n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 23 de Mayo de 2013 – R. O. No. 960

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 240 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61, ubicada en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana

n

n 241 De Prospección Geofísica 3D del Campo Ocano-Peña Blanca, ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n

n 244 Ampliación y Perforación de 5 Pozos en la Plataforma Yuca 09 y Ampliación y Perforación de 5 Pozos en la Plataforma Auca 27?, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

n

n 248 Fase de explotación de minerales no metálicos (calizas) de la concesión minera Dorec (Cód. 2057), ubicada en el cantón Biblián, provincia de Cañar

n

n 261 Concesión Minera San Joaquín 2 (Código 5972) para la fase minera de explotación de materiales de construcción, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n 266 Concesión minera Tres Chorreras (cód. 2202.1), ubicada en el cantón Pucará, provincia de Azuay

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RA-D-002-2013 Expídese el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Transparencia y Control Social:

n

n JB-2013-2464 Refórmase el artículo 6 del Capítulo I ?Normas para el funcionamiento del sistema de seguros de depósitos? del Título XXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Transparencia y Control Social:

n

n JB-2013-2465 Refórmase el Capítulo III ?Normas de conformación de colegios electorales para la elección de los miembros del directorio del Banco del Estado y alternabilidad del vocal representante de las instituciones financieras públicas del país? del Título XXIV, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2013-2466 Autorízase a la Corporación Financiera Nacional para que, sin perjuicio de su objetivo fundamental de banca de desarrollo, efectúe las operaciones previstas en las letras c), h), i) y j) del artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n SC-DSC-G-2013-006 Refórmase el Reglamento para el Control de las Ventas a Crédito y de la emisión de tarjetas de circulación restringida, por parte de las compañías sujetas a la supervisión de esta Superintendencia

n

n SC-DSC-G-2013-007 Apruébanse los valores máximos que, previa aceptación de sus clientes, las compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Gualaceo: Que reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras en el área urbana

n

n CONTENIDO

n n

n No. 240

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 314 de 6 de abril de 2010, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 171 de 14 de abril de 2012, se creó la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos ?PETROAMAZONAS EP?, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con el objeto de encargarse de la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el sector estratégico de los hidrocarburos y sustancias que los acompañan en las fases de exploración y explotación;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 12678-ESSA-2012 de 26 de marzo de 2012, EP PETROECUADOR, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto de ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de la Plataforma y Perforación del Pozo Exploratorio Chonta Sur 1 y su Vía de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada, Área Auca ? Bloque 61?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 14034-ESSA-2012 de 04 de abril de 2012, EP PETROECUADOR remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, los ?Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-0560 de 05 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto de ?Construcción de la Plataforma y Perforación del Pozo Exploratorio Chonta Sur 1 y su Vía de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada, Área Auca ? Bloque 61, ubicado en la provincia de Orellana, en el cual se determina que el mencionado proyecto, NO INTERSECTA con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n COORDENADAS: PSAD 56 Zona 18 S

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n PLATAFORMA

n n

n A

n n

n 285526

n n

n 9898091

n n

n B

n n

n 285526

n n

n 9897691

n n
n

n

n n

n C

n n

n 285126

n n

n 9897691

n n

n D

n n

n 285126

n n

n 9898091

n n

n

n n

n VIA DE ACCESO

n n

n 1

n n

n 287291

n n

n 9897079

n n

n 2

n n

n 287266

n n

n 9897071

n n

n 3

n n

n 287246

n n

n 9897071

n n

n 4

n n

n 287217

n n

n 9897081

n n

n 5

n n

n 287193

n n

n 9897083

n n

n 6

n n

n 287157

n n

n 9897091

n n

n 7

n n

n 287122

n n

n 9897107

n n

n 8

n n

n 287079

n n

n 9897106

n n

n 9

n n

n 287019

n n

n 9897110

n n

n 10

n n

n 286919

n n

n 9897104

n n

n 11

n n

n 286864

n n

n 9897098

n n

n 12

n n

n 286800

n n

n 9897084

n n

n 13

n n

n 286765

n n

n 9897074

n n

n 14

n n

n 286754

n n

n 9897071

n n

n 15

n n

n 286695

n n

n 9897093

n n

n 16

n n

n 286672

n n

n 9897095

n n

n 17

n n

n 286642

n n

n 9897087

n n

n 18

n n

n 286605

n n

n 9897075

n n

n 19

n n

n 286529

n n

n 9897073

n n

n 20

n n

n 286506

n n

n 9897068

n n

n 21

n n

n 286432

n n

n 9897027

n n

n 22

n n

n 286401

n n

n 9897003

n n

n 23

n n

n 286354

n n

n 9896979

n n

n 24

n n

n 286325

n n

n 9896971

n n

n 25

n n

n 286289

n n

n 9896982

n n

n 26

n n

n 286242

n n

n 9897007

n n

n 27

n n

n 286216

n n

n 9897029

n n

n 28

n n

n 286196

n n

n 9897036

n n

n 29

n n

n 286173

n n

n 9897036

n n

n 30

n n

n 286139

n n

n 9897023

n n

n 31

n n

n 286105

n n

n 9897006

n n

n 32

n n

n 286072

n n

n 9896999

n n

n 33

n n

n 285980

n n

n 9896998

n n

n 34

n n

n 285902

n n

n 9897002

n n

n 35

n n

n 285875

n n

n 9897009

n n

n 36

n n

n 285805

n n

n 9897049

n n

n 37

n n

n 285750

n n

n 9897080

n n

n 38

n n

n 285685

n n

n 9897116

n n

n 39

n n

n 285655

n n

n 9897132

n n

n 40

n n

n 285646

n n

n 9897149

n n

n 41

n n

n 285640

n n

n 9897236

n n

n 42

n n

n 285627

n n

n 9897255

n n

n 43

n n

n 285585

n n

n 9897306

n n

n 44

n n

n 285560

n n

n 9897325

n n

n 45

n n

n 285552

n n

n 9897336

n n

n 46

n n

n 285600

n n

n 9897486

n n

n 47

n n

n 285605

n n

n 9897566

n n

n 48

n n

n 285606

n n

n 9897591

n n

n 49

n n

n 285613

n n

n 9897608

n n

n 50

n n

n 285638

n n

n 9897653

n n

n 51

n n

n 285632

n n

n 9897700

n n

n 52

n n

n 285623

n n

n 9897711

n n

n 53

n n

n 285606

n n

n 9897717

n n

n 54

n n

n 285541

n n

n 9897719

n n

n

n n

n VIA DE ACCESO

n n

n 55

n n

n 285507

n n

n 9897737

n n

n 56

n n

n 285473

n n

n 9897756

n n

n 57

n n

n 285457

n n

n 9897763

n n

n 58

n n

n 285430

n n

n 9897813

n n

n 59

n n

n 285415

n n

n 9897823

n n

n 60

n n

n 285382

n n

n 9897826

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2012-0586 de 23 de abril de 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 234- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA de 14 de abril de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0796 de 20 de abril de 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los ?Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de la Plataforma, para perforación del Pozo Exploratorio Chonta Sur 1 y Construcción de su Vía de Acceso, Fase Perforación Exploratoria y de Avanzada, ubicado en el Área Auca?;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el 20 de julio de 2012, en las instalaciones de la Junta Parroquial de Inés Arango, ubicada en la vía Dayuma, Río Shiripuno del cantón Orellana, provincia de Orellana, se llevó a cabo la apertura de los Centros de Información Pública y Presentación Pública, los días 09 al 16 de junio de 2012 desde las 09:00 a 16:00, del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 0766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al Artículo 96 del Libro III y Artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041 publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de Agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de Abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del estudio de impacto ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 33355-ESSA-2012 de 17 de agosto de 2012, EP PETROECUADOR remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el ?Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1225 de 28 de agosto de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, dispuso dar cumplimiento obligatorio al literal h) del artículo 9, del Acuerdo Ministerial No. 076, el Inventario Forestal del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto objeto de esta Resolución;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 36243-ESSA-2012 de 11 de septiembre de 2012, EP PETROECUADOR, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Inventario Forestal del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto objeto de esta Resolución;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2012-1936 de 18 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Nacional Forestal el Inventario Forestal del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2012-1570 de 01 de octubre de 2012, la Dirección Nacional Forestal emite observaciones al Inventario Forestal del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1562 del 05 de octubre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente comunica a EP PETROECUADOR, lo observado por parte de la Dirección Nacional Forestal, respecto del Inventario Forestal del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1982 de 12 de diciembre de 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 748-2012-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAEDNPCA- 2012-2830 de 12 de diciembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita documentación complementaria y aclaratoria del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 52780-ESSA-2012 de 28 de diciembre de 2012, EP PETROECUADOR, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, información aclaratoria y complementaria a las observaciones del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 315 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 171 de 14 de abril de 2010, reformado por Decreto Ejecutivo No. 1351-A publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 860 de 2 de enero de 2013, en cuya Disposición Transitoria Sexta se indica que EP PETROECUADOR será responsable del ejercicio y cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que se hubieren generado hasta la fecha de la Reforma del Decreto Ejecutivo No. 315, por parte o a favor de la Gerencia de Exploración y Producción; y, de las áreas de exploración y producción de la Gerencia de Gas Natural. PETROAMAZONAS EP por su parte, a partir de la vigencia de la Reforma del Decreto Ejecutivo No. 315, asumirá todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud de licencias, autorizaciones, concesiones, contratos y demás actos que se encuentren en vigor, en trámite o en ejecución por parte de las áreas administrativas de EP PETROECUADOR.

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2013-0085 de 09 de enero de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió al Programa Socio Bosque y a la Dirección Nacional Forestal, el Informe de Valoración Económica de Bienes y Servicios Ecosistémicos de Bosques y Vegetación Nativa, de Cobertura Vegetal a ser removida en la Ejecución del Proyecto ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango?, a fin de que determine los valores correspondientes por remoción de cobertura vegetal conforme los parámetros metodológicos que exige esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2013-0204 de 08 de febrero de 2013, la Dirección Nacional Forestal, emite pronunciamiento respecto al Inventario Forestal y Metodología para Valorar Económicamente los Bienes y Servicios Ecosistémicos de los Bosques y Vegetación Nativa del Proyecto Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango, indicando que el mencionado estudio cumple con los parámetros metodológicos que exige esta Cartera de Estado por lo que el proyecto se encuentra aprobado, edemás los resultados del mismo señalan que el proyecto tendrá un impacto sobre 2.10 ha y ha obtenido una valoración económica de USD 1,051.08/ha, dando un valor total de: USD 2,251.12;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2013-0447 de 25 de febrero de 2013, sobre la base del Informe Técnico No. 064-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 14 de febrero de 2013, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2013-0423 de 18 de febrero de 2013, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 01958-PAM-EP-SSA-2013 de 01 de abril de 2013, PETROAMAZONAS EP, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca-Bloque 61 y adjunta el Detalle de OPIS Tramitadas en el SPI-SP, transferencia efectuada el 21 de marzo de 2013, del Banco Central del Ecuador, documento No. 1467759247, por un valor total de USD 153,879.74 desglosado de la siguiente manera: Voucher No. 6852 por un valor de USD 5,870.00 desglosado en USD 5,550.00, correspondiente al pago de la ta tasa del por mil del costo del proyecto y USD 320.00, correspondiente al pago de tasa de seguimiento monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, y Voucher No. 6871 por un valor de USD 2,251.12 correspondiente al pago por remoción de cobertura vegetal nativa;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango, sobre la base del Oficio No. MAESCA- 2013-0447 de 25 de febrero de 2013, e Informe Técnico No. 064-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 14 de febrero de 2013, remitido con memorando No. MAEDNPCA- 2013-0423 de 18 de febrero de 2013, y en base a las coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido con Oficio No. MAE-DNPCA-2012- 0560 de 05 de abril de 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía PETROAMAZONAS EP, para la ejecución del proyecto: Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango.

n

n

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Dirección Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 11 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 240

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO FASE DE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL POZO CHONTA SUR 1 Y SU VÍA DE ACCESO, EN EL ÁREA HIDROCARBURÍFERA AUCA ? BLOQUE 61, UBICADO EN LA PROVINCIA DE ORELLANA, CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PARROQUIA INÉS ARANGO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango, proceda a la ejecución del proyecto.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, PETROAMAZONAS EP se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquia Inés Arango.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador y normativa aplicable.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplía el Artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, expedido con Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre de 2002 y publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 2, del 31 de marzo de 2003, estableciendo en su Artículo 1 que: ?No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital

n
n

n

n

n suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros?.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D.E. 1215).

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar en el término de 15 días previo al inicio de las actividades de Exploratoria y de Avanzada del Pozo Chonta Sur 1 y su vía de Acceso, en el Área Hidrocarburífera Auca ? Bloque 61; el cronograma actualizado, así como la implementación del Plan de Manejo Ambiental; informando oportunamente el estado y avance de estas actividades, hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias

n

n

n

n Dado en Quito, a 11 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 241

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios Naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la Naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio Natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar Impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona Natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona Natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que puede producir Impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de

n

n

n

n Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudio de Impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar Impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada , minimizando y/o compensando estos Impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 27 de agosto de 2012, el CONSORCIO INTERPEC, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D del Campo Ocano-Peña Blanca?, ubicado en la parroquia Pacayacu, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1320 del 13 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección al proyecto ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D del Campo Ocano-Peña Blanca?, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Patrimonio Forestal del Estado Unidad 5 Napo, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n

n GPS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 331725

n n

n F. Colombia

n n

n 2

n n

n 338000

n n

n F. Colombia

n n

n 3

n n

n 338000

n n

n 10018436

n n

n 4

n n

n 339725

n n

n 10018436

n n

n 5

n n

n 339725

n n

n 10012436

n n

n 6

n n

n 333725

n n

n 10012436

n n

n 7

n n

n 333725

n n

n 10019000

n n

n 8

n n

n 333225

n n

n 10019000

n n

n 9

n n

n 333225

n n

n 10020000

n n

n 10

n n

n 332725

n n

n 10020000

n n

n 11

n n

n 332725

n n

n 10022000

n n

n 12

n n

n 332225

n n

n 10022000

n n

n 13

n n

n 332225

n n

n 10024500

n n

n 14

n n

n 331725

n n

n 10024500

n n

n

n

n Que, mediante oficio S/N del 28 de septiembre de 2012, el CONSORCIO INTERPEC remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D del Campo Ocano-Peña Blanca?, ubicado en la parroquia Pacayacu, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, para su análisis y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2207 del 11 de octubre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección Nacional Forestal los Términos de Referencia para la elaboración del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D del Campo Ocano-Peña Blanca?, ubicado en la parroquia Pacayacu, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a fin de contar con su criterio técnico;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-