AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 16 de Octubre de
2013 – R. O. No. 102

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdo

001 A FacĆŗltase a la SubsecretarĆ­a de Contabilidad
Gubernamental a realizar los ajustes a los estados financieros del Presupuesto
General del Estado

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena:

Resoluciones

122-2013 CrƩase la Unidad Judicial Multicompetente Civil con
sede en el cantĆ³n Ibarra de la provincia de Imbabura

124-2013 CrƩase la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez
y Adolescencia con sede en el cantĆ³n Ibarra de la provincia de Imbabura

133-2013 CrƩase la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Santo Domingo de los TsƔchilas

135-2013 CrƩase la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez
y Adolescencia con sede en el cantĆ³n Santo Domingo de la provincia de Santo
Domingo de los TsƔchilas

CONTENIDO


No. 001 A

A EL MINISTRO
DE FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del

artĆ­culo 154
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado
ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones que requiera su gestiĆ³n;

Que el
artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las finanzas
pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica;

Que el
artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, define
como Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas (SINFIP) al conjunto de normas,
polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las
entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de
gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos pĆŗblicos,
con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas
establecidas en dicho CĆ³digo;

Que el
artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone
que la rectorĆ­a del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas
pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP;

Que el numeral
6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,
establece que es atribuciĆ³n del ente rector del SINFIP dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catƔlogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;

Que el numeral
28 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,
establece que es atribuciĆ³n del ente rector del SINFIP, efectuar el seguimiento
y evaluaciĆ³n de la gestiĆ³n fiscal del Estado;

Que el
artĆ­culo 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone
que el ente rector de las finanzas publicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas tƩcnicas, manuales,
procedimientos, instructivos y mƔs disposiciones contables, que serƔn de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector
PĆŗblico no Financiero;

Que el
artƭculo 13 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado dispone que
la Contabilidad Gubernamental tendrĆ” como finalidad establecer y mantener en
cada instituciĆ³n del Estado un sistema especĆ­fico y Ćŗnico de contabilidad y de
informaciĆ³n gerencial, que integre las operaciones financieras,
presupuestarias, patrimoniales y de costos;

Que el Acuerdo
Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo
Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24
de enero de 2008 y sus reformas, a travƩs del cual se expidieron las Normas
TĆ©cnicas del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera; y,

Que es
necesario emitir el siguiente Acuerdo para la ejecuciĆ³n de ajustes contables a
los Estados Financieros, como parte del seguimiento y evaluaciĆ³n de la gestiĆ³n
financiera de las entidades, que conforman el Presupuesto General del Estado.

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;

Acuerda:

Art. 1.- FacĆŗltase
a la SubsecretarĆ­a de Contabilidad Gubernamental a realizar los ajustes a los
estados financieros del Presupuesto General del Estado, con este fin se le
asigna un usuario con la funciĆ³n de operador aprobador de contabilidad, que
estarĆ” a cargo del/la directora/a Nacional de Estados Financieros y el/la
Subsecretario/a de Contabilidad Gubernamental.

Art. 2.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 02 ENE- 2013.

f.) Patricio
Rivera YƔnez,

Ministro de
Finanzas. Ministerio Finanzas del Ecuador.- DIRECTOR DE CERTIFICACIƓN (E).- ES
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.

No. 122-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia
y disciplina de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determina: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la FunciĆ³n Judicial?; Que, el artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial, establece que: ?Competencia es la medida dentro de la cual
la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre la diversas cortes,
tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia,
y de los grados?;

Que, el Ćŗltimo
inciso del artĆ­culo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demƔs
tribunales, en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ
revisada por lo menos cada cuatro aƱos.?

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces
necesarios previo el informe tƩcnico correspondiente?;
y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarƔn
las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de
primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de
la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n,
funcionamiento, responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n
Judicial?;

Que, mediante
ResoluciĆ³n expedida por la Corte Suprema de Justicia publicada en el Registro
Oficial 219 de 26 de junio de 1989 se creĆ³ el Juzgado Cuarto de lo Penal con
sede en la ciudad de Ibarra y con jurisdicciĆ³n en la provincia de Imbabura,
excepto en el cantĆ³n Otavalo;

Que, mediante
ResoluciĆ³n publicada en el Registro Oficial 546 de 11 de marzo de 2009 el Pleno
del Consejo de la Judicatura resolviĆ³: ?Modificar la competencia en razĆ³n del
territorio de los juzgados de trƔnsito de Imbabura de la siguiente manera: El
Juzgado Primero de TrƔnsito de Imbabura con sede en Ibarra, conocerƔ las causas
que se presenten en los cantones Ibarra, Pimampiro y UrcuquĆ­;??;

Que, mediante
ResoluciĆ³n 002-2013, de 04 de enero de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolviĆ³: ?Crear la Unidad Judicial Especializada Primera Civil y
Mercantil de Ibarra? con competencia en razĆ³n de territorio para los cantones
Ibarra y San Miguel de UrcuquĆ­;

Que, mediante
ResoluciĆ³n 003-2013, de 04 de enero de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura de TransiciĆ³n, resolviĆ³: ?Crear la Unidad Judicial Especializada
Segunda de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Ibarra de la provincia de
Imbabura? con competencia en razĆ³n de territorio para los cantones Ibarra y San
Miguel de UrcuquĆ­;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-0205 de 15 de junio de 2013, suscrito por el doctor TOMƁS
ALVEAR PEƑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contƭnua del Servicio
Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General el ?INFORME ? INCORPORACIƓN DE NUEVAS JUEZAS Y NUEVOS JUECES AL
SERVICIO JUDICIAL – 14?, en el que recomienda la necesidad de CreaciĆ³n de
Unidades Judiciales para el cantĆ³n Ibarra de la provincia de Imbabura;

Que, mediante
ResoluciĆ³n 060-2013, de 25 de junio de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolviĆ³: ?Aprobar el INFORME TƉCNICO DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE
DESARROLLO Y MEJORA CONTƍNUA DEL SERVICIO JUDICIAL ? 014?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-009 de 13 septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMƁS ALVEAR PEƑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contƭnua del
Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General el ?DIAGNƓSTICO Y PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE JUSTICIA EN
IMBABURA?, en el que recomienda la necesidad de creaciĆ³n de varias judicaturas
para la provincia de Imbabura; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE-

TENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTƓN IBARRA

DE LA
PROVINCIA DE IMBABURA

ArtĆ­culo 1.-
Crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantĆ³n Ibarra la
cual estarĆ” integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de
la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede
en el cantĆ³n Ibarra, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para los
cantones: Ibarra y UrcuquĆ­.

ArtĆ­culo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede
en el cantĆ³n Ibarra, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artĆ­culo 240 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo de Procedimiento Civil;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo de Trabajo;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo
243 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en
el TĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley
OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

ArtĆ­culo 4.- Suprimir
los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de lo Civil; Juzgado ƚnico
Especializado de Trabajo; Juzgado ƚnico Especializado de Inquilinato y Relaciones
Vecinales; y, la Unidad Especializada Primera de lo Civil y Mercantil de la
provincia de Imbabura, con sede en el cantĆ³n Ibarra.

ArtĆ­culo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados
Primero, Segundo y Tercero de lo Civil; Juzgado ƚnico Especializado de Trabajo;
Juzgado ƚnico Especializado de Inquilinato y Relaciones Vecinales; y, la Unidad
Especializada Primera de lo Civil y Mercantil de la provincia de Imbabura, con sede en el cantĆ³n
Ibarra, pasarƔn a prestar sus servicios a la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantĆ³n Ibarra, debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emita la DirecciĆ³n Provincial de Imbabura y la DirecciĆ³n
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 6.- Las
causas que venĆ­an conociendo las juezas o jueces de los Juzgados: Primero,
Segundo y Tercero de lo Civil; Juzgado ƚnico Especializado de Trabajo; el
Juzgado ƚnico Especializado de Inquilinato y Relaciones Vecinales; y, de la
Unidad Especializada Primera de lo Civil y Mercantil de la provincia de
Imbabura, con sede en el cantĆ³n Ibarra, serĆ”n resorteadas entre las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantĆ³n Ibarra, en el estado en que se encuentren.

ArtĆ­culo 7.- Los
servidores y servidoras judiciales que integran la Unidad Judicial
Multicompetente Civil con sede en el cantĆ³n Ibarra, laborarĆ”n en el horario
establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en dĆ­as y horas no
laborables, ejercerĆ” su funciĆ³n cuando las necesidades del servicio asĆ­ lo
requieran mediante turnos rotativos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias,
de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Provincial de Imbabura del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en la
ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura, a los dieciocho dĆ­as del mes de
septiembre del aƱo dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RƖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n a los dieciocho
dĆ­as del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 124-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia
y disciplina de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determina: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, el
artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que la ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el Ćŗltimo
inciso del artĆ­culo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demƔs
tribunales, en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ
revisada por lo menos cada cuatro aƱos.?

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces
necesarios previo el informe tƩcnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o
modificar la sede y precisar la competencia en que actuarƔn las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de
la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n,
funcionamiento, responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n
Judicial?;

Que, mediante
ResoluciĆ³n 002-2013, de 30 de enero de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolviĆ³: ?Crear la Unidad Judicial Especializada Primera Civil y
Mercantil de Ibarra? con competencia en razĆ³n de territorio para los cantones
Ibarra y San Miguel de UrcuquĆ­;

Que, mediante
ResoluciĆ³n 003-2013, de 04 de enero de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura de TransiciĆ³n, resolviĆ³: ?Crear la Unidad Judicial Especializada
Segunda de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Ibarra de la provincia de
Imbabura? con competencia en razĆ³n de territorio para los cantones Ibarra y San
Miguel de UrcuquĆ­?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-0205 de 15 de junio de 2013, suscrito por el doctor TOMƁS
ALVEAR PEƑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada
DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General el ?INFORME ? INCORPORACIƓN DE
NUEVAS JUEZAS Y NUEVOS JUECES AL SERVICIO JUDICIAL – 14?, en el que recomienda
la necesidad de CreaciĆ³n de Unidades Judiciales para el cantĆ³n Ibarra de la
provincia de Imbabura;

Que, mediante
ResoluciĆ³n 060-2013, de 25 de junio de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolviĆ³: ?Aprobar el INFORME TƉCNICO DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE
DESARROLLO Y MEJORA CONTƍNUA DEL SERVICIO JUDICIAL ? 014?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-009 de 13 septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMƁS ALVEAR PEƑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General el ?DIAGNƓSTICO Y PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE JUSTICIA EN
IMBABURA?, en el que recomienda la necesidad de creaciĆ³n de varias judicaturas
para la provincia de Imbabura; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,

MUJER, NIƑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN

EL CANTƓN IBARRA
DE LA PROVINCIA DE

IMBABURA

ArtĆ­culo 1.- Crear
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el
cantĆ³n Ibarra, la que estarĆ” integrada por juezas y jueces nombrados por el
Pleno del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Las
juezas y jueces que conforman la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y
Adolescencia con sede en el cantĆ³n Ibarra, serĆ”n competentes en razĆ³n del
territorio para los cantones: Ibarra y UrcuquĆ­.

ArtĆ­culo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Familia, Mujer, NiƱez y
Adolescencia con sede en el cantĆ³n Ibarra, serĆ”n competentes para conocer y
resolver las siguientes materias:

Familia,
Mujer, NiƱez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artƭculo 234 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;

Adolescentes
infractores, conforme lo determinado en el artĆ­culo 228 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como las determinadas en el CĆ³digo de la NiƱez y
Adolescencia y CĆ³digo de Procedimiento Penal; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en
el TĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y
Control Constitucional.

ArtĆ­culo 4. Suprimir
los Juzgados Primero, Segundo de NiƱez y Adolescencia; y la Unidad
Especializada Segunda de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de la provincia
de Imbabura con sede en el cantĆ³n Ibarra.

ArtĆ­culo 5.- Las
causas que venĆ­an conociendo las juezas y jueces de los Juzgados Primero,
Segundo de NiƱez y Adolescencia; y, de la Unidad Especializada Segunda de
Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de la provincia de Imbabura con sede en el
cantĆ³n Ibarra, serĆ”n resorteadas entre las juezas y jueces de la Unidad
Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el cantĆ³n Ibarra.
Las nuevas causas que ingresen se sortearƔn entre las juezas y jueces que
integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en
el cantĆ³n Ibarra.

ArtĆ­culo 6.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados
Primero; Segundo de NiƱez y Adolescencia; y la Unidad Especializada Segunda de
Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de la provincia de Imbabura con sede en el
cantĆ³n Ibarra, pasarĆ”n a prestar sus servicios a la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el cantĆ³n Ibarra, debiendo sujetarse a
las disposiciones administrativas que emitan la DirecciĆ³n Provincial de
Imbabura y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

ArtĆ­culo 7.- Los
servidores y servidoras judiciales que integran la Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el cantĆ³n Ibarra, laborarĆ”n en
el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en dĆ­as y
horas no laborables, ejercerĆ”n su funciĆ³n cuando las necesidades del servicio
asĆ­ lo requieran mediante turnos rotativos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias,
de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Provincial de Imbabura del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en el
ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura, a los dieciocho dĆ­as del mes de
septiembre del aƱo dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RƖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n a los dieciocho
dĆ­as del mes septiembre de dos mil trece.


f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 133-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia
y disciplina de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determina: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y eficiencia
de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, el
artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone que: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el Ćŗltimo
inciso del artĆ­culo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demƔs
tribunales, en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ
revisada por lo menos cada cuatro aƱos.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces
necesarios previo el informe tƩcnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o
modificar la sede y precisar la competencia en que actuarƔn las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de
la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n,
funcionamiento, responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n
Judicial?;

Que, mediante
Ley 95, publicada en el Registro Oficial Suplemento 205 de 06 de noviembre de 2007 se
creĆ³ la provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas como unidad territorial
polĆ­tica y administrativa, constituida por el territorio del cantĆ³n Santo
Domingo y los demƔs que se crearen en el futuro;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-010 de 6 de septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMƁS ALVEAR PEƑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contƭnua del
Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General, el ?Informe de DiagnĆ³stico y Propuesta para el Servicio de
Justicia en la Provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas?, en el que
recomienda la necesidad de creaciĆ³n de nuevas judicaturas; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

CREAR LA SALA
MULTICOMPETENTE DE LA

CORTE
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE

LOS TSƁCHILAS

ArtĆ­culo 1.- Crear
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los
TsƔchilas, la cual estarƔ integrada por juezas y jueces provinciales nombrados
por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Santo Domingo de los TsƔchilas, serƔn competentes para conocer y resolver los
asuntos determinados en el artĆ­culo 208 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial.

ArtĆ­culo 3.- De
conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo de Sorteos, las causas
que ingresen a la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo
de los TsƔchilas, serƔn conocidas por un Tribunal conformado por sorteo de
entre las juezas y jueces que integren el Tribunal.

Integrado el
Tribunal, por sorteo se designarĆ” a la jueza o juez ponente, quien lo
presidirĆ”.

En los casos
de excusa o recusaciĆ³n de uno o todos los miembros del Tribunal designado,
serƔn reemplazados, previo sorteo, con una de las juezas y jueces que integran
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los
TsƔchilas.

ArtĆ­culo 4.- Suprimir
la Sala ƚnica de la Corte Provincial de Santo Domingo de los TsĆ”chilas.

ArtĆ­culo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la Sala ƚnica
de la Corte Provincial de Santo Domingo de los TsƔchilas, pasarƔn a prestar sus
servicios la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de
los TsƔchilas, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que
emitan la DirecciĆ³n Provincial de Santo Domingo de los TsĆ”chilas y la DirecciĆ³n
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 6.-
Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que
integran la Sala ƚnica de la Corte Provincial de Santo Domingo de los
TsƔchilas, serƔn resorteadas entre las juezas y jueces que integran la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los TsƔchilas
conforme lo dispuesto en el artĆ­culo tres de Ć©sta resoluciĆ³n.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias,
de la DirecciĆ³n General y a la DirecciĆ³n Provincial de Santo Domingo de los
TsƔchilas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en la
ciudad de Santo Domingo, de la provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas, a
los veinte dƭas del mes de septiembre del aƱo dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RƖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n a los veinte dĆ­as
del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 135-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia
y disciplina de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determina: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y eficiencia
de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, el
artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone que: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?.

Que, el Ćŗltimo
inciso del artĆ­culo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demƔs
tribunales, en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ
revisada por lo menos cada cuatro aƱos.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces
necesarios previo el informe tƩcnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o
modificar la sede y precisar la competencia en que actuarƔn las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de
la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n,
funcionamiento, responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n
Judicial?;

Que, mediante
Ley 95, publicada en el Registro Oficial Suplemento 205 de 06 de noviembre de
2007 se creĆ³ la provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas como unidad
territorial polĆ­tica y administrativa, constituida por el territorio del cantĆ³n
Santo Domingo y los demƔs que se crearen en el futuro;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-010 de 6 de septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMƁS ALVEAR PEƑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contƭnua del
Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General el: ?Informe de DiagnĆ³stico y Propuesta para el Servicio de
Justicia en la Provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas?, en el que
recomienda la necesidad de creaciĆ³n de nuevas judicaturas; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,
NIƑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO DE LA PROVINCIA DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS

ArtĆ­culo 1.- Crear
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el
cantĆ³n Santo Domingo, la que estarĆ” integrada por juezas y jueces nombrados por
el Pleno del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Las
juezas y jueces que conforman la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y
Adolescencia con sede en el cantĆ³n Santo Domingo, serĆ”n competentes en razĆ³n
del territorio para este cantĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y
Adolescencia con sede en el cantĆ³n Santo Domingo, serĆ”n competentes para
conocer y resolver las siguientes materias:

Familia, Mujer,
NiƱez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 234 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;

Adolescentes
infractores, conforme lo determinado en el artĆ­culo 228 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como las determinadas en el CĆ³digo de la NiƱez y
Adolescencia y CĆ³digo de Procedimiento Penal; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en
el TĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley
OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

ArtĆ­culo 4.- Suprimir
los Juzgados Primero, Segundo, y Primero y Segundo Adjuntos de NiƱez y
Adolescencia de la provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas con sede en el
cantĆ³n Santo Domingo.

ArtĆ­culo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados
Primero, Segundo, y Primero y Segundo Adjuntos de NiƱez y Adolescencia de la
provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas con sede en el cantĆ³n Santo
Domingo, pasarƔn a prestar sus servicios a la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, NiƱez y Adolescencia, con sede en el cantĆ³n Santo Domingo, debiendo
sujetarse a las disposiciones administrativas que emita la DirecciĆ³n Provincial
de Santo Domingo de los TsƔchilas y la
DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano.

ArtĆ­culo 6.- Las
causas que venĆ­an conociendo las juezas y jueces de los Juzgados Primero,
Segundo, y Primero y Segundo Adjuntos de NiƱez y Adolescencia con sede en el
cantĆ³n Santo Domingo, serĆ”n resorteadas entre las juezas y jueces que integren
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el
cantĆ³n Santo Domingo; las nuevas causas que ingresen a la Unidad que se crea se
sortearƔn entre las juezas y jueces que integren la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el cantĆ³n Santo Domingo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias,
a la DirecciĆ³n General y a la DirecciĆ³n Provincial de Santo Domingo de los
TsƔchilas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial. Dado en la ciudad de Santo Domingo, de la provincia de Santo Domingo
de los TsƔchilas, a los veinte dƭas del mes de septiembre del aƱo dos mil
trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RƖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n a los veinte dĆ­as
del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.