Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 21 de Octubre de
2013 – R. O. No. 105
SUMARIO
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:
Ejecutivo:
Acuerdos
514 Delégase permanentemente al ingeniero Richard Vera,
Viceministro de Minas al Directorio de la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP
515 Delégase permanentemente al ingeniero Richard Vera,
Viceministro de Minas al Directorio de la Agencia de Regulación y Control
Minero
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
080 Apruébase el proyecto de ?Reconstrucción vía rápida
Cuenca-Azogues-Biblián, incluido ampliación tramo: El Descanso-Azogues-Biblián
de 42 Km Long.
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:
056-2013 Derógase el Acuerdo No. 623, publicado en el
Registro Oficial No. 866 de 9 de enero de 2013
Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zonal – Zona
3:
Resoluciones
027 Suspéndese temporalmente la Licencia Ambiental No. 059,
publicada en el Registro Oficial No. 851 de viernes 14 de diciembre de 2012,
para el Proyecto Planta de Manufactura de Gelatina Prodegel, ubicada en el
cantón Pelileo, provincia de Tungurahua
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:
13 329 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:
Varias normas técnicas ecuatorianas
13 330 Varias normas técnicas ecuatorianas
13 331 NTE INEN-ISO 12947-2 (Textiles – Determinación de la
resistencia a la abrasión de los tejidos por el método Martindale – Parte 2:
Determinación de la rotura de la probeta (ISO 12947-2:1998. IDT))
13 332 NTE INEN 2666 (Medición de ruido emitido por vehículos
es estado estacionario. Método de ensayo)
Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:
Resoluciones
00495- DIGERCIC-DNAJ-2013 Apruébase el Plan de Optimización
de Puntos de Atención
00508- DIGERCIC-DNAJ-2013 Deléganse atribuciones a las y los
directores provinciales
00532- DIGERCIC-DNAJ-2013 Deléganse atribuciones a varios
funcionarios de esta Dirección
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:
194/SETECI/2013 Autorízase el viaje al exterior y declárase
en comisión de servicios a los siguientes funcionarios:
Ing. Evelyn Vega Dávalos, Técnica de Seguimiento y
Evaluación
198/SETECI/2013 Señorita Nicole de la Torre, Técnica de
Comunicación Social
200/SETECI/2013 Economista Linley Barragán Pinos, Analista
de Planificación
201/SETECI/2013 Mgs. Jorge Aguilar Muñoz, Director de la
Articulación Estratégica
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
SENAE-DGN-2013-0278-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-GOE-2-3-007-V1 Guía de operadores de comercio exterior para el ingreso
al país de material de uso emergente?
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Paquisha: Que expide la segunda reforma a
la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de
contribuciones especiales de mejoras por construcción del alcantarillado y
servicio del mismo
–
Cantón Paquisha: Que reglamenta los anticipos de
remuneraciones para los funcionarios/as, servidores/as, obreros, personal a
contrato de servicios ocasionales o en comisiones de servicio con o sin
remuneración
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
RECURSOS
NATURALES NO
RENOVABLES
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 203 de 31 de diciembre de 2009, publicado en el Registro
Oficial No. 108 de 14 de enero de 2010, el Presidente de la República creó la
Empresa Nacional Minera, ENAMI EP, como una sociedad de derecho público con
personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón
Quito, provincia de Pichincha, pudiendo establecer agencias o unidades de negocios
en el país o fuera de él;
Que conforme
con señalado en el artículo 3 del Decreto Ejecuto citado en el considerando
precedente, se señala como Presidente del Directorio de la Empresa Nacional Minera,
ENAMI EP al Ministro de Recursos Naturales No Renovables o su delegado
permanente;
Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;
En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar
permanentemente al ingeniero Richard Vera, en su calidad de Viceministro de
Minas al Directorio de la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP.
Artículo 2.- Él
señor Viceministro de Minas deberá presentar al señor Ministro de Recursos
Naturales No Renovables un informe pormenorizado sobre la ejecución de la
delegación constante en el artículo precedente.
Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial de delegación entrará en vigencia a partir de su
suscripción, y éste deberá ser publicado en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de
septiembre de 2013.
f.) Pedro K.
Merizalde P., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 30 de septiembre de 2013.- f.) Susana Valencia D., Centro de Documentación.
EL MINISTRO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley de
Minería publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 de 29 de enero
de 2009, en su artículo 11 dispone la Agencia de Regulación y Control Minero
tendrá un Directorio conformado por tres miembros que no tendrán relación de
dependencia con esta entidad.
Que el
invocado artículo 11 establece que el Directorio de la enunciada Agencia estará
integrado por: ?a) El Ministro Sectorial o su delegado permanente, quien lo
presidirá y tendrá voto dirimente; b) El
Secretario Nacional de Planificación o su delegado; y, c) Un delegado del Presidente
de la República[?]?;
Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;
En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar
permanentemente al ingeniero Richard Vera, en su calidad de Viceministro de
Minas al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.
Artículo 2.- Él
señor Viceministro de Minas deberá presentar al señor Ministro de Recursos
Naturales No Renovables un informe pormenorizado sobre la ejecución de la
delegación constante en el artículo precedente.
Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial de delegación entrará en vigencia a partir de su
suscripción, y éste deberá ser publicado en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de
septiembre de 2013.
f.) Pedro K.
Merizalde P., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 30 de septiembre de 2013.- f.) Susana Valencia D., Centro de Documentación.
Arq. María De
Los Ángeles Duarte Pesantes
MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a
los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión;
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, de
conformidad al artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción,
ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse previamente
a la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin cuya
aprobación no podría realizarse trabajo alguno;
Que, en el
artículo 16, literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte
de la Función Ejecutiva;
Que, el
artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República?;
Que, en virtud
de la necesidad de dar solución al congestionamiento vehicular en la Autopista
Cuenca Azogues en sus 3 tramos, ha sido necesario considerar la ampliación a 4
(cuatro) carriles, por lo cual se suscribió el contrato para la ?RECONSTRUCCION
VIA RAPIDA CUENCA-AZOGUES-BIBLIAN, INCLUIDO AMPLIACION TRAMO: EL DESCANSOAZOGUES-
BIBLIAN DE 42 KM. LONG?.
Que dentro del
presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, consta la asignación
presupuestaria de la partida Nro. 2013-520-003-0000-023-00-235-001-750105- 0300-001-0000-0000,
según consta en el Memorando Nto. MTOP-RR-HH_CAÑ-2013-40-ME,
conferido por el Coordinador Administrativo Financiero del MTOP-Cañar, para la ?RECONSTRUCCION VIA RAPIDA CUENCA-AZOGUES-BIBLIAN,
INCLUIDO AMPLIACION TRAMO: EL DESCANSOAZOGUES- BIBLIAN DE 42 KM. LONG?, a cuyo cargo
se cubrirán también las indemnizaciones que por expropiación deberá realizarse
dentro de este proyecto.
Que, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas aprobó los estudios necesarios para
dicha obra, realizados por la Asociación Consultora Caminosca-Promanvial
Consulting Cía. Ltda, donde se estableció la necesidad de fijar el derecho de
vía para la Reconstrucción vía rápida Cuenca- Azogues-Biblián, incluido
ampliación tramo: El Descanso- Azogues-Biblián de 42 km. long.
En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales:
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar
el proyecto de ?RECONSTRUCCION VIA RAPIDA CUENCAAZOGUES- BIBLIAN, INCLUIDO
AMPLIACION TRAMO: EL DESCANSO-AZOGUES-BIBLIAN DE 42 KM. LONG?
Artículo 2.- Declarar
de utilidad pública todos los bienes necesarios para la ?RECONSTRUCCION VIA
RAPIDA CUENCA-AZOGUES-BIBLIAN, INCLUIDO AMPLIACION TRAMO: EL DESCANSOAZOGUES- BIBLIAN
DE 42 KM. LONG?, ubicados dentro de las siguientes coordenadas:
RECONSTRUCCIÓN
VÍA RÁPIDA
CUENCA –
AZOGUES ? BIBLIAN
TRAMO 1
CUADRO DE
COORDENADAS
ABSCISA
ESTE
NORTE
DESCRIPCIÓN
0+000
9.676.525,969
717.848,618
Sector El Salado
1+000
9.676.674,305
718.816,067
Falla Carmen de Guzho
1+440
9.676.775,766
719.243,265
Redondel Av. 12 de Octubre
2+000
9.676.941,955
719.776,733
Intersección Calle Diego de Tapia
3+000
9.677.009,625
720.771,270
Mal del río
3+270
9.677.050,584
721.037,673
Redondel subida a Turi
4+000
9.677.089,719
721.762,433
Falla Turi
5+000
9.676.990,164
722.689,424
5+340
9.677.158,307
722.975,877
Redondel a Santa María del Vergel
6+000
9.677.461,240
723.546,979
7+000
9.678.138,725
724.270,216
Intersección Calle Max Uribe
8+000
9.678.859,100
724.956,666
Subida al Cementerio
8+710
9.679.245,213
725.520,331
Redondel Hospital del IESS
9+000
9.679.322,896
725.800,069
Entrada Hospital del IESS
10+000
9.679.839,540
726.623,422
Intersección Av. De las Américas
11+000
9.680.448,285
727.417,079
12+000
9.681.052,330
728.183,290
Entrada a las lagunas de oxidación
ABSCISA
ESTE
NORTE
DESCRIPCIÓN
13+000
9.681.805,592
728.833,416
14+000
9.682.649,492
729.365,141