MES DE DICIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles, 5 de Diciembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 468
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn


n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n 073 Desconcéntransen atribuciones y responsabilidades a los funcionarios de los distritosn regionales.
n
n
MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 01 383 Delégase aln Ing. Eduardo Jurado Béjar, Subsecretario de Industrialización,n como delegado principal ante el Directorio de la Corporaciónn de Promoción de Exportaciones e Inversiones, CORPEI.
n
n MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n

n 0090 Expídese el Reglamento de anticiposn de remuneraciones y bonificaciones para el personal.
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO:
n

n 0249 Deléganse atribucionesn al señor Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos deln Litoral y Galápagos.
n
n MINISTERIOn DE SALUD:
n

n 0671 Expídese el Instructivon para el manejo y funcionamiento del programa de unidades móvilesn de salud escolar.
n
n MINISTERIOn FISCAL:
n

n 048-01-MFG Asígnasen al doctor Patricio Vaca Nieto, como Fiscal responsable de conocern y tramitar los asuntos relacionados con delitos contra el n medio ambiente y contra el patrimonio cultural.
n
n RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 108 Apruébase la escalan de sueldos básicos para los servidores de las autoridadesn portuarias de Esmeraldas, Manta y Puerto Bolivar.

nn

109n Apruébasen a partir del 1 de septiembre del 2001, para los servidores deln Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, sujetos a la Ley den Servicio Civil y Carrera Administra tiva, que laborann en jornada completa, la escala de sueldos básicos, gastosn de representación y bonificación por responsabilidadn establecida por el CONAREM.

nn

111 Transfórmanse los bonosn por el día del servidor público, por el Dían Universal del Trabajo, por aniversario de restituciónn de la Junta de Recursos Hidráulicos y navideñon que reciben en los meses de abril y agosto; mayo, octubre y diciembren los servidores de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obrasn Básicas de los cantones Jipijapa, Paján y Puerton López, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n en una bonificación económica trimestral.
n
n CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
n

n 121 Modificase el Anexo 2n de la Resolución No 020, publicada en el Registron Oficial No 228 del 7 de julio de 1999.

nn

122 Modificase el Anexo 2 de lan Resolución No 020, publicada en el Registron Oficial No 228 del 7 de julio de 1999.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE TELECOMUNICACIONES:
n

n ST-2001-06-43 Expídesen el Reglamento para el trámite de denuncias previo al juzgamienton administrativo de los actos contrarios a la libre competencian en servicios de telecomunicaciones.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 150-2001 Juanita Ramos Minon y otros en contra del Director Nacional de Propiedad Industrial.

nn

157-2001 Boehringer Ingelheim del Ecuador en contran del Director de Patrocinio del Estado encargado.

nn

182-2001 Galo Humberto Machado Cruzn en contra del IESS.

nn

190-2001 Cooperativa Unión Ambateñan en contra del Director General de Cooperativas y otro.

nn

230-2001 Oswaldo Marco Vasco Cevallosn en contra del Rector del Colegio Carlos Cueva Tamariz.
n
n
ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -Cantón Lomas de Sargentillo:n Para el cobro de la tasa para el servicio de alumbrado público.

nn

-Cantónn Lomas de Sargentillo: n Que reglamenta la prestación del servicio del camal municipaln y la determinación y recaudación de la tasa den rastro.
n
n -Cantón Lomas de Sargentillo:n Para la emisión, control y venta del timbre municipal. n

n

n No. 073

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone que el gobierno impulsarán mediante la descentralización y la desconcentración,n el desarrollo armónico del país;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 006 del 23 de mayo deln 2001, publicado en el Registro Oficial No. 345 del 12 de junion del 2001, se expidió la nueva estructura del Ministerion del Ambiente, previo dictamen favorable de la OSCIDI, expresadon en la Resolución No. 039 del 22 de mayo del 2001, en sustituciónn de la Resolución No. OSCIDI-2001-023 del 3 de abril deln 2001;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 044 del 16 de agoston del 2001, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesosn del Ministerio del Ambiente, previo dictamen favorable de lan OSCIDI, expresado en la Resolución No. 054 del 31 de julion del 2001;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 017 del 21 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No: 379 del 30 de julion del 2001, se declaró unidades financieras desconcentradasn a los distritos, de carácter regional del Ministerio deln Ambiente, aceptado y codificado por el Ministerio de Economían y Finanzas, mediante oficio SP-2001-3834 del 10 de julio deln 2001;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 053 del 26 de septiembren del 2001, se declaró las sedes de los distritos regionalesn del Ministerio del Ambiente; y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

DESCONCENTRAR ATRIBUCIONES Y RESPONSA-BILIDADES A LOS FUNCIONARIOSn DE LOS DISTRITOS REGIONALES.

nn

Art. 1.- Por el presente acuerdo ministerial, se desconcentrann atribuciones y responsabilidades a los funcionarios que ocupann los siguientes puestos en los distritos regionales:

nn

o Director Técnico de Área (Jefe de Distriton Regional Forestal);

nn

o Profesional Líder de Equipo Regional de Asesorían Jurídica;

nn

o Profesional Líder de Equipo Regional de Desarrollon Organizacional;

nn

o Profesional Líder de Equipo Regional Forestal;

nn

o Profesional Líder de Equipo Regional de Biodiversidad,n Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceson a Recursos Genéticos;

nn

o Profesional Responsable de Oficina Técnica; y,

nn

o Profesional Responsable de Área Natural Protegida.

nn

Cada uno de los puestos indicados, debe contar con el apoyon de los profesionales, técnicos, asistentes y auxiliaresn que se requieran.

nn

Art. 2.- Las atribuciones y responsabilidades del Directorn Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal),n son las siguientes:

nn

o Cumplir y hacer cumplir las políticas, estrategiasn y disposiciones emitidas por el titular del Ministerio, en eln ámbito del Distrito Regional;

nn

o Cumplir y hacer cumplir el marco legal y reglamentario ambientaln y general, en el ámbito del distrito regional;

nn

o Dirigir la gestión del distrito regional, como Unidadn Financiera Desconcentrada;

nn

o Dirigir la gestión ambiental integral, en el ámbiton del distrito regional, promoviendo el uso sustentable y la conservaciónn del capital natural;

nn

o Coordinar con las instituciones públicas y privadas,n en el ámbito del distrito regional, la integraciónn de las políticas de gestión ambiental a las políticasn regionales, provinciales y locales;

nn

o Formular los planes estratégicos y operativos deln distrito regional, incorporando herramientas, prácticasn e instrumentos técnicos gerenciales que orienten la consecuciónn de los objetivos planteados y coadyuven al logro de la misiónn organizacional;

nn

o Guiar y controlar la atribuciones y responsabilidades desconcentradasn de los líderes de equipos regionales, de manera directa,n y de los demás profesionales, técnicos, asistentesn y auxiliares, del distrito regional, de manera indirecta;

nn

o Suscribir contratos y convenios, sujetándose a lasn disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

nn

o Ser el ordenador de gasto del distrito regional, de acuerdon a las disposiciones legales y reglamentarías correspondientes;

nn

o Gestionar fondos de financiamiento para el distrito regional;

nn

o Dirigir, con el apoyo del Líder de Equipo Regionaln de Desarrollo Organizacional, el presupuesto y la administraciónn eficiente de los ingresos y gastos e inversiones del distriton regional;

nn

o Nombrar, promover, ascender y/o sancionar a los funcionariosn del distrito regional, y firmar, en conjunto con el Lídern de Equipo Regional de Desarrollo Organizacional, las respectivasn acciones de personal, en cumplimiento de las leyes, reglamentosn y normas vigentes;

nn

o Emitir certificación de que un predio no se encuentran en áreas naturales protegidas, bosques protectores o Patrimonion Forestal del Estado, de acuerdo a la base legal contenida enn la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y el Reglamenton a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre Reformado (R.O. 22 de febrero de 1983 / Reformas:n R.O. 9 de mayo del 2000);

nn

o Remitir al titular del Ministerio del Ambiente, criterion sobre la pertinencia de declaratoria de bosques y/o vegetaciónn protectores en el Distrito Regional, de acuerdo a la base legaln contenida en el artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agoston de 1981) y los artículos 11 al 17 del Reglamento a lan Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre Reformado (R.O. 22 de febrero de 1983 / Reformas:n R.O. 9 de mayo del 2000);

nn

o Remitir al titular del Ministerio del Ambiente, criterion sobre la pertinencia de declaratoria de áreas naturalesn protegidas, de acuerdo a la base legal contenida en los artículosn 69 y 70 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreasn Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 981) y en eln articulo 198 del Reglamento a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre Reformado (R.O. 22n de febrero de 1983 / Reformas: R.O. 9 de mayo del 2000);

nn

o Remitir al titular del Ministerio del Ambiente, criterion sobre la pertinencia de aprobar los planes de manejo de las áreasn naturales protegidas del distrito regional, de acuerdo a la basen legal contenida en el articulo 72 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agoston de 1981) y en los artículos 200 y 201 del Reglamento an la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre Reformado (R.O. 22 de febrero de 1983 / Reformas:n R.O. 9 de mayo del 2000);

nn

o Remitir al titular del Ministerio del Ambiente, criterion sobre la pertinencia de la suscripción de convenios paran la gestión y manejo de áreas naturales protegidas,n de acuerdo a la base legal contenida en la Resoluciónn 007 del Ministerio de Turismo y Ambiente ( firmada el 16 de febreron del 2000);

nn

o Aprobar la emisión de patentes anuales para la instalaciónn y funcionamiento de antenas en áreas naturales protegidasn y bosques protectores públicos;

nn

o Realizar el juzgamiento en primera instancia de las infraccionesn tipificadas en el Titulo IV De las Infracciones a la presenten ley y su juzgamiento), Capítulo I (De las Infraccionesn y Penas), artículos 81 a 94 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agoston de 1981), de acuerdo al procedimiento establecido en el Capitulon II De la Jurisdicción y el Procedimiento), artículosn 95 a 99, del Título IV de la misma ley, en calidad den Jefe de Distrito Regional Forestal;
n o Proceder a la venta y/o pública subasta de los productosn decomisados, de acuerdo a lo establecido en los artículosn 98 y 99 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreasn Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981), en calidadn de Jefe de Distrito Regional Forestal;

nn

o Liquidar los contratos y convenios de forestaciónn y reforestación, establecidos de acuerdo a la Ley de Creaciónn del Fondo Nacional de Forestación y Reforestación,n FONAFOR (R.O. 805 del 10 de agosto de 1984) y Reglamento paran la Utilización del Fondo de Forestación y Reforestación,n FONAFOR (Decreto Ejecutivo 756, R.O. 193 del 19 de mayo de 1993):

nn

o Realizar el seguimiento a los convenios, contratos y acuerdosn celebrados, en el ámbito del distrito regional; y,

nn

o Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por eln titular del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 3.- Las atribuciones y responsabilidades del Profesionaln Líder de Equipo Regional de Asesoría Jurídican son las siguientes:

nn

o Asegurar el cumplimiento, implementación y difusiónn de las políticas y estrategias nacionales de la Direcciónn Jurídica, en su campo de acción;

nn

o Elaborar los contratos del distrito regional;

nn

o Actuar como abogado del distrito regional, ante los requerimientosn judiciales que correspondan al distrito;

nn

o Asesorar legalmente tanto al Director Técnico den Área (Jefe de Distrito Regional Forestal) como a los demásn funcionarios del Distrito, y responsabilizarse solidariamenten por el criterio legal emitido;

nn

o Asesorar legalmente al Director Técnico de Árean (Jefe de Distrito Regional Forestal) en el juzgamiento en primeran instancia de las infracciones tipificadas en el Titulo IV Den las Infracciones a la presente Ley y su juzgamiento), Capitulon I (De las Infracciones y Penas), artículos 81 a 94, den la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981), de acuerdo al procedimienton establecido en el Capitulo II De la Jurisdicción y eln Procedimiento), artículos 95 a 99. del Titulo IV de lan misma ley, y elaborar los documentos necesarios:

nn

o Ser el Secretario ad-hoc de los procesos de juzgamienton en primera instancia de las infracciones tipificadas en la Leyn Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981);

nn

o Ser el responsable de la custodia de los archivos de losn procesos de juzgamiento en primera instancia de las infraccionesn tipificadas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreasn Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981):

nn

o Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidadesn a los demás profesionales, técnicos, asistentesn y auxiliares de Asesoría Jurídica del distriton regional;

nn

o Coordinar y trabajar en equipo, con una visión integral,n con los otros profesionales líderes de equipo regionalesn y demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliaresn del distrito regional; y,

nn

o Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por eln Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regionaln Forestal).

nn

Art. 4.- Las atribuciones y responsabilidades del Profesionaln Líder de Equipo Regional de Desarrollo Organizacional,n son las siguientes:

nn

o Asegurar el cumplimiento, implementación y difusiónn de las políticas y estrategias de desarrollo organizacional;

nn

o Cumplir y hacer cumplir el marco legal específicon y general, en su ámbito de acción;

nn

o Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidadesn a los demás profesionales, técnicos, asistentesn y auxiliares de Desarrollo Organizacional del distrito regional;

nn

Liderar la gestión financiera del distrito regional,n en lo referente a presupuesto, contabilidad, recaudaciónn de ingresos y administración de caja, con las siguientesn actividades:

nn

o Conjuntamente con el Director Técnico de Árean (Jefe de Distrito Regional Forestal), liderar la elaboración,n control, ejecución y seguimiento del presupuesto distrital;
n o Conjuntamente con el Director Técnico de Árean (Jefe de Distrito Regional Forestal), liderar la administraciónn eficiente de los ingresos monetarios del distrito, por serviciosn o por otras fuentes;
n o Conjuntamente con el Director Técnico de Árean (Jefe de Distrito Regional Forestal), liderar la administraciónn eficiente de los gastos e inversiones del distrito, de acuerdon a los planes operativos y presupuestos establecidos;
n o Asegurar el correcto registro contable y la emisiónn de estados financieros, de las transacciones realizadas en eln distrito, como instrumento para la toma de decisiones directivas,n en forma oportuna y eficiente;
n o Asegurar la correcta recaudación de valores, por lan prestación de servicios, y otras fuentes de ingresos,n del distrito; y,
n o Ser el ordenador de pago, de acuerdo a las disposiciones legalesn y reglamentarias correspondientes;

nn

o Liderar la gestión de servicios institucionales deln distrito regional, en lo referente a adquisiciones y proveeduría,n guardalmacén y control de bienes, mantenimiento y
n transporte, documentación y archivo, administraciónn de especies valoradas y otros formularios especiales, y pagon de servicios básicos, con las siguientes actividades:

nn

o Asegurar el correcto pago de viáticos y subsistencias,n por movilizaciones que se deban ejecutar como parte del cumplimienton de actividades, previamente planificadas;
n o Asegurar el efectivo mantenimiento y control de los vehículosn asignados al distrito, así como el pago de valores porn este concepto;
n o Asegurar la eficiente compra de materiales y suministros necesarios,n para la ejecución de las actividades asignadas a los funcionariosn del distrito;
n o Liderar la administración y control de inventario den suministros y materiales del distrito;
n o Liderar la administración y control de activos fijosn del distrito, asignados bajo la responsabilidad y custodia den los funcionarios del distrito;
n o Realizar la emisión y pago de roles de pagos de losn funcionarios del distrito;
n o Asegurar la eficiente administración de las especiesn valoradas y otros formularios especiales, observando los controlesn necesarios para su efectiva entrega-recepción y custodia;n y,
n o Cumplir con el pago de los pagos de los servicios básicos,n para las instalaciones del distrito y sus oficinas dependientes:

nn

o Liderar la gestión de recursos humano del distriton regional, en lo referente a reclutamiento y selecciónn de personal, calificación del servicio, capacitación,n movimientos y licencias del personal, con las siguientes actividades:

nn

o Firmar, en conjunto con el Director Técnico de Árean (Jefe de Distrito Regional Forestal), las acciones de personaln para nombrar, realizar promociones o ascensos e imponer sancionesn a los funcionarios del distrito regional, en cumplimiento den las leyes, reglamentos y normas vigentes;
n o Vigilar que los funcionarios del distrito, cumplan disciplinariamenten con sus obligaciones y con los horarios establecidos para lan jornada de trabajo y. en el caso de irregularidades, solicitarn al Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regionaln Forestal) la imposición de las sanciones que ameritenn conforme a las leyes, reglamentos y normas vigentes;
n o Por disposición del Director Técnico de Árean (Jefe de Distrito Regional Forestal), autorizar permisos paran los empleados de la institución, de manera justificada;
n o Vigilar que los empleados tomen sus vacaciones conforme eln programa anual de vacaciones, verificando que los períodosn solicitados correspondan a los registros de personal; y,
n o Preparar e implementar un plan de capacitación y desarrollon humano de los funcionarios del distrito regional.

nn

o Coordinar y trabajar en equipo, con una visión integraln con los otros profesionales líderes de equipo regionalesn y demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliaresn del distrito regional; y,

nn

o Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por eln Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regionaln Forestal).

nn

Art. 5.- Las atribuciones y responsabilidades del Profesionaln Líder de Equipo Regional Forestal, son las siguientes:

nn

o Asegurar el cumplimiento, implementación y difusiónn de las políticas y estrategias forestales;

nn nn

o Cumplir los planes estratégicos y operativos orientadosn a implementar la Política Nacional Forestal, en el distriton regional;

nn

o Cumplir y hacer cumplir el marco legal especifico y general,n en su ámbito de acción;

nn

o Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidadesn a los profesionales responsables de oficinas técnicasn de manera directa, y, de los demás profesionales, técnicos,n asistentes y auxiliares, de Forestal, de manera indirecta;

nn

o Inscribir los predios en el Registro Forestal, de acuerdon a la base legal contenida en: los artículos 1 al 7 deln Acuerdo No. 104 (firmado el 21 de diciembre del 2000 / R.O. No.n 249 del 22 de enero del 2001), la Ley Forestal de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agoston de 1981) y el Reglamento a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas ‘Protegidas y Vida Silvestre reformado (R.O.n 22 de febrero de 1983 / Reformas: R.O. 9 de mayo del 2000), atribuciónn que también es delegada al Profesional Responsable den Oficina Técnica;

nn

o Aprobar planes de manejo integral, programas de aprovechamienton forestal sustentable, programas de aprovechamiento forestal simplificado,n programas de corta para zonas de conversión legal; programasn de corta, y emitir la licencia de aprovechamiento forestal respectiva,n de acuerdo a la base legal contenida en: los artículosn 4 a 51 de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable paran el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo No. 131 firmado el 21 den diciembre del 2000 / R.O. No. 249 del 22 de enero del 2001),n la Ley Forestal y de. Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y el Reglamenton a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre Reformado (R.O. 22 de febrero de 1983 / Reformas:n R.O. 9 de mayo del 2000), atribución que tambiénn es delegada al Profesional Responsable de Oficina Técnica;

nn

o Expedir y emitir guías de circulación de productosn forestales, de acuerdo a la base legal contenida en los artículosn 52 al 64 de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable paran el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo No. 131 firmado el 21 den diciembre del 2000 / R.O. No. 249 del 22 de enero del 2001),n la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y el Reglamenton a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre (R.O. 22 de febrero de 1983 / Reformas: R.O.n 9 de mayo del 2000), atribución que también esn delegada al Profesional Responsable de Oficina Técnica

nn

o Vigilar y dar seguimiento a los sistemas tercerizados den control forestal (Vigilancia Verde, Regencia Forestal y otros);

nn

o Registrar a los regentes forestales que vayan a ejercern su actividad en el distrito regional, de acuerdo a la base legaln contenida en los artículos 65 a 77 de las Normas paran el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Maderan (Acuerdo No. 131 firmado el 21 de diciembre del 2000 / R.O. No.n 249 del 22 de enero del 2001), la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agoston de 1981) y el Reglamento a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre reformado (R.O. 22n de febrero de 1983 / Reformas: R.O. 9 de mayo del 2000);

nn

o Inscribir las industrias forestales y comercio de maderan en el Registro Forestal, de acuerdo a la base legal contenidan en los artículos 81 y 82 de las Normas para el Manejon Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdon No. 131 firmado el 21 de diciembre del 2000 / R.O. No. 249 deln 22 de enero del 2001), la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agoston de 1981) y el Reglamento a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre reformado (R.O. 22n de febrero de 1983 / Reformas: R.O. 9 de mayo del 2000);

nn

o Emitir criterio dirigido al Director Técnico de Árean (Jefe de Distrito Regional Forestal), para que a su vez sea remitidon al titular del Ministerio del Ambiente, sobre la pertinencian de declaratoria de bosques y/o vegetación protectoresn en el distrito regional, de acuerdo a la base legal contenidan en el artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agoston de 1981) y los artículos 11 al 17 del Reglamento a lan Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre reformado (R.O. 22 de febrero de 1983 / Reformas:n R.O. 9 de mayo del 2000);

nn

o Controlar el cumplimiento de los planes de manejo integral,n programas de aprovechamiento forestal sustentable, programasn de aprovechamiento forestal simplificado, programas de cortan para zonas de conversión legal y programas de corta, atribuciónn que también es delegada al Profesional Responsable den Oficina Técnica;

nn

Coordinar y trabajar en equipo, con una ‘visión integral,n con los otros profesionales líderes de equipo regionalesn y demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliaresn del distrito regional; y,

nn

o Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por eln Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regionaln Forestal).

nn

Art. 6.- Las atribuciones y responsabilidades desconcentradasn del Profesional Líder de Equipo Regional de Biodiversidad,n Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceson a Recursos Genéticos, son las siguientes:

nn

ß Asegurar el cumplimiento, implementación yn difusión de las políticas y estrategias de biodiversidad,n áreas protegidas, vida silvestre, bioseguridad y acceson a recursos genéticos;

nn

o Cumplir los planes estratégicos y operativos de biodiversidad,n áreas protegidas, vida silvestre, bioseguridad y acceson a recursos genéticos, en el distrito regional;

nn

ß Cumplir y hacer cumplir el marco legal especificon y general, en su ámbito de acción;

nn

ß Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidadesn a los profesionales responsables de áreas naturales protegidasn de manera directa, y, de los demás profesionales, técnicos,n asistentes y auxiliares, de biodiversidad, de manera indirecta;

nn

o Emitir criterio dirigido al Director Técnico de Árean (Jefe de Distrito Regional Forestal), para que a su vez sea remitidon al titular del Ministerio del Ambiente, sobre la pertinencian de declaratoria de áreas naturales protegidas, de acuerdon a la base legal contenida en los artículos 69 y 70 den la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre(R.O. 24 de agosto de 1981) y en el artículon 198 del Reglamento a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre reformado (R.O. 22n de febrero de 1983 Reformas: R.O. 9 de mayo del 2000);

nn

o Emitir criterio dirigido al Director Técnico de Árean (Jefe de Distrito Regional Forestal), para que a su vez sea remitidon al titular del Ministerio del Ambiente, sobre la pertinencian de aprobar los planes de manejo de las Áreas Naturalesn Protegidas del Distrito Regional, de acuerdo a la base legaln contenida en el articulo 72 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agoston de 1981) y en los artículos 200 y 201 del Reglamento an la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre Reformado (R.O. 22 de febrero de 1983 / Reformas:n R.O. 9 de mayo del 2000);

nn

ß Emitir criterio dirigido al Director Técnicon de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal), para quen a su vez sea remitido al titular del Ministerio del Ambiente,n sobre la pertinencia de la suscripción de convenios paran la gestión y manejo de áreas naturales protegidas,n de acuerdo a la base legal contenida en la Resoluciónn 007 del Ministerio de Turismo y Ambiente (firmada el 16 de febreron del 2000);

nn

ß Calificar y otorgar licencias a guías naturalistas,n de acuerdo a la base legal contenida en el Reglamento para Guíasn Naturalistas que cumplen sus actividades en áreas protegidasn del Estado (R.O. 21 de 8 de septiembre de 1992), atribuciónn que también es delegada al Profesional Responsable den Área Natural Protegida;

nn

o Aprobar la emisión de permisos para la realizaciónn de documentales en área natural protegida, de acuerdon a la base legal contenida en el articulo 218 del Reglamento an la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre reformado (R.O. 22 de febrero de 1983 / Reformas:n R.O. 9 de mayo del 2000), atribución que tambiénn es delegada al Profesional Responsable de Área Naturaln Protegida;

nn

ß Aprobar la emisión dé autorizacionesn de investigación científica en área naturaln protegida, atribución que también es delegada aln Profesional Responsable de Área Natural Protegida;

nn

ß Aprobar la emisión de permisos de exportaciónn de vida silvestre;

nn

ß Aprobar la emisión de patentes anuales paran el manejo de vida silvestre y controlar su operación;

nn

o Coordinar y trabajar en equipo, con una visión integral,n con los otros profesionales líderes de equipo regionalesn y demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliaresn del distrito regional; y,

nn

ß Otras atribuciones y responsabilidades delegadas porn el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regionaln Forestal).

nn

Art. 7.- Las atribuciones y responsabilidades del Profesionaln Responsable de Oficina Técnica son las siguientes:

nn

ß Asegurar el cumplimiento, implementación yn difusión de las políticas y estrategias forestales,n en su ámbito de acción;

nn

o Cumplir los planes estratégicos y operativos orientadosn a implementar la Política Nacional Forestal, en su ámbiton de acción;

nn

o Cumplir y hacer cumplir el marco legal especifico y general,n en su ámbito de acción;

nn

o Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidadesn a los demás profesionales, técnicos, asistentesn y auxiliares, de Forestal, de la Oficina Técnica;

nn

ß Aprobar planes de manejo integral, programas de aprovechamienton forestal sustentable, programas de aprovechamiento forestal simplificado,n programas de corta para zonas de conversión legal; programasn de corta, y emitir la licencia de aprovechamiento forestal respectiva,n de acuerdo a la base legal contenida en: los artículosn 4 a 51 de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable paran el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo No. 131 firmado el 21 den diciembre del 2000 R.O. No. 249 del 22 de enero del 2001), lan Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y el Reglamenton a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre reformado (R.O. 22 de febrero de 1983 / Reformas:n R.O. 9 de mayo del 2000), atribución que tambiénn es delegada al Profesional Líder de Equipo Regional Forestal;

nn

ß Expedir y emitir guías de circulaciónn de productos ‘forestales, de acuerdo a la base legal contenidan en los artículos 52 al 64 de las Normas para el Manejon Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdon No. 131 firmado el 21 de diciembre del 2000 / R.O. No. 249 deln 22 de enero del 2001), la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agoston de 1981) y el Reglamento a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Protegidas y Vida Silvestre Reformado (R.O. 22n de febrero de 1983 / Reformas: R.O. 9 de mayo del 2000), atribuciónn que también es delegada al Profesional Líder den Equipo Regional Forestal;

nn

ß Controlar el cumplimiento de los planes de manejon integral, programas de aprovechamiento forestal sustentable,n programas de aprovechamiento forestal simplificado, programasn ‘de corta para zonas de conversión legal y programas den corta, atribución que también es delegada al Profesionaln Líder de Equipo Regional Forestal;

nn

o Fomentar la participación social y comunitaria enn la conservación y manejo sustentable, en su ámbiton de acción;

nn

ß Coordinar y promover la participación de losn gobiernos seccionales autónomos, en su ámbito den acción;

nn

ß Coordinar y trabajar en equipo, con una visiónn integral, con los profesionales líderes de equipo regionalesn y demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliaresn del distrito regional; y,

nn

o Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por eln Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regionaln Forestal) y/o Líder de Equipo .Regional Forestal.

nn

Art. 8.- Las atribuciones y responsabilidades del Profesionaln Responsable de Área Natural Protegida son las siguientes:

nn

ß Asegurar el cumplimiento y difusión de lasn políticas estrategias, en su ámbito de acción;

nn

o Asegurar el cumplimiento e implementación del plann de manejo del área natural protegida:

nn

o Cumplir y hacer cumplir el marco legal específicon general, en su ámbito de acción:

nn

o Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidadesn a los demás profesionales, técnicos, asistentesn y auxiliares del área natural protegida;

nn

o Implementar, evaluar y monitorear programas de uso sustentablen y conservación de las zonas de amortiguamiento del árean natural protegida, en coordinación con los Profesionalesn de Forestal;

nn

ß Desarrollar, evaluar y monitorear programas de turismon y recreación orientado a la naturaleza, en su ámbiton de acción;
n
n ß Fomentar la participación social y comunitarian ‘en la conservación y manejo sustentable del árean natural protegida:

nn

ß Coordinar y promover la participación de losn gobiernos seccionales autónomos, cmi su ámbiton de acción;

nn

ß Calificar y otorgar licencias a guías naturalistas,n de acuerdo a la base legal contenida en el Reglamento para Guíasn Naturalistas que cumplen sus actividades en áreas protegidasn del Estado (R.O. 21 de 8 de septiembre de 1992), atribuciónn que también es delegada al Líder de Equipo Regionaln de Biodiversidad, Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridadn y Acceso a Recursos Genéticos;

nn

ß Aprobar la emisión de permisos para la realizaciónn de documentales en área natural protegida, de acuerdon a la base legal contenida en el articulo 218 del Reglamento an la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidasn y Vida Silvestre reformado (R.O. 22 de febrero de 1983 / Reformas:n R.O. 9 de mayo del 2000), atribución que tambiénn es delegada al Líder de Equipo Regional de Biodiversidad,n Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceson a Recursos Genéticos;

nn

o Aprobar la emisión de autorizaciones de investigaciónn científica en área natural protegida, atribuciónn que también es delegada al Líder de Equipo Regionaln de Biodiversidad, Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridadn y Acceso a Recursos Genéticos;

nn

o Coordinar y trabajar en equipo, con una visión integraln con los profesionales líderes de equipo regionales y demásn profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares del distriton regional; y,

nn

o Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por eln Director Técnico de Área (Jefe de Dístriton Regional Forestal) y/o Líder de Equipo Regional de Biodiversidad,n Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso.n a Recursos Genéticos.

nn

Art. 9.- Los demás funcionarios profesionales, técnicos,n asistentes y auxiliares del distrito regional, deben cumplirn las disposiciones y responsabilidades a ellos encomendadas porn el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regionaln Forestal), así como por el Líder de Equipo Regionaln respectivo: además de las asignadas en las disposicionesn legales, reglamentarias y normativas correspondientes.

nn

Art. 10.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 11.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen a los subsecretarios y directores del Ministerio del Ambienten y funcionarios de los distritos.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 14 de noviembre del 2001.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 01n 383

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Directorio de la Corporación de Promociónn de Exportaciones e Inversiones, CORPEI, está integradon entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad;

nn

Que es necesario designar un delegado permanente ante el mencionadon Directorio; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Designase al lng. Eduardo Juradon Béjar, Subsecretario de industrialización del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n como delegado principal ante el Directorio de la Corporaciónn de Promoción de Exportaciones en Inversiones, CORPEI,n en representación del titular de esta Secretarían de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, al 20 de noviembren del 2001.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn nn

Comparada esta copia con el original es igual.

nn

Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

N0 0090

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario establecer en el Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, MIDUVI, normas y procedimientos internos quen permitan una correcta administración, aplicaciónn y control de anticipos de remuneraciones y de bonificacionesn para el personal del Ministerio;

nn

Que, es necesario coordinar acciones entre todos los entesn que conceden créditos a los funcionarios y empleados deln Ministerio, para evitar un indiscriminado endeudamiento que generan graves problemas de orden social y familiar;

nn

Que, el Manual General de Contabilidad Gubernamental vigente,n expedido en el Suplemento N0 594 del Registro Oficial del 21n de diciembre de 1994, contempla en el Activo Corriente «Cuentasn por Cobrar Funcionarios y Empleados» para registrar losn anticipos de viáticos, sueldos y cualquier otro concepto;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales que la ley le confiere,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento de anticipos de remuneracionesn y bonificaciones para el personal del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Art. 1.- Tendrán derecho a solicitar anticipos de sueldo,n los funcionarios, servidores y trabajadores a nombramiento sujetosn al Código del Trabajo, que tengan al menos dos altos den laborar en este Portafolio.

nn

Art. 2.- Se concederá anticipos con cargo a las remuneracionesn mensuales y a los sobresueldos trimestrales excepto del décimon tercer sueldo. El financiamiento de los anticipos se harán con el fondo de 40.000 dólares depositados por el Bancon Ecuatoriano de la Vivienda en la cuenta del MIDUVI provenienten de la liquidación del 2% establecido como costos indirectosn a las inversiones realizadas por el MIDUVI en programas de viviendan financiadas por el BEV.

nn

TIPOS DE ANTICIPO:

nn

Art. 3.- Se establecen los siguientes tipos de anticipos:

nn

a) Un anticipo ordinario de hasta el 100% de la remuneraciónn mensual para atender necesidades imprevistas, valor que deberán descontarse hasta en un máximo de tres meses consecutivosn contados a partir del siguiente mes de concedido dicho anticipo;n en consecuencia, este tipo de anticipo se otorgará den enero a septiembre de cada ejercicio fiscal. Alternativamente,n se podrá conceder un anticipo de hasta el 100% de un sobresueldon trimestral excepto del décimo tercer sueldo, que serán descontado íntegramente en su respectiva fecha de pago;n y,

nn

b) Un anticipo extraordinario de hasta cien salarios mínimosn vitales.

nn

Art. 4.- Los anticipos serán concedidos, conforme aln presente reglamento y a la capacidad de endeudamiento del solicitante,n siempre y cuando no exceda el descuento, más del 40% deln ingreso líquido mensual.

nn

Art. 5.- Los descuentos para el anticipo extraordinario den sueldo, se realizarán dentro de los doce meses posterioresn y de las bonificaciones de junio y noviembre de cada año.

nn

Art. 6.- Son responsables de la conseción de estosn anticipos, los directores de Desarrollo. Institucional, Financieron y el Tesorero General.
n DE LOS PROCEDIMIENTOS:

nn

Art. 7.- El solicitante, para acogerse al anticipo, deberán presentar el formulario «Solicitud de anticipo de sueldos»n ordinario o extraordinario según sea el caso, el mismon que deberá ser suscrito por el solicitante y un garanten que cumpla con los mismos requisitos del deudor

nn

Constará además, en la solicitud, la autorizaciónn expresa. Para que si por cualquier causa, dejare de pertenecern a la institución, se le descuente este anticipo de losn haberes que le correspondan por cualquier concepto, incluidon la liquidación a que tiene derecho en el fondo de cesantía.

nn

Este descuento prevalecerá sobre otros que deban hacerlen por cualquier concepto.

nn

Art. 8.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Institucionaln a través del área de recursos humanos, lo siguiente:

nn

a) Otorgar el formulario «Solicitud de Anticipo de Sueldo»;

nn

b) Certificar del funcionario, los siguientes datos

nn

– Cargo y unidad en la que desempeña sus funciones

nn

– Tiempo de servicio;

nn

c) El ingreso mensual del solicitante, y el monto de las bonificacionesn correspondientes a los meses de junio y noviembre;

nn

d) Remitir a la Dirección Financiera, la solicitudn con la certificación respectiva, para el trámiten pertinente; y,

nn

e) Efectuar los descuentos correspondientes.

nn

Art. 9.- Corresponde a la Dirección Financiera a travésn del área de Tesorería, lo siguiente:

nn

a) Determinar el monto del anticipo del sueldo del solicitante;

nn

b) Establecer los descuentos mensuales, conforme a lo previston en los artículos 3 y 5,

nn

c) Llevar un registro de la concesión de anticipo den sueldos del personal; y,

nn

d) Entregar el cheque personalmente al beneficiario del préstamo,n en un plazo no mayor de quince días.

nn

Art. 10.- Estos anticipos serán concedidos en los siguientesn casos:

nn

a) Fallecimiento de padres, cónyuges e hijos del solicitante,n para lo cual, acompañará la partida de defunción;

nn

b) Enfermedad grave o accidente del solicitante, cónyugen o hijos previa la presentación de los certificados médicosn y clínicos respectivos;

nn

c) Accidente de tránsito, que ocasionen dañosn del vehículo del solicitante o terceros, previa, la presentaciónn del respectivo parte policial;

nn

d) Para terminación o reparación de la viviendan del solicitante;

nn

e) Por siniestro, incendio o robo de los bienes del solicitante,n previo presentación de la copia de la denuncia;

nn

f) Para pago de obligaciones, previo informe de cualesquieran organización legalmente establecida.

nn

El giro del cheque se hará a nombre del acreedor on acreedores del servidor; y,

nn

g) Para pago de estudios, previo a la presentaciónn de los documentos que evidencien la existencia del hecho.

nn

Art. 11.- Los anticipos extraordinarios, se atenderánn prioritariamente y serán entregados, en un plazo de hastan cinco días, contados a partir de la fecha de presentaciónn de la solicitud.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA: No se concederá un nuevo anticipo de sueldon ordinario al personal del MIDUVI, mientras no haya canceladon en su totalidad el anterior.

nn

SEGUNDA: La concesión de un anticipo de sueldo extraordinario,n estará sujeto a lo previsto en los artículos 3n y 5 de este reglamento.

nn

TERCERA: Al beneficiario del anticipo de sueldo extraordinario,n que se le comprobare, no haber utilizado los fondos para la finalidadn que fue solicitada, se le suspenderá este derecho porn dos años. La comprobación de este hecho, la realizaránn el área de recursos humanos.

nn

CUARTA: El MIDUVI, con el afán de atender este servicion prioritario de sus empleados buscará incrementar su presupueston cada año, a fin de lograr un mayor porcentaje en la concesiónn de los anticipos de remuneraciones y bonificaciones.

nn

DISPOSICIÓN FINAL

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su suscripción.

nn

Comuníquese.- Quito, a 13 de noviembre del 2001.

nn

f.) Sr. Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro den Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico que este documento, es fiel copia del original.

nn

f) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General.

nn

Fecha: 2001-11-21.

nn nn

N0 0249

nn

Martín Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, en el articulo 56, prevén la posibilidad que cualquier autoridad administrativa deleguen sus propias funciones;

nn

Que el artículo 9, literal 1) del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, establecen entre las funciones del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos,n la delegación de sus atribuciones y deberes a funcionariosn de su Portafolio conforme a las leyes, decretos y reglamentosn pertinentes;

nn

Que la Subsecretaria de Trabajo y Recursos Humanos del Litoraln y Galápagos, requiere la facultad para atender debidamenten a los administrados de las regiones del litoral e insular, y,

nn

Que dentro del proceso de desconcentración es necesarion establecer el marco jurídico que permita a la Subsecretarian de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral y Galápagosn coordinar, dirigir, planificar y supervisar las actividades den su competencia y jurisdicción,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Delegar expresamente al señor Subsecretarion de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral y Galápagos,n las atribuciones establecidas en los artículos 7 y 11n del Reglamento N0 0385, publicado en el Registro Oficial N0 37n del 4 de marzo de 1976, que reglamenta el Decreto N0 07 del 5n de enero de 1976, publicado en el Registro Oficial N0 3 del 14n del mismo mes y año, debiendo por lo tanto convocar an las asociaciones de campesinos agrícolas de la provincian del Guayas, para que nombren representante al Directorio de lan Comisión de Estudios de la Cuenca del Rió Guayas,n (CEDEGE), en el lugar, día y hora que fijare.

nn

Articulo 2.- Para la designación del representanten de las asociaciones de campesinos agrícolas de la provincian del Guayas, se observará el procedimiento establecidon en el reglamento del decreto mencionado en el artículon anterior.

nn

Artículo 3.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 21 de noviembre del 2001.

nn

f.) Ab. Martín lnsua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn nn

No. 0671

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 428, publicado en eln Registro Oficial 162 de 13 de septiembre del 2000, se expiden el Instructivo para el manejo y funcionamiento del programa den unidades móviles de salud escolar;

nn

Que la Constitución Política del Estado garantizan el derecho a la salud, su promoción y protección;

nn

Que el Código de Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará y promoverá la saludn individual y colectiva;

nn

Que con oficio No. 409-SUBADM del 30 de abril de 1998, eln Director Nacional de Asesoría Jur