Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 21 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 128

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Política Económica:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPE-2013-026 Expídese el Código de Ética

MCPE-2013-027 Delégase al economista David Andrés Falconí
Narváez, Coordinador de Planificación y Políticas para que integre el Comité
Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva

Ministerio de Finanzas:

186 Déjase sin efecto en su parte pertinente el Acuerdo No.
333 de 16 de diciembre del 2010

190 Autorízase la emisión e impresión de un mil ochocientas
solicitudes de inspección

193 Modifícaseel Acuerdo Ministerial 019 de 20 enero de 2011

201 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta
Cartera de Estado:

Economista Sebastián Silva Madrid, Director Nacional de
Negociación y Financiamiento Público

205 Ingeniera Verónica Gallardo Aguirre, Viceministra de
Finanzas

217 Ingeniero Gabriel Iza, Director Nacional de Gobiernos
Autónomos de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales

218 Deléganse a varios funcionarios para que presidan los
tribunales de méritos y oposición

227 Economista Nathalie Cely Suárez, representante
diplomática del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
Norteamérica

232 Abogado Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de
Financiamiento Público

Ministerio del Interior:

Acuerdos

3746 Otórgase la felicitación pública a la Unidad de
Inteligencia Antidelicuencial denominada ?Austro?

3747 Otórgase la felicitación pública a la Unidad de
Inteligencia Antidelicuencial denominada ?Centenario?

3762 Dispónese al señor Javier Córdova Unda, Viceministro de
Seguridad Interna, subrogue las funciones del señor Ministro

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

AC-0002-MRNNR-DM-2013 Apruébase el Estatuto y otórgase
personalidad jurídica a la Asociación de Mineros ?Oro Sol?

AM-0522-MRNNR-DM-2013 Apruébase el Estatuto y otórgase
personalidad jurídica a la Asociación de Mineros ?Kuri Kamatkari?

AM-0524-MRNNR-DM-2013 Disuélvese el Consejo de Minería
Responsable, CONMIN

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

081-DM Deléganse atribuciones a la tecnóloga Jáneth
Alexandra Cervantes Ávila, Asesor 2 del Despacho Ministerial

082 Confórmanse las comisiones técnicas, para llevar los
procedimientos precontractuales

083 Deléganse facultades al Director Provincial de Manabí

084 Apruébase el proyecto de ?Construcción de los puentes de
la vía Puerto Quito La Sexta, de la provincia de Pichincha?

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-2013-0030 Deléganse facultades a la abogada
Gisela Beatriz Torres Bonilla y otro

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

447 Revócase la Resolución Administrativa No. 201 de 23 de
abril de 2013

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:

CORDICOM-2013-003 Expídese el Informe vinculante sobre el
Proyecto comunicacional del prestatario del servicio de sistema de audio y
video por suscripción bajo la modalidad de cable físico que se denomina
Puertovisión Cable, a favor de Juan Manuel Chapaca Sandoval

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

213/SETECI/2013 Déjase sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la ONG
?Flower Label Program (FLP)?

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-DSI-2013-0197 Deléganse atribuciones al/la
Tesorero/a de la Dirección Financiera

INMOBILIAR-DSI-2013-0217 Autorízase el viaje al exterior y
declárase en comisión de servicios al Dr. Kléver Arturo Mejía, Director General

Servicio de Rentas Internas:

RSU-SRERENI13-00078

Deléganse atribuciones a la Servidora de
la Dirección Regional del Sur, Claudia Paulina Castillo Torres

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Aguarico:
Que reglamenta el cobro de
tasas por servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de Bomberos


Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que regula
y establece espacios públicos libres de humo de tabaco

CONTENIDO


No.
MCPE-2013-026

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE LA POLÍTICA

ECONÓMICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de
2007
, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica,
como una institución encargada de la coordinación y armonización de las
acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;

Que, con
Decreto Ejecutivo 1503 de 30 de abril de 2013, el Presidente de la República,
designó al economista Patricio Rivera Yánez para ejercer las funciones de
Ministro de Estado en el Ministerio Coordinador de la Política Económica;

Que, a fin de
que el Ministerio de Coordinación de la Política Económica cumpla con la misión
y visión institucional, al amparo de su imagen y prestigio, es necesario que
sus servidoras, servidores que presten sus servicios o ejerzan cargo, función o
dignidad dentro del Ministerio, cumplan con los principios y deberes éticos profesionales,
de respeto mutuo, apego a la verdad y compromiso institucional;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3, numerales 4 y 8
establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de ?Garantizar la ética
laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico?; así como,
?Garantizar el derecho a una cultura de Paz, a la seguridad integral y a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción?;

Que, el
artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República determina que todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos;

Que, el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; 7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir; 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a
la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción;
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas
a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; 12. Ejercer la profesión
u oficio con sujeción a la ética; 13. Conservar el patrimonio cultural y
natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos; 17. Participar en la
vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

Que, el
artículo 85 del Constitución de la República del Ecuador versa sobre la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución,
se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad; 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general
sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las
políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o
amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación
deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los
derechos en conflicto; y, 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y
solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación
de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización;

Que, el
artículo 233 de la Constitución dispone que no habrá servidor o servidora
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo administrativo de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público establece las obligaciones y derechos de las y
los servidores públicos entre los que se destacan el ?Respetar, cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, leyes Reglamentos y más disposiciones
expedidas de acuerdo con la Ley?;

Que, la
Contraloría General del Estado mediante Acuerdo Nº 039 CG, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nº 87, expide las ?Normas de Control Interno
para las Entidades, Organismos del Sector Público y personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos?; que tiene como objetivos:
?Promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo principios
éticos y de transparencia; Garantizar la confiabilidad, integridad y
oportunidad de la información; Cumplir con las disposiciones legales y la
normativa de la entidad para otorgar bienes y servicios públicos de calidad; Proteger
y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.?;

Que, en el
numeral 200-01 del mismo cuerpo legal, sobre la integridad y valores éticos
determina: ?La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores
éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los
cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de
su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La
máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del
código de ética, para contribuir el buen uso de los recursos públicos y al combate
a la corrupción?;

Que, la
Secretaria Nacional de Transparencia de Gestión, expidió el Código de Ética
para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial 960 de 23 de mayo de 2013, cuerpo legal de respaldo para la
elaboración del Código de Ética Institucional;

Que, es deber
del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, establecer los
principios y valores que las y los servidores deben observar y fomentar en su
vida pública, para un efectivo desarrollo profesional, personal y de desarrollo
Institucional, mismos que deben constar
en un código de ética; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República,

Resuelve:

Expedir el
siguiente:

CÓDIGO DE
ÉTICA PARA LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO DE

COORDINACIÓN
DE LA POLÍTICA ECONÓMICA

CAPÍTULO I

OBJETO –
ÁMBITO

Art. 1.- Objeto
y Ámbito.- Los principios, valores, deberes y prohibiciones que se establecen
en el presente Código de Ética del Ministerio de Coordinación de la Política
Económica -MCPE-, son guías para fortalecer el comportamiento personal, laboral
y público de los servidores que laboran en esta Cartera de Estado, orientados
al cumplimiento y en concordancia con lo establecido en la Constitución de la
República del Ecuador, Leyes, Reglamentos, disposiciones internas y demás
normas legales que correspondan.

Art. 2.-
Compromiso de los Servidores del MCPE.- Los servidores del Ministerio de
Coordinación de la Política Económica – MCPE – deben asumir la responsabilidad
de conocer y promover el cumplimiento de los principios, valores y pautas
contenidos en este código, en virtud del fortalecimiento institucional y la ética,
mostrando un comportamiento socialmente responsable, conscientes del compromiso
y repercusión que nuestras decisiones y nuestra actividades, pueden tener ante
la sociedad y dentro del MCPE.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y
VALORES

Art. 3.-
Principios Generales.- Las servidoras y los servidores del MCPE se regirán por
los siguientes principios éticos:

Integridad.- Ser
honrados, honestos, probos, profesionales, que su proceder y actuar sean
coherentes con lo que se piensa, se dice y hace. No tomarán ventaja sobre los
ciudadanos, compañeros, ni sobre sus recursos. No solicitarán a terceros
prestaciones indebidas de ningún tipo, en beneficio propio o de terceros.
Cumplirán el trabajo de modo honesto, eficiente, eficaz, efectivo, con calidad
y calidez. Es obligación y responsabilidad del funcionario desvincularse de
cualquier conflicto de intereses y no aceptar la corrupción en ninguna de sus formas:
soborno, fraude, blanqueo de dinero, desfalco, ocultación y obstrucción a la
justicia, tráfico de influencias, favoritismos, regalos a cambio de favores,
uso abusivo de bienes y materiales públicos.

Transparencia.-
Poner a disposición y acceso oportuno a la ciudadanía, toda la información producida que
sea de interés público y aquella existente de conformidad a las garantías
consagradas en los instrumentos legales lo que permitirá establecer una
comunicación abierta y fluida, tanto al interior como al exterior de la
organización, para el cumplimiento efectivo de su trabajo, socializar proyectos
y documentar resultados. El acceso a información de carácter reservado, se lo
realizará cumpliendo los procedimientos legales vigentes.

Calidad y
Calidez.- Traducidos en la excelencia, eficacia y efectividad en las políticas
y labores emprendidas por la institución o solicitadas por otras para
satisfacer lo requerido; actividades basadas en la igualdad, justicia y equidad
realizadas con cordialidad, solidaridad, cortesía y respeto.

Solidaridad.- Acto
de interesarse y responder a las necesidades de los demás;

Efectividad.- Lograr
resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los
objetivos y metas propuestos en su ámbito laboral;

Respeto de
derechos.- Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. Respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible, respeto a la diversidad,
reconocer y respetar las diferencias étnicas, nacionales, sociales,
generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

Responsabilidad.-
Cumplimiento de las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido,
con empeño y afán, mediante la toma de decisiones de manera consciente,
garantizando el bien común y sujetas a los procesos institucionales.

Lealtad.- Confianza
y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando
los derechos individuales y colectivos.

Igualdad.- Todos
los servidores son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, nadie podrá ser discriminado en razón de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto menoscabar o
anular el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos;

Probidad.- Actuar
con responsabilidad, profesionalismo, iniciativa, diligencia y respeto a los
usuarios internos y externos, satisfaciendo el interés general y desechando todo
provecho o ventaja personal;

Superación
personal.- Tener la capacidad y la determinación para alcanzar la
transformación constante, la búsqueda de una visión y misión personal y
profesional en beneficio propio y de la institución, el desarrollo de nuevos
hábitos y capacidades, actitud
optimista, creación de nuevos paradigmas más eficientes para el desempeño de sus
actividades, las relaciones interpersonales y el servicio a los demás;

Art. 4.-
Valores de los Servidores del MCPE.- Las servidoras y servidores del MCPE, en
armonía con lo dispuesto en la Constitución de la República, la misión y visión
institucionales, y los valores inmersos en el artículo anterior, como
orientación en sus labores cotidianas, para mejorar el desempeño y disposición
al servicio, deben mantener los siguientes valores:

Honestidad.- Administrar
y cuidar los recursos de la institución, como si fueran los suyos propios, de
manera honrada y con apego irrestricto a la ley por ser parte del patrimonio
público; y, denunciar y combatir los actos de corrupción.

Colaboración.-
Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y
experiencias para alcanzar los objetivos comunes;

Liderazgo.- Tener
la capacidad de influir positivamente en los compañeros de trabajo para que el
equipo trabaje con entusiasmo en el logro de metas y objetivos. Tener la capacidad
de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar y evaluar el
trabajo realizado en beneficio de la institución.

Búsqueda de la
justicia, la igualdad y la equidad.- Practicar la justicia y la solidaridad en
el ejercicio de sus derechos, promover la unidad y la igualdad en la diversidad
y en las relaciones interculturales.

Autocrítica.- Aceptar
y aprender de nuestros errores es la base de nuestro mejoramiento continúo.

Vocación de
servicio.- Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; y,
ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética; y, Ama killa, ama
llulla, ama shwa.- No ser ocioso, no mentir, no robar.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDADES
Y COMPROMISOS DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES

Art. 5.-
Responsabilidades de los Servidores y Trabajadores:

Conocer y
sujetarse a las disposiciones constitucionales, legales, las normas del
presente Código de Ética y el Código de Ética Para el Buen Vivir de la Función
Ejecutiva, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia
y lucha contra la corrupción procurando el bien colectivo y al servicio
público.

Buscar
información y soporte de su Supervisor o de otra autoridad competente que le
permita aclarar dudas sobre este documento; y,

Responsabilizarse
de sus acciones cuando transgreda las normas de este Código de Ética y otros
cuerpos legales. d. Asumir la autoridad como una oportunidad de servicio, por
lo tanto, debe ejercerla con honor y compromiso, jamás como un privilegio
personal

No usar
métodos desleales de competencia con los colegas de trabajo.

Art. 6.- Política
Institucional de Uso de Claves.- Cada servidor o servidora, tendrá especial
cuidado, en el uso y manejo de las claves, códigos y elementos de seguridad que
estén a su cargo, empleados para ingresar a la red de información electrónica
institucional o a cualquier otra que como funcionario del MCPE, tenga acceso.

Art. 7.-
Obligación de Informar.- Todo servidor servidora que tuviere información
comprobada, o indicios respecto a un comportamiento de otro servidor, contrario
a la ética o que sea ilegal, tiene la responsabilidad de informar por escrito a
su superior inmediato o al siguiente de éste.

Art. 8.- De
Otras Conductas Inapropiadas.- Los servidores del MCPE no podrán asistir a sus
puestos de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco podrán ingerir o usar estas sustancias
durante la jornada laboral, excepto aquellos que deban ser utilizados por prescripción
médica.

CAPÍTULO IV

DE LAS
RELACIONES CON LOS USUARIOS

Art. 9.-
Relación con los Usuarios.- Los servidores del MCPE, asumirán el compromiso de
garantizar a los usuarios:

Que reciban un
trato equitativo y respetuoso;

Que Brinde un
servicio accesible y confiable, con apego a principios de economía de trámites,
simplicidad y veracidad de la información; y,

Que los actos
administrativos sean debidamente motivados, demostrando transparencia en las decisiones
y comportamientos adoptados, sin restringir información a menos que una norma o
el interés público lo exijan claramente.

Art. 10.-
Relación con los Demás Servidores de la Institución.- Se prohíbe la
discriminación y el acoso entre las personas que trabajan en la institución. Se
apoya el derecho que todas las personas tienen para expresar su patrimonio
cultural, individual, laboral, etc., dentro de los límites permitidos por las
leyes, reglamentos o disposiciones.

Art. 11.-
Relación con Otras Instituciones Públicas.- El MCPE debe mantener relaciones
cordiales con las otras instancias del estado y con sus coordinadas, sin comprometer
su competencia, autonomía, responsabilidad, funciones, alcances, recursos y
rendición de cuentas a la ciudadanía. Las instituciones coordinadas son indispensables
para la consecución de objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, por ello se
busca establecer relaciones basadas en la confianza y el beneficio mutuo.

CAPÍTULO V

ACTOS CONTRA
LA ÉTICA INSTITUCIONAL

Art. 12.- Los
servidores y servidoras del MCPE no deben realizar los siguientes actos en
contra de la Ética Institucional:

Recibir
favores, regalos préstamos, descuentos o cualquier beneficio para sí o para
terceros, directa o indirectamente, por su acción u omisión de actos que están
dentro del ámbito de su competencia, mediante el uso de su cargo, autoridad,
influencia o apariencia;

Solicitar
reconocimiento material o económico por el cumplimiento de sus funciones;

Realizar
actividades de proselitismo político a través del uso de sus funciones o por
medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea
a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

Emitir
expresiones o tener actitudes imprudentes, abusivas o autoritarias con la
ciudadanía, con los funcionarios de otras instituciones en las actividades de coordinación
y con los servidores y servidoras;

Facilitar
documentación institucional a personas extrañas o a servidores no autorizados;

Emitir
declaraciones y opiniones sin autorización de la autoridad por los diferentes
medios de comunicación, sobre aspectos institucionales que afecten a esta, o a sus
servidoras o servidores;

Atribuirse
funciones, o capacidades de intervención en asuntos institucionales o de coordinación,
que no sean de su directa y expresa competencia o delegación, sin contar con
autorización respectiva;

Permitir el
acceso a las dependencias del MCPE, a personas ajenas a la institución para
mantener reuniones no oficiales o facilitar a extraños el uso de instalaciones
y equipos;

Utilizar los
bienes y materiales asignados para el desempeño de sus actividades para fines
particulares o propósitos ajenos a los de la Institución;

Usar un
lenguaje impropio, irrespetuoso o vulgar, que desmerezcan el valor de sus
argumentaciones o la sobriedad y respeto en la comunicación con los usuarios,
ciudadanos o servidoras y servidores de la institución u otras entidades.

Rehusar a todo
ofrecimiento que atente contra el honor y el prestigio personal; y,

Revelar o
comunicar información ya sea de carácter investigativo, confidencial o
reservado, relacionado con el MCPE.

CAPÍTULO VI

DEL COMITÉ DE
ÉTICA DEL MCPE

Art. 13.-
Conformación del Comité de Ética.- el Comité estará integrado por:

El
Secretario(a) Técnico(a) o su delegado, quien preside el Comité y tiene voto
dirimente.

un
Coordinador(a) o su delegado, quien durara en funciones un año y será
remplazado de forma rotativa de entre los Coordinadores Generales, quien tendrá
voz y voto.

Dos
servidores(as) o trabajadores(as) en calidad de principales, y dos suplentes
escogidos por sus compañeros quienes durarán en su funciones un años, estos no
podrán desempeñar estas funciones en caso de pertenecer a las aéreas donde se
suscite la denuncia, en cuyo caso será sustituido por uno de los suplentes, quienes
tendrán voz y voto.

Director(a) de
Asesoría jurídica o su delegado, actúa como asesor secretario(a), quien tendrá
voz y voto

Director(a) de
de la Dirección Administrativa Financiera o su delegado, actuará como asesor(a)
del proceso quien tendrá voz.

Art. 14.-
Responsabilidades del Comité de Ética:

I. Generales a todos los integrantes:

Implementar y
difundir el Código de Ética dentro del MCPE.

Reconocer e
incentivar comportamientos éticos positivos.

En caso de
actos que ameriten sanciones civiles o penales, receptar y conocer el
incumplimiento del Código de Ética y derivar a la instancia interna competente.
En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente
acciones con el área correspondiente, que procuren la mejora de comportamientos
y convivencia institucional. En los dos casos, observar los principios de
protección y de reserva del denunciante, así como los del debido proceso y de
presunción de inocencia hacia el denunciado.

Sugerir
soluciones a la instancia interna competente de los casos que lleguen a su conocimiento.

Velar por la
reserva de los casos.

De así
requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en
casos de incumplimiento al Código de Ética.

Proponer la
asesoría interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que
determine el Comité.

Proponer
recomendaciones y resoluciones de los casos receptados;

Monitorear los
casos que se deriven a la instancia interna competente;

Realizar
formatos de informes;

k. Realizar propuestas para la
actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética.

l. Realizar propuestas para el
mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité de Ética.

II. Del Presidente(a) del Comité de
Ética:

Liderar la
organización y el funcionamiento del Comité de Ética.

Convocar y
definir el conjunto del procedimiento de aplicación del Código de Ética de cada
institución.

Custodiar los
archivos y expedientes.

Recopilar
anualmente observaciones al Código de Ética y hacer propuestas para su
actualización y mejoramiento. e. Recopilar semestralmente observaciones de los
procedimientos internos del Comité para su mejoramiento.

Cumplir y
hacer cumplir el Código.

Promover la
construcción de una guía que ejemplifique conductas adecuadas e inadecuadas,
relacionadas al comportamiento ético.

III. Al Director(a) Administrativo
Financiero:

Brindar
asesoría en ámbitos relacionados a la gestión de talento humano.

Tomar en
cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el Comité de Ética
para cada caso.

IV. Al Director(a) de Asesoría Jurídica:

Brindar
asesoría en las áreas de su competencia.

Construir
informes finales y manejar el archivo y la documentación física y digital.

V. Coordinadores (as), Servidores(as) y
Trabajadores(as) Públicos:

Conocer,
aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que
se presenten.

Velar por el
cumplimiento del Código de Ética para el Buen Vivir.

Proponer
mejoras y procesos internos.

Art. 15.- De
las Reuniones del Comité.- El Comité de Ética se reunirá semestralmente de
forma ordinaria y en cualquier momento a petición motivada de uno o más de sus
miembros y por convocatoria de su presidente.

Art. 16.-
Disposición General.- PRIMERA.- En el caso de ser necesario y para el mejor
cumplimiento del presente Código de Ética se tendrá como norma supletoria el
Código de Ética Para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva.

Art. 17.-
Disposición Trans