Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 23 de Octubre de 2017 (R. O. SP 105, 23-octubre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Decretos

176

Desígnese como Vicepresidenta Constitucional de la República del Ecuador a María Alejandra Vicuña Muñoz, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda

177

Créese la Consejería Gobierno para el direccionamiento estratégico, coordinación y seguimiento del Programa Emblemático del Gobierno Nacional Casa para Todos»

178

Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 135, de 1ro. de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre 2017

179

Ratifíquese el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Australia sobre Visas de Vacaciones y de Trabajo”

180

Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas al señor Grad. Carlos Modesto Rodríguez Arrieta

181

Dese de baja de las filas de la institución policial al señor Coronel de Policía de E.M. Pedro Marcelo Jijón Arias

182

Dese de baja de las filas de la institución policial al señor General Superior Diego Alejandro Mejía Valencia

183

Dese de baja de las filas de la institución policial, al señor General Inspector Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda

184

Dese de baja de las filas de la institución policial al señor Coronel de Policía de E.M. Fabián Mauricio Guerrero Sierra

185

Dese de baja de las filas de la institución policial, al señor Coronel de Policía de E.M. Washington Fernando Vallejo Mosquera

Ministerio de Agricultura y Ganadería: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

Resoluciones 0135

Deróguese la Resolución No. 0111 de 29 de abril del 2014

0138

Deróguese la Resolución No. 0119 de 04 de septiembre del 2017, publicado en el Registro Oficial N° 101 de 17 de octubre de 2017

CONTENIDO

No. 176

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública y expedir los decretos necesarios para su integración;

Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece que corresponde al Presidente de la República nombrar y remover a los servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que, el artículo 150 de la Constitución de la República establece que en caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República, corresponderá el reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea designado por el Presidente de la República;

Que, el inciso segundo del artículo 150 de la Constitución de la República determina que serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República las mismas determinadas para la Presidencia de la República, las cuales, conforme el artículo 146 de la Constitución son: enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer la función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional;

Que, en audiencia celebrada el 2 de octubre de 2017, en la Corte Nacional de Justicia, dentro de la Causa No. 17721- 2017-00222 se ha dictado orden de prisión preventiva en contra del Ingeniero Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República; circunstancia de fuerza mayor que le impide el ejercicio de la función para la cual fue electo en las Elecciones Generales del 2 de abril de 2017, por lo que se ha configurado su ausencia temporal del cargo;

Que, es indispensable para la estabilidad institucional del Estado, que toda institución pública cuente con una autoridad que las dirija y represente de manera personal y directa, a fin de cumplir adecuadamente su función constitucional y legal; situación que actualmente no puede ser ejercida por el Vicepresidente de la República, en razón de la privación de su libertad, acontecida en aplicación de la orden de prisión preventiva dictada en su contra por la Función Judicial; y,

En ejercicio de su facultad establecida en el artículo 150 de la Constitución de la República,

Decreta

Artículo 1.- Designar como Vicepresidenta Constitucional de la República del Ecuador a María Alejandra Vicuña Muñoz, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, durante el período que dure la ausencia temporal del Ingeniero Jorge Glas Espinel.

Artículo 2.- Encárguese a la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, mientras ejerza las funciones de Vicepresidenta de la República, realizar el seguimiento al proceso de Consulta Popular y Referéndum iniciado con el pedido de control constitucional solicitado por el Presidente de la República a la Corte Constitucional el 2 de octubre de 2017, así como las demás acciones que se requieran, conforme a la ley, ante el Consejo Nacional Electoral; para lo cual deberá coordinar su accionar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, Secretaría General Jurídica y Secretaría Nacional de Gestión de la Política,

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 4 de octubre de 2017.

f.) Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 11 de octubre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 177

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de 1a República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 19 de 1 de junio del 2017 establece que la Presidencia de la República contará con Consejeros de Gobierno ubicados en el grado 8 dentro de la Escala del Nivel Jerárquico Superior, que tendrán rango de Ministros y formará parte del Gabinete Ministerial;

Que el artículo único del Decreto Ejecutivo 83 de 27 de julio del 2017 designa a Carmen Irina Cabezas Rodríguez como delegada del Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ante el Directorio de la Empresa Pública “Casa Para Todos EP”;

Que mediante oficio No. MINFIN-MINFIN-2017-0219-O de 23 de mayo de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió el correspondiente informe previo; y

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Créase la Consejería de Gobierno para el direccionamiento estratégico, la coordinación y el seguimiento del Programa Emblemático del Gobierno Nacional “Casa para Todos”.

Artículo 2.- Desígnese como Consejero de Gobierno para el “Programa Casa para Todos”, al señor Mario Burbano De Lara, con el rango de Ministro.

Artículo 3.- El Consejero de Gobierno del Programa Casa para Todos, tendrá las siguientes atribuciones:

Orientar estratégicamente el Programa Casa Para Todos;

Dirigir y supervisar los procesos constructivos de los proyectos de vivienda del Programa Casa para Todos, con la empresa pública Casa para Todos EP; c) Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la recepción de los predios para los proyectos de vivienda del Programa Casa para todos;

Coordinar con el Consejo Sectorial Económico el financiamiento y asignación de recursos para el Programa Casa para Todos;

Coordinar con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida la recepción de los benefi ciarios del Programa Casa para Todos;

Coordinar y operar las relaciones con el sector privado, relativas a la promoción, financiamiento y construcción de los proyectos de vivienda del Programa Casa para Todos;

Artículo 4.- Dejar sin efecto la designación de Carmen Irina Cabezas Rodríguez como delegada del Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ante el Directorio de la Empresa Pública “Casa Para Todos EP”, establecida en el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 83 de 27 de julio del 2017, y agradecer por los servicios prestados en ejercicio de tal delegación.

Artículo 5.- Desígnese al Consejero Presidencial, Mario Burbano de Lara, como delegado del Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador ante el Directorio de la Empresa Pública “Casa Para Todos EP”.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de octubre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 11 de octubre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 178

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tendrá; entre otros, el objetivo de asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que, la Constitución de la República del Ecuador respecto del manejo de las finanzas públicas establece en su artículo 286: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica (…)”;

Que, el artículo 342 de la Constitución de la República determina que el Estado asignará de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema;

Que, los artículos 71 y 74 numerales 6 y 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establecen que la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) corresponde al Presidente de la República quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de la economía y finanzas públicas; determinando como una de las atribuciones del Ministro el dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y su componentes; y dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado;

Que, es necesario establecer las normas y disposiciones necesarias en relación al ahorro y austeridad en el gasto de la administración pública para una correcta y eficiente ejecución del recurso público, para lo cual se expidió el Decreto Ejecutivo No 135, el 1ro. de septiembre de 2017;

Que, entre las restricciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 135, en su artículo 27 se limitó la asignación y el uso de teléfonos celulares institucionales únicamente al grado 7 y superiores de la Escala de Remuneración Mensual Unificada del Nivel Jerárquico Superior;

Que, dada la naturaleza y funciones de algunas instituciones de la Función Ejecutiva, es necesario que, excepcionalmente, a algunos funcionarios de otros grados se les provea del uso de teléfonos celulares institucionales, a fin de facilitar una comunicación oportuna; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo único.- A continuación del artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 135, de 1ro. de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre 2017, añádase un segundo inciso que diga lo siguiente:

“El Secretario General de la Presidencia de la República, previa justificación de la necesidad institucional, podrá establecer excepciones a las restricciones establecidas en el presente artículo.”

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio de Nacional, en Quito, a 10 de octubre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 11 de octubre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 179

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Australia sobre Visas de Vacaciones y de Trabajo”, fue suscrito en la ciudad de Sidney, el 19 de enero del 2017;

Que de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 14 de junio del 2017, declaró mediante Dictamen número 014-I7-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0005-17- TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; y.

Que el 28 de septiembre del 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Australia sobre Visas de Vacaciones y de Trabajo”.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar el contenido del “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Australia sobre Visas de Vacaciones y de Trabajo”, suscrito en la ciudad de Sidney, el 19 de enero del 2017.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de octubre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 11 de octubre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 180

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, contempla como atribuciones y deberes de la Presidenta y Presidente de la República:

“(…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control (…)”;

Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: “La situación militar se establecerá:

– A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo (…);”

Que el artículo 87 de la referida Ley, establece que el militar será dado de baja por una de las siguientes causas:

“(…) c) Una vez cumplido, el período de disponibilidad, establecido en la Ley (…)”;

Que, el artículo 75 Ibídem manda que: “El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.”

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1360 de 6 de abril de 2017, el señor General de División Carlos Modesto Rodríguez Arrieta, fue colocado en situación militar de Disponibilidad con fecha 5 de marzo de 2017, de conformidad a lo previsto en la letra a) del artículo 76, de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

Que, mediante resolución N° CSFA-010-2017 de 12 de septiembre de 2017, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, “RESUELVE: 1) Una vez que el señor GRAD. Carlos Modesto Rodríguez Arrieta ha cumplido el período de disponibilidad establecido en el 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas, este Consejo coloca al señor GRAD. Carlos Modesto Rodríguez Arrieta con la baja de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 87, letra c) Ibídem, con fecha 05 de septiembre de 2017. (…)”: y,

Que, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 17-E1-O-SP-161 de 19 de septiembre de 2017, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente para que se dé la baja del servicio activo de Fuerzas Armadas al mencionado señor GRAD. Carlos Modesto Rodríguez Arrieta.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo

65, de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.

Decreta:

Art. 1. Dar la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 5 de septiembre de 2017, al señor GRAD. CARLOS MODESTO RODRÍGUEZ ARRIETA de conformidad con el artículo 87 letra c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 10 de octubre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 11 de octubre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 181

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley; (…) 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.”;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece que: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.”;

Que, el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que el personal policial será dado de baja por una

de las siguientes causas: “a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria. (…)”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó que: “Art. 1- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el Licenciado Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magister César Navas Vera;

Que, a través de solicitud ATS-F-024 de 13 de agosto de 2017, el señor Coronel de Policía de E.M. Pedro Marcelo Jijón Arias en forma libre y voluntaria solicita al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, se le conceda la baja voluntaria de las filas de la Institución Policial renunciando en forma expresa a la situación transitoria que tiene derecho de acuerdo artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, mediante Resolución No. 2017-568-CsG-PN de 15 de agosto de 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria de las fias de la Institución Policial, formulada por el señor Coronel de Policía de E. M. PEDRO MARCELO JIJÓN ARIAS, acorde a lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65, inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto. Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición, el citado señor Oficial Superior sea dado de Baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria.”;

Que, mediante Oficio No. 2017-02655-CsG-PN de 23 de agosto de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución No. 2017-568-CsG￾PN de 15 de agosto de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición el señor Coronel de Policía de E.M. Pedro Marcelo Jijón Arias, sea dado de baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de conformidad a lo establecido en el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional mediante Oficio No. 2017-02655-CsG-PN de 23 de agosto de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, a través del oficio No. MDI-VSI-SPN-2191 solicita previa aprobación de la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República se sirva poner para consideración del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador el Decreto Ejecutivo con el cual sea dado de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. PEDRO MARCELO JIJÓN ARIAS de conformidad a lo establecido en el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 9 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 65 párrafo segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Decreta:

Artículo 1 – DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. PEDRO MARCELO JIJÓN ARIAS, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de octubre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

Quito, 11 de octubre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 182

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.”;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece que: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.”;

Que, el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que el personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: “a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria. (…)”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó que: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el Licenciado Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magister César Navas Vera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.153 de 07 de septiembre de 2017, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, decretó que: “Articulo 1.- agradecer al señor General Superior Diego Alejandro Mejía Valencia, por los valiosos servicios prestados a la Patria como Comandante General de la Policía Nacional, función que culmina en esta fecha (…).”;

Que, mediante Oficio No. 2017-2041-CG-PN de 07 de septiembre de 2017, dirigido al señor Ministro del Interior el señor General Superior Diego Alejandro Mejía Valencia en virtud de Decreto Ejecutivo No. 153 de 07 de septiembre de 2017 con el cual el señor Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República designa al General Inspector Ramiro Mantilla Andrade Comandante General de la Policía Nacional, y al haber cumplido el cargo de comandante General de la Policía Nacional en el tiempo establecido en el artículo 89 letra e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, presenta la solicitud de baja de las filas institucionales de conformidad con el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, mediante Memorando No. 6632-CG-PN de 07 de septiembre de 2017, el señor General Superior Diego Alejandro Mejía Valencia remite al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, en forma libre y voluntaria la solicitud de baja de las filas policiales, con expresa renuncia a la Situación Transitoria; toda vez que de conformidad con el artículo 89

letra e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional ha concluido el periodo de gestión para el cual fue designado; solicitud que lo formula de conformidad al artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, mediante Resolución No. 2017-627-CsG-PN de 12 de septiembre de 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la Institución Policial, formulada por el señor General Superior DIEGO ALEJANDRO MEJÍA VALENCIA, acorde a lo que establece el Art, 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65, inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se digne alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017, el citado señor Oficial General sea dado de Baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria renunciando en forma expresa a la Situación Transitoria que tiene derecho.”;

Que, mediante Oficio No. 2017-02844-CsG-PN de 12 de septiembre de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución No. 2017-627-CsG￾PN 12 de septiembre de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 07 de septiembre de 2017 el señor General Superior DIEGO ALEJANDRO MEJÍA VALENCIA, sea dado de baja de las Filas Policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de conformidad a lo establecido en el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional mediante Oficio No. 02844-CsG-PN de 12 de septiembre de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, a través del oficio No. MDI-VSI-SPN-2209 solicita previa aprobación de la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República se sirva poner para consideración del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo con el cual sea dado de baja de las filas policiales al señor General Superior DIEGO ALEJANDRO MEJÍA VALENCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 9 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Decreta:

Artículo 1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha 07 de septiembre de 2017, al señor General Superior DIEGO ALEJANDRO MEJÍA VALENCIA, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional,

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de octubre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministra del Interior.

Quito, 11 de octubre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 183

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente del República, además de los que determine la ley: (…) 9). Nombrar y remover las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponde.”;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece que: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.”;

Que, el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que el personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: “a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria. (…)”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el Economista Rafael Corres Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó que: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el Licenciado Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magister César Navas Vera;

Que, a través de solicitud ATS-F-025 de 08 de septiembre de 2017, el señor General Inspector de la Policía Nacional EDMUNDO ENRIQUE RICARDO MONCAYO JUANEDA en forma libre y voluntaria solicita al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, se la conceda la baja voluntaria de las filas de la Institución Policial renunciando en forma expresa a la Situación Transitoria que tiene derecho de acuerdo al artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, mediante Resolución No. 2017-628-CsG-PN de 12 septiembre de 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la Institución Policial, formulada por el señor General Inspector EDMUNDO ENRIQUE RICARDO MONCAYO JUANEDA, acorde a lo que establece el Art. 66, letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65, inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 12 de septiembre de 2017, el citado señor Oficial General sea dado de Baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria.”;

Que, mediante Oficio No. 2017-02846-CsG-PN de 12 de septiembre de 2017 el señor Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución No. 2017-628-CsGPN de 12 de septiembre de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 12 de septiembre de 2017 el señor General Inspector EDMUNDO ENRIQUE RICARDO MONCAYO JUANEDA, sea dado de baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de conformidad a lo establecido en el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional mediante Oficio No. 2017-02846-CsG-PN de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, a través del oficio No. MDI-VSI-SPN-2210 solicita previa aprobación de la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República se sirva poner para consideración del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo con el cual sea dado de baja de las filas policiales el señor General Inspector EDMUNDO ENRIQUE RICARDO MONCAYO JUANEDA de conformidad a lo establecido en el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 9 de la Constitucional dela República del Ecuador en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Decreta:

Artículo 1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha 12 de septiembre de 2017, al señor General Inspector EDMUNDO ENRIQUE RICARDO MONCAYO JUANEDA, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de octubre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministra del Interior.

Quito, 11 de octubre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 184

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.”;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece que: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales

Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.”;

Que, el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que el personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: “a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria. (…)”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011 el Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó que: “Art 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el Licenciado Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magíster César Navas Vera;

Que, a través de solicitud ATS-F-024 de 01 de septiembre de 2017, el señor Coronel de Policía de E.M. Guerrero Sierra Fabián Mauricio en forma libre y voluntaria solicita al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, se le conceda la baja voluntaria de las filas de la Institución Policial renunciando en forma expresa a la Situación Transitoria a la que tiene derecho de acuerdo al artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, mediante Resolución No. 2017-629-CsG-PN de 12 de septiembre de 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la Institución Policial, formulada por el señor Coronel de Policía de E. M. FABIÁN MAURICIO GUERRERO SIERRA, acorde a lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65, inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición, el citado señor Oficial Superior sea dado de Baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria.”;

Que, mediante Oficio No. 2017-02845-CsG-PN de 12 de septiembre de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución No. 2017-629-CsG￾PN de 12 de septiembre de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición el señor Coronel de Policía de E.M. Fabián Mauricio Guerrero Sierra, sea dado de baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de conformidad a lo establecido en el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional mediante Oficio No. 2017-02845-CsG-PN de 12 de septiembre de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, mediante Oficio No. MDI-VSI-SPN-2211 solicita a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, previa aprobación se sirva poner en consideración del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo a través del cual el señor Coronel de Policía de E.M. FABIÁN MAURICIO GUERRERO SIERRA, sea dado de baja de las Filas Policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de conformidad a lo establecido en el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 9 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Decreta:

Artículo 1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. FABIÁN MAURICIO GUERRERO SIERRA, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de octubre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministra del Interior.

Quito, 11 de octubre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 185

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley; (…) 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.”

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece que: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de las Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.”;

Que, el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que el personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: “a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria. (…).”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó que: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el Licenciado Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magister César Navas Vera;

Que, a través de solicitud ATS-F-024 de 01 de agosto de 2017, el señor Coronel de Policía de E.M. Washington Femando Vallejo Mosquera en forma libre y voluntaria solícita al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, se le conceda la baja voluntaria de las filas de la Institución Policial renunciando en forma expresa a la situación transitoria de acuerdo artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, mediante Resolución No. 2017-598-CsG-PN de 31 de agosto de 2017, el H, Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la Institución Policial, formulada por el señor Coronel de Policía de E. M. WASHINGTON FERNANDO VALLEJO MOSQUERA acorde a lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 65, inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición el citado señor Oficial Superior sea dado de Baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria.”;

Que, mediante Oficio No. 2017-02780-CsG-PN de 12 de septiembre de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución No. 2017-598-CsG￾PN de 31 de agosto de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición el señor Coronel de Policía de E.M. Washington Fernando Vallejo Mosquera, sea dado de baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de conformidad a lo establecido en el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional mediante Oficio No. 2017-02780-CsG-PN de 12 de septiembre de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, a través del Oficio No. MDI-VSI-SPN-2194 solicita a la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República previa aprobación se sirva poner en consideración del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, consideración del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo con el cual sea dado de baja de las filas policiales el señor Coronel de Policía de E.M. WASHINGTON FERNANDO VALLEJO MOSQUERA de conformidad a lo establecido en el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 9 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Decreta:

Artículo 1- DAR DE BAJA de las filas de la institución Policial, con fecha de expedición de este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. WASHINGTON FERNANDO VALLEJO MOSQUERA por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 letra a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de octubre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministra del Interior. Quito, 11 de octubre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0135

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;

Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, contempla la obligación de establecer un

Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional;

Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante Acción de Personal No. 911 CGAF/DATH de 01 junio de 2017, la señora Vanessa Cordera, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra al Ing. Milton Cabezas, como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD;

Que, el artículo 9 de la Norma Técnica de Administración por procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública SNAP, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 895 de 20 de febrero del 2013, en el cual establece la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 1573 publicada en el Registro Oficial N° 739 de 22 de abril del 2016 establece en su Disposición Derogatoria que: “Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 1580 de 13 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 895 de 20 de febrero de 2013 y demás normativa de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones de la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos”;

Que, mediante Resolución 0111 de 29 de abril del 2014, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD resuelve constituir el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;

Que, mediante Resolución 025 de 13 de febrero del 2016, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD resuelve Reformar el artículo 2 de la Resolución 0111 de 29 de abril del 2014;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-DPGE/ AGROCALIDAD-2017-000365-M, de 22 de septiembre de 2017, la Directora General de Planificación y Gestión Estratégica encargada informa al Director Ejecutivo que […] en Registro Oficial Nro. 739 del 22 de abril de 2016 se expide la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos, “la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, en conformidad con los principios constitucionales de la administración pública”. En la disposición derogatoria indica “Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 1580 de 13 de febrero de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 895 de 20 de febrero de 2013 y demás normativa de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones de la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos”.[…], el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;

Resuelve:

Artículo 1.- Deróguese la Resolución 0111 de 29 de abril del 2014, en la cual se resuelve Constituir el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD.

Artículo 2.- Deróguese la Resolución 025 de 13 de febrero del 2016, en el cual se resuelve reformar el artículo 2 de la Resolución 0111 de 29 de abril del 2014.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección General de Planificación y Gestión Estratégica de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quito, D.M. 03 de octubre del 2017.

f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0138

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 5 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio – OMC, el cual hace referencia a la “Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria”, artículo principal que otorga fortaleza al proceso de análisis de riesgo, herramienta técnica – científica que nos permite adoptar medidas de mitigación de riesgo para la protección del estatus sanitario del país;

Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que figura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;

Que, el artículo 13, literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales;

Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;

Que, el art. 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, establece que dentro de la planificación de regulación y control, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación fito y zoosanitaria;

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la función ejecutiva establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extingen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante Acción de Personal N° 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Resolución N° 0212 de fecha 30 de junio del 2014, mediante la cual se suspende el ingreso de cerdos vivos y mercancías de riesgo procedentes de los países que han reportado presencia de Diarrea Epidémica Porcina – PED;

Que, mediante Resolución 0119 de 04 de septiembre del 2017, mediante la cual resuelve el artículo 1: “Para el intercambio comercial de mercancías pecuarias se realizará una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar cerdos vivos y sus mercancías de riesgo a Ecuador”, publicado en el Registro Oficial 101 de 17 de octubre de 2017;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSA/AGROCALIDAD- 2017-000852-M, de 13 de octubre del 2017, el Coordinador General de Sanidad Animal subrogante informa al Director Ejecutivo de Agrocalidad que Como es de su conocimiento con fecha 04 de septiembre de 2017, AGROCALIDAD emitió la resolución 0119 en la que en la disposición derogatoria única menciona “Deróguese la Resolución 0212 de fecha 30 de junio del 2014, mediante la cual se suspende el ingreso de cerdos vivos y mercancías de riesgo procedentes de los países que han reportado presencia de Diarrea Epidémica Porcina –PED como: Estados Unidos, México, Perú, Canadá, Colombia y demás países que estén afectados por esta enfermedad”. Para esto la misión de la Coordinación General de Sanidad Animal es gestionar estratégicamente los procesos de regulación, control y certificación en temas de Sanidad Animal, con la finalidad de incrementar los niveles zoosanitarios para garantizar las soberanía alimentaria del país y el mejoramiento de los flujos comerciales pecuarios. Con este antecedente y luego de que se ha verificado la resolución 119, que en la sección de considerandos no hace referencia al artículo 5 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio – OMC, el cual hace referencia a la “Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria”, artículo principal que otorga fortaleza al proceso de análisis de riesgo, herramienta técnica – científica que nos permite adoptar medidas de mitigación de riesgo para la protección del estatus sanitario del país. En base a todo lo antes acotado, solicito a su Autoridad disponga a quien corresponda dejar sin efecto la Resolución 0119 emitida por AGROCALIDAD con fecha 04 de septiembre del 2017, mientras tanto se deberá mantener la resolución 0212 que fue emitida el 30 de junio del 2014, para lo cual se adjunta el informe técnico, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de sus atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Deróguese la Resolución 0119 de 04 de septiembre del 2017, publicado en el Registro Oficial N° 101 de 17 de octubre de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 13 de octubre del 2017.

f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.