AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 16 de Octubre de
2013 – R. O. No. 102
SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo Nacional de Electricidad:
Ejecutivo:
Resoluciones
DE-2013-046 OtĆ³rgase la Licencia Ambiental No. 027/13, para
las etapas de ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n-Mantenimiento y Retiro del Proyecto de
GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica Los PunĆ”es de 4 MW
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
SENAE-DGN-2013-0271-RE ExpĆdese el procedimiento documentado
?SENAE-GOE-2-3-004-V1 GuĆa de Operadores del Comercio Exterior para la
TransmisiĆ³n del Manifiesto de ImportaciĆ³n MarĆtimo (MIM) Y CORRECCIONES?
ContralorĆa General del Estado:
Acuerdo:
Transparencia y Control Social
034 CGE-2013 DerĆ³gase el Reglamento para el Control Externo
de los Ingresos PĆŗblicos provenientes de las Contribuciones Especiales de
Mejoras
Corte Constitucional del Ecuador:
Causa
0060-13-IN AcciĆ³n PĆŗblica de Inconstitucionalidad.
Legitimados Activos: Carlos Marcelo ChƔvez de Mora, Prefecto del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de BolĆvar y otro
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
CantĆ³n Balao: Sustitutiva que regula el servicio
de agua potable
–
CantĆ³n Calvas: Reforma a la Ordenanza que
reglamenta el proceso de titularizaciĆ³n administrativa a favor de los
posesionarios de terrenos en el Ɣrea urbana de la cabecera cantonal y parroquias
–
CantĆ³n Calvas: Segunda reforma a la Ordenanza
para regular la jornada de trabajo y remuneraciĆ³n de los concejales y/o
concejalas que integran el Ćrgano Legislativo
–
CantĆ³n Machala: Para la construcciĆ³n, operaciĆ³n,
mantenimiento y administraciĆ³n del terminal terrestre
Ordenanzas
– CantĆ³n
Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza del Sistema de GestiĆ³n de Riesgos
–
CantĆ³n San CristĆ³bal: Sustitutiva a la Ordenanza
para el cobro del impuesto a los vehĆculos
–
CantĆ³n Pelileo: Que regula el procedimiento para
las adjudicaciones por excedentes o diferencias de Ɣreas en inmuebles o
propiedades ubicadas en el sector urbano y rural
048-GADMQ-2013 CantĆ³n Quijos: Que establece el pago de la
jubilaciĆ³n patronal especial extraordinaria, por renuncia voluntaria, supresiĆ³n
de partida y compra de renuncia a favor de las y los servidores municipales
CONTENIDO
Dr. Francisco
Vergara O.
DIRECTOR
EJECUTIVO INTERINO
CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD
Considerando:
Que, el
artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y ademƔs declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs,
la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales
degradados;
Que, artĆculo
66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente
equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, artĆculo
276, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno
de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;
Que, el
artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo
Ambiental;
Que, el
artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental,
a travƩs de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre
los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, conforme
a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona
natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir
impactos ambientales;
Que, el
artĆculo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA) seƱala que la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n
ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las
observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus
fases;
Que, el
artĆculo 3 de la Ley de RĆ©gimen del Sector ElĆ©ctrico, dispone que en todos los
casos los generadores, transmisor y distribuidores observarƔn las disposiciones
legales relativas a la protecciĆ³n del medio ambiente; y, en lo que corresponde
al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobarĆ” los Estudios de Impacto
Ambiental y verificarĆ” su cumplimiento;
Que, al
CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades
elĆ©ctricas, el Ministerio del Ambiente mediante ResoluciĆ³n No. 0173, publicada
en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confiriĆ³ la
acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable (AAAr), facultĆ”ndole en forma exclusiva a nivel nacional,
para emitir licencias ambientales, para la ejecuciĆ³n de proyectos o actividades
elĆ©ctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicaciĆ³n del proceso de
evaluaciĆ³n de impactos ambientales, con excepciĆ³n de aquellos proyectos que se encuentren
total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), o
se encuentren comprendidos en lo establecido en el artĆculo 12 del Sistema
Ćnico de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo caso serĆ” directamente el Ministerio
del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;
Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprobĆ³ y
confiriĆ³ al CONELEC, la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n y derecho a utilizar el
sello del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental (SUMA), facultĆ”ndole en su calidad
de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable (AAAr), a evaluar y aprobar
estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias
ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos elƩctricos,
segĆŗn constan sus competencias de la Ley de RĆ©gimen del Sector ElĆ©ctrico y el
Reglamento Ambiental para Actividades ElƩctricas (RAAE), de conformidad con el
Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente;
Que, el Proyecto
de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica Los PunĆ”es de 4 MW, no intersecta con el Sistema
Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado,
segĆŗn consta en el Certificado emitido por la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente, de 13 de septiembre de 2012;
Que, el
CONELEC mediante Oficio No. CONELEC-CNR- 2013-0051 del 7 de marzo de 2013,
aprobĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, del Proyecto de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica
Los PunƔes de 4 MW;
Que, el
Ministerio del Ambiente otorgĆ³ el certificado de registro No.1050 de 15 de
abril de 2013, en el que consta la inscripciĆ³n de la aprobaciĆ³n del EIAD, por
parte de CONELEC.
Que, en
cumplimiento de lo prescrito en el RAAE, el Gerente de la Unidad de Negocio
CELEC EP TERMOPICHINCHA, mediante Oficio No. CELEC EPTPI- GUN-GAAM-0410-13 de 6
de mayo de 2013, solicitĆ³ al CONELEC la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Proyecto
de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica Los PunĆ”es de 4 MW, para lo cual adjuntĆ³ la
documentaciĆ³n correspondiente y el comprobante de depĆ³sito realizado en la
Cuenta No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio
del Ambiente, por concepto de la tasa ambiental prevista en el Acuerdo
Ministerial del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de
enero de 2005;
Que, la
CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del CONELEC, mediante Memorando No.
CONELEC-CNR- 2013-0202 de 13 de mayo de 2013, seƱala que se ha cumplido todos
los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia, se
considera procedente emitir la Licencia Ambiental para las etapas de
ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n- Mantenimiento y Retiro del Proyecto de GeneraciĆ³n
ElƩctrica Los PunƔes de 4 MW; y,
En ejercicio
de las atribuciones constantes en la ResoluciĆ³n de Directorio No. 149/05, de 06
de julio del 2005.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Otorgar
la Licencia Ambiental No. 027/13, para las etapas de ConstrucciĆ³n,
OperaciĆ³n-Mantenimiento y Retiro del Proyecto de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica Los
PunƔes de 4 MW.
ArtĆculo 2.- Corresponde
a la Empresa CELEC EP TERMOPICHINCHA:
Cumplir
estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto
Ambiental Definitivo aprobado, asĆ como la normativa ambiental vigente.
Utilizar en
las actividades inherentes a las etapas de ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n,
Mantenimiento y Retiro del Proyecto de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica Los PunĆ”es de 4 MW,
tecnologĆas y mĆ©todos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos
negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC.
Mantener durante
todas las fases del proyecto, vigente la GarantĆa de Fiel Cumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
Presentar al
CONELEC las AuditorĆas Ambientales correspondientes, de acuerdo con lo
dispuesto en el RAAE, con periodicidad anual.
Presentar al
CONELEC informes de avances de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, con periodicidad trimestral, en aƱo calendario de Enero a Diciembre,
dentro de los ocho dĆas despuĆ©s de culminado el trimestre a presentar.
Apoyar al
equipo tƩcnico dispuesto por el CONELEC, para facilitar los procesos de
monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo,
materia de esta Licencia Ambiental.
Facilitar el
acceso a la informaciĆ³n necesaria, para que se lleven a cabo las auditorĆas
ambientales practicadas por el CONELEC.
Presentar la
informaciĆ³n y documentaciĆ³n de carĆ”cter ambiental que sea requerida por el
CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicaciĆ³n a la normativa ambiental
vigente.
Promover
reuniones con la comunidad del Ɣrea de influencia, en las cuales se les informe
sobre el monitoreo ambiental del Proyecto de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica Los PunĆ”es de
4 MW.
Una vez
finalizada la etapa de construcciĆ³n y operaciĆ³n, la
Empresa CELEC
EP TERMOPICHINCHA, deberĆ” presentar al CONELEC el Plan de Retiro y la
actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental para esta fase, conforme el artĆculo
3 de la Ley de RƩgimen del Sector ElƩctrico.
La presente
Licencia Ambiental estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n de las etapas de
ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n- Mantenimiento y Retiro del Proyecto de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica
Los PunƔes de 4 MW, y a las disposiciones legales, reglamentarias y
regulatorias que rigen la materia, se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
El
incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en
la presente Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en los artĆculos 27 y 28 del Libro VI, del TULSMA.
El promotor
deberĆ” realizar la inscripciĆ³n de la presente Licencia Ambiental, segĆŗn lo
dispuesto en el artĆculo 29, ?Registro de Fichas y Licencias Ambientales?, Libro
VI, del TULSMA.
ArtĆculo 3.- NotifĆquese
la presente ResoluciĆ³n, para los fines pertinentes, al Gerente de la Empresa
CELEC EP TERMOPICHINCHA. La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de
su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Quito, 22 de
mayo de 2013.
f.) Dr.
Francisco Vergara O., Director Ejecutivo Interino Consejo Nacional de
Electricidad, CONELEC.
Guayaquil, 19
de julio de 2013
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR
DIRECCIĆN
GENERAL
Considerando:
Que el numeral
3 del artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresamente
seƱala que son entidades del Sector PĆŗblico, los organismos y entidades creados
por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas
asumidas por el Estado.
Que el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.
Que en el
CapĆtulo I, Naturaleza y Atribuciones, TĆtulo IV de la AdministraciĆ³n Aduanera, regulado en el CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se seƱala: ?El
servicio de aduana es una potestad pĆŗblica que ejerce el Estado, a travĆ©s del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinaciĆ³n o cooperaciĆ³n de otras entidades u Ć³rganos del sector pĆŗblico, con
sujeciĆ³n al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operaciĆ³n y
procedimientos, y demĆ”s normas aplicables…?.
Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y
regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ como las regulaciones
necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos
aspectos operativos no contemplados en este CĆ³digo y su reglamento…?
Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀŗ 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y el artĆculo 11, literal d)
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva En
tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia dispuesta en el literal l) del artĆculo
216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.
Resuelve:
PRIMERO.- Expedir
el procedimiento documentado denominado:
?SENAE-GOE-2-3-004-V1
GUĆA DE OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIĆN DEL MANIFIESTO DE
IMPORTACIĆN MARĆTIMO (MIM) Y CORRECCIONES?.
DISPOSICIĆN
FINAL
NotifĆquese
del contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.
PublĆquese en
la PƔgina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encƔrguese a la
DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicaciĆ³n de la presente
resoluciĆ³n junto con el referido ?SENAE-GOE-2-3-004-V1 GUĆA DE OPERADORES DEL
COMERCIO EXTERIOR PARA LA
TRANSMISIĆN
DEL MANIFIESTO DE IMPORTACIĆN MARĆTIMO (MIM) Y CORRECCIONES? en el Registro
Oficial.
La presente
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento
firmado electrĆ³nicamente
Econ. Pedro
Xavier CƔrdenas Moncayo
DIRECTOR
GENERAL.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible, SecretarĆa General SENAE.
GUĆA DE
OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIĆN DEL MANIFIESTO DE
IMPORTACIĆN MARĆTIMO (MIM) Y CORRECCIONES
CĆ³digo:
SENAE-GOE-2-3-004
VersiĆ³n: 1
Fecha: Jun/2013
PƔgina
SENAE-GOE-2-3-004-V1
GUĆA DE
OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIĆN DEL MANIFIESTO DE
IMPORTACIĆN
MARĆTIMO (MIM) Y CORRECCIONES
JUNIO 2013
ĆNDICE
OBJETIVO
ALCANCE
RESPONSABILIDAD
NORMATIVA
VIGENTE
CONSIDERACIONES
GENERALES
PROCEDIMIENTO
FLUJOGRAMA
ANEXOS
OBJETIVO
Describir los
pasos a seguir por la lĆnea naviera, agente de carga internacional,
consolidadora de carga para realizar la transmisiĆ³n del Manifiesto de ImportaciĆ³n
MarĆtimo (MIM) o de su correcciĆ³n, al sistema informĆ”tico aduanero denominado Ecuapass.
ALCANCE
Esta guĆa estĆ”
dirigida a las lĆneas navieras, agentes de carga internacional y consolidadoras
de carga. El proceso inicia con el llenado del MIM, que comprende actividades
de envĆo, recepciĆ³n, validaciĆ³n del documento electrĆ³nico y finaliza con la
necesidad de realizar correcciones o envĆos tardĆos de los documentos de
transporte.
RESPONSABILIDAD
La aplicaciĆ³n
y cumplimiento de lo establecido en el presente documento es responsabilidad de
las lĆneas navieras, agentes de carga internacional y consolidadoras de carga;
quienes deben realizar la transmisiĆ³n, consulta y verificaciĆ³n de los datos de los
conocimientos de embarque mĆ”ster o hijos segĆŗn corresponda, en el respectivo
MIM; y en el caso de ser necesario realizar las correcciones en el mismo.
NORMATIVA
VIGENTE
CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial
Suplemento 351, 29/Diciembre/2010.
Reglamento al
TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del libro V del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento
452, 19/Mayo/2011.
ResoluciĆ³n
Nro. SENAE-DGN-2012-0356-RE, 22/octubre/2012.
CONSIDERACIONES
GENERALES
Con el objeto
que se apliquen los tĆ©rminos de manera correcta, a continuaciĆ³n se presentan algunas
definiciones inherentes al MIM:
Carga y
descarga: La mercancĆa que provenga del exterior, por cualquier vĆa, debe estar
expresamente descrita en el manifiesto de carga.
Documento de
transporte: Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un operador
de transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete
a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino
final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).
En el caso del
transporte marĆtimo, las lĆneas navieras o agentes de carga internacional
emiten los respectivos conocimientos de embarque mƔster (con sus siglas en
inglƩs, Master Bill of Lading). Por otro lado, las consolidadoras de carga son
las encargadas de generar los respectivos conocimientos de embarque hijos (con
sus siglas en inglƩs, House Bill of Lading).
Manifiesto de
carga: Documento fĆsico o electrĆ³nico que contiene informaciĆ³n respecto del medio
de transporte, nĆŗmero de bultos, peso e identificaciĆ³n genĆ©rica de la mercancĆa
que comprende la carga, que debe presentar todo transportista internacional o
su operador de transporte a la entrada o salida del paĆs a la aduana.
Manifiesto de
ImportaciĆ³n MarĆtimo (MIM): Es un documento electrĆ³nico (e-doc), el mismo contiene
la informaciĆ³n de los conocimientos de embarque mĆ”ster o hijos, segĆŗn
corresponda, de las mercancĆas que ingresan al territorio aduanero.
Medios de
transporte compartidos: Es un acuerdo suscrito por dos o mƔs transportistas
para explotar conjuntamente un determinado medio de transporte; el cumplimiento
de las formalidades aduaneras recae en cada uno de los transportistas quienes hayan
contratado y expedido documentos de transporte segĆŗn corresponda, para las mercancĆas
transportadas en dicho medio de transporte.
Selectividad: Es
el proceso de asignaciĆ³n de niveles de riesgo que puede tener la mercancĆa de acuerdo
a varios factores sobre los cuales se aplican el control. La selectividad se
aplica a partir del registro de informe de llegada del medio de transporte,
registro de las solicitudes de traslado y en las declaraciones de trƔnsito
aduanero internacional. Los tipos de selectividad son: sin control, inspecciĆ³n
fĆsica (intrusiva y no intrusiva).
Servicios web:
Es una tecnologĆa utilizada para intercambiar datos entre aplicaciones,
codificando los mensajes en el formato XML y enviƔndolos a travƩs de protocolos
estƔndares tales como el Hypertext Transfer Protocol (HTTP).
ValidaciĆ³n: Es
un proceso por el cual los datos son filtrados, pudiendo estos ser aceptados o
rechazados en base a procedimientos definidos.
El MIM puede
ser transmitido a travƩs del software del Operador de Comercio Exterior o
mediante el portal del Ecuapass.
El proceso de
envĆo electrĆ³nico de datos consta de:
Transferencia
electrĆ³nica mediante servicios web por parte de la lĆnea naviera, agente de carga
internacional o consolidadora de carga.
ValidaciĆ³n
automƔtica de cada uno de los datos, y de sus relaciones con otros datos.
Solicitud de
respuesta mediante servicios web por parte de la lĆnea naviera, agente de carga
internacional o consolidadora de carga al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (Senae).
Cuando se
realice la transmisiĆ³n electrĆ³nica del MIM a travĆ©s del portal, el sistema
automƔticamente le da el estado de:
TransmisiĆ³n
Inicial.
Re
transmisiĆ³n.
AnulaciĆ³n.
El MIM a
travƩs del Ecuapass, estƔ compuesto por:
Manifiesto de
carga ?Datos generales del manifiesto de carga?.
Documento de
Transporte ?Datos generales del documento de transporte?.
Detalle del
documento de transporte.
Transporte
multimodal (cuando aplique).
Para realizar
el MIM, los OCE responsables de la transmisiĆ³n de dicho documento electrĆ³nico,
deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
CĆ³digo de OCE:
Es la identificaciĆ³n del usuario en el Ecuapass, Ć©ste a su vez estĆ” compuesto
por 8 dĆgitos:
Clave de
acceso al portal: Es la codificaciĆ³n alfanumĆ©rica, utilizada por el operador
para acceder a su cuenta de manera segura.
Dentro de la
secciĆ³n de ?Datos generales del manifiesto de carga? estĆ” el MRN (con sus
siglas en inglĆ©s, Manifest Reference Number), Ć©ste es el nĆŗmero de referencia
del MIM, el cual permite identificar el viaje en el aƱo y al transportista. El
registro y control del MRN es responsabilidad de la lĆnea naviera o agente de
carga internacional y estĆ” compuesto por 15 caracteres, conforme al siguiente
ejemplo:
Expresado de
la siguiente manera:
CEC: Customs
Ecuador (Aduana del Ecuador)
AƱo: 2012.
Bureau
International des Containers Code (BIC Code) / Standard Carrier Alpha Code
(SCAC): Son cĆ³digos internacionales Ćŗnicos usados para identificar el
transportista marĆtimo.
NĆŗmero
secuencial del viaje en el aƱo: Es un nĆŗmero otorgado por la lĆnea naviera o
agente de carga internacional y registrado en el Ecuapass, de la cantidad de
viajes que realizan los medios de transporte hacia el territorio nacional
dentro de un aƱo calendario; Ć©ste es independiente al nĆŗmero real del viaje del
medio de transporte que consta en el BL mƔster.
Cuando el
registro del MRN sea realizado por el agente de carga internacional que
representa al medio de transporte en el territorio nacional, debe colocar el
BIC Code/SCAC que dispone el transportista internacional y si Ć©ste no lo
dispone, el agente de carga internacional debe colocar el cĆ³digo de operador (4
Ćŗltimos dĆgitos del cĆ³digo de OCE) que se le ha autorizado.
Cuando la
consolidadora de carga realice el MIM, debe utilizar el MRN generado por la
lĆnea naviera o agente de carga internacional.
NĆŗmero de
Carga: Es un nĆŗmero de identificaciĆ³n Ćŗnico de la carga de importaciĆ³n, que
facilita el seguimiento general de las mercancĆas en el Ecuapass. EstĆ”
constituido por el MRN (con sus siglas en inglƩs, Manifest Reference Number),
nĆŗmero secuencial del BL mĆ”ster (con sus siglas en inglĆ©s, Master Sequence
Number – MSN) y en el caso de existir BL hijos (con sus siglas en inglĆ©s, House
Sequence Number – HSN), se aƱade el nĆŗmero secuencial del mismo.
El registro y
control del ?NĆŗmero secuencial del BL mĆ”ster? es responsabilidad de la lĆnea
naviera y agente de carga internacional, mientras que para el ?NĆŗmero
secuencial del BL hijo? la responsabilidad es de la consolidadora de carga.
Dentro de los
?Datos generales del manifiesto de carga?, existe la etiqueta NĆŗmero de
Viaje/Vuelo, en este campo, la lĆnea naviera o agente de carga internacional
debe ingresar el nĆŗmero de viaje real, es decir, el mismo que indica en el
documento de transporte marĆtimo mĆ”ster (BL mĆ”ster), este nĆŗmero de viaje es
independiente al nĆŗmero secuencial del viaje en el aƱo colocado en el MRN.
Nombre/MatrĆcula
del medio de transporte: Es un campo obligatorio a llenar en la secciĆ³n de los
?Datos generales del manifiesto de carga?, por la lĆnea naviera o agente de
carga internacional donde registrar el medio de transporte marĆtimo que ingresa
al paĆs.
Para registrar
el medio de transporte en el Ecuapass, la lĆnea naviera o agente de carga
internacional deberĆ” utilizar la opciĆ³n ?Registro del medio de transporte?,
describiendo los datos solicitados por el sistema; la lĆnea naviera o agente de
carga internacional debe adjuntar el certificado o registro de matrĆcula del
medio de transporte.
NĆŗmero de
Secuencia ?NĀ° de Secuencia (MB/ L)? o ?NĀ° de Secuencia (H-B/L)?: Es un campo
obligatorio a llenar en la secciĆ³n de los ?Datos generales del documento de
transporte? definido como el nĆŗmero secuencial del conocimiento de embarque
mĆ”ster o hijo, segĆŗn corresponda. Este nĆŗmero de secuencia es por viaje en el
aƱo, es decir, por cada MIM.
Cabe seƱalar
que dicho nĆŗmero es independiente al nĆŗmero que consta en el documento fĆsico.
El NĀ° de
Secuencia (M-B/L) es ingresado por lĆnea naviera o agente de carga
internacional, mientras que el NĀ° de Secuencia (H-B/L) es ingresado por la
consolidadora de carga.
Enviar
certificado: Es un botĆ³n que permite enviar el documento electrĆ³nico MIM con la
informaciĆ³n de los conocimientos de embarque mĆ”ster o hijos, segĆŗn corresponda.
Para poder realizar este envĆo, el usuario debe obtener el certificado digital
de persona legal emitido por la autoridad de certificaciĆ³n correspondiente.
Certificado
digital: Es un documento digital mediante el cual, la autoridad de
certificaciĆ³n asegura la vinculaciĆ³n entre la identidad del usuario, su clave
pĆŗblica, y privada.
Firma
electrĆ³nica: Es una herramienta tecnolĆ³gica que identifica al usuario de manera
segura, quiƩn debe poseer un certificado digital para operar el sistema
Ecuapass. Esta herramienta busca desmaterializar los trĆ”mites de importaciĆ³n y
exportaciĆ³n, a fin de mejorar la eficiencia, profundizar la transparencia y
optimizar los tiempos. La firma electrĆ³nica tiene validez legal.
NĆŗmero de
entrega: es un identificador de transacciones utilizado en el Ecuapass cuando
se realiza un envĆo o transmisiĆ³n de un conocimiento de embarque mĆ”ster o hijo.
Cuando el
envĆo se lo realice a travĆ©s del portal, el nĆŗmero de entrega es proporcionado
automƔticamente por el sistema; si Ʃste es realizado mediante el software
propio, las lĆneas navieras, agentes de carga internacional, consolidadoras de
carga, deben generarlo. El nĆŗmero de entrega estĆ” compuesto por 20 dĆgitos y
una letra, conforme al siguiente ejemplo:
Para poder Guardar
temporalmente o realizar el EnvĆo certificado del MIM a travĆ©s del portal, el
OCE debe tener registrado como mĆnimo un conocimiento de embarque mĆ”ster o hijo
segĆŗn corresponda.
IntegraciĆ³n de
estados del trĆ”mite: Es la opciĆ³n que permite consultar a travĆ©s del portal los
estados de las transmisiones, pudiendo ser ?EnvĆo o Error de envĆo? de los
documentos electrĆ³nicos realizados por la lĆnea naviera, agente de carga
internacional o consolidadora de carga; asĆ como tambiĆ©n, permite conocer si
existe algĆŗn tipo de notificaciĆ³n de respuesta: ?notificaciĆ³n de aceptado o
notificaciĆ³n de error?.
En el caso, de
que la transmisiĆ³n haya sido realizada a travĆ©s del software del operador de
comercio exterior, Ć©ste debe solicitar los estados de las transmisiones asĆ
como las notificaciones de respuesta al Ecuapass. Caso contrario pueden
recurrir a la opciĆ³n implementada en el portal externo.
Estado de
transmisiĆ³n ?EnvĆo?: es el estado cuando la lĆnea naviera, agente de carga
internacional o consolidadora de carga, envĆa el documento electrĆ³nico
?Manifiesto de ImportaciĆ³n MarĆtima (MIM)? al Ecuapass; esto no significa que
el sistema informƔtico haya efectuado las validaciones del caso.
Estado de
TransmisiĆ³n ?Error de envĆo?: Es el estado cuando la lĆnea naviera, agente de
carga internacional o consolidadora de carga, ha enviado el formato del documento
electrĆ³nico MIM mismo que ha sido rechazado por no cumplir con el esquema
establecido por el Ecuapass.
Estado del
documento ?NotificaciĆ³n de error?: Es cuando el Ecuapass recibiĆ³ el formato del
documento electrĆ³nico ?Manifiesto de ImportaciĆ³n MarĆtima (MIM)? iniciando las
validaciones correspondientes, es decir, el sistema verifica la informaciĆ³n de
los ?datos generales del manifiesto de carga?, ?datos generales del documento
de transporte?, ?detalle del documento de transporte? y ?transporte multimodal?; dando
como resultado errores de contenido, para luego notificar al usuario. Dentro de
esta notificaciĆ³n, el OCE puede consultar el detalle de los errores.
Estado del
documento ?NotificaciĆ³n de aceptado?: Es cuando el Ecuapass recibiĆ³ el formato
del documento electrĆ³nico ?Manifiesto de ImportaciĆ³n MarĆtima (MIM)? iniciando
las validaciones correspondientes, es decir, el sistema verifica la informaciĆ³n
de los ?datos generales del manifiesto de carga?, ?datos generales del
documento de transporte?, ?detalle del documento de transporte? y ?transporte
multimodal?; dando como resultado la aceptaciĆ³n del contenido, para luego
notificar al usuario.
Estado del
documento ?NotificaciĆ³n del resultado de la revisiĆ³n de manifiesto?: Este aviso
se da a partir del registro de informe de llegada del medio e indica que el
proceso de selectividad se ha ejecutado.
Solicitud de
correcciĆ³n de manifiesto marĆtimo y aĆ©reo – CDT: Es un documento electrĆ³nico
que permite a los OCE responsables de la transmisiĆ³n del MIM efectuar:
correcciones, adiciones o eliminaciones del nĆŗmero de carga; dicho documento
electrĆ³nico es utilizado a partir del registro de informe de llegada del medio.
Para las
importaciones efectuadas por vĆa marĆtima, la transmisiĆ³n del documento
electrĆ³nico MIM, se lo realiza de conformidad con la normativa vigente: literal
a) del Art. 31 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el
Comercio, del libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Inversiones. Para el caso de los puertos cercanos, se debe tener en
consideraciĆ³n la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-DGN-2012-0356-RE misma que se encuentra
en la pĆ”gina web de la aduana: Procedimientos/LegislaciĆ³n/Resoluciones.
En los casos,
en que el medio de transporte se constituya la mercancĆa ?MercancĆas
movilizadas por sĆ mismas?, el MIM debe
ser realizado por el funcionario aduanero competente o por el transportista, a
travĆ©s del portal segĆŗn corresponda. El transportista dentro de la secciĆ³n
?Datos generales del manifiesto de carga? en la opciĆ³n ?sector?, debe indicar
?mercancĆa movilizada por sĆ misma?; para el caso del funcionario debe utilizar
la opciĆ³n ?registro de manifiesto de carga de mercancĆas movilizadas por sĆ
mismas y carga no manifestadaĀ».
Para el caso
de un medio de transporte compartido, la lĆnea naviera o agente de carga
internacional (transportista principal) debe generar el MIM junto con los BL
mƔster que le correspondan; los demƔs transportistas que hayan alquilado un
espacio en dicho medio de transporte, deben transmitir sus respectivos BL
mĆ”ster en el MIM creado por el transportista principal. SĆ³lo el transportista
principal que genera el nĆŗmero de carga, puede manipular la informaciĆ³n de la
secciĆ³n datos generales del manifiesto de carga.
Una vez
aceptada la transmisiĆ³n electrĆ³nica del MIM dentro de los plazos establecidos,
la informaciĆ³n es guardada en el Ecuapass, el cual realiza la validaciĆ³n de la
informaciĆ³n al momento en que se genere el registro de informe de llegada.
Realizada la
validaciĆ³n y de existir inconsistencias entre los documentos de transporte
mĆ”ster e hijos, el Ecuapass notifica a quien corresponda para que efectĆŗe de
nuevo la transmisiĆ³n, debido a que el documento de transporte hijo enviado
previamente fue rechazado.
Para los
documentos de transporte hijos rechazados, el operador correspondiente debe
efectuar de nuevo la transmisiĆ³n, utilizando para el efecto la Solicitud de
CorrecciĆ³n del Manifiesto CDT ?AdiciĆ³n de BL? y en el caso, que corresponda a
un envĆo tardĆo es sancionado de conformidad con lo estipulado en el CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a infracciones
aduaneras.
Es
responsabilidad de los OCE consultar y revisar las notificaciones generadas por
el Ecuapass previo y posterior al registro de informe de llegada del medio de
transporte asĆ como, realizar las modificaciones o correcciones pertinentes.
Para realizar
modificaciones y correcciones al MIM, sin perjuicio de las sanciones a las que
hubiere lugar, se las efectĆŗa de la siguiente manera:
Previo al
informe de llegada del medio de transporte, las modificaciones se las debe
realizar a travĆ©s del documento electrĆ³nico ?Manifiesto de ImportaciĆ³n MarĆtimo
(MIM)?. Cabe seƱalar que se pueden realizar modificaciones a todos los campos
excepto al MRN y nĆŗmero de secuencia mĆ”ster o hijo (MSN o HSN).
Posterior al
informe de llegada del medio de transporte y previo a la presentaciĆ³n de la
DeclaraciĆ³n Aduanera de ImportaciĆ³n
(DAI), las correcciones y eliminaciones se las efectĆŗa mediante el documento
electrĆ³nico ?Solicitud de CorrecciĆ³n de Manifiesto MarĆtimo y AĆ©reo ? CDT?, dicha
solicitud tiene autorizaciĆ³n automĆ”tica o manual respectivamente. Es preciso
indicar que se pueden realizar correcciones y eliminaciones a todos los campos
excepto el MRN, nĆŗmero de secuencia mĆ”ster o hijo (MSN o HSN) y clasificaciĆ³n
del manifiesto (MƔster).
Posterior a la
presentaciĆ³n de la DAI, las correcciones y eliminaciones se las debe realizar a
travĆ©s del documento electrĆ³nico ?Solicitud de CorrecciĆ³n de Manifiesto
MarĆtimo y AĆ©reo ? CDT?, dicha solicitud tiene autorizaciĆ³n manual por parte
del servidor aduanero competente Director de Despacho o Director de Control de
Zona Primaria o sus delegados respectivos a travƩs del Ecuapass.
Cuando se
efectĆŗe la adiciĆ³n de un BL mĆ”ster o hijo, vencido el plazo para la transmisiĆ³n
del MIM, se lo considera como envĆo tardĆo, sin perjuicio de las sanciones a
las que hubiere lugar, la adiciĆ³n se la debe realizar de la siguiente manera:
Previo al
registro de informe de llegada, la adiciĆ³n se la debe realizar mediante el
mismo documento electrĆ³nico ?Manifiesto de ImportaciĆ³n MarĆtimo (MIM)?.
Posterior al
registro de informe de llegada, la adiciĆ³n se la debe realizar a travĆ©s del
documento electrĆ³nico ?Solicitud de CorrecciĆ³n de Manifiesto MarĆtimo y AĆ©reo –
CDT?, la misma debe ser autorizada manualmente por el Director de Control de
Zona Primaria o sus delegados a travƩs del Ecuapass.
Culminados los
plazos para la transmisiĆ³n del MIM, las correcciones, eliminaciones y adiciones
(envĆos tardĆos) a los documentos de transporte, serĆ”n sancionados de
conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y
el Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del libro
V ibĆdem.
Cabe indicar
que se sancionan las correcciones y eliminaciones por cada transmisiĆ³n
realizada; mientras que los envĆos tardĆos por MIM y por cada transportista de
ser el caso.
El Ecuapass,
envĆa la notificaciĆ³n correspondiente al correo electrĆ³nico registrado por el
OCE ante la autoridad aduanera; asĆ mismo, esta notificaciĆ³n es enviada al
buzĆ³n electrĆ³nico, opciĆ³n que se encuentra disponible en el Ecuapass.
En las
notificaciones que contengan posibles contravenciones, no se genera
automĆ”ticamente la liquidaciĆ³n pertinente, debiendo cumplir con el proceso
sumario correspondiente. Sin embargo, en los casos de las faltas
reglamentarias, se generan automƔticamente.
Una vez
realizada la solicitud de correcciĆ³n de manifiesto marĆtimo y aĆ©reo (CDT), se
debe consultar su estado a travĆ©s de la opciĆ³n indicada en la siguiente ruta en
el portal externo: MenĆŗ > TrĆ”mites operativos > Documentos electrĆ³nicos
> Cargas > ?NotificaciĆ³n del resultado de correcciĆ³n ? importaciĆ³n (NRCI)
Los documentos
de transporte fĆsicos deben contener el nĆŗmero de carga que identifican a la
mercancĆa, esta informaciĆ³n puede ser colocada de forma manual por parte del
transportista.
Los
conocimientos de embarque dentro del MIM se clasifican en: simple, consolidado
o contenedor vacĆo.
Cuando se
manifiesten unidades de carga (para apertura) como conocimiento de embarque
mƔster consolidado, el tipo de carga
debe ser contenerizada, y la condiciĆ³n del contenedor debe ser FCL/FCL,
mientras que el conocimiento de embarque hijo debe tener el tipo de carga
contenerizada y con la condiciĆ³n de FCL/LCL.
En los casos
en que los medios de transporte no hayan arribado al paĆs por diversas causas y
se hayan manifestado las mercancĆas, la lĆnea naviera, agente de carga
internacional o consolidadora de carga deben eliminar en su totalidad los
nĆŗmeros de carga asociados a ese MRN; esto permite cambiar su estado de
?TransmisiĆ³n? a ?Anulado?, mismo que no acarrea la imposiciĆ³n de multas.
6. PROCEDIMIENTO
6.1 Manifiesto de ImportaciĆ³n MarĆtimo –
MIM Ā«Modificaciones previo al registro de informe de llegadaĀ»
No.
Actividad
Producto de
Entrada
DescripciĆ³n
de Actividad
Responsable
Producto de
Salida
1.
Llena el MIM
InformaciĆ³n
de BL mƔster o hijos.
Procede a
ingresar la informaciĆ³n de los documentos de transporte, segĆŗn corresponda,
conforme al SENAEISEE 2-3-001 Instructivo de sistema para el llenado del
manifiesto de importaciĆ³n marĆtimo (MIM); en la opciĆ³n del portal externo, de
ruta MenĆŗ > TrĆ”mites operativos > Documentos electrĆ³nicos > Cargas >
?Manifiesto de importaciĆ³n marĆtimo MIM?..
Conocimientos
de embarque mĆ”ster: LĆneas navieras, agentes de carga internacional Conocimientos
de embarque hijo: Consolidadoras de carga
InformaciĆ³n
ingresada en el MIM.
2.
ĀæErrores?
InformaciĆ³n
ingresada en el MIM.
Previo al
envĆo del MIM, revisa si tiene o no errores la informaciĆ³n registrada. Si
tiene errores se procede segĆŗn a la actividad 2.1. Si NO contiene errores se
procede con la 2.2.
Conocimientos
de embarque mĆ”ster: LĆneas navieras, agentes de carga internacional Conocimientos
de embarque hijo: Consolidadoras de carga
InformaciĆ³n
del MIM con o sin errores.
2.1
Corrige el
error
InformaciĆ³n
del MIM con errores.
Realiza las
correcciones necesarias o aƱade un campo obligatorio no llenado. Y continĆŗa
con la actividad 2.2.
Conocimientos
de embarque mĆ”ster: LĆneas navieras, agentes de carga internacional Conocimientos
de embarque hijo: Consolidadoras de carga
InformaciĆ³n
del MIM sin errores.
2.2
EnvĆa
InformaciĆ³n
del MIM sin errores.
Procede a
realizar el ?envĆo certificado? del MIM.
Conocimientos
de embarque mĆ”ster: LĆneas navieras, agentes de carga internacional Conocimientos
de embarque hijo: Consolidadoras de carga
MIM enviado
con la respectiva firma digital.
No.
Actividad
Producto de
Entrada
DescripciĆ³n
de Actividad
Responsable
Producto de
Salida
3.
Recepta y
valida datos del MIM
MIM enviado
con la respectiva firma digital.