MES DE DICIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles, 12 de Diciembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 472
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA:

nn

328 Deléganse varias atribuciones al señorn Ing. Julio Ponce Arteta, Subsecretario General de Economía,n para que represente al señor Ministro, en la suscripciónn de varios documentos.
n
n
CONSEJO DE DESARROLLOn DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR – CODENPE:
n

n -Expídese el Reglamento Internon de contratación para la adquisición den bienes muebles, ejecución de obras y prestaciónn de servicios.
n
n RESOLUCION

nn

DIR. GENERAL DE LA MARINAn MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 145/01 Ratifícanse lasn inspecciones de seguridad de las naves de bandera ecuatoriana.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n – Cantón Atahualpa:n Para la protección de las cuencas y vertientes de variosn ríos y quebradas.

nn

– Cantónn Atahualpa: Que expide el Reglamenton Orgánico Funcional

nn

-Cantónn Atahualpa: Que reglamenta la administración del personaln de servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

– Cantónn Macará: Quen regula la prestación de servicio del camal frigoríficon municipal, determinación y recaudación de la tasan de rastro.
n n

n nn

N0 328

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Yn FINANZAS

nn

Considerando:

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Ing. Julion Ponce Arteta, Subsecretario General de Economía de estan Cartera de Estado, para que en mi representación suscriban los contratos de depósito y mandato con la Corporaciónn Civil de la Bolsa de Valores de Quito y la Corporaciónn Civil de la Bolsa de Valores de Guayaquil, para garantizar lasn operaciones de reporto bursátil, para suscribir el contraton de fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, y, para quen suscriba los demás documentos relacionados con la implementaciónn de los bonos emitidos mediante decretos Nos. 1524 y 484 de 18n de junio de 1998 y 11 de enero de 1999, respectivamente.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 29 de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

30 de noviembre del 2001.

nn nn

CONSEJOn DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 386, publicado en el Registron Oficial N0 86 del 11 de diciembre de 1998, se crea el Consejon de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador ­n CODENPE, adscrita a la Presidencia de la República comon un organismo descentralizado, participativo, con personerían jurídica

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo incison del Art. 4 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Publica, publicada en el Registro Oficial N0 272 de 22 de febreron del 2001 la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientosn precontractuales previstos en la Codificación de la Leyn de Contratación Pública, pero para celebrar losn contratos respectivos se observarán las normas reglamentariasn pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de losn organismos contratantes

nn

Que el Art. 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, dispone que cada entidad u organismo deln sector público determinará, por reglamento internon los funcionarios ordenadores de gastos y pagos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento interno de contrataciónn para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios.

nn

TITULO I

nn

Art. 1 – ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Se sujetan an las normas establecidas en este reglamento, la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 2.- PROCEDIMIENTO.- Para la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultoria, a los que sen refiere el articulo precedente, se observará los procedimientosn que correspondan a la cuantía establecida en el presupueston referencial:

nn

Selección de Ofertas.- Se someterán a proceson de selección de ofertas, la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultoria, cuya cuantían no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.00002 por el monto del presupuestó inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico, pero que superen el 0.00000041 del valor que resulte de multiplicar el coeficienten referido; y,

nn

Contratación Directa.- Podrán contratarse enn forma directa la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría cuya cuantía no exceda enn multiplicar el coeficiente 0,00000041 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 3.- SOLICITUD.- Cuando cualquier autoridad o unidad administrativan del CODENPE, determine la necesidad de adquirir bienes muebles,n contratar la ejecución de una obra, la prestaciónn de servicios, no regulados por la Ley de Consultoría,n efectuará por escrito la solicitud respectiva al Secretarion Ejecutivo o al Director Administrativo Financiero, dependiendon de la cuantía de la contratación a realizarse.n La solicitud deberá contener las razones que motivan dichon requerimiento y las características y condiciones mínimasn que debe reunir el bien, la obra o el servicio a contratarse.

nn

Art. 4.- CERTIFICACIÓN DE FONDOS.- En forma previan á otorgar la autorización a la que se refiere eln artículo anterior, el Secretario Ejecutivo o el Directorn Administrativo Financiero, según la cuantía, requerirán a la unidad de presupuestos la certificación de fondosn que acredite la existencia de los recursos económicosn suficientes para contraer la obligación respectiva, den acuerdo con el presupuesto referencial y el numero de la partidan presupuestaria a la que se aplicará el egreso correspondiente.

nn

Art. 5 – ORDENADORES DE GASTOS.- Son ordenadores de gaston y competentes para autorizar las contrataciones a las que sen refiere el presente reglamento.

nn

1. El Secretario Ejecutivo, cuya cuantía no excedan el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, pero que supere el 0.00000041 deln valor que resulte de multiplicar el coeficiente referido.

nn

2. El Director Administrativo Financiero, cuya cuantían no exceda en multiplicar el coeficiente 0.00000041 por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

Art. 6.- ORDENADORES DE PAGO:

nn

1. El Secretario Ejecutivo, cuya cuantía no excedan el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, pero que supere el 0.00000041 deln valor que resulte de multiplicar el coeficiente referido.

nn

2. El Director Administrativo Financiero, cuya cuantían no exceda en multiplicar el coeficiente 0.00000041 por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

Art. 7.- EJECUTOR DE PAGO.- El Tesorero o Administrador den Caja, es el funcionario responsable de la ejecución den pagos, y deberá cumplir con lo establecido en las Normasn Técnicas de Control Previo y Concurrente.

nn

TITULO II

nn

SELECCIÓN DE OFERTAS

nn

CAPITULO I

nn

COMITÉ DE SELECCIÓN DE OFERTAS

nn

Art. 8- INTEGRACIÓN.- El Comité del Proceson de Selección de Ofertas estará integrado de lan siguiente manera:

nn

a. Secretario Ejecutivo, o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b. El Director de Asesoría Jurídica;

nn

c. El Director Administrativo Financiero;

nn

d. El Jefe Administrativo; y,

nn

e. El Director del área a la cual corresponda la contrataciónn a realizarse.

nn

Actuará como Secretario del comité con voz informativan sin derecho a voto, un funcionario del área jurídica.

nn

Art. 9.- ÁMBITO.- Se someterán al proceso den selección de ofertas, la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultoria, en la cuantían establecida en el artículo 2, literal a) de este reglamento.

nn

Art. 10.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓNn DE OFERTAS.- Sus funciones son:

nn

a) Conocer y revisar los documentos precontractuales;

nn

b) Calificar a los proponentes y sus ofertas;

nn

e) Designar los asesores y las comisiones técnicas,n que fueren necesarias;

nn

d) Absolver consultas, aclarar, o interpretar los documentosn precontractuales, para cuyo efecto será de su competencian exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidoresn de las unidades administrativas del CODENPE, cuando fuere deln caso;

nn

e) Evaluar el trabajo de la comisión técnican y emitir el informe correspondiente;

nn

f) Adjudicar los contratos a las ofertas que considere másn convenientes para los intereses del CODENPE;

nn

g) Declarar desierto el concurso, en caso de que no se hayann presentado ofertas, o, si las ofertas presentadas, fueren rechazadas,n descalificadas o no fueren convenientes para los intereses deln CODENPE; y,

nn

h) Las demás que establezca el reglamento.

nn

Art. 11.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉn DE SELECCIÓN DE OFERTAS.- Son atribuciones del Presidenten del Comité de
n Selección de Ofertas:

nn

a) Disponer la convocatoria a las sesiones del comitén por lo menos con veinticuatro horas de anticipación;

nn

b) Presidir las sesiones del comité y suscribir losn documentos originados en su despacho;

nn

c) Poner en conocimiento del comité las consultas,n informes, aclaraciones y pedidos relacionados con el proceson precontractual;

nn

d) Suscribir conjuntamente con el Secretario y demásn miembros las actas aprobadas por el comité;

nn

e) Comunicar por escrito a los oferentes, el resultado den la adjudicación o declaratoria de desierto, dentro deln término de 3 días de dictada la resolución;n y,

nn

f) Las demás que señale este reglamento.

nn

Art. 12.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.-n Son atribuciones de los miembros del comité:

nn

a) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;

nn

b) Analizar los informes y emitir sus criterios;

nn

c) Asistir a la apertura de sobres de las ofertas;

nn

d) Participar en las deliberaciones;

nn

e) Votar expresando su pronunciamiento en forma afirmativan o negativa. Prohíbese abstenerse, votar en blanco, salvarn el voto o cualquier manifestación similar;

nn

f) Suscribir las actas de las sesiones a las que asistan;n y,

nn

g) Las demás que establezca este reglamento.

nn

Art. 13.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ.-n Son atribuciones del Secretario:

nn

a) Preparar, conjuntamente, con el Presidente, el orden deln día y los documentos necesarios para las sesiones;

nn

b) Convocar, por orden del Presidente, y por escrito, a sesiónn a los miembros del comité, por lo menos con veinticuatron horas de anticipación y acompañando la documentaciónn pertinente;

nn

c) Responder el control, registro y archivo de los documentosn de la comisión y guardar la reserva del caso;

nn

d) Redactar las actas de las sesiones del comité;

nn

e) Suscribir las resoluciones adoptadas por el comitén y ponerlas en conocimiento de los demás miembros y den las unidades correspondientes;

nn

f) Preparar y distribuir la documentación por disposiciónn del Presidente;

nn

g) Recibir y tramitar la documentación de los procesosn precontractuales y las ofertas, así como los pedidos den aclaración y consulta de los oferentes, y someterlos an consideración del comité a través del Presidente;

nn

h) Llevar un archivo cronológico de las actas de cadan sesión, cuidando que las mismas se encuentren firmadasn por los miembros del comité; e.

nn

i) Las demás que disponga este reglamento.

nn

Art. 14.- DOCUMENTOS.. El Secretario dispondrá paran cada sesión de los documentos que sean necesarios paran su análisis por parte del comité.

nn

Art. 15.- CONVOCATORIA… La convocatoria a los miembros deln comité se hará por escrito, por lo menos con veinticuatron horas de anticipación e incluirá el orden del dían y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en lan sesión.

nn

Art. 16.- QUORUM.- El quórum para las sesiones deln comité se obtendrá con tres de sus miembros, incluidon el Presidente; las resoluciones se adoptarán con el voton favorable de dos de sus miembros.

nn

Art. 17.- DE LAS ACTAS.- Conforme a lo dispuesto en el Art.n 10, literal d) de este reglamento, las actas de las sesionesn serán suscritas por todos los miembros del comitén y por el Secretario, sin cuya aprobación no tendránn validez legal alguna.

nn

Art. 18.- ASESORIA.- El comité o uno de sus miembrosn podrá solicitar la asesoría de profesionales on expertos en la materia de la contratación, quienes a peticiónn de éstos intervendrán con voz pero sin voto enn las sesiones, para dar su opinión en aspectos relacionadosn con el proceso en trámite

nn

CAPITULO II

nn

COMISIÓN TÉCNICA

nn

Art. 19- INTEGRACIÓN.- Para cada proceso precontractual,n el Comité de Selección de Ofertas designarán la Comisión Técnica que evaluará las propuestasn y que se integrará con tres funcionarios del CODENPE elegidosn por el comité. Y si el comité considera necesarian la intervención de una persona especializada en la materian sobre la cual se va a contratar, podrá designarla de fueran del CODENPE.

nn

Art. 20.- COMISIÓN TÉCNICA.- La Comisiónn Técnica designada para cada proceso precontractual, sen encargará de evaluar las ofertas y elaborar el informen con las observaciones que permitan al comité disponern de la información necesaria para la adjudicación.n Este informe se presentará en el plazo de hasta cincon días contados desde la fecha en que la Comisiónn Técnica reciba las ofertas por parte del Comitén de Selección de Ofertas, la misma que en casos excepcionalesn de carácter técnico, podrá ampliar el plazon establecido en un máximo de tres días.

nn

Los documentos precontractuales y las ofertas se entregaránn a la Comisión Técnica, cuyos miembros seránn responsables de su manejo y custodia mientras dure el proceson de elaboración del informe respectivo.

nn

La Comisión Técnica bajo su responsabilidad,n elaborará cuadros comparativos de las ofertas y un informen con las recomendaciones que permitan a la comisión disponern de los elementos para la adjudicación. Ningún miembron del Comité de Selección de Ofertas, ni quienesn participaron en la elaboración de los documentos precontractualesn podrán integrar las Comisiones técnicas.

nn

CAPITULO IIl

nn

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE OFERTAS

nn

Art. 21.- PROCEDIMIENTO.- El proceso precontractual para lan selección de ofertas, será el siguiente:

nn

Una vez que se cuente con la autorización respectivan y con la certificación prevista en el artículon 4 de este reglamento, el Director Administrativo Financiero conjuntamenten con el Jefe Administrativo elaborarán los documentos precontractualesn necesarios, que son los siguientes:

nn

a) Carta de invitación, que contendrá el objeton de la contratación, la forma de pago, plazo de ejecuciónn del contrato, la indicación del lugar en que deberánn entregarse las propuestas, la indicación del dían y hora en que se recibirán las ofertas, el señalamienton de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres;

nn

b) Especificaciones técnicas y característicasn del bien a adquirirse, de la obra a ejecutarse, del servicion a prestarse, con un detalle de las características y condicionesn que éstos deben reunir, y las condiciones y plazos den ejecución del contrato; y,

nn

c) Los demás que el Comité de Selecciónn de Ofertas considere necesarios.

nn

El Comité de Selección de Ofertas, una vez recibidosn los documentos precontractuales, procederá a su aprobaciónn o devolución para que se realicen los cambios necesariosn y dispondrá al Secretario del comité que envíen las invitaciones por lo menos a tres personas naturales o jurídicas,n que se encuentren calificadas en la lista de proveedores quen para el efecto mantendrá actualizada la Jefatura Administrativa.n En caso de no existir suficientes proveedores calificados lan comisión invitará a otros oferentes.

nn

El Comité de Selección de Ofertas contratarán directamente en los siguientes casos:

nn

a) Cuando en el mercado exista un solo proveedor legalmenten autorizado o que implique la utilización de patentes on marcas exclusivas;

nn

b) La prestación de servicios de mantenimiento y reparaciónn de bienes en talleres, laboratorios o similares autorizados porn el fabricante o proveedor;

nn

c) Los requeridos para la actualización de licenciasn en los sistemas informáticos de propiedad del CODENPE;n y,

nn

d) Cuando se requiera completar el mobiliario o las adecuacionesn de una unidad administrativa con el propósito de mantenern el diseño y procurar uniformar los bienes, siempre y cuandon convenga al interés del
n CODENPE.

nn

Las propuestas estarán redactadas en castellano y sen presentarán en un sobre cerrado con las debidas seguridades,n de modo que no pueda conocerse su contenido antes de la aperturan oficial y se recibirán hasta las 15h00 del dían indicado en la convocatoria. Podrán agregarse catálogos,n manuales, especificaciones técnicas y demás documentosn descriptivos del bien ofertado, igualmente en castellano. Lasn propuestas contendrán:

nn

a) La carta de presentación y compromiso, segúnn el modelo preparado por el CODENPE;

nn

b) Original de la garantía de seriedad de la propuestan por el valor equivalente al 2% del monto de la oferta. Esta garantían será presentada en cualquiera de las formas contempladasn en el Art. 73 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y serán de renovación automática;n y,

nn

c) Los demás documentos y certificaciones que segúnn la naturaleza del contrato solicite el comité en los documentosn precontractuales,

nn

Las propuestas se entregarán directamente al Secretarion del comité, quien conferirá el respectivo recibon anotando la fecha y hora de recepción.

nn

Los sobres que contengan las ofertas se abrirán enn el lugar, día y hora señalados para el efecto enn la invitación. En la apertura de los sobres podránn estar presentes los oferentes o sus representantes. De la aperturan de los sobres de las ofertas se dejará constancia en unn acta, en la que se incluirá el nombre o denominaciónn de cada oferente, el monto de su propuesta, el plazo de entregan del bien, el de ejecución de la obra, o de prestaciónn del servicio, o cualquier otro dato o novedad que se hubieren presentado. El comité en la sesión de aperturan de sobres podrá designar una Comisión Técnican que se encargará de evaluar las ofertas y elaborarán el informe pertinente con las observaciones que permitan al Comitén de Selección de Ofertas disponer de la informaciónn necesaria para la adjudicación.

nn

En el plazo de tres días contados a partir de le recepciónn del informe de la Comisión Técnica o de la aperturan de sobres, el Comité de Selección de Ofertas luegon del análisis correspondiente, adjudicará la contrataciónn a la oferta más conveniente a los intereses del CODENPE,n Si se presentare una sola oferta, el comité podrán adjudicar el contrato siempre que aquella cumpla con lo exigidon en los documentos precontractuales y sea conveniente para losn intereses institucionales, de todo lo cual se dejará constancian en la respectiva acta.

nn

El comité podrá declarar desierto el proceson de selección de ofertas y, en consecuencia, ordenar lan reapertura del mismo o invitar a un nuevo proceso, cuando concurran una de las siguientes causas:

nn

a) Por no haberse presentando ninguna oferta;

nn

b) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientesn para los intereses institucionales todas las ofertas o la únican presentada;

nn

c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancialn que cambie el objeto o naturaleza del contrato; y,

nn

d) Por falta sustancial de un requisito de procedimiento precontractualn de acuerdo a las normas de contratación pública.

nn

El Comité de Selección de Ofertas notificarán el resultado del proceso, mediante comunicación escritan a los oferentes, dentro del plazo de dos días subsiguientesn a partir de la fecha de adjudicación, y el Secretarion devolverá las garantías que correspondan a lasn ofertas no aceptadas.

nn

El Presidente del Comité de Selección de Ofertasn dispondrá al Secretario recabe los documentos necesariosn para la elaboración y suscripción del contraton que se realizará en la Dirección de Asesorían Jurídica.

nn

En caso de que el adjudicado no llegare a suscribir el contraton luego de notificado y señalado el día y la horan para hacerlo, la Dirección Administrativa Financiera efectivizarán la garantía de fiel cumplimiento y el comité podrán adjudicar la contratación al proponente que másn convenga a los intereses del CODENPE.

nn

TITULO III

nn

CONTRATACIÓN DIRECTA

nn

Art. 22.- ÁMBITO.- Se someterán al proceso den contratación directa, la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultaría, cuyan cuantía no exceda del 0.00000041 del valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 23.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para la contrataciónn al que se refiere el artículo anterior será eln siguiente:

nn

1. El solicitante enviará el pedido al Director Administrativon Financiero, quien en su caso aprobará o rechazarán el pedido en el mismo documento y dispondrá que se archiven el requerimiento o continúe el proceso de selecciónn de proveedores, considerando a los registrados en la misma Dirección.n En el caso de no existir proveedores calificados, se invitarán a otras personas naturales o jurídicas.

nn

2. El Jefe Administrativo solicitará en forma directan mínimo tres cotizaciones.

nn

3. El proceso de adquisición se podrá realizarn con una sola cotización, cuando en el mercado exista unn solo proveedor legalmente autorizado; o, si implica la utilizaciónn de patentes, derechos, licencias o marcas exclusivas. Se facultan invitar directamente al proveedor original de los bienes en cason de que se requiera completar el mobiliario o las adecuacionesn en una unidad administrativa con el propósito de mantenern cl diseño y uniformar los bienes, siempre y cuando convengan al interés del CODENPE. Igualmente, se invitarán en forma directa a las empresas que demuestren tener serviciosn técnicos autorizados.

nn

4. El Director Administrativo Financiero dispondrán se recaben los documentos necesarios para la elaboraciónn y suscripción del contrato que lo realizará lan Dirección de Asesoría Jurídica.

nn

TITULO IV

nn

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓNn DE OFERTAS Y DE CONTRACCIÓN DIRECTA

nn

Art. 24.- PROHIBICIÓN DE SUBDIVIDIR CONTRATOS.- Eln objeto de la contratación o la ejecución de unn proyecto no podrá ser subdividido en cuantías menores,n de forma que, mediante la celebración de varios contratosn se eludan o se pretendan eludir los procedimientos establecidosn en la ley de Contratación Pública, su Reglamenton General o en este reglamento. La transgresión de estan norma será sancionada con la remoción del cargon de los funcionarios que tomen tal decisión, sin perjuicion de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

nn

Art. 25.- REGISTRO DE PROVEEDORES.- Para las contratacionesn a que se refiere este reglamento, en el mes de enero de cadan año, el Jefe Administrativo invitará a travésn de la premisa a las personas naturales o jurídicas paran que registren o renueven sus inscripciones como proveedores den bienes y de contratistas de obras y servicios. Tambiénn en el transcurso del año, procederá a la inscripciónn de nuevos proveedores y contratistas. La falta de inscripciónn en el registro impedirá la participación en losn concursos por parte de terceros interesados.

nn

Art. 26.- PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN.- No podrán participar directamente o indirectamente como oferentes, losn cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidadn o segundo de afinidad de los miembros del comité, comisiones,n asesores y demás funcionarios que intervinieren en eln proceso precontractual.

nn

Art. 27.- GARANTÍAS.- Previa a la suscripciónn del contrato o recepción de anticipos, el contratistan debe entregar las garantías, en la forma, condicionesn y términos señalados en la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 28.- REGISTRO DE GARANTÍAS Y NOTIFICACIÓN.-n El titular de la Tesorería de la Dirección Administrativan Financiera mantendrá el registro y custodia de las garantíasn otorgadas en los contratos, y será responsable de notificarn al Director Administrativo Financiero, por lo menos diez díasn antes de su expiración, sin perjuicio de la condiciónn de renovación automática.

nn

Art. 29.- RENOVACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.-n Notificado el Director Administrativo Financiero, que debe controlarn la ejecución del contrato, estará obligada a requerirn de inmediato al contratista la renovación de las garantíasn o solicitar su ejecución al Jefe Administrativo. En todon caso las garantías presentadas por los contratistas debenn tener el compromiso de cláusula de renovación automática.

nn

Art. 30.- ELABORACIÓN DE CONTRATOS.- Las adjudicacionesn efectuadas junto con los documentos respectivos se enviarán a la Dirección de Asesoría Jurídica paran la elaboración del contrato.

nn

Art. 31.- SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS.- Los contratosn de selección de ofertas serán suscritos por eln Secretario Ejecutivo y los procesos de contratación directan serán suscritos por el Director Administrativo Financieron del CODENPE.

nn

Art. 32.- OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES DEL CODENPE.- Todosn los servidores de esta entidad como parte de su funciónn están obligados a colaborar con los comités, comisionesn y en asesoría cuando fueren requeridos.

nn

Art. 33.- PROHIBICIÓN DE CONTRAER OBLIGA-CIONES Y COMPROMISOS.-n Ningún funcionario o empleado, podrá contraer compromisosn o celebrar contratos a nombre del CODENPE, sin que tenga la autorizaciónn expresa para hacerlo y sin que conste la respectiva asignaciónn presupuestaria.

nn

Art. 34.- ESTABLECIMIENTO DE REQUERIMIEN-TOS.- El Directorn Administrativo Financiero elaborará el cuadro de las necesidadesn de bienes muebles, servicios, obras, suministros y materialesn y deberá planificar y programar anualmente bajo su responsabilidad,n estos requerimientos globales constarán en el presupueston de inversión o capital del CODENPE.

nn

Para el efecto, deberá coordinar su actividad con lasn distintas unidades del CODENPE.

nn

Art. 35.- PRESUPUESTOS REFERENCIALES.- La Direcciónn Administrativa Financiera y la Jefatura Administrativa del CODENPE,n son los encargados de atender los requerimientos del CODENPE,n están obligados a determinar el presupuesto referencial,n sobre la base de los precios reales en el mercado del bien an adquirirse de la obra a ejecutarse o del servicio a contratarse.

nn

Art. 36.- RESPONSABILIDAD.- Los funcionarios ejecutores den pagos, los miembros de los comités y de las comisiones,n ordenadores de pagos y de gastos; y, los titulares de las áreasn originarias del pago, son personal y pecuniariamente responsablesn por las acciones u omisiones con respecto al cumplimiento den las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones internasn relacionadas con la administración de los recursos financierosn públicos.

nn

Art. 37.- REGISTRO E INVENTARIO.- La Jefatura Administrativa,n determinará la unidad de control encargada de recibirn los bienes para su registro e inventario y entrega al correspondienten custodio.

nn

Art. 38.- ADQUISICIÓN DE BIENES FUNGIBLES.- Cuandon se trate de la adquisición de bienes fungibles, el servidorn encargado informará la necesidad de adquisición,n al Jefe Administrativo a fin de que proceda dar trámiten para la adquisición.

nn

Art. 39.- RESERVA.- Los miembros del comité, de lasn comisiones y los ordenadores de gastos y de pagos, guardaránn absoluta reserva sobre los documentos y asuntos conocidos porn ellos.

nn

Art. 40.- AUDITORIA.- La Auditoria Interna de la Presidencian de la República, Verificará el cumplimiento den las disposiciones contenidas en este reglamento, las cuales debenn ser observadas obligatoriamente, por todos los funcionarios yn empleados del CODENPE.

nn

Art. 41.- OTRAS NORMAS APLICABLES.- Los integrantes del comité,n las comisiones y los ordenadores de gasto y de pagos, segúnn corresponda, para el cumplimiento de sus funciones, se sujetaránn a las disposiciones de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento; al Reglamento General de Bienesn del Sector Público, a las disposiciones de este reglamenton y a las demás normas aplicables.

nn

Art. 42.- DIRECTORES TÉCNICOS DE ÁREAS.- Unan vez realizada la reorganización y reclasificación,n de conformidad a la nueva estructura y estatuto orgánicon por procesos del CODENPE, los respectivos directores técnicosn de área, asumirán de acuerdo a sus competencias,n las funciones y atribuciones establecidas en el presente reglamento.

nn

Art. 43.- CONTROVERSIAS Y DIVERGENCIAS.- En caso de surgirn controversias entre las partes regirán los procesos establecidosn en los Arts. 108 ‘y 109 de la Codificación de la Ley den Contratación Pública.

nn

Art. 44.- VIGENCIA.- Este reglamento entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de noviembre deln 2001.

nn

f) Lic. Marcelino Chumpi, Secretario Ejecutivo del CODENPE.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Dra. Ana Bolaños.

nn

N0 145/01

nn

DIRECCIÓN DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 007/82 del 10 de diciembren de 1982, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 25 de abriln de 1983 y Resolución No. 204/90 del 12 de julio de 1990,n publicada en el Registro Oficial No. 485 del 21 de julio deln mismo año, la Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral (DIGMER) delegó a la compañían Servicios Técnicos Marítimos (SERTEMAR SA.) paran que efectúe las inspecciones a las naves de bandera ecuatorianan de tráfico internacional y emita los correspondientesn certificados estatutarios o mandatorios exigidos por los siguientesn convenios internacionales de la Organización Marítiman Internacional (O.M.I.), Líneas de Carga, 1966 (LL 66);n Seguridad de la Vida Humana en el ‘Mar (SOLAS 74/78); y Prevenciónn de la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78):

nn

Que, es necesario también delegar a empresas u organizacionesn debidamente calificadas, para que lleven a cabo las inspeccionesn y certificaciones a las naves de bandera ecuatoriana de tráficon nacional a fin de mejorar la seguridad de las mismas y la prevenciónn del medio marino, de tal manera de evitar la operaciónn de buques subestandard en aguas ecuatorianas;

nn

Que, mediante Resolución No. 125/01 del 19 de julion del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 384 del 6 de agoston del mismo año, se resolvió autorizar a tercerosn la ejecución de las inspecciones de seguridad y prevenciónn de la contaminación y la emisión de los consiguientesn certificados a las naves de bandera ecuatoriana mayores de 50n T.R.B., dedicadas al tráfico nacional, para lo cual sen procedió a calificar a las compañías y susn inspectores en base a los requisitos establecidos en mencionadan resolución;

nn

Que, como resultado de la calificación mencionada enn el considerando anterior, la compañía «Powern Marítima Cia. Ltda.», fue seleccionada para llevarn a efecto dichas inspecciones; y,

nn

En uso de las facultades legales y reglamentarías,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Ratificar a la compañía «SERTEMARn S.A.» representada por el lng. Marcelo Arcos Egred, la autorizaciónn conferida para la realización de las inspecciones a lasn naves de bandera ecuatoriana de tráfico internacionaln y la emisión de los correspondientes certificados internacionalesn a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, losn mismos que tendrán una validez de 5 meses y serviránn para que la DIGMER los endose a tiempo completo, en caso de quen no existan deficiencias en las inspecciones.

nn

Art. 2.- Autorizar a la compañía «Powern Marítima Cía. Ltda.», representada por eln Ing. Patricio Vásconez S. para que realice las inspeccionesn de seguridad y prevención de la contaminación an las naves de bandera ecuatoriana de tráfico nacional mayoresn de 50 T.R.B. autopropulsadas y naves de pasaje que transportenn de 12 pasajeros en adelante en cabinas y emita los respectivosn certificados, en base a los formatos elaborados y entregadosn por DIGMER,

nn

Art. 3.- Las inspecciones y certificaciones que efectuarán la compañía SERTEMAR S.A. a las naves de banderan ecuatoriana de tráfico internacional se ajustaránn estrictamente a las disposiciones contenidas en los conveniosn LL 66, SOLAS 74/78 y MARPOL 73/78.

nn

Art. 4.- Las inspecciones y certificaciones que realizarán la compañía «Power Marítima Cía.n Ltda.» se harán cumpliendo las disposiciones contenidasn en la Resolución de DIGMER No. 125/01 del 9 de julio deln 2001, publicada en el Registro Oficial No. 384 del 6 de agoston del mismo año,

nn

Art. 5.- En caso de que una empresa naviera o armador de unan nave de bandera ecuatoriana de tráfico nacional requieran por su interés y voluntad propia someterse a las inspeccionesn y obtener los certificados internacionales estatutarios de lan O.M.I., podrá hacerlo a través de la compañían SERTEMAR SA., los mismos que serán válidos tambiénn para operar en aguas nacionales.

nn

Art. 6.- Las naves de bandera ecuatoriana mayores de 10 T.R.B.n hasta 50 T.R.B. y de pasaje (sin cabinas) que transporten pasajerosn en tránsito, tours diarios, tours de bahía y den buceo y las naves mayores de 10 T.R.B. sin propulsiónn propia, serán inspeccionadas por inspectores de la Divisiónn Técnica Marítima de la DIGMER.

nn

Art. 7.- Las naves de 10 T.R,B. o menos y las de pasajerosn que no están comprendidas en el artículo anteriorn continuarán siendo inspeccionadas por las respectivasn capitanías de puerto, previo a la emisión de lan matrícula anual.

nn

Art. 8.- Las naves que operan en los ríos orientalesn serán inspeccionadas por la División Técnican Marítima de la DIGMER.

nn

Art. 9.- Derógase las resoluciones No. 017/82 del 1°n de diciembre de 1982 y No. 204/90 del 12 de julio de 1990.

nn

Art. 10.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los veinte y ocho días del mesn de noviembre del año dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante.

nn

Certifico.- Que la copia que antecede es conforme a la original.-n Lo certifico.- f.) Secretario.-

nn

Guayaquil 28 de noviembre del 2001.

nn nn

EL CONCEJOn CANTONAL DE ATAHUALPA

nn

Considerando:

nn

Que el agua es un elemento y un recurso vital, indispensablen para la subsistencia humana, y para el desarrollo de la comunidad,

nn

Que los sistemas de agua potable destinados al servicio den la ciudad de Paccha, y a todas las comunidades y parroquias deln cantón Atahualpa, requieren un abastecimiento de agua,n permanente y adecuado, para su operación normal y eficiente;

nn

Que es deber de la Municipalidad proteger y garantizar eln derecho de los habitantes del cantón a recibir un eficienten y oportuno servicio y suministro de agua potable, indispensablen para la salud, el bienestar y la subsistencia; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulon 64, ordinal primero de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

LA ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS Y VERTIENTESn DE VARIOS RÍOS Y QUEBRADAS DE LA JURISDICCIÓN DELn CANTÓN ATAHUALPA.

nn

Art. 1.- Se declaran zonas de restricción y protección,n las cuencas hidrográficas de los ríos y quebradasn del cantón Atahualpa, que a continuación se señalan:n El río Salado y las quebradas Chaguarloma, Zambrano, Tarapo,n Huamplaya, Boquerón y El PaImaI, ubicada, en la jurisdicciónn de la parroquia Cordoncillo. El río Palto, ríon Dumarí, río Bono y las quebradas El Palto, El Cristal,n Pueblo Viejo, Quebrada Seca, Daucay y quebrada Los Muertos, ubicadasn en la jurisdicción de la parroquia Paccha. Las quebradasn Los Linderos, quebrada Chiquita, Piedra Hendida, Tarapal, Eln Remache, Sillada Uno, Sillada Dos y Changuro, ubicadas en lan jurisdicción de la parroquia Ayapamba.

nn

Las zonas de restricción y protección en lasn cuencas hidrográficas de los ríos y quebradas antesn mencionadas, se delimitan a un área y extensiónn de hasta un kilómetro a cada lado de las vertientes.

nn

Art. 2.- Se prohíbe realizar descargas de residuosn líquidos, desechos o materiales contaminantes en las vertientesn y aguas de los ríos y quebradas de la jurisdicciónn del cantón Atahualpa.

nn

Quienes inobservaren la presente disposición, seránn sancionados por la Comisaría Municipal con multa de hastan cincuenta dólares de acuerdo a la gravedad de la infracción,n sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se incurriere.

nn

Art. 3.- La vegetación y plantaciones de árbolesn existentes en las zonas de restricción señaladasn en el artículo uno de esta ordenanza, serán objeton de especial protección contra acciones que originen on amenacen su destrucción total o parcial.

nn

En todos los predios ubicados en estas zonas de restricción,n o que sean colindantes con las mismas, sus propietarios estánn obligados a arborizarlos, guardando una proporción míniman de un árbol por cada cuarenta metros cuadrados de superficien del respectivo terreno.

nn

Para el caso de talas o replantaciones, deberán obtenersen las autorizaciones o licencias previstas en la Ley Forestal yn de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestren y su Reglamento General; y el permiso municipal respectivo.

nn

Art. 4.- Se prohíbe la construcción de viviendas,n criaderos de animales u otras obras similares, en las zonas den restricción y protección señaladas en eln artículo uno de esta ordenanza, y que impliquen, directan o indirectamente; ejecución de labores que generen alteraciónn de la calidad del agua, o riesgo de contaminación de esten recurso.

nn

El Departamento de Obras Públicas y la Inspecciónn de Higiene Municipales, serán los órganos encargadosn de hacer cumplir la presente disposición.

nn

Art. 5.- La Municipalidad, en coordinación con el Ministerion de Agricultura y Ganadería y la Sub-Comisión Ecuatorianan del Pacifico Sur, PREDESUR, realizará y promocionarán la ejecución de obras y actividades de arborización,n forestación y reforestación en as cuencas hidrográficasn de los ríos y quebradas de la jurisdicción deln cantón Atahualpa, que aseguren el debido’ equilibrio ambientaln y un permanente abastecimiento de agua en beneficio de la comunidad.

nn

Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencian luego de su aprobación y promulgación legal porn medio de la imprenta. Publíquese también en eln Registro Oficial.

nn

Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Atahualpa,n en la ciudad de Paccha, a los veintiún días deln mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Sr. George Humberto Vásquez Vásquez, Vicepresidenten de la Municipalidad de Atahualpa.

nn

f.) Sr. Hugo Mario Apolo Ramírez, Secretario Municipal

nn

CERTIFICACIÓN DE DEBATES: El infrascrito Secretarion de la Municipalidad del Cantón Atahualpa certifica: Quen la presente Ordenanza que reglamenta la protección den las cuencas y vertientes de varios ríos y quebradas den la jurisdicción del cantón Atahualpa, fue debatidan y aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Cantonal losn días domingo 29 de abril y lunes 21 de mayo del añon 2001.

nn

f) Sr. Hugo Mario Apolo Ramírez, Secretario Municipal.

nn

Paccha, 30 de mayo del 2001; las 09h00.

nn

Por cumplidos los requisitos legales, sanciono la presenten Ordenanza para la protección de las cuencas y vertientesn de varios ríos y quebradas de la jurisdicción deln cantón Atahualpa, y dispongo se proceda a su promulgaciónn legal.

nn

f) Prof. Jorge José Ruilova Tinoco, Alcalde de la Municipalidadn de Atahualpa.

nn

Lo certifico.

nn

f) Sr. Hugo Mario Apolo Ramírez, Secretario Municipal.

nn nn

EL CONCEJOn CANTONAL DE ATAHUALPA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360, incison segundo de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, corresponde a la Corporación Municipal expedirn el Reglamento Orgánico Funcional de la entidad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Expide:

nn

EL SIGUIENTE REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDADn DEL CANTÓN ATAHUALPA.

nn

CAPITULO I

nn

ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 1.- La I. Municipalidad del Cantón Atahualpa están integrada por los siguientes niveles administrativos:

nn

– Nivel Directivo.

nn

– Nivel Ejecutivo.

nn

– Nivel Asesor.

nn

– Nivel Operativo.

nn

– Nivel Auxiliar.

nn

Art. 2.- El Nivel Directivo, que es el nivel de máximan jerarquía en la Municipalidad, está constituidon por el Concejo integrado por siete concejales cantonales y eln Alcalde que lo preside.

nn

Art. 3.- El Nivel Ejecutivo está constituido por:

nn

a) El Alcalde Municipal; y,

nn

b) El Vicepresidente que subroga al Alcalde, en su ausencia.

nn

Art. 4.- El Nivel Asesor está constituido por las siguientesn unidades de administración:
n a) Comisiones del Concejo:
n – Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas.
n – Servicios Públicos.
n – Servicios Financieros.
n – Servicios Sociales.
n – Servicios Económicos.
n – Comisión de Parroquias.
n – Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones.
n b) Sindicatura.

nn

Art. 5.- El Nivel Operativo está constituido por:

nn

a) Departamento de Obras Públicas; y,

nn

b) Departamento de Servicios Básicos.

nn

Art. 6.- El Nivel Auxiliar o de Apoyo está constituidon por las siguientes unidades administrativas:

nn

a) Secretaria General;

nn

b) Dirección Financiera; y,

nn

c) Comisaría Municipal.

nn

Art. 7.- Los niveles de la Estructura Orgánica tienenn las siguientes definiciones:

nn

– El Nivel Directivo ejerce la máxima autoridad enn la Municipalidad, en consecuencia, tiene a su cargo la determinaciónn de la política institucional y la aprobación den los planes y programas de trabajo de las unidades administrativas,n control y evaluación de los resultados, así comon el análisis, discusión y aprobación de ordenanzas,n reglamentos, acuerdos, resoluciones y otros actos que beneficienn el desarrollo del cantón.

nn

– El Nivel Ejecutivo dirige, controla y evalúa lasn actividades de la Corporación Municipal, preside las sesionesn del Concejo, ejecuta las resoluciones, planos y programas aprobadosn por dicho Concejo y coordina su acción con los diferentesn organismos y entidades del sector público ecuatoriano.

nn

– El Nivel Asesor formula las sugerencias y recomendacionesn requeridas por los organismos y funcionados de la Municipalidad,n con el objeto de contribuir al adecuado funcionamiento de todosn los niveles y unidades administrativas municipales.

nn

– El Nivel Operativo cumple con las políticas y objetivosn institucionales a través de la ejecución de planesn y programas aprobados por el Nivel Directivo al que están subordinado.

nn

– El Nivel Auxiliar o de Apoyo tiene a su cargo las funcionesn complementarias para ofrecer ayuda material de procedimientosn y servicio interno a todos los niveles y unidades administrativasn a fin de que cumplan con sus deberes y atribuciones.

nn

CAPITULO II

nn

ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

Art. 5.- Corresponde al Concejo Cantonal:

nn

– Cumplir los deberes y ejercer las atribuciones previstasn en el artículo 64 de la Ley de Régimen Municipal.

nn

– Expedir y aprobar ordenanzas, acuerdos y resoluciones necesariasn al buen Gobierno Municipal.

nn

– Establecer y regular tasas para los servicios públicosn prestados por la Municipalidad y aprobar las tarifas para eln cobro del valor de los mismos de acuerdo con la ley.

nn

– Fijar las contribuciones especiales ‘de mejoras que losn propietarios o sus beneficiados estén obligados a pagarn para financiar las obras municipales.

nn

– Expedir y aprobar el presupuesto anual municipal, cuya proforman será presentada por el Alcalde con previo asesoramienton de la Dirección Financiera.

nn

– Declarar genérica o específicamente la utilidadn pública o el interés social de un inmueble susceptiblen de expropiación.

nn

– Autorizar y ratificar los actos de aceptación den herencias, legados y donaciones que se hicieren en beneficion de la Municipalidad.

nn

– Ejercer las demás atribuciones señaladas enn la Constitución y leyes de la República, y en lasn ordenanzas y reglamentos municipales.

nn

CAPITULO III

nn

FUNCIONES DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 9.- Corresponde al Alcalde:

nn

– Presidir las sesiones del Concejo, con voto dirimente, yn formular el orden del día de las mismas.

nn

– Someter a resolución del Concejo las cuestiones den interés cantonal que le competan y llevar a su conocimienton las solicitudes de particulares que por su importancia y característicasn deban ser consideradas y tratadas, por el Concejo.

nn

– Representar al Concejo, conjuntamente con el Procuradorn Síndico Municipal, en los asuntos judiciales y extrajudicialesn de la institución.

nn

– Cumplir los deberes y ejercer las atribuciones determinadasn en el articulo 72 de la Ley de Régimen Municipal.

nn

– Ordenar las adquisiciones y autorizar el pago de serviciosn y obras de la institución, sujetándose a las disposicionesn legales y reglamentadas vigentes.

nn

– Suscribir la correspondencia oficial, las actas de sesionesn del Concejo, así como las ordenanzas y resoluciones adoptadasn por este último.

nn

– Disponer la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinariasn del Concejo.

nn

– Nombrar y remover a los empleados y funcionarios cuya designaciónn no corresponda al Concejo, así como contratar y removern a los trabajadores que la institución requiera, de acuerdon con la ley.

nn

– Controlar permanentemente la marcha de los asuntos y gestionesn financieras municipales.

nn

– Conformar comisiones especiales para asuntos que deban sern resueltos por el Concejo y que no hubieren sido sometidos a consideraciónn de las comisiones permanentes.

nn

– Informar al Concejo, hasta el 10 de agosto de cada año,n acerca de las labores desarrolladas durante el año anterior,n informe que se lo hará extensivo a la ciudadanían por los medios de comunicación social del cantón,n o la provincia.

nn

– Presentar a conocimiento del Concejo y de la comunidad informesn del movimiento económico financiero de la Municipalidad,n en forma semestral.

nn

– Resolver administrativamente todos los asuntos institucionalesn que no fueren de competencia privativa del Concejo Cantonal den Atahualpa.

nn

– Cumplir, hacer cumplir y ejecutar las ordenanzas, acuerdosn y resoluciones que expida el Concejo Cantonal.

nn

– Cumplir los deberes y ejercer las demás atribucionesn que le imponen la Constitución y leyes de la Repúblican y las ordenanzas municipales vigentes.

nn

Art. 10.- Corresponde al Vicepresidente del Concejo:

nn

– Subrogar al Alcalde