Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 29 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 134

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Acuerdos

222 Deléganse atribuciones al Coordinador General
Administrativo Financiero

223 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
al Dr. Sergio Ruiz, Secretario General de la Vicepresidencia de la República

224 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
al Lcdo. Javier Ponce, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

226 Legalízase la comisión de servicios del Econ. Carlos
Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas

228 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
a la Dra. María del Pilar Cornejo, Secretaria de Gestión de Riesgos

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000111 Créase e impleméntase en las oficinas consulares
rentadas del Ecuador en el exterior, el servicio denominado ?Consulados
Virtuales?

CONTENIDO


No. 222

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el primer
inciso del artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativa de la
Función Ejecutiva establece que la
Secretaría Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
financiera, económica y administrativa.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 28, publicado en el RegistroOficial Suplemento No. 44 de 25 de julio de 2013 se designó al Lic.
Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera como Secretario Nacional de la
Administración Pública.

Que, la
Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que le
corresponde ?a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?.

Que, de
acuerdo a la letra n) artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
conforme a la ley y el Estatuto en referencia, dentro del ámbito de su
competencia.

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando ?conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones de Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar su
atribuciones… ?.

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva se establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrá delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivo Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan
no afecten a 1a buena marcha del Despacho Ministerial…?.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que ?las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto… ?.

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante delegar la suscripción
de contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a
ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, siempre y
cuando se emita la respectiva resolución.

Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son
delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la
Ley como en el Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la
facultad de delegación expresa y que, la Resolución que la máxima autoridad
emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación.

Que, el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
establece que en las contrataciones que se financien, previo convenio, con
fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el
Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos
reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a
gobierno; u organismos de cooperación, se observará lo acordado en los
respectivos convenios y que lo no previsto en dichos convenios se regirá por
las disposiciones de esta Ley.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 118 de 02 de agosto de 2013, se emitió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

En uso de sus
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo. 1.- Delegar
al Coordinador General Administrativo Financiero, autorizar el gasto, llevar
adelante los procedimientos de contratación que se financien, previo convenio,
con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales
el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos
reembolsables o no reembolsables
provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos de
cooperación, para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la
prestación de servicios, incluidos los de consultoría; resolver sobre la
adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple
administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer
todas las atribuciones establecidas en dichos convenios, su normativa conexa, y
de ser el caso, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y
su Reglamento General a la máxima autoridad institucional, hasta por una
cuantía igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del
presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, siempre
y cuando conste en la planificación institucional.

En general
ejercer todas las atribuciones delegables que según los convenios, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y demás
normativa vigente le corresponden a la máxima autoridad, referentes al párrafo
anterior y a dicha cuantía.

Artículo 2.- Delegar
al Subsecretario General de Gestión Pública, autorizar el gasto, llevar
adelante los procedimientos de contratación que se financien, previo convenio,
con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales
el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos
reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a
gobierno; u organismos de cooperación, para la adquisición de bienes, la
ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría;
resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de
simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en general,
ejercer todas las atribuciones establecidas en dichos convenios su normativa
conexa y de ser el caso, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General a la máxima autoridad institucional, desde una
cuantía mayor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del
presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico siempre
y cuando conste en la planificación de las Subsecretarías de Estado a su cargo.

En general
ejercer todas las atribuciones delegables que según los convenios, la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa vigente le
corresponden a la máxima autoridad, referentes al párrafo anterior y a dicha
cuantía.

Artículo 3.- Delegar
al Subsecretario de Prevención y Transparencia y al Subsecretario de Lucha
contra la Corrupción, autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de
contratación que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de
organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o,
en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no
reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u
organismos de cooperación, para la adquisición de bienes, la ejecución de obras
y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría; resolver sobre la
adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple administración, actos administrativos y actos
jurídicos; y en general, ejercer todas las atribuciones establecidas en dichos
convenios internacionales, normativa aplicable y de ser el caso, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a
la máxima autoridad institucional, desde una cuantía mayor a multiplicar el
coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico, siempre y cuando conste en la
planificación de la Subsecretaría a su cargo.

En general
ejercer todas las atribuciones delegables que según los convenios, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y demás
normativa vigente le corresponden a la máxima autoridad, referentes al párrafo
anterior y a dicha cuantía.

DISPOSICIONES
GENERALES:

PRIMERA: En el
caso de que las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos
provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador
sea miembro, o en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables
o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u
organismos del cooperación, para la adquisición de bienes, la ejecución de
obras y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, requieran una
reforma al Plan Operativo Anual de la institución, esta deberá ser autorizada
por el Secretario Nacional de la Administración Pública previo a la aprobación
por parte de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

SEGUNDA: Las
funciones y atribuciones delegadas mediante este Acuerdo, no podrá ser
nuevamente delegadas; sin embargo, aquellas funciones y atribuciones
directamente asignadas a las unidades administrativas de la Secretaría, podrán
ser delegadas de conformidad a la Ley, mediante oficio, desde niveles orgánicos
superiores a los nivele inferiores, bajo responsabilidad del delegado. Toda
delegación será adecuadamente difundida.

TERCERA: Los
funcionarios o servidores públicos informarán periódicamente cuando el
Secretario Nacional de la Administración
Pública lo requiera, de las accione realizadas en ejercicio de las atribuciones
delegadas.

CUARTA: El
Secretario Nacional de la Administración Pública, podrá en cualquier momento,
realizar la avocación de la competencia o atribución, sin necesidad de la
suscripción de un documento alguno, particular que será puesto en conocimiento
de servidor delegado.

QUINTA: Sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones
al ordenamiento jurídico, el servidor delegado responderá de sus actuaciones
ante la autoridad delegante.

SEXTA.- Todo
aquello que se encuentre regulado en el presente acuerdo deber cumplir las
disposiciones generales del Código Orgánico de Planificación y Finanza
Públicas: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; Ley Orgánica del Servicio
Público y su Reglamento General; Código de Trabajo y demás disposiciones
aplicables.

DISPOSICIÓN
FINAL.-EI presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 05 de noviembre del 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 08 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 223

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MIPRO-DM-2013-1022-OF de 06 de noviembre de 2013, el Econ. Ramiro
González, Ministro de Industrias y Productividad, solicita al Ing. Jorge Glas,
Vicepresidente de la República del Ecuador, la autorización para que el Dr.
Sergio Ruiz se integre a la delegación conformada por representantes el
Ministerio de Industrias y Productividad y la Empresa Pública Cementera del
Ecuador para reuniones con la banca de inversión previstas el 12 de noviembre
en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América, en marco del Compromiso
Presidencial Nro. 12608 ?Selección de un Socio Estratégico? y la necesidad de
ubicar una Banca de Inversión que apoye en el proceso de búsqueda y selección de un socio estratégico para las
empresas cementeras del Ecuador.

Que, mediante
Oficio Nro. VPR-SG-2013-2203-O de 6 de noviembre de 2013, el Dr. Sergio Ruiz,
Secretario General de la Vicepresidencia de la República, informa al Lcdo.
Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública, que ha sido delegado por el señor Vicepresidente de la República para
atender la invitación realizada por el Econ. Ramiro González, Ministro de
Industrias y Productividad y solicita la autorización para su desplazamiento
para participar de las reuniones con Bancas de Inversión para el proceso de
búsqueda de socios estratégicos, indicando además que el día 11 de noviembre
asistirá a reuniones de trabajo con el grupo de asesoría jurídica internacional
para el seguimiento y conocimiento de varios proyectos estratégicos.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior,
estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio de
2013, de conformidad con la revisión realizada en el Sistema de Solicitudes de
Viajes al Exterior y la documentación anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Dr. Sergio
Ruiz, Secretario General de la Vicepresidencia de la República, en la ciudad de
Nueva York – Estados Unidos, del 10 al 13 de noviembre, con el fin integrar la
delegación conformada por representantes el Ministerio de Industrias y
Productividad y la Empresa Pública Cementera del Ecuador para participar de
reuniones con la Banca de Inversión, en el marco del Compromiso Presidencial
Nro. 12608 ?Selección de un Socio Estratégico?; así como también asistir a reuniones
de trabajo con el grupo de asesoría jurídica internacional para el seguimiento
y conocimiento de varios proyectos estratégicos.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos que genere este desplazamiento serán cubiertos por la
Vicepresidencia de la República, de conformidad con lo indicado en el oficio
Nro. VPR-SG-2013-2203-0.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 07 días del mes de noviembre del 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 13 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 224

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MAGAP-M.A.G.A.P-2013- 0946-OF de 04 de noviembre, el Lcdo. Javier
Ponce, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, solicita al
Ing. Richard Espinosa, Ministro Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad, el aval para su desplazamiento a la ciudad de Madrid – España,
del 08 al 17 de noviembre, con el fin de sostener reuniones técnicas de trabajo
con autoridades de la Universidad Complutense de Madrid para trazar proyectos de
investigación sobre Agua para el Desarrollo, bajo el Componente de Riego; con
representantes de la Corporación Andina de Fomento (CAF); y con asociaciones de
migrantes ecuatorianos que se acogerán al programa de retorno Plan Tierras.

Que, mediante
Oficio Nro. MAGAP-CGAF-2013-1772-OF de 05 de noviembre de 2013, el Sr. Ricardo
Fabián Moya, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, solicita al Lcdo. Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública, la
autorización para el desplazamiento del Lcdo. Javier Ponce, Ministro de de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a fin de atender las reuniones
técnicas de trabajo descritas en el considerando anterior

Que, mediante
Oficio Nro. MCPEC-DESP-2013-2313-O de 06 de noviembre de 2013, el Econ. David
Molina, Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad,
Subrogante, avala la solicitud de desplazamiento del Lcdo. Javier Ponce,
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a la ciudad de
Madrid-España del 08 al 17 de noviembre.

Que, mediante
oficio No. MAGAP-M.A.G.A.P-2013-0951- OF de 06 de noviembre de 2013, el Lcdo.
Javier Ponce, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, solicita
al Lcdo. Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la
Administración Pública, la autorización adicional para su viaje del 08 al 17 de
noviembre de 2013, a la ciudad de Madrid – España, en vista de haber superado
los 24 días de viaje al exterior de conformidad con lo estipulado en el
artículo 7, literal g) del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores
Públicos de la Función Ejecutiva y Entidades Adscritas.

Que, el
artículo 7 literal g) del Reglamento ibídem, en su parte pertinente, indica: ?La
ausencia del país por viajes al exterior no podrá exceder de 24 días laborales
dentro de un año, a excepción de los funcionarios de los Ministerios de
Relaciones Exteriores. Comercio e Integración, Turismo y Secretaria Nacional
del Migrante, debido a las funciones que realizan dichas carteras de Estado. En
caso de que se completen los 24 días de ausencia del país se deberá solicitar
una autorización adicional, la misma que podrá autorizarse atendiendo las
particularidades de la solicitud?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo señalado en el literal g) del artículo 7 del
Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función
Ejecutiva y Entidades Adscritas, se concede la autorización adicional requerida
por el Lcdo. Javier Ponce, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, para ausentarse del país, en virtud de las particularidades de la
solicitud del viaje al exterior a la ciudad de Madrid – España, para sostener
reuniones técnicas de trabajo con autoridades de la Universidad Complutense de
Madrid con el fin de trazar proyectos de investigación sobre Agua para el
Desarrollo, bajo el Componente de Riego; con representantes de la Corporación
Andina de Fomento (CAF); y con asociaciones de migrantes ecuatorianos que se
acogerán al programa de retorno Plan Tierras; actividades que se enmarcan
dentro de las funciones y competencias específicas de dicha Cartera de Estado.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Lcdo.
Javier Ponce, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a la
ciudad de Madrid – España, del 08 al 17 de noviembre, con el fin sostener
reuniones técnicas de trabajo con autoridades de la Universidad Complutense de
Madrid para trazar proyectos de investigación sobre Agua para el Desarrollo,
bajo el Componente de Riego; con representantes de la Corporación Andina de
Fomento (CAF); y con asociaciones de migrantes ecuatorianos que se acogerán al
programa de retorno Plan Tierras.

ARTÍCULO
TERCERO.- Los gastos que genere este desplazamiento serán cubiertos por el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con
lo indicado por parte de la referida Cartera de Estado en el Oficio Nro.
MAGAP-CGAF-2013-1772-OF.

ARTÍCULO
CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría

Nacional de la
Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 07 días del mes de
noviembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 13 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 226

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MCPE-DM-2013-0385-O de 24 de octubre de 2013, recibido en este
Despacho a través del sistema Quipux el 25 de octubre de 2013, el Econ.
Patricio Rivera, Ministro Coordinador de Política Económica, avala la solicitud
de desplazamiento del Econ. Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio
de Rentas Internas, del 26 al 31 de octubre de 2013.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 140 de 25 de octubre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declara en
comisión de servicios a la comitiva oficial que lo acompañará a la gira
internacional por varios países de Europa, del 26 de octubre y 9 de noviembre
del presente año; indicando que el Econ. Carlos Marx Carrasco forma parte de la
delegación oficial que fue a Rusia del 27 al 30 de octubre de 2013.

Que, en vista
de no contar con la documentación completa sobre la petición de viaje del Econ.
Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas,
mediante correo electrónico de 7 de noviembre de 2013, la Sra. Marcia Núñez,
Analista de la Dirección Administrativa del Servicio de Rentas Internas, remite
el Oficio Nro. SRINAC- DNR-2013-0097-OF de fecha 24 de octubre de 2013,
suscrito por el Lcdo. Eugenio Javier Romero, Director de Nacional de Recursos
Humanos del Servicio de Rentas Internas, dirigido al Lcdo. Cristian Castillo
Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública, y al Econ. Patricio
Rivera, Ministro Coordinador de Política Económica por el cual solicita:

la
autorización y el aval para el desplazamiento del Econ. Carlos Marx Carrasco,
como parte de la comitiva que acompañará al Primer Mandatario a Rusia, Belarús
y Francia del 29 al 30 de octubre del presente afto, indicando que el viaje se
llevará a cabo del 26 al 31 de octubre del mismo mes y año;

la
autorización adicional para el desplazamiento del Eco. Carlos Marx Carrasco, del 26 al 31 de octubre
de 2013, en vista de haber superado los 24 días de viaje al exterior de
conformidad con lo estipulado en el artículo 7, literal g) del Reglamento de
Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y
Entidades Adscritas.

Que, el
artículo 7 literal g) del Reglamento ibídem, en su parte pertinente, indica: ?La
ausencia del país por viajes al exterior no podrá exceder de 24 días laborales
dentro de un año, a excepción de los funcionarios de los Ministerios de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Turismo y Secretaría Nacional del Migrante, debido a las funciones
que realizan dichas carteras de Estado. En caso de que se completen los 24 días
de ausencia del país se deberá solicitar una autorización adicional, la misma
que podrá autorizarse atendiendo las particularidades de la solicitud?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece los Artículos 5 y 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo señalado en el literal g) del artículo 7 del
Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función
Ejecutiva y Entidades Adscritas, se concede la autorización adicional requerida
por el Econ. Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas
Internas, para ausentarse del país, en virtud de las particularidades de la
solicitud del viaje al exterior con el fin de formar parte de la comitiva que
acompañó al Primer Mandatario a Rusia, del 27 al 30 de octubre del presente
año, siendo su desplazamiento desde el 26 al 31 de octubre del presente año.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Legalizar la comisión de servicios del Econ. Carlos Marx Carrasco,
Director General del Servicio de Rentas Internas, a Rusia, con el fin de formar
parte de la comitiva que acompañó al Primer Mandatario a Rusia, del 27 al 30 de
octubre del presente año, siendo su desplazamiento desde el 26 al 31 de octubre
del presente año.

ARTÍCULO
TERCERO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán legalizados del
presupuesto del Servicio de Rentas Internas.

ARTÍCULO
CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 07 días del mes de noviembre del 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 13 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 228

Cristian
Castillo

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. SGR-DES-2013-1691-O de fecha 23 de octubre de 2013 la Dra. María
del Pilar Cornejo, Secretaria de Gestión de Riesgos, solicita al Valm. Hornero
Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, autorización para asistir al
seminario ?De la vulnerabilidad a la superación de la crisis: la resiliencia de
las comunidades?, que se realizará en Madrid los días 14 y 15 de noviembre del
año en curso.

Que, mediante
oficio Nro. MICS-D-2013-1523 de fecha 29 de octubre de 2013, el Valm. Hornero
Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, avala la participación de la Dra.
María del Pilar Cornejo, en el seminario ?De la vulnerabilidad a la superación
de la crisis: la resiliencia de las comunidades?, que se realizara en Madrid
los días 14 y 15 de noviembre del año en curso.

Que, mediante
oficio Nro. SGR-DES-2013-1737-O del 02 de noviembre de 2013, la Dra. María del
Pilar Cornejo, Secretaria de Gestión de Riesgos, solicita la autorización, al
Secretario Nacional de la Administración Pública, para el desplazamiento a la
ciudad de Madrid – España, los días 14 y 15 de noviembre, a fin de participar
en el seminario ?De la vulnerabilidad a la superación de la crisis: la
resiliencia de las comunidades?.

Que, mediante
oficio Nro. SGR-DES-2013-1769-O del 06 de noviembre de 2013, en alcance al
oficio Nro. SGR-DES- 2013-1737-0, la Dra. María del Pilar Cornejo, Secretaria
de Gestión de Riesgos, solicita al señor Secretario Nacional de la
Administración Pública la autorización para su desplazamiento a la ciudad de
Madrid-España, desde el 12 al 16 de noviembre, a fin de participar el Seminario
?De la vulnerabilidad a la superación de la crisis: la resiliencia de las
comunidades? ..

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Dra. María del
Pilar Cornejo, Secretaria de Gestión de Riesgos, en la ciudad de Madrid –
España, desde el día 12 al 16 de noviembre, a fin de participar en el seminario
?De la vulnerabilidad a la superación de la crisis: la resiliencia de las
comunidades?

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de movilización y alojamiento serán cubiertos por los
organizadores del seminario y los gastos
de alimentación, viáticos y subsistencia serán cubiertos por la Secretaría de
Gestión de Riesgos, de conformidad con lo indicado por la referida Cartera de
Estado en el oficio Nro. SGR-DES-20 13-1769- O.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de. Quito, a los 11 días del mes de noviembre del 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 13 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 000111

EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA

Considerando:

Que, el inciso
segundo del Artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, al
establecer la integración de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministerios
de Estado deben cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución