MES DE DICIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves, 13 de Diciembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 473
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS
n

n 23-769 Proyecto de Ley para lan protección ciudadana ante la caducidad de n la prisión preventiva y reformatoria del Códigon Penal.
n
n 23-771 Proyecto de Ley reformatorian de la Ley de Control Constitucional.

nn

23-772 Proyecto de Ley Orgánican de la Función Judicial.
n
n FUNCION EJECUTIVA:

nn

DECRETOS
n

n 2156 Autorízase lan suscripción de un convenio de crédito por un monton de hasta US$ 25’000.000, destinados a financiar el proyecto n «Rehabilitación y asfaltado de la carretera Baezan ­ Tena»

nn

2159 Autorízase n al Ministro de Economía para que suscriba sendos contratosn bilaterales con los gobiernos de Noruega y de los Estadosn Unidos de América, cuyo objeto es refinanciar lan deuda externa ecuatoriana.
n
n ACUERDO

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA:
n

n 329 Respáldanse todasn las gestiones que está llevando a efecto el Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda a fin de cumplir con las condicionesn que permitan asegurar una nueva operación de créditon con el Banco Interamericano de Desarrollo.
n
n ACUERDO DE CARTAGENA

nn

PROCESOS
n

n 57-IP-2001 Solicitud de interpretaciónn prejudicial del artículo 34 de la Decisiónn 345 de la Comisión, presentada por el Consejo de Estado n de la República de Colombia, e interpretaciónn de oficio del artículo 35, literal d) de lan misma Decisión CERTIFICADO DE OBTENTOR.n Expediente Interno 5739 Actor: Semillas Deltacol Limitada.
n
n 58-IP-2001 Interpretaciónn prejudicial de los articulos 81 y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primeran Expediente Interno No 6457 Actor: PAUL HARTMANN AG. n Marca: «HYDROSORB».
n
n RESOLUCIONES
n

n 558 Actualización den la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregiónn para efectos de la aplicación del Articulo 94 del Acuerdo.

nn

559 Suspensión de procedimienton establecido en el Articulo 109 del Acuerdo de Cartagena para n las medidas correctivas por parte del Gobierno del Perún impuestas a las importaciones de perfiles, barras y tubos de n aluminio, originarios de los demás Países Miembros.

nn

560 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjasn de Precios para la segunda quincena de noviembre del 2001, correspondientes n a la Circular No 160 del 6 de noviembre de 2001.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n – Cantón Rumiñahui:n Para la determinación del avalúo comercialn de las propiedades ubicadas en el área urbana.

nn

– Cantónn Rumiñahui: De aprobaciónn aplicación de: plano de valoración de zonas geo-económicasn para la valoración de los terrenos y la tabla de agregaciónn de valores para la valoración de las construcciones.

nn

– Cantónn Rumiñahui: Para la aplicación del factor que permita definirn el valor comercial catastral.

nn

– Cantónn Loreto: Quen reglamenta la prestación del servicio de camal municipaln y recaudación de la tasa de rastro en la parroquian de San Vicente de Huaticocha.

nn

– Cantónn Penipe: Den tasa por recolección de basura, aseo público yn ornato de las viviendas de la ciudad.
n
n AVISO JUDICIAL:
n

n – Juicio de expropiaciónn seguido por el I. Municipio del Cantón Mira, en contran de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de la señoran Eufemia Garrido (2da publicación) .
n n

n

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARA LA PROTECCIÓNn CIUDADANA ANTE LA CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Yn REFORMATORIA DEL CÓDIGO PENAL».

nn

CÓDIGO: 23-769.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENÉNDEZ.

nn

INGRESO: 28-11-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n ENVÍO A
n COMISIÓN: 30-11-2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Dentro de las garantías del debido proceso, el numeraln 8 del artículo 24 de la Constitución Polítican de la República, señala que la prisión preventivan no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitosn sancionados con prisión, ni de un año en los delitosn sancionados con reclusión.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Sin desconocer la aplicación de la garantían constitucional que declara la caducidad o prescripciónn del auto de prisión preventiva y el consecuente reclamon de la libertad por parte de los detenidos, es obvio que las normasn constitucionales hacen sentido en la medida en que se presuponen que la Función Judicial obra tal como dice la Constituciónn bajo los principios de inmediación, celeridad y eficiencia,n correspondiendo al Consejo Nacional de la Judicatura, de acuerdon al artículo 206, constituirse como árgano de gobiernon disciplinario de la Función Judicial, norma correlacionadan con la disposición transitoria vigésima octavan que expresa que el Consejo Nacional de la Judicatura, sancionarán a los jueces que han actuado negligentemente en los juicios respectivos.

nn

CRITERIOS:

nn

El país está conmovido por la ligereza e irresponsabilidadn con la que proceden ciertos jueces penales que parece habersen puesto al servicio de los delincuentes, liberándoles conn facilidad pasmosa, y haciendo oídos sordos al clamor ciudadanon que exige drásticas sanciones para enfrentar con éxiton el auge delictivo.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA LEYn DE CONTROL CONSTITUCIONAL».

nn

CÓDIGO: 23-771.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMÉNEZ.

nn

INGRESO: 30-11-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n ENVÍO A
n COMISIÓN: 04-12-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican señala que, toda persona podrá solicitar ante eln funcionario respectivo, la actualización de los datosn sobre sí mismos o su rectificación, eliminaciónn o anulación, si fueren erróneos o afectaron ilegalmenten sus derechos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario reformar la Ley de Control Constitucional paran hacer coherente lo que se refiere al hábeas data con lan nueva Constitución.

nn

CRITERIOS:

nn

El hábeas data en la anterior Constitución sen podía plantear ante un Juez y así fue reglamentadan en la Ley de Control Constitucional. En la Constituciónn Política vigente, es aplicable inclusive en los casosn de documentos que tengan el carácter de reservados porn razones de seguridad nacional, situación que debe sern regulada por la ley.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGÁNICA DEn LA FUNCIÓN JUDICIAL».

nn

CÓDIGO: 23-772.

nn

AUSPICIO: DR. GALO PICO, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DEn JUSTICIA.

nn

INGRESO: 03-12-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n ENVÍO A

nn

COMISIÓN: 04-12-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el país existe actualmente una clara conciencian de que es imperativo el modernizar la administración den justicia a fin de que se superen los vicios que la han conducidon a su evidente postración y que el sistema judicial realmenten sea un medio para la realización de la justicia, conformen la disposición mandataria contenida en el articulo 192n de la Constitución Política y que coadyuve a lan consolidación del sistema democrático, consagrandon también la independencia efectiva de la Funciónn Judicial.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para alcanzar esta tan anhelada modernización de lan administración de justicia es necesario realizar reformasn profundas, tanto de las leyes procesales como de los conceptosn y de las actitudes de quienes participan en la actividad judicialn desde diferentes posiciones.

nn

CRITERIOS:

nn

El problema es complejo y su solución precisa de unan amplia gama de medidas correctivas; hay que atacarlo tanto desden el punto de vista estrictamente legal, mediante la reforma den textos legales cuanto desde el campo educativo para lograr quen cambien las actitudes de quienes participan en los procesos,n a fin de que tomen conciencia de su trascendental papel y sen conviertan en protagonistas del cambio.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 2156

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficion N0 STyCP DNE-2001-0507-1702 de 21 de marzo del 2001, solicitón a la Corporación Andina de Fomento, CAF, la concesiónn de un crédito por US$ 25 millones, cuya finalidad serán la de financiar el proyecto «Rehabilitación y Asfaltadon de la Carretera Baeza-Tena»

nn

Que el Directorio de la Corporación Andina de Fomento,n CAF, mediante oficio N0 Vin-344/01 de 28 de junio del 2001, informón al Ministerio de Economía y Finanzas que el Comitén de Crédito aprobó una operación de hastan por US$ 25 millones, destinados a financiar el referido proyecto;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio N0 ODEPLAN-0-2001-853n de 16 de octubre del año en curso, consideré pertinenten la consecución del crédito solicitado a la CAFn y emitió informe favorable calificándolo como prioritario;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorandon N0 SCP-CES–2001-0468 de 17 de octubre del 2001, de conformidadn a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N0 1570 de 7 de diciembren de 1999, publicado en el Registro Oficial N0 338 de 14 de diciembren de 1999, recomendó continuar con el trámite legaln correspondiente;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion N0 19856 de 19 de septiembre del 2001, emite dictamen favorablen al proyecto de contrato de crédito a suscribirse entren la República del Ecuador como prestataria y la Corporaciónn Andina de Fomento, CAF, como prestamista, por la cantidad den hasta US$ 25’000.00,00 destinado a financiar el proyecto de rectificaciónn y mejoramiento de la carretera Baeza-Tena, cuyo organismo ejecutorn es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n a través de oficio N0 DBCE-2082-2001-01-93143 de 3 den octubre del 2001, comunica que el Directorio de este banco, emitión dictamen favorable sobre el contrato de préstamo referido;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución N° SCP-2001-137 de 23 de noviembre deln 2001, por la que aprueba la suscripción del referido contraton de préstamo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y 171, numeral 18 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase la suscripción de un convenio den crédito entre la Corporación Andina de Fomento,n CAF, como prestamista y la República del Ecuador, comon prestataria, por un monto de hasta veinte y cinco millones den dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25’000.000,00),n destinados a financiar el proyecto «Rehabilitaciónn y Asfaltado de la Carretera Baeza-Tena», cuyo organismon ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln convenio de crédito que se autoriza suscribir por medion de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento, CAF.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Ministerio de Obras Públicas y
n EJECUTOR: Comunicaciones.

nn

OBJETO: Financiar el proyecto «Rehabilitaciónn y Asfaltado de la
n Carretera Baeza-Tena

nn

MONTO: Hasta 115$ 25’000.000,00

nn

INTERÉS: Tasa variable compuesta por los siguientesn factores: i) LIBOR para préstamos a 6 meses más;n y, ii) un margen de tres coma diez puntos porcentuales anuales.

nn

DISPOSICIONES Los intereses serán pagados en
n GENERALES: forma semestral, debiendo efectuarse el primer pagon a los ciento ochenta días (180) de suscrito el contraton de préstamo, siempre y cuando se haya efectuado algúnn desembolso durante este periodo. El cobro de intereses procederán hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamon sobre la base de 360 días por ano.

nn

INTERÉS POR Dos puntos porcentuales (2.0%) MORA: anuales,n en adición al interés vigente (LIBOR a seis mesesn más margen).

nn

COMISIÓN DE Cero punto setenta y cinco por
n COMPROMISO: ciento (0.75%) anual aplicado sobre los saldos non desembolsados
n del préstamo.

nn

COMISIÓN DE Uno por ciento (1%) por una sola
n FINANCIAMIENTO: vez sobre el monto total del préstamon y se causará con la sola suscripción del presenten contrato, cuyo pago se efectuará a más tardar enn la oportunidad en que se realice el primer desembolso.

nn

PLAZO: Diez años, incluyendo un periodo de gracia den dos años, contados a partir de la fecha de suscripciónn del convenio de préstamo.

nn

PERIODO DE El prestatario tendrá un plazo de
n UTILIZACIÓN seis (6) meses para solicitar el
n DESEMBOLSOS: primer desembolso y de treinta meses para solicitarn el último desembolso. Estos plazos serán contadosn a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

nn

AMORTIZACIÓN: Pago de dieciséis (16) cuotasn de capital semestrales, iguales consecutivas, la primera de lasn cuales se efectuará a los treinta (30) meses de suscriton el contrato de crédito.

nn

CONTRAPARTE La contraparte local por US$ 25,1
n LOCAL: millones (50%), será con cargo a proyectos ya ejecutadosn por el
n MOP.

nn

Art. 3.- El servicio total de la deuda y demás costosn financieros del contrato de crédito que se autoriza celebrarn mediante este decreto, serán cubiertos con cargo al Presupueston General del Estado, para lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas, fideicomisará sus rentas en el Banco Centraln del Ecuador, debiendo además, crear las partidas presupuestariasn para el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones quen contrae, a partir del año 2002.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargon la ejecución de las obras que se financian con el créditon al que se refiera este decreto, y será responsabilidadn de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones,n velar porque los procedimientos y trámites que se llevenn a cabo para la celebración del contrato o contratos respectivos,n se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y másn normas que regulan la contratación pública en eln Ecuador

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 4 den diciembre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 2159

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 15 de septiembre del 2000. la Repúblican del Ecuador suscribió con los países miembros deln Club de Paris, la Minuta de Acuerdo sobre la Consolidaciónn de la Deuda de la República del Ecuador, que contienen los lineamientos generales con los cuales se deberá celebrarn los convenios bilaterales con los gobiernos de los paísesn acreedores que conforman el Club de París;

nn

Que una vez que la República del Ecuador ha culminadon las negociaciones bilaterales con los gobiernos de Noruega yn Estados Unidos de América, es necesario continuar conn los trámites de ley respectivos que permitan la suscripciónn de los convenios bilaterales con los citados países;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 19749 de 14 de septiembre del 2001, emitió dictamenn favorable a los proyectos de convenios bilaterales a suscribirsen entre la República del Ecuador con Noruega y de los Estadosn Unidos de América, países acreedores miembros deln Club de París, para la reestructuración de la deudan externa ecuatoriana;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, en aplicaciónn a lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, dictaminón favorablemente sobre los proyectos de convenios bilaterales conn los referidos países, según se desprende del oficion No. DBCE- 1976-2001 01 02954 de 19 de septiembre del 2001;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, emitión la Resolución No. 103 de 3 de octubre del 200, medianten la cual aprobó la celebración de los conveniosn bilaterales con los países antes especificados; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y el articulo 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n suscriba sendos contratos bilaterales con los gobiernos de Noruegan y de los Estados Unidos de América, en los mismos términosn y condiciones de los provectos de contratos y sus anexos quen merecieron dictámenes favorables de la Procuradurían General del Estado y del Directorio del Banco Central del Ecuadorn cuyo objeto es refinanciar la deuda externa ecuatoriana, bajon los lineamientos establecidos en la minuta de acuerdo suscritan el 15 de septiembre del 2000 entre la República del Ecuadorn y los países miembros del Club de Paris.

nn

Art. 2.- Las deudas involucradas en el refinanciamiento cuyan contratación se autoriza por el artículo 1, sonn las siguientes:

nn

DEUDAS INVOLUCRADAS:

nn

a) Los préstamos de gobiernos o instituciones pertinentesn de los países acreedores participantes, que tengan unn vencimiento original de más de un año, que fueronn concedidos al Gobierno de la República del Ecuador o aln sector público ecuatoriano, o cubiertas por la garantían del pago del Gobierno de la República del Ecuador, den los préstamos suscritos antes del primero de enero den 1983;

nn

b) Los créditos comerciales garantizados o aseguradosn por los gobiernos de los países acreedores participantesn o por sus instituciones pertinentes, que tengan un vencimienton original de más de un año, que fueron concedidosn al Gobierno de la República del Ecuador o al sector públicon ecuatoriano, o cubiertas por la garantía de pago del Gobiernon de la República del Ecuador, de los préstamos suscritosn antes del primero de enero de 1983;

nn

c) Los repagos de capital e intereses debidos como resultadon de los acuerdos de consolidación, concluidos de conformidadn con las minutas acordadas el 24 de abril de 1985, 20 de eneron de 1988, 20 de enero de 1992 y 27 de junio de 1994; y,

nn

d) Los repagos de capital e interés debidos como resultadon de los acuerdos de consolidación, concluidos de conformidadn con la minuta acordada el 24 de octubre de 1989.

nn

Art. 3.- Para efectos de la celebración de los contratosn bilaterales, los términos de la consolidación,n la deuda diferida, las obligaciones a pagar y las condicionesn financieras de los convenios bilaterales que se autorizan suscribirn por el artículo precedente, son las siguientes:

nn

TÉRMINOS DE LA CONSOLIDACIÓN:

nn

A) Préstamos de ayuda de desarrollo oficial

nn

o 100% de los montos de principal e interés (incluidon interés de mora) adeudados al 30 de abril, inclusive yn no pagados, y el 100% de los montos de capital e interésn (excluyendo el interés de mora), debidos desde el 1 den mayo del 2000 al 30 de abril del 2001 inclusive, y no pagados,n referidos en el literal a) del articulo 2.
n o 100% de los montos de capital e interés (excluyendon el interés de mora) adeudados al 30 de abril del 2000,n inclusive y no pagados, y el 100% de los, montos de capital en interés (excluyendo el interés de mora), debidosn desde el 1 de mayo del 2000 hasta el 30 de abril del 2001, inclusiven y no pagados, referidos en los literales c) y d) del artículon 2.

nn

B) Otros créditos involucrados

nn

o 100% de los montos de principal e interés (incluidon interés de mora) vencidos y no pagados al 30 de abriln del 2000 inclusive; y, 100% de los montos de principal e
n interés (excluido interés de mora) vencidos y non pagados desde el 1 de mayo del 2000 al 30 de abril del 2001,n inclusive, referidos en los literales a) y b) del articulo 2.

nn

o 100% de los montos de principal e interés (excluidon interés de mora) vencidos y no pagados al 30 de abriln del 2000 inclusive; y, 100% de los montos de principal e
n interés (excluido interés de mora) vencidos y non pagados desde el 1 de mayo del 2000 al 30 de abril del 2001,n inclusive, de la deuda mencionada en los literales c) y d) deln artículo 2.

nn

DEUDA DIFERIDA:

nn

a) El 90% de los montos de principal e interés (incluidon interés de mora) debido y no pagados al 15 de agosto deln .2000, inclusive, sobre préstamos provenientes de gobiernosn o instituciones pertinentes de los países acreedores participantesn y sobre créditos comerciales garantizados o aseguradosn por los gobiernos de los países acreedores participantesn o de instituciones pertinentes que tengan un vencimiento originaln de más de un año y que fueron extendidas al Gobiernon de la República del Ecuador o al sector públicon ecuatoriano, o cubiertas por la garantía de pago del Gobiernon de la República del Ecuador, de conformidad con un contraton u otro acuerdo financiero concluido cmi o después deln 1 de enero de 1983. Esta deuda será pagada en 4 cuotasn iguales y sucesivas con pagos semianuales, siendo el primer pagon el 1 de mayo del 2004 y el último el 1 de noviembre deln 2005: y,

nn

b) El 100% del interés de mora generados al 30 de abriln del 2000 inclusive, sobre los montos de principal e interésn debido y no pagado al 30 de abril del 2000, inclusive, de lan deuda mencionada en el literal c) del articulo 2; y, el 50% deln interés de mora ocurrido al 30 de abril del 2000, inclusive,n sobre los montos de principal e interés debidos hastan el 30 de abril del 2000 inclusive, de la deuda mencionada enn el literal d) del artículo 2. Esta deuda será pagadan en 10 cuotas iguales y consecutivas en forma semestral, el primern pago será el 1 de mayo del 2001 y el último eln 1 de noviembre del 2005.

nn

OBLIGACIONES A PAGAR:

nn

a) El 50% de interés de mora generado al 30 de abriln del 2000, inclusive, sobre los montos de principal e interésn debidos al 30 de abril del 2000, inclusive y no pagados sobren las deudas referidas en el literal d) del artículo 2.n Esta deuda será pagada lo más pronto posible yn no más tarde del 31 de diciembre del 2000; y,

nn

b) El 10% de los montos de principal e interés (incluidon interés de mora) debido y no pagado al 15 de agosto deln 2000, inclusive y no pagado, sobre préstamos provenientesn de gobiernos o instituciones pertinentes de los paísesn acreedores participantes, y sobre créditos comercialesn garantizados o asegurados por los gobiernos de los paísesn acreedores participantes o de instituciones pertinentes que tengann un vencimiento original de más de un año y quen fueron extendidas al Gobierno de la República del Ecuadorn o al sector público ecuatoriano, o cubiertas por la garantían de pago del Gobierno de la República del Ecuador, de conformidadn con un contrato u otro acuerdo financiero concluido en o despuésn del primero de enero de 1983. Esta deuda será pagada non más tarde del 31 de diciembre del 2000.

nn

1) DEUDA CONSOLIDADA CON NORUEGA:

nn

PRESTAMISTA: Gobierno del Reino de Noruega a travésn del Garanti
n Instituttet for Eksportkreditt (GIEK).

nn

PRESTATARIO: República del Ecuador

nn

OBJETIVO: Implementar los términos de la minuta deln Acuerdo de
n Consolidación de la deuda ecuatoriana suscrita el 15n de
n septiembre del 2000.

nn

DEUDA CONSOLIDADA:

nn

DEUDA COMERCIAL:

nn

GARANTI INSTITUTTET FOR EKSPORTKREDlT
n (GIEK) USS 26’226. 581,55

nn

AMORTIZACIÓN: Mediante 30 cuotas semestrales sucesivasn crecientes, conforme se estipula en la minuta de consolidaciónn de fecha 15 de septiembre del 2000. El primer pago se realizarán el 1 de mayo del 2004 y el último el 1 de noviembre deln 2018.

nn

DEUDA NO
n CONSOLIDADA:

nn

GARANTI INSTITUTTET
n FOR EKSPORTKREDlTT
n (GIEK) US$ 4’475. 289,00.

nn

AMORTIZACIÓN: – 50% de los intereses de mora generadosn al 30 de abril
n del 2000, inclusive, sobre capital e intereses debidos al
n 30 de abril del 2000, inclusive, y no pagados bajo
n el Acuerdo de Club de Paris IV, que incluye el interés
n desde el 30 de abril del 2000 hasta la fecha de pago, serán pagado lo más pronto posible, pero no más tarden de dos semanas después de la fecha en la que el FMI hayan aprobado la segunda revisión del programa apoyado porn el Acuerdo Stand By aprobado el 19 de abril del 2000.

nn

– 100% de intereses de mora devengados hasta el 30 de abriln del 2000, inclusive sobre los montos de capital e intereses debidosn y no pagados al 30 de abril del 2000, que corresponden al Clubn de París III, V y VI, así como el 50% restanten de los intereses de mora generados al 30 de abril del 2000, inclusive,n sobre capital e intereses debidos hasta esa misma fecha y quen corresponden al Club de Paris IV, serán pagados en 10n cuotas semestrales iguales y sucesivas, teniendo lugar el primern pago el 1 de mayo del 2001 y el último el 1 de noviembren del 2005.

nn

TASA DE INTERÉS: Para los montos reprogramados y diferidosn será la tasa LIBOR a 6 meses más 0.4 puntos porcentuales.n La tasa LIBOR será obtenida por el GIEK y determinadan como el promedio (redondeado hacia arriba, a lo más cercanon de 1/16 del uno por ciento), de la tasa cotizada en la páginan libo del servicio de tasas de dinero
n del monitor de Reuter. El interés será pagadon semestralmente, al venci-miento, el 1 de mayo y el 1 de noviembren de cada año, comenzando con el primer pago el 1 de mayon del 2001.

nn

INTERÉS DE MORA: Tasa de interés negociada másn 0.4 puntos porcentuales.

nn

2) DEUDA CONSOLIDADA CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

nn

PRESTAMISTA: Gobierno de los Estados Unidos de Américan a través
n de la Agencia de Desarrollo Internacional, el Departa-menton de Agricultura, Departamento de Defensa, el Export-Import Bankn y el Programa de Garantía de Vivienda de los Estadosn Unidos de América.

nn

PRESTATARIO: República del Ecuador.

nn

OBJETIVO: Implementar los términos de la minuta deln Acuerdo de
n Consolidación de la deuda ecuatoriana suscrita el 15n de
n septiembre del 2000.

nn

DEUDA CONSOLIDADA:

nn

DEUDA CONCESIONAL:

nn

AGENCIA DE DESARRO-LLO INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
n (USAD) US$ 12’697.000,00

nn

DEPARTAMENTO DE
n AGRICULTURA DE LOS
n ESTADOS UNIDOS (USDA
n PL-480) USS 369.000,00

nn

DEUDA COMERCIAL:
n DEPARTAMENTO DE
n DEFENSA DE LOS
n ESTADOS UNIDOS (DOD) US$ 2’777.000,00

nn

EXPORT-IMPORT BANK
n DE LOS ESTADOS UNIDOS
n (EX IM BANK) US$ 8’44 1.000,00

nn

PROGRAMA DE GARAN–
n TIA DE VIVIENDA (HG) US$ 3’602.000,00

nn

TOTAL USS 27’886. 000,00

nn

AMORTIZACIÓN: La amortización de la deuda concesionaln se realizará mediante veinte cuotas semestrales, igualesn y consecutivas, comenzando el 1 de mayo del 2011 y terminandon el 1 de noviembre del 2020.

nn

La deuda comercial se amortizará mediante treinta cuotasn semestrales sucesivas crecientes, conforme se estipula en lan minuta de consolidación de fecha 15 de septiembre deln 2000. El primer pago se realizará el 1 de mayo del 2004n y el último el 1 de noviembre del 2018.
n DEUDA NO
n CONSOLIDADA:

nn

AGENCIA DE DESARROLLO INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
n (USAID) US$ 1’982.200,00

nn

DEPARTAMENTO DE
n AGRICULTURA DE LOS
n ESTADOS UNIDOS (USDA
n PL ­480) US$ 91.900,00

nn

DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS
n ESTADOS UNIDOS (DOD) US$ 56.000,00

nn

EXPORT-IMPORT BANK
n DE LOS ESTADOS UNIDOS
n (EX IM BANK) US$ 2’566.800,00

nn

PROGRAMA DE
n GARANTÍA DE VIVIENDA
n (HG) US$ 2’058.200,00

nn

TOTAL US$ 6’755.100,00

nn

AMORTIZACIÓN: – 50% de los intereses de mora generadosn al 30 de abril
n del 2000 inclusive, sobre capital e intereses debidos al
n 30 de abril del 2000 inclusive, y no pagados bajo
n el Acuerdo de Club de Paris IV. El pago se realizarán tan
n pronto como sea posible, pero no más tarde de 35 días
n después de la firma de este convenio.

nn

– 10% de los montos de principal e intereses (incluido interésn de mora) impagos hasta el 15 de agosto del 2000 y que correspondenn tanto a créditos otorgados por gobiernos o sus institucionesn como a créditos comerciales que tengan un vencimienton original superior a un año y cuya suscripción sen haya efectuado en o después de 1 de enero de 1983.

nn

– 90% de los montos de principal e intereses (incluido interésn de mora) impagos hasta el 15 de agosto del 2000 y que correspondenn tanto a créditos otorgados por el gobierno o sus institucionesn como a créditos comerciales garantizados por el gobiernon que tengan un vencimiento original superior
n a un año y cuya suscripción se haya realizado enn o después del 1 de enero de 1983. Esta deuda serán pagada en cuatro cuotas iguales y sucesivas con pagos semianualesn siendo el primer pago el 1 de mayo del 2004 y el últimon el 1 de noviembre del 2005.

nn

– 100% de intereses de mora devengados hasta el 30 de abriln del 2000 inclusive, sobre los montos de capital e intereses debidosn y no pagados al 30 de abril del 2000, que corresponden al Clubn de Paris II, III, V y VI así como el 50% restante dén los intereses de mora generados al 30 de abril del 2000 sobren capitel e intereses debidos hasta esa misma fecha y que correspondenn al Club de París IV, se reembolsarán en 10 pagosn semestrales iguales y consecutivos, teniendo lugar el primern pago el primero de mayo del 2001 y el último el primeron de noviembre del 2005.

nn

TASA DE INTERÉS:

nn

PRESTAMOS DIRECTOS Promedio ponderado de
n USAD aproximadamente 2.99% anual.

nn

PRESTAMOS USDAPL-480 4% anual.

nn

PRESTAMOS EX IM BANK Tasa anual para cada periodo de interésn determinada por el EX IM BANK a ser el medio del uno por cienton (1/2 del 1%) sobre la tasa de interés aplicable a préstamosn a seis meses del Tesoro de los Estados Unidos de América,n la cual esté vigente en el primer día del períodon de interés.

nn

Para el periodo de interés del 1 de mayo hasta el 31n de octubre del 2000, la tasa será del 6.625% anual.

nn

Para el período de interés del primero de noviembren del
n 2000 hasta el 30 de abril del 2001, la tese anual serán de 6.50%

nn

Para el período de interés del 1 de mayo hastan el 31 de octubre del 2001, la tasa anual será de 6.125%.

nn

Para cada periodo de interés subsiguientes el EX IMn BANK notificará al Ecuador la tasa apropiada para dichon período.

nn

PRESTAMOS DOD Aproximadamente 5.875% para la deuda consolidada.n Aproximadamente 5.5% para la deuda no consolidada.

nn

PRESTAMOS HG Aproximadamente 5.875%.

nn

Art. 4.- El Ministro de Economía y Finanzas, suscribirán con cada una de las entidades del sector público, cuyasn deudas se refinanciarán a través de los conveniosn bilaterales que se autoriza celebrar mediante el presente instrumento,n convenios modificatorios a los convenios subsidiarios que debieronn celebrarse conforme a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreton Ejecutivo No. 2447, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No. 609 del 11 de enero de 1995.

nn

Art. 5.- Las entidades a las que se refiere el articulo anterior,n dentro del plazo de 60 días contados a partir de las fechasn de suscripción de los convenios bilaterales, suscribiránn con el Banco Central del Ecuador los respectivos contratos modificatoriosn a los contratos de fideicomiso suscritos por prescripciónn del articulo 4 del Decreto Ejecutivo No. 2447, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 609 de 11 de enero de 1995.

nn

Art. 6.- El servicio de amortización, intereses y másn costos financieros de las deudas refinanciadas continuaránn efectuándose conforme a las disposiciones de los decretosn que autorizaron la celebración de los contratos originalesn de crédito y sus posteriores reformas.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 den diciembre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

N°n 329

nn

Dr. Carlos Julio Emanuel Moránn
n MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su articulo 32, inciso segundo dispone que eln Estado estimulará los programas de vivienda de interésn social para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a lan vivienda;

nn

Que el programa de apoyo al sector vivienda que ejecute eln Gobierno Ecuatoriano por intermedio del MIDUVI, busca crear unn mercado de vivienda económica y que sus objetivos sonn mejorar el acceso a la vivienda para las familias de menoresn recursos; incentivar la participación del sector privadon tanto financiero como constructor en la producción den viviendas de interés social; y, mejorar la eficiencian y equidad de la inversión pública en el sectorn vivienda;

nn

Que el Estado Ecuatoriano suscribió con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, los convenios de préstamo Nos. 1078-OC/ECn y 1002-SF/EC para financiar el programa de apoyo al sector viviendan en respaldo al sistema de incentivos para vivienda, cuyos recursosn se encuentran comprometidos en su totalidad;

nn

Que es imprescindible asegurar la continuidad del programan de apoyo al sector vivienda, en tanto se instrumenta una nuevan operación de crédito con el Banco Interamericanon de Desarrollo, en una segunda fase de este programa;

nn

Que de conformidad con el artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requieran la gestión ministerial; y,

nn

Que de conformidad con el artículo 18 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, los ministros de Estado, tienen competencia para eln despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sinn necesidad de autorización alguna del Presidente de lan República, salvo los casos expresamente señaladosn en una ley especial,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Respaldar todas las gestiones que está llevandon a efecto el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a Cm den cumplir con las condiciones que permitan asegurar una nueva operaciónn de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo,n cuyos recursos permitan financiar una segunda fase del programan de apoyo al sector vivienda, que ejecuta la referida Carteran de Estado.

nn

Art. 2.- En tanto se formaliza la operación de créditon con el Banco Interamericano de Desarrollo, ratificar el compromison por honrar el pago dé los bonos para vivienda, que sen asignen durante el período correspondiente al primer semestren del año dos mil dos, que se entiende serán financiadosn con los recursos provenientes del respectivo convenio de créditon que se suscriba entre el Estado Ecuatoriano y el Banco Interamericanon de Desarrollo. En la eventualidad de que la operaciónn de crédito referida no se formalice, se identificaránn las fuentes alternas de financiamiento, que permitiránn el pago oportuno y efectivo de las obligaciones que se generenn respecto del pago de los bonos para vivienda.

nn

Disposición final

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su expedición sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 30 de noviembre del año 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

3 de diciembre del 2001.

nn nn

N0n 57-IP-2001

nn

Solicitud de interpretación prejudicialn del articulo 34 de la Decisión 345 de la Comisión,n presentada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, e interpretación de oficio del articulo 35,n literal d) de la misma Decisión. CERTIFICADO DE OBTENTOR.n Expediente Interno 5739. Actor: Semillas Deltacol Limitada

nn

Magistrado Ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO.

nn

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito an los diecinueve días del mes de septiembre del añon dos mil uno, en la solicitud de interpretación prejudicialn requerida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativon – Sección Primera, República de Colombia, organismon que por intermedio de la consejera de Estado, doctora Olga Inésn Navarrete Barrero, la eleva ante este Órgano Comunitario,n en el expediente interno 5739, a cuyos efectos remitión el petitorio correspondiente recibido’el 15 de agosto del 2001.

nn

VISTOS:

nn

Que la mencionada solicitud cumple los requisitos establecidosn en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia den la Comunidad Andina y los contemplados en el articulo 125 den su Estatuto, razón por la cual fue admitida a trámiten mediante auto proferido el 5 de septiembre del 2001.

nn

Tomando en consideración:

nn

1. ANTECEDENTES

nn

Como hechos relevantes para la interpretación se destacann los siguientes:

nn

1.1. Las partes:

nn

Es demandante la sociedad SEMILLAS DELTACOL LTDA., la cualn comparece por medio de su apoderado.

nn

Es demandado el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

nn

Es tercero interesado, la sociedad DELTA & PINE LAND COMPANY,n la que comparece por medio de su apoderado.

nn

1.2. Los hechos:

nn

Del expediente se desprenden las siguientes situaciones den hecho relevantes para la absolución de la consulta:

nn

a) El ICA otorgó el 28 de abril de 1997 mediante lasn resoluciones números 988, 989 y 990 los certificados den obtentor para las variedades de semilla de algodón DP-51,n DP-5415 y DP-5690 a favor de Delta & Pine Land Company, porn medio de su representante legal en Colombia (Semillas Deltacoln Ltda.), cuya tasa de renovación anual debía pagarsen hasta el 31 de marzo de 1998 de acuerdo con el articulo 22 den la Resolución 1893 de 1995 del ICA;

nn

b) Las tasas de renovación no fueron pagadas en lan fecha señalada y el 10 de junio de 1998 el ICA por medion de las resoluciones 1380, 1381 y 1382 dispuso la cancelaciónn de los certificados de obtentor aludidos;

nn

c) La empresa Delta & Pine Land Company interpuso un recurson de reposición ante el ICA por las resoluciones emanadasn en vista de que en ellas no se tomó en cuenta el períodon de gracia de seis meses contenido en el artículo 34 den la Decisión 345 de la Comisión de la Comunidadn Andina;

nn

d) El 24 de septiembre de 1998 el ICA por medio de las resolucionesn 02283, 02284 y 02285 dispone la revocatoria en todas sus partesn de las resoluciones 1380, 1381 y 1382;

nn

e) Posteriormente, no conforme con el resultado anterior,n la sociedad Semillas Deltacol Ltda. interpone un recurso de nulidadn ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de las resolucionesn 02283, 02284 y 02285;

nn

f) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de mayon del 2000 resuelve el recurso de nulidad denegando las pretensionesn de la demanda, dejando en firme la actuación de la administraciónn y sin condena en costas en la instancia; y,

nn

g) El citado fallo del Tribunal es apelado por la actora yn sube en conocimiento del Consejo de Estado, Sección Primera,n instancia en la que se encuentra actualmente.

nn

1.3 La demanda:

nn

La demandante argumenta que para mantener vigente el certificadon de obtentor, el titular de éste debe pagar una tarifan de renovación a más tardar el 31 de marzo de cadan año, de conformidad con el artículo 22 de la Resoluciónn N0 1893 de 1995, expedida por el ICA; sin embargo de ello, lan Sociedad Delta and Pine Land Company, a cuyo favor se otorgaronn los certificados de obtentor de semillas de algodón DP-5415,n DP-51 y DP-5690, no lo hizo, por lo que, el 10 de junio de 1998n el ICA procedió á cancelarlos mediante las resolucionesn 1380, 1381 y 1382 del mismo año, habilitando de esta maneran a que cualesquier interesado comercialice libremente el producton respectivo.

nn

Manifiesta que Delta and Pine Land Company interpuso un recurson de reposición contra las resoluciones mencionadas, frenten a lo cual la sociedad Semillas Deltacol Ltda., interpuso el escriton correspondiente para ser tomado en cuenta como parte del proceso,n solicitando al ICA mantener su decisión de cancelar losn certificados de obtentor y oponiéndose a la reposición.

nn

El ICA, dice la actora, resolvió el recurso por medion de las resoluciones Nos. 02283, 02284 y 02285, revocando en todasn sus partes las resoluciones que cancelaron los Certificados den Obtentor, ignorando los argumentos presentados por Semillas Deltacoln Ltda., restituyendo el Registro de obtentor y por ende, la facultadn de explotación exclusiva de las variedades de algodón,n reconocidas a la sociedad Delta & Pine Land Company; a pesarn de haberse comprobado que ésta no había canceladon las tarifas de renovación del mencionado certificado,n violando los principios de contradicción y publicidadn estipulados en normas constitucionales y del debido proceso.

nn

Por lo tanto, solicita la nulidad de las resoluciones Nos.n 02283, 02284 y 02285 del 24 de septiembre de 1998, expedidasn por la Subgerente de Prevención y Control del Instituton Colombiano Agropecuario lCA, mediante las cuales se resuelvenn los recursos interpuestos contra las resoluciones Nos. 1380,n 1381 y 1382 de 10 de junio de 1998, revocándolas en todasn sus partes.

nn

Además pretende que, como consecuencia de lo anterior,n se declare que la sociedad de Semillas Deltacol Ltda. se encuentran habilitada para vender libremente, las semillas de algodónn a que se refieren las resoluciones demandadas, en cuanto a lan sociedad Delta & Pine Land Company no pagó las tasasn de renovación de los certificados de obtentor dentro den los términos establecidos en el artículo 22 den la Resolución 1993 de 29 de junio de 1995.

nn

1.4 Contestación a la demanda:

nn

El Instituto Colombiano Agropecuario «lCA», porn medio de su apoderado contesta la demanda en los siguientes términos:

nn

Manifiesta que la sociedad Semillas Deltacol Ltda., tenían suscrito un contrato de licencia con la empresa Delta & Pinen Land Company, por medio del cual se confirió, a la primera,n la comercialización exclusiva de ciertas variedades den semilla de algodón y se acordaron las obligaciones entren las partes.

nn

Por ello, dice: quien solicitó el certificado de obtentor,n actuando como representante legal de Delta & Pine Land Companyn fue Semillas Deltacol Ltda. y considerando esa representaciónn el Instituto envió oportunamente el 26 de enero de 1998n una comunicación a la sociedad Semillas Deltacol recordándolen la obligación de cancelar la tarifa de renovaciónn del primer año de los registros relacionados en el oficio.
n Añade que fueron actos administrativos precipitados enn los cuales se procedió a la cancelación del registron de obtentor. Por ello no podía mantenerse la decisiónn adoptada únicamente con base en el artículo 22n de la Resolución 1893 de 1995 porque se encontrón mérito suficiente, para revocar las actuaciones impugnadas,n en la norma de carácter supranacional como es la Decisiónn 345 de la Comunidad Andina de Naciones de obligatorio cumplimienton por parte de los Países Miembros.

nn

Afirma también, que no es competencia del ICA declararn que la sociedad Semillas Deltacol Ltda. se encuentra habilitadan para vender libremente las semillas de algodón a que sen refieren las resoluciones demandadas, por cuanto fue ella lan que protegió las semillas en su calidad de representanten legal en Colombia de la empresa Delta & Pine Land Company,n por lo que esa autorización le corresponde dar a quienn tiene el derecho protegido.

nn

Por lo tanto se oponen a todas y cada una de las pretensionesn de la demanda por considerar que se basan en apreciaciones subjetivasn carentes de respaldo legal y técnico.

nn

1.5 Escrito del tercero Interesado:

nn

La sociedad Delta & Pine Land Company, comparece en eln proceso por medio de su apoderado y manifiesta que impugna yn se opone a todas y cada una de las pretensiones contenidas enn la demanda interpuesta por Semillas Deltacol Ltda. contra eln Instituto Colombiano Agropecuario ­ lCA -, por cuanto lan misma se basa en apreciaciones legales parcialmente ciertas deln actor o en suposiciones jurídicas y no en hechos evidentes.

nn

Afirma que la actora olvidó que el inicio del litigion se dio porque Semillas Deltacol Ltda. en calidad de representanten legal de Delta & Pine Land Company, se abstuvo de efectuarn los pagos de las tasas de renovación de los certificadosn de obtentor en perjuicio de su poderdante y en clara violaciónn de sus obligaciones legales y contractuales.

nn

En cuanto a la legalidad de los actos administrativos acusadosn y la consecuente improcedencia de la acción de nulidadn manifiesta que para que la nulidad prospere se debe enunciarn el hecho administrativo y la norma jurídica que amparen un derecho que merezca ser restablecido y por lo tanto, en esten caso, es necesario examinar si los actos administrativos cuestionadosn se ajustaron a la normatividad superior.

nn

Anota que el actor a lo largo de todas su demanda no hizon referencia alguna a lo dispuesto en la Decisión 345 yn particularmente al artículo 34 en el cual se establecen un plazo de gracia de seis meses contados desde el vencimienton del plazo estipulado para efectuar el pago de la tasa debidan con el recargo, sin que en ese período de gracia pierdan vigencia el certificado obtenido.

nn

Finalmente destaca que las leyes supranacionales comprometenn internacionalmente y reclaman el obligatorio cumplimiento den todos los Países Miembros, por lo que las decisiones estánn revestidas de una jerarquía superior, debiéndosen aplicar de manera preferente y prevalente sobre cualquier ley,n decreto o resolución interna de Colombia, incluyendo lan Resolución 1893/95 proferida por el ICA.

nn

Por todos los argumentos anteriores, concluye, sol