MES DE DICIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes, 7 de Diciembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 469
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

Oficialízasen con el carácter de obligatoria la siguientes normas técnicasn ecuatorianas:

nn

01n 379-A NTE INEN 1 101 n Bebidas gaseosas, Requisitos

nn

01n 379-B NTR INEN 2 206 n Artefactosn de refrigeración. domésticos. Refrigeradores conn o sin compartimiento de baja temperatura Requisitos e inspección.

nn

01n 379-C NTE INEN 2 298 n Jugo concentradon de naranja. Requisitos.

nn

01n 379-D NTE INEN-OIML R 31 n Contadoresn de gas de diafragma Requisitos.

nn

01n 379-E NTE INEN-OIML R 32 n Contadores de gas de pistón rotativo y contadores de gasn de turbina. Requisitos.

nn

01n 379-F NTE INEN 2 297 n Artefactosn domésticos para almacenamiento de alimentos congeladosn y congeladores domésticos de alimentos Requisitos e inspección.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA:

nn

311 Designase al señorn Econ. Leonardo Vicuña Izquierdo como delegado ea representaciónn del señor Ministro, ante el Consejo Directivo del Instituton Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE).

nn

322 Delégase al señor Econ.n Ramiro Leonardo Galana Andrade, Subsecretario de Polítican Económica, para que represente al señor Ministro,n en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

323 Delégase al señor Econ.n Kléber Chica Zambrano, Subsecretario – Coordinador General,n para que represente al señor Ministro, en la sesiónn del Comité Especial de Licitación de Petroecuador.

nn

324 Delégase al señor Dr. Miltonn Jurado Castro, Subsecretario Administrativo, para que representen al señor Ministro, en la sesión del Directorion del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP).

nn

326 Delégase al señorn Econ. Olmedo Gregorio Farfán González, Subsecretarion del Litoral, para que represente al señor Ministro, enn la Cuarta Subasta Pública al Martillo de Bienes Inmuebles,n convocada por la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD).

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION:

nn

4486n Trasládasen la Dirección Provincial de Educación Interculturaln Bilingüe de Pichincha (DIPEIB-P) a la ciudad de Cayambe,n provincia de Pichincha.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0407 Apruébase la Ordenanza Municipaln que amplía el área urbana de la ciudad de Biblián.

nn

MINISTERIOn DE SALUD:

nn

0675 Expídese el Reglamenton Especial para la adquisición de muebles, la ejecuciónn de obras y prestación de servicios, para realizar construcciones,n adecuaciones, reparaciones, mantenimiento, equipa- miento enn infraestructura civil de los establecimientos de salud a niveln nacional a través del Departamento de Infraestructuran Física.

nn

0676 Confórmase un Comitén de Gestión encargado de la parte operativa de la Unidadn Médica Fluvial Umiña.

nn

CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

031n CG Expídesen y pónese en vigencia el Manual de Auditoria de Gestiónn ,

nn

REGULACION:
n BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

nn

092-2001 Modificación temporaln de la constitución del encaje.

nn

RESOLUCIONES:
n JUNTA BANCARIA:

nn

JB-2001-408 Modifícase la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y den la Junta Bancaria.

nn

JB-2001-409 Modifícase la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

0905 Declárase de utilidad públican el inmueble de propiedad del arquitecto Enrique Viscarra Naranjo,n ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio,n provincia de Sucumbios.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

SB-INS-2001-322 Declárase el estadon de liquidación voluntaria de la compañían Agencia Colocadora de Seguros Asaro S.A.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

240-2001n Scheringn Plough del Ecuador S.A. en contra del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

nn

254-2001 Domingo Nevaldo Zambrano en contra den la Dirección Provincial de Educación de Manabi.

nn

256-2001 Alicorp S.A. en contra del Ministro den Industrias y otro.

nn

257-2001 Dr. Wilson Bajaña Loor en contran del Director Nacional de Rehabilitacióa Social

nn

258-2001 Compañía Honeywelln S.A. en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

259-2001 Oscar Francisco Moránn Vera en contra del Concejo Municipal del Cantón El Empalme.

nn

260-2001 Carmen Benavides y otros en contra deln Director de la Oficina de Planificación de la Presidencian de la República.

nn

271-2001 José Efrain Alava Avilan y otro en contra del Dr. Alfredo Corral Borrero 26

nn

272-2001 Gustavo Enrique Alarcónn Clavijo y otros en contra del Dr. Alfredo Corral Borrero.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-Cantónn Caluma: Que reglamenta los ordenadoresn de gastos y pagos. n

n

No. 01n 379-A

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 511 de 1984-08-08, publicadon en el Registro Oficial No. 92 de 1984-12-24, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 101. Bebidas gaseosas. Requisitos;

nn

Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de Obligatoria, a finn de racionalizar la producción de bebidas gaseosas y sun comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de Obligatorian la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 101. (Bebidas gaseosas. Requisitos), que establecen los requisitos que deben cumplir las bebidas gaseosas y cuyon texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen produzcan o comercialicen bebidas gaseosas, que no se ciñann a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidadn con la ley.

nn

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 101 (Primera revisión) entrará en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 511n de 1984-08-08, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 1984-12-24.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre deln 2001.

nn

f) Ing. Eduardo Jurado Béjar, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

Comparada esta copia con el original es igual.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

No. 01n 379-B

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 980132 de 1998-11-11,n publicado en el Registro Oficial No. 70 de 1988-11-19, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 206. Artefactos de refrigeraciónn domésticos. Refrigeradores con o sin compartimiento den baja temperatura. Requisitos e inspección;

nn

Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de Obligatoria, a finn de racionalizar la fabricación de refrigeradores domésticosn con o sin compartimiento de baja temperatura y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de Obligatorian la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2 206. (Artefactos de refrigeración domésticos.n Refrigeradores con o sin compartimiento de baja temperatura.n Requisitos e inspección), que establece los requisitosn que debe cumplir los refrigeradores domésticos, con on sin un depósito o compartimiento de baja temperatura,n los cuales son totalmente ensamblados en la fábrica, yn están sujetos a los métodos de ensayo para la verificaciónn de estos requisitos y cuyo texto se publica como anexo a esten acuerdo.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen produzcan o comercialicen refrigeradores domésticos conn o sin compartimiento de baja temperatura que no se ciñann a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidadn con la ley.

nn

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 2 206 (Primera revisión) entrará en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 980132n de 1998-11-11, publicado en el Registro Oficial No. 70 de 1998-n 11-19.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre deln 2001.

nn

f) lng. Eduardo Jurado Béjar, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

Comparada esta copia con el original es igual.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

No. 01n 379-C

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 298, jugo concentradon de naranja. Requisitos;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de Obligatoria, a finn de racionalizar la producción del jugo concentrado den naranja y su comercialización, de manera que exista unn justo equilibrio de intereses entre productores, consumidoresn y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de Obligatorian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 298 (Jugo concentradon de naranja. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir el jugo concentrado de naranja y cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen produzcan o comercialicen jugo concentrado de naranja, que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre deln 2001.

nn

f) Ing. Eduardo Jurado Béjar, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización. Pesca y Competitividad (E).

nn

Comparada esta copia con 4 original es igual. Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

No. 01n 379-D

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-OIML R 31. Contadoresn de gas de diafragma. Requisitos;
n Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de Obligatoria, a finn de racionalizar los requisitos mínimos de seguridad quen deben cumplir los contadores que miden el volumen de gas quen fluye, de manera que exista un justo equilibrio de interesesn entre productores, consumidores y público en general;n y

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 10 Oficializar con el carácter de Obligatorian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-OIML R 31 (Contadoresn de gas de diafragma. Requisitos) que se aplica a contadores den gas de diafragma, esto es a contadores que miden el volumen den gas que fluye, mediante cámaras de medición conn paredes deformables. Incluye a contadores de gas con dispositivon incorporado de conversión de temperatura, y cuyo texton se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 20 Las personas naturales o jurídicas, que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre deln 2001.

nn

f.) Ing. Eduardo Jurado Béjar, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

Comparada esta copia con el original es igual.

nn

Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

No. 01n 379-E

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-OIML R 32. Contadoresn de gas de pistón rotativo, y contadores de gas de turbina.n Requisitos. –

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de Obligatoria a finn de racionalizar los requisitos mínimos de seguridad quen deben cumplir los contadores de gas con turbina, de manera quen exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidoresn y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de Obligatorian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-OIML R 32 (Contadoresn de gas de pistón rotativo y contadores de gas de turbias.n Requisitos) que se aplica a contadores de gas de pistónn rotativo en los que las paredes internas que definen las cámarasn de medición están rotando y el número den revoluciones de estas paredes representa una mediciónn de volumen de gas que ha pasado por ellas, y cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2 Las personas naturales o jurídicas, que no sen ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre deln 2001.

nn

f.) Ing. Eduardo Jurado Béjar, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

No. 01n 379-F

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, en Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 297. Artefactosn domésticos para almacenamiento de alimentos congeladosn y congeladores domésticos de alimentos. Requisitos e inspección;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN,

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de Obligatoria, a finn de racionalizar la producción de artefactos domésticosn para almacenamiento de alimentos congelados y congeladores domésticosn de alimentos y su comercialización, de manera que existan un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 de 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de Obligatorian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 297 (Artefactosn domésticos para almacenamiento de alimentos congeladosn y congeladores domésticos de alimentos. Requisitos e inspección),n que establece los requisitos que deben cumplir los frigoríficosn y congeladores domésticos de alimentos, los cuales sonn totalmente ensamblados en la fábrica y están sujetosn a los métodos de ensayo para la verificación den estos requisitos y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen produzcan o comercialicen artefactos domésticos para almacenamienton de alimentos congelados y congeladores domésticos de alimentos,n que no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre deln 2001.

nn

f.) Ing. Eduardo Jurado Béjar, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

Comparada esta copia con el original es igual.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

N o. 311

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 304, expedido el 13 de noviembre del 2001.

nn

Artículo 2.- Designar al señor Econ. Leonardon Vicuña Izquierdo como delegado en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas (IECE), quien deberá informar periódicamenten sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una den las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 26 de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

27 de noviembre del 2001.

nn

No. 322

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Delegar al señor Econ. Ramiron Leonardo Galana Andrade, Subsecretario de Política Económican de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo el día miércoles 28 de noviembre del 2001.

nn

Comuníquese.- Quito, 27 de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn nn

No. 323

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Kléber Chica Zambrano, Subsecretario – Coordinador Generaln de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn del Comité Especial de Licitación de Petroecuador,n a realizarse el día jueves 29 de noviembre del 2001.

nn

Comuníquese.- Quito, 27 dé noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn nn

No. 324

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Dr.n Milton Jurado Castro, Subsecretario Administrativo de esta Carteran de Estado, para que me represente, en la sesión del Directorion del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional,n (SECAP), a realizarse el día miércoles 28 de noviembren del 2001.

nn

Comuníquese.- Quito, 28 de noviembre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

Quito, 28 de noviembre del 2001.

nn nn

N o. 326

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Olmedo Gregorio Farfán González, Subsecretarion del Litoral, de esta Cartera de Estado, para que me representen en la cuarta subasta pública al martillo de bienes inmuebles,n convocada por la Agencia de Garantía de Depósitos,n AGD, para el día jueves 29 de noviembre del 2001.

nn

Comuníquese.- Quito, 28 de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.
n Es copia, certifico.

nn

f) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

Quito, 28 de noviembre del 2001.

nn nn

N0 4486

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que las organizaciones indígenas: CONAIE, Pichincha–Riccharimui,n Consejo de Pueblos Indígenas de Cayambi, AIEP, OCUPEN,n Comité de Desarrollo Comunitario «LA CHIMBA»,n Corporación de Organizaciones de Olmedo «COINO»,n comunidad «San Pablo URCO», Consejo de Coordinaciónn del Pueblo Kayambi, Comité Pro-mejoras «CONVALESENCIA»,n Unión de Comunidades Indígenas de Juan Montalvon «UCIJUM», Asociación Jurídica de Trabajadoresn Pambamarquito «OTON», comunidad de Monjas Alto, gobiernosn municipales de los cantones de Cayambe y Pedro Moncayo, Corporaciónn Unitaria de Organizaciones Turujta de la parroquia de Tupigachi,n cantón Pedro Moncayo, informe del Director Provincialn de Educación Intercultural Bilingüe de Pichinchan (E), Cristóbal Quishpe, Director Nacional (E), Marianon Morocho, Congreso Nacional, Diputado Iván Rodríguez,n dirigentes comunitarios, directores, profesores de los centrosn educativos comunitarios, y padres de familia de los CECS; basándosen que en esta jurisdicción se encuentra la mayor poblaciónn indígena y el mayor número de establecimientosn de centros educativos comunitarios, solicitan el traslado den la Dirección Provincial de Educación Interculturaln Bilingüe de Pichincha, para que continúe prestandon su atención desde el cantón Cayambe;

nn

Que concordante con esta necesidad tanto docentes como autoridadesn educativas, municipales y eclesiásticas, se acogen aln pedido de las organizaciones indígenas;

nn

Que visto el informe técnico suscrito por el Directorn Provincial de Educación Intercultural Bilingüe den Pichincha de fecha 22 de noviembre del 2000, en que justifican el traslado de la Dirección Provincial de Educaciónn Intercultural Bilingüe de Pichincha al cantón Cayambe,

nn

Que el segundo inciso del Art. 1 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador dice: «lan soberanía radica en el pueblo cuya voluntad es la basen de la autoridad, que ejerce a través de los órganosn del poder público y de los medios democráticosn previstos en la Constitución»;

nn

Que el Art. 68 de la Constitución de la Repúblican del Ecuador dice: «El sistema nacional de educaciónn incluirá programas de enseñanza conforme a la diversidadn del país. Incorporará en su gestión estrategiasn de descentralización y desconcentración administrativas,n financieras y pedagógicas.
n Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandosn participarán en el desarrollo de los procesos educativos»;

nn

Que el Art. 69 de la Constitución de la Repúblican del Ecuador dice: «el Estado garantizará el Sisteman de Educación Intercultural Bilingüe; en éln se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva,n y el castellano como idioma de relación intercultural;

nn

Que el inciso primero del Art. 124 de la Constituciónn del Estado establece que «la administración públican se organizará y desarrollará de manera descentralizadan y desconcentrada»; en concordancia con el Art. 3 de la Leyn de Modernización del Estado que dice: «los procesosn de modernización se sujetan a los principios de eficiencia,n agilidad, transparencia, coparticipación de la gestiónn pública y solidaridad social»;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 203 de noviembre 15 de 1998,n publicado en el Registro Oficial N0 66 mismo mes y año,n se implementó la Dirección Nacional y Provincialesn de Educación Intercultural Bilingüe, para atendern este sistema;

nn

Que la Ley 150, publicada en el Registro Oficial N0 918 den abril 20 del 1992, establece que la Dirección Nacionaln de Educación Intercultural Bilingüe, especializadan en culturas y leguas aborígenes, funcionará comon una organización técnica, administrativa y financieran descentralizada, tendrá su propia estructura orgánico-funcional,n que garantizará la participación, en todos losn niveles e instancias de la administración educativa den los pueblos indígenas, en función de su representatividad;

nn nn

Que los Arts. 1 literales a) y b) y 5 literal b) de la Leyn de Modernización del Estado, propugna la racionalizaciónn y eficiencia administrativa, la descentralización, desconcentraciónn y simplificación;

nn

Que en el Art. 36 de la mencionada ley del considerando anteriorn dice: «Los Ministerios de Estado o los titulares de lasn entidades mencionadas en el Art. 2 de la presente Ley, podránn disponer el traslado de los funcionarios que consideren conveniente,n cumpliendo las obligaciones previstas en la Ley, para atendern las necesidades de las respectivas zonas geográficas»;

nn

Que en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo N0 1189, publicadon en el R.O. N0 263 de agosto 26 de 1999, dice «Cuando porn efecto de los procesos de Modernización del Estado, sen dispongan traslados del personal a otras entidades donde debann cumplir funciones análogas o distintas a las que veníann desempeñando con antelación, dicho personal gozarán de todos los derechos y beneficios que venía percibiendon en su entidad de origen»;

nn

Que es conveniente que las direcciones provinciales de educaciónn interculturales bilingües ejerzan desde los sitios másn próximos posibles a las zonas de predominante poblaciónn indígena desde su implementación, como históricamenten ya se ha dado en las provincias de Cañar y Loja, que funcionann en los cantones Cañar y Saraguro, ésto ha permitidon que haya una atención eficiente agilidad administrativan y técnica, dando como resultados positivos, al ahorron de tiempo y recurso económicos tanto institucional y den los usuarios; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literaln O del Reglamento General de la Ley de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Trasladar la Dirección Provincial de Educaciónn Intercultural Bilingüe de Pichincha (DIPEIB-P) a la ciudadn de Cayambe, de la provincia de Pichincha, con todos sus recursosn humanos, administrativos, técnicos y financieros, misman que continuará funcionando de conformidad al Orgánicon Estructural y Funcional de la Dirección Nacional de Educaciónn Intercultural Bilingüe emitido mediante Acuerdo Ministerialn N0 2942 de octubre 26 de 1999, publicado en el Registro Oficialn N0 53 de abril 7 del 2000, y atenderá en todo el ámbiton provincial de su jurisdicción.

nn

Art. 2.- Para el traslado de los recursos humanos que laborann en la Dirección Provincial de Educación Interculturaln Bilingüe de Pichincha a la ciudad de Cayambe, se deberán observar fielmente lo estipulado en las partes pertinentes den las leyes de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional y Servicio Civil y Carrera Administrativa, garantizandon la estabilidad al cargo que gozan los funcionarios públicos.

nn

Art. 3.- Deróganse los acuerdos ministeriales y disposicionesn legales de menor o mayor jerarquía que se opongan al presenten acuerdo.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n a 31 de octubre del 2001.

nn

f.) Dr. Juan Cordero I., Ministro de Educación y Cultura.

nn

Certifico: Es fiel copia del original.

nn

f) María Dolores Carvajal, Secretaria-DINEIB. 27 den noviembre del 2001.

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N0 0407

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Maximiliano Donosos Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantónn Biblián, provincia del Azuay, mediante oficio N0 108-2001n -AB de 7 de agosto del 2001, remite para la aprobaciónn ministerial la Ordenanza Municipal que amplía el árean urbana de la ciudad de Biblián;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Biblián, en sesionesn ordinarias de 28 de septiembre y 6 de noviembre del 2000 y modificadan en sesión ordinaria de 7 de mayo del 2001, respectivamente,n expide la Ordenanza que amplía el área urbana den la ciudad de Biblián;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficion N0 00383-AS de 4 de septiembre del 2001, considera procedenten aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplidon con los requisitos legales que establece la Ley de Régimenn Municipal; y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uson de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de lan Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Arobar la Ordenanza Municipal que amplían el área urbana de la ciudad de Biblián, discutidan y aprobada en sesiones ordinarias de 28 de septiembre y 6 den noviembre del 2000 y modificada en sesión ordinaria den 7 de mayo del 2001, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 5 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 5 de noviembren del 2001.

nn

COMUNÍQUESE.

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f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

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Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Dr. Víctor Vallejon Utreras, Director Nacional de Asuntos Seccionales (E).

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE BIBLIAN

nn

Considerando:

nn

Que, el límite urbano de la ciudad de Bibliánn fue establecido mediante ordenanza municipal, expedida el 15n de enero de 1993, aprobada por el Ministerio de Gobierno, medianten Acuerdo Ministerial No. 1988 de 28 de octubre del mismo año,n publicada en el Registro Oficial No. 322 del 23 de noviembren de 1993;

nn

Que, la ciudad de Biblián en los últimos añosn ha experimentado un crecimiento urbanístico significativon que ha sobrepasado su límite urbano;

nn

Que, es necesario actualizar los límites de la ciudadn de Biblián para efectos de la aplicación de lasn determinaciones de su Plan de Ordenamiento Urbano;

nn

Que, es preciso redefinir el ámbito jurisdiccionaln en el cual la Municipalidad ejercerá el control del uson y ocupación del suelo, sobre el que deberá realizarn la dotación y mantenimiento de los equipamientos y serviciosn que requiere la población;

nn

Que, para la ampliación del limite urbano de la ciudad,n se cuenta con el asesoramiento técnico de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, la presente ordenanza cuenta con el informe favorablen de la Comisión Especial a la que se refiere el Art. 315n de la Ley de Régimen Municipal vigente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts.n 126 y 64 numeral 37 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE AMPLIA EL ÁREA URBANA DEn LA CIUDAD DE BIBLIAN.

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Art. 1.- El área urbana de la ciudad de Biblián,n se circunscribe dentro de los siguientes limites:

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AL NORTE: Del Punto No. 1, ubicado en el cruce de la quebradan Jerez Huaycu con la paralela Suroccidental a la vía Surn que conduce a Nazón, que pasa a 100 metros de su eje;n continúa por la quebrada indicada aguas abajo hasta sun afluencia en el río Burgay, Punto No. 2; continuando aguasn arriba por la margen izquierda del rió indicado, hastan la afluencia de la quebrada Cuitún en el Punto No. 3;n siguiendo por la quebrada referida, aguas arriba hasta su crucen con el camino que de la antigua Panamericana (vía a Cuitún)n conduce a Papaloma, Punto No. 4; continuando por el camino indicadon al Noreste hasta su unión en la antigua Panamericana (vían El Empalme-Cuitún) Punto No. 5, situado a 450 metros aln Noroeste de la unión de ésta con la vían antigua a Nazón; siguiendo por la antigua Panamericanan en dirección a Cuitún, en una longitud de 100 metros,n hasta la unión del sendero que comunica la carretera referidan con la vía Oriental que desde la antigua vía an Nazón conduce a Cuitún, Punto No. 6; continuandon por el sendero referido al Sureste, Noreste y Este, hasta sun unión en la vía Oriental que desde la vían antigua a Nazón conduce a Cuitán, Punto No. 7;n localizado a 550 metros al Norte de su unión con la vían antigua a Nasón; de dicha unión, una alineaciónn al Noreste hasta la afluencia de la quebrada Cashicay-San Camilon en el río Cashicay, Punto No. 8; siguiendo por el curson de la quebrada indicada, aguas arriba, hasta intersecar la paralelan Oriental a la línea férrea Sibambe-Cuenca que pasan a 50 metros de su eje, Punto No. 9.

nn

AL ESTE.- Del Punto No. 9 continúa por la paralelan Oriental a la línea férrea Sibambe-Cuenca, quen pasa a 50 metros de su eje que sigue una dirección Suroesten y Sureste hasta intersecar la quebrada El Pailón en eln Punto No. 10; de dicha intersección una alineaciónn al Sureste, hasta la unión del sendero Oriental que den Biblián conduce a Llavashi, con la avenida El Rocíon en el Punto No. 11; continuando por la avenida El Roción al Sureste, hasta la unión del carretero que conduce an Gulanza, Punto No. 12; de esta unión, sigue por el carreteron referido en dirección a Gulanza hasta la uniónn de la calle que conduce a la capilla Corazón de Jesús,n situada en la cima de la colina El Shalao, Punto No. 13.

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AL SUR.- Del Punto No. 13; continúa por la calle quen conduce a la capilla Corazón de Jesús, al Suresten y Suroeste, hasta el punto más meridional de la misma,n en el Punto No. 14; dé este Punto, una alineaciónn al Sur hasta la unión de la calle que une los sectoresn de la Calera y San Javier, con la avenida Alberto Ochoa (carreteran panamericana), Punto No. 15; de dicha unión una alineaciónn al Sureste, hasta intersecar el eje de la vía rápidan (Biblián-Azogues-Cuenca) en el Punto No. 16. localizadon a 250 metros al Noreste de la unión de la vía quen conduce a la comunidad de Jerez Calchur en la vía rápidan (Biblián-Azoguez-Cuenca); y su prolongación hastan intersecar la paralela Suroriental a la vía rápidan (Biblián-Azogues-Cuenca), que pasa a 100 metros de sun eje, Punto No. 17.

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AL SUR Y OESTE.- Del Punto No. 17 continúa por la paralelan Suroriental a la vía rápida (Biblián-Azogues-n Cuenca), que pasa a 100 metros de su eje, que sigue una direcciónn Suroeste y Noroeste hasta intersecar la paralela Suroccidentaln a la vía Sur Biblián-Nazón que pasa a 100n metros de su eje, Punto No. 18; siguiendo por la paralela indicadan al Noroeste, hasta intersecar la quebrada Jerez Guaycu en eln Punto No. 1.

nn

Art. 2.- El área urbana de la ciudad de Bibliánn encierra una superficie de 365,41 hectáreas; si la poblaciónn proyectada de esta localidad es de 6.000 habitantes, su densidadn bruta es de 16,4 habitantes por hectárea.

nn

Art. 3.- Formará parte de la presente ordenanza comon documento habilitante el plano de la ciudad de Biblián,n en el que se encuentran replanteados los límites urbanosn antes descritos.

nn

Art. 4.- Las zonas de promoción inmediata determinadasn mediante ordenanza aprobada en las sesiones de fecha 24 de junion y 15 de julio de 1994, publicada en el Registro Oficial del lunesn 5 de septiembre de 1994, se mantienen en las condiciones señaladasn en sus áreas detalladas en la ordenanza.

nn

Art. 5.- Quedan derogadas las ordenanzas que se opongan an la presente.

nn

Art. 6.- La presente ordenanza municipal entrará enn vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerion de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones del ilustre Concejo

nn

Cantonal de Biblián a los 7 días del mes den mayo del 2001.

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f.) Dr. Bolívar Montero Zea, Alcalde de Biblián.

nn

f.) Sra. Nancy Hiedra de B., Secretaria

nn

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- Nancy Hiedra den B., Secretaria de la Municipalidad del Cantón Bibliánn certifica:

nn

Que la presente Ordenanza que amplía el árean urbana de la ciudad de Biblián, fue discutida y aprobadan conjuntamente con su redacción en las sesiones ordinariasn de fechas 28 de septiembre y 6 de noviembre del año 2000;n y, modificada en sesión ordinaria del 7 de mayo del 2001.

nn

Biblián, 8 de mayo del 2001.

nn

f.) Nancy Hiedra de B., Secretaria de la Municipalidad deln Cantón Bibián.

nn

VICEPRESIDENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BIBLIAN.

nn

Biblián, 8 de mayo del 2001; las 10h00.

nn

Por haber cumplido con los requisitos de ley, remítasen la presente Ordenanza que amplía el área urbanan de la ciudad de Biblián, al doctor Bolívar Monteron – Alcalde, para los fines de ley.

nn

f.) Dr. Martín Pizarro Vicuña, Vicepresidenten de la Municipalidad del Cantón Biblián.

nn

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr.n Martín Pizarro Vicuña, Vicepresidente de la Municipalidadn del Cantón Biblián, en la fecha y hora señaladas.

nn

LO CERTIFICO.

nn

Biblián, 8 de mayo del 2001.

nn

f.) Nancy Hiedra de B., Secretaria de la Municipalidad deln Cantón Biblián.

nn

ALCALDÍA DEL CANTÓN BIBLIAN.

nn

Biblián, 10 de mayo del 2001.- Las 15h00.

nn

VISTO: El proyecto de ordenanza que antecede, en uso de lasn facultades legales que me confiere la Ley de Régimen Municipaln vigente, habiéndose observado las formalidades, estandon enmarcada en las normas constitucionales, -sanciono favorablementen la presente ordenanza y ordeno su publicación y promulgaciónn de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 133 de la Ley de Régimenn Municipal, una vez cumplidas las demás formalidades requeridas.

nn

EJECÚTESE.

nn

f.) Dr. Bolívar Montero Zea, Alcalde de la Municipalidadn del Cantón Biblián.

nn

Proveyó y firmó el decreto que antecede, eln doctor Bolívar Montero Zea, Alcalde de la Municipalidadn del Cantón Biblián, en la fecha y hora señaladas.

nn

Biblián, 10 de mayo del 2001.

nn

f) Nancy Hiedra de B., Secretaria de la Municipalidad deln Cantón Bibián.

nn nn

N0 0675

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es responsabilidad del Estado Ecuatoriano a travésn del Ministerio de Salud Publica, definir, ejecutar políticasn y actividades encaminadas al mejoramiento de los servicios den salud a nivel nacional, que permitan el adecuado desarrollo den las actividades;

nn

Que es prioritario poner en ejecución un plan nacionaln a fin de realizar en forma inmediata, construcciones, adecuaciones,n reparaciones, mantenimiento, equipamiento de los establecimientosn de salud;

nn

Que el Coordinador del Departamento de Infraestructura Físican ha puesto en conocimiento del Sr. Ministro de Salud el estadon en que se encuentra el Plan de Construcciones, Reparaciones,n Remodelaciones, etc., del presente año de los establecimientosn de salud a nivel nacional, así como ha planteado las solucionesn para poner en ejecución de manera inmediata dicho plan;

nn

Que es indispensable simplificar los procedimientos de contrataciónn establecidos, así como asegurar la transparencia de losn mismos;

nn

Que la Dirección Nacional de Servicios Educativos deln Ministerio de Educación y Cultura en colaboraciónn con el Ministerio de Salud Publica y atendiendo el requerimienton del Ministerio realizado con oficio No. 06975 ha proporcionadon la asesoría y colaboración solicitadas para lan contratación de obras de infraestructura; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 4 de la Ley de Contratación Publica, reformado por eln artículo. 62 de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn N0 34 del 13 de marzo del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Especial para la adquisiciónn de muebles, la ejecución de obras y prestaciónn de servicios, para realizar construcciones, adecuaciones, reparaciones,n mantenimiento, equipamiento en infraestructura civil de los establecimientosn de salud a nivel nacional a través del Departamento den Infraestructura Física del Ministerio de Salud para procesosn cuyas cuantías alcancen hasta valores que resulten den multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.

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TITULO 1

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CAPITULO 1

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OBJETIVOS Y ÁMBITO: APLICACIÓN

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Art. 1.- El presente reglamento regirá la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y prestaciónn de servicios para realizar a nivel nacional, construcciones,n adecuaciones, reparaciones, mantenimiento, equipamiento en infraestructuran civil de establecimientos de salud; actividades que se realizaránn a través del Departamento de Infraestructura Físican del Ministerio de Salud, en base del plan emergente presentadon por ese departamento.

nn

Art. 2.- El Departamento de Infraestructura Físican del Ministerio de Salud estará a cargo y bajo la responsabilidadn del Coordinador de dicho departamento.

nn

Art. 3.- Para el cumplimiento de las finalidades establecidasn en el artículo 1 se crea un Comité Especial den