Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 11 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 120

SUMARIO

Ministerio de Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

092 Refórmase el Acuerdo No. 025 de 15 de marzo de 2012

093 Disuélvese la Corporación de Salud Ambiental de Quito,
con domicilio en cantón Quito, provincia de Pichincha

095 Deléganse facultades a la Dirección Administrativa

096 Deléganse atribuciones al/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a

097 Refórmase el Estatuto de la Fundación Ecológica
MAYLAS-FEMAY, con domicilio en cantón Gualaceo, provincia del Azuay

100 Refórmase el Estatuto de la Fundación Proyecto Ecológico
Chiriboga, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología:

2013-120 Deléganse facultades a los siguientes funcionarios:
Magíster María Dolores Bermeo Córdova, Subsecretaria de Innovación y
Transferencia de Tecnología

2013-121 Soc. María Inés Rivadeneira Herrera, Coordinadora
de Saberes Ancestrales

2013-122 Magíster María Dolores Bermeo Córdova,
Subsecretaria de Innovación y Transferencia de la Tecnología

2013-123 Magíster María Dolores Bermeo Córdova,
Subsecretaria de Innovación y Transferencia de la Tecnología

2013-124 Magíster Ximena Victoria Amoroso Iñiguez,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2013-125 Lic. Ximena Alexandra Escobar García, Asesora 2 de
Despacho, grado 5

?

Acuerdos

2013-126 Magíster Ximena Victoria Amoroso Iñiguez,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2013-127 Califícase al Proyecto ?Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión? como Proyecto Emblemático

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Memorandos


De Entendimiento sobre Consultas Políticas entreel Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República delEcuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Tailandia


De Entendimiento sobre Acciones Conjuntas para
Eliminar la Discriminación Racial y Étnica y Promover la Igualdad entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del
Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Convenio de
Mancomunidad:

0995 Créase y constitúyese mancomunidad entre los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de Archidona, Arosemena Tola, Chaco,
Quijos y Tena, de la provincia de Napo

Ordenanza Municipal:


Cantón Santa Elena: General normativa
administrativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las
contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

CONTENIDO


No. 092

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 52 establece el derecho
de las personas para disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características.

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinador acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el Art.
51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que entre la
competencias del Ministerio de Relaciones Laborales:? Ejercer la rectoría en
materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos [?]?

Que, mediante
el Acuerdo Ministerial No. 025, de fecha 15 de marzo del 2012, se emite la
Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
del Ambiente.

Que, en el
inciso tercero de la primera Disposición General de la Resolución No.
SENRES-PROC-2006- 0000046, publicada en Registro Oficial No. 251 del 17 de abril de
2006
, se expide la Norma Técnica del Diseño de Reglamento o Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, misma que establece: ?En caso
de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y
cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente
del informe técnico de la UARHs y estas modificaciones serán emitidas mediante
acto resolutivo de la institución?.

En uso de las
facultades y atribuciones que confiere el Art. 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE REFORMA AL

ACUERDO No.
025 QUE CONTIENE LA

CODIFICACIÓN
DEL ?ESTATUTO ORGÁNICO DE

GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE?

Art. 1.- Incluir
en el artículo 7, dentro del numeral 8.2.1.3. Dirección de Administración del
Talento Humano, lo siguiente:

ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES

w) Elaborar
los contratos de servicios ocasionales, profesionales y contratos de Código de
Trabajo.

Art. 2.- Incorporar
en el artículo 7, en el numeral 8.2.1.3.2 Unidad de Administración del Talento
Humano, incorporar el Producto y Servicio que se detalla:

8.2.1.3.2
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

PRODUCTOS Y
SERVICIOS

25) Contratos
de servicios ocasionales, profesionales y contratos de Código de Trabajo

DISPOSICIÓN
GENERAL

Primera.- La
Dirección de Administración del Talento Humano realizará los contratos por
Servicios Ocasionales, Contratos de Código de Trabajo y modelo de contrato modificatorios,
basado en el modelo del contrato diseñado por parte de la Coordinación General
de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su ejecución
a la Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Administración
del Talento Humano de esta Cartera de Estado.

Dado en Quito,
a 24 de septiembre de 2013.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 093

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria?;

Que, la
Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de 24 de
junio de 2005 en su Art. 577 primer inciso, establece que las corporaciones no
pueden disolverse por si mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó
su establecimiento.

Que, el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas que se constituyan al amparo de lo
dispuesto en el titulo XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil y en
las leyes especiales, contempla que cuando la disolución fuera decidida por la
asamblea general, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente.

Que, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Estatuto de la
Corporación de Salud Ambiental de Quito, y mediante resolución adoptada por la
totalidad de los miembros en Asamblea General, realizada el día 03 de septiembre
de 2009, en la que deciden disolver la Corporación de Salud Ambiental de Quito,
de acuerdo a lo establecido en los Artículos 27 y 29 del Decreto Ejecutivo N°
16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 19 del 20 de junio de
2013.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del
Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones,
entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de
competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver,
de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las
causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

Que, adjunta
la escritura pública en la que la Corporación Salud Ambiental de Quito,
adjudica, a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el lote de
terreno Nº 60, ubicado en la parroquia Calacalí del cantón de Quito, sobre el
que se asienta la casa hacienda Pululagua, realizada el 31 del marzo del 2011.

Que, el
Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, mediante
Certificado de Propiedad Nº C50002260001 de fecha 14 de agosto del dos mil
trece, certifica que a nombre de la Corporación Salud Ambiental de Quito, no se
encuentra inscrito ningún bien inmueble, en los libros del Registro de la
Propiedad de este Cantón desde el año 1980 hasta la presente fecha.

Que, el
Registrador Mercantil de Quito, mediante oficio Nº 1654 ? RMCQ -2013, de fecha
18 de septiembre del 2013, certifica que en la Corporación Salud Ambiental de Quito,
no consta registrada Prenda Industrial, Arrendamientos Mercantiles, Prendas a
favor del Banco Nacional de Fomento, ni Reserva de Dominio en el Registro
Mercantil de Quito, desde el año 2001 hasta el diez y ocho de septiembre del
presente año.

Que, el
Servicio de Rentas Internas, mediante resolución Nº
11701131072013-RESCANC-0773799 del 31 de julio de 2013, resuelve, Suspender /
Cancelar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 1791814614001 cuyo
titular es la Corporación de Salud Ambiental de Quito.

Que, el
Registro Único de Proveedores administrado por el INCOP, mediante oficio Nº.
INCOP-DNRAU-2013- 0699-OF del 16 de agosto de 2013, certifica que la Corporación
de Salud Ambiental de Quito se encuentra en esta pasivo.

Que, en uso de
las atribuciones establecidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N°. 16, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial N° 19 del 20 de junio de 2013.

Acuerda:

Art. 1.- Disolver
la Corporación de Salud Ambiental de Quito, con domicilio en el cantón Quito,
Provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial N° 067 del 31 de
octubre del 2001, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente Acuerdo.

Art. 2.- Notificar
a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por
los Arts. 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Art. 3.- El
presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en Quito,
25 de septiembre de 2013.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.-

f.) Juan Raúl
Guaña Pilataxi, Coordinador General Jurídico, delegado de la Ministra del
Ambiente.

No. 095

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, en
Suplemento de Registro Oficial Nº 395 del 04 agosto de 2008, se publicó la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en virtud de la cual se establece
el Sistema Nacional de Contratación Pública y los principios y normas que
regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de
consultoría, que realicen las entidades del sector público, entre éstas los
organismos y dependencias de las Funciones del Estado, de conformidad con su
artículo 1 LOSNCP.

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 57 señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la haya conferido y se extinguirá; en el caso de asuntos
únicos se haya cumplido el acto cuyo expedición o ejecución se delegó;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nº 247 de 30 de diciembre de 2010, la Ministra de Ambiente
delega ?al Coordinador General Administrativo Financiero para que a nombre y en
representación de la Ministra de Ambiente ejerza las siguientes facultades y
atribuciones señaladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento: autorizar el inicio de los procesos de contratación;
aprobar los pliegos y/o términos de referencia; invitar o convocar a
proveedores; conformar y presidir la Comisión Técnica; emitir aclaraciones,
modificar pliegos, adjudicar y suscribir contratos, terminar unilateral y
anticipadamente los contratos, declararlos desiertos; disponer su archivo, reapertura,
o cancelación y declarar adjudicatarios fallidos, así como revocar, si fuera el
caso, únicamente por razones de legitimidad, los actos administrativos
expedidos dentro de procedimientos de contratación pública, cuando contravengan
el ordenamiento jurídico nacional?

Que, en
Acuerdo Ministerial Nº 004 de 10 de enero de 2012 la Ministra de Ambiente
delega expresamente ?al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a
del Ministerio del Ambiente, el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas
para la máxima autoridad tanto en el Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública como en su Reglamento General, relativas a la formulación,
aprobación, publicación y reformas del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la
Administración Central del Ministerio del Ambiente. En uso de las facultades y
atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administración de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Facultar
a la Dirección Administrativa, a expedir Resoluciones Administrativas, con
propia numeración para ser utilizadas únicamente en los Procesos de
Contratación Pública.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese,

Dado, en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembre de 2013.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 096

Lorena Tapia
Núnez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 225, establece los
organismos y dependencias que comprenden el sector público;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 326 numeral 16) dispone
que en las Instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en
las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación directivas, administrativas o profesionales, se
sujetaran a las leyes que regulan la administración pública. Aquellas que no se
incluyen en esta categorización estarán amparadas por el Código de Trabajo;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a
funcionario de su Portafolio, cuando la conveniencia lo requiera;

Que, el artículo
55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial?, en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo Estatuto;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, en el
artículo 7 numeral 6.1 letra j) de la Codificación del Estatuto de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante
Acuerdo Ministerial No. 025 de fecha 15 de marzo del 2012, establece que el
Despacho del Ministro/a pueda: ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente, cuando
lo estimare conveniente?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 049 de fecha 31 de mayo del 2012, se reforma a la
delegación otorgada a la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; e
inserta los siguientes literales:

l) Suscribir las resoluciones de
reformas presupuestarias de Planta Central y demás Unidades Ejecutoras del
Ministerio del Ambiente; y,

m) autorizar las solicitudes para el pago
de viático por gastos de residencia que realicen los y las servidores públicos
que laboran en la Planta Central del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 063 de fecha 18 de junio de 2013 se deja sin efecto los
Acuerdos Ministeriales No. 248 y No. 248-A de fecha 30 de diciembre del 2010;

Que, es
necesario y conveniente que el Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a, a más de sus actividades propias, asuma determinadas funciones,
con el objeto de agilitar la administración y de garantizar la eficiencia
institucional.

En uso de las
facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al Coordinador/a General Administrativo Financiero, la siguiente
Atribución:

Autorizar la
realización de actualización del Registro Único de Contribuyentes -RUC de
conformidad con las disposiciones legales vigentes;

El acto
administrativo delegado en el literal precedente, corresponde únicamente a
planta central y unidad ejecutora de esta Cartera de Estado.

Art. 2.- Esta
delegación tiene efecto exclusivamente para el caso de que la o el delegado
cumpla con todas las normas constitucionales legales y demás pertinentes para
el caso, de existir algún incumplimiento será de responsabilidad exclusiva del
mismo;

Art. 3.- La
autoridad delegante cuando lo considere procedente, podrá retomar las
atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que
éste sea reformado o derogado;

Art. 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 30 de septiembre de 2013.

Comuníquese y
publíquese,

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 097

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria?;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de
Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante
oficio s/n de fecha 19 de febrero de 2013, se presenta la solicitud para la
aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación Ecológica MAYLASFEMAY, con
domicilio en el cantón Gualaceo, provincia del Azuay.

Que, mediante
memorando MAE-CGJ-2013-0908 del 21 de mayo de 2013, la Coordinación General
Jurídica solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad emita informe
técnico respecto de los objetivos y fines a reformarse de la Fundación Fundación
Ecológica MAYLAS-FEMAY;

Que, mediante
memorando Nº MAE-DNB-2013-0217 del 29 de mayo de 2013, la Dirección Nacional de
Biodiversidad, emite el informe con observaciones a los objetivos y fines Fundación
Ecológica MAYLASFEMAY;

Que, mediante
oficio Nº MAE-CGJ-2013-0352 del 10 de junio de 2013, la Coordinación General
Jurídica, devuelve la documentación de la Fundación Ecológica MAYLASFEMAY, con
el fin de que inserten las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado.

Que, mediante
oficio s/n de fecha 29 de junio de 2013, el Presidente de la Fundación
Ecológica MAYLAS-FEMAY, presenta en esta Coordinación General Jurídica, la
solicitud para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación
Ecológica MAYLAS-FEMAY, cumpliendo con las observaciones realizadas por esta
Cartera de Estado, mediante oficio Nº. MAE-CGJ-2013-0352 del 10 de junio de
2013.

Que, la
doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de
esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-1196, del 09 de
julio de 2013, estima procedente se expida el Acuerdo Ministerial de reforma al
estatuto e informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección III del Decreto
Ejecutivo Nº 16, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 19, del
20 de junio de 2013
, reformas que fueron conocidas, analizadas y
aprobadas en Asamblea General Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2011.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones,
entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de
competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que
disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones
conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo N° 16,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 19 del 20 de junio de 2013.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma al Estatuto de la Fundación Ecológica MAYLAS-FEMAY, las mismas que
irán en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL
ESTATUTO:

1.-
Sustitúyase la denominación de ESTATUTOS DE LA ?FUNDACIÓN ECOLÓGICA MAYLAS
?FEMAY?, por la siguiente: CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN ECOLÓGICA
MAYLAS

2.-
Sustiyuyase la denominación del CAPITULO I por lo siguiente:

NOMBRE,
DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN

3.- El
artículo 1 sustitúyase por lo siguiente:

Se constituye
la FUNDACIÓN ECOLOGICA MAYLAS ?FEMAY?, como una persona jurídica de derecho
privado, sin fines de lucro, con finalidad ambiental y social, reguladas por
las disposiciones del Libro primero Título XXX, de la codificación del Código
Civil, sujeta a las leyes ecuatorianas.

4.-
Sustitúyase en el artículo 2 por lo siguiente,

DOMICILIO.- La
fundación tendrá su domicilio principal en el cantón Gualaceo, provincia del
Azuay, pudiendo establecer sub sedes, oficinas de representación en otras
ciudades del país, previa decisión favorable en tal sentido de su Directiva.

5.-
Sustitúyase el artículo 4 por lo siguiente:

La ?FEMAY?
constituida al amparo de la legislación civil ecuatoriana vigente, no obedece a
ningún tipo de ideología política, ni culto religioso, por lo que no tomará
parte activa, ni directa, ni indirecta,
en actividades de este tipo, manteniéndose siempre al margen, tanto ella, como
los miembros que la integran, de cualquier tipo de consigna que influya en el
proceder de la misma, alejándola de los objetivos que se ha planteado mediante
este estatuto. Así mismo la Fundación no permitirá la utilización de su nombre
o infraestructura para la realización de reuniones políticas o religiosas, por
parte de organizaciones dedicadas a estas actividades.

6.- Refórmese
la denominación del CAPITULO II por la siguiente:

OBJETIVOS,
FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO 7.- Sustitúyase el artículo 5 por lo
siguiente:

Art.- 5
OBJETIVOS

Desarrollar
actividades ambientales tomando en cuenta factores de orden social, cultural,
cuya vinculación y relación multidisciplinaria deberá ser apreciada globalmente
sin perjuicio del análisis independiente, necesario para fortalecer
instituciones y conceptos básicos del desarrollo sustentable y del buen vivir.

Minimizar los
riesgos e impactos ambientales negativos atreves de la ejecución de planes y
proyectos que promuevan el desarrollo de las comunidades.

Apoyar,
promover y desarrollar estudios e investigaciones científicas relacionadas con
la conservación para que los resultados sean difundidos, atreves de medios
publicitarios, como libros, catálogos, medios de comunicación y contar con una
base de datos sistematizada a nivel nacional.

8.-
Sustitúyase el artículo 6 por lo siguiente:

Art.- 6 FINES
ESPECÍFICOS; La Fundación procurara principalmente:

Desarrollar y
adoptar acciones y medidas de carácter técnico, educativo, y/o legal, que,
promuevan el adecuado manejo de las tierras y propiedades del cantón Gualaceo
para colaborar con la conservación de los recursos naturales.

Capacitar y
sensibilizar a los miembros de los organismos gubernamentales, no
gubernamentales, comunidades de la importancia de la conservación de los
bosques protectores privados del cantón Gualaceo, para fortalecer proyectos de
desarrollo sustentable.

Coordinar
actividades y proyectos con las autoridades del ramo a fin de procurar un
adecuado manejo de los recursos hídricos, forestales de flora y fauna
silvestre.


9.- Añádanse
los siguientes artículos

Art 7.-
FUENTES DE INGRESOS.- Para el cumplimiento de sus objetivos y fines
específicos, la fundación contara con el aporte de sus miembros y los recursos
que llegaren a obtener lícitamente.

Artículo 8.-
La fundación se someterá a los organismos del estado, en los términos de la
legislación vigente. De modo particular, cumplirá con las obligaciones
contempladas en la legislación tributaria.

10.- Refórmese
la denominación del CAPITULO III por la siguiente:

CLASES DE
MIEMBROS 11.- Sustitúyase, el artículo 9 por lo siguiente:

Art. 9.- Son
miembros de la Fundación, las personas que suscribieron el acta de constitución
y las que posteriormente solicitaren su ingreso, por escrito y fueren aceptadas
de conformidad al Reglamento.

12.-
Sustitúyase, el artículo 10 por lo siguiente:

Art. 10.- La
Fundación tiene las siguientes clases de miembros:

1. Fundadores;

2. Activos;

3. Vinculados;
y

4. Honorarios.

13.-
Sustitúyase, el artículo 11 por lo siguiente:

Art. 11.- Son
miembros fundadores las personas que suscriben el acta constitutiva.

14.-
Sustitúyase, el artículo 12 por lo siguiente:

Art. 12.- Son
miembros activos las personas naturales aceptados como tales, y estén al día en
el pago de todas sus aportaciones.

15.-
Sustitúyase, el artículo 13 por lo siguiente:

Art. 13.- Son
miembros vinculados, las personas naturales y jurídicas que trabajan o
colaboran con la Fundación y se sujetan a las disposiciones que de ella emanen.

16.-
Sustitúyase, el artículo 14 por lo siguiente:

Art. 14.- Son
miembros honorarios las personas naturales o jurídicas que hubiesen realizados
obras relevantes en beneficio de la conservación de la naturaleza, o de la
Fundación, y serán designados como tales por la Directiva. Inclusive luego de
su fallecimiento; reconocimiento post morten.

17.- Refórmese
la denominación del CAPITULO IV por la siguiente:

DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

18-
Sustitúyase, el artículo 15 por lo siguiente:

Art. 15.- Son
derechos de los miembros activos:

1. Ser
admitidos como miembros activos por decisión de la Directiva.

2. Asistir a
las sesiones de la Asamblea General, participar con voz y voto en la Asamblea
cuando sean particularmente convocados.

3. Elegir y
ser elegido miembro de los distintos organismos Directivos de la Fundación;

4. Ser informado,
cuando lo requiera, de las actividades y proyectos en que participa la
Fundación;

5. Ser
informados de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la fundación.

19.-
Agréguese, el artículo 16 por lo siguiente:

Art 16.- Son
obligaciones de los miembros activos:

Asistir
puntualmente a la sesiones de las asambleas

Cumplir con el
Estatuto, reglamentos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea
General y del Directorio de la Fundación;