Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 19 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 126

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2013-049 Subróganse las funciones del señor Ministro
el economista David Molina Molina

MCPEC-2013-051 Subróganse
las funciones del señor Ministro el economista David Molina Molina

MCPEC-2013-053 Desígnase al economista David Molina M.,
delegado para formar parte del Comité de Política Tributaria

MCPEC-2013-054 Desígnase al Ing. Diego Borja, delegado para
formar parte del Comité Interinstitucional para la erradicación de la pobreza

MCPEC-2013-055 Subróganse las funciones del señor Ministro
el economista David Molina Molina

MCPEC-2013-057 Subróganse las funciones del señor Ministro
el economista David Molina Molina

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2013-174 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. DM-2013-165
de 14 de octubre de 2013

Ministerio de Finanzas:

156 Delégase al Lic. Fernando Soria Balseca, Subsecretario
de Presupuesto, asista a la sesión ordinaria del Directorio del Instituto
Nacional de Preinversión

169 Deléganse atribuciones al titular de la Subsecretaría de
Innovación de las Finanzas Públicas

177 Autorízase la emisión de 30.000 especies valoradas del
Certificado Internacional de Vacunación para la Subsecretaría Nacional de
Vigilancia de Salud Pública

Ministerio del Interior:

3737 Dispónese al señor Javier Córdova Unda, Viceministro de
Seguridad Interna, subrogue las funciones del Despacho Ministerial

?

Acuerdos

3738 Otórgase la felicitación pública al señor Jorge Enrique
Cueva, Servidor Público de Apoyo 1 de la Dirección de Comunicación Social

3739 Otórgase la felicitación pública a las siguientes
unidades de inteligencia antidelincuencial:

FARAÓN

3740 SOL NACIENTE

3741 FÉNIX

Ministerio de Relaciones Laborales:

0187 Deléganse funciones y atribuciones al Ing. Christian
Alexis Jerez Romero, Coordinador General Administrativo Financiero, subrogante

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Resoluciones

000219/SETECI/2013 Autorízase el viaje y declárase en comisión
de servicios en el exterior a la señora Verónica Guerrero Artieda, Asistente de
Despacho

Consejo Nacional de Aviación Civil:

041/2013 Revócase la Resolución No. 010/2008 de 13 de
febrero de 2008

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2013-085 Otórgase la licencia ambiental No. 060/13, para
la operación-mantenimiento y retiro de la Subestación Santa Elena, ubicada en
el cantón y provincia de Santa Elena

DE-2013-086 Otórgase la licencia ambiental No. 061/13, para
la operación-mantenimiento y retiro de la Subestación Santa Rosa, ubicada en el
cantón Mejía, provincia de Pichincha

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

016-DN-DINARDAP-2013 Convócase al concurso público de
méritos y oposición para optar al cargo de Registrador Mercantil de varios
cantones

033-NG-DINARDAP-2013 Extiéndese en 90 días el plazo para la
entrada en funcionamiento del nuevo Sistema de Registro de Datos Crediticios

Fiscalía General del Estado:

Judicial y Justicia Indígena

093-FGE-2013 Reconócese la compensación económica por
cesación de funciones por jubilación voluntaria a favor de varias/os ex
servidoras/os

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón El Pangui: De organización e implementación
del Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos


Cantón Olmedo-Manabí: Sustitutiva para la
organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la
Propiedad y Mercantil

CONTENIDO


No.
MCPEC-2013-049

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada
mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33
de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre
de 2008
; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de
2009
; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N°
46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre
de 2009
;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Ing. Richard Espinosa B. A, como Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado?.

Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo
y Competitividad, es atribución del Secretario Técnico de la Producción, Empleo
y Competitividad ?Subrogar al Ministro (a) Coordinador (a) de la Producción en
caso de ausencia legalmente establecida o impedimento temporal?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación
de puestos que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que: ?La
subrogación procederá de conformidad al
artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho
a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de
su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se
deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma
se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por
subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de
subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto
subrogado?;

Que, la
Embajada de Ecuador y la oficina comercial del Ecuador en México, hacen la más
cordial invitación a la presentación ?ECUADOR, UN DESTINO DE INVERSIÓN RENTABLE
Y SEGURO? realizarse el martes 6 de agosto de 2013, en la ciudad de México;

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República, y la letra Y del Art. 14 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos.

Acuerda:

Art. 1.- Dejar
en Subrogación al Economista David Molina Molina, como Ministro Coordinador de Producción,
Empleo y Competitividad, por el período comprendido entre el 5 de agosto al 7
de agosto del presente año.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del día 5 de agosto
del presente año, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 2 días del mes de agosto de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2013-051

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada
mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33
de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de
diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de
febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
N°


46 publicado
en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Ing. Richard Espinosa B. A, como Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado?.

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, es atribución del Secretario Técnico de la
Producción, Empleo y Competitividad ?Subrogar al Ministro (a) Coordinador (a)
de la Producción en caso de ausencia legalmente establecida o impedimento
temporal?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación
de puestos que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que: ?La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando
que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la
misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos
del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir
del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al
IESS serán los que corresponda al puesto subrogado?;

Que, Mediante
Oficio Nro. MCPEC-DESP-2013-003A, de fecha 09 de agosto de 2013, el Sr. Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad notifica al Secretario Nacional de la Administración Pública,
Lic. Cristian Castillo, el uso de licencia con cargo a vacaciones los días 15 y
16 de agosto de 2013;

Que, Mediante
Acuerdo No. 129, de fecha 14 de agosto de
2013, el Lic. Cristian Castillo, Secretario Nacional de la Administración
Pública autoriza la Licencia con cargo a vacaciones del Sr. Richard Espinosa
B.A. Ministro Coordinador de la Producción, Empleo Y Competitividad por el
periodo comprendido entre el 15 y 16 de agosto del presente año;

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República, y la letra Y del Art. 14 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos.

Acuerda:

Art. 1.- Dejar
en Subrogación al Economista David Molina Molina, como Ministro Coordinador de Producción,
Empleo y Competitividad, los días 15 y 16 de agosto del presente año.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del día 15 de agosto
del presente año, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 14 días del mes de agosto de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2013-053

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450,
publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558,
publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el
Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la
delegación de funciones, con arreglo a
lo previsto en sus artículos 17 y 57;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos?;

Que, el
Artículo 3 de la Ley de creación del Servicio de Rentas Internas, establece que
El Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada
de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria, por lo que
dicho comité estará integrado por el Ministro a cargo de la Producción, o su
delegado.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al señor Eco. David Molina M. en calidad de delegado del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del
Comité de Política Tributaria.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 22 días del mes de mayo de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2013-054

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450,
publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558,
publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el
Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la
delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 17 y 57;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto.

Los delegados
de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren
tener calidad de funcionarios públicos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1517 de fecha 15 de mayo de 2013, se crea el Comité
Interinstitucional para la erradicación de la pobreza, en el cual manifiesta
que el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, es
miembro del directorio o su delegado permanente.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al señor Ing. Diego Borja en calidad de delegado del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Comité Interinstitucional
para la erradicación de la pobreza.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2013-055

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada
mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33
de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de
diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de
febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Ing. Richard Espinosa B. A, como Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado?.

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, es atribución del Secretario Técnico de la
Producción, Empleo y Competitividad ?Subrogar al Ministro (a) Coordinador (a)
de la Producción en caso de ausencia legalmente establecida o impedimento
temporal?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación
de puestos que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que: ?La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando
que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la
subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en
función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto
subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta
cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que
corresponda al puesto subrogado?

Que, mediante
oficio No. MREMH-SALC-2013-0993-O de fecha 01 de octubre de 2013, el Dr. Galo
Galarza Dávila, Subsecretario de América Latina y el Caribe informa que la
visita del Presidente de la República, Eco. Rafael Correa Delgado al Estado
Plurinacional de Bolivia, se la realizará en Cochabamba el 3 de octubre del año
en curso, la comitiva oficial será conformada por Ministros de Estado;

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República, y la letra Y del Art. 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos.

Acuerda:

Art. 1.- Dejar
en Subrogación al Economista David Molina Molina, como Ministro Coordinador de Producción,
Empleo y Competitividad, el día 3 de octubre del presente año.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el primer día del mes de octubre de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2013-057

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada
mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007;
No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y
N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de
2009
; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N°
46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto
Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República,
nombró al Ing. Richard Espinosa B. A, como Ministro de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado?.

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, es atribución del Secretario Técnico de la
Producción, Empleo y Competitividad ?Subrogar al Ministro (a) Coordinador (a)
de la Producción en caso de ausencia legalmente establecida o impedimento
temporal?;

Que, el artículo
126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación de
puestos que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que: ?La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando
que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la
misma institución.

A efectos de
la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y
en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto
subrogado.

El pago por
subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de
subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto
subrogado?;

Que, mediante
oficio No. MREMH-SANE-2013-0271 de fecha 24 de octubre de 2013, el Dr. Pablo
Villagómez, Subsecretario de América del Norte y Europa del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informa que por disposición del Señor
Presidente de la República, Rafael Correa, el Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, Richard Espinosa B.A. forma parte de la
delegación oficial en las visitas oficiales a la Federación de Rusia, Belarús y
Francia, del 27 de Octubre al 8 de noviembre del 2013;

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República, y la letra Y) del Art. 14 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad

Acuerda:

Art. 1.- Dejar
en Subrogación al Economista David Molina Molina, como Ministro Coordinador de
Producción, Empleo y Competitividad, desde el día 28 de octubre hasta el 08 de
noviembre del presente año.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 25 del mes
de octubre de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Nro.
DM-2013-174

EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular,
coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales
participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las
necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen
vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-137 de 11 de septiembre de 2013, el Ministerio
de Cultura y Patrimonio expide las bases técnicas para el ?Concurso Nacional de
Proyectos para el Fomento y la Circulación de las Artes 2013 -2014?.

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-165 de 14 de octubre de 2013, el titular de
esta Cartera de Estado designa a los integrantes del Jurado Calificador para el
?Concurso Nacional de Proyectos para el Fomento y la Circulación de las Artes
2013 -2014?.

Que mediante
nota marginada de 21 de octubre de 2013, inserta en el Memorando Nro.
MCYP-SAC-2013-0465-M, el Ministro de Cultura y Patrimonio autoriza y dispone
reformar el Acuerdo Ministerial arriba citado, modificando la nómina de
especialistas que conformarán el Jurado Calificador para el ?Concurso Nacional
de Proyectos para el Fomento y la Circulación de las Artes 2013 -2014?.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reemplazar
el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-165 de 14 de octubre de
2013, en los siguientes términos:


?Art. 1.-
Designar como integrantes del Jurado Calificador para el ?Concurso Nacional de
Proyectos para el Fomento y la Circulación de las Artes 2013 – 2014?, a los
siguientes especialistas:


ARTES
ESCÉNICAS:

NOMBRES Y
APELLIDOS