MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 28 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 399
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCION EJECUTIVA
n
n RESOLUCIONES
n
n DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 101/01 Dispónesen que los oficiales y tripulantes de la Armada Nacional en servicion activo para embarcarse en naves de bandera ecuatoriana, deberànn obtener el permiso provisional de embarco.
n
n 102/01 Dispónse que para efectosn de ascenso, se reconoce como tiempo de embarque efectivo hastan máximo un año, el período que los oficialesn de la Marina Mercante presten sus servicios en tierra.
n
n 103/01 Disposiciones para el n reclutamiento como oficiales de la Marina Mercante a profesionalesn con titulo universitario.
n
n 104/01 Establécense los requisitosn mínimos obligatorios para la obtención del titulon y carnet marítimo por parte del personal de cubierta yn de máquinas de buques pesqueros industriales y de embarcacionesn pesqueras artesanales.
n
n 105/01 Establécense las siguientes especialidadesn y nominaciones en que se clasifica el personaln de a bordo y de tierra de la Marina Mercante Nacionaln .
n
n 107/01 Establécese la dotación míniman de seguridad para buques mayores a 50 T.R.B.
n n
n 112/01 Emítese varias disposicionesn para la aplicación del Acuerdo de Viña del Marn .
n n
n 114-01 Establécense las disposiciones para estacionesn radioeléctricas móviles de acuerdo al Sistema Mundialn de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS) .
n
n 115/01 Dispónese que todasn las naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar,n deberán obligatoriamente renovar su lastre por lo menosn una vez antes de ingresar a puertos ecuatorianos a una distancian no menor a las 50 millas náuticas.
n
n 116/01 Establécense los requisitos n para el fletamiento o arrendamiento en casos de excepción,n de buques de otras banderas que serán utilizadosn por empresas navieras nacionales (armadores) en tríficon de cabotaje .
n

nn

FUNCION JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALA DE LO CONTENCIOSOn ADMINISTRATIVO:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 127 Jefe de Recaudaciones del Azuayn en contra de Bolívar Olmedo Dávila Astudillo.
n
n 128 Milton Eduardo Vargas Carrera en contra del Consejon Provincial de Tránsito y Transporte Terrestre de Cotopaxi.n
n
n 142 Victor Salazar Raza en contran del IESS.
n
n 144 Violeta Zambrano Granja en contran del IESS.
n
n 146 Wilson Boanerges Moreta Quintana en contra del IESS
n
n ORDENANZA PROVINCIAL:
n
n
n – Provincia de Loja: Que regula eln procedimiento de evaluación de impactos ambientales generadosn por obras, actividades o proyectos de alcance provincial.
n
n FE DE ERRATAS:
n n
n A la publicación de la Resoluciónn No 051- 2001-DIR-BEV: Emitida por el Directorio deln Banco Ecuatoriano de la Vivienda, efectuada en el Registro Oficialn No. 381 del de agosto del 2001. n

n

n

nn

N0 101/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que para embarcarse en cualquier nave de bandera ecuatoriana,n toda persona debe poseer su matrícula o un permiso otorgadon por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral;

nn

Que es necesario regular el otorgamiento de permisos paran laborar a bordo a favor del personal de oficiales y tripulantesn de la Armada Nacional en servicio activo, que por razones reglamentariasn no pueden obtener la matrícula de personal mercante, sinn embargo, están capacitados para desempeñar funcionesn a bordo en los períodos de licencia anual;

nn

Que es necesario actualizar la Resolución N0 172/89n del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochentan y nueve a fin de atender lo indicado en el considerando anterior,n y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias;

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Los oficiales y tripulantes de la armada nacionaln en servicio activo para embarcarse en naves de bandera ecuatoriana,n deberán obtener el permiso provisional de embarco en lan Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,n presentando los siguientes documentos:

nn

– Solicitud de la empresa armadora del, buque, indicando eln nombre de la nave, tiempo de duración del contrato y cargon que desempeñará a bordo el interesado;

nn

РCopia de los certificados de competencia de los cursos modelon OMI vigentes de acuerdo a las funciones a bordo que vaya a desempe̱ar.

nn

– Número de la orden general y articulo de la misma,n en el cual se ha publicado la autorización de embarquen durante el período de licencia, en el caso de que sean una nave de tráfico internacional.

nn

Art. 2.- Los capitanes de puerto o superintendencias en losn terminales petroleros en ningún caso aceptaránn la inclusión en el rol de zarpe a miembros de la Armadan en servicio activo, sin el permiso indicado en el artículon anterior.

nn

Art. 3.- Derógase la Resolución N0 172/89 deln veintiséis de diciembre de 1989.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral, a los veintitrés días del mes den julio del año dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.

nn

Lo certifico

nn

f) El Secretario.

nn

Guayaquil, 13 de agosto del 2001.

nn nn

N°n 102/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las resoluciones N0 173/90, deln 10 de abril de 1990, y N0 218/90, del 28 de septiembre de 1990,n que establecen el tiempo de embarque efectivo a bordo para eln ascenso de oficiales de la Marina Mercante Nacional;

nn

Que organismos o instituciones públicas o privadas,n requieren los servicios de oficiales de la Marina Mercante, paran el desarrollo de sus actividades;

nn

Que es necesario reconocer para efectos de ascenso, parten del tiempo que los oficiales de la Marina Mercante permanecenn desempeñando funciones en tierra de acuerdo al considerandon anterior, y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Para efectos de ascenso, se reconoce como tiempon de embarque efectivo, hasta máximo un alío, eln período que los oficiales de la Marina Mercante prestenn sus servicios en tierra, en los siguientes organismos o institucionesn públicas o privadas:

nn

o Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

o Escuela de la Marina Mercante Nacional.

nn

o Directorio del Colegio de Oficiales de la Marina Mercanten Nacional.

nn

o Empresas navieras en los cargos de Gerente, Jefe de Operaciones,n Jefe’Técnico Marítimo, Inspector de Buques o Jefen de Bahía.

nn

o Instituto Oceanográfico de la Armada

nn

Art. 2°.- Deróganse las resoluciones N0 173/90n del 10 de abril de 1990 publicada en el Registro Oficial N0 431n del 7 de mayo de 1990 y N0 218/90 del 28 de septiembre de 1990.

nn

Art. 3″.- La presente resolución entrarán en vigencia a partil de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en la Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral, a los veintitrés días del mes den julio del dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.

nn

Lo certifico: f) Secretario.

nn

Guayaquil, 13 de agosto del 2001.

nn nn

N0 103/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante resoluciones Nos. 197/90 de mayo 29 de 1990 yn 230/91 de enero 8 de 1991 se estableció los requisitosn que deben presentar los aspirantes para obtener la matrículan de oficiales electricistas, electrónicos y refrigerantes;

nn

Que es necesario actualizar las mencionadas resoluciones yn que la Escuela de la Marina Mercante Nacional permita el ingreson a profesionales con titulo universitario para optar por el cargon de oficiales a bordo de buques mercantes y que sean compatiblesn con su especialidad;

nn

Que los buques mercantes requieren de oficiales de serviciosn auxiliares especialmente en las ramas de la electricidad, electrónican y refrigeración;

nn

Que es necesario estandarizar la formación, entrenamienton y titulación de la gente de mar ecuatoriana, en cumplimienton a las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional den la O.M.I. sobre normas de formación, titulaciónn y guardia para la gente de mar (STCW-95), el mismo que fue ratificadon por el Ecuador; y

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarías,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- En los próximos reclutamientos para oficialesn de la Escuela de la Marina Mercante Nacional, se permitiránn el ingreso al tercer período del Curso de Formación,n a:

nn

o Los ingenieros electricistas, electrónicos y en refrigeraciónn que deseen optar por el título de Oficial Mercante enn su respectiva especialidad, una vez que aprueben el 3° yn 4° período del mencionado curso, así como eln periodo de entrenamiento a bordo por el tiempo de seis meses.

nn

o Los ingenieros mecánicos y navales que deseen optarn por el Titulo de Oficial de Máquinas de Tercera, una vezn que aprueben el 3° y 4° período del mencionadon curso, así como el periodo de entrenamiento a bordo porn el tiempo de seis meses

nn

Art. 2.- El aspirante deberá cumplir con los siguientesn requisitos básicos:

nn

a. Poseer el título de Ingeniero otorgado por un instituton de educación técnica superior, refrendado por eln Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

nn

b. No ser mayor de 30 años de edad;

nn

c. Poseer el documento sobre el servicio militar obligatorio;n y,

nn

d. Tener buena salud y aptitud física compatible conn la exigencia de la carrera.

nn

Art. 3.- Una vez graduado en la Escuela de la Marina Mercanten Nacional, esta Dirección General otorgará la matrículan (SEAMAN BOOK) con el rango y la especialidad que le corresponda.

nn

Art. 4.- Deróganse las resoluciones N0 197/90 del 29n de mayo de 1990 publicada en el Registro Oficial N° 461 deln 19 de junio de 1990 y N° 230/91 del 8 de enero de 1991.

nn

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los veintitrés días deln mes de julio del año dos mil uno.

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.

nn

Lo certifico:

nn

f) El Secretario.

nn

Guayaquil, 13 de agosto del 2001.

nn nn

N0 104/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 168 del 21 de marzo de 1997,n publicado en el Registro Oficial N0 32 del 27 de los mismos mesn y año, se promulgó el Reglamento a la Actividadn Marítima, el mismo que sustituyó al Reglamenton de Trámites en la Dirección de la Marina Mercanten y del Litoral y capitanías de puerto de la República,

nn

Que de conformidad con lo señalado en el Art. 99 deln reglamento antes indicado, esta Dirección General deben establecer las distintas especialidades y nominaciones en quen se clasifica el personal embarcado tanto de oficiales como den tripulantes y el personal de tierra;

nn

Que mediante Resolución N0 021/00 del 24 de abril deln 2000, publicada en el Registro Oficial N0 81 del 19 de mayo deln mismo año, se actualizó la clasificaciónn del personal mercante, personal de turismo y de pesca,

nn

Que es necesario revisar y actualizar la Resoluciónn N0 649/98 del 23 de noviembre de 1998, que establece los requisitosn mínimos obligatorios para la obtención del Títulon y del Carnet Marítimo por parte del personal de cubiertan y de máquinas de buques pesqueros industriales y embarcacionesn artesanales; y,

nn

En uso de las facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Establecer los requisitos mínimos obligatoriosn para la obtención del Título y Carnet Marítimon por parte del personal de cubierta y de máquinas de buquesn pesqueros industriales y de embarcaciones pesqueras artesanalesn que se detalla a continuación:
n A.- Obtención del Titulo

nn

PERSONAL DE CUBIERTA

nn

1.- Marinero pescador (No bachiller)

nn

a. Aprobar el Curso de Formación de Marinero Pescador,n para personal no bachiller, dictado por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTAn en el que se incluyen tópicos sobre pesca y el Curso Modelon OMI dictado por ESMENA;

nn

b. Cumplir un periodo de entrenamiento a bordo de buques pesqueros,n durante un tiempo no inferior a tres meses, certificado por ESPOL-PROTEPn o ESTEPE-MANTA; y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo para el registro en la DIGMER.

nn

2.- Jefe de Cubierta de Buque Pesquero (No Bachiller)

nn

a. Aprobar el Curso de Ascenso a Jefe de Cubierta para personaln no bachiller con Carnet Marítimo de Marinero Pescador,n dictado por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA, en el que se incluyenn tópicos sobre pesca y e! Curso Modelo OMI dictado porn ESMENA;

nn

b. Cumplir un periodo de embarco en buques pesqueros, duranten un tiempo no inferior a dos años como marinero pescador,n certificado por la Capitanía de Puerto o con la presentaciónn de los roles de zarpe del buque. Documentación requeridan por ESPOLPROTEP o ESTEPE-MANTA y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo para el registro en la DIGMER.

nn

3.- Timonel de buque pesquero (No bachiller)

nn

a. Aprobar el Curso de Ascenso a Timonel de buques pesquerosn para personal no bachiller con Carnet Marítimo de Jefen de Cubierta, dictado por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA, en el quen se incluyen tópicos sobre pesca y el Curso Modelo OMIn dictado por ESMENA;

nn

b. Cumplir un período de embarco en buques pesqueros,n durante un tiempo no inferior a cuatro años, como Jefen de Cubierta, certificado por la Capitanía de Puerto on con la presentación de los roles de zarpe del buque. Documentaciónn requerida por ESPOLPROTEP o ESTEPE-MANTA; y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo para el registro en la DIGMER.

nn

4.- Timonel de buque pesquero (No bachiller)

nn

a. Aprobar el Curso de Ascenso a Timonel de buques pesquerosn para personal no bachiller con Carnet Marítimo de Marineron Pescador, dictado por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA, en el quen se incluyen tópicos sobre pesca y el Curso Modelo OMIn dictado por ESMENA;

nn

b. Cumplir un periodo de embarco en buques pesqueros, duranten un tiempo no inferior a cuatro años, como marinero pescador,n certificado por la Capitanía de Puerto o con la presentaciónn de los roles de zarpe del buque. Documentación requeridan por ESPOL – PRO-TEP o ESTEPE-MANTA; y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo para el registro en la DIGMER.

nn

5.- Patrón de Pesca Costanero (No bachiller)

nn

a. Aprobar el Curso de Ascenso a Patrón de Pesca Costaneron para personal no bachiller con Carnet Marítimo de Timonel,n dictado por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA, en el que se incluyenn tópicos sobre pesca y los cursos modelo OMI dictado porn ESMENA;

nn

b. Cumplir un periodo de embarco en buques pesqueros, duranten un tiempo no inferior a un año y medio, como timonel,n certificado por la Capitanía de Puerto o con la presentaciónn de los roles de zarpe del buque. Documentación requeridan por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA; y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo, para el registro en la DIGMER.

nn

6.- Patrón de Pesca Costanero (Bachiller)

nn

a. Aprobar el Curso de Ascenso a Patrón de Pesca Costaneron para personal bachiller con Carnet Marítimo de Patrónn de Pesca Costanero, dictado por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA,n en el que se incluyen tópicos de pesca y los cursos modelon OMI dictados por ESMENA;

nn

b. Cumplir un periodo de embarco en buques pesqueros, duranten un tiempo no inferior a un año y medio como Timonel, certificadon por la Capitanía de Puerto o con la presentaciónn de los roles de zarpe del buque. Documentación requeridan por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA. El servicio de Timonel lo realizarán el bachiller después que haya egresado del curso de formaciónn de Patrón de Pesca Costanero y cumpla con las disposicionesn de DIGMER; y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-.MANTA expedirán el títulon respectivo, para el registro en la DIGMER.

nn

7.- Patrón de Pesca de Altura (Bachiller)

nn

a. . Aprobar el Curso de Ascenso a Patrón de Pescan de Altura para personal bachiller con Carnet Marítimon de Patrón de Pesca Costanero, dictado por ESPOL – PROTEPn o ESTEPE-MANTA, en el que se incluyen tópicos sobre pescan y los cursos modelo OMI dictados por la ESMENA;

nn

b Cumplir un periodo de embarco en buques pesqueros, duranten un tiempo no inferior a cuatro años como Patrónn de Pesca Costanero, certificado por la Capitanía de Puerton o con la presentación de los roles de zarpe del buque.n Documentación requerida por ESPOL-PROTEP o ESTEPE – -MANTA;n y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el titulo respectivo,n para el registro en la DIGMER.

nn

8.- Capitán de Pesca de Altura (Bachiller)

nn

a Aprobar el Curso de Ascenso a Capitán de Pesca den Altura para personal bachiller con Carnet Marítimo den Patrón de Pesca de Altura, dictado por ESPOL- – PROTEPn o ESTEPE-MANTA, en el que se incluyen tópicos sobre pescan y los cursos modelo OMI dictados por la ESMENA;

nn

b. Cumplir un período de embarco en buques pesqueros,n durante un tiempo no inferior a cuatro años, como Patrónn de Pesca Costanero, certificado por la Capitanía de Puerton o con la presentación de los roles de zarpe del buque.n Documentación requerida por ESPOL-PROTEP o ESTEPE- – MANTA;n y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo, para el registro en la DIGMER.

nn

9.- Pescador Artesanal (No bachiller)

nn

a. Aprobar el Curso de Capacitación de Pescador Artesanaln para personal no bachiller, dictado por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA,n en el que se incluyen tópicos sobre pesca, marinerían y el Curso Especial Modelo OMI dictado por la ESMENA; y,

nn

b. Una vez cumplido el literal a) anteriormente descrito,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el titulo respectivo,n para el registro en la DIGMER;

nn

10.- Patrón de Pesca Artesanal (No bachiller)

nn

a. Aprobar el Curso de Ascenso a Patrón de Pesca Artesanaln para personal no bachiller, con matrícula de Pescadorn Artesanal dictado por la ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA, en el quen se incluyen tópicos sobre pesca, marinería y supervivencian personal;

nn

b. Acreditar experiencia a bordo de las embarcaciones pesquerasn artesanales por un período no inferior a dos años,n como Pescador Artesanal, certificado por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTAn en el que se incluyen tópicos sobre pesca, marinerían y el Curso Especial Modelo OMI dictado por la ESMENA; y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo, para el registro en la DIGMER.

nn

11.- Observador de Pesca (Graduado en ciencias del mar)

nn

a. Aprobar el Curso de Capacitación de Observador den Pesca para personal graduado en ciencias del mar dictado porn ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA, en el que se incluyen tópicosn sobre pesca, y el Curso Básico ()MI dictado por ESMENA;

nn

b. Cumplir un período de entrenamiento a bordo de losn buques pesqueros durante un tiempo no inferior a un mes, certificadon por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA; y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo, para el registro en la DIGMER.

nn

PERSONAL DE MAQUINAS

nn

1.- Operador de Máquinas de Buque Pesquero.

nn

a. Aprobar el Curso de Capacitación de Operador den Máquinas de Buque Pesquero, dictado por ESPOL-PROTEP on ESTEPE-MANTA, en el que se incluyen tópicos sobre pescan y el Curso Básico OMI dictado por la ESMENA;

nn

b. Cumplir un período de entrenamiento a bordo de buquesn pesqueros, durante un tiempo no inferior a seis meses, certificadon por ESPOL-PROTEP o ESTEPE – MANTA; y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo para el registro en la DIGMER.

nn

2.- Motorista de Buque Pesquero.

nn

a. Aprobar el Curso de Ascenso a Motorista de Buque Pesquero,n con Carnet Marítimo de Operador de Máquinas den Buque Pesquero, dictado por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA, en eln que se incluyen tópicos sobre pesca y el Curso Básicon OMI dictado por la ESMENA;

nn

b. Cumplir un periodo de embarque a bordo de buques pesqueros,n durante un tiempo no interior a cuatro años, certificadon por la Capitanía de Puerto o con la presentaciónn de los roles de zarpe del buque; y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el titulo respectivon para el registro en la DIGMER.

nn

3.- Maquinista de Buque Pesquero.

nn

a. Aprobar el Curso de Ascenso a Maquinista de Buque Pesquero,n con Carnet Marítimo de Motorista de Buque Pesquero, dictadon por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA, en el que se incluyen tópicosn sobre pesca y el Curso Básico OMI dictado por la ESMENA;

nn

b. Cumplir un período de embarque a bordo de buquesn pesqueros, durante un tiempo no inferior a cuatro años,n certificado por la Capitanía de Puerto o con la presentaciónn de los roles de zarpe; y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo para el registro en la DIGMER.

nn

4.- Jefe de Máquinas de Segunda de Buque Pesquero.

nn

a. Aprobar el Curso de Ascenso a Jefe de Máquinas den Segunda de Buque Pesquero con Carnet Marítimo de Maquinistan de Buque Pesquero, dictado por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA, enn el que se incluyen tópicos sobre pesca y los cursos modelon OMI dictados por la ESMENA;

nn

b. Cumplir un período de embarque a bordo de buquesn pesqueros, durante un tiempo no inferior a cuatro años,n certificado por la Capitanía de Puerto o con la presentaciónn de los roles de zarpe; y,

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo para el registro en la DIGMER.

nn

5.- Jefe de Máquinas de Primera de Buque Pesquero.

nn

a. Aprobar el Curso de Ascenso a Jefe de Máquinas den Primera de Buque Pesquero, con matrícula de Jefe de Máquinasn de Segunda de Buque Pesquero, dictado por ESPOL-PROTEP o ESTEPEn – MANTA, en el que se incluyen: tópicos sobre pesca, yn los cursos modelo OMI dictados por la ESMENA;

nn

b. Cumplir un período de embarque a bordo de buquesn pesqueros, durante un tiempo no inferior a cuatro años,n certificado por la Capitanía de Puerto o con la presentaciónn de los roles de zarpe; y

nn

c. Una vez cumplido los literales a) y b) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA expedirán el títulon respectivo para el registro en la DIGMER.

nn

B.- Obtención del Carnet Marítimo

nn

1. En la Capitanía de Puerto de su jurisdicción,n el interesado entregará los siguientes documentos, conformen a la titulación respectiva:

nn

o Titulo expedido por ESPOL-PROTEP o ESTEPE – -MANTA, debidamenten registrado en la DIGMER.

nn

o Certificado de competencia del o los cursos modelo OMI,n otorgados por la Capitanía de Puerto o DIGMER segúnn su jerarquía a bordo.

nn

o Certificado médico y de aptitud física, satisfactorios,n otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada o susn subcentros médicos navales.

nn

o Copia de la cédula de ciudadanía

nn

o Dos fotos a colores, tamaño carnet.

nn

o Hoja de codificación de datos personales.

nn

2. Las capitanías de puerto de Guayaquil, Manta y Puerton Bolívar, tramitarán directamente la elaboraciónn del Carnet Marítimo de su respectiva jurisdicciónn para lo cual el interesado entregará los documentos anteriormenten descritos.

nn

3. Las demás capitanías de puerto remitiránn al Departamento de Personal Marítimo de DIGMER, la hojan de registro, una foto y la hoja de codificación de datos,n a fin de tramitar la elaboración del Carnet Marítimon y el envío a la respectiva Capitanía de Puerto.

nn

4. La Capitanía de Puerto procederá a entregarn el Carnet Marítimo a la persona interesada.

nn

5. El Carnet Marítimo, faculta al personal de buquesn pesqueros a desempeñarse a bordo en tareas de pesca.

nn

Art. 2.- Ninguna persona podrá ejercer profesiónn o actividad marítima pesquera a bordo de buques pesquerosn o embarcaciones pesqueras artesanales, si no hubiere obtenidon el título y el Carnet Marítimo correspondiente.

nn

Art. 3.- Disposiciones transitorias por dos años an partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.

nn

A. PARA PERSONAL CON TITULACION OTORGADA POR LA DIGMER:

nn

1. Acreditar el curso correspondiente a la nueva titulación,n dictado por ESPOL-PROTEP o ESTEPE- – MANTA y ESMENA, en el quen se incluye los cursos modelo OMI.

nn

2. Acreditar experiencia de haber trabajado a bordo de losn buques pesqueros, de acuerdo con la reglamentación vigente,n certificado por la Capitanía de Puerto o con la presentaciónn de los roles de zarpe del buque. Documentación requeridan por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA.

nn

3. Una vez cumplido los numerales 1) y 2) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA y ESMENA, expedirán el titulon respectivo, para el registro en la DIGMER.

nn

B. PARA LOS TECNOLOGOS PESQUEROS GRA-DUADOS EN LA ESPOL-PROTEPn Y PATRONES DE PESCA COSTANEROS GRADUADOS EN ESTEPE-MANTA.

nn

1. Acreditar el curso Patrón de Pesca Costanero, dictadon por ESPOL – PROTEP o ESTEPE – MANTA y ESMENA, en el que se incluyen los cursos modelo OMI.

nn

2. Acreditar un período de embarco a bordo de los buquesn pesqueros como Timonel, durante un tiempo no inferior a un añon y medio, certificado por la Capitanía de Puerto o conn la presentación de los roles de zarpe del buque.
n Documentación requerida por ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA.

nn

3. Una vez cumplido los numerales 1) y 2) anteriormente descritos,n ESPOL-PROTEP o ESTEPE-MANTA y ESMENA, expedirán el títulon respectivo, para el registro en la DIGMER.

nn

Art. 4.- Derógase la Resolución N0 649/98 deln 23 de noviembre de 1998, publicada en el Registro N0 083 deln 8 de diciembre de 1998.

nn

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a los veinticuatro días del mesn de julio del dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.

nn

Lo certifico:

nn

f.) El Secretario.

nn

Guayaquil, 13 de agosto del 2001.

nn nn

N0 105/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 168 del 21 de marzo de 1997,n publicado en el Registro Oficial N0 32 del 27 de los mismos mesn y año, se promulgó el Reglamento a la Actividadn Marítima, el mismo que sustituye al Reglamento de Trámitesn en la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral yn Capitanías de Puerto de la República;

nn

Que de conformidad con lo señalado en el Art. 99 deln reglamento antes indicado, esta Dirección General deben establecer las distintas especialidades y nominaciones en quen se clasifica el personal embarcado tanto de oficiales como den tripulantes y el personal de tierra;

nn

Que es necesario revisar y actualizar la Resoluciónn N0 021/00 del 24 de abril del 2000, a fin de incluir cambiosn en las nominaciones del personal de servicios auxiliares; y,

nn

En uso de la facultad otorgada en el segundo considerando,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Establecer las siguientes especialidades y nominacionesn en que se clasifica el personal de abordo y de tierra de la Marinan Mercante Nacional:

nn

A.- PERSONAL DE ABORDO: CODIGO
n 1.- OFICIALES

nn

CAPITANES:
n Capitán de altura 11004

nn

OFICIALES DE CUBIERTA:
n Oficial de cubierta de primera 11101
n Oficial de cubierta de segunda 11102
n Oficial de cubierta de tercera 11103

nn

OFICIALES MAQUINAS:

nn

Jefe de máquina 11201
n Oficial de máquinas de primera 11202
n Oficial de máquinas de segunda 11203
n Oficial de máquinas de tercera 11204

nn

OFICIALES DE SERVICIOS
n AUXILIARES
n Oficial electricista 11301
n Oficial operador general de
n radiocomunicaciones 11302
n Oficial radioperador de primera 11303
n Oficial radioperador de segunda 11304
n Oficial de refrigeración 11305
n Oficial electrónico 11306
n Oficial médico 11307
n Oficial contador 11308

nn

2. TRIPULANTES

nn

TRIPULANTES DE CUBIERTA:

nn

Patrón de altura 21001
n Patrón costanero 21003
n Patrón de bahía 21330
n Contramaestre 21101
n Timonel 21102
n Marinero 21104

nn

TRIPULANTES DE MAQUINAS:
n Maquinista 21201
n Motorista 21202
n Aceitero 21204

nn

TRIPULANTES DE SERVICIOS CODIGO
n AUXILIARES:
n Electrónico 21342
n Electricista 21301
n Mecánico de refrigeración 21303
n Mecánico soldador 21304
n Mecánico tornero 21305
n Mecánico de cubierta 21306
n Mecánico tornero-soldador 21339
n Mecánico operador de bomba 21308
n Carpintero 21307
n Enfermero 21309
n Mayordomo 21310
n Cocinero 21311
n Camarero 21315
n Salonero 21314

nn

3. PERSONAL DE SERVICIOS
n ESPECIALES:

nn

BUQUES DE TURISMO:
n Director de cruceros 11309
n Administrador 21318
n Gerente hotelero 21390
n Asistente gerente hotelero 21391
n Jefe de cocina 21392
n Jefe de bar 21393
n Jefe de salón 21394
n Jefe de bodega 21395
n Jefe de lavandería 21396
n Recepcionista 12108
n Bodeguero 23105
n Lavandero 24003
n Panadero 24002
n Músico 21397
n Pocillero 21317
n Barman 21398
n Relacionista público 21399
n Encargado de boutique 21400
n Ama de llaves 21401

nn

4. PERSONAL DE EMBARCACIONES
n DEPORTIVAS

nn

Capitán de yate de altura 11003
n Patrón de yate deportivo 23104
n Timonel de yate deportivo 23102
n Marinero de yate deportivo 23101

nn

5. PERSONAL DE BUQUES
n PESQUEROS INDUSTRIALES

nn

CUBIERTA

nn

OFICIALES:
n Capitán de pesca de altura 11002

nn

TRIPULANTES:

nn

Patrón de pesca de altura 21002
n Patrón de pesca costanero 22102
n Timonel de buque pesquero 21103
n Jefe de cubierta de buque pesquero 22103
n Marinero pescador 22104

nn

MAQUINAS CODIGO

nn

Jefe de máquinas de primera de buque
n pesquero 21105

nn

Jefe de máquinas de segunda de buque
n pesquero. 21106

nn

TRIPULANTES:
n Maquinista de buque pesquero 21107
n Motorista de buque pesquero 21108
n Operador de máquinas de buque pesquero 21109

nn

6. PERSONAL DE EMBARCACIONES
n PESQUERAS ARTESANALES

nn

Patrón de pesca artesanal 21338
n Pescador artesanal 22106

nn

7. PERSONAL AUXILIAR DE BUQUES PESQUEROS

nn

Observador de pesca 34056

nn

8. PERSONAL DE EMBARCACIONES FLUVIALES

nn

Timonel fluvial 21333
n Marinero fluvial 21322
n Maquinista fluvial 22202
n Motorista fluvial 22203
n Motorista fuera de borda 22332
n Aceitero fluvial 21321
n Cocinero fluvial 21331

nn

B.- PERSONAL DE TIERRA:

nn

Práctico 24004
n Capitán de amarre y control de carga 11005
n Guía turístico 34057
n Guía naturalista 34049
n Guía naturalista-buzo 34029
n Guía buzo 34051
n Representante del armador a bordo 34032
n Inspector de cubierta y máquinas 34008
n Inspector de carga 34053
n Inspector de hidrocarburos 34041
n Jefe inspectores de carga/descarga de
n hidrocarburos 34046
n Agente de naves de tráfico internacional 34003
n Agente de naves de tráfico nacional 34004
n Personal operador portuario de carga 34023
n Personal operador portuario de buque 34025
n Personal de empresa de servicios
n complementarios 34022
n Funcionario de empresa naviera 34036
n Tarjador 34011
n Calificador de frutas 34012
n Pintor 34034
n Guardián 34028
n Buzo deportivo 34052
n Buzo profesional 34024
n Capataz 34016

nn

B.- PERSONAL DE TIERRA: CODIGO

nn

Ayudante de capataz 34017
n Operador de equipo portuario 34018
n Operador de comunicaciones 34026
n Comerciante marítimo 34002
n Jornalero 34019
n Estibador 34020
n Carpintero naval 34021
n Fumigador 34030
n Chofer recolector 34055
n Recolector de desechos 34054
n Jefe de bahía 34009
n Chequeador 34010
n Salvavidas 34013

nn

Art. 2.- Ninguna persona podrá ejercer profesiónn o actividad marítima, portuaria o fluvial, si no se hubieren inscrito en los registros correspondientes de la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral o de la respectivan Capitanía del Puerto y obtenido su matrícula.

nn

Art. 3.- Derogar la Resolución N0 021//00 del 24 den abril del 2000, publicada en el Registro Oficial N0 81 del 19n de mayo del 2000.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a los veinticuatro días del mesn de julio del dos mil uno.

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.

nn

Lo certifico:

nn

f.) El Secretario.

nn

Guayaquil, 13 de agosto del 2001.

nn nn

N 0 107/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador se adhirió al Convenio Internacionaln para la Seguridad de la Vida Humana en el mar SOLAS 74, medianten Decreto Ejecutivo N0 858 del 10 de mayo de 1982, publicado enn el Registro Oficial N0 242 del 13 de los mismos mes y año,

nn

Que mediante Resolución N0 890 (21) del 25 de noviembren de 1999, la Organización Marítima Internacionaln (O.M.I.) expidió el documento que contiene los principiosn relativos a la dotación de seguridad de una nave;

nn

Que el Convenio SOLAS en la Regla V/13 dispone que se expidan a todas las naves un documento adecuado o su equivalente, relativon a la dotación de seguridad, como prueba que lleva la dotaciónn mínima de seguridad, suficiente y competente;

nn

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101 deln Reglamento a la Actividad Marítima, la Direcciónn General de la Marina Mercante determinará la dotaciónn mínima de seguridad de las naves de bandera ecuatoriana,n tomando en consideración su tráfico, porte y eln servicio que preste y demás factores contenidos en eln Anexo 2 de la Resolución N0 890 (21) del 25 de noviembren de 1999, mencionada anteriormente;

nn

Que es necesario actualizar la Resolución N0 048/00n de agosto 30 del 2000, a fin de flexibilizar las dotaciones mínimasn de seguridad de los buques pesqueros, por cuanto actualmenten está en proceso de formación el personal especializado,n tanto de cubierta como de máquinas, conforme a los conveniosn de formación para personal de buques pesqueros suscritosn entre la Escuela Politécnica del Litoral. (PROTEC), Escuelan de Tecnología Pesquera de Manta, (ESTEPE), Escuela den la Marina Mercante Nacional y esta Dirección General;n y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Establecer la dotación míniman de seguridad para los principales tipos de naves de bandera ecuatoriana,n conforme a las tablas de referencia que constan en los anexosn que se detallan a continuación considerando solamenten el tamaño del buque y la potencia de sus máquinas:

nn

Anexo «A» Buques tanques (transporte de hidrocarburos)

nn

Anexo «B» Buques de carga general

nn

Anexo «C» Buques de turismo

nn

Anexo «D» Buques pesqueros

nn

Estas dotaciones pueden sufrir variaciones de acuerdo al tráficon al que se dedique la nave, la duración y las aguas enn que normalmente va a operar, la construcción y equipon técnico del buque (automatismo), etc.

nn

Para los otros tipos de naves la dotación míniman de seguridad se fijará basándose en todos los parámetrosn mencionados y sus características principales.

nn

Art. 2°.- En el caso que un oficial de cubierta de terceran y un oficial de máquinas de tercera, deban asumir lasn funciones de Capitán de una Nave y de Jefe del Dpto. den Máquinas, respectivamente, de acuerdo al documento den dotación mínima de seguridad, estos deberánn tener una experiencia a bordo, por lo menos de dos (2) años.

nn

Art. 3°.- Cada una de las naves de bandera ecuatorianan mayores de 50 toneladas de registro bruto (T.R.B.), tienen lan obligación de llevar a bordo el documento de dotaciónn mínima de seguridad, otorgado por la Direcciónn General de la Marina Mercante, a solicitud del armador, el mismon que será verificado previo al zarpe por el respectivon Capitán de Puerto o Superintendente de los terminalesn petroleros.

nn

Art. 4°.- Las naves de bandera extranjera que operen enn aguas ecuatorianas bajo contrato de fletamento o internaciónn temporal por más de 6 meses y/o que se encuentren en trámiten de nacionalización, obtendrán el documento de dotaciónn mínima de seguridad en forma temporal, debiendo para eln efecto encontrarse tripuladas por personal ecuatoriano en non menos del cincuenta por ciento (50%) de su dotación.

nn

Art. 5°.- El formato utilizado para establecer la dotaciónn mínima de seguridad consta en el ANEXO «E».

nn

Art. 6°.- Derógase la Resolución N0 048/00n de agosto 30 del 2000, publicada en el Registro Oficial N0 178n del 5 de octubre del 2000.

nn

Art. 7°.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a los veintisiete días del mes den julio del año dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.

nn

Lo certifico:

nn

f)El Secretario.

nn

Guayaquil, 13 de agosto del 2001.

nn

(Anexo 28AGT1;5)

nn nn

N0 112/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 86, numeral dos, expresa que se declararánn de interés público y se regularán conformen a la ley: «La prevención de la contaminaciónn ambiental, la recuperación de los espacios naturales declarados,n el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitosn que para estos fines deberán cumplir las actividades públicasn y privadas».

nn

Que de conformidad con el Art. 118 del Código de Policían Marítima, para precautelar la seguridad en la navegaciónn de las embarcaciones de la Marina Mercante Nacional de cualquiern tráfico y de las embarcaciones de otras banderas que naveguenn en aguas nacionales, éstas deberán ser inspeccionadas;

nn

Que en el Art. 148 del Reglamento de la Actividad Marítima,n establece que es competencia de la DIGMER el prevenir y controlarn la contaminación marítima y fluvial por derramesn de hidrocarburos y otras sustancias nocivas provenientes de lasn naves;

nn

Que el Ecuador está adherido a los siguientes conveniosn internacionales:

nn

o Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966n (líneas de carga, 66).

nn

o Convenio internacional para la seguridad de la vida humanan en el mar, 1974, enmendado por el Protocolo de 1978 (SOLAS, 74/78).

nn

o Convenio internacional para prevenir la contaminaciónn por los buques, 1973, enmendado por el Protocolo de 1978 (MARPOLn 73/78).

nn

o Convenio internacional sobre normas de formación,n titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (STCW,n 1978).

nn

o Convenio internacional sobre Reglamento internacional paran prevenir los abordajes (abordajes, 1972), instrumentos vinculantesn que tienen como finalidad la seguridad de la vida humana en eln mar y la prevención de la contaminación del medion marino;

nn

Que mediante Resolución A. 682 (17) adoptada en noviembren de 1991, la Asamblea de la Organización Marítiman Internacional (OMI) invita a los gobiernos a que establezcann acuerdos regionales sobre la aplicación de medidas den supervisión por el Estado Rector del Puerto;

nn

Que la Red Operativa de Cooperación Marítiman Regional entre Autoridades Marítimas de Sudamérica,n México, Panamá y Cuba (ROCRAM), en cumplimienton de uno de sus objetivos, adoptó el «Acuerdo Latinoamericanon sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto»,n conocido como el «Acuerdo de Viña del Mar»,n cuyo objetivo es que las autoridades marítimas de la red,n efectúen acciones eficaces como estados rectores del puerton para garantizar que los buques extranjeros que visitan nuestrosn puertos, cumplan con las disposiciones contenidas en los conveniosn internacionales auspiciados por la Organización Marítiman Internacional (OMI) relacionados con la seguridad marítiman y protección del medio marino;

nn

Que el «Acuerdo de Villa del Mar» que entrón en vigor en el mes de febrero de 1997, ha emitido disposicionesn especificas para la aplicación de dicho acuerdo; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Emitir las siguientes disposiciones para la aplicaciónn del «Acuerdo de Villa del Mar»:

nn

a. Se establece y se mantendrá un sistema eficaz den control, para garantizar que los buques de otras banderas quen visitan los puertos ecuatorianos, cumplan con las normas establecidasn en el Acuerdo de Viña del Mar

nn

b. Para cumplir con las disposiciones del «Acuerdo den Villa del Mar» se establecerá un sistema de inspeccionesn y reportes de un mínimo del 15% de los buques de otrasn banderas que arriben a puertos ecuatorianos en el transcurson de un año calendario;

nn

c. La DIGMER mantendrá un sistema de consultas, cooperación,n e intercambio de información con las otras autoridadesn marítimas para lograr los objetivos del acuerdo;

nn

d. Para la aplicación del «Acuerdo de Viñan del Mar» se tomará en cuenta los siguientes conveniosn internacionales con sus respectivas enmiendas en vigor:

nn

o Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966n (líneas de carga, 66).

nn

o Convenio internacional para la seguridad de la vida humanan en el mar, 1974, enmendado por el Protocolo del 78 (SOLAS, 74/78).

nn

o Convenio internacional para prevenir la contaminaciónn por los buques, 1973, enmendado por el Protocolo de 1978 (MARPOLn 73/78).

nn

o Convenio Internacional sobre normas de formación,n titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Formación,n 1978).

nn

o Convenio sobre Reglamento internacional para prevenir losn abordajes, 1972 (abordajes, 1972);

nn

e. Los inspectores efectuarán visitas a bordo del buquen para revisar los certificados y documentos pertinentes para losn fines del acuerdo. En ausencia de certificados o documentos válidos,n o si existiesen claros indicios para pensar que el buque, sun equipo o su tripulación no satisfacen en lo esencial lasn disposiciones de los documentos indicados en el literal anterior,n efectuarán una inspección detallada (segunda inspección),n la que será realizada por los inspectores de DIGMER on inspectores privados contratados;

nn

f. Si como producto de la segunda inspección se detectan que el buque presenta deficiencias que constituyan un riesgon evidente para la seguridad o el medio ambiente, la DIGMER sen asegurará que las definiciones se han subsanado antesn de autorizar el zarpe, pudiendo llegar inclusive hasta su retención;

nn

g. Los inspectores tendrá como documentos básicosn para su trabajo, las directrices para los inspectores, constantesn en el Anexo 1 del Acuerdo de Viña del Mar y los procedimientosn para la supervisión por el Estado Rector del Puerto, contenidosn en la Resolución A.787 (19), aprobada el 23 de noviembren de 1995 por la Organización Marítima Internacionaln (OMI); y,

nn

Art. 2. Los capitanes de los buques darán todas lasn facilidades del caso a los inspectores autorizados por la DIGMERn para el cumplimiento de sus tareas, en virtud a las disposicionesn emitidas por la OMI y la ROCRAM.

nn

Art. 3. La presente resolución sustituye en su totalidadn a la Resolución 496/97 del 15 de enero/97 publicada enn el Registro Oficial N0 6 del 19-FEB-97 y entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, el 28 de junio de 2001.

nn

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD,

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.

nn

Lo certifico: f.) Secretario.

nn

Guayaquil, 13 de agosto del 2001.

nn nn

N0 114/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es responsabilidad de la autoridad marítima velarn por la seguridad de la vida humana en el mar en las naves den bandera ecuatoriana y de bandera extranjera que operan en aguasn nacionales;

nn

Que a partir del 01 de febrero de 1999 entró en vigencian el nuevo Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítiman (GMDSS);

nn

Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral, está en proceso de implementación de lasn estaciones costeras del país, de acuerdo a las disposicionesn del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS).

nn

Que es necesario actualizar la Resolución No. 209/90n del 7 de agosto de 1990 por las razones indicadas en los considerandosn anteriores; y,

nn

En uso de las facultades que le concede el Art. 7, literaln e) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Exigir el siguiente equipamiento radioteléctricon de las naves de pasajeros, carga y pesqueros, de acuerdo a losn siguientes cuadros de clasificación:

nn

(Anexo 28AGT6;7)

nn nn

Art. 20.-Disposiciones sobre la disponibilidad de equipos.n Para asegurar la disponibilidad de los equipos, los buques den pasajeros de hasta treinta y seis pasajeros, los de carga, tanquerosn y pesqueros de cincuenta a trescientas toneladas de registron bruto, usarán una de las siguientes alternativas:

nn

a. Duplicación de equipos:

nn

b. Capacidad de dar mantenimiento de los equipos en el mar;n y,

nn

c. Mantenimiento en tierra.

nn

Los buques de más de treinta y seis pasajeros, losn de carga, tanqueros y pesqueros de más de trescientasn toneladas de registro bruto, utilizarán por lo menos,n dos de las alternativas anteriores.

nn

La capacidad de mantenimiento en el mar debe comprobarse conn la presencia a bordo de una persona con capacidad técnican calificada para el mantenimiento de los equipos electrónicosn de comunicación que corresponda a su clasificación.

nn

La capacidad de mantenimiento en tierra debe comprobarse conn un contrato escrito de prestación de servicios realizadon con una empresa técnica calificada para el efecto.

nn

Art. 30..-Déjase sin efecto la Resolución N0n 209/90 del 7 de agosto de 1990, publicada en el Registro Oficialn N0 511 del 30 de agosto de 1990.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn