Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 29 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 134

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

153 Expídese el Procedimiento de contratación directa que se
observarán en el caso de terminación unilateral de un contrato

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Ambato:
De creación y funcionamiento del
Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana ?COMSECA?, sustitutiva de la Ordenanza
para Creación, Funcionamiento y Regulación del ?COSECA?

CONTENIDO


No. 153

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que en el Registro
Oficial Suplemento No. 100 de 14 de Octubre de 2013 se publicó la Ley
Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública ?LOSNCP-

Que el
artículo 95 reformado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, luego de referirse al trámite de terminación unilateral de los
contratos, en su inciso final dispone que la entidad contratante pactará
inmediatamente el objeto del contrato
que fue terminado, de manera directa, de conformidad con el procedimiento que se
establezca para el efecto.

Que es
necesario reglamentar el proceso de contratación directa que se deba realizar
como consecuencia de una terminación unilateral para garantizar la vigencia de
los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública orientados a lograr la total ejecución del
objeto contractual y consiguientemente de los objetivos y fines del Plan del
Buen Vivir.

En ejercicio
de la facultad prevista en el artículo 147 número 13 de la Constitución de la
República, expido el presente:

PROCEDIMIENTO
DE CONTRATACIÓN DIRECTA

QUE SE
OBSERVARÁN EN EL CASO DE

TERMINACIÓN
UNILATERAL DE UN CONTRATO.

Artículo
UNICO.- A continuación del artículo 146 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, y sus reformas emitido mediante decreto
ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009, publicado en el suplementodel Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, insértese los
siguientes:

Artículo
innumerado PRIMERO.- Luego de la declaratoria de terminación unilateral del
contrato, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, iniciará
un proceso de contratación directa de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN DE
INICIO: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá
resolución de inicio del procedimiento de contratación directa y dispondrá su
publicación en el portal institucional en el término máximo de 24 horas desde
que fue emitida. En dicha resolución se hará constar el nombre del proveedor a
ser invitado con la verificación del cumplimiento de los requisitos de
patrimonio de ser el caso, valor agregado ecuatoriano, entre otros, y demás requisitos
legales y reglamentarios.

A la
resolución de inicio se adjuntará el pliego del proceso precontractual y el
requerimiento de explicitar las condiciones de ejecución del contrato.

En la invitación
publicada, la entidad contratante adjuntará el estado de ejecución del contrato
terminado unilateralmente, la magnitud pendiente de ejecución, así como el
monto de la contratación directa.

MANIFESTACIÓN
DE ACEPTACIÓN Y PRESENTACION DE OFERTA: En el término máximo de hasta cinco
días desde que se publicó la Resolución de inicio en el portal Institucional
del Servicio Nacional de Contratación Pública, el proveedor invitado
manifestará su aceptación a concluir la ejecución contractual o y acompañará su
oferta, preparada de conformidad con los pliegos, en la que hará constar
información relacionada a la ejecución del contrato, es decir al detalle de personal,
recursos, equipos, infraestructura, entre otros, según sea el caso, que sea
necesaria para el correcto cumplimiento del objeto contractual, incluyendo su
cronograma de ejecución.

En el caso de
que el proveedor previamente escogido no presente su oferta, la entidad contratante
iniciará otra vez el procedimiento con un proveedor distinto.

ADJUDICACION y
NOTIFICACION:- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado,
adjudicará, de ser el caso, el contrato, mediante resolución debidamente motivada, la misma que
deberá ser notificada a través del portal institucional, en el término máximo de
24 horas contados a partir de su expedición; o en su defecto declarará desierto
el proceso.

FIRMA DEL
CONTRATO: Se observará lo previsto la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su reglamento.

Artículo
innmuerado SEGUNDO: Terminación unilateral de contratos: Si como consecuencia
de la celebración de un contrato luego de la terminación unilateral de otro, se
produjera una nueva terminación unilateral del contrato, la máxima autoridad de
la entidad contratante o su delegado/a, aplicará el artículo precedente para
una nueva contratación.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA: Los
procedimientos de contratación directa previstos en este Reglamento se
observarán en todos los casos en que se haya producido una terminación
unilateral, incluidas aquellas realizadas antes de la promulgación de la Ley
Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.

SEGUNDA: Los
procedimientos de cotización que como consecuencia de una terminación
unilateral se estuvieren observando en aplicación de la normativa que estuvo vigente
antes de la expedición de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, serán declarados cancelados y/o desiertos,
según corresponda al estado de su trámite, debiéndose iniciar un nuevo
procedimiento de contratación en observancia de las disposiciones contenidas en
el presente decreto ejecutivo.

TERCERA: En el
plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de expedición de este
Decreto Ejecutivo, el Servicio Nacional de Contratación Pública desarrollará las
herramientas electrónicas del portal institucional que permitan cumplir los
trámites y procedimientos previstos en este Reglamento.

Hasta tanto
las entidades contratantes realizarán el proceso de manera documental
exclusivamente.

ARTÍCULO
FINAL.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de
hoy, 20 de noviembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 27 de
Noviembre del 2003, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que, el
artículo 3, numerales 1 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador
determina como deberes primordiales el garantizar el efectivo goce de los
derechos de los habitantes; a una cultura de paz, seguridad integral; a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción, en concordancia con el
contenido de los artículos 11, numerales 6, 7 y 8; 36, 38, numeral 4; 45; 46,
numeral 4; 66, numeral 3; 83, numeral 4; 84; 85; 100; 158; 225, numeral 4; 226;
264, numeral 13; 340; 341; y, 347, numeral 6 ibídem;

Que, es
menester coordinar acciones y funciones conjuntas para lograr una participación
activa de la comunidad, coadyuvando con el papel de la Policía Nacional, para
el cumplimiento de su misión, conforme lo determinado en el artículo 163 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirá por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad, interterritorialidad, integración y participación ciudadana;

Que, el
artículo 389 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en
referencia a la gestión de riesgo, señala que el Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza mediante la prevención, recuperación
y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales;

Que, en el
artículo 393 de la Constitución citada establece que el Estado garantizará la
seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz, prevenir las
formas de violencia, discriminación, la comisión de infracciones y delitos. La
planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados
en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el
artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?El
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres
y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e
incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia
técnica para su obligatoria aplicación en el sector público?;

Que, el
artículo 4 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dispone ?La generación de condiciones que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de
la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus
habitantes;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 53 establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana;
legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio
de las funciones y competencias que le corresponden; y, en el artículo 54 se
señala como sus funciones: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; d) Implementar un sistema de participación
ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la
acción municipal; n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal,
con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección,
seguridad y convivencia ciudadana;

Que, dentro
del Eje Social del Plan de Desarrollo Cantonal Ambato 2020, como Objetivo
Sectorial se contempla: ?Convertir a Ambato en el Cantón más seguro, tranquilo
y ordenado territorialmente, por el compromiso ciudadano y la articulación de
las acciones por parte de autoridades, instituciones de control y apoyo para la
seguridad ciudadana, trabajan para garantizar los derechos de sus habitantes, velan
por el estricto cumplimiento de las leyes, lo que permite el desarrollo
integral sin contratiempos de la comunidad.?;

Que, en el
Plan Estratégico Institucional 2011 ? 2015 prevé el fortalecimiento de la
participación ciudadana, conjuntamente con el Plan de Contingencias para el
Cantón, involucrando a los diferentes sectores en el tratamiento de los
sistemas de seguridad;

Que, la
participación social en seguridad ciudadana es fundamental para lograr acciones
eficaces en la prevención y control de la inseguridad, en aplicación de las
políticas públicas locales; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el literal a) del artículo 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La ORDENANZA
DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
?COMSECA?, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA PARA CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
REGULACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE AMBATO ?COSECA?.

CAPÍTULO I

CREACIÓN,
NATURALEZA, OBJETO Y

PRINCIPIOS

Art. 1.
Creación y Naturaleza.- Se crea el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana
?COMSECA?, como una Unidad Desconcentrada del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipalidad de Ambato, para implementar el Sistema Cantonal de Seguridad
Ciudadana.

Art. 2.
Objeto.- Corresponde al Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana ?COMSECA?,
definir, planificar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas locales del
cantón Ambato, relacionadas con la seguridad, convivencia ciudadana y gestión
de riesgos, mediante la formulación de planes y evaluación de resultados sobre
prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana, observando las
facultades y competencias de las entidades y actores vinculados a la seguridad
ciudadana.

Art. 3.
Principios.- La definición de las políticas de seguridad ciudadana, se
orientará por los siguientes principios:

Tratamiento
integral de los problemas;

Participación
intergubernamental, e interinstitucional;

Subsidiariedad
y Complementariedad;

Solidaridad y
Autoresponsabilidad;

Democracia y
Participación Ciudadana;

Prevención;

Transparencia;

Compromiso; y,

i)

Pluralismo.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA
CANTONAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA

Art. 4.
Conformación.- Conforman el Sistema Cantonal de Seguridad Ciudadana, todas las
instituciones del Estado y las personas naturales y jurídicas privadas, que
ejercen competencias o realizan actividades relacionadas con la seguridad
ciudadana en el cantón Ambato. Este sistema estará articulado a través del
Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana, ?COMSECA?.

Las entidades
que conforman el Sistema están obligadas a actuar en el ámbito de sus
competencias, en los términos, políticas y líneas de acción definidas por el
?COMSECA?.

Art. 5.
Organización de la Asamblea General.- Para el cumplimiento de sus funciones, se
constituye la Asamblea General del Sistema Cantonal de Seguridad Ciudadana, que
estará integrada por los siguientes miembros:

El/la
Alcalde/sa de Ambato.

El/la
Presidente/a de la Corte Provincial de Justicia.

El/la Fiscal
Distrital de Tungurahua.

El/la jefe de
la Subzona N°18 de la Policía Nacional de Tungurahua.

El/la Jefe /a
Político/a del cantón Ambato.

El/la
representante de la Asociación de Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales de Tungurahua.

El/la
Coordinador/a de la Secretaría Provincial de Gestión de Riesgos.

El/la
Presidente/a del Consorcio de Cámaras de la Producción de Tungurahua.

El/la
Presidente/a de la Cruz Roja Provincial de Tungurahua.

El/la
Gerente/a de la Empresa Pública Municipal Cuerpo de Bomberos de Ambato (EP-
EMBA).

El/la
Director/a Provincial del CONSEP.

La
Representante de la Delegación Cantonal de Mujeres.

El/la
representante de las Asociaciones de Personas con Discapacidad.

El/la
Director/a de las Unidades de Policía Comunitaria y Brigadas Barriales de
Seguridad.

El/la
Director/a zonal 3 de la Dirección de Educación o su delegado permanente.

El/la
Director/a Provincial de Salud.

El/la
Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia
Ambato.

El/la
representante de la unidad de los movimientos indígenas del cantón Ambato.

El/la
representante de los barrios y parroquias urbanas.

El/la Gerente
del ECU 911 o su delegado permanente.

Dos Concejales
designados por el Concejo Municipal (un urbano y un rural).

Una vez
constituida en la forma prevista, la Asamblea General, con el voto favorable de
las dos terceras partes de sus miembros, podrá incluir o admitir representantes
de otras organizaciones, previa acreditación de su representatividad, a

través del
Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana ?COMSECA?

Art. 6.- La
Asamblea se instalará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes;
estará presidida por el/a Alcalde/sa; sus resoluciones serán de carácter
obligatorio y vinculante, se aprobarán con el voto de la mitad más uno del
número de los asistentes; en caso de empate, se tomará una segunda votación en
la misma sesión; de persistir el empate, la resolución se adoptará en el
sentido del voto del Presidente.

Art. 7.- Los
integrantes de la Asamblea General actuarán directamente, sin que su
participación sea a título personal. Los miembros de la Asamblea General
actuarán con derecho a voz y voto en todas las reuniones, sin que tengan derecho
a percibir dieta o retribución alguna. El Director Ejecutivo del ?COMSECA? es
el secretario nato de la Asamblea General.

Art. 8.- La
Asamblea General se reunirá de manera ordinaria una vez cada semestre; y,
extraordinariamente, mediante convocatoria de su Presidente por su iniciativa o
a petición de por lo menos la mitad de sus integrantes.

Art. 9.
Atribuciones de la Asamblea General.- Son atribuciones de la Asamblea General:

Elegir a tres
personas de la sociedad civil que, en su representación integrarán el
Directorio del ?COMSECA?;

Conocer y resolver
sobre los informes de su Presidente;

Resolver los
asuntos que sean sometidos a su conocimiento por el Presidente de la Asamblea o
a petición de por lo menos la mitad de los integrantes de la Asamblea; y,

Conocer las
políticas públicas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para
el cantón Ambato, diseñados y aprobados por el ?COMSECA? y emitir las
directrices que fueren pertinentes.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA
?COMSECA?

Art. 10.
Estructura.- El Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana ?COMSECA?, estará
constituido por las siguientes instancias:

1. Nivel
Directivo.

2. Nivel
Ejecutivo.

3. Nivel
Operativo.

SECCIÓN I

NIVEL
DIRECTIVO

Art. 11.
Integración.- El Directorio del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana estará
integrado por:

El/la
Alcalde/sa de Ambato o su delegado, quien lo presidirá;

Dos
Concejales; un urbano y un rural, designados por el Concejo Municipal;

El/la
Director/a Financiero del ?GADMA?; y,

Tres
Representantes de la sociedad civil, designados por la Asamblea General,
quienes ejercerán su representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos por una sola vez.

Asistirá a las
reuniones del Consejo con voz, el Jefe de la Sub-Zona de Tungurahua No.18 o su
delegado permanente; y, cuando fuere el caso, concurrirán los representantes de
las entidades del Sistema Cantonal de Seguridad Ciudadana.

Art. 12.
Obligaciones y Atribuciones.- Son obligaciones y atribuciones del Directorio
del ?COMSECA? las siguientes:

Coordinar el
Sistema Cantonal de Seguridad Ciudadana de Ambato;

Cumplir y
hacer cumplir la presente ordenanza, demás normas legales pertinentes y las
resoluciones que emanen de la Asamblea General;

Formular
políticas públicas locales del cantón Ambato, en materia de seguridad ciudadana;

Conocer y
aprobar los planes y proyectos de seguridad ciudadana cantonales;

Conocer y
aprobar el presupuesto anual y sus reformas, los que serán puestos a
conocimiento y aprobación del Concejo Municipal;

Conocer y
aprobar los estados financieros e informes de ejecución presupuestaria;

Proponer al
Concejo Municipal proyectos de ordenanzas, relacionados con la seguridad
ciudadana;

Conocer y
aprobar reglamentos y emitir resoluciones, en el ámbito de su competencia;

Autorizar la
celebración de convenios en temas de seguridad con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados de apoyo y cooperación, con sujeción a las
disposiciones legales pertinentes;

Designar y
conformar las comisiones o instancias que fueren necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del sistema de seguridad;

Conocer y
resolver sobre los informes del Director Ejecutivo;

Disponer la
contratación de auditoría externa de ser necesario;

Aquellas que
el Estado transfiera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de acuerdo a la
Constitución y la ley; y,

Presentar el
informe de rendición de cuentas de conformidad con la ley.

Art. 13.- El
Directorio del ?COMSECA? sesionará por lo menos una vez por mes de manera
ordinaria y extraordinariamente cuando lo requiera, previa convocatoria del
Presidente, por su iniciativa, ha pedido del Director Ejecutivo o por solicitud
de uno de sus miembros. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno
de sus integrantes. Su participación dará derecho a percibir dietas conforme a
la ley, que serán reguladas por el propio Directorio.

Art. 14.
Asesoría.- El Directorio podrá disponer que, las entidades que conforman el
Sistema Cantonal de Seguridad Ciudadana presten asesoría en forma individual o
mediante la conformación de comisiones sobre temas específicos de seguridad
ciudadana; estando facultado para solicitar la contratación de asesoría en
aquellos campos en los cuales no sea posible contar con esta asesoría especializada
de entre los integrantes del Sistema Cantonal de Seguridad ciudadana, de
conformidad con la ley.

DEL PRESIDENTE

Art. 15.
Obligaciones y Atribuciones.- Son obligaciones y atribuciones del Presidente/a:

Convocar y
presidir las sesiones de Asamblea General y del Directorio;

Designar y/o
remover a el/la Director/a Ejecutivo/a del ?COMSECA?;

Cumplir y
hacer cumplir la presente ordenanza, demás normas legales pertinentes y las
resoluciones que emanen de la Asamblea General;

Ser vocero
oficial del Sistema Cantonal de Seguridad Ciudadana sin perjuicio de la
facultad similar que tiene el Director Ejecutivo en el ámbito de su
competencia.

Suscribir con
el Director Ejecutivo las actas de la Asamblea y del Directorio;

Gestionar ante
los niveles de gobierno y organismos competentes la obtención de recursos para
el cumplimiento de los fines del Sistema
Cantonal de Seguridad Ciudadana; y,

Suscribir
convenios, acuerdos u otros instrumentos.

SECCIÓN II

NIVEL
EJECUTIVO

Art. 16. Nivel
Ejecutivo.- El responsable de este nivel es el/la Director/a Ejecutivo/a que
será de libre nombramiento y remoción, siendo su autoridad nominadora el/la
Alcalde/sa, Presidente del ?COMSECA?, de conformidad con las leyes correspondientes.

En caso de
ausencia o impedimento temporal del Director/a Ejecutivo/a, le subrogará el
funcionario que disponga el Presidente/a. En caso de ausencia definitiva, el/la
Alcalde/sa procederá a la designación respectiva.

DEL DIRECTOR
EJECUTIVO

Art. 17.
Director Ejecutivo.- Será un profesional con formación de tercer nivel, con
conocimiento en temas relativos a seguridad ciudadana. Además de cumplir con
los requisitos de ley, acreditará solvencia en temas afines y administrativos,
estando obligado a residir en el cantón Ambato para el desempeño de sus
funciones. Será responsable de la administración del talento humano, y recursos
financieros, tecnológicos y materiales del ?COMSECA?.

Art. 18.
Deberes y Atribuciones.- Además de los deberes y atribuciones que determinen la
Constitución, la ley, la presente ordenanza, reglamentos y las disposiciones
del ?COMSECA?, le corresponde al Director /a Ejecutivo/a:

Cumplir y
hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la ley, la presente
ordenanza, demás normas pertinentes y las resoluciones que se emanen desde la
Asamblea General y del Directorio;

Elaborar y
proponer políticas públicas locales, planes, programas y proyectos para
conocimiento y resolución del Directorio del ?COMSECA?;

Ejecutar las
políticas públicas locales, los planes, programas y proyectos debidamente
aprobados por el Directorio del ?COMSECA?;

Presentar los
informes de actividades al Directorio del ?COMSECA? para su conocimiento y
resolución;

Elaborar y
ejecutar el presupuesto y reformas para conocimiento y resolución del
Directorio del ?COMSECA?;

Presentar los
estados financieros e informes de ejecución presupuestaria para conocimiento y
resolución del Directorio del ?COMSECA?;