MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 30 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 401
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:
n
n 23-715 Proyecto de Ley Reformatoria n a la Ley de Educación Superior
n
n 23-716 Proyecto de Leyn Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres
n
n 23-717 Proyecto de Ley de Creación deln Fondo de Estabilización Fiscal
n
n 23-718 Proyecto de Ley de Creaciónn del Fondo Colectivo Ecuador para la Inversión enn Capital de Riesgo
n
n 23-719 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn Orgánica de Aduanas
n
n 23-720 Proyecto de Ley de Defensa Profesional n del Estadístico

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:

n
n 0291 Créase la Direcciónn Nacional de Diálogo y Concertación Social
n
n
SUBSECRETARIA n GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
n

n 289 Unifícase la Direcciónn Financiera y la Dirección Administrativa y de Recursosn Humanos de la Presidencia de la República, en una solan unidad que se denominará Dirección Administrativa-Financiera
n
n RESOLUCIONES
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n

n 0645 Apruébanse losn nuevos formularios 01-A para la inscripción y actualizaciónn del Registro Unico de Contribuyentes de las sociedades de losn sectores privado y público; y, 01-B Anexo, para la inscripciónn y actualización de los establecimientos de las sociedadesn de los sectores privado y público
n
n CONTRALORÍAn GENERAL
n

n Lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado: Que han sidon declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constarn en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALAn DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:

n
n 177 Pedro Andrés Borbor Andraden en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario

nn

178 Jorge Humberto Calderónn Muñoz en contra de Transportes Navieros Ecuatorianos,n TRANSNAVE

nn

179 Raúl Hernández Carcelénn y otros en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería

nn

180 Marco Vinicio Rodríguezn en contra del Rector de la Universidad Nacional de Loja

nn

181 Abg. Econ. Galo Aldásn Macías en contra del IESS

nn

183 José Mendoza Jaramillo en contran del Banco Central del Ecuador

nn

184 Ramiro Ulises Ramírez Mieles enn contra del Banco Central del Ecuador
n
n
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n
n RESOLUCION:
n

n 146-2001-TP Dispónese que para efectos den la interposición de recursos de apelación en accionesn de amparo, se considerará el término (díasn hábiles) de tres días para su presentación,n debiendo remitirse lo actuado al Tribunal Constitucional dentron de las veinte y cuatro horas subsiguientes de ejecutoriada lan resolución que admita el recurso
n
n
ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -n Cantón El Pan: n Que reglamentan la conformación de la Unidad de Planificación Estratégican y Desarrollo Comunitario
n
n -n Cantón El Pan: n Para la determinación,n administración y recaudación de las tasas por serviciosn técnicos y administrativos
n

nn

NOTAn DE LA DIRECCION

nn

Enn el Registro Oficial No. 369 del 16 de julio del año 2001,n se publica la Resolución No. Ol.Q.SG.010: De la Superintendencian de Compañías, mediante la cual se expiden el Reglamento para la Organización y Funcionamienton del Registro de Sociedades. Este Reglamento por error involuntarion se publica en forma incompleta, por lo que procedemos n a la publicación del tercer inciso del Art. 9 yn los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 que forman parten de la mencionada publicación. n

n

n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
n NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR».

nn

CODIGO: 23 – 715.

nn

AUSPICIO: H. GILBERTO TALAHUA.

nn

INGRESO: 15 – 08 – 2001.

nn

COMlSlON: DE EDUCACION, CULTURAL Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16 – 08 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Registro Oficial N0 77 de 15 de mayo del 2000, se publicón la Ley de Educación Superior, donde se establecen dosn disposiciones contradictorias que se encuentran establecidasn entre el articulo 3, literales f), g) y h), y el penúltimon inciso del artículo 44 de la referida ley.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es deber del Congreso Nacional legislar acorde con los preceptosn constitucionales, eliminando las contradicciones existentes enn la Ley de Educación Superior.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política de la República,n en el inciso tercero del artículo 1, determina que «Eln Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguasn de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial, el quichua,n el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficialn para los pueblos indígenas en los términos quen fija la Ley».

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES».

nn

CODIGO: 23 – 716.

nn

AUSPICIO: H. GUILLERMO HARO.

nn

INGRESO: 15 – 08 – 2001.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16 – 08 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En forma inconstitucional e ilegal un numeroso grupo de propietariosn y conductores de vehículos no autorizados para ejercern la transportación terrestre de personas, estánn realizando actividades al margen de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres, el reglamento para el servicio públicon de automóviles de alquiler y el reglamento sobre el uson de placas – patentes o placas de identificación de vehículos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Estado debe ejercer el control y vigilancia necesariosn para que el servicio público de automóviles den alquiler se realice a través del parque automotor ecuatorianon integrado por vehículos que hayan sido legalmente autorizadosn para esta actividad y toda violación a sus normas serán sancionada por las autoridades competentes, previstas en la ley.

nn

CRITERIOS

nn

El ejercicio de estas actividades ilegales ha originado unn grave perjuicio económico y moral a los transportistasn públicos que, organizadamente y de conformidad con lasn normas constitucionales, legales y reglamentarias, vienen laborandon en sus respectivos vehículos legalmente autorizados paran esta actividad, y cumpliendo con todas sus obligaciones comon socios de las cooperativas y de la Federación Nacionaln de Cooperativas de Transportes y Taxis del Ecuador y, ademásn sus obligaciones tributarias con los municipios respectivos.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DEL FONDOn DE ESTABILIZACION FISCAL».

nn

CODIGO: 23 – 717.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ.

nn

INGRESO: 16 – 08 – 2001.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16 – 08 – 2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n dentro del Título XII, del Sistema Económico, determinan que el Estado garantizará la organización y funcionamienton de la economía basándose en principios de equidad,n eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La inestabilidad económica ecuatoriana, pese a encontrarnosn en un sistema dolarizado, es crítica y se debe incentivarn la creación de normas legales que sirvan para viabilizarn la reactivación económica del país, precautelandon nuestra producción petrolera.

nn

CRITERIOS:

nn

La estabilidad económica de nuestro país están influenciada en gran medida por los ingresos generados por eln petróleo, debido a la gran concentración de nuestrasn exportaciones en este producto. Además, se hace necesarion reducir el impacto en la economía de las fluctuacionesn internacionales del precio del barril de petróleo y den todos aquellos shocks externos o internos que provoquen un cambion en el ciclo de la economía.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DEL FONDOn COLECTIVO ECUADOR PARA LA INVERSION EN CAPITAL DE RIESGO».

nn

CODIGO: 23 – 718.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ.

nn

INGRESO: 16 – 08 – 2001.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16 – 08 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n dentro del Título XII, del Sistema Económico, determinan que el Estado garantiza la organización y funcionamienton de la economía basándose en principios de equidad,n eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se encuentran vigentes leyes y normas que procuran la reactivaciónn económica del país, por tanto, es necesaria lan creación de leyes que viabilicen dicho impulso económicon y den curso a las demás normas legales, demostrando seguridadn jurídica para los inversionistas.

nn

CRITERIOS:

nn

La inversión privada es una de las herramientas fundamentalesn para impulsar la reactivación del sector productivo yn el crecimiento de la economía. Sin embargo, para lograrn este objetivo y aumentar estos niveles es necesario crear primeron las condiciones de confianza que la promuevan en un horizonten de mediano y largo plazo.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

nn

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
n NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS».

nn

CODIGO: 23 – 719.

nn

AUSPICIO: H. RAFAEL DA VILA EGUEZ.
n INGRESO: 16 – 08 – 2001.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 17 – 08 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La normatividad legal debe constituir el instrumento viabilizadorn que facilite la toma de decisiones por parte del Directorio den la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, conducentes an corregir anormalidades cometidas en las aduanas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que la transición hacia la moralizaciónn de la administración aduanera, empiece por la adopciónn de decisiones firmes, serias y responsables del Gobierno, enn cuanto respecta a la designación de sus funcionarios,n los mismos que deben responder a perfiles que acrediten reconocidan honestidad e idoneidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Es preciso que los recursos que provengan de los ingresosn recaudados eficientemente, por los organismos de control estataln entre ellos, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, seann canalizados con sentido social hacía’ los sectores económicamenten desposeídos del país, especialmente en las áreasn de educación y salud.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

nn

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: DE DEFENSA PROFESIONAL DEL ESTADISTICO».

nn

CODIGO: 23 – 720.

nn

AUSPICIO: H. JAIME LEON ROMERO

nn

INGRESO: 16 – 08 – 2001.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION: 17 – 08 – 2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En los últimos tiempos, la profesión del estadísticon ha alcanzado niveles de alto desarrollo en todos los paísesn del mundo, debido a que todo lo que significa modernizaciónn de la sociedad inevitablemente debe realizarse en base al estudion de parámetros y a la proyección de los mismos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Ha sido una justa aspiración de los profesionales estadísticosn contar con su propia Ley de Defensa Profesional, por lo que esn de suma importancia para el Congreso Nacional, dar una respuestan positiva a este anhelo, sentido por dichos profesionales

nn

CRITERIOS:

nn

Todos los profesionales académicos han pugnado porn incorporarse a su respectivo ordenamiento jurídico y enn el caso presente, también este derecho les asiste tanton más cuando por pasar del tiempo, su número se han incrementado, a parte de que el tipo de función que ejercenn los estadísticos se ha tornado clave para el desarrollon de la sociedad.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 0291

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que es política del Gobierno Nacional mantener procesosn permanentes de diálogo con los diferentes sectores den la sociedad civil,

nn

Que corresponde al Ministerio de Gobierno promover e institucionalizarn los procesos de diálogo y concertación, que permitann solucionar o reducir los conflictos sociales, a fin de generarn y mantener la paz social;

nn

Que el Sr. Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno,n y, el Dr. Leonidas Villagrán Cepeda, Subsecretario Administrativo,n han presentado un proyecto de creación y desarrollo den una unidad especializada en diálogo y concertaciónn social dentro del Ministerio de Gobierno; y,

nn

En uso de la facultad consignada en el numeral 6 del artículon 179 de la Constitución Política del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Créase la Dirección Nacional de Diálogon y Concertación Social del Ministerio de Gobierno, e incluirlan en el Orgánico Estructural y Funcional de esta Carteran de Estado en el nivel asesor de la Subsecretaria de Gobierno.

nn

Art. 2. – El personal que formará parte de la Direcciónn de Diálogo y Concertación Social, será seleccionadon de entre los servidores del Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de agoston del 2001.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 16 de agosto del 2001.
n f) Director Administrativo

nn nn

No. 289

nn

Jorge Barros Sempértegui
n SUBSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario efectuar el fortalecimiento institucionaln de la Presidencia de la República, en las áreasn administrativa y financiera;

nn

Que el fortalecimiento administrativo y financiero, facilitarán un mejor servicio a la institución; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 1 del artículo primero del Acuerdo No. 11 de 25 de febreron del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Unificase la Dirección Financiera y la Direcciónn Administrativa y de Recursos Humanos de la Presidencia de lan República, en una sola unidad que se denominarán Dirección Administrativa – Financiera.

nn

Art. 2. – Las unidades de Presupuesto y de Personal de lan Presidencia de la República, en sus respectivas áreas,n efectuarán los reajustes que fueran del caso, y efectuaránn los cambios administrativos que permitan la aplicaciónn inmediata del presente acuerdo.

nn

Art. 3. – En todas las normas de igual o menor jerarquían donde se lea Dirección Administrativa o Direcciónn Financiera de la Presidencia de la República, indistintamente,n se entenderá que se refiere a la Dirección Administrativan – Financiera de la Presidencia de la República.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 21 de agosto deln 2001.

nn

f.) Jorge Barros Sempértegui.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 0645

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 2 de la Ley de Registro Unicon de Contribuyentes publicada en el Ro. N0 203 del 29 de octubren de 1976 y reformado por el Art. 4 de la Ley 63, publicada enn el Registro Oficial N0 366 de 30 de enero de 1990, el Registron Unico de Contribuyentes será administrado por el Servicion de Rentas Internas;

nn

El Art. 3 de la Ley de Registro Unico de Contribuyentes, reformadon por el Art 4 de la Ley 63, en concordancia con lo que disponenn los artículos 1 de la Resolución 0074 del Servicion de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial N0 209 den 10 de junio de 1999, y Art. 2 del Reglamento a la Ley de Registron Unico de Contribuyentes, publicado en el Registro Oficial N0n 298 de 18 de marzo de 1977; relativo a la inscripciónn obligatoria, establece que todas las personas naturales y jurídicas,n entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras,n que inicien o realicen actividades económicas en el paísn en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienesn o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones,n honorarios y otras rentas sujetas a tributación en eln Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez,n en el Registro Unico de Contribuyentes;

nn

El Art. 3, segundo inciso del Reglamento a la Ley de Registron Unico de Contribuyentes, determina que para los efectos de esten tipo de inscripciones la administración proporcionarán formularios idóneos;

nn

El Art. 20 del mismo cuerpo legal, referente a la actualizaciónn de la información señala que las comunicacionesn para la actualización a que se refiere el Art. 14 de lan Ley de Registro Unico de Contribuyentes, deberán presentarsen utilizando el formulario correspondiente que para el efecto disponen la administración;

nn

Que es menester facilitar a los contribuyentes los mediosn para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1. – Aprobar los nuevos formularios: 01 – A paran la inscripción y actualización del Registro Unicon de Contribuyentes de las sociedades de los sectores privado yn público; y, 01 – B Anexo, para la inscripción yn actualización de los establecimientos de las sociedadesn de los sectores privado y público.

nn

Articulo 2. – Disponer que la inscripción y actualizaciónn del Registro Unico de Contribuyentes de las sociedades de losn sectores privado y público y de sus establecimientos,n sean recibidas en los formularios 01 – A y 01 – B Anexo, a partirn del 10 de septiembre del presente año.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado, en el Distrito Metropolitano den Quito, a 20 de agosto del 2001.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentasn Internas.

nn

Proveyó y firmó la resolución que antecede,n la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20n de agosto del 2001.

nn

Certifico.

nn

f) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn

(Anexo 30AGT1;2)

nn

FORMULARIO RUC 01 INSCRIPCION Y ACTUALIZACION SOCIEDADES

nn

ANTECEDENTES

nn

El presente formulario deberá ser llenado en original,n a máquina o manuscrito con letra imprenta.

nn

El formulario RUC 01 Sociedades se utilizará en lan inscripción y actualización del contribuyente;n y para la inclusión o exclusión de establecimientos.

nn

Para la inclusión o exclusión de establecimientos,n el contribuyente utilizará el anexo del formulario den inscripción y actualización. Si el númeron de establecimientos inscritos o actualizados sobrepasare de tres,n el contribuyente tendrá la facultad de anexar una fotocopian del documento para el resto de establecimientos.

nn

1. – USOS DEL FORMULARIO

nn

Este formulario debe ser utilizado por todas las sociedadesn privadas, públicas, otras sociedades con fines de lucron o patrimonios independientes, establecimientos permanentes den empresas extranjeras sin domicilio en el Ecuador, sociedadesn y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro; y, misionesn y organismos internacionales que se inscriban por primera vezn o actualicen su información en el Registro Unico de Contribuyentes.

nn

Cada contribuyente se inscribirá en el RUC por unan sola vez, por lo que tendrá un solo número de RUC,n cualesquiera sea el número de locales, sucursales o puestosn de venta.

nn

2. – QUIEN DEBE FIRMARLO

nn

En el caso de las sociedades privadas, otras sociedades conn fines de lucro o patrimonios independientes, establecimientosn permanentes de empresas extranjeras sin domicilio en el Ecuador,n sociedades y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro,n el formulario debe ser firmado por el representante legal debidamenten acreditado en el nombramiento o en la escritura públican de constitución o en el contrato.

nn

En el caso de las sociedades públicas el formularion debe ser firmado por el agente de retención (Directorn Financiero o quien haga sus veces).

nn

En el caso de las misiones y organismos internacionales eln formulario debe ser firmado por el Jefe de misión o representanten de la entidad.

nn

Si el trámite no puede ser realizado personalmenten por el representante legal, agente de retención, Jefen de misión o representante de la entidad, la persona quen lo haga a su nombre, deberá presentar una autorizaciónn simple firmada por los mismos.

nn

3. – DONDE PRESENTARLO

nn

En las ventanillas del Registro Unico de Contribuyentes enn cualquier dependencia del Servicio de Rentas Internas.

nn

4. – DESCRIPCION DEL FORMULARIO Y SU LLENADO

nn

Inscripción/Actualización/lnformaciónn General de la Sociedad/lnclusión/Exclusión de Establecimientos.

nn

A. – Datos Generales: Identificación y Localizaciónn de la Sociedad
n 01 RUC

nn

Se anotará el número de Registro Unico de Contribuyentesn generado por el Servicio de Rentas Internas para los casos den actualización de la información general del contribuyenten y de establecimientos.
n
n 02 RAZON O DENOMINACION SOCIAL

nn

Se anotará la razón o denominación socialn de la sociedad tal como consta en el documento de constituciónn (escritura, ley, ordenanza, acuerdo de creación, estatutos).

nn

03 NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD

nn

Se anotará la nacionalidad de la sociedad tal comon consta en el documento de constitución (escritura, ley,n ordenanza, acuerdo de creación, estatutos).

nn

04 NOMBRE COMERCIAL

nn

Se anotará el nombre comercial para las sociedadesn privadas. Este campo es obligatorio en caso de que el contribuyenten lo tuviese.

nn

05 hasta UBICACION DOMICILIO PRINCIPAL
n 27 Los campos de ubicación del domicilio principal debenn ser llenados de manera que la información especifiquen en detalle la dirección del domicilio así comon también los medios de contacto.

nn

El domicilio principal será tomado por el Servicion de Rentas Internas como la dirección prioritaria paran notificaciones de lo contencioso tributario.

nn

B. – Origen de la Sociedad
n 28,29 CONSTITUCION (NUEVA)/FUSION/
n y 30 ESCISION Escoja un campo y marque con una X el origen
n de la sociedad.

nn

31 hasta RAZON SOCIAL Y RUC SOCIEDADES
n 36 FUSIONADAS/ESCINDIDA
n Se anotará la razón social y el RUC de las
n sociedades fusionadas o la razón social y el RUC
n de la sociedad de la cual se escindió.

nn

C. – Datos de Constitución de la Sociedad

nn

37 FECHA DE CONSTITUCION
n Se anotará la fecha de constitución (año,n mes, día) de acuerdo con el documento de constituciónn (escritura, ley, ordenanza, acuerdo de creación, estatutos).
n 38 TIPO DE SOCIEDAD
n Se anotará el tipo de sociedad de acuerdo al documenton de constitución.

nn

39 y 40 N° EXPEDIENTE SUPER DE CIAS./N DE RESOLUCION SUPERn DE CIAS.

nn

Se anotará el número de expediente de la sociedadn y de la resolución emitida por la Superintendencia den Compañías. (Campos llenados únicamente porn las sociedades bajo el control de la Superintendencia de Compañías).
n 41 y 43 N0 REGISTRO MERCANTIL / FECHA DE
n INSCRIPCION REGISTRO MERCANTIL
n Se anotará el número de Registro Mercantil de
n acuerdo con el documento de constitución
n (escritura, ley, ordenanza, acuerdo de creación,
n estatutos) así como también la fecha de inscrip-ciónn en el Registro Mercantil (año, mes, día).

nn

44 INSTITUCIÓN ADSCRITA
n Se anotará la institución a la cual están adscrita la sociedad. (Campo llenado únicamente por lasn sociedades públicas).

nn

42, 45 y N0 PATRONAL/CAPITAL SUSCRITO/
n 46 PATRIMONIO
n Se anotará el número patronal, capital suscriton y patrimonio de la sociedad.
n 47 y 48 NOMBRE DEL CONTADOR/C.I.
n CONTADOR
n Se anotará los apellidos y nombres completos del contador,n así como también su número de cédulan de identidad.

nn

D. – Datos Generales: Identificación y ubicaciónn del representante legal/Agente de retención (Directorn Financiero o quien haga sus veces, en caso de las sociedadesn públicas)

nn

49 y 50 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS! – Ci. O PASAPORTE
n Se anotará los apellidos y nombres completos del representanten legal, agente de retención, Jefe de misión o representanten de la entidad, así como también su númeron de cédula de identidad y/o pasaporte.

nn

51,52 NACIONALIDAD/CARGO QUE DESEM-PEÑA/FECHA DE NOMBRAMIENTO
n y 53
n Se anotará la nacionalidad, cargo que desempeñan y la fecha de nombramiento (año, mes, día) de representanten legal, agente de retención, Jefe de misión o representanten de la entidad.

nn

54 TIPO DE VISA (SOLO REP. LEGAL EXTRANJERO)
n Se anotará el tipo de visa vigente del representante legal,n Jefe de misión o representante de la entidad sólon en caso de que éste fuese extranjero.

nn

55 hasta UBICACION DOMICILIO REPRESENTANTE LEGAL/AGENTE DEn RETENCION
n 63
n Los campos de ubicación del domicilio del representanten legal, agente de retención, Jefe de misión o representanten de la entidad deben ser llenados de manera que la informaciónn especifique en detalle la dirección particular de éstos,n así como también los medios de contacto.

nn

E. – Accionistas/Socios

nn

64 hasta APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS,
n 71 NACIONALIDAD, RESIDENCIA (CIUDAD), CEDULA/RUC/PASAPORTE, TIPOn DE VISA, % DE PARTICIPACION Y VALOR TOTAL (ACCIONES O PARTICIPACIONES)
n
n Se anotará los apellidos y nombres completos, nacionalidad,n residencia actual (ciudad), cédula de identidad, pasaporten o RUC, el tipo de visa vigente del accionista o socio sólon en caso de que éste fuese extranjero, el porcentaje (%)n de participación y el valor total de acciones o participacionesn que posea cada uno de los accionistas o socios en la sociedad.

nn

F. – Actividad Económica Principal

nn

72 y 73 CODIGO ACTIVIDAD (CIIU3)/DESCRIPClON ACTIVIDAD ECONOMICAn PRINCIPAL

nn

Se anotará el código y la descripciónn de la actividad económica principal del contribuyente.

nn

74 FECHA DE PRESENTACION
n Se anotará la fecha de presentación (año,n mes, día) del formulario.

nn

De todas las actividades registradas en los establecimientosn del contribuyente, se escogerá UNA, que será aquellan que genere la mayor cantidad de ingresos a la sociedad.

nn

FORMULARIO RUC 01, INSCRIPCION Y ACTUALIZACION, SOCIEDADES,n ANEXO DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACION ESTABLECIMIENTOS

nn

I. – Información General del Contribuyente

nn

01 RUC
n Se anotará el número de Registro Unico de Contribuyentesn generado por el Servicio de Rentas Internas para los casos den actualización de la información general del contribuyenten y de establecimientos.

nn

02 RAZON O DENOMINACION SOCIAL
n Se anotará la razón o denominación socialn de la sociedad tal como consta en el documento de constituciónn (escritura, ley, ordenanza, acuerdo de creación, estatutos).

nn

A. – Datos del Establecimiento

nn

03 NOMBRE COMERCIAL
n Se anotará el nombre comercial para cada establecimiento.n Este campo es obligatorio para las sociedades privadas en cason de tenerlo.

nn

04 PERTURA/CIERRE/ACTUALIZACION/ N0 ESTABLECIMIENTO

nn

El contribuyente indicará si está abriendo,n cerrando o actualizando un establecimiento, señalandon el número de establecimiento.

nn

Se anotará el número de tres dígitosn del establecimiento (ex. 001). El número se asignarán para todo tipo de local que disponga el contribuyente, sean estosn puestos de venta, de producción, reparación, bodegas,n etc., así mismo, si por cualquier razón se cierran la sucursal, puesto de venta o bodega, NO SE REASIGNARAN losn números correspondientes a esos establecimientos cerrados.

nn

Si por cualquier motivo el establecimiento se cenare, dejaren de funcionar o se trasladare a otro establecimiento, no se variarán el número asignado al establecimiento. El contribuyenten tendrá obligadamente un establecimiento registrado comon domicilio principal (matriz).

nn

05 hasta UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO
n 27 Los campos de ubicación del establecimiento deben sern llenados de manera que la información especifique en detallen la dirección del domicilio así como tambiénn los medios de contacto.

nn

28 hasta CODIGOS ACTIVIDADES (CIIU3)/DESCRIPCION ACTIVIDADESn ECONOMICAS
n 33 Se anotará el código y la descripciónn de las actividades económicas del establecimiento deln contribuyente. Cada establecimiento podrá registrar hastan seis actividades.

nn

34 FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
n Se anotará la fecha de inicio de actividades del establecimienton (año, mes, día).

nn

35 FECHA CESE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
n Si fuese el caso, se anotará la fecha de cese de actividadesn del establecimiento (año, mes, día).

nn

36 FECHA DE REINICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
n Si fuese el caso se anotará la fecha de reinicio de actividadesn del establecimiento (alto, mes, día).

nn

37 FECHA DE PRESENTACION
n Se anotará la fecha de presentación (año,n mes, día) del formulario.

nn nn

CONTRALORIAn GENERAL

nn

025960 SGEN.D

nn

Sección: Secretaría General
n Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos

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Quito, 17 de agosto del 2001

nn

Señor doctor
n Jorge Arturo Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n Ciudad. –

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Señor Director:

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De conformidad con lo prescrito en el artículo 138n del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,n agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplarn del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

INHABILITADOS
n Personas Naturales Entidad
n lng. Iván Roca Salazar Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda
n 090076032-3

nn

Juan Xavier Cordovéz Ortega Dirección Generaln de Civil
n 090582809-1 Aviación

nn

María Soledad Sandoval Dirección General den Aviación Civil
n 170539239-5 Abg.

nn

René Angel Guerrero Dirección Nacional de Serviciosn Educativos
n Rojas 090237520-3 -DINSE- Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación

nn

José Meléndez Castro Dirección Nacionaln de
n 091069486-8 Servicios Educativos
n -DINSE- Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación

nn

lng. Egberto Macias Instituto de Crédito Educativon y Becas-IECE

nn

Cecilia Laura Ayabaca Consejo Nacional de
n Peralta Control de Sustancias,
n 110226552-7 Estupefacientes y Psicotrópicas-CONSEP

nn

Mario A. Ospina Velásquez Dirección Generaln de Aviación Civil
n 100141691-4

nn

Jesús Gustavo Quiñones Dirección Generaln de Aviación Civil
n Castellanos
n 171605483-6

nn

Ramiro Segundo Ríos Tamay Municipio de Morona
n 140020942-3

nn

Luis Roberto Chuqui Llanga Municipio de Morona
n 140028393-1

nn

Jorge Oswaldo Peñaranda Municipio de Morona
n Guzmán 140020864-9

nn

Alfonso Efraín Pauta Arízaga Municipio de Morona
n 010053550-9

nn

Alfredo Wachapata Uyungara Municipio de Morona
n Masuingue 140010006-9

nn

Marco Milton Puenchera Municipio de Morona
n Tungui 140038847-4

nn

INHABILITADOS
n Personas Naturales Entidad

nn

Saant Chumpi Ya Natale Municipio de Morona
n 140024593 – 0

nn

Kasent Alfonso Tiwi Municipio de Morona
n Najaraip 140001414 – 6

nn

Tuntuam Camilo Tsamaraint Municipio de Morona
n Timias 140019704 – 0

nn

Arq. Sergio Vicente Eloy Municipio de Morona
n Campos Calle 010031917 – 7

nn

Ing. Víctor Manuel Yépez Municipio de Mira
n Rosero

nn

Arq. Manuel Freire Alvarado Municipio de Santa Lucía
n 090838533 – 9

nn

Ing. Manuel Leoncio Consejo Provincial de
n Andrade Rodríguez Bolívar
n 010087350 – 4

nn

Ing. César Humberto Consejo Provincial de
n Maldonado Andrade Bolívar
n 010073177 – 7

nn

Ing. Galo Oswaldo Torres Consejo Provincial de
n Loza 180058765 ­ 7 Bolívar

nn

Ing. Patricio Sáenz Ortega Fondo de Inversiónn Social
n 170389245 ­ 3 de Emergencia, FISE

nn

Personas Jurídicas Entidad

nn

Compañía Naloza SA. Dirección Nacionaln de Servicios Educativos – DINSE – Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación

nn

Lumavi Letreros Instituto de Crédito Educativo y Becasn – IECE

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Compañía Jubilosa SA. Dirección Generaln de
n Exp. 78538 – 97 Aviación Civil

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Companía Raul Mario Ministerio de Obras Públicas
n Constructor Ramaco Cía.
n Ltda.

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Consorcio Guaranga Consejo Provincial de Bolívar

nn

CONEPAR Cia ltda. Fondo de Inversión Social de Emergencia,n FISE

nn

HABILITADOS
n Personas Naturales Entidad

nn

Walter E. Morales Mora Municipio Distrito Metropolitano den Quito
n 170626188 – 8

nn

HABILITADOS
n Personas Naturales Entidad

nn

Arq. Enrique Belisario Ministerio de Obras Públicas
n Torres Alomia 170122527 – 6

nn

Ing. Juan Bosco Guadamud Armada del Ecuador
n Romero

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Ing. Luis Antonio Secaira Municipio San Miguel de los Bancos
n Luna 090733951 ­ 9

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Ricardo Alfredo Rodríguez Petroecuador
n Rodríguez 030074966 – 0

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Personas Jurídicas Entidad
n Palacio de la Cinta Municipio Distrito Metropolitano de Quito

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Atentamente, Dios, Patria y Libertad
n Por el Contralor General del Estado

nn

f) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn nn

No. 177

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 5 de junio del 2001: las 10h00.

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VISTOS: (155/00): El Director Ejecutivo del Instituto Nacionaln de Desarrollo Agrario deduce recurso de casación de lan sentencia dictada por el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioson Administrativo en el juicio seguido por Pedro Andrés Borborn Andrade contra la entidad representada por el recurrente, sentencian en la cual se declara la nulidad de los actos administrativosn impugnados. Pretende el recurrente que en la sentencia recurridan se ha infringido la disposición del Art. 65 de la Leyn de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al habersen aplicado indebidamente esa norma, lo que a su criterio ha configuradon la causal comprendida en el ordinal primero del Art. 3 de lan Ley de Casación. Presentado el recurso de casación,n el Tribunal «a quo» no calificó el mismo, porn lo que el recurrente dedujo el de hecho. Elevados los autos an esta Sala, ella calificó el recurso. Con tal oportunidadn estableció su competencia para conocerlo y resolverlo,n presupuesto que no ha variado: por lo que, habiendo concluidon en el caso el trámite establecido por la ley para losn recursos de hecho, a lugar a que se dicte sentencia, a efecton de lo cual, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.n – El Tribunal a quo’ hace un análisis extenso de los antecedentesn llegando a la evidente conclusión de que mediante el auton resolutorio de 13 de mayo de 1993, que privó del dominion sobre más de ochocientas hectáreas al actor, sen cometió un acto evidentemente ilegal y nulo, fundamentadon en lo cual declara la nulidad de dicho acto así como den los subsiguientes, que se refieren a adjudicaciones de partesn de dicho predio cuya propiedad pasó al Estado por la afectaciónn del mismo. Esta Sala comparte, sin duda alguna, con el criterion de que la afectación del predio del actor fue realizadan artificiosamente, imposibilitándole a su anterior propietarion el hacer valer sus derechos que aparecen de títulos legalmenten inscritos. Sin embargo, conforme a nuestro sistema jurídicon los derechos pueden ser reclamados por sus actores dentro – den un determinado tiempo, luego del cual el titular de tales derechosn no puede ejercer la acción correspondiente, limitaciónn establecida por la ley para garantizar la seguridad jurídican que no permite que continúen por largo tiempo sin soluciónn los problemas jurídicos. SEGUNDO. – Con relaciónn al ejercicio de la acción correspondiente del actor paran hacer valer sus derechos que considera injustamente conculcadosn mediante el acto administrativo impugnado en esta causa, el Tribunaln de origen expresa al final del considerando tercero textualmenten lo siguiente: «…La caducidad alegada en momento algunon se ha operado en la especie, por no contar en el juicio que eln actor le hubiera sido notificado en momento alguno el auto resolutorion antes señalado de 13 de mayo de 1993, a las 15h00, hechon que pone de manifiesto más aún con la providencian del 27 de enero de 1994 dictada por la misma autoridad administrativan en la cual pese a haberse presentado al actor en esta causa paran hacer valer sus derechos tampoco fue notificado con dicho acton procesal, más vale mediante providencia del 31 de eneron de 1997 a las 09h00, el Director Ejecutivo del INDA sin razonamienton justificativo alguno se limita a negar lo solicitado por Pedron Andrés Borbor Andrade ‘por improcedente’, luego de lan cual el demandante mediante escrito dirigido a esta misma autoridadn administrativa el 14 de mayo de 1993 le solicita la nulidad den la resolución de afectación, petición quen en momento alguno ha sido evacuada, de modo que jamásn empezó a transcurrir el término previsto de tresn meses» (sic). En resumen, sostiene el inferior que no habiendon sido notificado el actor con las resoluciones impugnadas, eln término para deducir la correspondiente acciónn ante la jurisdicción contencioso administrativa jamásn empezó a decurrir. La norma jurídica pertinente,n el Art. 65 inciso primero de la Ley de la Jurisdicciónn Contencioso Administrativa establece en realidad que el términon para deducir la demanda se contará: «.. desde eln día siguiente al de la notificación de la resoluciónn administrativa que haya causado estado y .de la cual se reclama…».n Mas, tanto la doctrina como la jurisprudencia y la norma positivan reconocen que la presentación del demandado en el proceson hace convalecer aún la falta de la solemnidad sustancialn de la citación con la demanda, y esto que el procedimienton jurisdiccional es eminentemente formal, al contrario de lo quen ocurre con el procedimiento administrativo, una de cuyas característicasn sustanciales es la informalidad y en la cual en consecuencia,n la notificación del acto administrativo no tiene otron propósito que el hacer conocer al administrado de la existencian del mismo, para que pueda éste hacer valer los derechosn de los que se crea asistido. Y de la misma transcripciónn antes realizada, aparece que el actor se higo presente en esen proceso administrativo para hacer ‘valer sus derechos, situaciónn con la que evidentemente convaleció la falta de notificación,n empezando a decurrir el término respectivo, precisamenten por esa falta de citación únicamente desde el momenton que el actor estuvo enterado de la existencia del acto administrativon y éste adquirió el carácter de firme porn haber causado estado. Ahora bien, de la transcripciónn tantas veces aludida, aparece que el actor realizó unan serie de intervenciones ante la administración, la mayorían de las cuales no fueron consideradas por el administrador, manteniendon un silencio respecto de las pretensiones del administrado, lasn cuales finalmente concluyeron luego de que el 31 de enero den 1997, el Director Ejecutivo del INDA negara lo solicitado porn el actor por improcedente, resolución definitoria quen mereció por parte de éste una solicitud de aclaraciónn motivada de la referida providencia, que fue presentada el 18n de febrero de 1997 y no en la fecha que erradamente señalan en la sentencia, la misma que no ha sido evacuada pese a lasn peticiones del actor, la última de las cuales tiene fechan 9 de abril 1998. TERCERO. – Respecto de estas últimasn gestiones administrativas y del silencio de la administración,n el inferior ignora olímpicamente la existencia de la instituciónn del silencio administrativo, institución fundamental enn este derecho especializado, mediante el cual el Legislador precisamenten con el propósito, de evitar que con el silencio de lan administración imposibilitara indefinidamente la presentaciónn de la reclamación en sede jurisdiccional, estableción un efecto a dicho silencio, el mismo que de conformidad con eln Art. 31 lit. c) inciso segundo de la Ley de la Jurisdicciónn Contencioso Administrativa, tenia efecto negativo cuando transcurríann más de treinta días sin que la autoridad administrativan que pudo dejar sin efecto el acto lesivo haya dejado de pronunciarse;n efecto éste que de negativo se transformó en positivon desde el 31 de diciembre de 1993 en que se dictó la Leyn de Modernización del Estado, cuyo Art. 28 consagra dichan reforma. De modo que aún admitiendo que las acciones den carácter administrativo desarrolladas por el actor anten el INDA lograron que la resolución de afecciónn así como las otras impugnadas no causen estado, habiéndosen presentando el último requerimiento con fecha 9 de abriln de 1998 respecto de la petición presentada el 18 de febreron de 1997, es evidente que, en acatamiento del mencionado Art.n 28, según el cual: «En todos los casos vencido eln respectivo término (quince días) se entenderán por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido han sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta enn favor del reclamante», desde esta fecha, quince díasn después del último requerimiento, desde el cualn inexorablemente empezó a decurrir el término respectivon para que el actor, habiendo sido aprobada su reclamación,n exigiera ya judicial, ya extrajudicialmente la ejecuciónn de lo aprobado mediante el silencio administrativo. Habiéndosen presentado la demanda tan solo el 8 de mayo de 1999, cuando habían transcurrido en exceso el término que se tema para ello,n sin que se haya probado que entre finales de abril de 1998 yn la fecha de presentación de la demanda se hubiera hechon reclamación administrativa alguna tendiente a que se ejecuten lo aprobado por el silencio administrativo positivo, es de todan evidencia que a la fecha de la presentación de la demandan había caducado el derecho de accionar que tenían al respecto el actor, por lo que en consecuencia la acciónn no podía prosperar. CUARTO. – El largo análisisn realizado nos lleva a la evidente conclusión de que, enn el caso, el Juzgado inferior en forma burda ha aplicado indebidamenten el Art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,n lo que da fundamento al presente recurso, pudiendo la Sala entrarn a considerar la sentencia que debe dictar en reemplazo de lan que será casada. QUINTO. – Cierto es que de las tablasn procesales aparece así mismo con toda evidencia que sen vulneró en forma escandalosa el derecho de dominio deln actor, habiéndosele privado de su propiedad la que incrementón injustamente el patrimonio del Estado. Es igualmente evidente,n en consecuencia, que en aplicación de lo que dispone eln Art. 20 de la Constitución Política de la República,n bebiéndose producido esta lesión patrimonial comon consecuencia de actos ilegales de funcionarios y empleados administrativo