MES DE DICIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes, 18 de Diciembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 476
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION EJECUTIVA

nn

ACUERDO

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA:
n

n 335 Delégase al señor ingeniero Julio Poncen Arteta, Subsecretario General de Economía, para que representen al señor Ministro en la sesión de Directorio deln Banco Central.
n
n RESOLUCIONES:

nn

CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 107 Crease una bonificaciónn económica para los servidores de la Defensorían del Pueblo.

nn

112 Apruébase a partirn del 1 de enero del 2002, para los servidores de las orquestasn sinfónicas de Guayaquil, Cuenca y Loja, la Escala de Sueldosn Básicos, Gastos de Represéntación n y Bonificación por Responsabilidad.
n
n JUNTA BANCARIA:

nn

JB-2001-410 Modificase la Secciónn IV Patrimonio técnico constituido , del Capítulon I, del Subtítulo I, del Título I De la constituciónn , de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria

nn

JB-2001-411 Modificase la Secciónn V Disposiciones generales , dcl Capitulo I, del Subtítulon II, del Título VII De los activos y de los límitesn de crédito , de la Codificación dc Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria.
n
n FUNCION JUDICIAL

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTlCIA
n

n – Dispónese n que no procede el recurso de casación contra las sentencias dictadas en juicios n que solo pueden juzgarse mediante acusación particular.
n
n
n SEGUNDA SALA DE LOn CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos dc casación en los juiciosn seguidos por Ias siguientes personas:
n
n 343-2001
n Ing. Wilson Gonzalo Ramírez Quinde en contra de Segundon Oswaldo Reyes López

nn

348-2001 Distrito Metropolitano de Quito en contra de Jorgen Mera Marin y otros

nn

366-2001 José James Ramónn y otro en contra de Andrés Clemente Zambrano Andrade yn otra.

nn

370-2001 Salomón Marcillo Cedeño y otras enn contra de Manuel Gonzalo López Cedeño.

nn

371-2001 Fabián Vásquezn Villegas en contra de Segundo Durán Vinueza

nn

372-2001 Rodrigo Fajardo Bayolima en contra de Néstorn Alvarez Chacho.

nn

374-2001 Gloria Noemi Núñez en contra del Marcon Antonio Armas Cabezas.

nn

379-2001 María Jesúsn Romero Zumba en contra de Francisco Romero Sinchi y otra.

nn

380-2001 Arturo Villegas n Aspiazu en contra de Oswaldo Espinoza Sarmiento.

nn

383-2001 Segundo Delfínn Pilco y otra en contra del Dr. Gualberto Falconí.

nn

384-2001 Efraín Negreten Acuña en contra de la compañía Mahuad yn Asociados Cia. Ltda. y otra.

nn

386-2001 Miguel Yandún Aguilarn y otra en contra de Guillermo Adalberto Castro Flores y otra.

nn

387-2001 Rigoberto Mendieta Romeron en contra de Gerardo Ortiz Calle.

nn

389-2001 Banco Continental en contra dc Londres Bartola Murillo.

nn

390-2001 Beatriz Elena Pozo Pozon en contra del doctor Edmundo Vásquez Beltrán

nn

391-2001 Bolívar Compañían de Seguros del Ecuador S.A. en contra de Vicente Govea Arroba.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n – Cantón Alausi: Reformatorian para el inicio de agua potable de la ciudad de Alausi.

nn

Cantónn EI Empalme: procedimienton para la servicio del camal. Determinaciónn de la tasa.

nn

– Cantónn El Empalme: Para la determinación, recaudación,n administración,
n y control del impuesto sobre los activos totales.

nn

– Cantónn Santa Ana de Cotacachi: Que regulan la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los precios urbanos. n

n

N°n 335

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de la Administración Financiera yn Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor lng. Julion Ponce Arteta, Subsecretario General de Economía de estan Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo el día miércoles 12 de diciembre del 2001.

nn

COMUNÍQUESE.- Quito, 11 de diciembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de diciembre del 2001.

nn nn

N°n 107

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, con Resolución N» 055, publicada en el Registron Oficial N0 231 de 26 de diciembre del 2000, el CONAREM, estableción a favor de los servidores de la Defensoría del Pueblo,n una bonificación económica anual a ser canceladan hasta el 31 de diciembre de cada año:

nn

Que, el CONAREM, ha establecido políticas tendientesn a alcanzar la unificación y racionalización den las bonificaciones que se vienen cancelando en las entidadesn del sector público:

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinar,n fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado: y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Créase una bonificación económican para los servidores de la Defensoría del Pueblo, sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que laborann en jornada completa, que será cancelada en el mes de junion de cada año y se calculará considerando los siguientesn componentes: sueldo básico subsidio por años den servicio, bonificación por responsabilidad y décimon sexto sueldo.

nn

Art. 2.- La aplicación presupuestaria de la presenten resolución, la efectuará la Defensoría deln Pueblo con recursos propios de carácter permanente.

nn

Art. 3.- Esta resolución rige a partir de la presenten fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los treinta días del mes de octubre del dos mil uno.

nn

f) Ing. Jorge Moran Centeno, delegado del Ministro de Economían y Finanzas Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional. Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, que es fiel copia del original.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario Permanente del CONAREM

nn

Quito, 7 de diciembre del 2001.

nn nn

N°n 112

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional OSCIDI desarrollaron el nuevo Sisteman de Gestión organizacional y de Recursos Humanos, que están implementándose en las entidades del sector público,n en el marco del Proceso de Modernización Administrativon del Estado:

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistemas antes señalados:

nn

Que, la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, Orquesta Sinfónican de Cuenca y Orquesta Sinfónica de Loja, han concluidon con el proceso de reestructura bajo el Nuevo Sistema de Gestiónn Organizacional y Recursos Humanos antes referido y aprobado porn la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional OSCIDI,n mediante resoluciones Nos. OSCID-2001-092,093 y 094 de 20 den noviembre del 2001;

nn

Que, el Art. 10 del Decreto Ejecutivo N° 121, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N° 265 de 13 de febreron del 2001, exceptúa de las Normas de Restricciónn y Austeridad en el Gasto Público a las instituciones quen concluyan con el proceso de aplicación de la Nueva Estructuran y Gestión Organizacional así como se reestructurenn y se implementen acorde con el Nuevo Sistema y Políticasn de Gestión de Recursos Humanos antes señalados:

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado: y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir del 1 de enero del 2002, para losn servidores de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, Orquestan Sinfónica de Cuenca y Orquesta Sinfónica de Loja,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que laboran en jornada completa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación bonificación por responsabilidad,n establecida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público CONAREM, para las entidades reestructuradas deln sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N° 224:n y, Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 234 de 14 vn 29 de diciembre del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln OSCIDI, como organismo rector de los recursos humanos organizacionaln del sector público, aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones de ubicación de los servidoresn de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, Orquesta Sinfónican de Cuenca y Orquesta Sinfónica de Loja, en la escala den sueldos básicos que se determinan en el articulo anterior,n conforme a la norma técnica de ubicación inicialn de los servidores públicos en el desarrollo de la carrera,n expedida al respecto por ese órgano rector: y remitirán a la entidad correspondiente para la implementación den las nuevas denominaciones de puestos.

nn

Art. 3 – La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio den Economía y Finanzas, efectuará las regulacionesn correspondientes en el distributivo de sueldos y presupueston de la entidad, sobre la base de la resolución emitidan por la Oficina de Servicio Civil Desarrollo Institucional.

nn

PUBLÍQUESE

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los treinta días del mes de octubre del dos mil uno.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM

nn

f) Sr. Fausto Camocho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil Desarrollo Institucional. Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, que es fiel copia fiel original.

nn

f) lng. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario Permanente del CONAREM.

nn

Quito. 20 de noviembre del 2001.

nn nn

N0 JB-2001-410

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtitulo 1 «De la constitución de compañíasn de servicios financieros», del Titulo I «De la constitución»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, constan los siguientes capítulos:n I «Constitución, funcionamiento y operaciones den los almacenes generales de deposito». II «Constitución,n funcionamiento y operación de las casas de cambio»:n y, V «Constitución, organización, funcionamienton y operaciones de las corporaciones de desarrollo de increadon secundarios de hipotecas».

nn

Que mediante Resolución N0 JB-2001-382 de 8 de octubren del 2001, se sustituyó el Capitulo I «Relaciónn de patrimonio técnico total y los activos y contingentesn ponderados por riesgo para las instituciones financieras»,n del Subtitulo V «De la relación de patrimonio técnicon constituido frente a los activos y contingentes ponderados porn riesgo», del Título IV ‘Del patrimonio», den la citada codificación:

nn

Que es necesario revisar dichas normas, con el propósiton de adecuar la definición de patrimonio técnicon constituido con las disposiciones aprobadas por Junta Bancaria:n y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del articulo 175 de la Codificación de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Sustituir el articulo 1, de la Secciónn IV «Patrimonio técnico constituido», del Capitulon I «Constitución, funcionamiento y operaciones den los almacenes generales de depósito», del Subtítulon I «De la constitución de compañíasn de servicios financieros», del Titulo I «De la constitución».n (página 4) de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, por eln siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- El patrimonio técnico constituidon total para los almacenes generales de depósito, estarán integrado por los siguientes grupos, cuentas y subcuenta:

nn

PATRIMONIO TÉCNICO PRIMARIO

nn

31 Capital pagado
n 3201 Reserva legal
n 3215 Prima en colocación de acciones
n 3501 Aportes para futuras capitalizaciones (1)
n 3503 Donaciones
n 3801 Resultados acumulados – saldos auditados (2)

nn

Menos:
n 3215 Descuento en colocación de acciones

nn

PATRIMONIO TÉCNICO SECUNDARIO
n 280170 Obligaciones convertibles (3)
n 3203 Reservas especiales.
n 3205 Reserva por revalorización del patrimonio
n 3210 45% Reservas por resultados no operativos
n 3220 45% Superávit por revaluación
n 3801 Resultados acumulados (2)
n 3802 Resultados del ejercicio (4)
n 56-46 45% de los resultados por inflación (5)
n (5-56)-(4-46) Cuentas de resultados acreedoras menos
n cuentas de resultados deudoras (5)

nn

Menos:
n Deficiencia de provisiones, amortizaciones y depreciaciones.

nn

Pérdidas activadas que fueren detectadas a travésn de auditorías de la Superintendencia de Bancos o de losn auditores internos y/o externos.

nn

1620 Pago de dividendos anticipados

nn

El total de los elementos del patrimonio técnico secundarion estará limitado en su monto a un máximo del cienn por ciento (100%) del total de los elementos del patrimonio técnicon primario.

nn

NOTAS AL PATRIMONIO TÉCNICO CONSTITUIDO

nn

1.- Los aportes para futuras capitalizaciones formaránn parte del patrimonio técnico primario, cuando exista unn compromiso en firme y por escrito de los aportantes de que losn recursos no serán retirados:

nn

2.- Se considerarán en el patrimonio técnicon primario los resultados acumulados cuando del informe de losn auditores de la Superintendencia de Bancos y/o de los auditoresn internos o externos no se determinen salvedades respecto a lan razonabilidad del saldo de esta cuenta: y, exista la decisiónn de la junta general de accionistas o socios de que dichos recursosn serán capitalizados:

nn

3.- El saldo total de los documentos emitidos se considerarán hasta el 30% del capital y reservas de la institución,n a la fecha en que se calcula el patrimonio técnico

nn

4.- Se considerará el total de las utilidades del ejercicion corriente una vez cumplidas las condiciones de las letras a)n y b) del articulo 41 de la Ley General de lnstituciones del Sisteman Financiero: y,

nn

5.- La diferencia entre cuentas de resultado acreedoras menosn las cuentas de resultados deudoras, se considerarán enn los meses que no correspondan al cierre del ejercicio.».

nn

ARTICULO 2.- Sustituir el articulo 2, de la Secciónn II «Operaciones», del Capitulo II «Constitución,n funcionamiento y operación de las casas de cambio»,n del Subtítulo I «De la constitución de compañíasn de servicios financieros», del Título I «Den la constitución» (página 7) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 2.- El cupo para adquirir conservar activosn fijos destinados al cumplimiento del objeto social de las casasn de cambio. será de hasta el 100% de su patrimonio técnicon constituido total, el cual estará integrado por los siguientesn grupos, cuentas y subcuenta:

nn

PATRIMONIO TÉCNICO PRIMARIO

nn

31 Capital pagado
n 3202 Reserva legal
n 3215 Prima en colocación de acciones
n 3502 Aportes para futuras capitalizaciones (1)
n 3503 Donaciones
n 3801 Resultados acumulados – saldos auditados (2)

nn

Menos:

nn

3215 Descuento en colocación de acciones

nn

PATRIMONIO TÉCNICO SECUNDARIO

nn

280170 Obligaciones convertibles (3)
n 3203 Reservas especiales
n 3205 Reserva por revalorización del patrimonio
n 3210 45% Reservas por resultados no operativos
n 3220 45% Superávit por revaluación
n 3801 Resultados acumulados (2)
n 3802 Resultados del ejercicio (4)
n 56-46 45% de los resultados por inflación (5)
n (5-56)-(4-46) Cuentas de resultados acreedoras menos cuentasn de resultados deudoras (5)

nn

Menos:
n Deficiencia de provisiones, amortizaciones y depreciaciones.

nn

Pérdidas activadas que fueren detectadas a travésn de auditorías de la Superintendencia de Bancos o de losn auditores internos y/o externos.

nn

1620 Pago de dividendos anticipados

nn

El total de los elementos del patrimonio técnico secundarion estará limitado en su monto a un máximo del cienn por ciento (100%) del total de los elementos del patrimonio técnicon primario.

nn

NOTAS AL PATRIMONIO TÉCNICO CONSTITUIDO

nn

1.- Los aportes para futuras capitalizaciones formaránn parte del patrimonio técnico primario, cuando exista unn compromiso en firme y por escrito de los aportantes de que losn recursos no serán retirados;

nn

2.- Se considerarán en el patrimonio técnicon primario los resultados acumulados cuando del informe de losn auditores de la Superintendencia de Bancos y/o de los auditoresn internos o externos no se determinen salvedades respecto a lan razonabilidad del saldo de esta cuenta; y, exista la decisiónn de la junta general de accionistas o socios de que dichos recursosn serán capitalizados:

nn

3.- El saldo total de los documentos emitidos se considerarán hasta el 30% del capital y reservas de la institución,n a la fecha en que se calcula el patrimonio técnico:

nn

4.- Se considerará el total de las utilidades del ejercicion corriente una vez cumplidas las condiciones de las letras a)n y b) del articulo 41 de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero; y,

nn

5.- La diferencia entre cuentas de resultado acreedoras menosn las cuentas de resultados deudoras, se considerarán enn los meses que no correspondan al cierre del ejercicio.

nn

ARTICULO 3.- Sustituir el articulo 3, de la Secciónn II «Operaciones», del Capítulo V «Constitución,n organización, funcionamiento operaciones de las corporacionesn de desarrollo de mercado secundarios de hipotecas». deln Subtítulo I «De la constitución de compañíasn de servicios financieros», del Título I «Den la constitución» (página 28) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 3.- Para efectos del cumplimiento de las normasn de solvencia y prudencia financiera, el patrimonio técnicon constituido total de las corporaciones de desarrollo de mercadon secundarios de hipotecas, estará integrado por los siguientesn grupos, cuentas y subcuenta.

nn

PATRIMONIO TÉCNICO PRIMARIO
n 31 Capital pagado
n 3203 Reserva legal
n 3215 Prima en colocación de acciones
n 3503 Aportes para futuras capitalizaciones (1)
n 3503 Donaciones
n 3801 Resultados acumulados – saldos auditados (2)

nn

Menos:
n 3215 Descuento en colocación de acciones

nn

PATRIMONIO TÉCNICO SECUNDARIO
n
n 280170 Obligaciones convertibles (3)
n 3203 Reservas especiales
n 3205 Reserva por revalorización del patrimonio
n 3210 45% Reservas por resultados no operativos
n 3220 45% Superávit por revaluación
n 3801 Resultados acumulados (2)
n 3802 Resultados del ejercicio (4)
n 56-46 45% de los resultados por inflación (5)
n (5-56)-(4-46) Cuentas de resultados acreedoras menos cuentasn de resultados deudoras (5)

nn

Menos:

nn

Deficiencia de provisiones, amortizaciones y depreciaciones.

nn

Pérdidas activadas que fueren detectadas a travésn de auditorías de la Superintendencia de Bancos o de losn auditores internos y/o externos.

nn

1620 Pago de dividendos anticipados

nn

El total de los elementos del patrimonio técnico secundarion estará Iimitado en su monto a un máximo del cienn por ciento (100%) del total de los elementos del patrimonio técnicon primario.

nn

NOTAS AL PATRIMONIO TÉCNICO CONSTITUIDO

nn

1.- Los aportes para futuras capitalizaciones formaránn parte del patrimonio técnico primario, cuando exista unn compromiso en firme y por escrito de los aportantes de que losn recursos no serán retirados.

nn

2.- Se considerarán en el patrimonio técnicon primario los resultados acumulados cuando del informe de losn auditores de la Superintendencia de Bancos y/o de los auditoresn internos o externos no se determinen salvedades respecto a lan razonabilidad del saldo de esta cuenta; y, exista la desiciónn de la junta general de accionistas o socios de que dichos recursosn serán capitalizados.

nn

3.- El saldo total de los documentos emitidos se considerarán hasta el 30% del capital y reservas de la institución,n a la fecha en que se calcula el patrimonio técnico.

nn

4.- Se considerará el total de las utilidades del ejercicion corriente una vez cumplidas las condiciones de las letras a)n y b) del artículo 41 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, y,

nn

5.- La diferencia entre cuentas de resultado acreedoras menosn las cuentas de resultados deudoras, se consideraran en los mesesn que no corresponden al cierre del ejercicio.

nn

ARTICULO 4.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su expedición en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintinueve días del mes de noviembre del añon dos mil uno.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario de lan Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia lo certifico.

nn

f) Letty Suarez C., Prosecretaria Técnica (E)

nn

30 de noviembre del 2001

nn nn

N°n JB-2001-411

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtitulo II «De la calificación den activos de riesgo y constitución de provisiones»n del Titulo VII «De los activos y de los limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Supertendencian de Bancos y Junta Bancaria consta el Capitulo I «Calificaciónn de activos de riesgo y constitución de provisiones porn parte de las instituciones controladas por a Superintendencian de Bancos»:

nn

Que es necesario revisar dicha norma: y.

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el numeral 1.2 del segundo inciso del artículon 1 de la Sección V «Disposiciones generales»,n del Capítulo I «Calificación de activos den riesgo de constitución de provisiones por parte de lasn instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos»,n del Subtítulo II «De la calificación de activosn de riesgo y constitución de provisiones», del Títulon VII «De los activos y de los límites de crédito»,n (página 112.1) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, sustituirn la palabra»…estas..» por «…aquellas…».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, a los veintinueven días del mes de noviembre del año dos mil uno.

nn

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico.- Quito, a los veintinueve días del mesn de noviembre del año dos mil uno.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario de an Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Letty Suarez C., Prosecretaria Técnica (E).

nn

30 de noviembre del 2001

nn nn

LA CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que las Salas Primera y Segunda de lo Penal de la Corte Supreman de Justicia han expedido fallos contradictorios en lo concernienten a la procedencia o no del recurso de casación, contran sentencias pronunciadas en juicios que solamente pueden juzgarsen mediante acusación particular:

nn

Que en razón del principio de carácter generaln consagrado en nuestra legislación procesal penal, losn recursos admitidos en este código únicamente sen concederán en los casos expresamente señaladosn en el mismo:

nn

Que en el Código de Procedimiento Penal no existe precepton alguno que manifiestamente conceda o admita recurso de casaciónn contra las sentencias antes indicadas: y.

nn

En ejercicio de las facultades que le conceden el Art. 197n de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Función Judicial,

nn

Resuelve:

nn

Que no procede el recurso de casación contra las sentenciasn dictadas en juicios por delitos que solo pueden juzgarse medianten acusación particular

nn

La presente norma dirimente tendrá el caráctern de generalmente obligatoria, mientras no se disponga lo contrarion por la ley.

nn

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia,n a los once días de julio del dos mil uno.

nn

f) Dr. Alfredo Contreras Villavicencio Presidente subrogante

nn

f) Dr. Teodoro Coello Vásquez, Magistrado.

nn

f) Dr. José Julio Benitez A., Magistrado.

nn

f) Dr. Armando Bermeo Castillo, Magistrado.

nn

f) Dr. Olmedo Bermeo Hidrovo, Magistrado

nn

f) Dr. Nicolás Castro Patiño, Magistrado

nn

f) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado.

nn

f) Dr. Bolívar Guerreo Armijos, Magistrado.

nn

f) Dr. Luis Heredia Moreno, Magistrado.

nn

f) Dr. Estuardo Hurtado Larrea, Magistrado.

nn

f) Dr. Julio Jaramillo Arizaga, Magistrado.

nn

Dr. Camilo Mena Mena, Magistrado.

nn

f) Dr. Hugo Quintana Coello, Magistrado.

nn

f) Dr. José Vicente Troya Jaramillo. Magistrado.

nn

f) Dr. Rodrigo Varea Aviles, Magistrado

nn

f) Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado.

nn

f) Dr. Bolívar Vergara Acosta, Magistrado.

nn

f) Dr. Miguel Villacis Gómez, Magistrado.

nn

Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado.

nn

Dr. Washington Bonilla Abarca, Conjuez

nn

Dr. Edmo Muñoz Custode, Conjuez.

nn

f) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

nn

Razón: Las dos copias que anteceden son iguales a susn originales, que reposan en la Secretaria General.- Certifico.-n -San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de diciembren del 2001.

nn

f) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General de la Corten Suprema de Justicia.

nn nn

No. 343-2001

nn

ACTOR: Wilson Ramírez Quinde.

nn

DEMANDADO: Segundo Oswaldo Reyes López.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 3 de septiembre del 2001; lasn 09h00.

nn

VISTOS: Del fallo pronunciado por la Cuarta Sala de la Corten Superior de Justicia de Guayaquil, que confirma la sentencian recurrida, reformándola en el sentido que como reparaciónn del daño moral causado debe pagarse la suma de ocho millonesn de sucres, ha correspondido a la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil,n el conocimiento del juicio ordinario, que por daño moraln sigue el lng. Wilson Gonzalo Ramírez Quinde, contra Segundon Oswaldo Reyes a fin de conocer el recurso de casaciónn deducido por el demandado (fs. 35 a 37 de segundo grado). Comon el inicio se encuentra en estado de resolución, para hacerlon se considera: PRIMERO.- La Sala es competente para conocer eln recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el Art.n 200 de la Constitución Política de la República,n que está en relación con el Art. 1 de la Ley den Casación, toda vez que el juicio fue sorteado el 16 den junio de 1997 y calificada su admisibilidad, mediante auto den 2 de julio de 1997, por cumplir los requisitos de procedencia,n oportunidad. Legitimación y formalidades, previstos enn el Art. 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- El recurrenten Segundo Oswaldo Reyes, manifiesta que se han infringido el Art.n innumerado que se manda agregar a continuación del Art.n 2258 del Código Civil; los Arts. 33, 172 y 219 del Códigon de Procedimiento Penal: y, los Arts. 169 y 174 del Códigon de Procedimiento Civil. Las causales en que apoya el recurson son: la primera, segunda y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación.n En la 1ª, por la aplicación indebida del Art. innumeradon que se agrega al Art. 2258 del Código Civil, por la Leyn 171, publicada en el R.O. No. 779 de fecha 4 de julio de 1984;n en la 2ª, por falta de aplicación de las normas procesalesn contenidas en los Arts. 33, 172 y 219 del Código de Procedimienton Penal; y en la 3ª, por falta de aplicación de losn preceptos jurídicos, aplicables a la valoraciónn de la prueba contenidos en los Arts. 169 y 174 del Códigon de Procedimiento Civil. Apoya los fundamentos en que la Cuartan Sala de la Corte Superior de Justicia, confirma el fallo dictadon por el Juez Duodécimo de la Corte Superior de Justician de Guayaquil, pero reformándolo en el sentido que porn daño moral debe pagarse la suma de ocho millones de sucres,n estimando que la sentencia es totalmente injusta porque no esn autor ni responsable del procedimiento y detención aln actor, ni de haberle provocado angustia, ansiedad, humillacionesn y sufrimientos físicos o psíquicos, y como taln no es responsable de reparación por daño moraln alguno: 2) Que para el hipotético caso de que el actorn haya sufrido daños morales, porque conociendo de quienn se trata, en la denuncia no ha incurrido en responsabilidad alguna,n por lo que expresamente estatuye el Art. 33 del Códigon de Procedimiento Penal; como tampoco tiene ninguna responsabilidad,n si el Comisario Cuarto de la Policía Nacional en el ejercicion de su autoridad, hizo uso de la norma legal contenida en el Art.n 172 del antes indicado código, detención de lan que no es responsable: 3) Que no tiene por qué respondern de las actuaciones del referido Comisario, habiendo falta den aplicación de las normas contenidas en los Arts. 169 yn 174 del Código de Procedimiento Civil: que las copiasn presentadas por el actor no tienen valor jurídico alguno;n que la acusación particular ni siquiera fue aceptada an trámite; y, 4) Que los documentos o certificados personalesn han sido conferidos como el único propósito den favorecer al actor, pese a que fueron impugnados. TERCERO.- Eln origen del daño moral que se dice se causó a Wilsonn Ramírez Quinde, tuvo lugar en el contrato de compraventan celebrado entre Oswaldo Reyes, propietario de Mueblerían Ibarra, con el Ing. Wilson Ramírez, compraventa de bienesn muebles por la suma de cuatro millones setecientos mil sucres,n contrato de fecha 11 de marzo de 1992, en la que el vendedorn se comprometió a entregar los muebles en 21 días,n bajo la siguiente forma de pago: 50% a la celebraciónn del contrato y 50% a la entrega total del mismo. El contraton está firmado por Wilson Ramírez como por Oswaldon Reyes. La denuncia que presenta Segundo Oswaldo López,n se refiere a que con fecha 11 de marzo de 1992, llegón Wilson Ramírez Quinde manifestando que le entregaba lan cantidad de un millón de sucres para llevarse un juegon de sala ovalado; que el día 20 del mismo mes, pide len entregue otro juego de sala Copetón por un millónn cien mil sucres; que el 5 de abril de 1992 le pidió len entregue un juego de muebles franceses por un valor de un millónn cien mil sucres: 16 metros de damasco, por trescientos sesentan y ocho mil sucres; una mesa comedor por cuatrocientos cincuentan mil sucres: un jueguito de mesitas de tres piezas por trescientosn cincuenta mil sucres y una consola por un valor de trescientosn mil sucres. Denuncia que presentada ante el Comisario Cuarton de la Policía del Guayas dispone la detención provisionaln de Wilson Ramírez Quinde que fue revocada con fecha 10n de noviembre de 1993; y que, según el propio demandanten fue detenido el 8 de noviembre de 1993 a las 11h00, para luegon ser liberado. CUARTO.- La relación civil y comercial quen existió entre el autor y el demandado, de ningúnn modo justificaba el procedimiento penal, la denuncia o querellan penal, entablada por Segundo Oswaldo Reyes López, pues,n debió proponerse la acción civil para recuperarn la falta de pago del deudor; sin embargo, la detenciónn dictada por el Comisario Cuarto de Policía en contra deln Ec. Wilson Ramírez Quinde no justificaba de ninguna maneran la detención y naturalmente la humillación perpetradan en dicho profesional, es obvio que le ocasionó angustia,n ansiedad y sufrimiento físico y psíquico, razónn por la cual está especialmente obligado a la reparaciónn moral en la forma preceptuada en el Art. 2258, en los Arts. agregadosn e innumerados 1ª y 2ª del Código Civil. QUINTO.-n La acusación acerca de la valoración de la prueban sobre la falta de aplicación de los Arts. 169 y 174 deln Código de Procedimiento Penal, carece de respaldo, pueston que claramente el Tribunal de instancia declara que «non hacen fe en el juicio», precisamente por no ser copias certificadas,n estimando mas bien perjudicado el hecho de la detenciónn del accionante por la copia certificada de la acusaciónn particular que había deducido el recurrente, en que reconocen se haya detenido a Ramírez Quinde. SEXTO.- El error den falta de aplicación de los Arts. 133, 172 y 219 del Códigon de Procedimiento Penal, (vigente en la fecha del recurso) quen alega Reyes López, tampoco ha lugar, puesto que si bienn regulaban las facultades de los jueces penales para iniciar unn proceso penal y ordenar la prisión provisional, no excluyenn la responsabilidad civil de quien abusando de derecho, reclaman tales actuaciones de los jueces tanto mas que la responsabilidadn del denunciante en caso de malicia o temeridad empleada se refieren a la penal o indemnización de daños y perjuicios,n respectivamente, que son independientes y distintas de a acciónn de daño moral, como es la reclamada en la especie. Porn las consideraciones anotadas, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, rechaza el recurso interpuesto, confirmando en todasn sus partes el fallo pronunciado por la Cuarta Sala de la Corten Superior de Justicia de Guayaquil. Con costas. Publíquesen y notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Olmedo Bermeo Idrovo, Bolívar Guerreron Armijos, Bolívar Vergara Acosta, Ministros Jueces y Carlosn Rodríguez García, Secretario Relator que certifica.

nn

RAZÓN.- Siento por tal que las tres copias que antecedenn son auténticas, ya que fueron tomadas del juicio originaln No. 193-97 BSM que sigue Wilson Ramírez Quinde contran Segundo Oswaldo Reyes López. Resolución No. 343-2001n cuyo cuadernillo de casación reposa en esta Secretaría.-Quito,n 7 de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario Relator,n Segunda Sala Civil.

nn nn

No. 348-2001

nn

ACTOR: Distrito Metropolitano de Quito.

nn

DEMANDADOS: Jorge Mera Marínn y otros.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
n
n Quito, a 3 de septiembre del 2001; las 11h00.

nn

VISTOS: Interpone recurso de casación el Dr. Jorgen Jácome Paredes, procurador del ilustre Municipio Metropolitanon de Quito y como tal, representante judicial del mimo, en el juicion de expropiación No. 003-98, que el Municipio sigue contran Jorge Mera Marín, Enma María Angélica Pinton Yánez y Angel María Morales Paucar. El recurson impugna el fallo pronunciado por la Segunda Sala de la Corten Superior de Quito, que confirma en todas sus partes la sentencian pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, quen declaró la expropiación de un inmueble por utilidadn pública, a favor del ilustre Municipio del Distrito Metropolitanon en el barrio Bellavista, parroquia Guápulo, cantónn Quito, provincia de Pichincha, en una superficie de 4.182 metrosn cuadrados, por la suma de doscientos noventa y dos millones setecientosn cuarenta mil sucres, valor que debe consignar en el términon de 10 días, debiendo imputarse a este valor la suma consignadan por la Municipalidad. Como el juicio se encuentra en estado den resolución, para hacerlo se considera: PRIMERO.- El juicion fue sorteado el 27 de abril de 1998, correspondiendo su conocimienton a la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil. El auto de admisibilidadn por reunir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimaciónn y formalidades, previstos en el Art. 6 de la Ley de Casación,n fue dictado el 16 de junio de 1998. Sin embargo, con posterioridadn ha establecido el nuevo criterio, que no tiene caráctern de juicio de conocimiento, el juicio de expropiación,n cuando únicamente se limita a establecer el justo precion del inmueble afectado totalmente. Luego de conformidad con eln Art. 11 reformado, los demandados han contestado, manifestandon que el Art. 293 del Código de Procedimiento Civil, dentron del juicio de expropiación, sólo tiene por objeton determinar el justo precio que debe pagarse por la cosa expropiada.n Que el Municipio acompañó a la demanda la cantidadn de ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos sucres y quen hace 25 años el inmueble lo compraron en dólaresn el metro cuadrado, y que en el año 1991 el valor del terrenon en el mercado sobrepasaba los quinientos millones de sucres.n Que el Art. 801 establece que para fijar el precio que debe pagarsen por indemnización, se establece un precio justo segúnn el dictamen de los peritos, que en el escrito de interposiciónn del recurso por parte del Distrito Metropolitano no se cita nin una sola norma procesal que hubiere sido indebidamente aplicada,n o no aplicada, o erróneamente interpretada, Que tampocon se precisa por cuál de estos vicios se afecta la sentencia,n que el fundamento del recurso de casación es el Art. 3n de las causales 18 y 3 y que el Juez apreció correctamenten las pruebas tanto de hecho como de derecho, por lo que su valoraciónn jurídica es aceptada. SEGUNDO.- El recurrente manifiestan que estima infringidos los Arts. 119, 120 y 801 del Códigon de Procedimiento Civil; Art. 254 de la Ley de Régimenn Municipal y las normas de las ordenanzas municipales Nos. 2818,n 2895 y 3050. que delimitan el Parque Metropolitano y que regulann la ocupación y utilización del suelo en la ciudadn de Quito. Que las causales en que fundamenta la impugnaciónn son: el numeral primero del Art. 3 de la Ley de Casación,n por falta de aplicación de las normas de derecho en lan sentencia o auto que hayan sido determinantes en su parte dispositiva;n el numeral 30 del Art. 3 de la Ley de Casación por errónean interpretación de los preceptos jurídicos aplicablesn a la valoración de la prueba que han conducido a una equivocadan aplicación o no aplicación de normas de derechon en la sentencia o auto, que el fundamento del recurso están en el fallo expedido por la Segunda Sala de la Corte Superiorn de Quito que no aprecia en conjunto la prueba aportada, puesn el avalúo del terreno expropiado se lo efectuón en el año de 1991, o sea en el tiempo que el inmueblen fue requerido, conjuntamente con todos los predios que se encuentrann dentro de los límites fijados por la Ordenanza 2818 paran la implementación del Parque Metropolitano, obra que enn la actualidad se ha consolidado sin perjuicio de que a los demandadosn en este proceso se los afecte como propietarios en la fecha enn que se produjo la declaratoria de utilidad pública den ese inmueble, es decir, el 14 de noviembre de 1994. Que la Municipalidadn considera que ha existido falta de aplicación del Art.n 254 de la Ley de Régimen Municipal en razón den que el avalúo debió efectuarse al año den iniciarse el expediente de ocupación, es decir el 13 den mayo del 991, y que el perito Arq. Víctor Acitimbay, paran efectuar el avalúo tomó como referencia preciosn actualizados a julio de 1997, fecha en la que presentón su informe. Que el inmueble desde que se declaró de utilidadn pública, se encuentra fuera del comercio y su avalúon está sujeto a las normas legales que regulan la expropiación,n no siendo aceptable que tanto el perito como el Juez hayan valoradon el metro cuadrado en ochenta y setenta mil sucres, respectivamente,n causando el fallo un grave perjuicio a la Municipalidad capitalina.n TERCERO.- El objeto del juicio de expropiación, tienen la finalidad de determinar la cantidad que debe pagarse por concepton de precio de la cosa expropiada, siempre que conste que se tratan de expropiación por causa de utilidad pública.n La declaratoria de utilidad pública fue realizada porn la Municipalidad, que es una de las instituciones del sectorn público y que no es motivo de discusión judicial.n Se ha cumplido los requisitos de los documentos que deben presentarsen a la demanda de expropiación; mediante peritos se ha determinadon el avalúo del predio materia de la expropiación.n El Juez conforme a lo dispuesto en el Art. 802 del Códigon de Procedimiento Civil no está obligado a sujetarse aln avalúo establecido por la Dirección Nacional den Avalúos y Catastros y de conformidad con lo dispueston en el Art. 803 del cuerpo de leyes antes citado. En todo caso,n el sistema de valoración probatoria de la sana crítica,n que ordena utilizar el Art. 119 del Código de Procedimienton Civil, proporciona como instrumentos al juzgador la experiencian y la lógica, sin que especifique o esa norma ni la siguienten una regla específica de evaluación de las pruebasn actuadas, no apareciendo el error denominado denunciado por eln casacionista al respecto. CUARTO.- El recurso de casaciónn es una acción de carácter especial que impugnan las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento,n dictados por las cortes superiores, tribunales distritales den lo Fiscal, y de lo Contencioso Administrativo, debiéndosen cumplir los requisitos que la ley exige. El Tribunal de la Segundan Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito ajustón su pronunciamiento a las normas legales que rigen el juicio den expropiación. Por tanto, no existe falta de aplicación,n menos aún errónea interpretación de normasn procesales, en las que fundamenta su recurso el recurrente. Porn las consideraciones anotadas, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, rechaza el recurso de casación, confirmandon en todas sus partes el fallo pronunciado por la Segunda Salan de la Corte Superior de Justicia de Quito. Sin costas. Publíquesen y notifíquese.

nn

Fdo) Dres. Olmedo Bermeo Idrovo, Bolívar Guerrero Armijos,n Bolívar Vergara Acosta, (Ministros Jueces); Carlos Rodríguezn García, Secretario Relator que certifica.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 23 de octubre del 2001; a las 09h20.

nn

VISTOS: Ha solicitado aclaración el actor Dr. Efrénn Cocios Jaramillo, Alcalde Metropolitano y representante legaln (encargado) del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,n y Dr. Carlos Jaramillo Díaz, Procurador Metropolitano,n representante judicial, (fojas 10 de este cuaderno), atinenten a la sentencia expedida por la Sala el 3 de septiembre del 2001.n Mediante decreto de 11 de septiembre del 2001, se corre trasladon a la parte demandada Jorge Mera Marín y otros. Corresponden resolver acerca de la aclaración planteada, al respecton se considera: PRIMERO.-El articulo 285 del Código de Procedimienton Civil establece la prohibición del Juez que dictón la sentencia de revocarla o alterarla, más da la posibilidadn de aclararla o ampliarla si es que ésta es oscura o cuandon no ha resuelto alguno de los puntos controvertidos, conformen el texto del artículo 286 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO.-n La sentencia expedida por la Sala es inteligible y resuelve todosn los puntos materia del recurso de casación deducido. Porn lo expuesto, se rechaza el petitorio de aclaración, porn improcedente. – Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Olmedo Bermeo Idrovo, Bolívar Guerreron Armijos, Bolívar Vergara Acosta, (Ministros Jueces); Carlosn Rodríguez García, Secretario Relator que certifica.

nn

RAZÓN. – Las cuatro copias que anteceden son auténticas,n ya que fueron tomadas del juicio original No. 101-98, que sigue:n Distrito Metropolitano de Quito contra Jorge Mera Marínn y otros. Resolución No. 348-2001. Quito, 7 de noviembren del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario Relatorn de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.

nn nn

No. 366-2001

nn

ACTOR: José James Ramón.

nn

DEMANDADO: Andrés Zambrano Andrade.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 11 de septiembre del 2001; las 16h20.

nn

VISTOS: Póngase en conocimiento de las partes la recepciónn del proceso. En lo principal, los demandados Andrés Clementen Zambrano Andrade y Carmen Nelly Vera Velásquez, han interpueston recurso de casación el cinco de junio del dos mil uno,n fs. 39 y 40 del cuaderno de segundo nivel, objetando la sentencian dictada por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justician de Portoviejo, el 31 de mayo del 2001, notificada en la misman fecha, fs. 38 y 38 vta, del cuaderno del mismo nivel, que confirman en todas sus partes el fallo venido en grado, dentro del juicion verbal sumario que, por amparo posesorio; sigue en su contran José James Ramón y José Jack Braulio Zambranon Naula. El recurso ha sido concedido el 7 de junio del 2001 yn se radicó la competencia por sorteo de 2 de julio deln 2001. Con estos antecedentes, en aplicación al mandaton del Art. 7 de la Ley Reformatoria á la Ley de Casación,n publicada en el R.O. No. 39 de 8 de abril de 1997, corresponden pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y examinado eln escrito de Andrés Clemente Zambrano Andrade y Carmen Nellyn Vera Velásquez, en que interponen recurso de casación,n se establece que: reúne los requisitos de procedencia,n oportunidad y legitimación previstos en los Arts. 2, 3n y 4 reformados de la Ley de Casaci&oacu