Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 17 de Octubre de
2013 – R. O. No. 103
SUMARIO
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:
Ejecutivo:
Acuerdos
INMOBILIAR-2013-0026-A Ratifícanse todos los acuerdos y
resoluciones vigentes, expedidos como Secretaría, emitidos desde el 14 de enero
del presente año, hasta el cambio de denominación
INMOBILIAR-2013-0028 Expídese el modelo de gestión para la
administración de bienes inmuebles del sector público
Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público:
Resoluciones
001-2013 Expídese el Reglamento de Funcionamiento
Consejo Nacional de Electricidad:
DE-2013-072 Derógase la licencia ambiental No. 036/12 y
otórgase la licencia ambiental No. 032/13 para la operación – mantenimiento y
retiro de la Refinería La Libertad de 14 MW de capacidad, ubicada en la
provincia de Santa Elena, cantón La Libertad
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:
INMOBILIAR-DSI-2013-0186 Autorízase el viaje al exterior del
doctor Marco Vinicio Landázuri Álvarez
INMOBILIAR-DSI-2013-0187 Autorízase el viaje al exterior de
la arquitecta María Augusta Constante López
INMOBILIAR-DSI-2013-0189 Acéptase la transferencia de
dominio, a título gratuito de los bienes muebles concernientes a toda clase de
automotores que el CONSEP transfirió a INMOBILIAR
Contraloría General del Estado:
Transparencia y Control Social:
Acuerdo
033-FIN-2013 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos
Junta Bancaria del Ecuador:
Resoluciones
JB-2013-2611 Refórmase
el Capítulo IV ?Procedimiento para la atención de los reclamos contra las
instituciones del sistema financiero?, del Título XX, Libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria
Resoluciones
JB-2013-2621 Inclúyese
el Título XIV ?De los procesos de liquidación voluntaria y forzosa de las
empresas de seguros y compañías de
reaseguros?, y a su vez en éste los capítulos I, II, III,
IV, V y VI en el Libro II de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
JB-2013-2622 Sustitúyese el primer inciso de la disposición
transitoria del Capítulo IX ?Principios de un buen gobierno corporativo para
las instituciones financieras públicas?, Título XXIII, Libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón El Carmen: Que regula las exenciones
tributarias a las personas con discapacidades en los servicios públicos
CONTENIDO
Dr. Kléver
Arturo Mejía Granizo
DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE
GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO,
INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo
227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?.
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las
instituciones del Estado ?..Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines..?.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de
2011, se transformó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, en la ?Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR?, como una entidad estratégica de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión
desconcentrada a nivel nacional?, adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda MIDUVI.
Que, el
Decreto Ejecutivo No. 798 en su artículo 4 determina que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, ejercerá la rectoría del SISTEMA
NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No 50 de 22 de julio de 2013, se trasformó la Secretaria de
Gestión Inmobiliaria del Sector Publico INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Publico, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con
personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera,
y jurisdicción nacional, con sede en la ciudad de Quito.
Que, el
artículo 65 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva
ERJAFE, establece que ?ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales de forma directa.?
Que, el
artículo 68 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva
ERJAFE, establece que ?LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD.- Los actos administrativos
se presumen legítimos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso,
se notifiquen…?.
Que, el
artículo 64 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva
ERJAFE, establece que ? Las Administraciones Publicas Central e Institucional
de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad
jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple
administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos
(?)?
Que, el
Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público en ejercicio de sus
facultades y atribuciones expidió a partir de su nombramiento y posesión,
acuerdos y resoluciones que deben ratificarse en función del cambio de nombre
de la entidad y del cargo de la máxima autoridad, que pasó a ser Director
General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
En ejercicio
de las atribuciones que confiere el articulo 84 y 85 del Estatuto Régimen
Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE.
Acuerda:
Artículo
Único.- Ratificar todos los acuerdos y resoluciones vigentes, expedidos como
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emitidos
desde el 14 de enero de 2013, hasta que esta institución cambia de denominación
a Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Disposición
final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
despacho del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de
julio de 2013.
f.) Dr. Klever
Arturo Mejía Granizo, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR.
Dr. Kléver
Arturo Mejía Granizo
DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE
GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el
artículo 277 de la Constitución de la República, numeral 4 establece que para
la consecución del buen vivir el Estado tiene como uno de sus deberes generales
«Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios
públicos».
Que Mediante
Decreto Ejecutivo No.50 de 22 de julio de 2013, se transformó a la Unidad de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, en Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, Inmobiliar, como organismo de derecho público, con
personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y
financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 798, publicado en el Registro Oficial N°485 de 6 de julio
de 2011, se dispone que INMOBILIAR, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y entre sus funciones se establecen
la emisión de políticas, directrices y determinar mediante informe técnico
sobre el uso correcto y eficiente de los inmuebles y administrar o emitir
políticas de administración inmobiliaria para los inmuebles en los que se
ubiquen dos o más de las entidades detalladas en el artículo 3 de ese decreto.
Que, en el
numeral 4, del Oficio Circular SNA-0-11 -01304 A, de 23 de diciembre de 2011,
se determina que: «Las recomendaciones de la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en materia de administración de
inmuebles del sector público al que se aplique el decreto ejecutivo de la
referencia, son de cumplimiento obligatorio.»
Que, es
necesario contar con directrices y normas que regulen la administración, el uso
correcto y eficiente de los inmuebles a través de un modelo de gestión
administrativa organizacional que permita establecer una administración adecuada
y óptima de los bienes inmuebles del sector público, con el afán de brindar un
servicio de calidad a los ciudadanos.
En ejercicio
de las atribuciones y facultades legales;
Acuerda:
EXPEDIR EL
MODELO DE GESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL
SECTOR PÚBLICO
Art. 1.-
Ámbito de aplicación.- El presente modelo de gestión para la administración se
aplicará de forma obligatoria en los inmuebles afectados al servicio público, en
los que se ubiquen o funcionen dos o más de las entidades de la administración
pública central e institucional; o de las empresas públicas creadas por la función
ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria
mayoritaria.
Para efectos
de aplicación del presente Acuerdo se entenderá como inmuebles afectados al
servicio público, aquellos edificios que se han adscrito administrativamente a
un servicio público de competencia entidades de la administración pública
central e institucional; o de las empres
Art. 2.-
Objeto.- Es objeto del presente modelo de gestión para la administración de
bienes inmuebles del sector público, consolidar una adecuada administración de
los inmuebles, acorde a sus características, necesidades y requerimientos, a
través de la optimización de los recursos asignados para promover el desarrollo
eficaz y eficiente del servicio del sector público, mediante la aplicación de
la normativa técnica que se emita para el efecto.
Art. 3.-
Fines.- Son fines del presente modelo de gestión:
Planificar
estratégicamente los procesos administrativos para lograr un eficaz uso de bien
inmueble público.
Organizar
adecuadamente los procesos administrativos en la gestión de los inmuebles
públicos, optimizando los recursos existentes.
Ejecutar y
controlar eficazmente los procesos administrativos generando un ahorro fiscal
importante.
Art. 4.- De la
administración.- La administración de los inmuebles afectados al servicio
público en los que se ubiquen o funcionen dos o más de las entidades de la administración
pública central e institucional; o de las empresas públicas creadas por la
función ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria
mayoritaria, es una obligación y servicio que debe ser ejecutado por el
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o por excepción por la
entidad titular del inmueble cuando no se hubiere transferido dicha obligación al
ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
La
administración implica un servicio y gestión integral sobre el inmueble a
través de un equipo profesional y capacitado cuyo objetivo es el de asegurar la
funcionalidad, cuidado, protección, rentabilidad, conservación, prevención de
riesgos y posibles afectaciones a dicho bien.
Art. 5.-
Planificación operacional.- El Administrador designado por el Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público o en su defecto por la entidad titular
del inmueble, será responsable de la elaboración del presupuesto general de
gastos de mantenimiento, administración y por servicios básicos, de los
programas operativos anuales, plan anual de contratación, plan de
mantenimiento, plan de seguridad y demás planes correspondientes al proceso administrativo.
Art. 6.- Del
administrador.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o en su
defecto Institución titular del inmueble, será responsable de la selección, contratación
y/o nombramiento del Administrador, quien está obligado a cumplir con el fin de
que cumpla con las normas, lineamientos y el presente modelo de gestión y permita
una optimización de los recursos asignados.
El
Administrador del inmueble, será responsable de hacer cumplir la normativa,
lineamientos y el modelo de gestión establecidos por el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR para el manejo adecuado del inmueble,
coordinando todas las áreas de acción y brindando un óptimo servicio a los
clientes internos y externos.
Art. 7.-
Personal de Apoyo.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o en
su defecto Institución titular del inmueble, será responsable de la
contratación del personal de apoyo para una óptima administración del bien inmueble,
de acuerdo a las necesidades del mismo y el presupuesto asignado; con el fin de
dar cumplimiento a los planes operativos y administrativos, impulsando una integración
de trabajo en equipo, que contribuya al mejoramiento y mantenimiento del bien
inmueble.
Los
responsables de las áreas técnicas en base a sus conocimientos llevarán a cabo
las actividades para el mantenimiento preventivo y correctivo de los diferentes
sistemas técnicos del inmueble; o dado el caso coordinará acciones programadas
con los representantes del cuerpo técnico, o directamente con los proveedores
de mantenimiento de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Edificios administrados por
INMOBILIAR:
Los inmuebles
administrados por INMOBILIAR, contarán con un cuerpo técnico, ubicado
estratégicamente en diferentes ciudades, y conformado en base al número de
edificios y especialidad técnica requerida.
b) Edificios administrados por otra
entidad titular:
Las instituciones
que de acuerdo a la distribución zonal practicada por SENPLADES, agrupen dos o
más edificios en la respectiva zona, deberán contar con un Cuerpo Técnico
multidisciplinario, con experticia en diferentes áreas técnicas. Dicho equipo
será estructurado en número y especialidad, en base a la infraestructura,
ubicación y número de edificios, que la conforman.
Si en una
zona, se hallare un edificio representante u operativo de determinada entidad
del Sector Público, este deberá solventar sus necesidades de mantenimiento,
contratando el servicio de terceros especializados.
Art. 8.- Cuerpo
Técnico Especializado.- El cuerpo técnico especializado en diferentes áreas y
materias, será el encargado de solventar requerimientos puntuales o contingencias
inmediatas según su equipamiento y aptitudes, inherentes al mantenimiento de la
infraestructura, muebles, maquinaria o equipos que conforman el inmueble.
Si la
contingencia supera la capacidad de respuesta del respectivo cuerpo técnico, el
administrador del inmueble contratará el servicio de terceros especializados,
previa autorización de la máxima autoridad de la entidad titular del inmueble.
Se
considerarán como áreas mínimas a ser cubiertas por el cuerpo técnico, las
siguientes:
Sistemas
eléctricos y electrónicos
Sistemas
hidráulicos
Sistemas
mecánicos
Sistemas de
climatización
Sistemas
informáticos y soporte
Art. 9.-
Modelos de orgánico posicional.- El tipo de estructura organizacional que se
aplicará para la administración de determinado inmueble, se dará en base al
número de funcionarios ocupantes, metros cuadrados de construcción del
inmueble, infraestructura comprendida por espacios, equipos, maquinarias,
estado del bien; y flujo de usuarios. Estableciéndose los siguientes modelos y
su respectiva estructura:
Básico
Intermedio
Completo
Plataforma
Gubernamental
Por razones de
oportunidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público podrá determinar y
catalogar a los respectivos inmuebles dentro de los modelos a, b y c previstos
en este artículo.
La
administración del modelo orgánico posicional d) plataforma gubernamental, será
exclusiva responsabilidad de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público.
MODELOS PROPUESTOS
DE ORGÁNICO POSICIONAL
Art. 9.-
Proveedores de limpieza y seguridad.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público o en su defecto Institución titular del inmueble que no hubiere traspasado
la administración de éste, contratará los servicios de limpieza y de seguridad
del edificio, de conformidad con la normativa aplicable para el efecto.
Art. 10.-
Forma de cálculo del valor de la cuota de mantenimiento y administración
anual.- Con el objeto de financiar los gastos que demanda el mantenimiento y administración
del inmueble, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o en su
defecto Institución titular del inmueble que un hubiere traspasado la administración
de éste, exigirá a las entidades que se encuentren ocupando el bien, la
obligación del pago anual de la cuota por gastos de servicios básicos,
administración y mantenimiento, de conformidad con la siguiente fórmula que se
aplicará a cada institución ocupante:
Porcentaje de
ocupación de cada entidad en el inmueble po=(área asignada / área total) x 100
Cuota de
mantenimiento y administración anual = po x presupuesto anual de gasto de
mantenimiento.
Cuota de
servicios básicos anual = po x presupuesto anual de servicios básicos de áreas útiles.
Valor anual:
VA = A + B
Referencial
del Valor mensual por metro cuadrado de ocupación [pox(A+B)]/ 1 2
Ésta
obligación entre las partes se formalizará mediante un contrato de uso y
mantenimiento interinstitucional, y se viabilizará la transferencia de recursos
por concepto de expensas y ocupación que contribuirán al pago de mantenimiento,
administración y servicios básicos de los inmuebles.
DISPOSICIÓN
GENERAL.- La aplicación de los perfiles para la ejecución de cargos de
conformidad con los tipos de modelos de orgánico posicional, previstos en el
artículo 8 del presente Acuerdo, se realizará de conformidad con el anexo a la
presente instrumento.
DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito
a los seis días del mes de agosto de 2013
f.) Dr. Arturo
Mejía Granizo, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público.
ANEXO
DESCRIPCIÓN DE CARGOS / PERFILES ADMINISTRADOR
DESCRIPCIÓN
DEL CARGO
Responsable
por la planificación, organización, dirección, motivación, delegación y control
de todas las actividades que conllevan la administración y mantenimiento del
bien inmueble, afrontando diferentes problemáticas que puedan suscitarse y aplicando
alternativas de solución sustentadas en la base legal vigente para el Sector
Público, involucrando al personal de apoyo y cuerpo técnico, para fomentar una
cultura participativa de trabajo en equipo, enfocada a satisfacer las
expectativas de clientes internos y externos.
PERFIL DEL
ADMINISTRADOR PARA ESTRUCTURA TIPO «A»
Profesional en
el área de administración, economía o afines.
30 años de
edad en adelante
Experiencia
mínima de dos en administración de inmuebles con capacidad de afluencia
aproximada de 200 personas
Experiencia en
el manejo de personal administrativo, técnico y operativo
Conocimiento
en Finanzas y Contabilidad
Conocimiento
general de temas técnicos
Análisis de
Flujo de efectivo
Manejo de
Office, Project, AutoCAD básico, Quipux
PERFIL DEL
ADMINISTRADOR PARA ESTRUCTURA TIPO «B»
Profesional en
el área de administración, economía o afines.
Edad
comprendida entre 33 y 50 años.
Experiencia
mínima de tres años en administración de inmuebles con capacidad de afluencia
aproximada de 500 personas
Experiencia en
el manejo de personal administrativo, técnico y operativo
Conocimiento
en Finanzas y Contabilidad
Conocimiento
general de temas técnicos
Análisis de
Flujo de efectivo
Manejo de
Office, Project, AutoCAD básico, Quipux
PERFIL DEL
ADMINISTRADOR PARA ESTRUCTURA TIPO «C»
Profesional en
el área de administración, economía o afines.