Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 14 de Octubre de
2013 – R. O. No. 100

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdo:

0357-13 Expídese la normativa para regular la expe-dición de
actas de grado y títulos de bachiller

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Consultas

SENAE-DNR-2013-0498-OF De clasificación arancelaria de las
siguientes mercancías:

Línea completa automatizada de almacenamiento de materias
primas para alimento balanceado

SENAE-DNR-2013-0505-OF Adhesivo Termofusible Eva-melt 19?

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Memorando


De Entendimiento sobre Mecanismos de Cooperación
Económica en la Cuenca del Pacífico entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador y el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Vietnam

Consejo Nacional de Aviación Civil:

Resoluciones

CNAC-DP-004/2013 Deléganse atribuciones al señor Iván Gordón
Mora, Director de Talento Humano

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2013-070 Derógase la Licencia Ambiental No. 036/12 para
la operación de las refinerías Esmeraldas, Libertad y Shushufindi, ubicadas en
las provincias de Esmeraldas, Santa Elena y Sucumbíos

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

096-IEPS-2013 Otórgase la acreditación a ?Ecuatoriana de
Especialidades y Servicios Cooperativos ECUAESCOOP Cía. Ltda.?

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social

JB-2013-2612 Modifícase el Título XXIII ?De las disposiciones
especiales para las instituciones financieras públicas?, de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros

Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

SCPM-NT-2013-002 Norma técnica para prevenir las prácticas desleales
por engaño, denigración y comparación que se relacionan con el etiquetado y
promoción de los medicamentos genéricos y otros

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

SEPS-SGE-IGPJ-2013-052 Refórmase el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Cuerpo de Bomberos Del
Distrito Metropolitano de Quito:

Resoluciones

044-CG-CBDMQ-2012 Expídese el Reglamento interno, para la
tramitación y resolución de los procesos disciplinarios de los aspirantes a
bomberos

059-CG-CBDMQ-2013 Apruébase la creación de un área
especializada en la investigación de incendios

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Esmeraldas: Que regula la implantación de
estaciones base celular, centrales fijas y de base de los servicios móvil
avanzado


Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Que reforma
a la Ordenanza que establece el pago de remuneraciones al Ejecutivo, a las
concejalas y a los concejales


Cantón Mocha: Que regula el uso, movilización,
control y mantenimiento del equipo caminero, volquetes y tractores agrícolas

CONTENIDO


No. 0357-13

Augusto X.
Espinosa A

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que según el
artículo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI),
publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de
marzo de 2011, en su artículo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde
garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que el
artículo 38 de la LOEI, inciso segundo señala que la educación escolarizada es
acumulativa, progresiva y conlleva a la obtención de un título o certificado
que responde a estándares y currículos específicos definidos por la Autoridad
Educativa Nacional y brinda la oportunidad de formación y desarrollo de las y
los ciudadanos dentro de los niveles inicial, básico y bachillerato;

Que el
artículo 45 de la LOEI dispone que todos los títulos de bachillerato emitidos
por la Autoridad Educativa Nacional están homologados y habilitan para las
diferentes carreras que ofrece la educación superior;

Que el
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en su artículo 25,
inciso segundo, prescribe que ?La modalidad de educación semipresencial debe
cumplir con los mismos estándares y exigencia académica de la educación presencial.?
y el artículo 26, inciso tercero del mismo cuerpo normativo señala lo propio
para el caso de la educación a distancia;

Que el
artículo 28 del Reglamento General a la LOEI concibe al Bachillerato como el
nivel educativo terminal del Sistema Nacional de Educación, y el último nivel
de educación obligatoria, con cuya aprobación se obtiene el título de
bachiller;

Que con el
objeto de garantizar la movilidad estudiantil dentro de las instituciones del
Sistema Nacional de Educación, el artículo 197 del Reglamento General de la LOEI
establece que las instituciones educativas deben expedir documentos de
certificación y registro a aquellos estudiantes que hubieren logrado los
mínimos requeridos en los estándares de aprendizaje fijados por el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional, siendo dichos documentos el certificado de
promoción, el certificado de haber aprobado la Educación General Básica, el
Acta de grado y el Título de bachiller;

Que el
artículo 198 del Reglamento General a la LOEI establece los requisitos
necesarios para la obtención del título de bachiller;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 279-12 de 24 de mayo de 2012 el Ministerio de Educación
prohibió el cobro de valor alguno por los bienes o servicios educativos que provee
dicho Ministerio y, en consecuencia, el cobro y la comercialización de especies
valoradas a los estudiantes de las instituciones educativas públicas;

Que el
artículo 239 del Reglamento General a la LOEI establece que: ?Para la obtención
de la certificación de asistencia a la Educación Inicial, el certificado de aprobación
de la Educación General Básica o el título de bachiller, únicamente es
requisito presentar los documentos administrativos académicos a partir de la reinserción
del estudiante en el sistema educativo?; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema
educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales y legales.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, artículo 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la
NORMATIVA PARA REGULAR LA EXPEDICIÓN DE ACTAS DE GRADO Y TÍTULOS DE BACHILLER

Artículo 1.-
Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación
obligatoria para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y
particulares del país que oferten el nivel de bachillerato.

Artículo 2.-
Entrega de Actas de Grado y Títulos de Bachiller.- Las instituciones educativas
del Sistema Nacional de Educación deberán entregar el Acta de Grado a los
estudiantes de tercer año de Bachillerato que hayan aprobado los exámenes
escritos de grado en un plazo máximo de 15 días después de haberse realizado
las juntas de curso y la publicación respectiva de notas.

Los títulos de
bachilleres deberán entregarse a los estudiantes el día de su incorporación.
Para tal efecto, las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación
deberán registrar las notas de los estudiantes en el sistema de información del
Ministerio de Educación dentro del módulo de titulación, de conformidad con el instructivo
que se emita para tal propósito. El incumplimiento de esta disposición será
sancionado a través del nivel distrital de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 135 del Reglamento General a la LOEI.

En base a la
información ingresada, las Direcciones Distritales correspondientes entregarán
impresos los títulos los que serán suscritos y sellados por el Rector/a y Secretario/a
titular de cada institución educativa.

Artículo 3.- Las
instituciones educativas que no cuenten con los requerimientos necesarios para
acceder al sistema de información, en especial aquellas que tengan una oferta
educativa para personas con escolaridad inconclusa, presentarán la documentación
de sus estudiantes en forma física en la Dirección Distrital respectiva para la
revisión de la Unidad Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación y con ello
se proceda a la emisión de los títulos de manera física.

Artículo 4.- Los
títulos emitido por la Autoridad Nacional Educativa harán constar la opción o
tipo de bachillerato alcanzado por el estudiante, así como la Figura
Profesional escogida, de ser el caso.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- A
partir del año lectivo 2013-2014 para el Régimen Sierra y 2014-2015 para el
Régimen Costa, el Título de Bachiller cambiará del formato de impresión A5 al
formato A4, a fin de mejorar la distribución información que contiene y los
datos de refrendación.

SEGUNDA.- A
fin de garantizar la estandarización de este documento estudiantil en los
Distritos educativos del país se responsabiliza a la Subsecretaria de
Fundamentos Educativos junto con la Subsecretaría de Coordinación Educativa de
la definición del formato e información que constarán en el título.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA- Las
Direcciones Distritales en coordinación con la Subsecretaría de Apoyo,
Seguimiento y Regulación de la Educación
deberán supervisar la veracidad de la información ingresada en el sistema
informático de titulación desde las instituciones educativas, así como el cumplimiento
de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y el
presente Acuerdo.

SEGUNDA.- Se
responsabiliza de la ejecución adecuada del presente Acuerdo a las
Subsecretarías Metropolitanas y Coordinaciones Zonales de esta Cartera de
Estado, así como a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la
Educación, la misma que deberá generar en el plazo de noventa (90) días tras la
suscripción del presente Acuerdo Ministerial la propuesta de instructivo para
su aplicación.

TERCERA.- Se
prohíbe el cobro de toda especie valorada relacionada con la expedición de
títulos, certificados de aprobación o actas de grados, en las instituciones educativas
del Sistema Nacional de Educación.

DISPOSICIÓN
FINAL.- Deróguese toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al
presente Acuerdo, el que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 18 de
septiembre de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

SERVICIO NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

Oficio Nro.
SENAE-DNR-2013-0498-OF

Guayaquil, 23
de agosto de 2013

Asunto: Consulta
de Clasificación Arancelaria

Abogada

Adriana
Carolina Muñoz Alava

Mat.
09-2012-463 Foro

CASILLA
JUDICIAL 0836

En su Despacho

En respuesta
al Documento No. CCLI-BIO-003/2013

De mi
consideración.

En atención al
Oficio s/n, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2013-5472-E y al alcance con
documento No. SENAE-DSG-2013-5930-E, suscrito por el Ing. Edisson Javier Garzón
Garzón, quien se dirige en calidad de Gerente General de la compañía BIOALIMENTAR
CIA. LTDA., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos
previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones referente a las Consultas de Clasificación Arancelaria en sus
artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano,
se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la
mercancía denominada comercialmente LINEA COMPLETA AUTOMATIZADA DE
ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS PARA ALIMENTO BALANCEADO.

Por otro lado,
en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011
publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que
Resuelve: ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada
en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de
diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el
arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las
mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código
Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula
la consulta.?.


1. TABLA
ESTANDAR DE DESCRIPCION DE LA UNIDAD FUNCIONAL

Fecha de
entrega de documentación

08 de agosto
del 2013

Compañía

BIOALIMENTAR
CIA. LTDA

RUC No.
1891706967001

Solicitante

Ing. Edisson
Javier Garzón Garzón.

Nombre
comercial de la mercancía

LINEA
COMPLETA AUTOMATIZADA DE ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS PARA BALANCEADO.

Modelo ,
Marca & Proveedor de la Mercancía

Modelo: s/m

Marca:
MUYANG

Proveedor:
MUYANG.

Material
Presentado

Solicitud de
consulta de clasificación arancelaria.

Anexos
Presentados en la Consulta de Clasificación Arancelaria:

Anexo I:
Opinión Arancelaria del Consultante. ? Anexo II:
LAYOUT GENERAL DE LA PLANTA, contiene cinco planos realizados por ANDOARQ.
CIA LTDA.:

DIAGRAMA DE
FLUJO

IMPLANTACION

VISTA DE LA
PLANTA

SECCION ?A

SECCION -B-

Anexo III:
Descripción Detallada del Proceso.

Anexo IV:
Listado de Ítems de la Unidad Funcional.

Anexo V:
Catálogos y Fichas Técnicas.

Anexo VI:
Carta de Representante Exclusivo.

Anexo VII:
Carta Notariada de Acreditación de Representantes Exclusivos.

Anexo VIII:
Copia de la cédula de Identidad del Ing. Edisson Javier Garzón Garzón, Gerente
General de la compañía.

Anexo IX:
Nombramiento de Representante Legal.

Anexo X:
Registro Único del Contribuyente de la compañía BIOALIMENTAR CIA. LTDA.

Información
en medio magnético: Presentación en digital de todos los Anexos antes
mencionados.


2. DESCRIPCION
DEL PROCESO

2.1
Antecedentes

BIOALIMENTAR
una empresa 100% ecuatoriana, especializada en la nutrición humana y animal con
más de 46 años de experiencia, garantiza la provisión de alimentos con
certificaciones internacionales ISO y HACCP, ha decidido desarrollar este
proyecto ?LINEA COMPLETA AUTOMATIZADA DE ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS PARA
ALIMENTO BALANCEADO? teniendo algunos factores en consideración:

En los últimos
años la producción de alimentos balanceados ha tenido un incremento del 9%,
este factor ha tenido incidencia en la población pecuaria del país ya que ha
crecido moderadamente.

La producción
de alimento balanceado en el Ecuador de mayor importancia es la destinada a la avicultura.

En el Ecuador
la demanda de alimento balanceado está dada por los sectores avícola, ganadero
y porcino. Además ha existido un incremento de la demanda de alimento
balanceado en los sectores no tradicionales como: pavos, peces, cerdos, peces, avestruces.

En los últimos
cuatro años BIOALIMENTAR ha realizado inversiones para mejorar y aumentar la producción,
por lo cual vemos la necesidad de ejecutar este nuevo proyecto que tiene las
siguientes características:

Incrementar el
tamaño de la planta mediante esta nueva línea totalmente automatizada de almacenamiento.

Para
garantizar la producción continua de la planta este proyecto aumentara la capacidad de almacenamiento
de la materia prima y la producción en
todas sus líneas, por lo cual se aumentara la eficiencia de toda la planta.

El aumento de
la capacidad de almacenamiento es para manejar grandes cantidades granos ya
sean:

Cereales:
avena, arroz, centeno, cebada.

Leguminosas:
garbanzo, soja, pasta de soya, lenteja.

Oleaginosas:
maíz, lino, girasol, maní. o La ubicación de este proyecto será en los valles centrales
andinos del Ecuador Ambato que es la capital de la provincia del Tungurahua.

El desarrollo
de la parte técnica de este proyecto es de la compañía JIANGSU MUYANG GROUP CO.
LTDA que es la proveedora de las máquinas y en conjunto con el área técnica
industrial de BIOALIMENTAR se ha diseñado un sistema de recibido y
almacenamiento de granos, dos silos verticales de 5000 toneladas cada uno y adicionalmente
se construirá ocho silos horizontales mixtos (acero y hormigón) de 770
toneladas métricas cada uno y una bodega de materias primas en bultos de 3.500
toneladas.

Con la
ejecución de este proyecto se lograra una disminución de los costos en
arrendamiento de bodegas y silos en diferentes partes del país y por consiguiente
la obtención de un precio competitivo en las líneas de la cadena agroindustrial
del maíz, ya que sus múltiples usos de producción agrícola en la fabricación de
balanceado, industria avícola e industria para el consumo humano.

2.2 Diagrama
de la Unidad Funcional

2.3 Lista de
Materiales de la Unidad Funcional

LISTADO DE
MATERIALES DE LA UNIDAD FUNCIONAL: LINEA COMPLETA AUTOMATIZADA DE
ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS PARA ALIMENTO BALANCEADO.

i168.png
i169.png
i170.png
i171.png
i172.png

2.4 Análisis
Merceológico de la Mercancía

En la fabricación
de alimentos balanceados para animales es un punto muy importante la capacidad
de almacenamiento de las materias primas y existen muchos tipos de estas, la
mayoría es de tipo al granel por lo que requiere varias tipos de almacenamiento
y para determinarlo se requiere tener en cuenta varios puntos:

Tipo de
material.

Fluidez del
material. o Ángulo de reposo.

Comportamiento
en la descarga.

Densidad de la
materia prima.


El tipo de
almacenamiento de materias primas a granel se lo hace en dos tipos: almacenamiento
en silos verticales y almacenamiento en silos horizontales.

Silos
Verticales.- pueden ser fondo plano o cónico, normalmente están a la intemperie
y pueden ser metálicos o de concreto, aquí principalmente se almacenan: maíz,
frejol, soya, trigo, etc.

Silos
Horizontales.- pueden ser mixtos de concretos y metálicos o totalmente
metálicos, aquí se almacenan principalmente materias primas en harina de poca fluidez
y de comportamiento des uniforme en su manejo lo que le hace imposible
almacenarlos en cantidades altas en los silos verticales, por ejemplo se almacenan
aquí: pasta de soya, DDGS, afrechos de trigo, etc.

Antes de
comenzar con la descripción detallada de la línea completa automatizada de
almacenamiento para balanceado veamos el diagrama de flujo del proceso:

2.4.1
RECECPCION DE MATERIA PRIMA:

Al llegar la
materia prima a este punto de recepción se hace un muestreo para verificar sus
condiciones y de esta manera sea aceptada. Se cuantifica la humedad inicial,
impureza, grano partido, infestación y en general las características
organolépticas que son todas las características físicas que tiene la materia
que los sentidos las pueden percibir como: sabor, textura, olor, color sin la
ayuda de instrumentos científicos.

2.4.2
DESEMBARQUE DE MATERIA PRIMA

Una vez
aceptada la materia prima se procede a colocar el camión en la rejilla de
descarga, se empieza el proceso de recepción atreves de la tolva RA002 con su
respectivo transportador RA003 y por medio de una válvula de dos vías es llevado
a un elevador RA11 el mismo que desemboca en los distribuidores RA13-1 y RA13-2
el cual selecciona la ruta de la materia prima hacia los silos horizontales o
verticales según sea el requerimiento, tanto el elevador como el distribuidor(dar
a algo su oportuna colocación o destino conveniente) están soportados sobre una
estructura metálica vertical RA12, todo el sistema se opera desde el cuarto de
control a través del panel de control MCC RA401.

2.4.3
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Del elevador
RA011 pasa al transportador de aéreo de cadena RA201, el cual esta soportado
sobre la estructura metálica horizontal RA024 y sobre sus columnas verticales
RA024-1, RA024-2, RA024-3. Del transportador aéreo de cadena último pasa a otro
transportador aéreo de cadena RA202 que esta sobre los silos horizontales al
granel y todo esto esta soportado sobre la estructura metálica horizontal RA228.

2.4.3.1
ALMACENAMIENTO EN SILOS HORIZONTALES

El
transportador RA202 tiene 8 compuertas eléctricas: RA206-1, RA206-2, RA206-3,
RA206-4, RA206-5, RA206-6, RA206-7, RA206-8 dos para cada silo horizontal
(RA208, RA209, RA2010, RA2011) de esta manera se puede realizar un
almacenamiento más uniforme y mejor distribuido en el piso del silo.

A su vez el
transportador aéreo RA202 entrega la materia prima al otro transportador aéreo
RA203 que también tiene 8 compuertas eléctricas: RA207-1, RA207-2, RA207-3,
RA207-4, RA207-5, RA207-6, RA207-7, RA207-8 dos para cada silo horizontal (RA2012,
RA2013, RA2014, RA2015) de esta manera se puede realizar un almacenamiento más uniforme
y mejor distribuido en el piso del silo. Por ende en total tenemos ocho silos
horizontales desde el RA208 hasta RA2015 que permitirán tener variedad de materias
primas y controlar a su vez mejor los
lotes de las mismas. ?

Estos silos
horizontales son de construcción mixta mitad de acero y mitad de hormigón. La
cimentación, piso, columnas, paredes perimetrales del soporte y divisiones
internas son de hormigón mientras que la parte de la cubierta está compuesta
por una estructura metálica RA226 y paneles metálicos de galvalume para el
techo RA227.

Durante la
recepción y almacenamiento dentro de los silos horizontales se genera mucho
polvo, por lo que es necesario accionar un sistema de recolección de material
que está compuesto por un filtro RA225, un ciclón recolector RA224 y un
ventilador RA223.

2.4.3.1.1
DESCARGA Y TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS DE LOS SILOS HORIZONTALES

Para La
descarga de la materia prima de los silos horizontales, se han construido 4
tolvas y sus rejillas de construcción local por cada silo, cada tolva lleva una
compuerta neumática RA 216 (total 32) las cuales se acciona directamente desde
el panel de control.

La materia
prima pasa de la compuerta a un trasportador de cadena RA 217-1, RA 217-2,RA 217-3,
RA 217-4, RA 217-5, RA 217-6, RA 217-7, RA 217-8 uno por cada silo horizontal,
a su vez estos 8 transportadores le entregan a otros dos transportador de
cadena RA 219 y RA 218, que van por un túnel interconectados hasta encontrarse
con otro transportador de cadena RA 220, quien finalmente lo llevan al Elevador
RA 011 de la Etapa 2 ( Fabricación local) y este a su vez a los silos pequeños
DG003 de descarga de vehículos a granel.

2.4.3.2.
ALMACENAMIENTO EN SILOS VERTICALES

Luego de la
recepción y desembarque de la materia prima los distribuidores RA013-1 y
RA013-2 dan su oportuna colocación, destino o ruta conveniente hacia los silos
RA119 y RA120 por medio de las válvulas de dos vías RA020-1 y RA020-2 por lo
cual el grano pasa a los transportadores RA018-1 y RA018-2 según el silo seleccionado,
estos transportadores están soportados en la estructura metálica RA019.

Para el
control y monitoreo del grano durante su almacenamiento los silos constan con
sensores de nivel para el llenado RA042 y un sistema de control de temperatura
RA043 con termocuplas, sondas y sistema de monitoreo del mismo. Adicionalmente
los silos constan con sistemas de aireación, ventilación compuestos por
ventiladores axiales RA110 con lo cual el grano se mantiene fresco y con los
niveles de humedad adecuados.

2.4.3.2.1
DESCARGA DESDE LOS SILOS VERTICALES

Para la
descarga de la materia prima en los silos verticales se han empotrado en cada piso del silo cinco tolvas
RA111, cada tolva viene con una compuerta neumática RA112 en total son diez
unidade