Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 17 de Octubre de
2013 – R. O. No. 103

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional Electoral

Electoral:

Convocatoria

PLE-CNE-28-11-10-2013 Convócase a todas las ciudadanas/ os
ecuatorianas/os y otros, con derecho a ejercer obligatoriamente el voto, a
elegir varias dignidades

Gobiernos Autonomos Descentralizados: Descentralizados:

Ordenanza Municipal

Ordenanza


Cantón Morona: Que expide el Plan Cantonal de
Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

CONTENIDO


PLE-CNE-28-11-10-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar
la Convocatoria a Elecciones Seccionales 2014, documento que tendrá la
siguiente redacción:

?EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, artículo 2 numeral
1, reconocen el derecho de las ecuatorianas
y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para
las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre
dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años,
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo,
personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros
desde los dieciséis años de edad que
hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el
Registro Electoral; Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que
la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se
expresan a través del sufragio;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le
corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales y convocar a elecciones;

Que, el
artículo 85 del Código de la Democracia determina que el Consejo Nacional
Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte
días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución
y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El
calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse; y, 3. El período legal
de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos;

Que, en
atención a lo que manda la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, señala que: ? A fin de que las elecciones nacionales y locales
no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y
viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales
o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la
próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14
de mayo de 2019?;

Que, el
artículo 91 inciso tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que
los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales,
las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los
concejales distritales y municipales y las y los vocales de las Juntas
Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo
del año de su elección;

Que, el
artículo 152 inciso primero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que los
Consejos Regionales y los Concejos Distritales Metropolitanos Autónomos se integrarán
de la siguiente manera:

Con menos de
un millón de habitantes, quince representantes;

Con más de un
millón de habitantes, diecinueve representantes;

Con más de dos
millones de habitantes, veintiún representantes; y,

Con más de
tres millones de habitantes, veinte y cinco representantes.

Que, el
artículo 156 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que: ?Los Concejos Municipales
estarán integrados por concejales de acuerdo con el número siguiente:

Los municipios
con más de cuatrocientos mil un habitantes, quince concejales;

Los municipios
con más de trescientos mil un habitantes, trece concejales;

Los municipios
con más de doscientos mil un habitantes, once concejales;

Los municipios
con más de cien mil un habitantes, nueve concejales;

Los municipios
con más de cincuenta mil un habitantes, siete concejales; y,

Los municipios
con menos de cincuenta mil habitantes, cinco concejales?;

Que, el
artículo 157 del Código de la Democracia, indica que el Consejo Nacional
Electoral establecerá las circunscripciones urbanas y rurales para la elección
de los concejales municipales de cada cantón. En cada circunscripción se
elegirá el número que resulte de multiplicar el total de concejales del cantón
por el porcentaje de la población de la circunscripción correspondiente. El
resultado se aproximará al entero más cercano. Cuando el valor no alcance la
unidad en la circunscripción se elegirá un concejal.

Las
circunscripciones urbanas que elijan entre ocho y doce representantes se
subdividirán a su vez en dos circunscripciones;

Que, el
artículo 314 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que sólo podrán presentar
candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que hayan sido
legalmente registradas;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y
el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de
Elección Popular, determinan los requisitos, formas y modalidades para la
presentación de candidaturas, así como las prohibiciones e impedimentos para
ser candidata o candidato;

Que, mediante
Resolución Nº PLE-CNE-2-5-8-2013, de 5 de agosto de 2013, el Pleno del Consejo
Nacional Electoral, aprobó la delimitación geográfica de las circunscripciones electorales
urbanas de los cantones Machala, Loja, Cuenca,
Guayaquil, Durán, Milagro, Manta, Portoviejo, Santo Domingo, Riobamba,
Quevedo, Quito y Esmeraldas.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

CONVOCA

Art. 1.- A
todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años con
derecho a ejercer obligatoriamente el voto así como aquellas personas mayores
de dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada; y de forma facultativa, a las ecuatorianas y ecuatorianos entre
dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, integrantes
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con
discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco
años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, a elecciones, bajo las
normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, y Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para
elegir:

Veintitrés
(23) Prefectas o Prefectos y veintitrés (23) Viceprefectas o Viceprefectos
Provinciales.

Doscientos
veintiún (221) alcaldesas o alcaldes municipales, que incluye la alcaldesa o
alcalde del Distrito Metropolitano del cantón Quito.

Mil
trescientos cinco (1305) concejalas o concejales urbanos y rurales, que
incluyen las concejalas y concejales del Distrito Metropolitano del cantón
Quito.

Cuatro mil
setenta y nueve (4079) vocales de Juntas Parroquiales Rurales.

Art. 2.- El
período de funciones de las dignidades a elegirse, concluirá el día 14 de mayo
de 2019.

Art. 3.- Podrán
presentar candidatas y candidatos las Organizaciones Políticas, que consten
inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral
y que se encuentren habilitadas para las elecciones seccionales 2014.

Art. 4.- La
presentación de candidaturas para las elecciones de alcaldesas o alcaldes,
concejalas y concejales municipales, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos;
y, vocales de las juntas parroquiales rurales, se realizará ante la Junta
Provincial Electoral correspondiente, por quien ejerza la dirección provincial
del respectivo partido político o por quien estatutariamente le subrogue; y, en
el caso de candidatas y candidatos de los movimientos políticos, será el
representante legal del mismo o un apoderado designado para el efecto.

De producirse
alianzas entre los sujetos políticos, la
presentación se realizará en documento único que suscribirán los
representantes de todas las organizaciones políticas aliadas. Las alianzas
deberán estar previamente registradas en el Consejo Nacional Electoral.

Si faltare la
directiva provincial de una organización política, el representante legal de la
misma, estará facultada o facultado para presentar las candidaturas, cumpliendo
todos los requisitos.

Art. 5.- Las
candidaturas para Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o Viceprefectos
Provinciales, se presentarán en binomio integrado por una mujer o un hombre o viceversa,
de acuerdo a lo prescrito en el Art. 163 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Las listas
para concejales municipales y vocales de Juntas Parroquiales Rurales se
conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad,
alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales
como para suplentes de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la
República del Ecuador y con la disposición general del Reglamento para Inscripción
y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular.

Art. 6.- Las
candidaturas podrán presentarse desde el día viernes 18 de octubre del 2013,
hasta las 18h00 del día jueves 21 de noviembre del 2013.

Los planes de
trabajo que presenten cada candidata o candidato se encontrarán publicados en
el portal www.vototransparente.ec

Art. 7.- Las
candidatas y candidatos deberán cumplir con los requisitos, formas y
modalidades para la presentación de sus candidaturas, así como observar las
prohibiciones e impedimentos establecidos en la Constitución de la República
del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción
y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular.

Art. 8.- El
Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará
exclusivamente, durante el periodo de campaña electoral, la propaganda
electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de todas
las candidaturas unipersonales y pluripersonales.

A partir de la
fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con
fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional
Electoral.

Art. 9.- La
campaña electoral iniciará el día 7 de enero del 2014, hasta las 23h59 del día
20 de febrero del 2014.

Art. 10.- Cuarenta
y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del
sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información
dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral,
opiniones o imágenes, en todo tipo de
medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o
preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier
otro acto o programa de carácter electoral.

Art. 11.- Las
votaciones se realizarán el día domingo 23 de febrero del año 2014 desde las
07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde),
debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de
ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto
correspondiente al recinto electoral donde consten inscritos.

Las personas
privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada y los
beneficiarios del proyecto ?Voto en Casa?, ejercerán su derecho al voto, el día
viernes 21 de febrero del 2014.

La presente
Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los diarios
de mayor circulación nacional y local, y en cadena de radio y televisión en los
espacios que dispone el Estado Ecuatoriano.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los diecisiete días del mes de octubre del
año dos mil trece.

Dr. Domingo
Paredes Castillo, PRESIDENTE.

Ing. Paúl
Salazar Vargas, VICEPRESIDENTE.

MSc. Nubia
Mágdala Villacís Carreño, CONSEJERA.

Dra. Roxana
Silva Ch. MSc., CONSEJERA.

Dr. Juan Pablo
Pozo Bahamonde, CONSEJERO.

Abg. Alex
Guerra Troya, SECRETARIO GENERAL (E)?.

Artículo 2.- Disponer
al señor Secretario General (E), solicite la publicación en el Registro Oficial
de la presente resolución; y, requiera la difusión del texto de la Convocatoria
a Elecciones Seccionales 2014, en diarios de mayor circulación nacional y
local.

DISPOSICIÓN
FINAL:

El señor
Secretario General (E), hará conocer la presente resolución a los Coordinadores
Generales, Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales y a las Delegaciones
Provinciales Electorales, para trámites de ley.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del
Consejo Nacional Electoral, a los once días del mes de octubre del año dos mil
trece.- Lo Certifico.-

f.) Abg. Alex
Guerra Troya, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (E).

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MORONA

Considerando:

Que el
artículo 241 de la Constitución de la República, dicta que ?la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados?.

Que el
artículo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva
de los gobiernos municipales ?Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural?.

Que el
artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva
del gobierno autónomo descentralizado municipal: ?Elaborar y ejecutar el plan
cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en
el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera
coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y
realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el
cumplimiento de las metas establecidas?.

Que el
artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal
el ?Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial
formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de
planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la
ejecución de los mismos?.

Que el
artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un
conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado
desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá
propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y el buen
vivir, conforme a los deberes del Estado, art. 277 Carta Magna.

Que el
artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos
descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la
formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial,
a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regulan la
participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la
convocatoria a sesiones de los consejos de planificación.

Que el
artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala
que: ?La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios.

Se ejercerá a
través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa?.

Que el
artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define
que: ?El Gobierno Central establecerá los mecanismos de participación ciudadana
que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con
las leyes y el reglamento de este Código.

El Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos
definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos
descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de
gobierno, y propiciará la garantía de participación y desmoralización definida
en la Constitución de la República y la Ley.

Se aprovechará
las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de
participación?.

Que el
artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica
que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que el
artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica
las funciones específicas del Consejo de Planificación del GAD Cantonal:

Participar en
el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las
prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su
aprobación ante el órgano legislativo correspondiente.

Velar por la
coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes
de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Verificar la
coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de
inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial.

Velar por la
armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos.

Conocer los
informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

Delegar la
representación técnica ante la Asamblea territorial.

Que el
artículo 44, literal b, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y
metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación
del suelo en el territorio del cantón; Las decisiones de ordenamiento
territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los
gobiernos autónomos descentralizados.

Que es
necesario prever una periódica y progresiva actualización de los PD y OT, su
articulación en el marco de la definición de propuestas asociativas con
circunvecinos, así como la articulación y retroalimentación de la planificación
local de desarrollo endógeno con la planificación nacional y sectorial, en el
nivel intermedio de la planificación, para definir las prioridades, objetivos,
políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que
definan una Estrategia Nacional de Desarrollo y Agendas Territoriales de
inversión plurianual, de contribución al Plan Nacional de Desarrollo y a su
efectiva implementación, con modelos de gestión intergubernamental.

En uso de la
facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
República, artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA
DEL PLAN CANTONAL DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

DE LA
APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO

Art. 1.- La
presente Ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general
en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos
los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las
competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo
local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de
gobierno.

Art. 2.- Tanto
el Plan de Desarrollo como el de Ordenamiento Territorial del Cantón Morona,
entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo
correspondiente; y, se publicarán en el Registro Oficial para conocimiento y
difusión respectiva.

Art. 3.- Se
considera como horizonte temporal, un mediano plazo de 4 años y ocho años para
el largo plazo, una vez que entren en vigencia el plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial del Cantón, en consonancia con el artículo 58 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los planes de inversión
cuatrianuales, anuales, y los planes plurianuales contenidos en las agendas
territoriales acordadas en el nivel intermedio de planificación
correspondientes.

Art. 4.- La
aplicación y ejecución del PCDOT en el Cantón, es responsabilidad del GAD de Morona, a través de
las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales
previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo
Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de
Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector público y
privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.

El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Morona realizará las gestiones
pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos
Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones públicas y
privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales
o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema
Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de
Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y
ejecutar los programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo y en
el ordenamiento territorial del Cantón Morona según las disposiciones de ley.

CAPITULO II

DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONTENIDOS, ACTUALIZACIÓN Y

SANCIÓN

Art. 5.- En
concordancia con el artículo 41 del Código de Planificación y Finanzas Públicas
y el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, el plan de desarrollo cantonal contiene las directrices y
lineamientos para el desarrollo cantonal, en función de las cualidades
territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos:

Diagnóstico.-
Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades
y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes
en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la
posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de
Desarrollo y, el modelo territorial actual.

Propuesta.-
Visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias,
resultados y metas deseadas y, el modelo territorial que debe implementarse
para viabilizar el logro de sus objetivos; y,

Modelo de
gestión.- Contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas
estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de
monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas
y el control social.

Art. 6.- El
plan de desarrollo y de ordenamiento territorial podrá ser actualizado periódicamente,
siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el
artículo 467 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomías y Descentralización.

El Concejo
Municipal conocerá las propuestas y aprobará la actualización, previo el
correspondiente proceso participativo y la resolución favorable del Consejo
Cantonal de Planificación.

Las
modificaciones sugeridas, se respaldarán en la necesidad de incorporación de
información oficial, actualización de insumos cartográficos y/o normativos
oficiales, estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura
urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del
suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter
demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente
sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial
actualmente concebido.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS
GENERALES PARA LA

PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO

Art. 7.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Morona para la
planificación y desarrollo del Cantón se regirá por los contenidos del artículo
3 del COOTAD:

Unidad
Jurídica territorial, económica, igualdad de trato.

Solidaridad

Coordinación y
corresponsabilidad

Subsidiariedad

Complementariedad

Equidad
Territorial

Participación
Ciudadana

Sustentabilidad
del desarrollo, e;

Ajuste a los
principios que constan en el artículo 5 del Código de Planificación y Finanzas
Públicas.

Art. 8.- Articulación
del PD y OT con el presupuesto del GAD Municipal y los otros niveles de
Gobierno:

Los objetivos,
metas, programas y proyectos establecidos en el PD y OT deberán guardar
coherencia con el presupuesto del GAD Municipal conforme el artículo 245 del
COOTAD.

Las inversiones
presupuestarias del presupuesto del GAD se ajustarán a la propuesta de los
planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215
COOTAD.

Art. 9.- Prioridad
del Gasto Social: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Morona, a
fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto
social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando
además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en
el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Morona, con base en
las evaluaciones periódicas que se realicen.

El presupuesto
del GAD Municipal deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el
financiamiento y ejecución de programas sociales para grupos de atención
prioritaria, conforme el art. 249 del COOTAD.

TITULO II

CAPÍTULO I

DE LAS
INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN

SOCIAL

Art. 10.- En
observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Morona, reconoce la participación
en democracia de sus habitantes y garantiza que ?las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma
de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos? y que la
participación ciudadana ?es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria?.

Art. 11.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Morona de conformidad
con el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías
y Descentralización, reconoce toda forma de participación ciudadana: de
carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las
unidades territoriales de base, b