MES DE DICIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes, 17 de Diciembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 475
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA

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DECRETO:

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2164 Refórmase el Decreto Ejecutivo N0 1168 den 25 de enero del 2001, publicado en el Registro Oficial N0 257n de 10 de febrero del 2001, que contiene el Reglamento de reestructuraciónn de créditos del sector productivo con las institucionesn financieras

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ACUERDOS

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MINISTERIO DE ECONOMÍA:

nn

333 Autorizase la emisiónn e impresión de varias especies valoradas.

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SUBSECRETARIA DE RECURSOSn PESQUEROS:

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183 Establécese la veda total para la captura den la especie Chuhueco (Cetengraulis mysticetus) y para la Pinchaguan (Opisthonema spp.).

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184 Prorrógase el plazo de vigencia del Acuerdon -Ministerial N0 252, publicado en el Registro Oficial N0 229n del 21 de diciembre del 2000.

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185 Prorrógase el plazo de vigencia del Acuerdon Ministerial N0 253, publicado en el Registro Oficial N0 232 deln 27 de diciembre del 2000.

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RESOLUCIONES

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CONSEJO NACIONAL DE ZONASn FRANCAS (CONAZOFRA):

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Registrase la calificación de lasn siguientes empresas como usuarias para establecerse en la Zonan Franca de Cuenca – Parque Industrial Cuenca:

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2001-31 Agencia de Viajes Intillactan Cía. Ltda.

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2001-32 Asesoramiento y Suministrosn de Recursos Humanos S.A. ASUREC.

nn

Registrase la calificación de lasn siguientes empresas como usuarias para establecerse en la Zonan Franca Metropolitana Sociedad Anónima METROZONA S.A.:

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2001-33 Eveready Ecuador C.A.

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2001-34 MP Graphics Ltd.

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2001-35 Alltex Trading Inc.

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2001-36 Seguros del Pichinchan Sociedad Anónima Compañía de Seguros y Reaseguros.

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2001-37 AIG Metropolitana Cia. de Seguros y Reaseguros S.A.

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Registrase la calificación de lasn siguientes empresas como usuarias para establecerse en la Zonan Franca Manabí ­ ZOFRAMA:

nn

2001-38 Ecuatoriana de Chocolatesn Ecuacho-colates S.A.

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2001-39 DIVEMO S.A.

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2001-40 TRANSACSA, Transacciones S.A.

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FUNCIÓN JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAn SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Recursos de casación en los juiciosn seguidos por las siguientes personas:

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151-2001 Colón Enrique Merino Muñoz en contran del doctor Arnaldo Merino Muñoz y otros.

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262-2001 Dr. Jorge Luis Veintimillan Urgilés en contra de Jorge Rojas Vintimilla y otros.

nn

294-2001 José Gonzalo Guzmánn Campoverde en contra de Víctor Bolívar Mogrovejon y otro.

nn

295-2001 Hugo Idrovo Vicuña en contra de Carmen Marian Susana Pérez Ortiz.

nn

311-2001 Julia Mora Pineda en contran de Laura Ortiz Pineda s otros.

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321-2001 Raúl Eduardo Díaz Vera en contra den Bolívar Cedeño Avilés y otra.

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341-2001 Ing. Carlos Bernal Langen en contra del Ing. Ernesto Valdivlezo Chiriboga.

nn

342-2001 Maria Angelita Sánchezn Zamorano en contra de José Gerardo Loja Fárez yn otra.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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244-2001-TP Deséchase la demanda de amparo constitucionaln planteada por Gabriel Darling Huacón Bermeo.

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245-2001-TP Confirmase la resoluciónn emitida por el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Guayaquiln y niégase el recurso de amparo constitucional propueston por el señor Luis Bibiano Matute Lituma.

nn

246-2001-TP Deséchase la demanda de ‘inconstitu-cionalidadn parcial de la Ley de Producción, Importación, Comercializa-ciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, formuladan por el doctor Héctor Jarrín Valdivieso.

nn

247-2001-TP Acéptase parcialmente la demanda planteadan y declárase la inconstitucionalidad de los artículosn 2 y 7 de la Resolución del Consejo Nacional de la Judicaturan que establece la tabla de aranceles de registro de la propiedad.

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AVISOS JUDICIALES

nn

– Muerte presunta de la señora Marian Trinidad Cóndor Reinoso (1ra. publicación)

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– Juicio de expropiaciónn seguido por la M. I. Municipalidadn de Guayaquil en contra de Roberto Francisco Alaña Leónn y otros (2da. publicación) .

nn

– Juicio de expropiación seguido por el Municipion de Quinindé en contra de Angela Landázuris Rodríguezn y otras (2da. publicación).

nn

– Juicio de expropiaciónn seguido por la M. I. Municipalidadn de Guayaquil en contra de Cristhian Suárez Molina (2da.n publicación).

nn

– Muerte presunta del señor Oslern Hernán Torres Torres (2da. publicación).

nn

– Muerte presunta del señor Campo Elías Vaca Guerra (2da.n publicación).

nn

– Muerte presunta de Edwin Roberto Leónn Gavilánez (3ra. publicación).

nn

– Muerte presunta del señor Manueln Rigoberto Muñoz Ordóñez (3ra. publicación).n n

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N0 2164

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, según lo establecido en el numeral 1 del artículon 244 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, le corresponde al Estado garantizar el desarrollon de las actividades económicas, mediante un orden jurídicon e institucional que promueva, fomente y genere confianza;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículon 243 de la citada Constitución Política, uno den los objetivos permanentes de la economía es el incrementon y la diversificación de la producción;

nn

Que, la Carta Fundamental, en el artículo 271, establecen que el Estado garantizará los capitales nacional y extranjerosn que se invierten en la producción destinada, especialmente,n al consumo interno y a la exportación;

nn

Que, uno de los roles del Estado en el sistema de economían social de mercado, al tenor del numeral 10 del artículon 244 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, es incentivar el empleo;

nn

Que, la reactivación del sector productivo es necesarian para el mantenimiento del empleo:

nn

Que, es deber del Gobierno orientar sus acciones hacia lan estabilidad macroeconómica, como una de los ejes de lan reactivación económica y como elemento de consolidaciónn de la paz social;

nn

Que, es necesario fortalecer y agilitar el esquema de reestructuraciónn de créditos que se inició con el Decreto N0 1168,n publicado en el Registro Oficial N0 257 del 1 de febrero deln 2001, para poder reactivar el aparato productivo del paísn en el menor plazo posible, para lo cual es necesaria su actualización;

nn

Que, el Superintendente de Bancos, el Ministro de Economían y Finanzas y el Gerente General del Banco Central del. Ecuador,n mediante oficios Nos. SB-URC-2001-0992, 7017-DM-2001 y SE-3364-2001-01.n 03854 de 26, 27 y 28 de noviembre del 2001, en su orden, hann manifestado su acuerdo y conformidad con las presentes reformasn en las que han participado técnicos de dichos organismos,n y que han sido reconocidos como un instrumento necesario paran la reactivación de los sectores productivos y financierosn por los organismos multilaterales de crédito- y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

La siguiente REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N0 1168 DE 25 DEn ENERO DEL 2001, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N0 257 DEL 1n DE FEBRERO DEL 2001, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE REESTRUCTURACIÓNn DE CRÉDITOS DEL SECTOR PRODUCTIVO CON LAS INSTITUCIONESn FINANCIERAS.

nn

ARTICULO 1.- En el artículo 2 del Decreto 1168 de 25n de enero del 2001, efectúense las siguientes reformas:

nn

a) Sustitúyase el inciso tercero, por el siguiente:

nn

«Los deudores y acreedores buscarán alcanzar acuerdosn mutuamente beneficiosos, sin que implique ninguna limitaciónn a la obligación de pago de las deudas contraídasn por el sector productivo. Sólo los créditos vencidosn y adeudados a instituciones financieras cerradas a cargo de lan Agencia de Garantía de Depósitos podránn extinguirse, total o parcialmente, con certificados de depósiton garantizados por la AGD, los que serán recibidos a valorn nominal.»;.y,

nn

b) Agréguese como inciso quinto el siguiente:

nn

«El comité de acreedores o el REPRESENTANTE ÚNICOn ajustará los términos y condiciones de los acuerdosn de reestructuración, tomando en cuenta la forma de pago,n dando trato preferencial a los pagos en efectivo».

nn

ARTICULO 2.- Sustitúyase el artículo 8, porn el siguiente:

nn

«La reestructuración de créditos, por sun naturaleza, no constituye una nueva operación financiera.».

nn

ARTICULO 3.- A continuación del artículo 15,n incluir los siguientes artículos:

nn

«ARTICULO 16.- La Corporación Financiera Nacionaln (CFN), el Banco Nacional de Fomento (BNF), el Banco Ecuatorianon de la Vivienda (BEV), el Banco Central del Ecuador (BCE), lasn instituciones financieras en procedimiento de saneamiento o enn proceso de reestructuración, las instituciones cuyo accionistan o propietario sea una persona jurídica de derecho público,n institución, órgano u organismo del Estado, seránn representadas por un solo representante, que se lo conocerán como «el REPRESENTANTE ÚNICO en los comitésn de acreedores contemplados en el presente decreto y las consecuentesn resoluciones de la Junta Bancaria con el objeto de impulsar eln correspondiente proceso.

nn

Las instituciones financieras de propiedad total o parcialn de una institución u organismo público que seann administradas por firmas internacionales, tendrán susn respectivos e individuales representantes.

nn

Dicho REPRESENTANTE ÚNICO participará como negociadorn en todos los comités de acreedores a nombre de todos susn representados y llevará a cabo negociaciones bilaterales,n siempre con la presencia de la Unidad de Reestructuraciónn de Créditos, en el caso de deudores cuya totalidad den deuda con el sistema financiero ecuatoriano se encuentre concentradan en las instituciones financieras mencionadas en el primer incison de este artículo.

nn

EL REPRESENTANTE ÚNICO decidirá sobre:

nn

a) La procedencia de la reestructuración de las obligacionesn de un deudor con la totalidad de las instituciones que representa;n y.

nn

b) Los términos en que dicha reestructuraciónn se efectúe.

nn

Las decisiones que adopte al respecto el REPRESENTANTE ÚNICOn serán determinantes y vinculantes para todas las institucionesn acreedoras. A dicho efecto, cada uno de los órganos directivosn competentes, dentro de los diez días siguientes a la fechan de contratación del REPRESENTANTE ÚNICO, deberán autorizar al representante legal el otorgamiento de un podern irrevocable a favor del REPRESENTANTE ÚNICO para estosn efectos, por la duración completa de su mandato.

nn

Dicho REPRESENTANTE ÚNICO será el responsablen exclusivo por las decisiones tomadas en cuanto a la reestructuraciónn de los créditos de las instituciones que represente. Eln REPRESENTANTE ÚNICO percibirá un honorario quen tendrá una porción fija y una porción variable,

nn

La porción fija será determinada de comúnn acuerdo entre las partes; y, la variable se establecerán en función de los resultados obtenidos, de acuerdo aln porcentaje determinado en el correspondiente contrato. El REPRESENTANTEn ÚNICO gozará de plena independencia en sus decisiones.

nn

ARTICULO 17.- El REPRESENTANTE ÚNICO será unan persona natural o jurídica internacional de primera línea,n con capacidad técnica reconocida para el efecto y experiencian comprobada, tendrá la responsabilidad de representar an todas las instituciones mencionadas en el primer inciso del artículon 16 y de negociar con los deudores de éstas para reestructurarn los créditos, estableciendo los términos de lan reestructuración; o, solicitar a las instituciones acreedorasn el inicio de la acción coactiva, Sin perjuicio de otrasn acciones judiciales pertinentes.

nn

En sus negociaciones tanto bilaterales como en el seno den comités de acreedores, dicho REPRESENTANTE ÚNICOn se atendrá a los procedimientos y cronogramas dispuestosn en el presente decreto y demás normas pertinentes.

nn

El REPRESENTANTE ÚNICO será seleccionado porn la Superintendencia de Bancos a través de la Unidad den Ejecución y Gestión, de entre los candidatos propuestosn por las entidades a las que se refiere el artículo 16n o directamente a la persona natural o jurídica que consideren idónea, y sujeto a la aprobación de la Junta Bancaria,n quien autorizará al Superintendente de Bancos para sun contratación.

nn

Este REPRESENTANTE ÚNICO podrá contratar, on requerir a las instituciones financieras representadas, los equiposn de apoyo que precise para determinar las condiciones financierasn de viabilidad de los deudores.

nn

Las actividades del REPRESENTANTE ÚNICO duraránn hasta la fecha de actividad que corresponde a la Unidad de Reestructuraciónn de Créditos – URC sujeta a lo previsto en la secciónn V «Disposición transitoria», del capítulon XIV «Normas para la constitución y funcionamienton de la Unidad de Reestructuración de Créditos -n URC». del subtítulo VIII «Disposiciones generalesn a otras normas», del titulo XIV «Disposiciones generales»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria.

nn

ARTICULO 18.- Sólo podrán participar en lasn negociaciones con el REPRESENTANTE ÚNICO y/o con los comitésn de acreedores, aquellos deudores que no teniendo depósitosn o colocación de dinero en el extranjero, lo cual deberánn establecerlo mediante declaración expresa bajo juramento,n hubieran presentado su documentación para la reestructuraciónn de sus créditos, de acuerdo con lo previsto en la segundan disposición transitoria de la sección V «Disposiciónn Transitoria», del capitulo XIII «Nominas para la aplicaciónn del Decreto Ejecutivo N0 1.168. publicado en el Registro Oficialn N0 257 del 1 de febrero del 2001, que contiene el reglamenton de reestructuración de créditos del sector productivon con las instituciones financieras», del Subtítulon VIII «Disposiciones Generales a otras normas», deln Título XIV «Disposiciones generales» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, que hasta la fecha de expedición del presenten decreto no hubieran concluido el proceso de reestructuración.

nn

No podrán acceder a la reestructuración losn créditos vinculados, salvo la excepción establecidan en la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador.

nn

En la suscripción de los convenios finales de reestructuraciónn se prohíbe la condonación o remisión den intereses, moras o reducción de capitales.

nn

ARTICULO 19.- De no existir un convenio final de reestructuraciónn a la fecha de emisión del presente decreto, las institucionesn financieras referidas en el primer inciso del artículon 16 y los deudores referidos en el primer inciso del artículon 18, podrán presentar su propuesta, o ratificar la propuestan inicial, ante el respectivo comité de acreedores o anten el REPRESENTANTE ÚNICO, con la debida documentaciónn de respaldo. El comité o el REPRESENTANTE ÚNICOn resolverá de conformidad con los dispuesto en el incison 4to., del artículo 2do. del Decreto Ejecutivo 1168.

nn

ARTICULO 20.- El requerimiento de garantías a efectosn de la reestructuración de cada deudor, será determinadon por el REPRESENTANTE ÚNICO o por el comité de acreedoresn según proceda.

nn

En los casos de personas jurídicas o grupos económicos,n se podrá exigir, a criterio del comité de acreedoresn o del REPRESENTANTE ÚNICO, la garantía personaln y solidaria por lo menos del mayor accionista.

nn

ARTICULO 21.- A pedido del REPRESENTANTE ÚNICO, lan institución financiera iniciará el proceso coactivon o la acción judicial que corresponda a los deudores quen no hubieren cumplido con los requisitos del presente decreton y con las normas complementarias; y, a los deudores cuyo proceson de reestructuración haya sido declarado fallido.

nn

ARTICULO 22.- Una vez reestructurado el crédito, losn pagos correspondientes a intereses y capital, deberánn efectuarse únicamente en efectivo. En caso de incumplimienton de uno de los pagos o condiciones estipuladas, transcurrido unn mes de su vencimiento, los acreedores declararán de plazon vencido a todo el crédito y procederán de inmediaton al cobro por la vía coactiva, sin perjuicio de otras accionesn judiciales a las que hubiere lugar. En los acuerdos de reestructuración,n se incluirá una cláusula en la cual, para estosn casos, el deudor acepte expresamente la declaratoria de plazon vencido por parte del acreedor.

nn

Los acuerdos que se establezcan como consecuencia de la acciónn coactiva, o en el correspondiente proceso judicial, deberánn ser comunicados por la institución financiera a la Unidadn de Reestructuración de Créditos, la que tendrá,n en los términos contemplados en el Decreto Ejecutivo N0n 1168, la facultad de supervisar los mismos salvaguardando eln interés público, la transparencia del proceso yn el cumplimiento de la obligación de no condonar capitaln e intereses.

nn

La Junta Bancaria, mediante resolución, expedirán el instructivo de carácter general al que deberánn someterse los jueces de coactiva de las instituciones referidasn en el inciso primero del artículo 16 del presente decreto,n a efectos de asegurar que el tratamiento que se otorgue a losn deudores coactivados no mejore las condiciones que podríann haberse dado a través del proceso de reestructuraciónn contemplado en este decreto. Esta resolución serán ratificada por los correspondientes órganos directivos

nn

ARTICULO 23.- Al menos cada 90 días, los directoriosn de las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículon 16 de este decreto conocerán la situación de lan cartera reestructurada y decidirán la venta o gestiónn de la misma al sector privado.

nn

ARTICULO 24.- Por lo menos dos veces al mes, la Unidad den Reestructuración de Créditos – URC remitirán a la Junta Bancaria, al Ministerio de Economía y Finanzas,n y al Secretario General para la Producción, un resumenn de la situación del proceso de reestructuraciónn y una tabla conteniendo las acciones efectuadas en la quincenan anterior.

nn

Esta información contendrá el nombre de losn deudores y en forma agregada:

nn

a) El número de casos sobre los que se ha tomado unan decisión o se ha llegado al final del proceso;

nn

b) El valor nominal original de los créditos:

nn

c) El promedio de tasas de interés y de plazos, enn meses, hasta el vencimiento de las operaciones originales ponderadan por el valor nominal de los mismos;

nn

d) El valor nominal de los créditos refinanciados;

nn

e) El valor nominal de los créditos sometidos a coactiva;n y,

nn

f) La media de tasas de interés y de plazos hasta eln vencimiento, en meses, de los créditos reestructurados,n ponderada por el valor nominal de los mismos.

nn

La Unidad de Reestructuración de Créditos, an su criterio, podrá incluir información complementarian a la señalada en las letras anteriores.

nn

La Superintendencia de Bancos mantendrá actualizadan esta información en su página web.

nn

ARTICULO 25.- Las instituciones señaladas en el incison primero del artículo 16 de este decreto enviaránn mensualmente a la Unidad de Reestructuración de Créditosn la información básica sobre los procesos coactivosn iniciados. Adicionalmente, enviará la informaciónn que ésta le solicite.

nn

El incumplimiento de esta disposición originarán las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero.

nn

ARTICULO 26.- Las instituciones determinadas en el incison primero del artículo 16 de este decreto, tendránn un plazo de 30 días, contados a partir de la publicaciónn de esta reforma en el Registro Oficial, para solucionar los aspectosn pendientes internos de cada una de ellas o interinstitucionales,n que impidan concretar los acuerdos de reestructuración.».

nn

ARTICULO 4.- Deróguense los decretos, resolucionesn y normas de menor rango anteriores al 20 de abril del 2000, quen hagan referencia a reprogramación de pasivos. Una vezn expedido, codifíquese el Decreto Ejecutivo N0 1168 y publíquesen su codificación en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO 5.- El presente decreto reformatorio regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a diciembre 10 deln 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 333

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 27 del Reglamenton a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre, dispone que la emisión de los derechosn de ingreso de turistas y de utilización de servicios den las áreas naturales, es de exclusiva facultad del Ministerion de Economía y Finanzas;

nn

Que, el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Finanzas y Crédito Públicon fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 1 del Decreto Legislativo N0 014, publicado en el Registro Oficialn N0 92 de 27 de marzo de 1967 reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo N0 1065-A, publicado en el Registro Oficialn N» 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lon previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N0 488,n publicado en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978.n el Instituto Geográfico Militar es el único organismon autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;

nn

Que, al tenor de lo prescrito en el artículo 2 deln Decreto Legislativo N0 014 antes mencionado, los contratos den impresión de especies valoradas, serán suscritosn entre el Ministerio correspondiente y el Instituto Geográficon Militar;

nn

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 deln Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N° 690 de 12 de octubre de 1978. es facultad del Ministron de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizarn la emisión de especies valoradas;

nn

Que, mediante oficio N° STN-2001-3613 de 1o. de noviembren del 2001, el Subsecretario de Tesorería de la Naciónn Enc., solicita a la Subsecretaria Administrativa del Ministerion de Economía y Finanzas, se disponga realice los trámitesn necesarios para la emisión de las especies materia deln presente acuerdo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 1 del Decreto Legislativo N° 014, publicado en el Registron Oficial N0 92 de 27 de marzo de 1967. reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo N0 1065-A, publicado en el Registro Oficialn N0 668 de 28 de octubre de 1974. 7 del Reglamento a la Lev den Migración: y. 3 del Acuerdo Ministerial N° 488. publicadon en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den las siguientes especies valoradas:

nn

(anexo 17DIT1)

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 5 de diciembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y finanzas Enc.

nn

7 de diciembre del 2001

nn

N o. 183

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que, las poblaciones de peces de las especies Pinchagua (Opisthoneman spp.) y Chuhueco (Cetengraulis mysticetus), constituyen recursosn importantes para las pesquerías del Ecuador, particularmenten para la producción de conservas destinadas u consumo internon y exportación:

nn

Que, los informes del Instituto Nacional de Pesca (INP) señalann la necesidad de establecer medidas de control en las pesqueríasn de las dos especies citadas, por encontrarse bajo presiónn de un esfuerzo de pesca que excede la producción de lasn poblaciones en explotación, conforme muestra la declinaciónn sostenida de los desembarques en los últimos años;

nn

Que, las principales poblaciones de las especies mencionadasn tienen concentración preferente en aguas jurisdiccionalesn del Ecuador y. por consiguiente, es deber del Gobierno Nacionaln adoptar medidas de precaución para proteger tales recursosn bioacuáticos:

nn

Que, el sector, pesquero privado, a través de sus representantesn en el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, ha expresado sun disposición de apoyar y colaborar en el cumplimiento den las medidas que adoptare el Gobierno para la recuperaciónn y conservación de los recursos marinos Pinchagua y Chueco;

nn

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en la Sesiónn del 28 de noviembre del año 2001, resolvió aprobarn el informe y el proyecto de acuerdo para la regulaciónn de las pesquerías de las dos especies anotadas, presentadon por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros; y.

nn

En uso de la facultad que le otorgan los artículosn 20 y 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1.- Establecer una veda total para la captura den la especie Chuhueco (Cetengraulis Inysticetus) entre el primeron de enero y el treinta de junio de cada año y para la Pinchaguan (Opisthonema spp.) durante los meses de marzo y septiembre den cada año. La veda comprende también la venta, transporte,n procesamiento y comercialización de estas especies.

nn

Articulo 2.- Prohibir la utilización de la especien Pinchagua (Opisthonema spp.) para la fabricación de harinan de pescado. Los desembarques de esta especie serán destinadosn exclusivamente a la elaboración de conservas para consumon humano directo. Los desperdicios de esta producción podránn ser destinados a la elaboración de harina de pescado,n en un volumen que no excederá el 40% de los desembarques,n a cuyo efecto las plantas procesadoras deberán mantenern un registro actualizado de ingresos de materia prima, asín como de producción.

nn

Artículo 3.- A fin de preservar la mejor calidad deln producto y la salud de los consumidores, prohíbese lan captura de Pinchagua (Opisthonema spp.) a las embarcaciones quen no dispongan de equipos de frío o bodegas enfriadas porn hielo y térmicamente aisladas.

nn

Articulo 4.- El cumplimiento de las disposiciones de esten acuerdo será controlado por la Dirección Generaln de Pesca (DGP) mediante inspecciones y monitoreos de las operacionesn de la flota pesquera y de las plantas procesadoras de pequeñosn pelágicos. Además, conjuntamente con la DIGMER,n efectuará controles de los zarpes durante los períodosn de veda para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidosn en el artículo 3 en las embarcaciones que realizan pescan de pequeños pelágicos.

nn

Artículo 5.- El Instituto Nacional de Pesca (INP) yn la Dirección General de Pesca (DGP) estableceránn programas prácticos de monitoreo que permitan evaluarn los efectos de las vedas en la recuperación de las poblacionesn de Pinchagua y Chuhueco, así como los resultados del controln de las operaciones de la flota y de las plantas industriales,n e informarán al Subsecretario de Recursos Pesqueros, aln menos trimestralmente, con el objeto de que proponga al Consejon Nacional de Recursos Pesqueros las actualizaciones en las medidasn de control y vigilancia para esta pesquería

nn

Artículo 6.- De conformidad cOn el texto de la resoluciónn del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, queda autorizadon el Subsecretario de Recursos Pesqueros para implementar, medianten acuerdos ministeriales, vedas adicionales sobre el recurso Pinchagua,n cuando por información proporcionada por el Instituton Nacional de Pesca se detecte la presencia en aguas ecuatorianasn de especies pelágicas pequeñas alternativas comon el jurel, macarela, chicharro, sardina peruana. morenilla, picudillon etc., veda que se mantendrá durante el lapso que durenn estas condiciones.

nn

Articulo 7.- Del fiel cumplimiento de las disposiciones contenidasn en el presente acuerdo ministerial, encárguese el Directorn General de Pesca y el Instituto Nacional de Pesca.

nn

Guayaquil. 28 de noviembre. 2001.

nn

f) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano. Subsecretario de Recursosn Pesqueros.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Ab. Milton García Castro, Jefe Dpto. Administrativon (E), Subscretaría de Recursos Pesqueros.

nn nn

No. 184

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que, los recursos bioacuáticos existentes en el marn territorial, en las aguas marítimas interiores, en losn ríos, en los lagos, canales naturales y artificiales sonn bienes cuyo racional aprovechamiento está regulado y controladon por el Estado de acuerdo con sus intereses, según lo prescriton en el Art. 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

nn

Que, para efectos de la investigación, explotación,n conservación y protección de los recursos bioacuáticosn se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero;

nn

Que, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, a través de la Subsecretaría de Recursosn Pesqueros, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y másn organismos y dependencias del sector público pesquero,n planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera;

nn

Que, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fasesn podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas medianten acuerdo expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, cuando los intereses nacionales así lo exijan,n previo el dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero,n conforme lo establece el Art. 20 de la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero;

nn

Que, el 27 de noviembre del año 2000 se expidión el Acuerdo Ministerial No. 252. publicado en el Registro Oficialn numero 229 del 21 de diciembre del mismo año, medianten el cual se autorizó la importación de colas den camarón congeladas para reprocesarlas y reexportarlas,n con un plazo de vigencia de seis meses, el cual fue renovadon por igual período mediante Acuerdo Ministerial No. 084-A,n expedido el 28 de mayo del año 2001, publicado en el Registron Oficial número 358 del 29 de junio del mismo año;

nn

Que, los resultados del proceso de importación de colasn de camarón congeladas hall sido satisfactorios, por lon que el sector camaronero a través de la Cámaran Nacional de Acuacultura ha solicitado una nueva renovaciónn del Acuerdo Ministerial No. 252 por el lapso de un año:

nn

Que, el Instituto Nacional de Pesca y la Cámara Nacionaln de Acuacultura presentaron ante el Consejo Nacional de Desarrollon Pesquero un informe favorable sobre los resultados de la importaciónn de colas de camarón congelado y por lo tanto apoyan unan nueva renovación del Acuerdo Ministerial No. 252 por eln lapso de un año;

nn

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesiónn del 28 de noviembre del año 2001, emitió dictamenn favorable para la renovación del referido Acuerdo Ministerialn No. 252; y,

nn

En uso de las facultades legales.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Prorrogar el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerialn No. 252, expedido el 27 de noviembre del año 2000, publicadon en el Registro Oficial número 229 del 21 de diciembren del mismo año, por un periodo adicional de un año,n contado a partir de la presente fecha.

nn

Art. 2.- Con el fin de mantener un adecuado control y monitoreon de los procesos de importación de colas de camarónn congeladas y analizar la conveniencia de mantener abierta estan clase de importaciones: el Instituto Nacional de Pesca y la Cámaran Nacional de Acuacultura deberán presentar al Consejo Nacionaln de Desarrollo Pesquero informes semestrales sobre las importacionesn realizadas al amparo del referido Acuerdo Ministerial No. 252.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen la Dirección General de Pesca y el Instituto Nacionaln de Pesca.

nn

Dado en Guayaquil, a los 28 días del mes de noviembren del año 2001.

nn

f.) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano. Subsecretario de Recursosn Pesqueros.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Ab. Milton García Castro, Jefe Dpto. Administrativon (E), Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

nn nn

No. 185

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que, los recursos bioacuáticos existentes en el marn territorial, en las aguas marítimas interiores, en losn ríos, en los lagos, canales naturales y artificial es,n son bienes cuyo racional aprovechamiento esta regulado y controladon por el Estado de acuerdo con sus intereses, segur lo prescriton en el Art. 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

nn

Que, para efectos de la investigación, explotación,n conservación y protección de los recursos bioacuáticosn se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero;

nn

Que, corresponde al Ministerio ce Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, a través de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros,n al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismosn y dependencias del sector público pesquero, planificar,n organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera:

nn

Que, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fasesn podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas medianten acuerdo expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, cuando lo intereses nacionales así lo exijan,n previo el dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero,n conforme lo establece el Art. 20 de la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero;

nn

Que, el 27 de noviembre del año 2000 se expidión el Acuerdo Ministerial No. 253, publicado en el Registro Oficialn No. 232 del 27 de diciembre del mismo año, mediante eln cual se autorizó la importación de nauplios y reproductoresn de camarón, con un plazo de vigencia de seis meses, eln cual fue renovado por igual periodo y reformado mediante Acuerdon Ministerial No. 084-B. expedido el 28 de mayo del añon 2001, publicado en el Registro Oficial número 358 deln 29 de junio del mismo año:

nn

Que, los resultados del proceso de importación de naupliosn y reproductores han sido satisfactorios, por lo que el sectorn camaronero a través de la Cámara Nacional de Acuaculturan ha solicitado una nueva renovación del Acuerdo Ministerialn No. 253 por el lapso adicional de un año;

nn

Que, el Instituto Nacional de Pesca y la Cámara Nacionaln de Acuacultura presentaron ante el Consejo Nacional de Desarrollon Pesquero un informe favorable sobre los resultados de la importaciónn de nauplios y reproductores y por lo tanto apoyan una nueva renovaciónn del Acuerdo Ministerial No. 253:

nn

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesiónn del 28 de noviembre del año 2001, emitió dictamenn favorable para la renovación y reforma del referido Acuerdon Ministerial No. 253. y,

nn

En uso de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Prorrogar el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerialn No. 253, expedido el 27 de noviembre del año 2000, publicadon en el Registro Oficial número 232 del 27 de diciembren del mismo año, por un período adicional de un año,n contado a partir de la presente fecha.

nn

Art. 2.- Reformar el referido Acuerdo Ministerial 253 en losn siguientes términos:

nn

2.1 Agregar un inciso al artículo 1, que diga lo siguiente:n «Se entiende por «reproductor» únicamenten aquellos animales que tengan un peso no inferior a los treintan gramos».

nn

Art. 3.- Con el fin de mantener un adecuado control y monitoreon de los procesos de importación de nauplios y reproductoresn y analizar la conveniencia de mantener abierta esta clase den importaciones, el Instituto Nacional de Pesca y la Cámaran Nacional de Acuacultura deberán presentar al Consejo Nacionaln de Desarrollo Pesquero informes semestrales sobre las importacionesn realizadas al amparo de los acuerdos ministeriales númerosn 253 y 084-B.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen la Dirección General de Pesca y el Instituto Nacionaln de Pesca.

nn

Dado en Guayaquil, a los 28 días del mes de noviembren del año 2001.

nn

f) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursosn Pesqueros.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Ab. Milton García Castro, Jefe Dpto. Administrativon (E), Subsecretaria de Recursos Pesqueros.

nn nn

N°n 2001-31

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley N0 01, publicado en el Registro Oficialn N0 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria N0 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca debe ser aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 28 de marzo del 2001, el Directorio de la empresa Parquen Industrial Cuenca, conoció y aprobó la solicitudn presentada por la empresa Agencia de Viajes Intillacta Cía.n Ltda., como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de agosto 20 del 2001, conoció el informe ejecutivo N°n 21 de agosto 13 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Ley N0 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas y losn Arts. 2 y 21 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la calificación de la empresa Agencian de Viajes lntillacta Cía. Ltda., como usuaria para establecersen en la Zona Franca Cuenca – Parque Industrial Cuenca; la misman que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonasn Francas, así como deberá cumplir con las obligacionesn constantes en la ley anteriormente mencionada. La actividad autorizadan es la de usuario comercial y de servicios turísticos paran las siguientes actividades:

nn

Comercial: importación, representación de compañíasn turísticas, nacionales e internacionales.

nn

Servicios turísticos: agencia de viajes internacionaln y operadora, actividades que deberán realizarse para operacionesn destinadas al turismo receptivo.

nn

Art. 2.- La presente resolución se remitirán al Registro Oficial para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto deln 2001.

nn

f) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f) Nelson Díaz Suárez, Secretario del Consejon Nacional de Zonas Francas.

nn nn

N°n 2001-32

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley N0 01, publicado en el Registro Oficialn N0 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria N0 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitad como usuario de una zonan franca debe ser aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 28 de marzo del 2001, el Directorio de la empresa Parquen Industrial Cuenca, conoció y aprobó la solicitudn presentada por la empresa Asesoramiento y Suministros de Recursosn Humanos SA., como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de agosto 20 del 2001, conoció el informe ejecutivo N0n 21 de agosto 13 del 2001; y.

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Ley N0 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas y losn Arts. 2 y 21 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la calificación de la empresa Asesoramienton y Suministros de Recursos Humanos SA., ASUREC, como usuaria paran establecerse en la Zona Franca Cuenca – Parque Industrial Cuenca,n la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas, así como deberá cumplir conn las obligaciones constantes en la ley anteriormente mencionada.n La actividad autorizada es la de servicios para la administraciónn de recursos humanos, selección y dotación de personal,n manejo de nómina, roles de pago.

nn

Art. 2.- La presente resolución se remitirán al Registro Oficial para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto deln 2001.

nn

f) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f) Nelson Díaz Suárez, Secretario del Consejon Nacional de Zonas Francas.

nn

N°n 2001-33

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Lev N0 01, publicado en el Registro Oficialn N0 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria N0 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 16 de mayo del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca Metropolitana’ Sociedad Anónima METROZONA SA.,n conoció y aprobó la solicitud presentada por lan empresa Eveready Ecuador CA., como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de noviembre 30 del 2001, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa METROZONA S.A. y el informe ejecutivon N0 25 de noviembre 21 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 16n de la Ley de Zonas Francas y los Arts. 2 y 20 del Reglamenton de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la calificación de la empresa Evereadyn Ecuador CA., como usuaria para establecerse en la Zona Francan Metropolitana Sociedad Anónima METROZONA S.A., la misman que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonasn Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionadan ley. La actividad autorizada es comercial para la distribuciónn de pilas para Latinoamérica.

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de diciembre deln 2001

nn

f) Dr. José Alberto Peñaherrera. Presidente.

nn

f) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Secretario del Consejon Nacional de Zonas Francas.

nn

N°n 2001-34

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley N0 01, publicado en el Registro Oficialn N0 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria N0 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 16 de mayo del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca Metropolitana Sociedad Anónima METROZONA S.A.,n conoció y aprobó la solicitud presentada por lan empresa MP Graphics Ltd., como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de noviembre 30 del 2001, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa METROZONA SA. y el informe ejecutivon N0 25 de noviembre 21 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 16n de la de la Ley de Zonas Francas y los Arts. 2 y 20 del Reglamenton de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la calificación de la empresa MPn Graphics Ltd. como usuaria para establecerse en la Zona Francan Metropolitana Sociedad Anónima METROZONA SA., la misman que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonasn Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionadan ley. La actividad autorizada es industrial y comercial para lan impresión, encuadernado, terminados de productos de lan industria gráfica, libros, revistas, afiches etiquetas,n material publicitario, folletos, cajas, envases y otros impresosn así como la comercialización en el exterior y enn el mercado local. Además comercializará materiasn primas e insumos en la industria gráfica local.

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a 4 de diciembre deln 2001.

nn

f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.

nn

f) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f) Nelson Díaz Suárez, Secretario del Consejon Nacional de Zonas Francas.

nn nn

N°n 2001-35

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley N0 01, publicado en el Registro Oficialn N0 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria N0 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzon 16 de 1999, establece q