Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 23 de Octubre de 2017 (R. O. 105, 23-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Agricultura y Ganadería:

Ejecutivo:

Acuerdos

200

Fíjese el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2017 – 2018 en USD$ 32,20

Ministerio del Ambiente:

075

Regístrese en esta Cartera de Estado a la “Asociación Ecuatoriana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental – Núcleo Pichincha, AEISA-P”, con domicilio en la ciudad Quito, provincia de Pichincha

079

Apruébese el Estatuto de la «Fundación de Desarrollo Holístico, Educación y Conservación – Ayanka”, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

084

Subróguense las funciones de Ministro del Ambiente, a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos:

MJDHC-MJDHC-2017-0011-A

Deléguese a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica, actue en calidad de Secretaría de la Comisión Negociadora

MJDHC-MJDHC-2017-0012-A

Deléguense a el/ la Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Acuerdo de Cooperación entre la Casa Circundarial de Genova Marassi y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

MJDHC-MJDHC-2017-0013-A

Deléguese a el/la Coordinador/a General de Gestión Estratégica, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Acuerdo entre la Secretaría General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional IberRed) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador

MJDHC-MJDHC-2017-0014-A

Créese la Comisión Especializada de Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

Acuerdos

SNPD-043-2017

Emítense los lineamientos a fin de garantizar que la planificación estratégica de las empresas públicas de la Función Ejecutiva se encuentren vinculadas a la planificación nacional

Ministerio de Defensa Nacional y Dirección General de Aviación Civil:

Acuerdo Interinstitucional

007

Refórmese el Acuerdo Interinstitucional N° 001, expedido el 21 de febrero de 2015 y publicado en la Orden General Ministerial N° 036 de 26 de febrero de 2015

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

001

Apruébese la declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en La Hacienda María Isabel 1, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos

002

Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: Hacienda Palmicultora Layla, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos

Agencia de Regulación y Control Minero:

018-ARCOM-2017

Amplíese la ejecución de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 158 de 15 de septiembre de 2017, a través del cual se declara el estado de excepción del área minera Portovelo-Zaruma

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

045-IEPS-2017

Expídese el Reglamento de transferencia de recursos para el cofinanciamiento de proyectos de la Economía Popular y Solidaria de Incuba EPS

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

161-2017

Apruébese el informe 002-RPCNJ-2017, sobre la realización de la etapa de entrevista en audiencia pública; y, exclusión de postulantes dentro del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia

162-2017

Apruébese el informe final del Curso Intensivo de Formación Inicial para la Carrera Judicial Jurisdiccional; y, declárense elegibles a los postulantes que alcanzaron calificaciones igual o superiores a ochenta (80) puntos

Aviso Judicial:

Judicial

-Muerte presunta del señor Angel Gabriel Romero Pineda (2da. Publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Nobol: Que regula el control de instalación de rótulo publicitario

08-GADMCS-2017

Cantón Santiago: Refórmese al artículo 19 de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública

CONTENIDO

Nro. 200

LA MINISTRA DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 335 de la Constitución de la República, que trata de los intercambios económicos y comercio justo, determina que “El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas;(…) y definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional,(…)”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 281 del mismo cuerpo normativo determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos. Además determina la generación de sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, para impedir prácticas de especulación con productos alimenticios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1, del 20 de marzo de 2003, se expidió el texto unificado de la legislación secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que contiene el Reglamento General de los Consejos Consultivos, con las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos;

Que, los artículos 1 y 2 del mencionado reglamento establecen respectivamente lo siguiente: “constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas”; “asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; y entre otras, en materia de comercialización;

Que, el literal b) del artículo 4 del mencionado Reglamento, determina que: “En caso de no llegar a un consenso, el Consejo presentará las discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganadería, para la toma de decisiones que serán definitivas y obligatorias para las partes”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 137 de 21 de junio de 2016, se fijó el precio de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie para la zafra 2016-2017;

Que, conforme a lo informado por la Subsecretaria de Comercialización del MAGAP, según consta en la Ayuda Memoria Reunión Caña de Azúcar No. SC-DETC-001-2017 del 17 de julio de 2017, en la que manifiesta, que en la reunión del Consejo Consultivo de la Caña de Azúcar y Confitería, efectuada en la fecha señalada celebrada en el Auditorio del MAG Guayaquil, se alcanzó acuerdo entre los sectores productor de caña de azúcar e industrial de azúcar en fijar el precio mínimo de sustentación de la tonelada de caña de azúcar en pie para la zafra 2017-2018 en USD$ 32,20 manteniendo las mismas condiciones del Acuerdo Ministerial del 2016;

Que, mediante INFORME SC-DETC-2017 de 17 de julio del 2017, suscrito por Subsecretaría de Comercialización, emite el “Informe Técnico Precio de la Tonelada Métrica de Caña de Azúcar Zafra 2017-2018”, mismo que en el numeral tres CONCLUSIONES, sub numeral uno estipula: “Fijar el precio Mínimo de Sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2017-2018 en USD$ 32,20 con 13 º (Pol) determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijación del precio de la caña de azúcar, que constituye el 75 % del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex – ingenio del saco de azúcar de 50 kilos que se comercializa en el país y el consenso alcanzado en el Consejo Consultivo de la cadena”;

Que, es prioritario para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, garantizar la adecuada comercialización de los productos agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la industria agroalimentaria, tomando como base la oferta y demanda nacional;

En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Fijar el precio Mínimo de Sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2017-2018 en USD$32,20 con 13 º (Pol) determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijación del precio de la caña de azúcar, que constituye el 75 % del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex – ingenio del saco de azúcar de 50 kilos que se comercializa en el país y el consenso alcanzado en el Consejo Consultivo de la cadena.

Artículo 2.- Determinar que el valor a pagarse como premio por calidad, por cada grado superior a los 13º (Pol), será 3,30 % sobre el precio Mínimo de Sustentación para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie. La caña con grado inferior a 12º (Pol), será castigada con el mismo valor que se premia.

Artículo 3.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el valor de su producto en el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio del corte de la caña. Los pagos que se realicen posteriores a los 30 días, deberán contar con los intereses correspondientes a la tasa máxima permitida establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el día que se realice el pago.

Los pagos al cañicultor, por concepto de abonos, deberán realizarse a partir de 8 días después de la fecha de inicio del corte de la caña.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 137 de junio 21 de 2016, y todas aquellas normas que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de agosto de 2017.

f.) Dra. Vanessa Cordero, Ministra de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 05 de octubre de 2017.- f.) Secretario General MAGAP.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 075

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 98, determina que: “Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;

Que, mediante Acuerdo No. 155 de fecha 09 de noviembre de 2015, la Coordinación General Jurídica procede a registrar en esta Cartera de Estado a la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL “AEISA”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante oficio S/N de fecha 28 de julio de 2017, ingresado a esta Cartera de Estado con documento de control No. MAE-SG-2017-8663-E de fecha 01 de agosto de 2017, el Ing. Jorge Rivera Cevallos, Presidente de la “Asociación Ecuatoriana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental – Núcleo Pichincha, AEISA-P”, solicita que se rectifique el nombre de su organización social, siendo lo correcto “ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL – NÚCLEO PICHINCHA, AEISA-P”;

Que, de la revisión del expediente que reposa en el archivo de esta Coordinación General Jurídica, se encuentra que mediante Acuerdo No. 155 emitido por esta Coordinación General jurídica, con fecha 09 de noviembre de 2015, se registró a la Organización Social con el nombre de: ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL “AEISA”, siendo lo correcto: “ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL – NÚCLEO PICHINCHA, AEISA-P”;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la “ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL – NÚCLEO PICHINCHA, AEISA-P”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Art. 2.- Notificar con una copia de este acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y que la misma se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- Se dispone la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Se deroga el Acuerdo No. 155 de fecha 09 de noviembre de 2015, emitido por esta Coordinación General Jurídica.

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 05 de septiembre de 2017.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 079

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017- 7051-E de fecha 20 de junio de 2017, el señor Pablo Andrade, ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Fundación de Desarrollo Holístico, Educación y Conservación – Ayanka”, domiciliada en la calle Alaquez E6-289 y Guare, barrio Jaramillo Arteaga, parroquia Chimbacalle, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1139-M de fecha 29 de junio de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emitir informe técnico respecto de los objetivos y fines de la “Fundación de Desarrollo Holístico, Educación y Conservación–Ayanka”;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No MAE-DNB-2017-1269-M de fecha 13 de julio de 2017, emite su informe con observaciones;

Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0481-O de fecha 19 de julio del 2017, la Coordinación General Jurídica, realizó la devolución del expediente, con la finalidad de que se subsanen las observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Biodiversidad;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017- 8395-E de 26 de julio de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Fundación de Desarrollo Holístico, Educación y Conservación–Ayanka”, han insertado las observaciones realizadas a los objetivos y fines del estatuto de la organización social;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No MAE-DNB-2017-1455-M de fecha 03 de agosto de 2017, emite su informe sin establecer observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación de Desarrollo Holístico, Educación y Conservación – Ayanka”, conforme consta en el expediente Nro. 485 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la calle Alaquez E6-289 y Guare, barrio Jaramillo Arteaga, parroquia Chimbacalle, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Pablo Javier Andrade Molina CI: 1723042709

Luis Ramiro Andrade Ruiz CI: 1703495430

Jessica Ximena Andrade Molina CI: 1727288894

Art. 3.- Disponer que la “Fundación de Desarrollo Holístico, Educación y Conservación – Ayanka”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto de 2015.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la “Fundación de Desarrollo Holístico, Educación y Conservación – Ayanka”.

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 08 de septiembre de 2017.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 084

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que, cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo No. 0026 de 29 de agosto de 2017, suscrito por el Secretario General de la Presidencia de la República, se expidió el Reglamento de viajes al exterior y en el exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva (APCID);

Que, mediante oficio s/n de 29 de julio de 2017, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Canadá remitió a esta Cartera de Estado la invitación para participar en la reunión ministerial, a realizarse en Montreal, Canadá y en Nueva York, Estados Unidos, a fin de compartir las impresiones obtenidas durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de la semana del Clima;

Que, mediante solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior No. 58694, la Presidencia de la República del Ecuador, aprobó al señor Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo, la invitación para participar en la reunión ministerial, a realizarse en Montreal, Canadá y en Nueva York, Estados Unidos;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra del Ambiente del 15 al 18 de septiembre de 2017.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña.

Artículo 4.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 14 de septiembre de 2017.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0011-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución […]”;

Que el artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional establece entre los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en: “[…] respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas […];

Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que: “[…] Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”;

Que el artículo 154 ibídem, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;

Que el Decreto Ejecutivo Nro. 305, de 3 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 87, de 18 de mayo de 2007, creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de “[…] investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”;

Que los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones en los casos de violación de Derechos Humanos, señala que la reparación abarca la restitución, la satisfacción, la rehabilitación, las garantías de no repetición y la indemnización o compensación económica;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el mismo que tiene como misión velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, mejorar la rehabilitación social, promover la paz social y la plena vigencia de los Derechos Humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que el 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Registro Oficial Suplemento Nro. 143, la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008;

Que el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, atribuye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Programa de Reparación, reglamentar el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento;

Que mediante Acuerdo Ministerial 865 publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 444 de 24 de febrero de 2015 se expidió el Reglamento de procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento”;

Que el artículo 19 del citado Reglamento establece la conformación de la Comisión Negociadora entre los cuales consta la actuación de un secretario que participará en las audiencias de negociación;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía […]”;

Que mediante memorando Nro. MJDHC-SDHC-2017- 0325-M de 20 de septiembre de 2017, la doctora Marisol Peñafiel en calidad de Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos solicitó “se convoque a la Comisión Negociadora y a la víctima directa, sus beneficiarios o apoderados especiales, a las rondas de negociación que se llevarán a cabo en las fecha sy lugar que se detalla a continuación:– Las ronda de negociación de la víctimas/beneficiarias, se realizaran en la ciudad de Quito en las instalaciones de la Subsecretaría Derechos Humanos, ubicada en la Avenida 12 de Octubre entre Pte. Wilson y Mariscal Foch, (frente a la Universidad Salesiana) piso 2, los días lunes 25 y martes 26 de septiembre de 2017.

Conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17, 55, y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, actuar en calidad de secretaria de la Comisión Negociadora que establecerá el acuerdo indemnizatorio en las audiencias de negociación a realizarse los días 25 y 26 de septiembre de 2017 en la ciudad de Quito, en cumplimiento a lo establecido en la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2.- A través de Secretaría General, notifíquese a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo con el contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y es así que en todo acto que ejecute en virtud de este Acuerdo hará constar expresamente esta circunstancia y será como emitida por la máxima autoridad. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibiere, la delegada será personal y directamente responsable tanto civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento del Contralor General del Estado y del Procurador General del Estado. De lo mencionado, encárguese la Directora de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia ( s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, cuatro de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0012-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: “… a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones”;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la “…conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”;

Que en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que: “Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios”;

Que el artículo 55 del ERJAFE, determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Ex Presidente Constitucional de la República Ec. Rafael Correa Delgado, cambió la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, designó como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el Título I, numeral 1.1, establece como misión del Ministro/a: “Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente”;

Que la norma ibídem establece como misión de la Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos el “Generar políticas públicas que integren el diagnóstico, la rehabilitación y formación de capacidades y la inclusión económica y familiar de las PPL y administrar, evaluar y controlar los procesos técnicos relacionados sobre la base de la política pública y la normativa legal vigente para el efecto”. y,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, y el Acuerdo Ministerial No. 93 de 20 de febrero de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a el/la Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Acuerdo de Cooperación entre la Casa Circundarial de Genova Marassi y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cuyo objetivo es el “Intercambio de especialistas y técnicos que coadyuven a la formación carcelaria y al intercambio de experiencias, participación de cursos, seminarios simposios y conferencia organizados en cada país, en las especialidades de interés mutuo”, en el marco de las competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con apego a la legislación vigente.

Artículo 2.- DELEGAR a el/la Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, el ejercicio de las siguientes atribuciones en el marco de ejecución del mencionado instrumento internacional:

Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Cooperación.

Velar por el correcto desarrollo de las actividades a efectuar en coordinación conjunta con la Casa Circundarial de Genova Marassi de Italia.

Presentar informes de gestión y avances de cumplimiento, final y cuando sean requeridos por las máximas autoridades respectivas.

Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución y finalización satisfactoria de las actividades originadas del Acuerdo.

Elevar a conocimiento de la máxima autoridad las conclusiones de la ejecución del instrumento.

Artículo 3.- Conforme consta en los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberán observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias;

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A través de Secretaría General, notifíquese a la funcionaria delegada sobre el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- El/la servidor/a delegado/a mantendrá bajo su responsabilidad la custodia de toda la información y documentación generada en virtud de la presente delegación debiendo verificar la entrega de una copia del expediente completo a la Dirección de Asuntos Internacionales.

TERCERA.- Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, la autoridad delegada llevará adelante los procesos administrativos en apego al ordenamiento jurídico vigente, e informará inmediatamente a la autoridad delegante, sobre los actos realizados en ejercicio del presente Acuerdo Ministerial. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, la autoridad delegada responderá por sus actuaciones ante la autoridad delegante.

CUARTA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución, cumplimiento y seguimiento encárguese a las autoridades señaladas en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Dado en Quito, D. M., a los 26 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, cuatro de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0013-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: “… a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones”;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la “…conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”;

Que en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que: “Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios”;

Que el artículo 55 del ERJAFE, determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Ex Presidente Constitucional de la República Ec. Rafael Correa Delgado, cambió la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, designó como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el Título I, numeral 1.1, establece como misión del Ministro/a: “Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente”;

Que la norma ibídem establece que la misión de la Coordinación General de Gestión Estratégica es el: “Ejecutar, dar seguimiento y controlar la planificación estratégica operativa a los planes de mejora de la calidad en la gestión pública, a través de la eficiente gestión por procesos, gestión de proyectos, tecnologías de la información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública de acuerdo a las necesidades en este ámbito de la Institución y en base a las políticas y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Administración Pública que permitan entregar al ciudadano bienes y servicios de calidad”, y;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, y el Acuerdo Ministerial No. 93 de 20 de febrero de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR, a el/la Coordinador/a General de Gestión Estratégica la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Acuerdo entre la Secretaria General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional IberRed) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador, cuyo objetivo es “Establecer una regulación sobre la prestación de los servicios que brinda la Secretaria General de la IberRed para el mantenimiento y funcionamiento del Iber@, asi como los compromisos de ambas Partes para garantizar la seguridad del mismo”, en el marco de las competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, con apego a la legislación vigente.

Artículo 2.- DELEGAR, el ejercicio de las siguientes atribuciones en el marco de ejecución del presente instrumento internacional:

Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Cooperación.

Velar por el correcto desarrollo de las actividades a efectuar en coordinación conjunta con la Secretaria General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed),

Presentar informes de gestión y avances de cumplimiento, final y cuando sean requeridos por las máximas autoridades respectivas.

Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución y finalización satisfactoria de las actividades originadas del Acuerdo.

Elevar a conocimiento de la máxima autoridad las conclusiones de la ejecución del instrumento.

Artículo 3.- Conforme consta en los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vayan a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y deberán observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias;

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la servidor/a delegado/a mantendrá bajo su responsabilidad la custodia de toda la información y documentación generada en virtud de la presente delegación debiendo verificar la entrega de una copia del expediente completo a la Dirección de Asuntos Internacionales.

SEGUNDA.- Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, la autoridad delegada llevará adelante los procesos administrativos en apego al ordenamiento jurídico vigente, e informará inmediatamente a la autoridad delegante, sobre los actos realizados en ejercicio del presente Acuerdo Ministerial. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, la autoridad delegada responderá por sus actuaciones ante la autoridad delegante.

TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado y entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De la ejecución, cumplimiento y seguimiento del presente acuerdo encárguese a todas las autoridades señaladas en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, cuatro de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0014-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 señala: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…)”;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;

Que el artículo 75 de la Norma Suprema, establece que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad […]”;

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;

Que el artículo 201, inciso primero de la Carta Magna, señala que “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos”;

Que la norma Ibídem en su artículo 203 señala como directrices del Sistema de Rehabilitación de Rehabilitación Social, entre otras, las siguientes: “1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social. Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad […]; 3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones; 4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria […]”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, en razón de la necesidad de coordinar el trabajo conjunto entre los operadores de justicia y rehabilitación social, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como un ente de la Función Ejecutiva que optimice los planes, programas y proyectos que tenga la Función Judicial, Ministerio Público, Dirección Nacional de Rehabilitación Social y demás instituciones relacionadas con el sistema de justicia;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, el Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 585 de 16 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, fusiona por absorción, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias dentro del sistema de rehabilitación social y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional y Centros de Detención Provisional y Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores de todo el país;

Que el Código Orgánico Integral Penal fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180, del lunes 10 de febrero de 2014;

Que el artículo 696 del Código Orgánico Integral Penal, determina que “Los regímenes son: 1. Cerrado. 2. Semiabierto. 3. Abierto. Una persona privada de libertad podrá pasar de un régimen a otro en razón del cumplimiento del plan individualizado, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el respeto a las normas disciplinarias. […]”;

Que el artículo 730 del Código Orgánico Integral Penal, manda que “En los casos en que en la sentencia se prevea el pago de multa o reparación integral el Organismo Técnico, previo informe técnico, podrá solicitar a la o al juez de Garantías Penitenciarias la reducción o exoneración de la multa o del pago de la reparación integral cuando se establezcan razones humanitarias debidamente motivadas o se haya demostrado la imposibilidad de pago”;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”; y,

Que el artículo 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social establece que “La cartera de estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos a través de una comisión especializada, emitirá una certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a los regímenes semiabierto y abierto, que se enviará por parte del Director del centro de rehabilitación social, a los jueces de garantías penitenciarias para su resolución mediante el trámite correspondiente. La comisión especializada podrá solicitar a los equipos técnicos de tratamiento correspondientes, la información que considere necesaria para fundamentar la certificación de cumplimiento de requisitos”;

En ejercicio de la disposición contenida en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las atribuciones establecidas en artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos Cultos.

Acuerda:

CREAR LA COMISIÓN ESPECIALIZADA DE

CAMBIO DE RÉGIMEN DE REHABILITACIÓN

SOCIAL, INDULTOS Y REPATRIACIONES

Articulo 1.- Crear la Comisión Especializada de Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones.

Artículo 2.- La Comisión Especializada de Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, estará conformada por: un delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; un delegado de la Viceministra de Atención a personas privadas de Libertad; y, el/la Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas cautelares para Adultos o su delegado/a.

Artículo 3.- Son funciones de la Comisión Especializada de Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, las siguientes:

Emitir los informes técnicos dirigidos al/la Ministro/a de Justicia, derechos Humanos y Cultos, respecto a las solicitudes de indulto presidencial, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada para el trámite pertinente;

Emitir los informes técnicos dirigidos al Organismo Técnico respecto a la reducción o exoneración de la multa o del pago de la reparación integral de las personas privadas de libertad que hayan solicitado su repatriación para el trámite pertinente;

Analizar los expedientes de las personas privadas de libertad que hayan solicitado cambio de régimen, verificando el cumplimiento de requisitos legales y emitir el certificado correspondiente;

Emitir informe respecto a; los beneficios penitenciarios solicitados por las personas privadas de libertad para rebaja de penas y quinquenios a nivel nacional; y, las solicitudes de beneficios penitenciarios de las personas privadas de libertad de las zonas 9 y 2; y,

Las demás funciones que se le otorguen.

Disposición General Única.- Encárguese de la notificación del contenido del presente Instrumento a la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Disposición Derogatoria Única.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nos. 0915 de 01 de abril de 2015 y 002 de 09 de junio del 2017; y, en general toda norma de igual jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, cuatro de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. SNPD-043-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1, del artículo 154, de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la misma Constitución de la República, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución la República del Ecuador dispone que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales”;

Que, el artículo 280 de la Constitución la República del Ecuador dispone que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;

Que, el artículo 34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: “El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores”;

Que, el inciso primero del artículo 54 del mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de los Planes Institucionales, dispone que: “Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo”;

Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio del 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 822, de 17 de noviembre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de noviembre del 2015, mediante el cual se expidió el “Reglamento que Regula las Atribuciones, Deberes y Responsabilidades de los Directorios y de las Gerencias Generales de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva”, determina que: “El Plan Estratégico Empresarial es el instrumento que asegura la alineación programática de la empresa con el Plan Nacional de Desarrollo, y tendrá su misma temporalidad y vigencia. Contendrá las políticas empresariales, los objetivos de gestión, metas programáticas y los lineamientos generales para el Plan general de Negocios, Expansión e Inversión. Se deberá aprobar en el plazo máximo de 60 días desde que entre en vigencia el Plan Nacional de Desarrollo, conforme la Constitución y la ley. Solo podrá ser modificado por el Directorio en función del informe motivado del Gerente General y avalado por el Presidente del Directorio”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 33, de 14 de junio del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 23, de 27 de junio de 2017, dispone que: “La planificación estratégica de las empresas públicas deberá estar vinculada a la planificación nacional, para lo cual la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá los lineamientos necesarios a fin de garantizar su cumplimiento, y ejercerá las atribuciones correspondientes al proceso de Gestión de la Planificación Empresarial Pública”;

Que, el artículo 2 del Punto 4 de la Resolución Nro. 002-2017-CNP, de 13 de julio de 2017, expedida por el Consejo Nacional de Planificación, determina lo siguiente: “Disponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que en el plazo de 90 días, contados a partir de la presente resolución, lleve a cabo el proceso participativo para recibir insumos de la ciudadanía; Gobiernos Autónomos Descentralizados, Consejos Nacionales para la Igualdad, y otras funciones del Estado; así como incorporar los aportes generados en el marco del Diálogo Nacional promovido por la Presidencia de la República en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 49 de 20 de junio de 2017, para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021”;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- (…)”; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 33, de 14 de junio de 2017; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

EMITIR LOS LINEAMIENTOS A FIN DE

GARANTIZAR QUE LA PLANIFICACIÓN

ESTRATÉGICA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA SE ENCUENTRE

VINCULADA A LA PLANIFICACIÓN NACIONAL

Art. 1.- Objeto.- Los presentes lineamientos tienen como objetivo garantizar que la Planificación Estratégica de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva se encuentre vinculada a la Planificación Nacional.

Art. 2.- Alcance.- Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para todas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, y se estará a las disposiciones contenidas en el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 34 y 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 822, de 17 de noviembre de 2015 y artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 33, de 14 de junio del 2017.

Art. 3.- Directrices para la aplicación de los lineamientos.- Para la aplicación de los lineamientos que orientan la vinculación de los Planes Estratégicos empresariales a la Planificación Nacional, se deberán seguir las siguientes directrices:

En los Planes Estratégicos empresariales de cada una de las empresas públicas de la Función Ejecutiva, se incluirá una sección específica en la que se describirá la vinculación de estos planes con la Planificación Nacional. Dicha sección será adicional a la vinculación que debe generarse a lo largo del documento en sus diferentes elementos como misión, visión, valores, líneas de negocio o de gestión, objetivos estratégicos, estrategias, indicadores y metas.

Los instrumentos de Planificación Nacional que las empresas públicas deben considerar para la vinculación son: la Visión de Largo Plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Territorial Nacional, las Agendas de Coordinación Intersectorial y las Agendas Zonales.

Las empresas públicas como requisito previo a la aprobación de su propuesta de Plan Estratégico Empresarial en sus respectivos Directorios, deberán contar con un informe de conformidad, de parte de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su informe de conformidad, se pronunciará exclusivamente en relación a la correcta vinculación de los Planes Estratégicos con la Planificación Nacional. Dicho informe de conformidad determinará si la misión, visión, líneas de negocio o gestión, valores, objetivos estratégicos, estrategias, indicadores y metas empresariales, se encuentran vinculados con la Planificación Nacional.

El pronunciamiento en cuanto a elementos empresariales y sectoriales corresponderá a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas–EMCO EP- y a los ministerios sectoriales, respectivamente. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su informe de conformidad, no se pronunciará sobre los elementos de los Planes Estratégicos relacionados con: diagnósticos de situación internos o externos, en cuanto a la pertinencia de estrategias empresariales, ni en cuanto a los valores específicos de las metas; salvo excepciones que deberán ser debidamente justificadas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

La Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP- verificará que los planes de negocio de las empresas públicas se encuentren articulados con su planificación estratégica; y, a su vez, con la Planificación Nacional.

Para contar con el informe de conformidad de vinculación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Gerente General de la Empresa Pública remitirá, a la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, su propuesta de Plan Estratégico Empresarial acompañada de una solicitud de emisión de informe de conformidad. El informe de conformidad emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, será remitido en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

La propuesta de Plan Estratégico Empresarial remitida a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo será la versión final revisada y solventada por los equipos asesores de los miembros del Directorio. Previo a la emisión del respectivo informe de conformidad, las empresas públicas están en la obligación de solventar las diferentes observaciones que pudieren surgir de parte de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en relación a la vinculación del Plan Estratégico Empresarial con la Planificación Nacional. Las Empresas Públicas deberán solventar las observaciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en un plazo no mayor a dos días hábiles.

Art. 4.- Plan Estratégico Empresarial.- El Plan Estratégico Empresarial debe vincularse a la Planificación Nacional, de la siguiente forma:

Vinculación de Misión, Visión, Valores, y Líneas de Negocio o Gestión.-

La misión, visión, valores y líneas de negocio o gestión deberán alinearse con lo contemplado en:

Los objetivos y metas de la Visión a Largo Plazo, según su aplicación por su giro de negocio o gestión, sector en el que participa o su naturaleza empresarial.

Los objetivos, políticas públicas y metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo, según su aplicación por su giro de negocio o gestión, sector en el que participa o su naturaleza empresarial.

Los lineamientos territoriales de la Estrategia Territorial Nacional, según su aplicación por su giro de negocio o gestión, sector en el que participa o su naturaleza empresarial.

Los objetivos, y metas intersectoriales de las Agendas de Coordinación Intersectorial, según su aplicación por su giro de negocio o gestión, sector en el que participa o su naturaleza empresarial.

Los objetivos y metas de las Agendas Zonales, según su aplicación por su giro de negocio o gestión, sector en el que participa o su naturaleza empresarial. En este caso, es necesario mencionar que los Planes Estratégicos no están subordinados a las Agendas Zonales, su vinculación será únicamente indicativa en los casos que aplique.

El objeto de creación de la empresa pública contenido en su respectivo Decreto Ejecutivo.

b. Vinculación de Objetivos, Estrategias y Metas Empresariales.-

Los objetivos, estrategias y metas empresariales de las empresas públicas, deberán abarcar y encaminar, todos los elementos necesarios para el cumplimiento integral y efi ciente con su objeto, misión, visión, valores y líneas de negocio o gestión, con ello, maximizando tanto su gestión empresarial como su aporte a la política pública. Adicionalmente, las empresas públicas a través de sus objetivos estratégicos, estrategias, indicadores y metas, encaminarán su accionar para aplicar altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales, acorde a lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador.

Los objetivos estratégicos, estrategias, indicadores y metas empresariales de las empresas públicas se vincularán a la Visión a Largo Plazo, de la siguiente manera:

Objetivos empresariales acorde con los objetivos generales y específicos de la Visión a Largo Plazo;

Estrategias empresariales acorde con los objetivos generales y específicos de la Visión a Largo Plazo; y,

Metas empresariales acorde con las metas de la Visión a Largo Plazo.

3. Los objetivos, estrategias y metas empresariales de las empresas públicas se vincularán al Plan Nacional de Desarrollo, de la siguiente manera:

Objetivos empresariales acorde con los objetivos nacionales y de las políticas públicas;

Estrategias empresariales acorde con los objetivos y políticas públicas; y,

Metas empresariales acorde con las metas nacionales.

4. Los objetivos, estrategias y metas empresariales de las empresas públicas se vincularán a la Estrategia Territorial Nacional acorde con los lineamientos territoriales.

5. Los objetivos, estrategias y metas empresariales de las empresas públicas se vincularán a las Agendas de Coordinación Intersectorial, de la siguiente manera:

Objetivos empresariales acorde con los objetivos intersectoriales;

Estrategias empresariales acorde con los objetivos intersectoriales; y,

Metas empresariales acorde con las metas intersectoriales.

6. Los objetivos y estrategias empresariales de las empresas públicas se vincularán a las Agendas Zonales acorde con los objetivos zonales. Las metas empresariales se vincularán acorde con las metas de las agendas zonales.

7. La vinculación a las agendas de coordinación intersectorial y agendas zonales no será requerida mientras dichos instrumentos no sean oficializados.

8. En el caso del Plan Nacional de Desarrollo es obligatorio vincular, al menos, objetivos y políticas nacionales, salvo los casos en los que se cuente en el Plan Nacional de Desarrollo con metas que apliquen específicamente a la Empresa Pública, en cuyo caso su vinculación también será obligatoria. En el caso de la Visión a Largo Plazo, de las Agendas de Coordinación Intersectorial, de la Estrategia Territorial Nacional y de las Agendas Zonales no se exigen elementos mínimos obligatorios a ser vinculados en la herramienta respectiva, conforme consta en el Anexo 1.

9. Una vez considerados los lineamientos previamente establecidos en el Anexo 1, se deberá presentar la vinculación en el acápite específico, de conformidad con el Anexo 2.

10. El planteamiento del nivel de metas empresariales debe ser revisado por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas –EMCO EP- y por el Ministerio Sectorial correspondiente, quienes analizarán su viabilidad de cumplimiento y grado de aporte a los objetivos sectoriales y empresariales. Sin embargo, es requisito para la emisión del informe de conformidad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo que las empresas incluyan como anexo a su Plan Estratégico, las fichas metodológicas de los indicadores planteados.

Con la finalidad de que los indicadores midan eficientemente el cumplimiento de los objetivos estratégicos planteados, y que a su vez contribuyan con los diferentes instrumentos de la planificación nacional es necesario que el Plan Estratégico Empresarial contenga, principalmente, indicadores de impacto y de resultado, únicamente debiendo incluirse indicadores de gestión en casos excepcionales.

11. Todas las empresas deben incluir en su Plan Estratégico al menos un objetivo de fortalecimiento empresarial, adicional a aquellos objetivos que respondan al objeto de la empresa y a sus líneas de negocio o gestión.

12. Hasta el 31 de enero de cada año, la empresa pública deberá remitir a los miembros de su Directorio y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, las metas trimestrales establecidas para el año en curso. Dichas metas trimestrales deberán guardar coherencia con las metas anuales fijadas para cada año en el Plan Estratégico aprobado en cada Directorio. La utilidad de las metas trimestrales será su aporte en el seguimiento al cumplimiento de las metas anuales aprobadas en los Planes Estratégicos.

Disposición Transitoria.- Las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 822, de 17 de noviembre de 2015, para aprobar el Plan Estratégico Empresarial correspondiente, tendrán 60 días contados a partir de la expedición de la actualización del Plan Nacional para el Buen Vivir 2017 -2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Punto 4 de la Resolución Nro. 002-2017-CNP, de 13 de julio de 2017, del Consejo Nacional de Planificación.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Empresas Públicas de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, a los ministerios sectoriales miembros de los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva y a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP-.

Encargar al/la Coordinador/ General Jurídico/a de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este acuerdo a quien corresponda.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de septiembre de 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Asesoría Jurídica.

Anexo No. 1

Elementos de vinculación del Plan Estratégico Empresarial con los instrumentos de Planificación Nacional

LANES NACIONALES

OBJETIVOS EMPRESARIALES

ESTRATEGIAS EMPRESARIALES

METAS EMPRESARIALES

VISIÓN A LARGO PLAZO (VLP)

Objetivos generales Objetivos específicos

Objetivos generales Objetivos específicos

Metas

PNBV 2017-2021

Objetivo Nacional Políticas Públicas

Objetivo Nacional Políticas Públicas

Metas nacionales

ESTRATEGIA TERRITORIAL NACIONAL (ETN)

Lineamientos territoriales

Lineamientos territoriales

Lineamientos territoriales

AGENDAS DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL (ACI)

Objetivo Intersectorial

Objetivo Intersectorial

Metas intersectoriales

LAS AGENDAS ZONALES (AZ)

Objetivo Zonal

Objetivo Zonal

Meta Zonal

Fuente y elaboración: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

Se subrayan aquellos elementos de obligatoria vinculación y llenado correspondiente. En el caso de objetivos, políticas y metas de instrumentos no obligatorios, deberán incluirse siempre y cuando su naturaleza sea de vinculación directa con la empresa pública.

La vinculación a las metas nacionales (Plan Nacional de Desarrollo) es obligatoria de existir metas que se relacionen con la empresa pública por su naturaleza sectorial o empresarial.

Anexo No. 2

Cuadro resumen de vinculación

VISIÓN DE LARGO PLAZO

PNBV 2017-2021

Estrategia

Territorial Nacional

Agenda de

Coordinación Intersectorial

Agendas Zonales

PLAN ESTRATÉGICO EMPRESARIAL

Objetivo General

Objetivo Específico

Meta Largo

Plazo

Objetivo Nacional

Política Pública

Meta Nacional

Lineamiento Territorial

Objetivo

Meta

Objetivos

Metas

Objetivos estratégicos

Estrategias

Indicador

Fórmula indicador

Línea base

2016

Meta

Meta

Meta

Meta

Meta

2017

2018

2019

2020

2021

Fuente: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

*Se subrayan aquellas casillas cuyos elementos siempre deben ser incluidos. En el caso de objetivos, políticas y metas de instrumentos no obligatorios, deberán incluirse siempre y cuando su naturaleza sea de vinculación directa con la empresa pública.

La vinculación a las metas nacionales (Plan Nacional de Desarrollo) es obligatoria de existir metas que se relacionen con la empresa pública por su naturaleza sectorial o empresarial.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

N° 007

Felipe Vega De La Cuadra

VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Luis Carrera Muriel

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, el artículo 226 ibídem, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, conforme dispone el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, al tratarse de errores de hecho pueden ser rectificados por las mismas autoridades que emitieron el acto administrativo;

Que, mediante Acuerdo Interinstitucional N° 001 expedido el 21 de febrero de 2015, publicado en la Orden General Ministerial N° 036 de 26 de febrero de 2015, el Ministerio de Defensa Nacional transfirió a perpetuidad a la Dirección General de Aviación Civil, un lote de terreno con la extensión de 299,03 hectáreas, ubicado en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena; dentro de las coordenadas y más especificaciones constantes en el referido Acuerdo;

Que, mediante oficio N° FA-EJ-4-D-2016-2286-O, de 26 de octubre de 2016, el Comandante General de la Fuerza Aérea solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la suscripción de un nuevo Acuerdo Interinstitucional con la finalidad de que se modifique el área transferida en el Acuerdo Interinstitucional N° 001 de 21 de febrero de 2015, siendo la correcta 246,64 hectáreas de conformidad con los informes presentados por los organismos competentes FAE;

Que, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Licenciado Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 24 de mayo de 2017;

Que, el señor Licenciado Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional, delegó al señor Viceministro de Defensa Nacional para que suscriba acuerdos interinstitucionales que correspondan al Ministerio de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial Nº 263 de 31 de agosto de 2017;

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdan:

Artículo 1.- Rectificar el artículo 1 del Acuerdo Interinstitucional N° 001, expedido el 21 de febrero de 2015 y publicado en la Orden General Ministerial N° 036 de 26 de febrero de 2015, en lo que respecta al área y las coordenadas, de la siguiente manera:

El Ministerio de Defensa Nacional transfiere a perpetuidad a la Dirección General de Aviación Civil, un área de 246,64 hectáreas, circunscrito dentro de las siguientes coordenadas:

CUADRO DE COORDENADAS PARA RECTIFICACIÓN DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MIDENA–DGAC

VERTICE

NORTE

ESTE

P.1

9756677,360

500614,340

P.2

9756660,840

500633,880

P.3

97566 3,050

500680,030

P.4

975 627,090

500684,010

P.5

9756461,920

500885,050

P.6

9756476,750

500983,170

P.7

975 207,400

501310,700

P.8

9756302,040

501937,720

P.9

9755576,940

503133,900

P.10

9755165,090

503411,780

P.11

9755110,480

503391,600

P.12

9755101,560

503441,730

P.13

9754656,760

503707,200

P.14

9754624,960

503720,460

P.15

9754586,280

503726,160

P.16

9754550,110

503723,050

P.17

9754494,270

503712,640

P.18

9754419,700

503695,590

P.19

9754151,470

503212,830

P.20

9754166,960

503198,840

P.21

9754201,660

503162,970

P.22

9754254,710

503109,960

P.23

9754289,010

503073,780

P.24

9754298,490

503064,850

P.25

9754385,090

502981,660

P.26

9754430,580

502942,560

P.27

9754473,850

502901,120

P.28

9754556,200

502813,880

P.29

9754636,590

502724,680

P.30

9754676,160

502679,650

P.31

9754741,050

502610,940

P.32

9755143,690

502162,660

P.33

9755375,550

501892,970

P.34

9755639,480

501585,510

P.35

9755657,420

501575,200

P.36

9755698,800

501502,160

P.37

9755712,060

501484,510

P.38

9755730,250

501463,620

P.39

9755905,790

501277,190

P.40

9755955,890

501229,460

P.41

9755964,880

501218,830

P.42

9756007,980

501153,340

P.43

9756043,540

501104,790

P.44

9756108,360

501051,800

P.45

9756142,250

501019,070

P.46

9756176,030

500974,300

P.47

9756216,060

500921,250

P.48

9756262,590

500862,070

P.49

9756287,710

500811,520

P.50

9756310,190

500779,410

P.51

9756341,490

500726,700

P.52

9756370,780

500679,790

P.53

9756400,320

500622,500

P.54

9756408,930

500609,390

P.55

9756414,830

500596,850

P.56

9756422,600

500578,740

P.57

9756427,800

500562,580

P.58

9756512,260

500632,000

P.59

9756570,740

500560 960

P.60

9756572,9 0

500563 420

P.61

9756600,380

50 542,430

P.62

9756621,300

500541,280

P.63

9756672,120

500582,990

Artículo 2.- El Viceministro de Defensa Nacional y el Director General de Aviación Civil, a nombre de las Instituciones que representan, aceptan la rectificación que se realiza mediante este Acuerdo Interinstitucional y en todo lo demás se ratifican en el contenido del Acuerdo Interinstitucional N° 001 expedido el 21 de febrero de 2015, publicado en la Orden General Ministerial N° 036 de 26 de febrero de 2015.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de septiembre de 2017.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Viceministro de Defensa Nacional.

f.) Luis Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 04 (cuatro) fojas anteceden, contiene fiel copia del original del «ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. 007 de fecha 14 de septiembre de 2017», publicado en Orden General Ministerial No. 141 de fecha 28 de septiembre de 2017, el mismo que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 29 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 001

Ing. Gem Javier Valle Vera

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: “(…) De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental (…)”;

Que, mediante código MAE-RA-2015-212271 con fecha 14 de agosto del 2015, se registró en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARÍA ISABEL 1, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 14 de abril del 2015 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., solicitó la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARÍA ISABEL 1, con código M AE-RA-2015-212271, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2015- 634 del 14 de abril del 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

681725

9922105

2

681245

9922086

3

681183

9921281

4

681130

9921284

5

681107

9920856

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 18 de septiembre del 2015 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió para el análisis y pronunciamiento la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RADPALR- 2015-06689 del 22 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 1363Q-2015-UCA-DPALRMAE, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 04 de diciembre del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RADPALR- 2015-06741 del 31 de diciembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 1652Q-2015-UCA-DPALRMAE, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, el proceso de participación social de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271, se realizó mediante Audiencia Pública el 23 de diciembre del 2015 en la Escuela Pablo Picasso, ubicada en el sitio San Simón, recinto Federico Intriago, del cantón Valencia, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 08 de enero del 2016 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2016- 06790 del 27 de enero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 0039Q-2016-UCA-DPALR-MAE, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 15 de febrero del 2016 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA￾DPALR-2016-06812 del 24 de febrero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 0115Q-2016-UCA-DPALR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; y

Que, con fecha 24 de febrero del 2017, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., adjuntó lo siguiente:

Comprobante de depósito No. 588725351 por el valor de USD 1,799.16, correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año;

Comprobante de depósito No. 588723340 por el valor de USD 160.00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental; y

Póliza de Seguro de Cumplimiento de Contrato No. CC–10999 por la suma de USD 4,700.00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base por el a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06812 del 24 de febrero del 2016 e Informe Técnico No. 0115Q-2016-UCA-DPALR-MAE del 23 de febrero del 2016;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quevedo, a los 26 días del mes de abril del 2017.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

No. 001

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, CON CÓDIGO MAE-RA-2015-212271, UBICADA EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RÍOS

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., para que en sujeción a la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada, proceda a la ejecución del proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos.

En virtud de lo expuesto, EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., se obliga a:

Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada;

Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;

Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;

Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento conforme a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;

Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;

Mantener vigente la garantía o póliza que garantiza el fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones;

En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos;

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; y

Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Quevedo, a los 26 días del mes de abril del 2017.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 002

Ing. Gem Javier Valle Vera

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: “(…) De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental (…)”;

Que, mediante código MAE-RA-2013-70630 de fecha 27 de diciembre del 2013, se registró en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, ubicada en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 27 de diciembre del 2013, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, solicitó la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-00044 del 28 de enero del 2014, el Ministerio del Ambiente emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

682463

9885982

2

684673

9885810

3

684674

9886043

4

686385

9885970

5

686524

9885965

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 18 de marzo del 2014, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, remitió los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA￾DPALR-2014-00662 del 16 de abril del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos;

Que, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, se realizó mediante Audiencia Pública el día 19 de febrero del 2015, en las instalaciones del colegio José María Aspiazu, ubicado en el recinto Pambilar de Calope del cantón Quinsaloma, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 17 de agosto del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, remitió el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA￾DPALR-2015-06678 del 18 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico Nο. 1360Q-2015-UCA￾DPALR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto:HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 04 de noviembre del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06718 del 10 de noviembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico Nο.1444Q-2015-UCA-DPALR- MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 19 de noviembre del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA￾DPALR-2015-06724 del 24 de noviembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico Nο. 1513Q-2015-UCA-DPALR￾MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos; y

Que, con fecha 09 de febrero del 2017, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, adjuntó lo siguiente:

Comprobante de depósito No. 600060344 por el valor de USD 1.000,00 correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año y;

Comprobante de depósito No. 597997549 por el valor de USD 160.00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental; y

Garantía Bancaria No. B141526.A por la suma de USD 5.050,00 que garantiza el fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE- RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAE￾SUIA-RA-DPALR-2015-06724 del 24 de noviembre del 2015 e Informe Técnico No. 1513Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 24 de noviembre del 2015;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Sr. Tai Sheun Hung Chu, para la operación del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Sr. Tai Sheun Hung Chu, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quevedo, a los 30 días del mes de junio del 2017.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

DEL ECUADOR

No. 002

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN

DEL PROYECTO: HACIENDA PALMICULTORA

LAYLA, CON CÓDIGO MAE-RA-2013-70630,

UBICADO EN EL CANTÓN QUINSALOMA,

PROVINCIA DE LOS RÍOS.

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Tai Sheun Hung Chu, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con código MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantón Quinsaloma.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Tai Sheun Hung Chu, se obliga a:

Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado;

Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;

Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;

Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;

En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial de Los Ríos; y

Presentar al Ministerio del Ambiente un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; y

Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quevedo, a los 30 días del mes de junio del 2017.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

Nro. 018-ARCOM-2017

LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, “(…) reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay”;

Que, el numeral 6 del artículo 38 de la norma referida Ut Supra manifiesta: En particular, el Estado tomará medidas de: “6.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, artículo 227 establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 389 de la Norma Suprema, señala que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;

Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define que las situaciones de emergencia: “Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;

Que, el artículo 57 de la LOSNCP, establece que: “Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal Institucional (…)”;

Que, el artículo 30 del Código Civil señala que: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”;

Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que: “La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales”;

Que, el artículo 30 de la Ley de Seguridad Pública y de Estado, establece que: “Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación”;

Que, el artículo 1, de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, manifiesta que las disposiciones expedidas en la presente Codificación serán de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes determinadas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

Que, en los artículos 361, 362, 363 y 364, de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expidió las disposiciones para las contrataciones en situaciones de emergencia;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 158 de fecha 15 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declara el estado de excepción dentro del área minera de Portovelo-Zaruma, en la provincia de El Oro, con la finalidad de cesar, prevenir y eliminar las actividades mineras desarrolladas en la referida zona y que ponen en riesgo a sus habitantes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°2017-002, se define la nueva zona de exclusión ampliada dentro del casco urbano del catón Zaruma;

Que, mediante Resolución No. SGR-029-2015, se declara zona de riesgo del área urbana de la cabecera cantonal de Zaruma;

Que, mediante Resolución 02-ARCOM-2017, de fecha 2 de marzo de 2017, se declara en estado de emergencia Institucional a la Agencia de Regulación y Control Minero para enfrentar la contingencia derivada del hundimiento de la superficie en el casco urbano de la ciudad de Zaruma, Cantón Zaruma, Provincia del Oro;

Que, con memorando Nro. ARCOM-CGRCM-2017-0440- ME, de fecha 15 de marzo de 2017, la Coordinación General de Regulación y Control Minero pone a conocimiento el documento del informe técnico: “EMERGENCIA INSTITUCIONAL A LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO PARA ENFRENTAR LA CONTINGENCIA DERIVADA DEL HUNDIMIENTO DE LA SUPERFICIE EN UN PUNTO DEL CASCO URBANO DE ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO”, con la finalidad de que se pueda generar y gestionar los recursos humanos y económicos necesarios que servirán para afrontar la problemática generada en la Zona de Exclusión Zaruma;

Que, con oficio Nro. SE-SPPSI-2017-0062-O de 22 de mayo de 2017, el Soc. Boris Dávalos Villacrés, SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA SECTORIAL E INTERSECTORIAL, (E) del MICSE emite al Ing. Adolfo Gustavo Salcedo G. SUBSECRETARIO GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO de la SENPLADES […] informe favorable al incremento de techo presupuestario de inversión del proyecto “Determinación de la zona de seguridad y ampliación de la zona de exclusión minera para el área urbana del cantón Zaruma” por un monto total de USD 394.295,00;

Que, con oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0440- OF de 05 de septiembre de 2017, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emite dictamen favorable al incremento presupuestario por un monto total de USD 394.295,00;

Que, por los considerandos expuestos y por ser público y notorio, resulta imperioso adoptar acciones que permitan superar la situación de emergencia acaecida en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, como lo es el hundimiento producido en la superficie en el casco urbano del cantón Zaruma, provincia de El Oro, encuadrándose dicha emergencia en lo determinado en el artículo 6 numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero:

Resuelve:

Art. 1.- Hacer efectiva la declaración de estado de emergencia institucional, adoptado mediante Resolución 02-ARCOM-2017, de 02 de marzo de 2017, y ampliar su ejecución a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo de N° 158 de fecha 15 de septiembre de 2017, a través del cual se declara el estado de excepción del área minera Portovelo-Zaruma, para enfrentar la contingencia de los acontecimientos suscitados en la referida zona.

Art. 2.- Se autoriza realizar las contrataciones de bienes, obras o servicios incluidos los de consultoría, mediante el procedimiento de emergencia, indispensables para solventar las necesidades derivadas del hundimiento de la superficie en el casco urbano de la ciudad de Zaruma, cantón Zaruma, provincia de El Oro; así como también, ejecutar las requisiciones que sean necesarias para solventar la declaratoria de estado de excepción, acorde a los presupuestos destinados para cada emergencia.

Las contrataciones serán efectuadas en estricto cumplimiento a las disposiciones constantes en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en sus artículos 31 y 57, en concordancia con los artículos 361, 362, 363 y 364 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 3.- Disponer a la Dirección Administrativa Financiera, se realicen las gestiones necesarias con la finalidad de cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones de emergencia y la ejecución de los procedimientos de contratación.

Art. 4.- Disponer al responsable del manejo del Portal COMPRASPUBLICAS, que una vez superada la situación de emergencia, se publique los informes detallados de las contrataciones realizadas, con la indicación del presupuesto empleado y los resultados obtenidos.

Art. 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del SERCOP.

Art. 6.- De la ejecución del presente instrumento, encárguese a la Dirección Administrativa – Financiera y Dirección de Planificación.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Zamora, 26 de septiembre de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Cristina Silva Cadmen, Directora Ejecutiva, Agencia de Regulación y Control Minero.

No. 045-IEPS-2017

María Fernanda De Luca

DIRECTORA GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 276 ibídem, señala entre los objetivos del régimen de desarrollo: 2) Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.”;

Que, el artículo 283 de la misma Norma, establece: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.”;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República, establece entre los objetivos de la política económica: “(…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.”;

Que, los artículos 309 y 310 de la Norma Suprema determinan que: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.” y, “El sector financiero público tendrá como fi nalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.”;

Que, el artículo 319 de la misma Carta Magna determina que: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas”;

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.”;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública, señala: “prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista partida presupuestaria”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación, y Finanzas Públicas, en cuyo artículo 1 señala: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.

Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva (…) mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias (…)”;

Que, el Artículo 89 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública, señala: “Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas…..”;

Que, el Consejo Sectorial de Política Social en aplicación al Decreto Ejecutivo No.544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre de 2010, con fecha 6 de enero de 2011 emite los “Criterios y Orientaciones Generales para Realización de Transferencias”, cuyo literal a) del artículo 1 dispone: “Las transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, deben dirigirse exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad…”;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario señala: “Para efectos de la presente Ley, se entenderá por economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital”;

Que, de conformidad con el artículo 8 Ibídem, integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares;

Que, el artículo 153 de la misma Ley Orgánica crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley;

Que, el artículo 157 de la referida Norma, establece entre las Atribuciones del Director General del IEPS: b) Ejecutar las políticas dispuestas por el Comité Interinstitucional; c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto;

Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determina: “Medidas de acción afirmativa.- Los ministerios, secretarías de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a: Líneas de crédito otorgadas por las instituciones financieras públicas; Fondos concursables; Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitación; Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el Estado; Sistemas simplifcados de tributación establecidos por ley o por el ente estatal competente; Planes, programas y proyectos habitacionales y de infraestructura productiva”;

Que, el 9 de octubre de 2012, se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, IEPS, y el ex Programa Nacional de Finanzas Populares Emprendimiento Social y Economía Solidaria, hoy Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, cuyos objetivos generales y específicos se detallan en la Cláusula Segunda del citado Convenio, mismo que se centra a tres ejes y componentes principales, a saber: 1.- Apertura de líneas de crédito; 2.- Aporte de capital semilla; y, 3.- Inyección económica a los proyectos con un capital de riesgo, componentes que tienen como propósito lo determinado en los literales a), b), c) y d) del numeral 2.1. de la cláusula segunda de dicho instrumento.

Los tres componentes señalados tienen como propósito:

Alcanzar mayor profundización de servicios financieros, principalmente de crédito y financiamiento, orientados al fortalecimiento de Emprendimientos productivos de la Economía Popular y Solidaria;

Motivar la participación de las instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito y otras, en la canalización de fondos de crédito a los Emprendimientos productivos, a los actores de la economía popular y solidaria;

Establecer programas conjuntos de financiamiento, tales como: créditos, fondos de capital semilla, capital en riesgo y fondos no reembolsables para la ejecución de actividades correspondientes a: programas, proyectos y compromisos presidenciales que en orden a la naturaleza y objetivos del IEPS le fueran asignados o generados en razón de sus competencias; y,

Contribuir a la inclusión económica y social de los emprendedores populares, así como de las instituciones de finanzas populares que enfocan su gestión al desarrollo nacional y local;

Que, el 31 de mayo del 2013, se suscribió entre el IEPS y el Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria un Convenio Modificatorio al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, “IEPS” y la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, “CONAFIPS”, a través del cual se incorpora como parte del Convenio, el instrumento denominado: “Mecanismo de Operación del Fondo de “Fomento Productivo de Bienes y Servicios de los Actores de la EPS”;

Que, cualquiera sea la terminología utilizada, esto es: capital semilla, cofinanciamiento, financiamiento o asignación de recursos económicos, todos estos son de carácter no reembolsables asimilables a la donación, en cuanto se encuentren destinados a proyectos o programas de inclusión social, que beneficien a la colectividad a través del fortalecimiento organizacional, capital de trabajo, activos, capacitaciones, asistencias técnicas especializadas, estudios de mercado, creación de espacios de comercialización e intercambio u otros;

Que, de conformidad con el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS tiene como misión: “Fomentar y promover a las personas y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República, y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional”;

Que, mediante Acción de Personal No. 2017-06-0048- NNJS de 27 de junio de 2017, el Ministro de Inclusión Económica y Social designó a la Mgs. María Fernanda de Luca como Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria- IEPS; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; su Reglamento General; y, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS.

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA DE INCUBA EPS

Capítulo I

Objeto y ámbito

Artículo. 1.- Objeto.- La presente resolución, tiene como objeto regular la participación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria –IEPS-, en el cofinanciamiento de proyectos de la Economía Popular y Solidaria, para la producción, intercambio, comercialización, transformación, consumo de bienes y prestación de servicios, con el propósito de ampliar la capacitación, asistencia técnica, acceso a activos productivos, y la articulación a la compra pública y privada de los actores de la Economía Popular y Solidaria.

Artículo. 2.- Ámbito.- Se someten al presente reglamento todas las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos, Cooperativistas y Unidades Económicas Populares, que presenten proyectos productivos de cofinanciamiento relacionados a los objetivos estratégicos del IEPS.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo. 3.- Definiciones.- Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se definen a continuación:

Actividades Financiables.- Componentes de los Programas, proyectos o emprendimientos sociales que estén integrados por: fortalecimiento organizacional, capital de trabajo, activos, capacitaciones, asistencias técnicas especializadas, estudios de mercado, creación de espacios de comercialización e intercambio, y otros susceptibles a ser financiados por el IEPS y que sean aprobados por la máxima autoridad.

Asignación.- Asignación o Donación son los aportes económicos no reembolsables otorgados por el IEPS, para la inclusión económica y social destinados a financiar la creación, implementación, desarrollo, ampliación, fortalecimiento o consolidación, de los proyectos de la Economía Popular y Solidaria.

Carta de Intención.- Escrito en el cual los beneficiarios expresan su voluntad de participar en el proceso de calificación para el cofinanciamiento de proyectos en el IEPS.

Cofinanciamiento.- Financiamiento de manera conjunta de un proyecto de la Economía Popular y Solidaria, a las entidades definidas en el Art.4 del presente reglamento por parte del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Contraparte.- Aportes entregados por las entidades definidas en el artículo 4 del presente reglamento, para el cumplimiento del objeto del convenio de Cofinanciamiento que suscribirá con el IEPS.

Convenio de Cofinanciamiento.- Es el documento firmado entre el IEPS y las entidades definidas en el artículo 4 del presente reglamento, en el cual se establecen las condiciones generales, obligaciones, acuerdos y compromisos asumidos por las partes.

Documento de Proyecto.-Es un instrumento que recopila, describe y analiza en forma sistemática un conjunto de datos y antecedentes, para analizar su factibilidad y proyectar la obtención de resultados esperados de una iniciativa.

Manuales de Cofinanciamiento.- Son documentos donde se especifican los criterios y lineamientos para el cofinanciamiento de proyectos de la Economía Popular y Solidaria de cada proyecto de inversión del IEPS.

Perfil de Proyecto.- Es una descripción simplificada de un proyecto.

Además de definir el propósito y la pertinencia del proyecto, presenta un primer estimado de las actividades requeridas y de la inversión total que se necesitará, así como de los costos operativos anuales y el estimado de ingresos anual.

CAPÍTULO III

Beneficiarios y Aliados Estratégicos

Artículo 4.- Beneficiarios.- Son todas las organizaciones comunitarias, asociativas, cooperativistas y los organismos de integración económica que hayan obtenido personería jurídica de los entes correspondientes según su naturaleza; y, unidades económicas populares que cuenten con el respectivo registro ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a quienes el IEPS aprueba proyectos productivos en el marco de la economía popular y solidaria, los cuales se orientan por los siguientes principios:

La búsqueda del buen vivir y del bien común;

La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales;

El comercio justo y consumo ético y responsable;

La equidad de género;

El respeto a la identidad cultural;

La autogestión;

La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y,

La distribución equitativa y solidaria de excedentes.

Artículo. 5.- Aliados Estratégicos Para fines del presente reglamento se consideran aliados estratégicos:

Los Ministerios y entidades del Sector Público;

Las Entidades de apoyo que constan en el Artículo 127 de la LOEPS;

Las Universidades y otros Centros de Investigación;

Organismos de Integración representativa de la Economía Popular y Solidaria descritos en el Artículo 123 de la LOEPS2 ;

Banca Pública;

Entidades del Sistema Financiero Popular y Solidario; Empresas públicas y privadas; y,

Consultores especializados.

Las obligaciones con los aliados estratégicos se establecerán en los respectivos convenios.

CAPITULO IV

Identificación de los Proyectos de la

Economía Popular y Solidaria

Artículo 6.- Identificación de los Proyectos de la Economía Popular y Solidaria: La identificación de los

___________________

2 Art. 123.- Integración representativa.- La integración representativa se constituirá con el objeto de defender los intereses de sus afiliadas, ante organismos públicos y privados, colaborar en la solución de sus conflictos y brindarles capacitación, asesoría y asistencia técnica y podrán ser uniones, redes, federaciones de cada grupo y confederaciones.proyectos de la economía popular y solidaria se lo realizará a través de una convocatoria pública para presentación de perfiles proyectos de la EPS de INCUBA EPS.

En la convocatoria se definirán los criterios, las líneas prioritarias de intervención y parámetros de evaluación; así como también se publicará el formato de perfil de proyecto propuesto por el IEPS, en el cual las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria deberán presentar su propuesta.

Dicha convocatoria se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, a través los distintos medios de difusión que se consideren pertinentes y según la zona geográfica.

CAPÍTULO V

Proceso de Selección de Proyectos

de la Economía Popular y Solidaria

Artículo 7.- Elaboración de Perfil de Proyecto.- Las OEPS deberán elaborar un perfil de proyecto en el formato establecido por el IEPS, para lo cual de ser necesario, podrán contar con asesoría técnica por parte del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a través de la Dirección de Fomento Productivo, así como también por parte de los aliados estratégicos.

Artículo. 8.- Presentación de Perfiles de proyectos.- Las organizaciones deberán presentar el documento de perfil de proyecto de la Economía Popular y Solidaria y demás documentos habilitantes según lo establecido en las bases de la convocatoria para presentación de perfiles proyectos de la EPS de INCUBA EPS.

Artículo. 9.- Parámetros Generales.- En el análisis, evaluación y calificación de los perfiles de proyectos de la Economía Popular y Solidaria, se considerará lo siguiente:

Los perfiles de proyecto de la economía popular y solidaria presentados deben estar enmarcados en los objetivos y lineamientos del Plan Nacional del Buen Vivir;

Los beneficiarios de proyectos de la EPS deben estar enmarcados dentro del artículo 4 del presente reglamento; c) Los perfiles de proyecto de la economía popular y solidaria deberán considerar el marco legal vigente;

Los perfiles de proyecto de la economía popular y solidaria deberán tener procesos internos claros de rendición de cuentas;

Los perfiles de proyecto de la economía popular y solidaria deberán fundamentarse en aspectos económicos-financieros; técnicos, legales, ambientales, sociales, e institucionales de la iniciativa económica en función de su naturaleza; y,

La presentación de los siguientes requisitos:

Copia de cédula del representante legal de la organización.

Copia del documento que acredite la personería jurídica de la organización y el registro correspondiente.

Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC) o RISE, según corresponda.

Perfil de proyecto en base al formato adjunto al presente documento, el cual también estará disponible en la página web del IEPS.

Artículo. 10.- Preselección de Perfiles de Proyecto.- Una vez que haya concluido el periodo de recepción de propuestas estipulado por el IEPS, la Dirección Técnica Zonal correspondiente, validará que cada propuesta presente los documentos habilitantes solicitados como requisitos en la convocatoria para presentación de perfiles proyectos de la EPS.

Posterior a la constatación de cumplimiento de requisitos, la Dirección Técnica Zonal presentará las propuestas recibidas por parte de las OEPS a la Dirección General del IEPS.

Para la preselección de propuestas se conformará una comisión que estará integrada de la siguiente manera:

El/La Director/a Nacional de Fomento Productivo, o su delegado quien presidirá la comisión;

El/La Director /a Técnico Zonal o su delegado, de donde han sido receptados los perfiles; y,

El/La Director/a Nacional de Intercambio y Mercados o su delegado.

La Comisión será convocada por el/la Director/a General, con el objeto de realizar el análisis de cada documento perfil de proyecto y los aspectos más relevantes de la Organización, los cuales serán calificados de acuerdo a los parámetros preestablecidos en el artículo 9 del presente reglamento y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria para presentación de perfiles proyectos de la EPS de INCUBA EPS.

Los resultados del análisis y evaluación de las propuestas en torno a los parámetros de pre selección de negocios de la EPS deberán ser detallados en un acta con la evaluación de cada organización proponente. Aquellas propuestas que posean una evaluación superior a 75% serán seleccionadas para participar en el servicio de asesoría en elaboración planes de negocios y/o proyectos de la EPS INCUBA EPS.

Una vez culminada la comisión de preselección de perfiles, el presidente de la comisión deberá notificar oficialmente los resultados a las organizaciones participantes en un término no superior a 48 horas de finalizado el proceso de preselección. Posteriormente las organizaciones preseleccionadas con sus perfiles de proyectos de la EPS, deberán trabajar en el documento de proyecto de acuerdo a las directrices dadas por el IEPS.

Artículo. 11.- Calificación Crediticia de OEPS.- De las propuestas presentadas por las OEPS preseleccionadas, el IEPS, podrá articular a las OEPS con entidades financieras para su pre calificación y determinación de capacidad de endeudamiento; con la finalidad de evaluar y priorizar el cofinanciamiento por parte del IEPS.

Artículo. 12.- Elaboración del Documento de Proyecto.- Durante el proceso de pre incubación de negocios, las OEPS preseleccionadas deberán desarrollar un documento de proyecto en el formato pre establecido por el IEPS, para lo cual contarán con la asesoría de las Direcciones Técnicas Zonales del IEPS y/o aliados estratégicos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo. 13.-Validación de Documento de Proyecto.- Una vez elaborados y presentados los documentos de proyectos por parte de las OEPS a las Direcciones Técnicas Zonales, los mismos entrarán en una etapa de revisión final y análisis en el IEPS.

Artículo. 14.- Evaluación y calificación de Proyectos.- De acuerdo a los montos requeridos, el proceso de evaluación y calificación de proyectos se realizará a través de una comisión, la misma que aprobará o negará pudiendo solicitar ajustes al proyecto de cofinanciamiento.

La comisión de análisis y evaluación de proyectos de la EPS será conformada de la siguiente manera:

El/La Director/a General del IEPS o su delegado quien la presidirá;

El Coordinador General Técnico o el Coordinador General del Proyecto de Inversión;;

El/La Director/a Zonal de la zona donde fue presentado el proyecto de la EPS;

El/La Director/a Nacional de Fomento Productivo; y,

El/La Director/a Nacional de Intercambio y Mercados.

Un técnico de la Dirección Técnica Zonal proponente deberá presentar la propuesta, y de manera opcional podrá asistir un representante de la organización proponente con voz informativa.

El o La Director/a Zonal pertinente será responsable de la custodia de los documentos de los proyectos de la EPS, analizados y calificados por la comisión, así como de la administración de los convenios firmados.

Artículo 15.- Notificación de aprobación de proyectos.- Una vez aprobado el proyecto mediante la comisión señalada en el Artículo 14, el presidente de dicha comisión notificará oficialmente a los beneficiarios la aprobación y los requisitos a ser presentados de conformidad al Art. 17 en un término no superior a 48 horas de finalizado el proceso de calificación y aprobación.

Artículo 16.- Presentación de documentación.- Los beneficiarios tendrán un plazo de 60 días para cumplir con la entrega de toda la documentación y requisitos exigidos por el IEPS a partir de la notificación de su aprobación, para lo cual contarán con el acompañamiento de las Direcciones Técnicas Zonales correspondientes.

CAPÍTULO VI

De los Convenios de Cofinanciamiento

Artículo. 17.- Convenios de Cofinanciamiento, Suscripción y Documentos Habilitantes.- En el caso de aprobación de un proyecto de la economía popular y solidaria para su cofinanciamiento, el Coordinador General del Proyecto de inversión correspondiente, solicitará a la Dirección General la autorización para la elaboración del respectivo Convenio por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica del IEPS, para la suscripción de las partes; para lo cual se deberá adjuntar los siguientes documentos habilitantes: •

Documentos solicitados en el artículo 9 del presente Reglamento.

Certificado actualizado del estado tributario del SRI.

Copia certificada por el Secretario de la organización u original del Acta en la cual la Asamblea autoriza la firma del convenio con el IEPS;

Documento que certifique la apertura o existencia de la cuenta corriente o de ahorros a nombre de la organización en una institución financiera de preferencia de la economía popular y solidaria legalmente constituida, para uso exclusivo de los recursos del proyecto;

Documento del proyecto en impreso y digital;

Las garantías de acuerdo al proyecto, señaladas en este reglamento;

Certificación de la contraparte del beneficiario acordada por las partes; y,

Otros documentos que se requieran a criterio del IEPS.

Artículo. 18.- Garantías.- Para asegurar el fi el cumplimiento del convenio y el buen uso de los desembolsos de cofinanciamiento, se presentarán a favor del IEPS una o varias de las siguientes garantías a elección del IEPS:

Cartas de garantía otorgadas por Organizaciones del Sistema Financiero Popular y Solidario, debidamente autorizadas por la SEPS, para este efecto;

Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;

Primera Hipoteca de bienes inmuebles o prenda industrial a favor del IEPS, que cubra el monto requerido;

Póliza de Seguros incondicional, irrevocable, y de cobro inmediato emitida por las compañías autorizadas para ello;

Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor;

Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato, o;

Mediante documento en el que conste el monto de la deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o deudor, cuyo monto no exceda los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, previsto en artículo 356 del Código Orgánico General de Procesos dentro del procedimiento Monitorio. Esta garantía únicamente será solicitada, previo a un informe de extrema vulnerabilidad de la organización, presentado por la comisión de análisis y evaluación de proyectos de la EPS.

De manera general, el tipo de garantía a ser presentada al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, será definida por la comisión de análisis y evaluación de proyectos de la EPS. Dependiendo de la estructura del proyecto y los mecanismos de desembolsos las garantías a presentarse deben cubrir:

El 100% del monto de cada uno de los desembolsos; y,

El 5% del valor total del convenio por fiel cumplimiento de éste hasta el cierre y liquidación del mismo.

Por temas excepcionales y dependiendo de un informe técnico presentado por el Coordinador del proyecto de inversión, la máxima autoridad podrá autorizar porcentajes de la garantía de fiel cumplimiento del convenio superior al 5% del monto total del convenio.

Las garantías de buen uso de los desembolsos deberán mantenerse vigentes hasta el cumplimiento de la obligación por las que se otorgaron y serán restituidas previo a la presentación de un informe del administrador del convenio, que determine el cumplimiento de la obligación determinada por las que se otorgaron las mismas. La garantía de fi el cumplimiento del convenio, deberá mantenerse vigente hasta la liquidación y cierre del mismo.

En caso de modificación de los plazos del proyecto, las garantías deberán ser renovadas por lo menos con diez días de anticipación a su fecha de vencimiento.

Las garantías originales y debidamente suscritas estarán en custodia del tesorero del IEPS, quien será responsable de alertar sobre la vigencia de las mismas.

Artículo. 19.- Transferencia.- Una vez suscrito el convenio de cofinanciamiento, el IEPS transferirá los recursos de acuerdo a lo convenido en dicho instrumento.

Previo a la transferencia de cada desembolso se deberán realizar Informes de seguimiento técnico y financiero de la ejecución del convenio de cofinanciamiento y cumplir el procedimiento de acuerdo a lo establecido en los manuales de cofinanciamiento.

La transferencia deberá ser realizada en una cuenta de una institución financiera a nombre de la entidad ejecutora beneficiaria, para uso y el manejo financiero exclusivo del objeto del convenio de cofinanciamiento.

Artículo. 20.- Seguimiento y Evaluación.- El seguimiento y evaluación estará a cargo del Administrador del convenio, quien contará con el apoyo de la Dirección Administrativa Financiera del IEPS, a efectos de la verificación de la legalidad de los procesos de pago y adquisiciones realizadas por la contraparte y cumplirá lo establecido en los manuales de cofinanciamiento.

Los Administradores de Convenio deberán remitir informes de control y seguimiento de manera mensual a la Dirección Nacional de Fomento Productivo y a la Coordinación General del Proyecto de inversión correspondiente.

Adicionalmente la Dirección Técnica Zonal con apoyo de las Direcciones Agregadoras de valor, realizará un seguimiento expost semestralmente por un periodo de dos años posteriores a la finalización del convenio de cofinanciamiento, con el objetivo de garantizar sostenibilidad del emprendimiento a largo plazo.

Artículo. 21.- Suscripción de adendas al Convenio de Cofinanciamiento.- Se podrán solicitar la elaboración y suscripción de una adenda al convenio de cofinanciamiento con la finalidad de ampliar el plazo del convenio, así como también para reprogramar el presupuesto planificado por razones técnicas y económicas debidamente justificadas y previo informes técnico y financiero favorables del administrador del convenio y de la Organización proponente, en ambos caso.

Así mismo, cuando se hayan cumplido los objetivos del proyecto y existan saldos del financiamiento del IEPS, fruto del manejo eficiente y transparente de los recursos, se podrá solicitar una adenda al convenio, con el fin de ejecutar acciones complementarias del proyecto, a manera de reprogramación presupuestaria y ampliación de plazo (de ser el caso), sin desviar su objetivo principal, con los respectivos Informes Técnico y Financiero descrito en el manual de cofinanciamiento.

Artículo. 22.- Casos de suspensión o prórroga.- Se podrá ampliar o suspender el plazo del convenio según los siguientes casos:

Caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo al artículo 30 del Código Civil; o a lo aceptado como tal por el administrador del convenio. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, está obligada a continuar con la ejecución del convenio;

Razones técnicas o económicas debidamente justificadas, y en caso de ampliación de plazo, los beneficiarios deberán solicitarlo con al menos 15 días antes de la finalización del plazo del convenio del cofinanciamiento,

Artículo. 23.- Terminación de Convenio.- Los convenios de cofinanciamiento terminarán por:

El cumplimiento de su objeto del convenio;

Por mutuo acuerdo de las partes;

El vencimiento de plazo estipulado en el convenio de cofinanciamiento;

Por decisión unilateral del IEPS por incumplimiento o inobservancia en la aplicación de las normas y procedimientos acordados en el convenio de cofinanciamiento suscrito;

Por uso indebido de los recursos asignados;

Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del convenio o la resolución del mismo;

Por así exigirlo el interés público;

Por incumplimiento injustificado de las acciones establecidas en la propuesta;

Por proporcionar información falsa para recibir cofinanciamiento del IEPS; y,

Por disolución de las organizaciones señaladEn caso de terminación del convenio de cofinanciamiento por decisión unilateral del IEPS, no se podrá celebrar un nuevo convenio para el mismo objeto u otros similares con los actores incumplidos, por el lapso de 5 años, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades a que haya lugar. En este caso, el IEPS iniciará el proceso de ejecución de las garantías correspondientes.

Artículo. 24.- Cierre y Liquidación de Convenio de Cofinanciamiento.- A la terminación del convenio de cofinanciamiento por cualquier causa mencionada en el artículo anterior, el IEPS procederá al cierre y correspondiente liquidación técnica y económica del convenio de cofinanciamiento.

Para este mismo propósito, el beneficiario entregará informes finales (Informe Técnico Social e Informe Técnico Administrativo Financiero) del proyecto de Economía Popular y Solidaria a la Dirección Técnica Zonal según el domicilio del proyecto, incorporando los requisitos establecidos en el manual de cofinanciamiento.

Posteriormente, el Administrador del Convenio será responsable de revisar y analizar los informes técnico social y financiero presentados por el beneficiario y elaborar un informe final que contenga los componentes técnico social y financiero. El mismo será revisado por la Dirección de Fomento Productivo y la Dirección Administrativa Financiera. Una vez revisados por ambas áreas, el administrador del convenio deberá remitir a la máxima autoridad la solicitud de cierre y liquidación del convenio de cofinanciamiento adjuntando el informe y los respectivos documentos habilitantes.

El cierre y la liquidación constarán en acta suscrita por la entidad beneficiaria y el Director/a Técnico Zonal del IEPS de sus respectivas jurisdicciones, salvo cuando el beneficiario no comparezca o se niegue sin fundamento alguno a la suscripción de dicha acta, en cuyo caso el cierre y liquidación técnica y financiera, será realizado en forma unilateral por parte de las Direcciones Técnicas Zonales correspondientes del IEPS.

Artículo 25.- Saldos.- Los saldos de los recursos entregados por el IEPS no utilizados por la organización de la economía popular y solidaria, en el proyecto o en su reprogramación, deberán ser restituidos con los respectivos intereses calculados en base a la tasa de interés referencial pasiva del Banco Central del Ecuador, los mismos que correrán a partir de la notificación de restitución; y, que serán depositados en la cuenta bancaria definida por el IEPS y de acuerdo a lo establecido en el manual de cofinanciamiento.

Una vez realizado el depósito correspondiente, la organización beneficiaria deberá entregar a la Dirección Técnica Zonal el comprobante de depósito, quien a su vez remitirá dicho documento a la Dirección Administrativa Financiera del IEPS con los datos de contacto del beneficiario y su respectiva solicitud de certificación de ingreso de dicho depósito.

El incumplimiento de esta norma causará la ejecución inmediata de las garantías, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiere incurrir el responsable de esta obligación, reservándose el IEPS el derecho a iniciar las acciones legales que correspondan.

Artículo 26.- Devolución de garantías.- el IEPS procederá con la devolución de las garantías recibidas para la ejecución del convenio de conformidad al Art.18 del presente reglamento.

Artículo 27.- Responsables de los procesos para el cierre y liquidación.-

Organización beneficiaria del proyecto: Deberá entregar a la Dirección Técnica Zonal correspondiente las copias de las memorias, productos, y demás documentos que den fe del cumplimiento del objeto del convenio, en soportes impresos y digitales, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio.

Dirección Técnica Zonal: El Director Técnico Zonal correspondiente, en su calidad de administrador de convenio, para el proceso de cierre y liquidación de convenio deberá cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 24 de la presente Resolución.

Dirección de Fomento Productivo: La Dirección de Fomento Productivo se encargará de realizar una revisión al informe técnico social final presentado por la Dirección Técnica Zonal.

Dirección de Administrativa Financiera: La Dirección Administrativa Financiera realizará una revisión al informe financiero final presentado por la Dirección Técnica Zonal correspondiente. Asimismo, a través de su Tesorero será la encargada de revisar, custodiar y mantener vigentes las garantías de acuerdo a las normativas legales vigentes hasta su devolución

Dirección de Asesoría Jurídica: La Dirección de Asesoría Jurídica será la encargada de Asesorar en el ámbito legal, a fin de que la gestión institucional se desarrolle dentro de la ley y patrocinar los procesos judiciales y procedimientos administrativos de ser necesarios.

Artículo. 28.- Publicaciones y Publicidad.- Cualquier publicación o publicidad realizada por los beneficiarios o los aliados estratégicos en el marco del objeto del convenio de cofinanciamiento, previo revisión del Instituto, deberá contener los logos y crédito del IEPS.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los beneficiarios, están obligados a llevar contabilidad y mantener documentos de soporte hasta 7 años después de la liquidación y cierre del convenio. El IEPS, sin perjuicio de la intervención del organismo de control, tiene la facultad de solicitar la información relacionada con el uso y destino de esos recursos, en cualquier momento de la ejecución del proyecto de Economía Popular y Solidaria.

Segunda.- En la ejecución del convenio de cofinanciamiento, el beneficiario que cuente con personería jurídica, deberá realizar los procedimientos de contratación pública para la adquisición, arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública e instrumentos operativos de los convenios internacionales de cooperación y préstamos.

Los beneficiarios ejecutores del proyecto, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información deberán transparentar las operaciones, rendir cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos contrarios a la ley.

Para el caso de beneficiarios con condición de persona natural, deberán realizar los procedimientos de contratación para la adquisición, arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría con sujeción a los procedimientos de control del buen uso y manejo de los aportes de cofinanciamiento, que para el efecto determine el IEPS.

Tercera.- Los beneficiarios no podrán enajenar ni constituir gravamen alguno sobre los bienes adquiridos con los aportes de cofinanciamiento realizados por el IEPS, durante la vigencia de los convenios y su seguimiento expost de dos años, conforme al art.- 24 de esta Resolución, con excepción de constitución de gravámenes a favor del IEPS.

Cuarta.- Ningún servidor o servidora del MIES – IEPS, podrá ser beneficiario o tener interés en proyectos financiados por el IEPS.

Quinta.- Ningún familiar hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad de un funcionario del MIES – IEPS que haya estado vinculado en cualquier proceso de pre selección, selección, realización del documento del proyecto y/o aprobación o negación del mismo podrá ser beneficiario del cofinanciamiento de dicho proyecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Encárguese a las Direcciones de: Fomento Productivo, Intercambio y Mercados, Fortalecimiento de Actores, Estudios e Investigación, Asesoría Jurídica, Planificación, Administrativa Financiera; en el ámbito de sus competencias, para que en el plazo de 30 días plazo a partir de la vigencia del presente reglamento, elaboren o reformen los formatos, modelos, formularios y más documentos que sean necesarios para la aplicación de la presente resolución.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de septiembre de 2017.

f.) Mgs. María Fernanda De Luca Uría, Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

No. 161-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas…”;

Que, el primer inciso del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años…”;

Que, el tercer inciso del artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: (…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.”;

Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos…”;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código.”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.”;

Que, el numeral cuarto del artículo 177 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Para la designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (…) 4. Audiencias públicas. Estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, el cual realizará una audiencia para que el postulante presente su justificación acerca de su aspiración a pertenecer a la Corte Nacional de Justicia, su experiencia y su concepción sobre la administración de justicia y, de haberse presentado impugnación, se llamará a otra audiencia para que el impugnado presente las pruebas de descargo de las que disponga. En ningún caso la candidata o candidato y la o el impugnante podrán comparecer a un mismo tiempo.”;

Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial…”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de junio de 2014, mediante Resolución 113-2014, publicada en el Registro Oficial No. 289, de 15 de julio de 2014, resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS SUJETO A IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 26 de julio de 2017, mediante resolución 131-2017, publicada en el Registro oficial No. 69, de 31 de agosto de 2017, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 113-2014 DE 27 DE JUNIO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que, el artículo 26 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, señala: “Las y los postulantes que hayan superado la etapa inicial deberán comparecer a una entrevista en audiencia pública en la cual expondrán verbalmente, durante no más de quince (15) minutos, sobre lo siguiente: la justificación de su aspiración de pertenecer a la Corte Nacional de Justicia; su experiencia profesional; y, su concepción sobre la administración de justicia del Ecuador.

La entrevista en audiencia pública de cada postulante se realizará en la fecha, hora y lugar señalados por el Consejo de la Judicatura. En la página institucional se publicará la agenda completa de entrevistas con, al menos, cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.”;

Que, el artículo 28 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, establece: “Las y los postulantes que no comparecieran en el lugar, fecha y hora previstos quedarán excluidos del concurso, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, que serán verificados inmediatamente por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Deberá enviarse la respectiva justificación al Consejo de la Judicatura, por correo electrónico, en formato PDF, con los documentos de respaldo, dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, contadas desde la fecha de la entrevista pública convocada y no realizada.

En caso de que el Pleno del Consejo de la Judicatura aceptase la justificación, se señalará nuevo lugar, día y hora para la entrevista pública. No se aceptará otra postergación. De no aceptarse la justificación o si se presentó extemporáneamente, la o el postulante quedará excluido del concurso.”;

Que, el Pleno del Consejo de la judicatura en sesión de 30 de agosto de 2017, mediante Resolución 152-2017, resolvió: “APROBAR LOS CRONOGRAMAS Y AGENDAS DE LA ETAPA DE ENTREVISTA EN AUDIENCIA PÚBLICA E IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y MÉRITOS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que, mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-4716, de 12 de septiembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el: “…informe N° 002-RPCNJ-2017, referente a la etapa de las entrevistas en audiencia pública…”, dentro del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia; y, el proyecto de resolución correspondiente;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-4406, de 13 de septiembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ￾DNJ-SNA-2017-1072, de 13 de septiembre de 2017, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “APROBAR EL INFORME 002-RPCNJ-2017, SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA ETAPA DE ENTREVISTA EN AUDIENCIA PÚBLICA; Y, EXCLUSIÓN DE POSTULANTES DENTRO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”; y;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL INFORME 002-RPCNJ-2017, SOBRE

LA REALIZACIÓN DE LA ETAPA DE ENTREVISTA

EN AUDIENCIA PÚBLICA; Y, EXCLUSIÓN DE

POSTULANTES DENTRO DEL CONCURSO

PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN,

IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Aprobar el Informe 002-RPCNJ-2017, referente a la realización de la etapa de entrevista en audiencia pública de los postulantes dentro del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, suscrito por la Ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Excluir del concurso a los postulantes que constan en los anexos que forman parte de esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General y Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el trece de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el trece de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO 1

LISTADO DE POSTULANTES QUE NO SUPERAN LA ETAPA DE ENTREVISTA EN AUDIENCIA

PÚBLICA Y NO CONTINÚAN EN EL PROCESO

No.

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

CARGO

1

1710334549

ACURIO SUÁREZ

ALEXIS FABIÁN

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

2

0301322251

ANDRADE ESPINOZA

VÍCTOR MANOLO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

3

1600286064

BARRENO VELÍN

RUTH MARIBEL

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

4

1713845087

BENÍTEZ TRIVIÑO

ANDRÉS SEBASTIÁN

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

5

0801380858

BLACIO ZAMBRANO

MARÍA FERNANDA

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

6

0301216651

CABRERA ESQUIVEL

MANUEL ENRIQUE

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

7

0102621653

CABRERA PRADO

JUAN CARLOS

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

8

1708412620

CABRERA ROMERO

ÁNGEL CORNELIO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

9

1103541759

CAMPOVERDE CHAMORRO

OSWALDO JUAN

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

10

1802185742

CARRASCO CASTRO

CARLOS WILFRIDO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

11

1709124794

CARRERA LEGUÍSAMO

ÉRICK FERNANDO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

12

0908977549

CENTENO RAMÍREZ

MARTHA KARINA

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

13

1103910236

CHURO TITUANA

DIEGO GERARDO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

14

1101935771

CORONEL VÉLEZ

MARCOS GAVINO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

15

0602152548

COSTALES VALLEJO

SARA IPATIA

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACION L DE JUSTICIA

16

0916432958

ESCOBAR ZAMBRANO

ÉDGAR EDMUNDO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACI NAL DE JUSTICIA

17

0910043090

ESTARELLAS

VELÁSQUEZ

ENRIQUE ELOY

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

18

1707327803

FUENTES LÓPEZ

LUIS GONZALO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

19

1000899490

GÓMEZ MUÑOZ

WÁLTER EFRÉN

ARTURO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

20

0915538656

GÓMEZ SUÁREZ

CHRISTIA

BOLIVAR

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

21

0918181009

GONZÁLEZ

LINDAO

CARLOS LUI

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

22

0918853904

GONZÁLEZ

TOVAR

JAZMÍN OMAIRA

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

26

0913765160

LARREA ROSILLO

CARLOS GERARDO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

27

0102054475

LARRIVA GONZÁLEZ

FERNANDO MAURICIO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

28

1304959511

LAZ CHILÁN

JORGE ERNESTO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

29

1714407390

LOGROÑO HOYOS

ZASKYA PAOLA

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

30

2100041538

LOMBEIDA ROJAS

WÁLTER JEOVANY

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

31

1708524978

MANCHENO PONCE

ANDRÉS ESTEBAN

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

32

1310005515

MANRIQUE REZABALA

CARLOS ALEJANDRO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

33

1803462470

MARTÍNEZ SÁNCHEZ

JUAN ROGELIO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

34

1308240835

MERA BRAVO

MAGALY DEL ROCÍO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

35

0905261640

MESTANZA AGUILAR

RAÚL EBERALDO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

36

1711934891

MOSQUERA DE LA TORRE

AUGUSTO EMILIANO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

37

0501560213

PACHECO PROAÑO

JUAN ALBERTO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

38

0908396880

PALACIOS FAJARDO

JORGE WÁSHINGTON

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

39

0703002055

PAUTA AGUILERA

MANUEL EVERALDO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

40

1303340952

PINARGOTY ALONZO

MAURO ALFREDO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

41

0917918807

PITA MORENO

TANNYA PAOLA

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

42

1711859379

QUINGA CHIGUANO

WÁSHINGTON

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

43

0601529357

ROJAS BUENAÑO

WILSON LEONARDO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

44

0301270963

ROJAS CALLE

LUIS ADRIÁN

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

45

1706225727

RUIZ GUERRERO

VICENTE MAILOBER

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NA IONAL DE JUSTICIA

46

1801386366

RUIZ RUSSO

OLGA AZUCENA

JUEZA, JUEZ DE LA CO TE NACIONAL DE JUSTICIA

47

1202683833

SALTOS HAÓN

FRANKLIN ARMANDO

JUEZA, JUEZ DE L CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

48

0703800045

SÁNCHEZ POMA

JÉSSICA VICTORIA

JUEZA, JUE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

49

0702354978

SARANGO SALAZAR

RODRIGO ALEJANDRO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NA IONAL DE JUSTICIA

50

0909318297

SILVA RODRÍGUEZ

HÉCTOR ENRIQUE

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NA IONAL DE JUSTICIA

51

0301052080

TAPIA RIVERA

ENMA TERESITA

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

52

0909443129

VANEGAS CORTAZAR

ALEJANDRO LORENZO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

53

0905399705

VIDAL NAZARENO

LINDA AURORA

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

54

1201987359

ZAMORA GONZÁLEZ

WILSON TOMÁS

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

ANEXO 2

LISTADO DE POSTULANTES QUE HAN SIDO DESTITUIDOS Y NO CONTINÚAN EN EL PROCESO

NO.

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

CARGO

1

1102554738

ALULIMA BENÍTEZ

KLÉVER ALCÍVAR

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

2

1307353662

ARCENTALES ZAMORA

LILIANA DEL ROCÍO

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

3

1706358163

SANTAMARÍA GUAMANÍ

HÉCTOR

JUEZA, JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Razón: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la Resolución 161-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el trece de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. 162-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código.”;

Que, el artículo 67 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “Quienes hubieren superado las fases anteriores serán habilitados como candidatos a formación inicial en un listado acorde con el número de cupos disponibles y en el orden de los puntajes obtenidos en las pruebas de selección.”;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: “La evaluación de los postulantes en las tres etapas del curso, se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de la Escuela de la Función Judicial, que dictará el Consejo de la Judicatura. En ningún caso, la nota mínima para aprobar los cursos será inferior al ochenta por ciento.”;

Que, el numeral 1 del artículo 85 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “El curso de formación inicial estará privativamente a cargo de la Escuela de la Función Judicial.”;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de noviembre de 2016, mediante Resolución 190-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 907, de 21 de diciembre de 2016, resolvió: “EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL”;

Que, el artículo 45 de la Resolución 190-2016, sobre el ingreso al curso de formación inicial, señala: “Los postulantes mejor puntuados y quienes hayan superado la prueba psicológica, ingresarán a la Escuela de la Función Judicial de acuerdo a los cupos disponibles determinados por el Consejo de la Judicatura y respetando el orden de puntuación obtenido. En ningún caso podrán acceder a la Escuela de la Función Judicial, los postulantes que hubieren obtenido una puntuación menor de setenta (70) puntos en las fases de méritos y oposición.

Los mejores puntuados que hayan superado la prueba psicológica, quedarán habilitados para participar en el curso de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, de conformidad con la resolución que apruebe el Pleno del Consejo de la Judicatura y con el cronograma elaborado por la Escuela de la Función Judicial.”;

Que, el artículo 47 de la Resolución 190-2016, prescribe: “Concluida la fase anterior, la Escuela de la Función Judicial, remitirá a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, el informe final de resultados del curso de formación inicial para que por su intermedio se ponga en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura la nómina de los postulantes habilitados como elegibles del presente concurso, a fin de que sea dispuesta su publicación.”;

Que, el artículo 48 de la Resolución 190-2016, refiere: “Los postulantes mejor puntuados serán declarados como elegibles, respetando el orden de puntuación obtenido. En ningún caso podrán ser declarados elegibles, los postulantes que hubieren obtenido una puntuación menor del ochenta por ciento (80) en el curso de formación inicial.”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 21 de junio de 2017, aprobó el informe final del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, que contiene la nómina de los postulantes y sus calificaciones, disponiendo se amplíen a 343 los cupos de formación inicial a nivel nacional, incluyendo a todos los postulantes que según la zona hubieren presentado empate con la calificación correspondiente al corte de cupos inicialmente previstos;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de junio de 2017, mediante Resolución 100-2017, publicada en el Registro Oficial No. 61, de 21 de agosto de 2017, resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL”;

Que, el artículo 11 de la Resolución 100-2017, al referirse a la evaluación del Curso de Formación Inicial, señala: “El Curso de Formación Inicial será evaluado sobre cien (100) puntos. La evaluación incluirá la asistencia, el desempeño demostrado durante la formación y la prueba práctica final.”;

Que, el artículo 15 de la Resolución 100-2017, manifiesta: “Concluido el Curso de Formación Inicial, la Escuela de la Función Judicial elaborará y presentará a la Dirección General el informe de resultados, para su aprobación y consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura. Los postulantes que alcanzaren al menos ochenta (80) puntos en el Curso de Formación Inicial pasarán a conformar el banco de elegibles.”;

Que, la Disposición Final Primera de la Resolución 100-2017, dispone: “La ejecución de esta resolución se encargará a la Escuela de la Función Judicial, la que en la organización del curso, considerará en cada sede un aula destinada a un curso intensivo que agotará toda la malla de formación hasta el mes de septiembre; las demás aulas serán destinadas al curso regular que se extenderá hasta diciembre de 2017.”;

Que, mediante Memorandos CJ-EFJ-2017-794, de 4 de septiembre de 2017; y, CJ-EFJ-2017-838, de 13 de septiembre de 2017, suscritos por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial, pone en conocimiento de la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe final del “Curso Intensivo de Formación Inicial de la Carrera Judicial Jurisdiccional”; y, el proyecto de resolución respectivo;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2017-4322, de 7 de septiembre de 2017; y, CJ-DG-2017-4412, de 13 de septiembre de 2017, suscritos por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1076, de 13 de septiembre de 2017, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “DECLARAR ELEGIBLES A LOS Y LAS POSTULANTES QUE ALCANZARON CALIFICACIONES IGUAL O SUPERIORES A OCHENTA (80) PUNTOS; Y, DISPONER SU INTEGRACIÓN

AL BANCO DE ELEGIBLES, EN ESTRICTO ORDEN DE PUNTUACIÓN”;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL INFORME FINAL DEL CURSO

INTENSIVO DE FORMACIÓN INICIAL PARA

LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL; Y,

DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES

QUE ALCANZARON CALIFICACIONES IGUAL O

SUPERIORES A OCHENTA (80) PUNTOS

Artículo único.- Aprobar el informe presentado por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial; y, declarar elegibles a los postulantes que alcanzaron calificaciones igual o superiores a ochenta (80) puntos, de conformidad con los anexos que forman parte de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Dirección Nacional de Comunicación, la difusión del listado de quienes aprobaron el curso de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para la carrera judicial jurisdiccional, a través de su publicación en la página web institucional.

SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución se encargará a la Dirección Nacional de la Escuela de la Función Judicial y la Dirección Nacional de Talento Humano, en el ámbito de sus competencias.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el trece de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el trece de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO 1

NÓMINA DE POSTULANTES QUE APR OBARON EL CURSO INTENSIVO DE FORMACIÓN

INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL ZONA 1

No.

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

TOTAL

1

1715231062

MASAPANTA GALLEGOS

CHRISTIAN ROLANDO

98,94

2

1900628429

CHAMBA CHAMBA

MANUEL AGUSTÍN

98,83

3

1104171499

ANDRADE UREÑA

RICARDO FABRICIO

98,33

4

0603364225

QUINTANILLA DÍAZ

MARIELA VICTORIA

97,9

5

1716828668

ICAZA GALLO

JOHANNA ANDREA

97,61

6

1715429872

ESTRADA AGUAYO

LORENA GABRIELA

95,78

7

0400749396

CASTRO HURTADO

PRISCILA ISABEL

95,23

8

1711577567

ALTAMIRANO ESPINOSA

LUIS HERNÁN

94,62

9

1002981486

POZO PANTOJA

ANA GABRIELA

94,32

10

1002838520

UBIDIA HIDROBO

GONZALO GUSTAVO

93,92

11

0924136682

SÁNCHEZ CEVALLOS

MARÍA JOSÉ

93,52

12

0201781184

URBANO BORJA

MARCELO IVÁN

92,87

13

1716262926

CARRILLO FIERRO

DAVID ERNESTO

92,82

14

0703773515

RUIZ AGUILAR

KENNIA LISSETTE

91,74

15

1712224698

MENESES NÚÑEZ

JORGE ANÍBAL

90,02

16

0603457268

REMACHE SAGVA

ANA MARÍA

89,27

17

0603836248

NARANJO GUAMÁN

MARCO RODRIGO

89,12

18

1002411054

GUERRERO FUENTES

MARCOS VINICIO

87,48

19

1712926888

ARGUELLO VEINTIMILLA

DAYAN ALEJANDRA

83,03

20

1002073516

VACA FUENTES

SUSANA ELIZABETH

82,8

21

1717460826

NARVÁEZ ÁLVAREZ

MARÍA JOSÉ

81,58

ANEXO 2

NÓMINA DE POSTULANTES QUE APROBARON EL CURSO INTENSIVO DE

FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL ZONA 2

No.

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

TOTAL

1

0927092452

LUYO JOZA

LAM JEIPTHAUNG

99,27

2

1716933252

NÓRITZ MURILLO

GIANELLA ESTAFANI

98,13

3

0922472493

LIMA NARVÁEZ

GABRIELA ALEJANDRA

97,34

4

0923410625

LEÓN SOLÍS

LUCIA LORENA

96,36

5

0917749301

GARCÍA ALTAMIRAN

AUGUSTO IVÁN

96,28

6

0924027907

SEGURA ROMERO

CARLOS DANIEL

95,99

7

0924790033

LUZÁRRAGA SALAZAR

MÓNICA GABRIELA

95,79

8

0918974460

LEÓN NAULA

ANDRÉS OSWALDO

95,61

9

1205505405

PLAZA BENAVIDES

BETZABETH RAQUEL

95,57

10

0703795799

TINOCO AGUIRRE

FRANCO ANDREE

95,16

11

1309446035

BERNAL ALVARADO

DIANA CRISTINA

94,65

12

0104445341

MOSCOSO CEDEÑO

DIEGO JAVIER

94,15

13

0201576485

JARRÍN VELASCO

DIEGO MAURICIO

92,03

14

1309234019

VILLARREAL ROSALES

CHRISTIAN SALOMÓN

90,77

15

0919013201

VILLACRÉS ONTANO

VANESSA MELINA

90,63

16

0603563628

VELASTEGUÍ ROMERO

JORGE LUIS

90,57

17

0921896577

SÁNCHEZ SOLÓRZANO

CYNTHIA JOHANNA

89,52

18

0301904652

CUESTA CORONEL

ANDREA PAOLA

86,81

19

0920006590

ALVARADO NOLIVOS

DIANA CAROLINA

85,72

20

0925040750

CHECA AGUIRRE

KARLA VERÓNICA

84,8

21

0925528663

ÁLAVA BRAVO

FÁTIMA GIULLIANA

83,21

22

0926598558

CRESPO ZAMORA

OFELIA ANGÉLICA

82,78

23

1202024129

GÓMEZ MEDINA

IRMA ELIZABETH

81,53

24

0501866099

CASTRO LLERENA

MARÍA CATALINA

81,13

25

0913935078

BARZOLA HIDALGO

HUMBERTO MAXIMILIANO

80,46

26

1309658373

MENDOZA INTRIAGO

CARMEN LILIANA

80,07

ANEXO 3

NÓMINA DE POSTULANTES QUE APROBARON EL CURSO INTENSIVO DE FORMACIÓN INICIAL PARA

LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL ZONA 3

No.

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

TOTAL

1

0104818877

RÍOS ORDÓÑEZ

SEVERO EDGARDO

98,96

2

0104153911

ORDÓÑEZ OCHOA

ANA MARÍA

98,88

3

0103953931

MOLINA ZHINDÓN

BORIS ALFREDO

98,27

4

0301719514

ABAD PALACIOS

CRISTIAN JAVIER

97,38

5

0603570987

LEMA COLCHA

GERMÁN PATRICIO

97,22

6

1804165379

HERRERA AMÁN

WÁLTER MARCELO

96,69

7

0104287834

VÁSQUEZ FLORES

DIEGO MAURICIO

95,26

8

0702963075

PAREJA DE LAMA

CINTHIA DOLORES

89,55

9

0301474235

AVEROS JARAMILLO

RUTH SUSANA

88,9

10

1104276173

BRAVO VALAREZO

AMADO PATRICIO

87,57

11

0105410195

HURTADO ILLESCAS

ANA GABRIELA

81,92

12

0918844887

MESA PINZÓN

MARISOL

80,61

Razón: Siento por tal que los anexos 1, 2 y 3 que anteceden, forman parte de la Resolución 162-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el trece de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA

CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACION

A: ANGEL GABRIEL ROMERO PINEDA

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, ha presentado demanda de presunción de muerte la señora LUCILA QUISHPE QUISHPE, al cual se le asignó el No. 12331-2014-2080, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: LUCILA QUISHPE QUISHPE.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que desde el 5 de abril de 1998 su cónyuge ANGEL GABRIEL ROMERO PINEDA, abandono el hogar que mantenían formado en este cantón Quevedo, sin saber hasta la actualidad su domicilio o residencia, por lo que estima que haya fallecido, por lo que solicita que previo al trámite correspondiente se declare su muerte, así también en la aclaración a su demanda manifiesta que el 12 de noviembre del año 1978, contrajo matrimonio con el mencionado desaparecido, con el cual han procreado tres hijos los cuales a la fecha ya son mayores de edad, habiendo adquiridos bienes inmuebles, los cuales se encuentran ubicados en la vía Valencia-La Mana y que desde que su cónyuge desapareció el 5 de abril de 1998 ignora si aún vive, ha presentado demanda de divorcio en la que lo cito mediante la prensa por cuanto desconocía y desconoce su paradero y residencia actual, habiéndose resuelto dicho divorcio, habiendo concurrido también a diferentes lugares, como hospitales, centros penales sin tener noticias del mismo.

AUTO INICIAL: VISTOS: Forme parte del expediente el escrito presentado por la parte accionante, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en providencias anterior.-La demanda que antecede presentada por la señora QUISHPE QUISHPE LUCILA, es clara y completa, ya que reúne los requisitos formales que precisan los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta la trámite especial (MUERTE PRESUNTA).- En lo principal se ordena CITAR al desaparecido ROMERO PINEDA ANGEL GABRIEL, mediante tres publicaciones que se harán en el REGISTRO OFICIAL, y en el Diario “EL TELEGRAFO”, haciéndole saber que se ha presentado la petición que antecede para que se declare la muerte presunta de ROMERO PINEDA ANGEL GABRIEL, las publicaciones se harán con intervalos de un mes entre cada citación en tres fechas diferentes, bajo apercimiento de ser declarada la muerte presunta cumplidas las exigencias legales previstas en el artículo 67 del Código Civil.- Cuéntese con el señor Agente de lo Fiscal del cantón. Cúmplase y Notifíquese.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparado en lo previsto en los Arts. 66 y 67 del Código Civil.

TRÁMITE.- ESPECIAL.

CUANTÍA.- INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Willam Panchi, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de los Ríos.

Particular que se pone en conocimiento del presunto desaparecido, para los fines legales pertinentes. Quevedo, 09 de Agosto del 2017.

f.) Ab. María Fernanda Barzola Almeida, Secretaria, Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Quevedo.

(2da. Publicación)

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON NOBOL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos o dependencias o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad Estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acción para el cumplimientos de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos relacionados en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, consideración, participación planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizado gozaran de Autonomía Política, Administrativa y Financiera;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y cantones tendrán facultades Legislativa en el ámbito de competencia y jurisdicciones territoriales y que la juntas parroquiales rurales tendrán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdiccionales territoriales;

Que, los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen respectivamente, las funciones, competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

Que, es necesario regular el control de instalación de rótulos publicitarios en el cantón Nobol, y;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y por autoridad que concede la Ley.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL DE INSTALACIÓN DE RÓTULO PUBLICITARIO EN EL CANTÓN NOBOL.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza regirá para todo el cantón Nobol, el permiso para instalar la propaganda, rótulos, etc.

Sus propietarios están en la obligación de suscribir contratos anuales con la Municipalidad, para tener derecho a la instalación de propagandas comerciales, rótulos, etc.

Art. 2.- Permiso de funcionamiento.- La Corporación Municipal es la competente para emitir permisos de ocupación de toda clase de rótulos, propagandas comerciales, con el aval del departamento de planificación, la comisaria Municipal le corresponde emitir el permiso de ocupación del espacio aéreo para la colocación de rótulos publicitarios en las áreas públicas y privadas del cantón.

Tipo valla instalada en propiedad privada (solar vacío) de exposición fija máxima dimensión 40 m2.

Los soportes de los varios tipos de rotulo a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser pintados de color marrón.

Art. 3.- Derecho.- Se podrán instalar rótulos comerciales al margen de la carretera, siempre y cuando este no sea obstrucción a la visibilidad de los conductores.

Art. 4.- Petitorio.- Toda petición de instalación de rótulos, deberán ser solicitada a la señora Alcaldesa, con el pago de la correspondiente tasa administrativa, carpeta con los siguientes documentos:

Solicitud a la Alcaldesa para instalar rótulos con propaganda publicitaria.

Copia de cédula de identidad, certificado de votación (actualizado), y si es compañía, fotocopia de la escritura de constitución de la Compañía.

Tasas de no Adeudar a la Municipalidad y a Ecapan.

Art. 5.- Tarifas.- Se establece como pago una tasa anual de $60,00 por cada metro cuadrado de la superficie publicitaria; para este efecto toda fracción de metros cuadrados pagará como metro cuadrado integro. Esta tarifa será única para toda clase de rótulos publicitarios instalados en los espacios públicos y privados del cantón y en la avenida principal especialmente.

Art. 6.- Obligación.- La obligación de todo habitante que se dedique al comercio en el cantón Nobol y tenga propaganda publicitaria de su actividad, deberá regularizar su publicación cumpliendo los requisitos de la presente ordenanza, inclusive los que están ubicados en el centro de la cabecera cantonal.

Art.7.- Prohibición.- Se prohíbe:

Instalar toda clase de rótulos en las fachadas, cubiertas de los edificios;

Se prohíbe a una distancia menor de 30 metros, vallas publicitarias ubicadas en los intercambiadores de tráficos, pasos elevados y puentes; cuando por su emplazamiento oculte o impida, total o parcial contemplación directa a la vía pública.

Se prohíbe rótulos perpendiculares a las fachadas de los edificios o frentes de los lotes;

Se prohíbe pintar publicidad en columnas y paredes exteriores de los edificios.

Se prohíben rótulos publicitarios de cualquier tipo en plazas o parques.

Se prohíbe la instalación de rótulos, tipo valla en predios con edificación terminada.

Se prohíbe la instalación de rótulos publicitarios, en postes de alumbrado público o postes de teléfonos y otros.

Se prohíbe la colocación de publicidad o propaganda en terrazas, cubiertas de los edificios o apoyadas sobre fachadas que impidan la visibilidad a terceros o que obstaculicen puertas y ventanas.

Se prohíbe los mensajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimiento interno o externos de iluminación que produzcan deslumbramiento, fatiga o molestia visual, o que induzca a confusión con las señales de tránsito y de seguridad.

Art. 8.- Excepción.- Exceptuase de la aplicación de lo preceptuado en los literales anteriores, los inmuebles en los que las alícuotas de los pisos superiores a los de las plantas altas, de conformidad con las ordenanzas vigentes, puedan desarrollar actividades comerciales. En dicho caso, por el principio de igualdad de la cargas públicas, los terrenos comerciales de los condominios titulares de alícuotas distintas a las de la planta baja de los inmuebles serán colocados exclusivamente en un elemento diseñados por el Municipio debiendo su dueño evitar problemas derivados de la contaminación visual de la manzana así como de la perspectiva general de la calle en donde se ubique. Los condominios obligatoriamente participaran de los costos de dicho elemento.

Art. 9.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los propietarios de los rótulos publicitarios que no se ajusten a las disposiciones de ésta Ordenanza contarán con 180 días calendarios, contados a partir de la promulgación de ésta disposición legal, para resolverlos o regularizarlos. En caso de no cumplir con estas disposiciones dentro del plazo establecido la remoción la realizará el Municipio a costa del propietario, sin perjuicio de la multa equivalente al valor comercial del rótulo retirado más los costos del retiro.

Las vallas publicitarias que se encuentran actualmente funcionando con permiso, tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2016.-

Las vallas publicitarias, solo funcionarán donde el Municipio del cantón Nobol lo autorice.

Segunda.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, se revocarán ipso iure todas las autorizaciones otorgadas a los letreros que tengan menos de un año de instalados.

Para el caso de los demás letreros instalados que contravengan la nueva normativa se les otorga el plazo de un año para adecuarse a la norma vigente.- El Concejo Municipal conocerá de las apelaciones en caso de ser interpuestas.

Tercera.- Luego de aprobada la presente ordenanza, se notificara con el contenido de la misma, a los propietarios de rótulos y vallas publicitarias, a fin de evitar la contaminación visual.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los trece días del mes de Abril del año dos mil diecisiete.

f.) Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

CERTIFICADO DE DISCUSION: Certifico: Que la Presente: “ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL DE INSTALACION DE ROTULO PUBLICITARIO EN EL CANTON NOBOL”, fue Discutida y Aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones realizadas los días Martes 28 de Marzo del 2017 y Jueves 13 de Abril del 2017, Respectivamente.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- A los 13 días del mes de Abril del año 2017.-De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la Señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito Tres (3) Originales.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- El 17 de Abril del 2017, siendo las 14H00 p.m. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el Trámite Legal y por cuanto la “ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL DE INSTALACION DE ROTULO PUBLICITARIO EN EL CANTON NOBOL”, cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.-SANCIONO.-La Presente Ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACION, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

Nro. 08-GADMCS-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN SANTIAGO

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Carta Magna en concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que a la municipalidad le corresponde: planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagra entre otras atribuciones del concejo municipal “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; “d) “Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares”; y, x) “Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra”;

Que, con fecha 21 de julio de 2016, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 802, “La Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública en el Cantón Santiago”;

Que, con fecha 11 de enero de 2017, fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 920, “La Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública en el Cantón Santiago”;

Que, como consecuencia de la concentración de los servicios financieros en el centro de la ciudad de Méndez, a partir del año 2017, el Concejo Municipal ha visto oportuno planificar y regularizar las restricciones necesarias para el buen uso de la vía pública de la ciudad de Méndez, propendiendo a una óptima ubicación de los diferentes servicios de transporte que viene utilizando la colectividad mendense;

Que, en la versión actual de la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública en el cantón Santiago, no se considera el pago correspondiente al uso de la vía pública por parte de Cooperativas o Compañías de Transporte Terrestre de Pasajeros; así como tampoco se clarifica la responsabilidad y las sanciones correspondientes por el incumplimiento de dichas disposiciones, siendo deber de la Municipalidad, impartir equidad en el cobro por uso de la vía pública a todos quienes realicen actividades similares dentro de la jurisdicción cantonal;

Que, mediante Memorando No. 105-17-PSGADMCS, de fecha 14 de agosto de 2017, el Procurador Síndico, Dr. Fernando Zhañay Vidal; emite informe jurídico sobre la pertinencia y legalidad de la incorporación del punto en el orden del día, respecto de la Reforma al artículo 19 de la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública en el cantón Santiago;

Que, mediante Memorando No. 390-DPU-2017, de fecha 14 de agosto de 2017, el Director de Planificación, Arq. Johnny Flores Espinoza; presenta observaciones al Informe No. 018-2017 de la Comisión de Legislación, relacionadas con la Reforma al artículo 19 de la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública en el cantón Santiago;

En ejercicio de la facultad legislativa que le confi ere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y literal a) y c) del art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA REFORMA AL ARTÍCULO 19 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN SANTIAGO.

ART. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 19, por el siguiente:

“Art. 19.- Pago por ocupación eventual o permanente.- Por ocupación de la vía pública en forma eventual o permanente:

Toda Cooperativa o Compañía de Transporte Terrestre Comercial y Público de Pasajeros, pagará de manera ANUAL, un porcentaje del Salario Básico Unificado, según la siguiente determinación:

MODALIDAD

PORCENTAJE

1. TAXIS

0.5% del SBU por metro cuadrado

2. MIXTO

0.4% del SBU por metro cuadrado

3. CARGA LIVIANA

0.3% del SBU por metro cuadrado

4. INTERPROVINCIAL

1 SBU por parada

5. INTRAPROVINCIAL

50% del SBU por parada

Para obtener el Permiso Municipal de Uso de la Vía Pública, deberán solicitar su renovación, reubicación o devolución del uso de la vía pública hasta el 20 de diciembre de cada año; y, pagar hasta el 30 de abril de cada año dicho uso, previa resolución del Concejo Municipal de Santiago. Dicho permiso estará vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Toda modalidad de uso de la vía pública, pagará un porcentaje del Salario Básico Unificado, según la siguiente determinación, mediante trámite en Comisaría Municipal:

MODALIDAD

PORCENTAJE

1. Juegos con infraestructura mecánica

3% del SBU por día hasta 100 m2

2. Juegos con infraestructura mecánica

5% del SBU por día más de 100 m2, hasta 200 m2

3. Comercio de productos en vehículos con más de 3500cc

2% del SBU por día

4. Venta ambulante de refrescos y batidos

0.15% del SBU por día

5. Venta ambulante de alimentos preparados

0.15% del SBU por día

6. Venta en charoles de confitería y otros productos procesados

0.10% del SBU por día

7. Pequeños comerciantes y ambulantes informales

0.20% del SB por día

8. Por uso de la vía pública para parqueadero privado en residencias

1 SBU anual hasta 10 m de longitud

9. Multa por estacionamiento de volquetes, camiones y maquinaria sin

autorización en áreas no determinadas

10% del SBU por

infracción

Para la obtención del Permiso Municipal de Uso de la Vía Pública, el interesado deberá solicitar su renovación, reubicación o devolución del uso de la vía pública hasta el 20 de diciembre de cada año; y, pagar hasta el 30 de abril de cada año dicho uso. Dicho permiso estará vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Concejo Municipal por esta y única ocasión, determina como plazo para el pago contemplado en el Art. 19, hasta el 29 de diciembre de 2017.

SEGUNDA.- Para la aplicación de lo determinado en la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública en el Cantón Santiago; y, todas sus reformas, se concederán 15 días a partir de su notificación legal.

TERCERA.- Para solicitudes de paradas nuevas por parte de Compañías o Cooperativas creadas posterior a la aprobación de la presente, el trámite se realizará mediante la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y se continuará con el proceso normado en este cuerpo legal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones “Napoleón Lucero” del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

f.) Sr. Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalde del Cantón Santiago

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO.- Certifico que “LA REFORMA AL ARTÍCULO 19 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN SANTIAGO”, fue conocida, discutida y aprobada en Sesión Ordinaria del 14 de agosto y Sesión Extraordinaria del 17 de agosto de 2017; y con fundamento en lo que manda el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en tal virtud se remite al señor Alcalde para su sanción y puesta en vigencia.

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO.- Méndez, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete, a las 11H40, recibida “LA REFORMA AL ARTÍCULO 19 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN SANTIAGO”, una vez analizada la normativa legal presentada a través de Secretaria del Concejo Municipal y de conformidad a la facultad a mi conferida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, procedo a la SANCIÓN de la misma. Conforme manda el artículo 324 ibídem, dispongo la publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución municipal, posterior a su promulgación.

f.) Sr. Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalde del Cantón Santiago.

CERTIFICO: Sancionó y firmó “LA REFORMA AL ARTÍCULO 19 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN SANTIAGO”, el señor Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalde del cantón Santiago, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.