mutua de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios”, fue suscrito en la ciudad de Roseau, Dominica, el 1 de diciembre del 2016;

Que de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 12 de julio del 2017 declaro mediante Dictamen número 015-17-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0001- 17-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; y,

Que el 31 de octubre del 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del “Acuerdo entre la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la República de Ecuador sobre la Exención Mutua de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios”.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar el contenido del “Acuerdo entre la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la República de Ecuador sobre la Exención Mutua de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios”, suscrito en la ciudad de Roseau, Dominica, el 1 de diciembre del 2016.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 218

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo tendrá el objetivo de construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que el literal e) del artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la inversión productiva, a través de la implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de todos los actores productivos del país, en particular, de los actores de la economía popular y solidaria y de la micro, pequeñas y medianas empresas, y para garantizar la soberanía alimentaria y energética, las economías de escala y el comercio justo, así como su inserción estratégica en el mundo;

Que el primer inciso del artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que la Micro, Pequeña y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos que se establecerán en el reglamento de este Código;

Que el artículo 106 del Reglamento a la Estructura e institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece los parámetros de clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que el sector microempresarial requiere una priorización por parte de las políticas públicas al ser uno de los principales actores productivos y generadores del empleo del país, manteniendo coherencia con uno de los principales objetivos de la política económica, que es construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo Único.- En el artículo 106 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 757, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 450 del 17 de mayo del 2011, sustitúyase en la letra a) la frase “cien mil (US $ 100.000,00)” por “trescientos mil (US $ 300.000,00)”; y, en la letra b) la frase “cien mil uno (US $ 100.001,00)” por “trescientos mil uno (US $300.001.00)”.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 219

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 466, de 09 de julio de 2007, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Patricio Chávez Zavala, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la Federación de Rusia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1013, de 23 de enero de 2012, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Patricio Chávez Zavala, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Moldavia, con sede en Moscú, Rusia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1025, de 23 de enero de 2012, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Patricio Chávez Zavala, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Ucrania, con sede en Moscú, Rusia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1150, de 19 de abril de 2012, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Patricio Chávez Zavala, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Kazajstán, con sede en Moscú, Rusia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 587, de 18 de febrero de 2015, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, se dio por terminadas las funciones del señor Patricio Chávez Zavala, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la Federación de Rusia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del señor Patricio Chávez Zavala, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Moldavia, el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Kazajstán, con sede en Moscú, Rusia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto

Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Byron Rolando Suárez Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 220

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 419 de 08 de julio de 2010, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Carlos Danilo Vallejo López, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Italiana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1094, de 12 de marzo de 2012, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Carlos Danilo Vallejo López, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Montenegro con sede en Roma – Italia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1420, de 24 de enero de 2013, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, se dan por terminadas las funciones del señor Carlos Danilo Vallejo López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Italiana; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del señor Carlos Danilo Vallejo López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Montenegro con sede en Roma – Italia;

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 221

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 144, de 15 de noviembre de 2013 de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior José Enrique Núñez Tamayo, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República del Paraguay;

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embaja￾dor del Servicio Exterior José Enrique Núñez Tamayo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de de la República del Paraguay, a partir del 01 de enero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 222

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1422, de 24 de enero de 2013, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Mentor Villagómez Merino, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de La lndia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 513, de 11 de diciembre de 2014, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Mentor Villagómez Merino, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, con sede en Nueva Delhi, La India;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 765, de 27 de agosto de 2015, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Mentor Villagómez Merino, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Federal Democrática de Nepal, con sede en Nueva Delhi, La India;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 769, de 27 de agosto de 2015, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Mentor Villagómez Merino, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Bangladesh, con sede en Nueva Delhi, la India;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1024, de 04 de mayo de 2016, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Mentor Villagómez Merino, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Federal Democrática de Nepal, con sede en Nueva Delhi, La India; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Mentor Villagómez Merino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de La India, a partir del 01 de enero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Mentor Villagómez Merino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, el Gobierno de la República Federal Democrática de Nepal y el Gobierno de la República de Bangladesh, con sede en Nueva Delhi, La India, a partir del 01 de enero de 2018.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 223

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1364, de 27 de noviembre de 2012, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior José María Borja López, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Popular China;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 616, de 17 de marzo de 2015, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior José María Borja López, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Mongolia, con sede en Beijing, China; y,

En ejercicio de las atribuciones que te confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior José María Borja López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Popular China, a partir del 01 de enero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior José María Borja López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Mongolia, con sede en Beijing, China, a partir del 01 de enero de 2018.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 224

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 145, de 15 de noviembre de 2013, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Juan Fernando Holguín Flores, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Italiana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 906, de 05 de febrero de 2016, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Juan Fernando Holguín Flores, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Eslovenia, con sede en Roma, Italia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 920, de 22 de febrero de 2016, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Juan Fernando Holguín Flores, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Macedonia, con sede en Roma, Italia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Juan Fernando Holguín Flores, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Italiana, a partir del 01 de enero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Juan Fernando Holguín Flores, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Macedonia, con sede en Roma, Italia, a partir del 01 de enero de 2018.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 225

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1050, de 25 de mayo de 2016, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la señora Laura Raquel Donoso González, fue designada como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Reino de Malasia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la señora Laura Raquel Donoso González, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Reino de Malasia.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 226

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1038, de 18 de mayo de 2016, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Dominicana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1324, de 22 de febrero de 2017, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves, con sede en Santo Domingo – República Dominicana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1357, de 6 de abril de 2017, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas, con sede en Santo Domingo – República Dominicana; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Dominicana, a partir del 01 de enero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas, con sede en Santo Domingo – República Dominicana, a partir del 01 de enero de 2018.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 227

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la Republica establece el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a tener acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República determina que el Estado fomentará la pluralidad y diversidad en la comunicación y al efecto facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan en forma limitada;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 29 de diciembre de 2009 y publicado en el (Registro Oficial No. 110 del 18 de enero de 2010) R. O. (SP) enero 18 No. 110 de 2010 señala que la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador MEDIOS PÚBLICOS EP, tiene como objeto principal el instalar, operar y mantener los servicios públicos de radiodifusión y televisión pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 699 del 8 de junio de 2015 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 537 del 6 de julio de 2015, se creó la Unidad de Gestión de Medios-UGEMED como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía administrativa, presupuestaria y financiera;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 699 del 8 de junio de 2015 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 537 del 6 de julio de 2015, se traspasaron a favor de la Unidad de Gestión de Medios-UGEMED, la propiedad de los paquetes accionarios de las compañías: CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN C.A. “CANAL 10” (CETV); COMPAÑÍA TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS S.A.; COMPAÑÍA EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A.; RADIO DIFUSORA DEL PACÍFICO S.A. RAPASA; RADIO BOLÍVAR S.A.; ORGANIZACIÓN RADIAL C.A.; CABLEVISIÓN S.A.; AMERICA VISIÓN S.A.; RADIO LA PRENSA TV S.A.; EDITORES E IMPRESORES EDIMPRES S.A.; y, MOVIDAD C.A., por parte de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público-UGEDEP, así corno todas las competencia atribuciones, derechos, obligaciones, representaciones y delegaciones, que corresponden a tales paquetes accionarios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842 del 7 de diciembre de 2015 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647 del 11 de diciembre de 2015, se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas- EMCO EP, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria financiera, económica, administrativa y de gestión; y, tiene por objeto planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar o suprimir; con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 de 22 de agosto de 2016 y publicado en el Registro Oficial No. 854 del 4 de octubre de 2016 se fusiona por absorción la Empresa Pública Televisión y Radio del Ecuador EP RTVECUADOR a la Empresa Pública El Telégrafo EP y pasa a denominarse Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador MEDIOS PÚBLICOS EP; y, asumió el objeto, la finalidad y las atribuciones que le correspondían a la Empresa Pública Televisión y Radio de Ecuador EP RTVECUADOR, contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 193 de 19 de febrero de 2009 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 110 de 18 de enero de 2010;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1371 de 2 de mayo de 2017 y publicado en el (Registro Oficial No. 1003 de 12 de mayo de 2017) R. O. (SP) mayo 12 No. 1003 de 2017, de la Unidad de Gestión de Medios- UGEMED transfi ere irrevocablemente a favor de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, la propiedad de la totalidad de los paquetes accionarios de su titularidad en los siguientes medios de comunicación: CADENA ECUATORIANA TELEVISIÓN C.A. “CANAL 10” (CETV); COMPAÑÍA TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS S.A.; COMPAÑÍA EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A.; RADIODIFUSORA DEL PACÍFICO S.A. RAPASA; RADIO BOLÍVAR S.A.; ORGANIZACIÓN RADIAL C.A.; CABLEVISÍÓN S.A.; AMÉRICA VISIÓN S.A.; RADIO LA PRENSA TV S.A.; EDITORES E IMPRESORES EDIMPRES S.A.; y, MOVIDAD C.A., así como todas las competencias, atribuciones, derechos, obligaciones, representaciones y delegaciones, que le corresponden respecto de tales paquetes accionarios; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República y el numeral 1 del artículo 5 de la Ley de Empresas Públicas,

Decreta:

Artículo Único.- Se dispone que la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP transfiera irrevocablemente a favor de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador MEDIOS PÚBLICOS EP EPMPCE, la propiedad total de los paquetes accionarios de su pertenencia, de los siguientes medios de comunicación: CADENA ECUATORIANA TELEVISIÓN C.A. “CANAL 10” (CETV); COMPAÑÍA TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS S.A.; COMPAÑÍA EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A.; CABLEVISÍÓN S.A.; AMÉRICA VISIÓN S.A.; EDITORES E IMPRESORES EDIMPRES S.A.; y, MOVIDAD C.A.

La Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador MEDIOS PÚBLICOS EP EPMPCE asumirá todas las obligaciones y derechos, activos y pasivos, de los medios de comunicación a transferirse, así como también las competencias, atribuciones, derechos, obligaciones, representaciones y delegaciones, en virtud de la transferencia de los paquetes accionarios.

Disposiciones Generales

Primera.- Las compañías: CADENA ECUATORIANA TELEVISIÓN C.A. “CANAL 10” (CETV); COMPAÑÍA TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS S.A.; COMPAÑÍA EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A.; CABLEVISIÓN S.A.; AMÉRICA VISIÓN S.A.; EDITORES E IMPRESORES EDIMPRES S.A.; y, MOVIDAD C.A., mantendrán su naturaleza jurídica y se considerarán medios de comunicación privados, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación.

Segunda.- La Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP mantendrá su actual titularidad sobre los paquetes accionarios, partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos de los siguientes medios de comunicación: RADIO DIFUSORA DEL PACÍFICO S.A. RAPASA; RADIO BOLÍVAR S.A.; ORGANIZACIÓN RADIAL C.A.; y, RADIO LA PRENSA TV S.A.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP deberá proceder a la transferencia de los paquetes accionarios de las sociedades anónimas referidas en el artículo único del presente Decreto Ejecutivo, a favor de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador MEDIOS PÚBLICOS EP EPMPCE, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, debiendo para ello observarse y cumplirse con las formalidades dispuestas en la legislación pertinente.

Hasta el perfeccionamiento del proceso de transferencia, la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las atribuciones correspondientes a su calidad de accionista, a fin de asegurar la continuidad en la marcha de las empresas, sin afectar su gestión.

Segunda.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, concernientes a los medios establecidos en el artículo único del presente Decreto Ejecutivo, serán asumidos por la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador MEDIOS PÚBLICOS EP EPMPCE y pasarán a formar parte de su patrimonio.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP y la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador MEDIOS PÚBLICOS EP EPMPCE.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 228

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 65 del Código de Trabajo, determinan que cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en estas Leyes correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana, debiéndose aplicar igual criterio para los días feriados de carácter local;

Que por mandato de las referidas disposiciones el feriado local por la Fundación de Quito del día 6 de diciembre, que este año corresponde a un día miércoles se traslada al día viernes 8 de los mismos mes y año;

Que la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 906 del 20 de diciembre del 2016, dispone que el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades, mediante decreto ejecutivo expedirá al menos anualmente, el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales; y,

Que el Ministro de Turismo ha puesto en conocimiento del Presidente de la República, la conveniencia de trasladar el feriado por la Fundación de San Francisco de Quito a la fecha original de su celebración, con la finalidad de estimular el turismo local.

En ejercicio de la atribución que le confieren el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.- Disponer que únicamente por este año, se traslade el feriado local de descanso obligatorio por la Fundación de San Francisco de Quito, al día miércoles 6 de diciembre del 2017.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Luz de América, a 28 de noviembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR