Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 29 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 134

SUMARIO

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

485 Deléganse
atribuciones a los siguientes funcionarios:

Ing. Francisco
Javier Serrano Salgado, Coordinador Zonal 6

489-2013 Titular
del Viceministerio de Agricultura y Ganadería

490 Titular del
Viceministerio de Agricultura y Ganadería

491 Nómbrase al
señor Juan Carlos Acosta Duarte, Director Ejecutivo del Instituto de Provisión
de Alimentos

513-2013 Abogada
Ana Mari Ordóñez Rodríguez

514-2013 Titular
del Viceministerio de Agricultura y Ganadería

528 Emítese el
Reglamento para la administración y control de los bienes de larga duración y
bienes sujetos a control de la Dirección Provincial de Galápagos

216 Economista
Daniel Roberto Falconí Heredia, Director Nacional de Programación Fiscal

Ministerio de
Inclusión Económica y Social:

000265 Declárase
en comisión de servicios con remuneración en el exterior a los siguientes
funcionarios:

Juan Pablo
Zúñiga Luzuriaga, Gerente de Proyecto 1 de la Gerencia de Proyecto Emblemático
ENIPLA

000266 Ingeniera
Ximena Elizabeth Ordóñez Guamán, Servidor Público 7 de la Dirección de
Políticas de Desarrollo Infantil Integral y otra

000267 Psicólogo
Fabricio Vicente Proaño Moreno, Asesor 2 Grado 5 del Despacho Ministerial

000268 Economista
Verónica del Rocío Legarda León, Subsecretaria de Aseguramiento No Contributivo

Acuerdos

000269 Licenciada
Ana Cecilia Cordero Cueva, Directora de Prevención de Vulnerabilidad de
Derechos

000291 Licenciado
Jorge Marcelo Ordóñez Rodas, Subsecretario de Desarrollo Infantil Integral

000293 Máster
Patricia de las Mercedes Cervantes Baquero, Asesor de Ministro/Jefe de Gabinete
y Despacho Ministerial

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

086-DM Dispónese
al ingeniero Boris Córdova González, Viceministro de Infraestructura del
Transporte, subrogue las funciones del Ministro

087-DM Dispónese
al ingeniero Boris Córdova González, Viceministro de Infraestructura del
Transporte, subrogue las funciones del Ministro

Ministerio de
Defensa Nacional y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdos
Interministeriales

460 Transfiérese
a perpetuidad a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca los siguientes bienes:

Un lote de
terreno conocido como Destacamento Cuyabeno, ubicado en el cantón Aguarico,
provincia de Orellana

461 Terrenos de
la ?Finca Santa Mónica?, ubicado en el cantón San Cristóbal, provincia de
Galápagos

466 Lote de
terreno conocido como Inverna Huiringos, ubicado en el cantón Chinchipe,
provincia de Zamora Chinchipe

Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador:

Consulta

SENAE-DNR-2013-0657-OFDe clasificación arancelaria del producto denominado ?Rodasol 2 en 1?

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

488-2013 Declárase
la emergencia de la zona de influencia agrícola del sistema de bombeo, rebombeo
de las Américas y otros de los cantones Daule y Pasletina de la provincia del
Guayas

526 Dase por
terminado el contrato de comodato o préstamo de uso, suscrito el 11 de agosto
de 2004

527 Refórmase la
Resolución No. 295 de 22 de agosto de 2012

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantónJama: De creación de la Empresa Pública Municipal de Transporte, Equipos y
Maquinarias

CONTENIDO


No. 485

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde
?a las ministras y ministros de Estado, ? expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Carta Magna dispone que ?las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley …?;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa privada, promulgada en el Registro Oficial No. 349
de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la convivencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones…?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17 55, y 59 regula la delegación administrativa;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el Señor Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correo Delgado, nombra al señor Javier Antonio
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, el
Capítulo V del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público, expedido en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre
del 2006, regula los traspasos y donaciones de bienes muebles e inmuebles entre
entidades del sector público;

Que. conforme
el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
MAGAP, de 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, No. 198
del 30 de septiembre del 2011
, Titulo 1: De los Procesos Gobernantes,
entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, están las de: m) Delegar y desconcentrar
aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del
Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n)
Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una
gestión operativa y administrativa ágil y eficiente».

Que, mediante Acuerdo
Ministerial No. 186 de 21 de junio de 2012 el titular de esta Cartera de
Estado, enmarcado dentro de las normas legales vigentes y en aplicación de los
principios de eficiencia y eficacia administrativa delegó a Viceministros,
Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales, Directores de Unidades y
Directores Provinciales del ramo, para que dentro de su competencia y
circunscripción territorial, realicen actos administrativos en materia
administrativa y de talento humano;

Que, mediante
Oficio No. MIES-IEPS-DG-2013- 0396-OF de 24 de septiembre de 2013 la Directora General
del Instituto de Economía Popular y Solidaría IEPS, Econ. Ximena Grijalva Haro,
gestiona las acciones pertinentes con el Coordinador Zonal 6 del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, Ing. Francisco Serrano Salgado, a fin de
proceder a la transferencia a título gratuito a favor del MAGAP ?de tres predios
de propiedad del IEPS ubicados en los cantones Sigsig, Guachapala y Santa
Isabel de la provincia del Azuay, para
que sean utilizadas como granjas demostrativas?;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-CZ6-2013- 6098-M de 14 de octubre de 2013 el Coordinador
Zonal 6 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP,
Ing. Francisco Serrano Salgado solicita al titular de esta Cartera de Estado ?conceda
delegación expresa … para intervenir y receptar la transferencia a título
gratuito? de los predios referidos en Oficio No. MIES-IEPS-DG-2013-0396-OF de
24 de septiembre de 2013

Que, es
necesario determinar los instrumentos legales que viabilicen los compromisos
adquiridos entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Instituto de
Economía Popular y Solidaria y el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, en beneficio del desarrollo agropecuario nacional, en
especial de la provincia del Azuay; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la
Constitución; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa
Privada; y, artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. ÚNICO.- Delegar
al Coordinador Zonal 6 del MAGAP, en la persona del Ing. Francisco Javier
Serrano Salgado, para que bajo su responsabilidad y enmarcado en las
disposiciones contenidas en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público, a nombre y en representación de
esta Cartera de Estado, gestione y legalice el traspaso en favor de la
Coordinación Zonal 6 del Ministerio de Agricultura, Ganadería. Acuacultura y
Pesca de tres predios de propiedad del Instituto de Economía Popular y
Solidaria, ubicados en los cantones Sigsig, Guachapala y Santa Isabel de la
provincia del Azuay según detalle que consta en Oficio No.
MIES-IEPS-DG-2013-0396-OF de 24 de septiembre de 2013.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese. Dado en Quito D.M., a 24 de octubre de 2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 14
de noviembre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 489-2013

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial No. 349
de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones (…)?;

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
promulgada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, regula la
delegación de las facultades de la máxima autoridad para la tramitación de
procesos de contratación pública a funcionarios o empleados de la entidad;

Que, el artículo
4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009,
establece: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son
delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la
ley como en el Reglamento General aun cuando no conste en dicha normativa la
facultad de delegación expresa (…)?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo
1: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: ?m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión
administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor
responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar
aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil
y eficiente;?

Que, mediante
los Acuerdos Ministeriales No. 056 y No. 057 de 4 de febrero del 2013, se
delegó a varias autoridades del MAGAP, para que bajo su responsabilidad, a
nombre de esta cartera de Estado, ejecuten determinadas actividades conferidas
a la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, me ratifica
como Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa Privada, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, artículo 4 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículos 17, 55 y 59
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al titular del Viceministerio de Agricultura y Ganadería, para que bajo su
responsabilidad, a nombre y en representación del titular de esta Cartera de
Estado, dentro de su jurisdicción y competencia, sin perjuicio de lo establecido
en el Acuerdo Ministerial No. 056 y No. 057 de 4 de febrero del 2013, actúe en
calidad de ordenador de gasto para la contratación ?DESBROCE Y MECANIZACIÓN DE
3.500 HECTÁREAS EN EL PROYECTO AYALÁN, PARA EL COMPONENTE AGROPRODUCTIVO PARA
MIGRANTES REPATRIADOS Y COMUNAS EN LA PENÍNSULA DE SANTA ELENA?, bajo el
procedimiento de contratación aplicable conforme a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa
aplicable, conforme se determina a continuación:

Artículo 2.- El
delegado se encargará de dirigir, autorizar y supervisar el procedimiento
precontractual, suscribirá el contrato, resolución de inicio, adjudicación del
proceso de contratación, resolución de declaratoria de procedimiento desierto,
resolución de terminación anticipada y unilateral del contrato, contrato
modificatorio y complementario, designación de administrador del contrato,
convenio o acta de terminación por mutuo acuerdo, de ser el caso; y, todos los
actos administrativos inherentes a la ejecución contractual.

Artículo 3.- El
delegado designará a los miembros que presidirán la Comisión Técnica en el
procedimiento de contratación que se requiera y actuará dentro de la ejecución
del procedimiento precontractual dentro de lo establecido en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, reglamento de aplicación y
resoluciones del INCOP.

Artículo 4.- El
funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable civil
administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su
delegación, e informará sobre el proceso de contratación cuando se suscriba el
contrato y cuando se suscriba el Acta de Recepción Definitiva; así como, la
evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

Artículo 5.- El
Titular de esta Secretaría de Estado se reserva la facultad de autorizar los
gastos que estime pertinentes sin límite de cuantía.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de octubre de
2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 14
de noviembre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 490

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial No. 349
de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones (?)?;

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
promulgada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, regula la
delegación de las facultades de la máxima autoridad para la tramitación de
procesos de contratación pública a funcionarios o empleados de la entidad;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No.588 de 12 de mayo de
2009, establece: «En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la ley como en el Reglamento General aun cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa (…)?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parle Titulo
I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: ?m) Delegar y desconcentrar
aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio
en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar,
desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión
operativa y administrativa ágil y eficiente;?

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 056 y No. 057 de 4 de febrero del 2013, se delegó a
varias autoridades del MAGAP, para que bajo su responsabilidad, a nombre de
esta cartera de Estado, ejecuten determinadas actividades conferidas a la
máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, me ratifica
como Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca;

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, articulo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa Privada, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, artículo 4 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículos 17, 55 y 59
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al titular del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, para que bajo su
responsabilidad, a nombre y en representación del titular de esta Cartera de
Estado, dentro de su jurisdicción y competencia, sin perjuicio de lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 056 y No. 057 de 4 de febrero del
2013, actúe en calidad de ordenador de gasto para la ?ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN
Y TIEMPO AIRE DE CUATRO MIL (4.000) DISPOSITIVOS DE MONITOREO SATELITAL PARA
EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES? mediante el procedimiento que se determine
de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.

Artículo 2.- El
delegado se encargará de dirigir, autorizar y supervisar el procedimiento
precontractual, suscribirá el contrato, resolución de adjudicación del proceso
de contratación, resolución de declaratoria de procedimiento desierto,
resolución de terminación anticipada y unilateral del contrato, contrato
modificatorio y complementario, designación de administrador del contrato,
convenio o acta de terminación por mutuo acuerdo, de ser el caso; y, todos los
actos administrativos inherentes a la ejecución contractual.

Artículo 3.- El
delegado designará a los miembros que presidirán la Comisión Técnica en el
procedimiento de contratación que se requiera y actuará dentro de la ejecución
del procedimiento precontractual dentro de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, reglamento de aplicación y resoluciones del INCOP.

Artículo 4.- El
funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable civil
administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su
delegación, e informará sobre el proceso de contratación cuando se suscriba el
contrato y cuando se suscriba el Acta de Recepción Definitiva; así como, la
evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

Artículo 5.- Dejar
sin efecto la Resolución No. 446 de 08 de octubre de 2013, suscrita por esta
cartera de Estado.

Artículo 6.- El
Titular de esta Secretaría de Estado se reserva la facultad de autorizar los
gastos de inversión que estime pertinentes sin límite de cuantía.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de octubre de
2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 14
de noviembre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 491

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el número
1 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como uno de los
deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en instrumentos
internacionales, en particular el derecho a la alimentación;

Que, la Carta
Magna en su artículo 226 establece que ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que, el artículo
227 de la Constitución de la República establece que «La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.»;

Que, el
literal a) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 111 de
19 de enero de 2010
, que trata de las estructuras organizacionales de
los Institutos Nacionales considera un Despacho de Dirección Ejecutiva, cuyo
responsable es un Director Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 129, publicado en Registro Oficial No. 106 de 22 de
octubre de 2013 se crea el Instituto de Provisión de Alimentos, como organismo
de derecho público con personería jurídica, autonomía técnica, operativa,
administrativa, financiera y funcional, adscrito al Ministerio de agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca; siendo su misión el proveer alimentos,
suplementos y complementos alimenticios para la administración pública central
e institucional, además de otras instituciones del sector público que lo
requieran, así como prestar bienes y servicios relacionados con la provisión de
alimentos y gestionar proyectos relacionados con su objeto principal;

Que, el
artículo 6 del Decreto ibídem establece que el «Instituto será
representado por un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción,
nombrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca.»

Que, la
Disposición Transitoria Primera del Decreto ibídem, establece que para
garantizar la continuidad de los servicios que presta el Programa de Provisión
de Alimentos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, continuará
operando a cargo de esa Cartera de Estado hasta que se implemente la
organización y funcionamiento total del Instituto de Provisión de Alimentos, en
un plazo máximo de noventa días contados a partir de la suscripción del Decreto
en cuestión;

Que, es
necesario nombrar al Director Ejecutivo del Instituto de Provisión de
Alimentos, en razón de coordinar eficaz y eficientemente la transición de las
operaciones y servicios del Programa de Provisión de Alimentos del Ministerio
de Inclusión Económica y Social al Instituto antes referido; y

En aplicación
a lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador y en ejercicio de la facultad atribuida en el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 129,

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar
al señor Juan Carlos Acosta Duarte en el cargo de Director Ejecutivo del
Instituto de Provisión de Alimentos, a partir del 1 de noviembre de 2013.

Art. 2.- Disponer
a la Dirección Financiera y a la Dirección de Administración de Talento Humano
gestionen ante el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Relaciones
Laborales en su orden, la creación de la partida para el cargo del que trata el
artículo precedente.

Comuníquese y
Publíquese

Dado en Quito
D.M., a 25 de octubre de 2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 14
de noviembre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 513-2013

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial No.349 de
31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones (?)?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo
I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: ?m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión
administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad
de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas
atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y
eficiente;?

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 609 de 15 de noviembre de 2012, se expidió el ?Procedimiento
de Acreditación de Organizaciones de la Sociedad Civil en el MAGAP?.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 127, publicado en el Registro Oficial No. 933, de 15 de
abril de 2013, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca delega
a las Coordinaciones Zonales y Directores Zonales, la emisión de la resolución
de acreditaciones previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 2 del Procedimiento de Acreditación de Organizaciones de la Sociedad
Civil del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 384 de 26 de agosto de 2013 se reforma el Procedimiento de
Acreditación de Organizaciones de la Sociedad Civil del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa Privada, y artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la abogada Ana Mari Ordoñez Rodríguez, para que emita las resolución de
acreditación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 2 del Procedimiento de Acreditación de Organizaciones de la Sociedad
Civil del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
establecido en el Acuerdo Ministerial 609 de 15 de noviembre de 2012 y sus
reformas.

Artículo 2.- El
funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable civil
administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su
delegación, e informará sobre la ejecución de la presente delegación a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de noviembre de
2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 14
de noviembre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 514-2013

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial No.349 de
31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: »Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones
(…)»;

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada
en el Registro Oficial No.395 de 4 de agosto de 2008, regula la delegación de
las facultades de la máxima autoridad para la tramitación de procesos de
contratación pública a funcionarios o empleados de la entidad;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No.588 de 12 de mayo de
2009, establece: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son
delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la
ley como en el Reglamento General aun cuando no conste en dicha normativa la
facultad de delegación expresa (?)?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Título
I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: «m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión
administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor
responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar
aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil
y eficiente;?

Que, mediante
los Acuerdos Ministeriales No. 056 y No. 057 de 4 de febrero del 2013, se
delegó a varias autoridades del MAGAP, para que bajo su responsabilidad, a
nombre de esta cartera de Estado, ejecuten