Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 19 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 126

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

3744 Otórgase la felicitación pública a la Unidad de
Inteligencia Antidelincuencial denominada ?INVIERNO?

3745 Otórgase la felicitación pública a la Unidad de
Inteligencia Antidelincuencial denominada ?BASTIÓN?

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

DE-2013-076 Apruébanse los estudios de impacto ambiental
definitivos expost, diagnóstico, alcance, planes de manejo y otórganse
licencias ambientales a los siguientes proyectos:

Subestación Milagro, ubicada en el cantón Milagro, provincia
del Guayas

DE-2013-077 Subestación Mulaló, ubicada en el cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi

DE-2013-078 Subestación Francisco de Orellana, ubicada en el
cantón y provincia de Orellana

DE-2013-079 Subestación Pascuales, ubicada en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas

DE-2013-080 Subestación Policentro, ubicada en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas

DE-2013-081 Subestación Portoviejo, ubicada en el cantón
Portoviejo, provincia de Manabí

DE-2013-096 Subestación Ibarra, ubicada en el cantón Ibarra,
provincia de Imbabura

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador:

Transparencia y Control Social:

SBS-2013-800 Refórmase el Capítulo I ?Normas para el
registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los
fondos complementarios previsionales cerrados?, del Título I ?De la constitución y organización
de las instituciones que conforman el sistema nacional de seguridad social?

SBS-DJyTL-2013-088 Amplíase la calificación al ingeniero
agrónomo Maron Roosevelt Moncayo Jalil, para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en las instituciones del sistema financiero

SBS-INJ-DNJ-2013-789 Califícase al doctor en contabilidad y
auditoría Jaime René Tasigchana León, para que pueda desempeñarse como auditor
interno en las instituciones del sistema financiero

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Pedro Carbo: Que regula y reglamenta la
tenencia de animales en el perímetro urbano


Cantón San Francisco de Puebloviejo:
Que
institucionaliza el Sistema Cantonal de Protección Integral de los Derechos de
los Grupos de Atención Prioritaria

43-2013 Cantón Tena: Del Sistema de Protección Integral de
Derechos para las Personas y Grupos de Atención Prioritaria

CONTENIDO


No. 3744

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de
protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo
que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del
orden público;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que, la Unidad
de Inteligencia Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia
Antidelincuencial de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e
Investigaciones de la Policía Nacional, ha efectuado la Operación Policial denominada
?INVIERNO?, en la que se desarticuló una organización delictiva integrada por
ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana, dedicados al robo a domicilios, locales
comerciales y robo de mercadería en vehículos de transporte pesado;

Que, la Unidad
de Inteligencia Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia
Antidelincuencial de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e
Investigaciones de la Policía Nacional, ha brindando un servicio policial destacadamente
profesional con la participación activa
de sus miembros, sin escatimar esfuerzo alguno en cuanto al riesgo, tiempo,
horario y actividad;

Que, el
artículo 96 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional determina que
las recompensas constituyen el reconocimiento oportuno de los méritos policiales
como medio eficaz para levantar el espíritu profesional y mantener la
disciplina, a fin de que sirvan de incentivo y ejemplo para otros servidores
policiales;

Que, el
artículo 99 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional señala que la
felicitación pública será otorgada por el Comandante o Jefe de la Unidad o
Reparto Policial, se consignará en el orden del día, y se leerá ante el mayor
número de personas reunidas en formación y la comprende la concesión de dos
días francos;

Que, el
artículo 60 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los organismos administrativos jerárquicamente
superiores podrán avocar para si el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda por atribución propia o por delegación a los organismos
dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica,
social, jurídica o territorial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo
que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el
Ministerio del Interior; y,

De conformidad
con lo previsto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de
2011.

Acuerda:

Art. 1.-
OTORGAR la felicitación pública de acuerdo al artículo 99 del Reglamento de
Disciplina de la Policía Nacional, a la Unidad de Inteligencia
Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia Antidelincuencial de la Dirección
Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional, en
reconocimiento de los méritos demostrados por el personal policial de dicha
dependencia en la Operación Policial denominada ?INVIERNO?, cuya nómina es la
siguiente:

1. Tcrnl.
Marco Antonio Zapata Albán

2. Cptn.
Wilson Fernando Rosero Borja

3. Cptn. Juan
Francisco Jácome Viteri

4. Cptn.
Héctor Gonzalo García Cataña

5. Tnte.
Carlos Marcelo Castro Cobeña

6. Tnte.
Andrés David Auquilla Aguiar

7. Tnte.
Santiago Sebastián Cubero Flores

8. Sgos. Luis
Guillermo Oña Quinga

9. Sgos.
Roberto Vladimir Tua Chiluisa

10. Sgos.
Cristian Alexander Morales Tobar

11. Cbos. Juan
Diego Cupuerán Vallejos

12. Cbos.
Edison Paúl Díaz Chango

13. Poli. Luis
Gerardo Viera Cadena

Art. 2.-
DISPONER al Director General de Personal de la Policía Nacional, que proceda al
registro correspondiente de la presente felicitación pública en los libros y
hojas de vida de los miembros policiales señalados en el artículo I de este Acuerdo
Ministerial, y publique el mismo en la Orden General Institucional, de
conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a 23 de octubre del 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, 24 de octubre del 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3745

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de
protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo
que a esta última le corresponde la
protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que, la Unidad
de Inteligencia Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia
Antidelincuencial de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e
Investigaciones de la Policía Nacional, ha efectuado la Operación Policial denominada
?BASTIÓN?, en la que se desarticuló una organización delictiva integrada por
ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana, dedicados al crimen organizado;

Que, la Unidad
de Inteligencia Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia Antidelincuencial
de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía
Nacional, ha brindando un servicio policial destacadamente profesional con la
participación activa de sus miembros, sin escatimar esfuerzo alguno en cuanto
al riesgo, tiempo, horario y actividad;

Que, el
artículo 96 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional determina que
las recompensas constituyen el reconocimiento oportuno de los méritos policiales
como medio eficaz para levantar el espíritu profesional y mantener la
disciplina, a fin de que sirvan de incentivo y ejemplo para otros servidores
policiales;

Que, el
artículo 99 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional señala que la
felicitación pública será otorgada por el Comandante o Jefe de la Unidad o
Reparto Policial, se consignará en el orden del día, y se leerá ante el mayor
número de personas reunidas en formación y la comprende la concesión de dos
días francos;

Que, el
artículo 60 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los organismos administrativos jerárquicamente
superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda por atribución propia o por delegación a los organismos
dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica,
social, jurídica o territorial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo
que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el
Ministerio del Interior; y,

De conformidad
con lo previsto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de
enero de 2011.

Acuerda:

Art. 1.-
OTORGAR la felicitación pública de acuerdo al artículo 99 del Reglamento de
Disciplina de la Policía Nacional, a la Unidad de Inteligencia
Antidelincuencial de la Subdirección de Inteligencia Antidelincuencial de la Dirección
Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional, en
reconocimiento de los méritos demostrados por el personal policial de dicha
dependencia en la Operación Policial denominada ?BASTIÓN?, cuya nómina es la
siguiente:

1. Tcrnl.
Marco Antonio Zapata Albán

2. Tcrnl.
Xavier Oswaldo Galarza Salazar

3. Cptn.
Jhalil Paúl Cabrera Andrade

4. Tnte. Jorge
Luis Carrión Quezada

5. Tnte.
Javier Santiago Raza Valencia

6. Cbos. Lucio
Jesús Ortiz Shinin

7. Cbos.
Henrry Fabricio Esmeraldas Espinoza

8. Cbos. Eddy
Mauricio Ortiz Cedeño

9. Cbos. José
Rubén Santillán Vargas

10. Cbos. Jhonny
David Ludeña Falcones

11. Poli. Freddy
Nicolás Gómez Robles

12. Poli.
Ángel Arturo Borja Alava

13. Poli.
Stalin Fernando Lapo Cando

14. Poli. José
Vicente Catagua Loor

15. Poli.
Franklin Reinaldo Viteri Mero

16. Poli.
César David Castro Gómez

Art. 2.-
DISPONER al Director General de Personal de la Policía Nacional, que proceda al
registro correspondiente de la presente felicitación pública en los libros y
hojas de vida de los miembros policiales señalados en el articulo l de este Acuerdo
Ministerial, y publique el mismo en la Orden General Institucional, de
conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a 23 de octubre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, 24 de octubre del 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. DE-2013-076

Ing. Eduardo
Cazco C.

DELEGADO
DIRECTOR EJECUTIVO

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 276, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable, que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio
natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados, que puedan
causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por
los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que, para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre
los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona
natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir
impactos ambientales;

Que, el
artículo 20, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA), señala que la participación ciudadana en la
gestión ambiental, tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y
las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto
propuesto en todas sus fases;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los
casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones
legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde
al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobará los Estudios de Impacto
Ambiental y verificará su cumplimiento;

Que, al
CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades
eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada
en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la
acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr),
facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias
ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al
mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de
impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren
total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), o
se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del Sistema
Único de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo caso será directamente el Ministerio
del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

Que, mediante
Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad
de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar
estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias
ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos,
según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente;

Que, la
Subestación Milagro de CELEC EP TRANSELECTRIC, no intersecta con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado, según consta en el Oficio No. MAESUIA- DNPCA-2012-6033 de 9 de julio de
2013, otorgado por el Ministerio del Ambiente;

Que, CONELEC
mediante Oficio No. CONELEC-DE- 2013-0013-OF de 4 de enero de 2013, aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para las Subestaciones del
Sistema Nacional de Transmisión que no Intersectan con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas. (SNAP);

Que, en
cumplimiento del Acuerdo Ministerial del MAE No. 061 de 6 de junio de 2013, se
derogó el Acuerdo Ministerial No. 122 de 5 de enero de 2005, en el que se
establecían el pago de tasas por concepto de inscripción tanto de Estudios de
Impacto Ambiental y de Licencias Ambientales en el Ministerio del Ambiente;

Que, en
cumplimiento de lo prescrito en el Reglamento Ambiental para Actividades
Eléctricas, el Gerente de CELEC EP TRANSELECTRIC, mediante Oficio No.
CELEC-EP-TRA-GUN-2165-13 de 4 de julio de 2013, solicitó la emisión de la Licencia Ambiental para la Subestación
Milagro, para el efecto se adjunta los justificativos correspondientes;

Que, la
Coordinación Nacional de Regulación del CONELEC, mediante Memorando No.
CONELEC-CNR- 2013-0396-M de 6 de agosto de 2013, dirigido al Director
Ejecutivo, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la
normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la
Licencia Ambiental para la Subestación Milagro de CELEC EP TRANSELECTRIC; y,

En ejercicio
de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05, de 06
de julio del 2005, así como de la Delegación al Ing. Eduardo Cazco Castelli,
del Director Ejecutivo Interino, en Memorando No. CONELEC-DE-2013-376-M de 02
de agosto de 2013, y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable (AAAr), otorgadas mediante Resolución No. 319 de 12 de
abril del 2011, por el Ministerio del Ambiente.

Resuelve:

Artículo 1.- Otorgar
la Licencia Ambiental No. 051/13, para la operación-mantenimiento y retiro de la
Subestación Milagro, ubicada en la provincia del Guayas, cantón Milagro, en
sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost, aprobado
por el CONELEC.

Artículo 2.- Corresponde
a CELEC EP TRANSELECTRIC:

Cumplir
estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto
Ambiental Definitivo aprobado, así como la normativa ambiental vigente.

Utilizar en
las actividades inherentes a las etapas de operación-mantenimiento y retiro de
la Subestación Milagro, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o
remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del
CONELEC.

Presentar al
CONELEC las Auditorías Ambientales correspondientes, de acuerdo con lo
dispuesto en el RAAE, con periodicidad anual.

Presentar al
CONELEC, informes de avance de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, con periodicidad semestral, en año calendario de Enero a Diciembre;
dentro de los ocho días después de culminado el trimestre que corresponda.

Apoyar al equipo
técnico dispuesto por el CONELEC, para facilitar los procesos de monitoreo y
control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de
esta Licencia Ambiental.

Facilitar el
acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías
ambientales practicadas por el CONELEC.

Presentar la
información y documentación de carácter ambiental
que sea requerida por el CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente, en
aplicación a la normativa ambiental vigente.

Promover reuniones
con la comunidad del área de influencia, en las cuales se les informe sobre el
monitoreo ambiental de la Subestación Milagro.

Una vez
finalizada la etapa de operaciónmantenimiento, CELEC EP TRANSELECTRIC., deberá
presentar al CONELEC el Plan de Retiro y la actualización del Plan de Manejo
Ambiental para esta fase, conforme el artículo 3 de la Ley de Régimen del
Sector Eléctrico.

La presente
Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de
operación-mantenimiento y retiro de la Subestación Milagro, así como las
disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia, se
la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.

El
incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en
la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Libro VI, del TULSMA.

Artículo 3.- Notifíquese
la presente Resolución, para los fines pertinentes, al Gerente de CELEC EP
TRANSELECTRIC.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese. Quito, 09 de agosto de 2013.

f.) Ing.
Eduardo Cazco Castelli, Delegado del Director Ejecutivo, Consejo Nacional de
Electricidad, CONELEC.

No. DE-2013-077

Ing. Eduardo
Cazco C.

DELEGADO DIRECTOR
EJECUTIVO

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 276, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable, que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio
natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados, que puedan
causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por
los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que, para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre
los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona
natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir
impactos ambientales;

Que, el artículo
20, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente (TULSMA), señala que la participación ciudadana en la gestión
ambiental, tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las
observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto
propuesto en todas sus fases;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los
casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones
legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde
al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobará los Estudios de Impacto
Ambiental y verificará su cumplimiento;

Que, al
CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades
eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada
en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la
acreditación como Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel
nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o
actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación
del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos
proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas (SNAP), o se encuentren comprendidos en lo establecido en el
artículo 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo caso será
directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

Que, mediante
Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad
de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar
estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias
ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos,
según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente;

Que, la
Subestación Mulaló de CELEC EP TRANSELECTRIC, no intersecta con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado, según consta en el Oficio No. MAEDNPCA- 2012-114 de 11 de septiembre de
2012, otorgado por el Ministerio del Ambiente;

Que, CONELEC
mediante Oficio No. CONELEC-DE- 2013-0013-OF de 4 de enero de 2013, aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para las Subestaciones del
Sistema Nacional de Transmisión que no Intersectan con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas. (SNAP);

Que, en
cumplimiento del Acuerdo Ministerial del MAE No. 061 de 6 de junio de 2013, se
derogó el Acuerdo Ministerial No. 122 de 5 de enero de 2005, en el que se
establecían el pago de tasas por concepto de inscripción tanto de Estudios de
Impacto Ambiental y de Licencias Ambientales en el Ministerio del Ambiente;