Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 21 de Octubre de
2013 – R. O. No. 105

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional del Ecuador:

Legistativo:

Ley


?Ley Reformatoria a la Ley de Legalización de la
Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se
encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil,
Samborondón y El Triunfo?

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

130 Reelígese al economista José Luis Ycaza Olea como
miembro principal ante el Consejo Nacional del Mercado de Valores, en
representación del sector privado

131 Refórmase el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva

133 Colócase en situación militar de Disponibilidad a varios
señores oficiales de las Fuerzas Armadas

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Resolución

PLE-CNE-9-26-9-2013 Apruébanse las reformas al Reglamento
para inscripción y calificación de candidatas y candidatos de elección popular

CONTENIDO


PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA

Oficio No.
T.691-SGJ-13-905.

Quito, 10 de
octubre de 2013

Ingeniero HUGO
ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA

Director del
Registro Oficial

En su despacho

De mi
consideración:

Con oficio
número PAN-GR-2013-0914, del 02 de octubre del presente año, la señora Gabriela
Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente
de la República la Ley Reformatoria a la Ley de Legalización de la Tenencia de
Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro
de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El
Triunfo, que la Función Legislativa discutió y aprobó.

Dicha ley fue
sancionada por el Primer Mandatario el día 9 de octubre del presente año, por
lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República
y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada
ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para
su correspondiente publicación en el Registro Oficial. Adicionalmente,
agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirve
remitir los ejemplares originales a la Asamblea Nacional para los fines
pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. ALEXIS
MERA GILER, Secretario General Jurídico.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad
de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutió y aprobó la ?LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS
DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS
CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO?, en las siguientes fechas:

PRIMER DEBATE: 29-agosto-2013

SEGUNDO
DEBATE: 1-Octubre-2013

Quito a 2 de
octubre de 2013

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 30 de la Norma Suprema manifiesta: ?Las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica?;

Que, la Norma
Suprema establece un régimen de competencias cuyo ejercicio no excluirá,
conforme al artículo 260 las (?) ?actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno?;

Que, el
artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador dice: ?El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su
función social y ambiental?;

Que, el
derecho al acceso a la propiedad consagrado en la Constitución se hará efectivo
con la adopción de políticas públicas, para lo cual el artículo 323, faculta
?con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de
utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación
de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley?;

Que, es deber
del Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho al hábitat
y a la vivienda digna, para lo cual, conforme el numeral tercero del artículo
375 de la Carta Magna: ?3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes
y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los
principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos (?);

Que, la Ley de
Legalización de la Tenencia de Tierras a Favor de los Moradores y Posesionarios
de Predios que se encuentran en la circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón
y El Triunfo, publicada en el Registro Oficial 183 de 03 de octubre de 2007 se
expidió en consideración con los derechos constitucionales de la Carta
Fundamental del año 1998, con una reforma efectuada mediante Ley sin número,
publicada en el Registro Oficial No. 359 de 10 de enero de 2011;

Que, en la
aplicación de las enunciadas normas de legalización de la tenencia de tierras,
se evidencian errores que generan confusión sobre la obligatoriedad de legalización
sobre la tenencia de los terrenos a los posesionarios de los predios ubicados
dentro del sector denominado Monte Sinahí, al no existir concordancia en los siguientes
linderos: norte, Hacienda los Pilluelos; este, Norero; oeste, Hacienda la
Alguita, Pablo León Canclar;

Que, en la
actualidad el Sistema de Referencia denominado WGS 84, es un sistema geodésico
mundial que permite localizar un punto de la tierra, y que es comúnmente usado en
el Ecuador, tanto en instituciones públicas como privadas; este sistema de
referencia es aplicado para la ubicación y determinación de los predios, lo que
garantiza exactitud a delimitar zonas geográficas, en este caso, permitiendo
corregir los errores encontrados en los linderos contenidos en la norma de
legalización de la tenencia de tierras, y que afectan al sector denominado
Monte Sinahí;

Que, es
necesario corregir los errores en los linderos identificados y que afectan al
sector denominado Monte Sinahí, modificando la Ley de Legalización de la
Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se
encuentran en la circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El
Triunfo, para que esta cumpla con su objetivo; y,

En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

Ley
Reformatoria a la Ley de Legalización de la

Tenencia de
Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran
dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón
y El Triunfo

Artículo 1.- En
el artículo 1, realizar las siguientes reformas:

Eliminar la
palabra actuales.

Sustituir el
numeral 36, correspondiente al cantón Guayaquil, por el siguiente:

36. Monte
Sinahí, comprendida dentro del polígono determinado por las siguientes
coordenadas UTM WGS 84 zona 17 sur:

#

COORDENADAS

X

Y

1

611672,47

9764965,96

2

611667,14

9764963,83

3

611747,12

9764656,49

4

611984,63

9764434,00

5

612066,24

9764334,53

6

612104,81

9764285,00

7

612180,31

9764181,59

8

612050,35

9764170,45

9

612050,02

9764170,42

10

611961,92

9764162,67

11

611920,68

9764160,19

12

611906,48

9764160,19

13

611905,14

9764160,29

14

611881,72

9764170,62

#

COORDENADAS

X

Y

15

611775,39

9764219,37

16

611568,69

9764319,44

17

611563,45

9764321,85

18

611528,04

9764337,34

19

611525,32

9764338,50

20

611516,14

9764341,95

21

611506,74

9764344,80

22

611503,53

9764345,63

23

611474,94

9764352,61

24

611468,59

9764354,02

25

611458,91

9764355,62

26

611452,69

9764356,31

27

611420,16

9764359,22

28

611416,61

9764359,49

29

611406,80

9764359,81

30

611396,99

9764359,49

31

611387,22

9764358,53

32

611378,10

9764357,04

33

611361,05

9764353,72

34

611360,49

9764353,61

35