n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 27 de Mayo de 2013 – R. O. No. 1

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 041 Deléganse facultades a varios funcionarios de este Ministerio

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n 472 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos. movilizaciones, subsistencias, alimentación, compensación por residencia y transporte de las y los servidores de este Ministerio

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0085 Dispónese que este Ministerio designe anualmente un delegado de los trabajadores para la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 236 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución de los siguientes proyectos:

n

n Fase de Prospección Geofísica en el Bloque 6 en el Golfo de Guayaquil, ubicado en las provincias del Guayas y El Oro

n

n 238 Plataforma y perforación del pozo exploratorio Tortuga Sur 1 y su vía de acceso, fase exploratoria y de avanzada, área Auca-Bloque 61, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

n

n 239 Plataforma y perforación del pozo exploratorio Tortuga Norte 1 y su vía de acceso, fase exploratoria y de avanzada, área Auca-Bloque 61, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 041

n

n

n

n Valm. Homero Arellano Lascano

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se incorpora al artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 18 de abril de 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, funcione de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines gozará de autonomía administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, se cambia el nombre del Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa por Ministerio de Coordinación de Seguridad;

n

n

n

n Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo Nº 589 de 17 de diciembre de 2010, publicado en Registro Oficial Nº 352 de 30 de diciembre de 2010, nombró al Vicealmirante Homero Arellano Lascano, como Ministro de Coordinación de Seguridad;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 988 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, se regula la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, como herramienta tecnológica integradora de los servicios de emergencia que prestan los Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo de 2009, señala: ?Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)?;

n

n

n

n Que, los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 16 de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 022, emitido el 14 de febrero de 2012, el Ministro de Coordinación de Seguridad, delegó al Secretario o Secretaria Técnica y a los Gerentes de Proyecto de los Centros ECU-911, varias atribuciones de carácter administrativo y se derogan los Acuerdos Ministeriales No. 0001 y 020 de 6 de enero y 5 de diciembre de 2011, respectivamente;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. MRL-2012-0546 del 22 de agosto de 2012, el Viceministro del Sector Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resuelve la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad, ubicando el puesto de Director Administrativo Financiero a Coordinador General Administrativo Financiero; y,

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar la gestión financiera y administrativa del Ministerio de Coordinación de Seguridad, a fin de agilitar el despacho de los trámites relativos a los procesos de contratación pública, la administración financiera y de Talento Humano,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Secretario (a) Técnico (a), al Coordinador (a) Administrativo Financiero y al Coordinador (a) General de Proyectos Especiales, para que además de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad, cumpla las siguientes:

n

n

n

n 1.1. Al Secretario (a) Técnico (a), se le delega las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Evaluar y supervisar el cumplimiento y el seguimiento en la ejecución de los programas, planes, proyectos que sobre seguridad se cumplan por parte de las instituciones y grupos sociales, que conforman sus áreas de trabajo institucional.

n

n

n

n Recibir y aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, conformar la Comisión Técnica de ser el caso, cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, así como adjudicar contrataciones y suscribir contratos, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría y los sujetos a régimen especial contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, excepto para aquellas contrataciones delegadas al Coordinador (a) General Administrativo Financiero y a los (las) Gerentes (as) de Proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU 911, conforme se establece en este Acuerdo.

n

n

n

n En general, realizar toda actividad que las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública establezcan para la máxima autoridad, para cada tipo de contratación delegada.

n

n

n

n Presentar ante el Instituto Nacional de Contratación Pública a nombre del Ministerio de Coordinación de Seguridad solicitudes de asesoramiento.

n

n

n

n Suscribir todos aquellos instrumentos jurídicos que reformen, completen, prorroguen, amplíen, corrijan o interpreten los contratos suscritos al amparo de la delegación contenida en el literal b) del numeral 1.1. del artículo 1 del presente acuerdo.

n

n

n

n Suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos, que sean necesarios, para la terminación por mutuo acuerdo o anticipada y unilateral de los contratos, en consideración a los procesos que ha sido delegado (a).

n

n

n

n Aprobar y legalizar la transferencia de dominio de bienes con otras entidades del sector público.

n

n

n

n Emitir resoluciones presupuestarias del Ministerio de Coordinación de Seguridad, previo informe de la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Suscribir acciones de personal relativas a: nombramientos; traslados administrativos; cambios administrativos; restituciones; reintegros; cesación de funciones; ascensos; clasificación y reclasificación; comisiones de servicio con remuneración y comisiones de servicio sin remuneración; traspasos de puestos, intercambios voluntarios de puestos; y, suscribir contratos de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento y en el Código de Trabajo, según corresponda.

n

n

n

n Suscribir todos aquellos instrumentos jurídicos que reformen, completen, prorroguen, amplíen, corrijan o interpreten los contratos suscritos al amparo de la delegación, conferida en el literal precedente.

n

n

n

n Conceder bajo su responsabilidad, a Asesores Grado 2, 3 y Coordinadores: vacaciones; viáticos; subsistencias; movilización; pasajes aéreos, incluidos sábados y domingos o días feriados; anticipo de remuneración; permisos en lo relativo al cuidado del recién nacido y para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas.

n

n

n

n Aplicar el régimen disciplinario en lo referente a los literales c), d) y e) del artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

n

n

n

n Cumplir con las responsabilidades propias del Ordenador de Gasto en el ámbito de las competencias delegadas.

n

n

n

n Las demás funciones que sean delegadas por el Ministro.

n

n

n

n

n

n 1.2. Al Coordinador (a) General Administrativo Financiero, se le delega las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Aprobar, reformar, consolidar y disponer la publicación del Plan Anual de Contrataciones que realice el Ministerio de Coordinación de Seguridad a nivel nacional, en función de las respectivas metas institucionales de cada área y de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

n

n

n

n Autorizar las contrataciones de ínfima cuantía conforme lo establecido en el artículo 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Recibir y aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, así como adjudicar contrataciones, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios de menor cuantía y catálogo electrónico cuando el presupuesto referencial sea igual o inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; excepto para aquellas contrataciones que por su jurisdicción territorial hayan sido delegadas a los (las) Gerentes (as) de Proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU 911, conforme se establece en el presente Acuerdo.

n

n

n

n En caso de que los presupuestos referenciales superen la cuantía establecida en el literal anterior, se remitirán los procesos de contratación al Secretario (a) Técnico (a), para el efecto, deberá remitir los siguientes documentos: Requerimiento de la contratación dirigido al Secretario (a) Técnico (a) solicitando inicio de proceso y términos de referencia.

n

n

n

n Suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos, que sean necesarios, en los montos equivalentes a la ínfima cuantía y menor cuantía, cuando el caso así lo amerite.

n

n

n

n En general, realizar toda actividad que las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública establezcan para la máxima autoridad, para cada tipo de contratación delegada.

n

n

n

n Designar a la persona o personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública y actualizar la designación cuando corresponda.

n

n

n

n Disponer la baja de los bienes inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse y de especies valoradas, para el efecto, tendrá competencia para emitir Resoluciones y más actos administrativos que fueren necesarios para cumplir con lo estipulado en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y en la normativa interna.

n

n

n

n Emitir Resoluciones y más actos administrativos que fueren necesarios para proceder con el remate de bienes inservibles u obsoletos o que se hubiere dejado de usar, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y en la normativa interna.

n

n

n

n Bajo su responsabilidad, suscribir acciones de personal relativas a: conceder al personal que labora en la matriz del MICS en Quito, con excepción del Secretario Técnico, Asesores grado 2, 3 y Coordinadores: vacaciones; viáticos; subsistencias; movilización; pasajes aéreos, incluidos sábados y domingos o días feriados; anticipo de remuneración; horas suplementarias y extraordinarias; permisos ocasionales; permisos en lo relativo a estudios regulares, para el cuidado del recién nacido y para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas; licencias sin remuneración, en lo relativo a estudios regulares de posgrado. Además, tendrá la facultad para aplicar el régimen disciplinario en lo referente a los literales a y b del artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

n

n

n

n Cumplir con las responsabilidades propias del Ordenador de Gasto en el ámbito de las competencias delegadas.

n

n

n

n Las demás funciones que sean delegadas por el Ministro.

n

n

n

n 1.3. Al Coordinador General de Proyectos Especiales se le delega las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Que bajo su responsabilidad conceda a los Gerentes de los Centros SIS ECU 911 y al personal de la Coordinación de Proyectos Especiales: viáticos; subsistencias; movilización; pasajes aéreos, incluidos sábados y domingos o días feriados.

n

n

n

n Que bajo su responsabilidad suscriba las correspondientes órdenes de movilización de los vehículos que están prestando su servicio en la Coordinación General de Proyectos Especiales, en concordancia con la Normativa que para el efecto haya emitido la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n Las demás funciones que sean delegadas por el Ministro.

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar a los (las) Gerentes (as) de Proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU 911, en su respectiva jurisdicción territorial, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n

n

n Recibir y aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, conformar la Comisión Técnica de ser el caso, cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, así como adjudicar contrataciones y suscribir contratos, que se sujeten a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, en los siguientes procesos de contratación:

n

n

n

n a.1.) Consultoría cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

n

n

n

n a.2.) Compra de bienes y servicios que estén en el catálogo electrónico, cuando el presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico;

n

n

n

n a.3.) Compra de bienes y servicios normalizados por subasta inversa electrónica, cuando el presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico;

n

n

n

n a.4.) Compra de bienes y servicios normalizados, si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en la LOSNCP o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; y, bienes y servicios no normalizados; siempre que el presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,

n

n

n

n a.5.) Contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

n

n

n

n Recibir y aprobar requerimientos de contratación de régimen especial, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, conformar la Comisión Técnica de ser el caso, cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, así como adjudicar contrataciones y suscribir contratos, de las contrataciones cuyo presupuesto sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente al 0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado, únicamente para los siguientes casos:

n

n

n

n b.1.) Actividades de comunicación social;

n

n

n

n b.2.) Prestación de servicios de asesoría jurídica y patrocinio en materia jurídica;

n

n

n

n b.3.) Contrataciones de obras o actividades artísticas, literarias o científicas;

n

n

n

n b.4.) Adquisición de repuestos o accesorios que se requiera para el mantenimiento de equipos y maquinarias de la Entidad Contratante, siempre que no estén incluidos en el catálogo electrónico;

n

n

n

n b.5.) Contratos que se celebren con entidades del sector público o con empresas con al menos el cincuenta por ciento (50%) de capital perteneciente a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y,

n

n

n

n b.6.) Contratos de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo.

n

n

n

n En caso de que los presupuestos referenciales superen los establecidos anteriormente, los (las) Gerentes (as) de proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU 911, remitirán los procesos de contratación al Secretario (a) Técnico (a), para el efecto deberán remitir los siguientes documentos: Requerimiento de la contratación dirigido al Secretario (a) Técnico (a) solicitando inicio de proceso, adjuntando la certificación presupuestaria; términos de referencia; y, pliegos.

n

n

n

n c) Suscribir todos aquellos instrumentos jurídicos que reformen, completen, prorroguen, amplíen, corrijan o interpreten los contratos suscritos al amparo de la delegación contenida en los literales a) y b) del artículo 2 del presente Acuerdo.

n

n

n

n d) Suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos, que sean necesarios, para la terminación por mutuo acuerdo o anticipada y unilateral de los contratos, en consideración a los procesos que ha sido delegado (a). e) En general, realizar toda actividad que las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública establezcan para la máxima autoridad, para cada tipo de contratación delegada.

n

n

n

n f) Que bajo su responsabilidad, en su respectiva jurisdicción territorial, concedan: vacaciones; viáticos; subsistencias; movilización; pasajes aéreos, incluidos sábados y domingos o días feriados; anticipo de remuneración; pago de horas extraordinarias y suplementarias; permisos, en lo relativo a estudios regulares, para el cuidado del recién nacido y para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas; licencias sin remuneración, en lo relativo a estudios regulares de postgrado; aplicar el régimen disciplinario; y, efectuar el proceso de selección de personal y suscribir contratos de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento y en el Código de Trabajo, según corresponda.

n

n

n

n g) Que bajo su responsabilidad, suscriban las correspondientes órdenes de movilización de los vehículos que están prestando su servicio en el correspondiente Centros Integrados de Seguridad ECU-911 que Gerencia, en concordancia con la Normativa que para el efecto haya emitido la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n h) Deberán realizar las funciones y operaciones administrativas y financieras necesarias para la ejecución de la delegación conferida.

n

n

n

n i) Las demás funciones que sean delegadas por el Ministro.

n

n

n

n Artículo 3.- Se delega al responsable de la Unidad Administrativa de la matriz Quito del MICS para que bajo su responsabilidad suscriba las correspondientes órdenes de movilización de los vehículos que brindan servicio en la Matriz del MICS, en concordancia con la Normativa que para el efecto haya emitido la Contraloría General del Estado; excepto para los vehículos de la Coordinación de Proyectos Especiales, cuyas órdenes de movilización se delega su suscripción al Coordinador General de Proyectos Especiales.

n

n

n

n Artículo 4.- Para el ejercicio de las atribuciones concedidas mediante el presente acuerdo, los (las) Gerentes (as) de proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU ? 911 y el Coordinador General de Proyectos Especiales, deberán mantener estrecha comunicación con la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n Artículo. 5.- El Coordinador General Administrativo Financiero del MICS en Quito, autorizará y habilitará las claves de acceso y perfiles para los sistemas e-Sigef, e- Sipren y demás sistemas que sean necesarios.

n

n

n

n Artículo 6.- Ordenadores de Gasto.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan el gasto, así como el inicio del proceso de contratación, quienes adjudican contrataciones y suscriben contratos en el ámbito de su competencia, jurisdicción, procedimiento y límite de cuantía, de acuerdo al presupuesto inicial del Estado de cada ejercicio económico.

n

n

n

n Son ordenadores de gasto, el Secretario (a) Técnico (a), el Coordinador General Administrativo Financiero y los (las) Gerentes (as) de proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU ? 911, en su respectiva jurisdicción territorial y de acuerdo a los montos establecidos.

n

n

n

n Articulo 7.- Ordenador de Pago.- Es ordenador de pago, quien en el ámbito de su competencia y jurisdicción, autoriza el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura, en la documentación de respaldo, en el Acta Entrega Recepción o en el Informe a satisfacción del Administrador del Contrato.

n

n

n

n

n

n Es ordenador de pago el (la) Responsable de la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Artículo 8.- El Secretario (a) Técnico (a), los (las) Gerentes (as) de proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU ? 911, el (la) Coordinador (a) General Administrativo Financiero del MICS, el Coordinador (a) General de Proyectos Especiales del MICS y el (la) Responsable de la Unidad de Gestión Administrativa Financiera del MICS, responderán personal y pecuniariamente por los actos realizados durante el ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 9.- El Secretario (a) Técnico (a), el Coordinador (a) General Administrativo Financiero y los (las) Gerentes (as) de proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU?911, informarán por escrito al Ministro, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación de funciones en todos aquellos casos relevantes.

n

n

n

n Artículo 10.- La autoridad delegante, cuando lo considere pertinente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

n

n

n

n Disposición Transitoria: Los procesos de contratación pública que actualmente se encuentren en trámite, esto es, que se haya emitido la resolución de inicio de proceso, continuarán sustanciándose conforme a las reglas del Acuerdo No. 022 de 14 de febrero de 2012, hasta su conclusión.

n

n

n

n Disposiciones Finales:

n

n

n

n Primera.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 022 de fecha 14 de febrero de 2012.

n

n

n

n Segunda.- De la aplicación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a los delegados en sus diferentes competencias que se encuentran señalados en este documento.

n

n

n

n Tercera.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el Portal de COMPRASPÚBLICAS.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Valm. Homero Arellano Lascano, Ministerio de Coordinación de Seguridad

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD.- Dirección de Asesoría Jurídica.- 10 de marzo de 2013.- Fiel copia del original.- En ocho fojas útiles.- Firma autorizada.- Ilegible.

n

n

n

n No. 472

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.?;

n

n

n

n Que el artículo 229 de la Carta Magna determina: ?Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (..) Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. (?) Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. (?.) La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia??;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Mandato No. 2 dictado por la Asamblea Nacional Constituyente el 24 de enero del 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 del 28 de los mismos mes y año, dispone que, los funcionarios y servidores que tuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia y domicilio a otra ciudad, tendrán derecho a una compensación económica para cubrir los gastos de vivienda por un monto máximo de hasta tres (3) salarios básicos unificados para los trabajadores en general del sector privado;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 123 dispone: ?Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley.?;

n

n

n

n Que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 259 manda: ?Cumplimiento de servicios institucionales.- Cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas.?;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. SENRES 2008-00147, publicada en el Registro Oficial No. 414 del 29 de agosto del 2008 se expide el Reglamento para el pago de compensación por residencia y transporte para funcionarios y servidores de las instituciones, organismos y empresas del Estado, en cuyo artículo 5 establece la forma de cálculo de la compensación por residencia y transporte;

n

n

n

n Que con Resolución Nro. SENRES-2008-156, emitida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, del 28 de agosto del 2008, publicada en el Registro Oficial Nro. 441 del 7 de octubre del mismo año, se incorpora a los Directores en la escala de Nivel Jerárquico Superior;

n

n

n

n Que es necesario armonizar las disposiciones administrativas y financieras internas de esta Secretaría de Estado de conformidad con las Normas establecidas por la ex Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, actual Ministerio de Relaciones Laborales, y el Mandato No. 2, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente el 24 de enero del 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 del 28 de los mismos mes y año;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0263 de 12 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 505 de 13 de enero del 2009, se expide normas para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias, alimentación, compensación por residencia y transporte y fondos a rendir cuentas del personal que labora en el Ministerio de Minas y Petróleos;

n

n

n

n Que el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución SENRES 2009-00080, publicado en el Registro Oficial No. 575 de 22 de abril del 2009, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 54 literal c) y 57 literal b) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales de los funcionarios del sector público; y, que la segunda disposición general dispone que, las instituciones, entidades y organismos del sector público, podrán elaborar sus propios reglamentos, donde se establecerán los requisitos y normatividad interna para la correcta aplicación de lo establecido en el citado cuerpo normativo;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. SENRES-2009.000089, publicada en el Registro Oficial No. 586 de 8 de mayo del 2009, se establece reformas al Reglamento de pago de viáticos, movilización, alimentación y hospedaje de asistentes personales para dignatarios, autoridades y funcionarios o servidores públicos que adolezcan de discapacidad temporal o permanente, para los desplazamientos dentro o fuera del país;

n

n

n

n Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de la Administración Pública mediante Acuerdo No. 1101 publicado en el Registro Oficial No. 685 de 18 de abril de 2012, expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y Entidades Adscritas;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 0024-MRL-2013 publicado en el Registro Oficial No. 900 de 26 de febrero de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales emite la Norma Técnica que regula las excepciones para el pago de viático por gastos de residencia para las personas que tengan su domicilio fuera del país y de la provincia;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias, alimentación, compensación por residencia y transporte de las y los servidores del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n Artículo 1.- Objetivo.- Establecer los procedimientos para solicitar, autorizar, liquidar y pagar viáticos, movilizaciones, subsistencias, alimentación, compensación por residencia y gastos de transporte.

n

n

n

n Artículo 2.- Alcance.- Las disposiciones previstas en este reglamento se aplicarán a toda solicitud, autorización, liquidación y pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias, alimentación, compensación por residencia y gastos de transporte de las y los servidores y en general todo el personal que labora en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, sea cual fuere el régimen laboral bajo el cual prestan sus servicios siempre y cuando tengan relación de dependencia.

n

n

n

n El presente reglamento se aplicará también al pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias, alimentación, compensación por residencia y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, asignado para brindar seguridad a las autoridades de la entidad.

n

n

n

n Artículo 3.- Viático.- Es el estipendio monetario o valor diario destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen en el lugar donde cumple la licencia de servicios las y los servidores y en general todo el personal que labora en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables que deba pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo.

n

n

n

n Se entenderá por pernoctar, cuando la o el servidor se traslade de manera temporal a otra jurisdicción fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo y tenga que alojarse en ese lugar hasta el siguiente día.

n

n

n

n En caso de que, en el lugar donde tiene que cumplir la licencia de servicios no exista sitios o disponibilidad de alojamiento, éste podrá hacerlo en la ciudad más cercana, dejando constancia en el informe de licencia por el cumplimiento de servicios institucionales, reconociéndole el valor del viático correspondiente al lugar o ciudad donde pernoctó.

n

n

n

n El valor del viático se aplicará de conformidad con la tabla establecida en el artículo 14 de este reglamento, multiplicado por el número de días legalmente autorizados.

n

n

n

n Artículo 4.- Subsistencia.- Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de las y los servidores y en general de todo el personal que labora en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, que cumplan una licencia de servicios y que tengan que desplazarse fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de 6 a 8 horas y que el viaje de ida y de regreso se efectúe en el mismo día.

n

n

n

n El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores por concepto de esta licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.

n

n

n

n El monto de la subsistencia será el equivalente al valor del viático diario, divido para dos.

n

n

n

n Artículo 5.- Alimentación.- Es el estipendio que se paga cuando la licencia deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo, por jornadas de 4 hasta 6 horas diarias y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.

n

n

n

n El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para alimentación iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores por concepto de esta licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.

n

n

n

n El valor a pagar por concepto de alimentación será el equivalente al valor del viático diario, dividido para cuatro.

n

n

n

n Artículo 6.- Del pago por movilización o transporte.- Los gastos de movilización o transporte son aquellos en los que incurre el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables por la movilización de las y los servidores y demás personal que labora en la Institución, con sus respectivos equipajes, cuando se trasladen a ciudades u otros lugares fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, mismos que no deberán ser superiores a las tarifas normales que apliquen las compañías nacionales o extranjeras de transportación a la fecha de adquisición del correspondiente ticket o pasaje.

n

n

n

n Cuando la comisión de servicios tenga que realizarse utilizando vehículos de la misma Institución, no se reconocerá el pago por concepto de transporte, únicamente se reconoce el pago de peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial u otros medios de movilización adicionales, para lo cual se debe presentar comprobantes de venta o recibos electrónicos, legalmente autorizados por el Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA SOLICITUD, APROBACIÓN Y

n

n AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE SERVICIOS

n

n

n

n EN EL PAÍS, PAGO DE VIÁTICOS,

n

n SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIÓN

n

n

n

n Artículo 7.- De la Solicitud de Licencia con Remuneración».- El formulario MRNNR-Viáticos-01 ?SOLICITUD DE LICENCIA CON REMUNERACIÓN?, es el documento válido para solicitar el reconocimiento de los valores establecidos en el artículo 14 del presente reglamento, así como la movilización aérea o terrestre.

n

n

n

n Artículo 8.- Del cronograma de actividades.- El formulario MRNNR-Cronograma-02 ?CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A CUMPLIRSE?, es el documento adicional al Formulario Solicitud de Viáticos, con el cual las y los servidores y en general todo el personal de esta Institución puede solicitar el reconocimiento de los valores establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento, así como la movilización aérea o terrestre.

n

n

n

n Se imprimirán los formularios: Solicitud de Licencia con Remuneración y el Cronograma de Actividades en 4 ejemplares: originales para la Dirección Financiera y copias para la Coordinación General Administrativa Financiera COGEAF, Dirección Administrativa ? trámite de pasajes, otro para la Dirección de Administración de Talento Humano – control de asistencia y un ejemplar para el recibido respectivo.

n

n

n

n Artículo 9.- De la autorización de la licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo.- Los funcionarios que sean declarados en comisión de servicios institucionales fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, llenarán la información en las plantillas de los formularios «SOLICITUD DE LICENCIA CON REMUNERACION» y ?CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A CUMPLIRSE?, imprimirán los ejemplares establecidos en el artículo anterior, firmarán en los espacios correspondientes a: «Solicitado por» el funcionario que cumplirá la comisión y «Autorizado por» su Jefe Inmediato respectivamente y el delegado de la máxima autoridad.

n

n

n

n

n

n La solicitud de licencia con remuneración y el cronograma de actividades a cumplirse, se deben presentar al Jefe Inmediato para su autorización con 6 días de anticipación.

n

n

n

n Autorizada la licencia con por lo menos 4 días de anticipación, la documentación se remitirá a la Dirección Financiera para el cálculo y pago del anticipo de los viáticos, movilización, subsistencias o alimentación, que correspondan.

n

n

n

n La Dirección Financiera certificará la disponibilidad de fondos, realizará el cálculo para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y/o alimentación de los días efectivamente autorizados y procederá con el pago del anticipo de viáticos con 2 días previos a la licencia.

n

n

n

n Exclúyase de los procedimientos establecidos en este artículo aquellas licencias que deben realizarse para atender o solventar contingencias, la cual debe ser autorizada por la máxima autoridad o su delegado.

n

n

n

n Artículo 10.- Pago de viáticos en días feriados.- Se prohíbe conceder licencia para el cumplimiento de servicios institucionales a los servidores durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto para casos excepcionales debidamente justificados por la máxima autoridad o su delegado.

n

n

n

n

n

n Artículo 11.- Suspensión de licencias o modificación de fechas de licencias de servicios ampliación o reducción de días.- Mediante memorando firmado por la instancia que aprobó la comisión de servicios, se notificará a la Dirección Financiera y Dirección de Administración de Talento Humano, para que se registren los cambios producidos cuando se suspendan licencias de servicios autorizadas o se modifiquen las fechas previstas para su cumplimiento.

n

n

n

n Es de responsabilidad de la Unidad de Administración de Talento Humano, mantener un registro pormenorizado de las licencias de servicios institucionales autorizadas dentro de cada ejercicio fiscal. Corresponde a la Dirección Financiera mantener la documentación de soporte respecto de los rubros cancelados por concepto de licencias de servicios institucionales.

n

n

n

n Es obligatoria la utilización de los formularios de solicitud e informes de licencia para el cumplimiento de servicios institucionales elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n PAGO DE COMPENSACIÓN POR RESIDENCIA Y TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS Y

n

n SERVIDORES DEL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Artículo 12.- Definiciones.- Compensación por Residencia y Transporte.

n

n

n

n

n

n De la Compensación por residencia.- Es el estipendio monetario o valor mensual que reciben las y los servidores del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, que tienen su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia y domicilio personal o familiar a otra ciudad.

n

n

n

n

n

n Para la aplicación de la compensación por residencia, se entenderá por domicilio personal aquel en el que vive la o el servidor, en cambio, domicilio familiar es aquel en el que vive la familia del funcionario o servidor.

n

n

n

n

n

n Del pago por transporte.- Son los gastos en que incurre el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, por el transporte de los funcionarios que ocupan puestos establecidos en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, que por el cumplimiento de sus funciones trasladen su domicilio personal o familiar a una ciudad distinta a la de su residencia habitual en cuyo caso el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, a través de la Dirección Administrativa, les entregará los correspondientes pasajes aéreos de ida y retorno, a fin de que puedan trasladarse a su domicilio habitual los fines de semana y feriados establecidos en la ley.

n

n

n

n

n

n Artículo 13.- De la compensación por Residencia de las y los servidores del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.- Podrán acceder al pago de residencia en base al informe de la Dirección de Administración de Talento Humano, sobre la base de la declaración juramentada efectuada por las y los servidores, en la cual se afirme que su domicilio personal y familiar lo tiene fuera de la ciudad en la cual debe prestar sus servicios, sin perjuicio de las verificaciones posteriores a que estarán sujetos bajo su responsabilidad.

n

n

n

n

n

n La Dirección de Administración de Talento Humano remitirá a las Direcciones Financiera y Administrativa, el detalle de los funcionarios y servidores que tienen derecho a la compensación por residencia y al pago de gastos de transporte referidos en este capítulo, que están legalmente autorizados dentro de cada ejercicio fiscal, indicando los nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía, denominación del puesto que ocupa, lugar de trabajo y nombre de la ciudad habitual de la residencia de las y los servidores beneficiarios.

n

n

n

n

n

n La Dirección de Administración de Talento Humano debe actualizar esta información una vez que se produzcan los cambios en el Distributivo de Remuneraciones y remitir inmediatamente a la Dirección Financiera con copia a la Dirección Administrativa para los trámites pertinentes.

n

n

n

n

n

n La Dirección Financiera con el informe enviado por la Dirección de Administración de Talento Humano sobre el detalle de las y los servidores que tienen derecho a percibir la compensación por residencia o transporte realizará el cálculo y fijará los montos para el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del presente reglamento.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL VALOR DE LOS VIÁTICOS Y LOS NIVELES INSTITUCIONALES

n

n

n

n Artículo 14.- Valores de los viáticos, subsistencias y alimentación.- Los valores de los viáticos, subsistencias y alimentación; así como, los niveles institucionales se establecen en la siguiente tabla1:

n n
n n

n

n n

n

n

n

n

n NIVEL

n n

n ZONA A:

n

n Comprende las capitales de provincias y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Quevedo y los cantones de la provincia de Galápagos.

n n

n

n

n ZONA B:

n

n Comprende el resto

n

n de ciudades del país

n n

n Primer Nivel: Autoridades nominadoras Ministro, Viceministro, Subsecretarios.

n n

n

n

n USD 130,00

n n

n

n

n USD 100,00

n n

n Segundo Nivel: Directores técnicos de área, coordinadores de unidades o procesos, asesores del Ministro, Edecán,

n n

n

n

n USD 100,00

n n

n

n

n USD 75,00

n n

n Tercer Nivel: Servidores públicos 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, 1 y

n n

n USD 80,00

n n

n USD 70,00

n n

n Cuarto Nivel: Los demás funcionarios no contemplados en los niveles anteriores; y, asistentes personales de servidores ubicados en este nivel que tienen discapacidades; y personal de seguridad (tropa)

n n

n

n

n

n

n USD 60,00

n n

n

n

n

n

n USD 55,00

n n

n

n n
n n

n

n

n Artículo 15.- Normas para el cómputo de los viáticos.- Para el cómputo de los viáticos, dentro del país se observarán las siguientes normas:

n

n

n

n El cálculo de los viáticos se realizará observando los niveles y valores establecidos en la tabla que consta en el artículo anterior y la zona en la que esté ubicada la ciudad en la que se cumplirá la licencia.

n

n

n

n El Ministro, Viceministros, Subsecretarios, Directores de Área y Asesores, ubicados en la escala del nivel jerárquico superior recibirán por concepto de viáticos, subsistencias o alimentación diaria, los valores determinados en la tabla que constan en el artículo anterior más un diez por ciento adicional por cada zona; y,

n

n

n

n Los viáticos serán pagados solamente en caso de licencias que no excedan de 10 días laborables continuos en un mismo lugar de trabajo.

n

n

n

n Si por necesidades de servicio se sobrepasa este límite, cualquiera sea la zona en que se encuentre con licencia, se reconocerá desde el primer día de licencia hasta el límite de 30 días calendario, el 70% del valor del viático diario. Para aquellos servidores que realicen labores de fiscalización o auditoria, el plazo perentorio será de 60 días, previa justificación técnica de la respectiva justificación.

n

n

n

n Artículo 16.- De la compensación por residencia.- Las y los servidores públicos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables que ocupan puestos establecidos en la escala del nivel jerárquico superior y escala de 20 grados, que tuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia y domicilio personal y familiar, percibirán, durante el desempeño de sus funciones una compensación por residencia mensual de

n

n

n

n

n n n n n
n

n 1 Tabla incorporada conforme el contenido de la Resolución No. SENRES-2009-00080 publicada en el Registro Oficial No. 575 de 22 de abril de 2009

n
n

n

n

n hasta tres (3) salarios básicos unificados para los trabajadores en general del sector privado, pago que estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias institucionales, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n

n

n n

n NIVELES

n n

n SALARIOS

n

n BÁSICOS

n

n UNIFICADOS

n

n EN ECUADOR CONTINENTAL

n n

n PRIMER NIVEL: Las y los servidores ubicados en los grados 8 y 7 del nivel jerárquico superior.

n n

n 3.00

n n

n SEGUNDO NIVEL: Las y los servidores ubicados en los grados 6 y 5 del nivel jerárquico superior; y las y los servidores ubicados en los grados 20 y 19 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.

n n

n 2.75

n n

n TERCER NIVEL: Las y los servidores ubicados en los grados 4 y 3 del nivel jerárquico superior; jefas o jefes departamentales; las y los servidores con roles de coordinadores o supervisores de unidades o procesos institucionales; y, las y los servidores ubicados en los grados 18 y 17 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.

n n

n 2.50

n n

n CUARTO NIVEL: Las y los servidores ubicados en los grados 4 y 3 del nivel jerárquico superior; las y los servidores ubicados en los grados 16 y 15

n n

n 1.75

n n

n

n n

n de la escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados. 2.25 QUINTO NIVEL: Las y los servidores ubicados en los grados del 14 hasta el 7 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.

n n

n

n n

n SEXTO NIVEL: Las y los servidores ubicados en los grados del 6 al 3 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.

n n

n 1.50

n n

n SÉPTIMO NIVEL: Las y los servidores ubicados en los grados 2 y 1 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.

n n

n 1.25

n n

n

n

n La Dirección de Administración de Tale