AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 23 de Octubre de
2013 – R. O. No. 107

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

395 DelƩganse facultades al ingeniero Javier Villacƭs Mejƭa,
Gerente del Proyecto de ReactivaciĆ³n de la Caficultura y Cacao

420 DelƩganse atribuciones y responsabilidades al titular de
la SubsecretarĆ­a de Riego y Drenaje

424 DelƩganse responsabilidades al Eco. Hugo IvƔn DutƔn
Erraez, Gerente del Proyecto para el Desarrollo Territorial del Corredor
Ibarra-San Lorenzo y del Programa del Buen Vivir en Territorios Rurales

427 DelƩganse responsabilidades al titular del
Viceministerio de Agricultura y GanaderĆ­a

428 CiƩrrase la Entidad Operativa Desconcentrada No.
360-0108 ?Unidad de GestiĆ³n del Proyecto de Competitividad Agropecuaria y
Desarrollo Rural Sostenible (CADERS)?

Ministerio de EducaciĆ³n:

0356-13 ExpĆ­dese la ?Normativa para la asignaciĆ³n de cupos
en el Sistema Nacional de EducaciĆ³n en base al nĆŗmero de identificaciĆ³n
otorgado por la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y
CedulaciĆ³n?

0366-13 DesĆ­gnase al Ab. Jorge Gonzalo Fabara EspĆ­n delgado
a la sesiĆ³n extraordinaria del CONATEL

0367-13 DispĆ³nese el cierre definitivo de la DirecciĆ³n
Nacional de Servicios Educativos (DINSE) en liquidaciĆ³n

0371-13 DelƩganse atribuciones a varios funcionarios e
instancias del Sistema Nacional de EducaciĆ³n del paĆ­s

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resoluciones

13 313 ApruƩbanse y oficialƭzanse con el carƔcter de voluntarias
y obligatorias varias normas tƩcnicas ecuatorianas NTE INEN

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

DE-13-043 DerĆ³gase la Licencia Ambiental NĀ° 009/13 para la
operaciĆ³n de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad,
ubicada en la provincia y cantĆ³n Santa Elena

DE-2013-087 OtĆ³rgase la Licencia Ambiental NĀ° 062/13, para
la operaciĆ³n-mantenimiento y retiro de la SubestaciĆ³n Santo Domingo, ubicada en
el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas

DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

DGAC-0334-2013 ExpĆ­dense los procedimientos que deben
observar los pasajeros durante el transporte de equipaje y reclamos en el
servicio nacional

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Empresa ElĆ©ctrica
PĆŗblica de Guayaquil, EP:

GGE-GTI-01-0171 Autorƭzase el viaje al exterior del seƱor
IvƔn Coronel y otros

Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n Calvas: Que regula el fraccionamiento
territorial urbano, rural y de propiedad horizontal

CONTENIDO


No. 395

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son
atribuciones de las Ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de
las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?.

Que, la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, en su artĆ­culo 35 establece que: ?Cuando la
importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones.?

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus
artĆ­culos 17, 55 y 59 regula la delegaciĆ³n administrativa;

Que, el
artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo
I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, estĆ” la de: Ā«m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n
administrativa y tƩcnica del Ministerio
en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios: n) Delegar,
desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n
operativa y administrativa Ć”gil y eficiente:Ā»

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 395, de 4
de agosto del 2008
, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente; la misma
que determina los principios y normas que regulan los procedimientos de contrataciĆ³n
para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n
de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que celebren las entidades
contratantes previstas en el ArtĆ­culo 1 de la mencionada Ley;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 el 12
de mayo del 2009
, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, expidiĆ³ el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica
del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; el mismo que tiene por objeto el
desarrollo y aplicaciĆ³n de la Ley;

Que, el
numeral 31 del Artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece: Art. 6.- Definiciones. 31. Situaciones de
Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n
externa, guerra internacional, catƔstrofes naturales, y otras que provengan de
fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una
situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata,
imprevista, probada y objetiva.

Que, el
Articulo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
dispone: Ā«Art. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia
definidas en el nĆŗmero 31 del artĆ­culo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse
el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mƔxima autoridad de la entidad
deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia, para justificar la
contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en el Portal COMPRASPUBLICAS. La
entidad podrƔ contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la mƔxima autoridad,
las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que se requieran
de manera estricta para superar la situaciĆ³n de emergencia. PodrĆ”, inclusive, contratar
con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliaciĆ³n
ni de presentaciĆ³n de garantĆ­as; los cuales se cumplirĆ”n una vez suscrito el respectivo
contrato. En todos los casos, una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, la
mƔxima autoridad de la Entidad Contratante publicarƔ en el Portal COMPRASPUBLICAS
un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado,
con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos.?

Que, el
ArtĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. 045 del Instituto Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, determina: Ā«Art. 1.- La mĆ”xima autoridad de la entidad
contratante o su delegado, podrĆ” declarar la emergencia Ćŗnicamente, para
atender las situaciones definidas en el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, LOSNCP, observando el
procedimiento que consta en el artĆ­culo 57 de la LOSNCP. Se consideran situaciones
de emergencia, exclusivamente las seƱaladas en el numeral 31 del artƭculo 6 de
la LOSNCP; cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso
fortuito, se detallarĆ” el motivo, que tendrĆ” relaciĆ³n con la definiciĆ³n que
consta en el artĆ­culo 30 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, Se deberĆ”
considerar que los elementos que definen una situaciĆ³n como emergente, y que
deben resaltarse en la motivaciĆ³n de la correspondiente resoluciĆ³n, son la
inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada.
Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no
se ajusten a lo indicado, se considerarĆ”n elusiĆ³n de procedimientos precontractuales.Ā»

Que, mediante
memorando No. MAGAP-C-C-2013-1179- M de 29 de agosto del 2013, el ingeniero
Javier Villacis MejĆ­a, Gerente del Proyecto de ReactivaciĆ³n de Caficultura y
Cacao, remite el informe sustentando de situaciĆ³n del sector cafetalero
respecto a los embates del hongo de la roya, y solicita se analice declarar en emergencia
dicho sector.

Que, mediante
memorando No. MAGAP-C-C-2013-1200- M de 3 de septiembre de 2013, el ingeniero
Javier VillacĆ­s MejĆ­a, Gerente del Proyecto de ReactivaciĆ³n de Caficultura y
Cacao, remite la propuesta de declaraciĆ³n de emergencia del sector cafetalero
en Ecuador, en el cual seƱala: ?La presente propuesta es Concreta: porque el Proyecto
de ReactivaciĆ³n de/a Caficultura debe hacer una intervenciĆ³n inmediata para mitigar y controlar la roya del cultivo de
cafĆ©, mediante la adquisiciĆ³n de kits de insumos quĆ­micos y orgĆ”nicos para el
control y aplicaciĆ³n a las plantaciones afectadas. Considerando que el umbral econĆ³mico
de la roya tolerante es del 10 % de infestaciĆ³n, sin embrago en la actualidad
en nuestro paĆ­s en las zonas de producciĆ³n de cafĆ© se reporta en promedio el 45
% de infestaciĆ³n, nivel que ha superado mĆ”s de cuatro veces el umbral de daƱo
econĆ³mico y se considera critico por la severidad que posee el hongo para
multiplicarse y devastar las plantaciones (…) Inmediata, La situaciĆ³n de emergencia
es inmediata, presente, impostergable e improrrogable, por cuanto se requiere
ejecutar lo antes posible la intervenciĆ³n para la adquisiciĆ³n de kits de insumos
para el control de roya; considerando que en nuestro paĆ­s actualmente el 100 %
de plantaciones de cafĆ© en producciĆ³n son susceptibles a la roya. AdemĆ”s en el presente
y futuros meses se registran las primeras precipitaciones. condiciones
agroclimĆ”ticas que convierten el hĆ”bitat perfecto para la permanencia. reproducciĆ³n
y propagaciĆ³n de la roya. Por consiguiente tĆ©cnicamente es indispensable cortar
inmediatamente los ciclos de reproducciĆ³n del hongo para evitar que la enfermedad
siga infestando y devastando las plantaciones de cafƩ. De esa manera cumplir
con el objetivo de mitigar el ataque de Roya del CafƩ en el Ecuador, por lo que
es imposible esperar mƔs tiempo para cumplir con las adquisiciones necesarias
antes detalladas (…) Probada, por cuanto se ha comprobado que la roya del
cafeto causada por el hongo Hemileia vastatrix, es el principal problema
fitosanitario del cultivo en el mundo y actualmente tambiƩn en nuestro paƭs,
con niveles de infestaciĆ³n que superan el umbral econĆ³mico puede ocasionar la
pƩrdida del 100 % de la cosecha. En las plantaciones de cafƩ en Ecuador desde
el mes de mayo del presente aƱo, se ha observado el paulatino incremento de los
niveles de infestaciĆ³n, pasando de un 8 % a un 45 % promedio en la actualidad.
SituaciĆ³n alarmante para el sector cafetalero conociendo que, si no se detiene
el avance de la enfermedad con la aplicaciĆ³n de kits, no solo se puede
ocasionase la pƩrdida de la cosecha 2013, sino acabar con las plantaciones
(s..) Imprevista, la emergencia del sector cafƩ es imprevista, en vista que el aparecimiento,
evoluciĆ³n y ataque de un determinado problema fitosanitario, responde a la virulencia
de la plaga. condiciones de factores biĆ³ticos y abiĆ³ticos. En el presente caso
la Roya del cafƩ manifestada en el presente aƱo ha superado los niveles de
incidencia permitidos que por el umbral de daƱo econĆ³mico. RazĆ³n que no se ha
podido prever con anterioridad, impidiendo que se pueda establecer los procesos
precontractuales para la ejecuciĆ³n de los contratos para la adquisiciĆ³n de insumos,
afectando la respuesta normal por parte de quienes ejercen la gestiĆ³n
administrativa del Proyecto (…) Objetiva, la situaciĆ³n de emergencia de la
Entidad es objetiva, pues MAGAP al ser el ente que tiene la rectorĆ­a y competencia
de Reactivar la ProducciĆ³n de CafĆ© en Ecuador se requiere la intervenciĆ³n
inmediata, respondiendo a una demanda pĆŗblica de ejecutar las polĆ­ticas de
transparencia, a la concesiĆ³n de metas que coadyuven a la planificaciĆ³n y
desarrollo de un plan empresarial sustentable y sostenible con eficacia y eficiencia
apegados a los principios del buen vivir consagrados en la ConstituciĆ³n, por
tanto dichas polĆ­ticas se deben atender, cumplir y solucionar con la urgencia
que exige las circunstancias a fin de precautelar laos intereses del Proyecto y
por ende de/Estado Ecuatoriano?;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 391-2013 de 3 de septiembre de 2013, se declarĆ³ en situaciĆ³n de
emergencia del sector cafetalero del Ecuador, producto de las afectaciones
producidas por el hongo de la roya (Hemileia vastatrix), conforme a los
informes tƩcnicos emitidos por el ingeniero HernƔn Sanchez Bustamante,
Responsable TĆ©cnico de Proyecto de ReactivaciĆ³n de Caficultura e ingeniero
Javier VillacĆ­s MejĆ­a, Gerente del Proyecto de ReactivaciĆ³n de Caficultura y
Cacao.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del
Estado, artĆ­culos 17, 55 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva y el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema
Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Gerente del Proyecto de ReactivaciĆ³n de la Caficultura y Cacao, para que
bajo su responsabilidad y a nombre del titular de esta Cartera de Estado, en relaciĆ³n
a la situaciĆ³n de emergencia, declarada mediante ResoluciĆ³n No. 391-2013 de 3
de septiembre de 2013, actĆŗe como ordenador de gasto para la adquisiciĆ³n o arrendamiento
de bienes, ejecuciĆ³n de obras, contrataciĆ³n de servicios, incluidos los de
consultorĆ­a, dentro de su jurisdicciĆ³n y competencia, que se requieran para
superar la situaciĆ³n de emergencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de
aplicaciĆ³n y las resoluciones del INCOP.

Art. 2.- Se
encargarĆ” de dirigir, autorizar y supervisar los procedimientos
precontractuales, suscribirĆ” los contratos, resoluciones de inicio, de adjudicaciĆ³n
de los procesos de contrataciĆ³n, de declaratoria de procedimiento desierto, de terminaciĆ³n
anticipada y unilateral de contratos, contratos modificatorios y
complementarios, convenios de terminaciĆ³n por mutuo acuerdo, y todos los actos administrativos
inherentes a la ejecuciĆ³n contractual para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de
bienes, ejecuciĆ³n de obras, contrataciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a,
dentro de la presente declaratoria de emergencia.

Art. 3.- DesignarĆ”
a los profesionales que presidirƔn las Comisiones TƩcnicas en los
procedimientos de contrataciĆ³n que se requieran.

Art. 4.- DesignarĆ”
a los administradores de los contratos, relacionados a la situaciĆ³n de
emergencia declarada, quienes serƔn los responsables de velar por el cabal cumplimiento
de las obligaciones contractuales.

Art. 5.- El
delegado en virtud del presente acuerdo, serĆ” responsable civil, administrativa
y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n, e
informarĆ” mensualmente al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones
realizadas al amparo de esta delegaciĆ³n; asĆ­ como, la evaluaciĆ³n de los logros
y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

Art. 6.- Superada
y finalizada la situaciĆ³n de emergencia, el Gerente del Proyecto de ReactivaciĆ³n de la
Caficultura y Cacao, deberĆ” presentar al titular de esta Cartera de Estado el
informe que detalle las contrataciones efectuadas dentro de la situaciĆ³n de
emergencia, presupuesto aplicado y los objetivos cumplidos: dicha informaciĆ³n se
publicarĆ” en el portal de compras pĆŗblicas, conforme lo dispone el ArtĆ­culo 57
de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y la ResoluciĆ³n
INCOP No. 045-2010.

Art. 7.- En
caso de ausencia del Gerente del Proyecto de ReactivaciĆ³n de la Caficultura y
Cacao serĆ” el titular del Viceministerio de Desarrollo Rural, quien bajo su responsabilidad
dispondrĆ”, autorizarĆ” y ejercerĆ” las atribuciones y responsabilidades delegadas
en el presente Acuerdo.

Art. 8.- El
titular de esta Cartera de Estado se reserva la facultad de autorizar los
procedimientos precontractuales y procesos contractuales correspondientes.

Art. 9.- Disponer
a la DirecciĆ³n de ContrataciĆ³n PĆŗblica la publicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n, y los
procesos de contrataciĆ³n que se generen de la declaratoria de emergencia,
previo cumplimiento de las normas establecidas en la Ley OrgƔnica del Sistema
Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n,
resoluciones del INCOP, y demƔs normativa relacionada a la materia.

El presente
Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese en el portal de compras pĆŗblicas y en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano, a 05 de septiembre de
2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 420

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son
atribuciones de las Ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de
las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?.

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, en su artĆ­culo 35 establece que: Ā«Cuando la
importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones.Ā»

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus
artĆ­culos 17, 55 y 59 regula la delegaciĆ³n administrativa;

Que, el artĆ­culo
11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio
de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo I: De los
procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro
de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca. estĆ” la de: ?m) Delegar y desconcentrar
aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n administrativa y tĆ©cnica del
Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios: n)
Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una
gestiĆ³n operativa y administrativa Ć”gil y eficiente;?;

Que, el artĆ­culo
57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone que
para atender las situaciones de emergencia definidas en el nĆŗmero 31 del
artĆ­culo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro
de Estado o en general la mĆ”xima autoridad de la entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n
motivada que declare la emergencia, para justificar la contrataciĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 900 de 31 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 273 de 14 de Febrero
de 2008
, se declara el Estado de emergencia en las provincias de:
Esmeraldas, ManabĆ­, Los Rios, Guayas, Santa Elena, El Oro y en las zonas de la
regiĆ³n costa de las provincias de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, BolĆ­var y CaƱar,
con la finalidad de implementar medidas de prevenciĆ³n y enfrentar el impacto de
la intensa estaciĆ³n invernal que les afectaba;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 194 de 28 de octubre de 2008, se resolviĆ³ declarar en
situaciĆ³n de emergencia al sector agrĆ­cola del Guayas, con la finalidad exclusiva
de contratar inmediatamente obras requeridas para superar las consecuencias de
la estaciĆ³n invernal, asĆ­ como la fiscalizaciĆ³n de los contratos emergentes celebrados
dentro del Plan de ReactivaciĆ³n del Agro nĆŗmeros: 029-CEC-MAGAP-2088,
030-CEC-MAGAP- 2008, 031-CEC-MAGAP-2008, 032-CEC-MAGAP-2008, 033-CEC-MAGAP-2008,
035-CEC-MAGAP-2008, 036- CEC-MAGAP-2008, 037-CEC-MAGAP-2008, 043-CECMAGAP-
2008, 044-CEC-MAGAP-2008, 045-CECMAGAP- 2008 y 051-CEC-MAGAP-2008; asĆ­ como dispuso
que la DirecciĆ³n General de Desarrollo Organizacional inicie las acciones necesarias
para la atenciĆ³n de la referida situaciĆ³n de emergencia;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 204 de 28 de octubre de 2008, se resolviĆ³ declarar en
situaciĆ³n de emergencia al sector agricola del CaƱar, con la finalidad exclusiva
de contratar inmediatamente obras requeridas para superar las consecuencias de
la estaciĆ³n invernal, asĆ­ como la fiscalizaciĆ³n de los contratos emergentes celebrados
dentro del Plan de ReactivaciĆ³n del Agro, nĆŗmeros: 019-CEC-MAGAP-2008,
020-CEC-MAGAP- 2008, 021-CEC-MAGAP-2008. 022-CEC-MAGAP-2008; asĆ­ como disponer
que la DirecciĆ³n General de Desarrollo Organizacional inicie las acciones
necesarias de la referida situaciĆ³n de emergencia;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 205 de 28 de octubre de 2008, se resolviĆ³ declarar en
situaciĆ³n de emergencia al sector agrĆ­cola de ManabĆ­, con la finalidad exclusiva
de contratar inmediatamente obras requeridas para superar las consecuencias de
la estaciĆ³n invernal, asĆ­ como la fiscalizaciĆ³n de los contratos celebrados
dentro del Plan de ReactivaciĆ³n del Agro, nĆŗmeros 028-CECMAGAP- 2008,
034-CEC-MAGAP-2008, 038-CECMAGAP2008, 039 -CEC-MAGAP-2008. 040 -CECMAGAP- 2008.
041 -CEC-MAGAP-2008, 046 -CECMAGAP- 2008, 047 -CEC-MAGAP-2008. 048 -CECMAGAP-
2008, 049 -CEC-MAGAP-2008, 050 -CECMAGAP- 2008. 052 -CECMAGAP-2008,
053-CECMAGAP- 2008. asĆ­ como disponer que la DirecciĆ³n General de Desarrollo
Organizacional inicie las acciones necesarias para la atenciĆ³n de la referida
situaciĆ³n de emergencia;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 227 de 14 de noviembre de 2008, se resolviĆ³ declarar en
situaciĆ³n de emergencia al sector agropecuario de El Oro, con la finalidad
exclusiva de contratar inmediatamente obras requeridas para superar las
consecuencias de la estaciĆ³n invernal, asĆ­ como disponer que la DirecciĆ³n
General de Desarrollo Organizacional inicie las acciones necesarias para la
atenciĆ³n de la referida situaciĆ³n de emergencia;

Que, el
Acuerdo Ministerial No. 219 de 13 de junio de 2011, reformatorio del Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura. GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca, seƱala que es misiĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Riego y
Drenaje: Ā«Ejercer la rectoria, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y seguimiento de
la gestiĆ³n integral del riego y drenaje a nivel nacionalĀ». y que dentro de
sus atribuciones y responsabilidades -entre otras- estĆ” el mejoramiento
continuo en la ejecuciĆ³n de planes. programas. proyectos y convenios del
Ministerio de materia de riego y drenaje;

Que, mediante
ResoluciĆ³n Ministerial No. 291 de fecha 16 de agosto de 2011, se dispuso al
Subsecretario de Riego y Drenaje asuma la administraciĆ³n y supervisiĆ³n de los contratos
denominados MAGAP los cuales fueron suscritos en virtud de la emergencia
declarada mediante Decreto Ejecutivo No. 900 y Acuerdos Ministeriales Nos. 194,
204 y 205 de 28 de octubre y 227 de 14 de noviembre de 2008;

Que, mediante
memorando No. MAGAP-SRD-2013-1174- M de 13 de septiembre de 2013, suscrito por
el seƱor Dennis Eddie Garcƭa Vacas. Subsecretario de Riego y Drenaje (e),
remite el informe tĆ©cnico sobre la situaciĆ³n de los contratos suscritos en


virtud de la
emergencia declarada en el aƱo 2008, e indica que la ResoluciĆ³n Ministerial No.
291 de 16 de agosto de 2011, dificulta la operatividad para la finalizaciĆ³n de
los procesos contractuales;

En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culos 17, 55 y 59 del Estatuto de
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y artĆ­culo 57 de la
Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
al titular de la Subsecretaria de Riego y Drenaje para que bajo su
responsabilidad y a nombre del titular de esta Cartera de Estado, en el Ɣmbito
de su competencia, y dentro del marco de la situaciĆ³n de emergencia declarada
mediante Decreto Ejecutivo No. 900 y Acuerdos Ministeriales Nos. 194, 204 y 205
de 28 de octubre, y 227 de 14 de noviembre de 2008, ejerza la siguientes
atribuciones y responsabilidades:

Suscribir los
contratos complementarios necesarios para cumplir con el objeto de los
contratos, suscritos en virtud de la emergencia declarada mediante Decreto Ejecutivo
No. 900 y Acuerdos Ministeriales Nos. 194, 204 y 205 de 28 de octubre, y 227 de
14 de noviembre de 2008, de ser procedente y de conformidad con la Ley OrgƔnica
del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y demĆ”s
normativa relacionada a la materia;

Suscribir los
Convenios o Actas de TerminaciĆ³n por Mutuo Acuerdo de los contratos, previo
cumplimiento de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
su Reglamento General y demƔs normativa relacionada a la materia;

Suscribir las
resoluciones de terminaciĆ³n anticipada y unilateral de los contratos y demĆ”s
actos administrativos;

Designar a los
administradores, fiscalizadores y miembros de la comisiones de recepciones de
los contratos vinculados a la situaciĆ³n de emergencia;

Disponer la
elaboraciĆ³n de informes tĆ©cnicos, liquidaciones tĆ©cnicas-econĆ³micas de los
contratos, con estricto cumplimiento de sus clƔusulas contractuales.
especificaciones tƩcnicas, programas, cronogramas, plazos, ampliaciones y
costos previstos, con la finalidad de dar continuidad a los contratos;

Supervisar el
trĆ”mite de aprobaciĆ³n de planillas y recepciones de contratos;

Coordinar con
la DirecciĆ³n Financiera la liquidaciĆ³n econĆ³mica de los contratos vinculados a
la situaciĆ³n de emergencia.

Absolver
consultas tƩcnicas, tanto de los administradores, fiscalizadores de las obras,
como de los contratistas dentro de los
correspondientes procesos: ademƔs, darƔ respuestas a los requerimientos de
informaciĆ³n de las diferentes entidades pĆŗblicas y de controlĀ»;

ArtĆ­culo 2.- El
delegado presentarĆ” mensualmente al titular de esta Cartera de Estado un
informe detallado y pormenorizado de las acciones ejercidas en relaciĆ³n al presente
Acuerdo Ministerial.

Artƭculo 3.- EncƔrguese
de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, a la Subsecretaria de Riego y
Drenaje y a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

DisposiciĆ³n
Derogatoria.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n Ministerial No. 291 de fecha 16 de agosto
de 2011.

El presente
Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito DM, 20 de septiembre del 2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 424

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, corresponde ?a las ministras y ministros de Estado,? expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 226 de la Carta Magna dispone que ?las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley??.

Que, la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos
por parte de la iniciativa privada, promulgada en el Registro Oficial No 349 de
31 de diciembre de 1993, establece en su artĆ­culo 35 que ?Cuando la importancia
econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la convivencia institucional lo requiera,
los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones??;

Que, el
artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
promulgada en el Registro Oficial No 395 de 4 de agosto de 2008, regula la delegaciĆ³n
de las facultades de la mĆ”xima autoridad para la tramitaciĆ³n de procesos de
contrataciĆ³n pĆŗblica a funcionarios o empleados de la entidad;

Que, el
artƭculo 4 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, promulgada en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo
de 2009, establece: ?En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo
son delegables todas las facultades previstas para la mƔxima autoridad tanto en
la ley como en el Reglamento General aun cuando no conste en dicha normativa la
facultad de delegaciĆ³n expresa??

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su
artĆ­culo 17 55, y 59 regula la delegaciĆ³n administrativa;

Que, la
SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio Nro.
SENPLADES-SIP-dap- 2011-497 de 7 de septiembre de 2011 emite dictamen favorable
para la priorizaciĆ³n del Ā«Programa del buen vivir en territorios
ruralesĀ», a cargo del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y
Pesca, siendo su duraciĆ³n hasta el aƱo 2017;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el SeƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, Rafael Correo Delgado, nombra al seƱor Javier Antonio
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 345-A de 31 de Agosto de 2012, La Viceministra de Desarrollo
Rural del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca constituyĆ³ Ā«la
Unidad de GestiĆ³n del Programa del Buen Vivir Rural (UGP) como un proceso
dependiente funcionalmente del Viceministerio de Desarrollo Rural? que se
encargarĆ” de administrar el Proyecto de inversiĆ³n en infraestructura para el
desarrollo territorial del Corredor entre Ibarra San Lorenzo y el Programa del
Buen Vivir en Territorios Rurales,…Ā»;

Que, en la
ResoluciĆ³n ibĆ­dem se seƱala que Ā«El Gerente del Proyecto para el
Desarrollo Territorial del Corredor Ibarra-San Lorenzo y del Programa del Buen
Vivir en Territorios Rurales es el responsable de la gestiĆ³n de la UGP y de la
administraciĆ³n del proyecto y programa descritos,…Ā»;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 56 de 4 de febrero de 2013, el Ministro de Agricultura,
GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca delegĆ³, entre otros, a los gerentes de proyecto
del MAGAP, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representaciĆ³n de
esta Cartera de Estado, actĆŗen en calidad de ordenadores de gasto de inversiĆ³n
en la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios,
incluidos los de consultorĆ­a, dentro de su jurisdicciĆ³n y competencia por un
monto autorizado de hasta 182.764,89 USD;

Que, la
SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio Nro.
SENPLADES-SZIN-2013-0056-OF de 9 de abril de 2013 actualiza la prioridad del
Ā«Proyecto de inversiĆ³n en infraestructura para el desarrollo territorial del
Corredor entre Ibarra San LorenzoĀ»,
a cargo del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca; siendo su duraciĆ³n hasta el aƱo 2017;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-UGP-2013- 0612-M de 19 de septiembre de 2013 el
Responsable de la UGP, Eco. Hugo IvƔn DutƔn Erraez pone en conocimiento del
Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca que Ā«la Unidad de
GestiĆ³n del Programa del Buen Vivir Rural – UGP, dentro de la ejecuciĆ³n
presupuestaria asignada para el periodo fiscal 2013, tiene previsto la adquisiciĆ³n
de vehĆ­culos?, por lo que solicita autorizaciĆ³n para Ā«dar inicio al proceso
de contrataciĆ³n de los vehĆ­culos, asĆ­ como la delegaciĆ³n para actuar bajo su responsabilidad,
a nombre y en representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, en calidad
de ordenador de gasto de inversiĆ³n exclusivamente en la adquisiciĆ³n de los bienes
citadosĀ»;

Que, es
necesario determinar los instrumentos legales que viabilicen internamente las
adquisiciones de bienes y servicios por parte de los gerentes de proyectos a
cargo de este Ministerio, a fin de coadyuvar a la consecuciĆ³n de los propĆ³sitos
y fines de tales proyectos; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, numeral uno de la
ConstituciĆ³n; artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la iniciativa
Privada; articulo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
Artƭculo 4 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica; y, artĆ­culos 17, 55 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
excepcionalmente al Gerente del Proyecto para el Desarrollo Territorial del
Corredor Ibarra-San Lorenzo y del Programa del Buen Vivir en Territorios Rurales
en su calidad de responsable de la Unidad de GestiĆ³n del Programa del Buen
Vivir Rural – UGP, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en
representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, actĆŗe como ordenador de gasto para la
adquisiciĆ³n de los vehĆ­culos y hasta los valores establecidos ($395.000,00 mĆ”s
IVA) en el Memorando Nro. MAGAP-UGP-2013-0612-M de 19 de septiembre de 2013

Art. 2.- El
proceso de adquisiciĆ³n de los bienes para el cual se otorga esta delegaciĆ³n, se
ejecutarĆ” a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n del Programa del Buen Vivir Rural – UGP
y se ceƱirƔ a lo regulado por la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia, a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese. Dado en Quito D.M a, 24 de septiembre de 2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 427

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por
parte de la iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial No.349 de 31 de
diciembre de 1993, establece en su artĆ­culo 35 que: Ā«Cuando la importancia
econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones
(…)Ā»;

Que, el
artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
promulgada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, regula la delegaciĆ³n
de las facultades de la mĆ”xima autoridad para la tramitaciĆ³n de procesos de
contrataciĆ³n pĆŗblica a funcionarios o empleados de la entidad;

Que, el
artƭculo 4 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, promulgada en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de
2009, establece: Ā«En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mƔxima
autoridad tanto en la ley como en el Reglamento General aĆŗn cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa(..,)Ā»;

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus
artĆ­culos 17, 55 y 59 regula la delegaciĆ³n administrativa;

Que, el
artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en su parte TĆ­tulo
I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro
de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, estĆ” la de: ?m) Delegar y desconcentrar
aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n administrativa y tĆ©cnica del
Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n)
Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una
gestiĆ³n operativa y administrativa Ć”gil y eficiente;Ā»

Que, el
numeral 8 del artƭculo 2 de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica establece que se someterĆ”n al RĆ©gimen Especial aquellas
contrataciones Ā«(…) 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector
pĆŗblico, Ć©stas entre si, o aquellas con empresas pĆŗblicas o empresas cuyo
capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a
entidades de derecho pĆŗblico o sus subsidiarias; y las empresas entre sĆ­.
TambiĆ©n los contratos que celebren las entidades del sector pĆŗblico o empresas
pĆŗblicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%)
por ciento a entidades de derecho pĆŗblico, o sus subsidiarias, con empresas en
las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el
cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El rƩgimen especial previsto en
este numeral para las empresas pĆŗblicas o empresas cuyo capital suscrito
pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho
pĆŗblico o sus subsidiarias se aplicarĆ” Ćŗnicamente para el giro especĆ­fico del
negocio; en cuanto al giro comĆŗn se aplicarĆ” el rĆ©gimen comĆŗn previsto en esta
Ley. La determinaciĆ³n de giro especĆ­fico y comĆŗn le corresponderĆ” al Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 056 de 4 de febrero del 2013, se delegĆ³ a varias
autoridades del MAGAP, para que bajo su responsabilidad, a nombre de esta
cartera de Estado, ejecuten determinadas actividades conferidas a la mƔxima
autoridad en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, me ratifica
como Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca; En ejercicio de
las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado.
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la iniciativa
Privada, artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, articulo 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema
Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y artĆ­culos 17, 55 y 59 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
al titular del Viceministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, para que bajo su
responsabilidad, a nombre y en representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado,
dentro de su jurisdicciĆ³n y competencia, sin perjuicio de lo establecido en el
Acuerdo Ministerial No. 056 de 4 de febrero del 2013, actĆŗe en calidad de ordenador
de gasto de inversiĆ³n en la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de
obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, bajo el RĆ©gimen Especial
establecido en el numeral 8 del artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, conforme se determina a continuaciĆ³n:


REGIMEN
ESPECIAL ART. 2 NUMERAL 8

AUTORIDAD

MONTOS
AUTORIZADOS

COEFICIENTES

VALORES EN
USD (VIGENTES A LA

FECHA)

Viceministro
de Agricultura y GanaderĆ­a

DESDE 0

HASTA
0,00003

DESDE 0

HASTA
783.278,11



ArtĆ­culo 2.- El
delegado se encargarĆ” de dirigir, autorizar y supervisar los procedimientos
precontractuales, suscribirĆ” los contratos, resoluciones de adjudicaciĆ³n de los
procesos de contrataciĆ³n, resoluciones de declaratoria de procedimiento
desierto, resoluciones de terminaciĆ³n anticipada y unilateral de contratos,
contratos modificatorios y complementarios, convenios o actas de terminaciĆ³n
por mutuo acuerdo, y todos los actos administrativos inherentes a la ejecuciĆ³n
contractual para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras,
contrataciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, de acuerdo al numeral
8 del artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
su Reglamento General de aplicaciĆ³n y las Resoluciones del INCOP.

ArtĆ­culo 3.- El
delegado designarƔ a los miembros que presidirƔn las Comisiones TƩcnicas o
responsables del proceso en los procedimientos de contrataciĆ³n que se requieran,
de conformidad al monto contractual establecido.

ArtĆ­culo 4.- Las
contrataciones cuya cuantĆ­a superen el valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0.00003 del Presupuesto Inicial del Estado (USD 783.278,11) serƔn aprobadas
y autorizadas por el titular de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 5.- El
funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, serĆ” responsable civil
administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su
delegaciĆ³n, e informarĆ” trimestralmente al Titular de esta Cartera de Estado,
sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegaciĆ³n; asi como, la
evaluaciĆ³n de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

ArtĆ­culo 6.- El
Titular de esta SecretarĆ­a de Estado se reserva la facultad de autorizar los
gastos de inversiĆ³n que estime pertinentes sin lĆ­mite de cuantĆ­a.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre de
2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 428

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, corresponde Ā«a las ministras y ministros de
Estado,? expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³nĀ»;

Que, el
artĆ­culo 226 de la Carta Magna dispone que ?las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley??;

Que, de
acuerdo al artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n Ā«la administraciĆ³n pĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n,Ā»;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 152 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas ?las mĆ”ximas autoridades de cada entidad u
organismo pĆŗblico, serĆ”n los responsables de velar por el debido funcionamiento
del componente de contabilidad gubernamental??;

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su
artƭculo 17 seƱala que ?los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales?;

Que, la
SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo emitiĆ³ mediante Oficio Nro.
SENPLADES-SPPIP-dipp- 2007-198 de 27 de agosto de 2007 dictamen favorable al proyecto
Ā«Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural SostenibleĀ», presentado por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca, siendo su duraciĆ³n de seis aƱos, es decir hasta el mes de
agosto de 2013;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 221 de 16 de julio de 2007, el Ministro de Agricultura
y GanaderĆ­a crea la Unidad de GestiĆ³n del Proyecto de Competitividad Agropecuaria
y Desarrollo Rural Sostenible (CADERS), como una unidad desconcentrada
administrativa y financieramente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 093 de 7 de Abril de 2011, el Ministerio de Finanzas
dispuso que Ā«dentro de las normas tĆ©cnica que haya expedido el ente rector
de las Finanzas PĆŗblicas, en que se haga menciĆ³n a la(s) Unidad(es)
Ejecutora(s), entiĆ©ndase a estas como Ā«Entidades Operativas
DesconcentradasĀ», las mismas que cumplirĆ”n las funciones establecidas en
el numeral 1,1.2.3 de la actualizaciĆ³n de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto,
Contabilidad Gubernamental y TesorerĆ­aĀ»,

Que, el Art. 8
del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca – MAGAP, expedido mediante Acuerdo
Ministerial 281 de 29 de julio de 2011, que trata de los procesos que generan
los productos y servicios del MAGAP, que entre otros se clasifican en: Ā«…
Los procesos desconcentrados, proporcionados a generar productos y servicios
directamente a los clientes externos, en Ɣreas geogrƔficas establecidas
contribuyendo al cumplimiento de la misiĆ³n institucional.Ā»;

Que, el
Ministerio de Finanzas con fecha 1 de julio de 2013 emite el Instructivo para
el Proceso de Cierre, FusiĆ³n y/o Traslado de Saldos Contables y Presupuestarios
de Entidades del Presupuesto General del Estado; Que, tal instructivo requiere,
entre otros, como documento habilitante la ?base legal? de las entidades que
pierden su calidad de UDAF y/o EOD y cuales asumen sus competencias.

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-CGAJ-2013- 2063-M de 01 de agosto de 2013 la Coordinadora
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, pone en conocimiento de este despacho el criterio
jurĆ­dico sobre el proceso de cierre de convenios de CADERS.

Que, la misiĆ³n
del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, como ente rector
del multisector agropecuario, entre otras, le faculta a ?regular, normar, facilitar,
controlar y evaluar la gestiĆ³n de la producciĆ³n agrĆ­cola, ganadera, acuĆ­cola y
pesquera del paĆ­s ?? mediante la administraciĆ³n de los recursos financieros asignados
por el Estado.

Que, es
necesario determinar los instrumentos legales que sustente el procedimiento de
cierre de las Entidades Operativas Desconcentradas de las Entidades del Presupuesto
General del Estado; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, numeral uno de la
ConstituciĆ³n; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Cerrar
la Entidad Operativa Desconcentrada No. 360-0108 Ā«Unidad de GestiĆ³n del
Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible (CADERS)Ā».

Art. 2.- En
cumplimiento de la Normativa TĆ©cnica contenida en el Instructivo para el
Proceso de Cierre, FusiĆ³n y/o Traslado de Saldos Contables y Presupuestarios de
Entidades del Presupuesto General del Estado emitida el 1 de julio del 2013 por
el Ministerio de Finanzas, las atribuciones y competencias de la extinta CADERS
en materia presupuestaria, contable y de tesorerƭa serƔn asumidas por la
Entidad Operativa Desconcentrada 360- 9999 MAGAP (Planta Central).

DisposiciĆ³n
Transitoria.- El plazo para la ejecuciĆ³n del proceso de cierre y traslado de
saldos contables y presupuestarios de la extinta CADERS a la Entidad Operativa
Desconcentrada 360- 9999 MAGAP (Planta Central) queda establecido hasta el 30
de septiembre del aƱo en curso.

El presente Acuerdo
entrarĆ” en vigencia, a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en Quito
D.M., a 26 de septiembre de 2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 0356-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1,
prescribe que ?[?] las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que la Carta
Magna en su artƭculo 11 establece que el mƔs alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 26 de la norma suprema establece que: ?La educaciĆ³n es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n
estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable
para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo?;

Que en su
artĆ­culo 226 la citada norma constitucional establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas
que actĆŗan en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n, atendiendo a los principios de
eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,
transparencia y evaluaciĆ³n, conforme al artĆ­culo 227;

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI-, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial Nro. 417, del 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 25, concordante
con lo dispuesto en el artĆ­culo 344 de la Carta Magna, determina que ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de
EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento
cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica?;

Que la LOEI,
en sus artĆ­culos 21 y 22 dispone que el Ministerio de EducaciĆ³n es la Autoridad
Educativa Nacional que administra el Sistema Nacional de EducaciĆ³n; Que
mediante el Decreto Ejecutivo No 331 publicado en el Registro Oficial No. 70
del 28 de julio de 2005, se creĆ³ el Sistema Nacional de Registro Civil,
IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n con el fin de garantizar el derecho a la identidad
de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio
nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales; Decreto que en su
artĆ­culo 4 determina que el Gobierno Nacional, a travĆ©s de la DirecciĆ³n General
Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, ejerce la rectorĆ­a sobre la
regulaciĆ³n, custodia, acceso, mantenimiento y actualizaciĆ³n de los documentos, formatos,
procedimientos y registros fĆ­sicos y digitales que aseguren la consecuciĆ³n de
los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus servicios, siendo el
ente rector del Sistema Nacional de Registro Civil, Ćŗnico ente responsable de
emitir polĆ­ticas para la operatividad de sus servicios;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de
agosto de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, dispuso que
la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ”
responsable de la inscripciĆ³n de los hechos y actos relativos al estado civil
de las personas residentes en territorio de la RepĆŗblica y de los ecuatorianos
residentes en el exterior y su identificaciĆ³n y cedulaciĆ³n;

Que es deber
del Estado ecuatoriano hacer accesibles los servicios educativos pĆŗblicos a
cada persona dentro del territorio nacional a fin de que pueda ejercer
efectivamente su derecho a la educaciĆ³n a travĆ©s de un cupo dentro de la oferta
educativa pĆŗblica; y,

Que es una
obligaciĆ³n de esta Cartera de Estado, garantizar la


eficacia y
eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las
diferentes instancias del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador; lo prescrito en los artĆ­culos 21 y 22 de la Ley OrgĆ”nica
de EducaciĆ³n Intercultural y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,