Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĂșblica del Ecuador

Jueves 24 de Octubre de
2013 – R. O. No. 108

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, GanaderĂ­a, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

409 RefĂłrmase el Instructivo para otorgar el incentivo
econĂłmico para la forestaciĂłn y reforestaciĂłn con fines comerciales

Ministerio de EducaciĂłn:

0331-13 DispĂłnese que donde diga ?SecretarĂ­a de GestiĂłn
Inmobiliaria del Sector PĂșblico? se sustituya por ?Servicio de GestiĂłn
Inmobiliaria del Sector PĂșblico, INMOBILIAR?

0364-13 Delégase al señor/a Coordinador/a de Educación Zonal
7, suscriba la escritura pĂșblica de contrato de permuta, a favor del Gobierno
AutĂłnomo Descentralizado Municipal del CantĂłn Centinela del CĂłndor, el dominio
de varios lotes de terreno

Ministerio de Finanzas:

313 Establécese la homologación de los nombres de las
entidades operativas desconcentradas que deban implementar las entidades y
organismos de la FunciĂłn Ejecutiva

Ministerio del Interior:

3684 EjecĂștase a nivel nacional, la evaluaciĂłn integral de
confianza, a todas las servidoras y
servidores policiales, oficiales, clases y policĂ­as en servicio activo

SecretarĂ­a TĂ©cnica de CooperaciĂłn Internacional:

Convenio


BĂĄsico de Funcionamiento entre el Gobierno del
Ecuador y la FundaciĂłn Ulla Brita Palm

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĂ­a de
la Calidad:

Resoluciones

13 345 Apruébase y
oficialĂ­zase con carĂĄcter de obligatorio y voluntario los siguientes
reglamentos o normas técnicas ecuatorianas:

RTE INEN 026 (1R) ?Alcantarillas y placas estructurales
corrugadas de acero con recubrimiento?

13 347 RTE INEN 008
(2R) ?Tanques y cilindros de acero soldados para Gas Licuado de PetrĂłleo (GLP)
y sus conjuntos técnicos?

Resoluciones

13 348 RTE INEN 018 (1R) ?Perfiles abiertos de acero
conformados en frĂ­o y perfiles de acero laminados en caliente?

13 349 NTE INEN 2692
(2692 DisposiciĂłn de productos. Artefactos de refrigeraciĂłn en desuso.
Requisitos)

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2013-109 OtĂłrgase licencia ambiental a los siguientes
proyectos:

CONDORSOLAR, ubicado en el cantĂłn Pedro Moncayo, provincia
de Pichincha

DE-2013-114 LĂ­nea de TransmisiĂłn (L/T) Motupe – Yanacocha
(Estructura 17) y Subestaciones (S/E) Asociadas Yanacocha y Cumbaratza de la
Unidad de Negocio Transelectric, Empresa PĂșblica EstratĂ©gica, CorporaciĂłn
Eléctrica del Ecuador CELEC EP, ubicado en los cantones y provincias de Loja y
Zamora

Superintendencia de Bancos y Seguros: DirecciĂłn JurĂ­dica y
TrĂĄmites Legales:

Transparencia y Control Social

DJyTL-2013-060 CalifĂ­case la idoneidad de las siguientes
personas para que puedan desempeñarse como peritos, auditores avaluadores en
las instituciones del sistema financiero:

Contadora pĂșblica autorizada Lorena Ingrid Russo Vera

SBS-DJyTL-2013-071 Economista Jorge Armando Abad GarcĂ­a

SBS-DJyTL-2013-073 Arquitecto ColĂłn Eloy GonzĂĄlez Pin

CONTENIDO


No. 409

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
numeral 3 de artĂ­culo 285 de la ConstituciĂłn de la RepĂșblica del Ecuador,
establece como objetivo especĂ­fico de la polĂ­tica fiscal la ?(?) generaciĂłn de
incentivos para la inversiĂłn en los diferentes sectores de la economĂ­a y para
la producciĂłn de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables (?)?;

Que, el Plan
Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 ? 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de
marzo de 2010
, establece como PolĂ­tica ?4.1.- Conservar y manejar
sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada
como sector estratégico? determinando como lineamiento en el literal f ?Desarrollar
proyectos de forestaciĂłn, reforestaciĂłn y re vegetaciĂłn con especies nativas y
adaptadas a las zonas en ĂĄreas afectadas por procesos de degradaciĂłn, erosiĂłn,
desertificaciĂłn, tanto con fines productivos como de conservaciĂłn y recuperaciĂłn
ambiental?;

Que, el CĂłdigo
OrgĂĄnico de PlanificaciĂłn y Finanzas PĂșblicas, en su artĂ­culo 104 prohĂ­be a las
entidades y organismos del sector pĂșblico realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables por cualquier concepto a personas naturales, organismos o
personas jurĂ­dicas de derecho privado, con excepciĂłn de aquellas que correspondan
a los casos regulados por el Presidente de la RepĂșblica, establecidos en el
Reglamento del CĂłdigo siempre que exista la partida presupuestaria y la calificaciĂłn
previa de la o las entidades correspondientes;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre
de 2010
, se expide el Reglamento de AplicaciĂłn del artĂ­culo 104 del
CĂłdigo OrgĂĄnico de PlanificaciĂłn y Finanzas PĂșblicas, que permite, bajo condiciones
determinadas, la transferencia de recursos a particulares;

Que, la
ResoluciĂłn No. 01-2012 de 29 de febrero del 2012, emitida por el Consejo
Sectorial de la ProducciĂłn, que establece los criterios y orientaciones
generales para la realizaciĂłn de transferencias de recursos a personas naturales
o jurĂ­dicas de derecho privado, y su destino sĂłlo para programas y proyectos de
inversiĂłn, como dispone el Decreto Ejecutivo No. 544;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1248 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 759, del 02 de agosto
de 2012
, se derogĂł el Decreto Ejecutivo No. 969 mediante el cual se
creĂł la Unidad de PromociĂłn y Desarrollo Forestal del Ecuador – PROFORESTAL; y,
a su vez le transfiriĂł al Ministerio de Agricultura, GanaderĂ­a, Acuacultura y
Pesca, MAGAP, las competencias de gestiĂłn, promociĂłn, fomento, planificaciĂłn, comercializaciĂłn
y promoción forestal productiva, las mismas que serån asumidas a través de la
SubsecretarĂ­a de ProducciĂłn Forestal;

Que, el Consejo
Sectorial de la ProducciĂłn mediante ResoluciĂłn No. CSP-2012-040R-04 de 3 de
octubre de 2012, resolviĂł aprobar el modelo de gestiĂłn del ?Programa de
Incentivos para la ForestaciĂłn con Fines Comerciales?, que tiene como objetivo
general fomentar el desarrollo de procesos de forestaciĂłn y reforestaciĂłn a
nivel nacional, como fuente de materia prima para la industria de la madera;

Que, mediante
Acuerdo Interministerial No. 002 del 18 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 884 de 1 de
febrero de 2013
, suscrito por la Ministra del Ambiente y el Ministro de
Agricultura, GanaderĂ­a, Acuacultura y Pesca, se expidiĂł la Normativa para zonificaciĂłn
de tierras para forestaciĂłn y reforestaciĂłn;

Que, mediante
Acuerdo Interministerial No. 258 de 28 de mayo de 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 013 de 12 de mayo de 2013, se reforma el Acuerdo
Ministerial No. 002 del 18 de octubre del 2012, se reforma la normativa para la
zonificaciĂłn de tierras para forestaciĂłn y reforestaciĂłn;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 502 de 29 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 863 de 5 de
enero de 2013
, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 002 de 4 de
enero de 2013, el Ministro de Agricultura, GanaderĂ­a, Acuacultura y Pesca,
expidiĂł el Instructivo para otorgar el Incentivo EconĂłmico para la ForestaciĂłn
y ReforestaciĂłn con fines comerciales;

Que, es
necesario actualizar las disposiciones del Instructivo para otorgar el
Incentivo EconĂłmico para la ForestaciĂłn y ReforestaciĂłn con fines comerciales, constante
en los Acuerdos Ministeriales No. 502 de 29 de octubre de 2012 y su reforma No.
002 de 4 de enero de 2013;

Que, mediante
Memorandos No. MAGAP-SPF-2013- 0688-M de 22 de agosto del 2013 y
MAGAP-SPF-2013- 0702-M de fecha 23 de agosto de 2013, el Subsecretario de ProducciĂłn
Forestal, remite el Informe TĂ©cnico No. DPF- 158 de 16 de agosto del 2013,
suscrito por la Directora de PolĂ­ticas de ForestaciĂłn y ReforestaciĂłn
Productiva, que sustenta la solicitud de reforma al ?Instructivo para otorgar el
Incentivo EconĂłmico para la ForestaciĂłn y ReforestaciĂłn con Fines Comerciales?;
y recomienda expresamente la reforma al Instructivo para otorgar el Incentivo
EconĂłmico para la ForestaciĂłn y ReforestaciĂłn con fines Comerciales.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĂ­culo 154, numeral uno de la
ConstituciĂłn de la RepĂșblica del Ecuador; y, el artĂ­culo 17 del Estatuto del RĂ©gimen JurĂ­dico
y Administrativo de la FunciĂłn Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL
INSTRUCTIVO PARA OTORGAR

EL INCENTIVO
ECONÓMICO PARA LA

FORESTACIÓN Y
REFORESTACIÓN CON FINES COMERCIALES

ArtĂ­culo 1.- SustitĂșyese
el artĂ­culo 11.- ?Requisitos?, por el siguiente:

Art. 11.-
Requisitos.- Las propuestas de reforestaciĂłn comercial, serĂĄn presentadas en el
formato establecido por la SubsecretarĂ­a de ProducciĂłn Forestal, y deberĂĄn
adjuntar los siguientes documentos:

I. Personas naturales:

Copia de
cédula y certificado de votación del propietario del predio.

Certificado de
gravåmenes, historia de dominio y linderos, de 15 años, emitido por el
Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentaciĂłn de la
solicitud.

Copia
certificada del pago del impuesto predial del Ășltimo ejercicio fiscal.

Certificado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, emitido por el Ministerio
del Ambiente o Certificado de no AfectaciĂłn, segĂșn corresponda.

Registro de
Plantaciones comerciales con especies nativas y exĂłticas, o el comprobante de
ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental,
segĂșn el caso.

Ficha TĂ©cnica
Forestal, que podrĂĄ ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal
debidamente registrado en la SubsecretarĂ­a de ProducciĂłn Forestal.

II. Personas jurĂ­dicas con fines de
lucro:

Copia de
cédula y certificado de votación del representante legal de la compañía
propietaria del predio.

Copia del
nombramiento del o los representantes legales, debidamente registrado en el
Registro Mercantil.

Certificado de
gravåmenes, historia de dominio y linderos, por 15 años, emitido por el
Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentaciĂłn de la
solicitud.

Copia
certificada del pago del impuesto predial del Ășltimo ejercicio fiscal.

Registro de
Plantaciones comerciales con especies nativas y exĂłticas o el comprobante de
ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental,
segĂșn el caso.

Comprobante de
ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental o
el Registro de Plantaciones comerciales con especies nativas y exĂłticas, segĂșn
el caso.

Ficha TĂ©cnica
Forestal, que podrĂĄ ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal
debidamente registrado por la SubsecretarĂ­a de ProducciĂłn Forestal.

III. Asociaciones y cooperativas
productivas:

Copia de
cédula y certificado de votación del representante legal de la asociación o
cooperativa productiva.

Copia
certificada del Acuerdo Ministerial de aprobaciĂłn y reformas estatutarias, de
ser el caso.

Copia del
nombramiento del o los representantes legales y de la directiva.

Certificado de
gravåmenes, historia de dominio y linderos, de 15 años, emitido por el
Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentaciĂłn de la
solicitud.

Copia del pago
de impuesto predial del Ășltimo ejercicio fiscal.

Certificado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, emitido por el Ministerio
del Ambiente o Certificado de no AfectaciĂłn, segĂșn corresponda.

Registro de
Plantaciones comerciales con especies nativas y exĂłticas o el comprobante de
ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental,
segĂșn el caso.

Ficha TĂ©cnica
Forestal, que podrĂĄ ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal,
debidamente registrado por la SubsecretarĂ­a de ProducciĂłn Forestal

Acta de
Asamblea General en la cual conste la aprobaciĂłn de la propuesta de
reforestaciĂłn, por parte de la mayorĂ­a de sus miembros, de conformidad con lo
estipulado en sus estatutos.

IV. Comunas:

Copia de
cédula y certificado de votación del representante
del cabildo y sus miembros.

Copia
certificada del Acuerdo Ministerial de aprobaciĂłn de los estatutos.

Copia del
nombramiento del representante del cabildo y sus miembros.

Certificado de
gravåmenes, historia de dominio y linderos, de 15 años, actualizado, a la fecha
de presentaciĂłn de la solicitud emitido por el Registrador de la Propiedad.

Certificado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas emitido por el Ministerio
del Ambiente o Certificado de no AfectaciĂłn, segĂșn corresponda.

Registro de
plantaciones comerciales con especies nativas y exĂłticas o el comprobante de
ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental,
segĂșn el caso.

Ficha TĂ©cnica
Forestal que podrå ser elaborada y suscrita por un técnico de la Subsecretaría
de ProducciĂłn Forestal, y obligatoriamente suscrita por el representante legal
de la comuna.

Acta de la
Asamblea General, en la cual conste la aprobaciĂłn de la propuesta de
reforestaciĂłn, por parte de la mayorĂ­a de sus miembros, de conformidad con los
estatutos.

ArtĂ­culo 2.- En
el artículo 22, en la primera viñeta, suprímese las palabras ?del predio y?.

ArtĂ­culo 3.- SustitĂșyase
el artĂ­culo 23 por el siguiente:

Art. 23.-
Plazo mĂĄximo de plantaciĂłn.- Una vez notificada la ResoluciĂłn aprobatoria de la
propuesta de reforestaciĂłn comercial, el propietario del predio o el representante
legal, de ser el caso, dentro del plazo måximo de un año, contado a partir de
la notificaciĂłn, deberĂĄ realizar la plantaciĂłn de la especie aprobada, el mismo
que podrå ser prorrogado hasta por un año adicional. El incumplimiento, dejarå
sin efecto la resoluciĂłn de aprobaciĂłn de la propuesta de reforestaciĂłn comercial,
y el propietario del predio deberĂĄ iniciar nuevamente el trĂĄmite.

Artículo 4.- Agréguese
a continuaciĂłn del inciso segundo del artĂ­culo 24, el siguiente inciso: ?SerĂĄ
obligatoria la cesiĂłn del Certificado de Futura BonificaciĂłn, en caso de financiar
el establecimiento de la plantaciĂłn mediante un crĂ©dito con la banca pĂșblica.

ArtĂ­culo 5.- IncorpĂłrese
en el literal a) del artĂ­culo 35, a continuaciĂłn de la palabra predio, las
palabras: ?o lote? y suprĂ­mase el literal ?c? del artĂ­culo 35.

Art. 5.- IncorpĂłrese
a continuaciĂłn del literal ?c? del artĂ­culo 36 el siguiente literal:

d) Por no alcanzar una sobrevivencia
mĂ­nima del cincuenta por ciento de la densidad por hectĂĄrea aprobada en la
ficha técnica.

Art. 6.- SustitĂșyese
el texto del segundo pĂĄrrafo de la disposiciĂłn transitoria, por el siguiente:

Previo a lo
cual deberĂĄn solicitar a la SubsecretarĂ­a de ProducciĂłn Forestal, hasta el 30
de octubre de 2013, disponga la inspecciĂłn del predio o lote con el objeto de comprobar
la viabilidad técnica de la plantación forestal, adjuntando todos los
requisitos establecidos para la aprobaciĂłn de la propuesta de reforestaciĂłn
comercial.

Art. 7.- SustitĂșyese
el texto de la DisposiciĂłn General SĂ©ptima por el siguiente:

SÉPTIMA.- Para
el pago del incentivo econĂłmico forestal, establecido en el presente
Instructivo, los beneficiarios deberĂĄn cumplir con la normativa vigente emitida
en el Procedimiento de AcreditaciĂłn de Personas Naturales y JurĂ­dicas en el
MAGAP y con el Instructivo para la aplicaciĂłn de la ResoluciĂłn del Consejo Sectorial
de la ProducciĂłn relativo a las Transferencias de Recursos pĂșblicos a personas
naturales y jurĂ­dicas en el MAGAP.

Art. 8.- A
continuación de la disposición general séptima, agréguese la siguiente
DisposiciĂłn General:

OCTAVA.- Transcurrido
el año contado a partir de la fecha de fin de siembra, el titular del
certificado de futura bonificaciĂłn de una propuesta de reforestaciĂłn comercial aprobada
al amparo de la DisposiciĂłn General Quinta y DisposiciĂłn Transitoria, en el
plazo mĂĄximo de 15 dĂ­as hĂĄbiles, solicitarĂĄ a la SubsecretarĂ­a de ProducciĂłn Forestal,
fije la fecha para la inspecciĂłn de comprobaciĂłn de sobrevivencia y
mantenimiento del primer año de la plantación.

DISPOSICIÓN
FINAL

EncĂĄrguese de
la ejecuciĂłn del presente Acuerdo a la SubsecretarĂ­a de ProducciĂłn Forestal.

El presente
Acuerdo Ministerial entrarĂĄ en vigencia a partir de su suscripciĂłn, sin
perjuicio de su publicaciĂłn en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de 2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĂ­a, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 0331-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
ConstituciĂłn de la RepĂșblica, en su artĂ­culo 154, numeral 1, prescribe que ?Las
ministras y ministros de Estado, ademĂĄs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectorĂ­a de las polĂ­ticas pĂșblicas del ĂĄrea a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĂłn?;

Que el
artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĂșblicos y las personas
que actĂșen en virtud de una potestad estatal ejercerĂĄn solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĂłn y la Ley debiendo
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĂłn;

Que el
artĂ­culo 227 de la norma suprema dispone que: ?La administraciĂłn pĂșblica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĂ­a, desconcentraciĂłn, descentralizaciĂłn,
coordinaciĂłn, participaciĂłn, planificaciĂłn, transparencia y evaluaciĂłn?;

Que el inciso
segundo del artĂ­culo 344 del ordenamiento constitucional determina que: ?El
Estado ejercerå la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional,
que formularĂĄ la polĂ­tica nacional de educaciĂłn; y regularĂĄ y controlarĂĄ las
actividades relacionadas con la educaciĂłn, asĂ­ como el funcionamiento de las
entidades del sistema?;

Que la Ley
OrgĂĄnica de EducaciĂłn Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417
de 31 de marzo de 2011
, en su artĂ­culo 25 establece que ?La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectorĂ­a del Sistema Nacional de EducaciĂłn a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantĂ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĂłn de la
RepĂșblica [?]?;

Que el
artĂ­culo 22 de la LOEI, determina dentro de las atribuciones y deberes de la
Autoridad Educativa Nacional el expedir, de conformidad con la ConstituciĂłn de
la RepĂșblica y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el
funcionamiento del Sistema Nacional de EducaciĂłn;

Que el
artĂ­culo 8 del Estatuto del RĂ©gimen JurĂ­dico y Administrativo de la FunciĂłn
Ejecutiva, prescribe que:?Las Administraciones PĂșblicas, en el desarrollo de su
actividad propia y en sus relaciones recĂ­procas, deberĂĄn respetar las
competencias de las otras

Administraciones
y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĂłn que las demĂĄs recabaren
para el cumplimiento de sus fines?;

Que con el
Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011,
el Presidente Constitucional de la RepĂșblica transforma la Unidad de GestiĂłn
Inmobiliaria del Sector PĂșblico, INMOBILIAR en la ?SecretarĂ­a de GestiĂłn
Inmobiliaria del Sector PĂșblico, INMOBILIAR;

Que el
artĂ­culo 4 del citado Decreto Ejecutivo determina que la SecretarĂ­a de GestiĂłn
Inmobiliaria del Sector PĂșblico, INMOBILIAR, ejercerĂĄ la rectorĂ­a del Sistema Nacional
de GestiĂłn Inmobiliaria del Sector PĂșblico;

Que en
cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8 del artĂ­culo 4 del Decreto
Ejecutivo 798, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011,
la entonces Ministra de EducaciĂłn, mediante el Acuerdo Ministerial 0416-12 de
17 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 804 de 5 de octubre de
2012
, delegĂł a la SecretarĂ­a de GestiĂłn Inmobiliaria del Sector PĂșblico
INMOBILIAR, para que a nombre y representaciĂłn del Ministerio de EducaciĂłn
proceda a la adquisiciĂłn del inmueble que determine el Ministerio de EducaciĂłn,
a través de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, para
destinarlo al Colegio RĂ©plica Aguirre Abad de la ciudad de Guayaquil, una vez
comprobada la asignaciĂłn y disponibilidad de los recursos correspondientes y el
informe de la SubsecretarĂ­a de AdministraciĂłn Escolar sobre las condiciones
técnicas del inmueble a adquirir;

Que de igual
forma con el Acuerdo Ministerial 0418-12 de 17 de septiembre de 2012, publicado
en el Registro Oficial No. 804 de 5 de octubre de 2012, la referida ex Ministra
delegĂł a la SecretarĂ­a de GestiĂłn Inmobiliaria del Sector PĂșblico INMOBILIAR,
para que a nombre y representaciĂłn del Ministerio de EducaciĂłn proceda a la adquisiciĂłn,
de los inmuebles que determine el Ministerio de Educación, a través de la
SubsecretarĂ­a de EducaciĂłn del Distrito Metropolitano de Quito para destinarlos
a los Colegios RĂ©plica MejĂ­a, MontĂșfar y 24 de Mayo de la ciudad de Quito, una
vez comprobada la asignaciĂłn y disponibilidad de los recursos correspondientes
y los informes de la SubsecretarĂ­a de AdministraciĂłn Escolar sobre las
condiciones técnicas de los inmuebles a adquirir;

Que el
Presidente Constitucional de la RepĂșblica, con Decreto Ejecutivo No. 50 de 22
de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57 de 13
de agosto de 2013, reformĂł el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el
Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, sustituyendo el artĂ­culo 1 por
el siguiente: ?ArtĂ­culo 1.- Transformar a la Unidad de GestiĂłn Inmobiliaria del
Sector PĂșblico, INMOBILIAR, en Servicio de GestiĂłn Inmobiliaria del Sector
PĂșblico, INMOBILIAR, como organismos de derecho pĂșblico, con personalidad jurĂ­dica,
dotado de autonomĂ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĂłn
nacional con sede principal en la ciudad de Quito.?;

Que en la
DisposiciĂłn General del antedicho Decreto Ejecutivo se dispone que: ?El Decreto
Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de
2011
, donde diga ?SecretarĂ­a de GestiĂłn Inmobiliaria del Sector
PĂșblico, INMOBILIARÂŽ o ÂŽSecretarĂ­a de GestiĂłn Inmobiliaria del Sector PĂșblicoÂŽ, sustitĂșyase por ÂŽServicio de GestiĂłn
Inmobiliaria del Sector PĂșblico, INMOBILIARÂŽ?;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de 2013, el señor economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĂșblica del Ecuador, designĂł
al señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro de Educación;
y, Que ante las consideraciones expuestas es necesario que la Autoridad
Educativa Nacional, emita las disposiciones que corresponda, en armonĂ­a con las
reformas expedidas por el Presidente de la RepĂșblica.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĂ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĂłn
de la RepĂșblica, 22, literales u) y v), de la Ley OrgĂĄnica de EducaciĂłn Intercultural,
DisposiciĂłn General Primera de su Reglamento General, y 17 del Estatuto del
RĂ©gimen JurĂ­dico Administrativo de la FunciĂłn Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-
Disponer que acorde con lo determinado en el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de
julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57 de 13 de
agosto de 2013, en los Acuerdos Ministeriales 0416- 12 y 0418 de 17 de
septiembre de 2012, publicados en el Registro Oficial No. 804 de 5 de octubre
de 2012, en las partes en las que diga ?SecretarĂ­a de GestiĂłn Inmobiliaria del
Sector PĂșblico, INMOBILIAR? o ?SecretarĂ­a de GestiĂłn Inmobiliaria del Sector PĂșblico?,
se sustituya por ?Servicio de GestiĂłn Inmobiliaria del Sector PĂșblico, INMOBILIAR?.

La sustituciĂłn
indicada sólo modificarå el texto señalado, en lo demås se atenderå a lo
dispuesto en los referidos Acuerdos Ministeriales.

Art. 2.-
Ratificar en todas sus partes las delegaciones otorgadas por el Ministerio de
EducaciĂłn, a favor de la SecretarĂ­a de GestiĂłn Inmobiliaria del Sector PĂșblico INMOBILIAR,
hoy ?Servicio de GestiĂłn Inmobiliaria del Sector PĂșblico, INMOBILIAR?, mediante
los Acuerdos Ministeriales 0416-12 y 0418-12 de 17 de septiembre de 2012, para
que a nombre y representaciĂłn del Ministerio de EducaciĂłn realice todos los
trĂĄmites pertinentes que sean necesarios para la adquisiciĂłn de bienes
inmuebles a favor de esta Cartera de Estado con la finalidad de destinarlos al
Colegio RĂ©plica Aguirre Abad en la ciudad de Guayaquil y Colegios Replica
MejĂ­a, MontĂșfar y 24 de Mayo en la ciudad de Quito.

DisposiciĂłn
final.- El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigencia a partir de su suscripciĂłn, sin
perjuicio de su publicaciĂłn en el Registro Oficial.

ComunĂ­quese y
PublĂ­quese. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de
septiembre de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĂłn.

No. 0364-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
ConstituciĂłn de la RepĂșblica, en su artĂ­culo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, ademĂĄs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectorĂ­a de las polĂ­ticas pĂșblicas del ĂĄrea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĂłn?;

Que el
artĂ­culo 227 de la Carta Magna establece que: «La AdministraciĂłn PĂșblica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĂ­a, desconcentraciĂłn, descentralizaciĂłn,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que segĂșn el
artĂ­culo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerĂĄ la rectorĂ­a del sistema a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formularå la política nacional
de educaciĂłn; y regularĂĄ y controlarĂĄ las actividades relacionadas con la
educaciĂłn, asĂ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que la Ley
OrgĂĄnica de EducaciĂłn Intercultural (LOEI), publicada en el