MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 24 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 397
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
n n
n 01 266
Delégase al Ing. Césarn Durán, Subsecretario de Pequeña Industria y Artesanía,n Enc., para que integre y presida el Comité Interinstitucionaln de Fomento Artesanal.
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n
n 196 Autorízase la emisiónn e impresión de varias especies valoradas.
n
n 197 Delégase al Lcdo.n Pablo Córdova Cordero, Subsecretario General de Finanzas,n para que represente al señor Ministro en lan sesión de 14 de agosto del Directorio del Fondo de Solidaridad.n
n
n 200 Delégase al Ing.n Alexander Aníbal Mejia Peñafiel, Subsecretarion General de Economía, para que represente al señorn Ministro en la sesión de 15 de agosto del Directorio deln Banco del Estado.
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n
n
n 0266 Apruebase la Ordenanzan Municipal que amplía el perímetro urbano de n la ciudad de Puyo en la jurisdicción cantonal de Pastaza.n
n n
n 0267 Apruébase la Ordenanzan Municipal que amplía el área urbana de la ciudadn de Daule y crea la parroquia satélite La Auroran .
n
n 0287 Apruébase n la Ordernanza Municipal que crea las parroquias urbanasn San Jacinto de Buena Fe, 7 de Agosto y 11 de Octubre de la jurisdicción n cantonal de Buena Fe, provincia de Los Ríos.
n
n 0288 Apruébase n la Ordenanza Municipal que delimita el área urbanan de la ciudad de Guachapala, provincia del Azuay.
n
n 0290 Apruébase la Ordenanzan Municipal que delimita la zona urbana de la cabecera cantonaln de El Pangui, y las cabeceras parroquiales Tundayme, Pachicutza;n y, el centro poblado de San Roque.
n
n MINISTERIOn DE SALUD:
n
n
n 0503 Delégase al doctorn Raúl Teràn, para que integre la Comisiónn Nacional de Farmacología del Consejo Nacional de Salud.n
n
n 0518 Fíjanse los derechosn por las actuaciones que realiza este Ministerio

nn

0525 Confórmase la Comisiónn Interinstitucional de entre los técnicos de las entidadesn del sector salud, para que elaboren el anteproyecto de Ley orgánican del Sistema Nacional de Salud.
n
n RESOLUCIONES
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n
n 0627 Deléganse n atribuciones a los directores de las direcciones regionalesn con sede en Ambato, Cuenca, Riobamba, Guayaquil,n Portoviejo y Quito.
n
n
COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDADn SOCIAL:
n

n C.I.115 Refórmase eln Reglamento Interno de Adquisiciones y Contrataciones de Menorn Cuantía.
n
n SUPERINTENDENCAn DE BANCOS:
n
n
n SB-2001-0411 Nómbrasen al ingeniero Marco Almeida López, liquidadorn temporal de la Casa de Cambios Cambiaria Ambato, CAMBIATOn C.A.
n

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:
n
n
n 77-IP-2000 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82 párrafosn a) y e), 83 párrafos a) y d), 95 y 96 n de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por la Primera Sala del Tribunal de n lo Contencioso Administrativo, Distrito No 1 con sede enn Quito, República del Ecuador; e interpretaciónn de oficio del párrafo f) del artículo 83n ibidem. Caso: marca: «PURO VARELA» . (Proceson Interno No 4738-98-WM)
n
n 22-IP-2001 Interpretaciónn prejudicial del artículo 83 párrafo a) den la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Actor: ERA FRANCHISE SYSTEMS INC. Marca: «ERA»n . (Proceso interno correspondiente al expediente No 5912)n
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n -n Cantón El Pangui: n Que expiden el Reglamento para la integración y funcionamiento deln Comité de Contratación y del Comité Internon de Precios y para la contratación por montos inferioresn a los cuarenta mil dólares.
n
n AVISOn JUDICIAL:
n
n
n – Juicio de expropiación.n Seguido por el Municipio de Guayaquil en contra de Carmen Cecilian Morona Mena (2da. publicación). n

n

n

nn

N°n 01 – 266

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el numeral primero del Art. 5 de lan Ley de Fomento Artesanal, publicada en el Registro Oficial N0n 446 de 29 de mayo de 1986, en Comité Interinstitucionaln de Fomento Artesanal está integrado y presidido por eln titular de este Ministerio o su delegado;

nn

Que es necesario designar a dicho delegado para que integren y presida el indicado comité; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 56 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, promulgado en el Suplemento al Registro Oficial N0n 411 de 31 de marzo de 1994,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Delégase al Ing. César Durán,n Subsecretario de Pequeña Industria y Artesanías,n Enc., para que integre y presida el Comité lnterinstitucionaln de Fomento Artesanal.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 13 de agosto del 2001.

nn

f.) Richard Moss Ferreira. Es copia lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, Servicios Generales MICIP.

nn nn

N0 196

nn

Jorge Gallardo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 1 del Decreto Legislativo N0 014, publicado en el Registro Oficialn N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo N0 1065 – A, publicado en el Registro Oficialn N0 668 de 28 de octubre de 1974, Acuerdo Ministerial N0 68, publicadon en el Registro Oficial N0 251 de 21 de febrero de 1973; y, Reglamenton para la Emisión de Especies Valoradas expedido medianten Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N0 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo autorizado para que, enn sus propios talleres y con la intervención de un delegadon del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerion de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papeln sellado, estampillas y más especies valoradas que la administraciónn pública requiera;

nn

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N0 014 antesn mencionado, establece que los contratos de impresión den especies fiscales, serán suscritos entre el ministerion correspondiente y el Instituto Geográfico Militar,

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 deln Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N0 690 de 12 de octubre de 1978, le corresponde al Ministerion de Economía y Finanzas, autorizar la emisión den especies valoradas;

nn

Que, mediante memorando N0 153 de 18 de julio del 2001, eln Jefe de la División de Especies Fiscales de la Subsecretarían de Tesorería de la Nación del Ministerio de Economían y Finanzas, recomienda la emisión e impresión den veinte y cinco mil formularios para informe empresarial sobren decimotercera remuneración e informe individual sobren el pago de la decimotercera remuneración; veinte y cincon mil formularios para informe empresarial sobre decimocuarta remuneraciónn e informe individual sobre el pago de la decimocuarta remuneración;n y, veinte y cinco mil formularios para informe empresarial sobren participación de utilidades e información individualn sobre el pago del 15% de utilidades;

nn

Que, con oficio N0 STN – 2001 – 2418 de 20 dé julion del 2001, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,n encargado, manifiesta estar de acuerdo con la impresiónn y emisión de los setenta y cinco mil formularios señaladosn en el considerando anterior, y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 118 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 3 del Acuerdon Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficial N0 690 den 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art 1 – Autorizar la emisión e impresión den las especies valoradas que se detallan a continuación:

nn

CANTIDAD DENOMINACION

nn

25.000 Informe empresarial sobre decimotercera remuneraciónn e informe individual sobre el pago de la decimotercera remuneración.

nn

25.000 Informe empresarial sobre decimocuarta remuneraciónn e informe individual sobre el pago de la decimocuarta remuneración.

nn

25.000 Informe empresarial sobre participación de utilidadesn e informe individual sobre el pago del 15% de utilidades.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 8 de agosto del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

9 de agosto del 2001.

nn nn

N°n 197

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Delegar al señor Lcdo. Pablo Córdovan Cordero, Subsecretario General de Finanzas, de esta Cartera den Estado, para que me represente, en la sesión de Directorion del Fondo de Solidaridad, a realizarse el día martes 14n de agosto del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito, a 13 de agosto del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico. – f.) Julio César Moscoso S.,n Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

15 de agosto del 2001.

nn nn

N°n 200

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Delegar al señor Ing. Alexander Aníbaln Mejía Peñafiel, Subsecretario General de Economían de esta Cartera de Estado, para que me represente en la Sesiónn de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el dían miércoles 15 de agosto del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito, a 14 de agosto del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico. – f.) Julio César Moscoso S.,n Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

15 de agosto del 2001.

nn nn

No. 0266

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantónn Pastaza, mediante oficio No. ACP – 374 – 2001 de junio 7 deln 2001, remite para la aprobación ministerial la Ordenanzan Municipal que amplía el perímetro urbano de lan ciudad de Puyo, resuelta en sesiones ordinarias de 15 de marzon y 28 de mayo del 2001, respectivamente;

nn

Que, del estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este portafolio, con oficio No. 0273n – AS de 22 de junio del 2001, considera procedente aprobar lan mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con los requisitosn legales que establece la Ley de Régimen Municipal; y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No. 1403 de 3 de octubre del 2000; y, enn uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64n de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero. – Aprobar la Ordenanza Municipaln que amplia el perímetro urbano de la ciudad de Puyo enn la jurisdicción cantonal de Pastaza, expedida en sesionesn ordinarias de 15 de marzo y 28 de mayo del 2001, respectivamente.

nn

Articulo Segundo. – Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 6 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 30 de julio deln 2001.

nn

Comuníquese.

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

nn

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE PASTAZA

nn

Considerando:

nn

Que la ciudad de Puyo en los últimos años han experimentado un crecimiento acelerado de su población,n con repercusión inmediata y reflejado en su territorio,n debido a una serie de factores de orden socio – económicon y fundamentalmente físico espacial;

nn

Que debe definirse el territorio en el cual el Gobierno Municipal,n ejercerá prioritariamente el control del uso y ocupaciónn del suelo, la formulación de proyectos y acciones municipales,n de regulación y control urbano, y la responsabilidad den dotar y mantener las infraestructuras, el equipamiento y losn servicios;

nn

Que es necesario incluir aquellas áreas que por sun uso y características de ocupación se hallan directamenten vinculadas con la actividad urbana, dentro del radio de serviciosn y de conformidad con los resultados de las investigaciones realizadas;

nn

Qué a través de la delimitación urbana,n se garantiza la inclusión de las áreas que porn las presiones sociales y económicas a las que estánn sometidas, deberán pasar al control municipal;

nn

Que la presente ordenanza cuenta con el asesoramiento técnicon de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno;

nn

Que esta ordenanza cuenta con el informe favorable de la Comisiónn Especial que se hace referencia en el inciso segundo del Art.n 315 de la Ley de Régimen Municipal; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan losn artículos 126 y 64, numerales 36 y 37 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza que amplía el perímetron urbano de la ciudad de Puyo.

nn

Art. 1. – Los limites del área urbana de la ciudadn de Puyo son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1; ubicado en la intersecciónn de la paralela Noroccidental al proyecto de avenida Carlo Magnon Andrade, que pasa a 300 m. de su eje, con la margen derecha deln río San Pedro; continúa por la paralela indicadan al Noreste, hasta intersecar con la proyección de la callen Severo Vargas en el punto No. 2; de dicha intersección,n el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar la paralelan Occidental del Proyecto de Av. Carlo Magno Andrade, que pasan a 100 m. de su eje, punto No. 3; siguiendo por la últiman paralela indicada al Noreste, hasta intersecar la paralela Occidentaln a la calle Guayaquil, que pasa a 200 m. de su eje, punto No.n 4; continuando por la paralela referida al Norte, hasta intersecarn el río Pambay en el punto No. 5; de esta intersecciónn sigue por la margen izquierda del río Pambay aguas abajon hasta la bifurcación en los brazos Norte 9 Sur, en eln punto No. 6; continuando por la margen izquierda del brazo Norten del río Pambay aguas abajo, hasta intersecar la paralelan Noroccidental a la vía Puyo – Tena que pasa a 100 m. den su eje, punto No. 7; siguiendo por la paralela indicada al Noreste,n hasta intersecar la margen izquierda del río Puyo en eln punto No. 8.

nn

AL ESTE: Del punto No. 8, continúa por la margen izquierdan del río Puyo, aguas abajo, hasta el cruce con el eje den la vía Puyo – Macas, en el punto No. 9; de dicho cruce,n el meridiano geográfico al Sur hasta intersecar la paralelan Sur a la vía Puyo – Macas que pasa a 700 m. de su eje,n punto No. 10.

nn

AL SUR; Del punto No. 10, sigue por la paralela Sur a la vían Puyo – Macas que pasa a 700 m. de su eje, al Oeste hasta intersecarn la paralela Suroriental al proyecto de Av. Circunvalaciónn Sur, que pasa a 200 m. de su eje, punto No. 11; siguiendo porn la última paralela indicada al Suroeste, hasta intersecarn la margen izquierda del río Pindo Grande aguas abajo,n en el punto No. 12; continuando por la margen izquierda del ríon indicado, aguas abajo, hasta intersecar la paralela Sur a lan prolongación de la calle Víctor Peñaherrera,n que pasa a 30 m. de su eje, punto No. 13; siguiendo por la paralelan indicada al Oeste y su prolongación hasta intersecar lan paralela Oriental a la vía Puyo – Tarqui, que pasa a 50n m. de su eje, punto No. 14; continuando por la últiman paralela indicada, al Sur, hasta intersecar la prolongaciónn de la paralela Sur a la calle de Las Alpinas, que pasa a 400n m. de su eje, en el punto No. 15; de esta intersecciónn sigue por la última paralela referida, al Oeste, hastan intersecar la margen derecha del río Pindo Grande en eln punto No. 16; siguiendo por la margen derecha del ríon indicado aguas arriba, hasta la afluencia del estero Pablo Virginia,n en el punto No. 17; de dicha afluencia sigue por la margen izquierdan del estero Pablo Virginia aguas arriba hasta su cruce con lan vía Puyo – Shell en el punto No. 18; y,

nn

AL OESTE: Del punto No. 18, la perpendicular a la vían Puyo – Shell, al Noroeste, hasta intersecar la paralela Noroccidentaln a la vía indicada, que pasa a 50 m. de su eje, puntón No. 19; continuando por la paralela señalada al Noresten hasta intersecar la paralela Noroccidental a la calle Ceslaon Marín, que pasa a 70 m. de su eje, en el punto No. 20;n siguiendo por la última paralela indicada al Noreste,n hasta intersecar la prolongación de la calle Cueva den los Tayos en el punto No. 21; de esta intersección siguen por la prolongación de la calle Cueva de los Tayos aln Noroeste, hasta intersecar la paralela Noroccidental a la callen Ceslao Marín, que pasa a 120 m. de su eje, punto No. 22;n continuando por la paralela señalada al Noreste hastan intersecar la paralela Suroccidental a la calle Pacayacu quen pasa a 65 m. de su eje, punto No. 23; siguiendo por la últiman paralela referida al Noroeste, hasta intersecar con la margenn izquierda del río Pindo Chico en el punto No. 24; de estan intersección, continúa por el curso del ríon Pindo Chico aguas abajo hasta la unión con la prolongaciónn de la calle Vilem Kubes, en el punto No. 24; siguiendo por lan prolongación y la calle indicada al Noreste hasta su uniónn con la margen derecha del río San Pedro en el punto No.n 25; de dicha unión continúa por la margen derechan del río San Pedro aguas arriba, hasta intersecar la paralelan Noroccidental al proyecto de avenida Carlo Magno Andrade, quen pasa a 300 m. de su eje, en el punto No. 1.

nn

Art. 2. – El límite encierra una superficie de 1.193,62n Has., y deberá ser concebido como una demarcaciónn sujeta a una revisión periódica, como parte den un proceso de evaluación, en función de las realesn necesidades a largo plazo.

nn

Art. 3. – Forma parte de esta ordenanza el plano urbano den la ciudad de Puyo en el que se encuentran replanteados los limitesn urbanos descritos, el mismo que deberá ser protocolizadon como documento habilitante y complementario de la presente ordenanza.

nn

Art. 4. – Esta ordenanza entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

(Indicar fechas de aprobación de la ordenanza y sun reforma.).

nn

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Pastaza,n a los veintiocho días del mes de mayo del 2001.

nn

Certificación: Certifico que el Concejo Municipal deln Cantón Pastaza, aprobó en primera la presente ordenanzan en sesión ordinaria a los 15 días del mes de marzon del año 2001.

nn

f.) Dr. Rodrigo Mena Peralta, Secretario General.

nn

Certificación: Certifico que la presente ordenanzan fue discutida y aprobada en las sesiones del Concejo efectuadasn los días quince del mes de marzo y veinte y ocho de mayon del 2001, aprobándose en esta última fecha la redacciónn definitiva de la ordenanza.

nn

Puyo, 29 de mayo del año 2001.

nn

f) Dr. Rodrigo Mena Peralta, Secretario General.

nn

Proveído. – Puyo, 29 de mayo del 2001. – A las 15h00,n conforme lo dispone el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal,n pase la presente ordenanza al señor Alcalde del cantónn Pastaza para su sanción, en vista de haberse cumplidon con los requisitos legales correspondientes.

nn

f) Sr. Miguel Conde Cargua, Vicepresidente del Concejo.

nn

Certificación. – Proveyó y firmó el decreton que antecede, el señor Miguel Conde, Vicepresidente deln Concejo, en Puyo, a los treinta y un días del mes de mayon del 2001.

nn

f) Dr. Rodrigo Mena Peralta, Secretario General.

nn

Sanción – Puyo, 4 de mayo del 2001, de conformidadn con el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal y observandon el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanzan y ordeno que se envíe a los organismos competentes paran su aprobación y publicación.

nn

f) Lic. Raúl Tello Benalcázar, Alcalde del cantónn Pastaza.

nn

Certificación. – Sancionó y firmó lan presente ordenanza conforme al decreto que antecede el Lic. Raúln Tello Benalcázar, Alcalde del cantón Pastaza, enn Puyo, a los 4 días del mes de mayo del 2001.

nn

f.) Dr. Rodrigo Mena Peralta, Secretario General.

nn nn

No. 0267

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantónn Daule, provincia del Guayas, mediante oficio No. 275 – IMD -n 01 de 28 de mayo del 2001,. remite para la aprobaciónn ministerial la Ordenanza Municipal que amplia el árean urbana de la ciudad de Daule y crea la parroquia urbana satéliten «La Aurora»;

nn

Que cli. Concejo Cantonal de Daule, en sesiones ordinariasn de 23 de marzo y 24 de mayo del 2001, respectivamente, expiden la Ordenanza que amplia el área urbana de la ciudad den Daule y crea la parroquia urbana satélite «La Aurora»;

nn

Que del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este portafolio, con oficion No. 00259 – AS de 11 de junio del 2001, considera procedenten aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplidon con los requisitos legales que establece la Ley de Régimenn Municipal; y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No. 1403 de 3 de octubre del 2000; y, enn uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64n de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero. – Aprobar la Ordenanza Municipaln que amplía el área urbana de la ciudad de Daulen y crea la parroquia urbana satélite «La Aurora»,n expedida en sesiones ordinarias de 23 de marzo y. 24 de mayon del 2001, respectivamente.

nn

Artículo Segundo. – Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 5 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 6 de agosto deln 2001. – Comuníquese.

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

nn

EL I. CONCEJO CANTONAL DE DAULE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante ordenanza expedida por el I. Concejo Cantonaln de Daule, el 12 de noviembre de 1992, publicada en el Registron Oficial No. 347 de 29 de diciembre de 1993, se definión la zona urbana de la ciudad de Daule;

nn

Que, la ciudad de Daule, ha experimentado en los últimosn años un acelerado crecimiento físico y poblacional,n principalmente en el sector Surocidental, observándosen que ha sobrepasado su área urbana vigente;

nn

Que, la zona urbana del sector del recinto La Aurora pertenecienten a la parroquia Las Lojas, del cantón Daule, ha sido definidan mediante ordenanza de 31 de enero de 1997, publicada en el Registron Oficial No. 29 del 24 de marzo del mismo año;

nn

Que, la zona urbana La Aurora ha alcanzado un notable desarrollon urbanístico y poblacional, por lo que se hace necesarion para un mejor control y planificación del sector, declararlen parroquia urbana satélite;

nn

Que, la gestión administrativa de la I. Municipalidad,n debe estar basada en la planificación de caráctern integral y participativa para promover un desarrollo físicon y socio económico armónico de su cabecera cantonaln y sus zonas urbanas;

nn

Que, la acción municipal debe considerar zonas urbanasn perfectamente delimitadas;
n Que, el objetivo de la delimitación de las zonas urbanas,n es el de consolidar las áreas que en los últimosn años se han ido configurando a fin de propiciar un crecimienton intensivo de la ciudad y demás localidades, pero al mismon tiempo definir sus áreas de crecimiento mediato e inmediato;

nn

Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además de planificar adecuadamente lan dotación y distribución de la infraestructura,n servicios y equipamientos colectivos urbanos;

nn

Que, para la elaboración de la presente ordenanza sen contó con el asesoramiento técnico y legal de lan Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno;

nn

Que, la comisión especial a la que se hace referencian en el inciso segundo del Art. 315 de la Ley de Régimenn Municipal, se ha pronunciado favorablemente; y,

nn

El I. Concejo Cantonal de Daule, en uso de sus facultadesn prescritas en el Art. 64 numerales 3, 5, 36 y 37 y el Art. 126n de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide

nn

La siguiente Ordenanza que amplia el área urbana den la ciudad de Daule y crea la parroquia urbana satéliten «La Aurora».

nn

Art. 1. – Los límites de la zona urbana de la ciudadn de Daule, son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la «Y», formadan por la calle Antonio Huayamabe y los caminos que conducen a lan cooperativa Los Pozos y al recinto Rinconada, de dicha «Y»,n una alineación con rumbo Norte 12 grados Este, en unan longitud de 410 metros, hasta el punto No. 2; de este punto,n una alineación con rumbo Norte 59 grados Este, en unan longitud de 730 metros hasta intersecar el eje de la vían Daule – Santa Lucía en el punto No. 3; de este punto,n la perpendicular al eje de la vía Daule – Santa Lucían al Este, hasta intersecar la paralela Oriental a la vían indicada que pasa a 150 metros de su eje, en el punto No. 4.

nn

AL ESTE: Del punto No. 4; continua por la paralela Orientaln a la vía Daule – Santa Lucía, que pasa a 150 metrosn de su eje, al Sur, hasta intersecar la paralela Nororiental an la vía de circunvalación (BY – PASS), que pasan a 150 metros de su eje, punto No. 5; siguiendo por la últiman paralela indicada al Sur Este y Sur Oeste hasta intersecar lan prolongación de la calle 9 de Octubre en el punto No.n 6, de dicha intersección, sigue por la prolongaciónn de la calle 9 de Octubre hasta intersecar la paralela Surorientaln a la vía de circunvalación (BY – PASS), que pasan a 350 metros de su eje; punto No. 7.

nn

AL SUR: Del punto No. 7, continúa por la paralela Surorientaln a la vía de circunvalación (BY – PASS), que pasan a 350 metros de su eje, al Suroeste hasta intersecar la avenidan San Francisco, cuya prolongación conduce al recinto Cascol,n punto No. 8; continuando por la avenida indicada al Norte, hastan intersecar la paralela Sur a la vía de circunvalaciónn (BY – PASS), que pasa a 150 metros de su eje, en el punto No.n 9; continuando por la paralela indicada, al Suroeste hasta intersecarn la paralela Suroriental a la avenida Asaad Bucarám, quen pasa a 250 metros de su eje, punto No. 10; continuando por lan última paralela señalada al Suroeste que cruzan el río Daule, hasta intersecar la margen izquierda deln Estero Magro en el punto No. 11; siguiendo por la margen izquierdan del Estero Magro aguas arriba, que cruza la avenida Asaad Bucarám,n hasta intersecar la paralela Noroccidental a la avenida señalada,n que pasa a 150 metros de su eje, punto No. 12.

nn

AL OESTE: Del punto No. 12, continúa por la paralelan Noroccidental a la avenida Asaad Bucarám, que pasa a 150n metros de su eje, al Noreste, hasta intersecar la margen izquierdan del río Daule en el punto No. 13; continuando por la margenn izquierda del río Daule aguas arriba hasta el punto No.n 14, situado a 280 metros de la unión de la calle 26 den Noviembre en el río Daule; de este punto una alineaciónn de 320 metros con rumbo Norte 33 grados Este hasta el punto No.n 1 situado en la «Y» que forman la calle Antonio Huayamaben y los caminos que conducen a la Cooperativa Los Pozos y al recinton Rinconada.

nn

Art. 2. – Los límites de la parroquia urbana satéliten «La Aurora» son los siguientes:

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AL NORTE: Del punto No. 1; ubicado en la afluencia del esteron Grande en el río Daule; continúa por el curso deln estero Grande aguas arriba, hasta el punto No. 2, situado a lan misma longitud geográfica de la cima del cerro Totoral,n de cota 147 m.s.n.m.; de este punto, el paralelo geográficon al Este en una longitud, de 2.100 metros hasta el punto No. 3,n situado a la misma longitud geográfica de la cima deln cerro San Enrique, de cota 148 m.s.n.m., de dicho punto, el meridianon geográfico al Norte, en una longitud de 450 metros, hastan intersecar el camino que comunica a los recintos Sabanilla yn La Rinconada en el punto No. 4; siguiendo por el camino referidon en dirección a Sabanilla en una longitud de 1.600 metrosn hasta el punto No. 5; de dicho punto, el paralelo geográficon al Este, hasta intersecar el estero Sabanilla en el punto No.n 6; de dicha intersección, continúa por el curson del estero Sabanilla aguas abajo, en una longitud de 400 metrosn aproximadamente, hasta su cruce con la vía que comunican a las localidades de San Enrique y Voluntad de Dios, en el punton No. 7; siguiendo por el camino indicado en dirección an Voluntad de Dios, hasta intersecar la paralela Occidental a lan carretera La Aurora – Salitre, que pasa a 700 metros de su eje,n punto No. 8; continuando por la paralela indicada al Noreste,n en una longitud de 2.250 metros, hasta el punto No. 9, situadon a la misma latitud geográfica de la cima del cerro Sabanillan de cota 59 m.s.n.m.; de dicho punto, el paralelo geográficon al Este, hasta intersecar la carretera La Aurora – Salitre, enn el punto No. 10; de dicha intersección la perpendicularn a la carretera indicada al Sureste, hasta intersecar la paralelan Oriental a la carretera La Aurora – Salitre, que pasa a 500 metrosn de su eje, punto No. 11.

nn

AL ESTE: Del punto No. 11, continúa por la paralelan Oriental a la carretera La Aurora – Salitre, que pasa a 500 metrosn de su eje, al Suroeste hasta intersecar el estero Batánn en el punto No. 12; continuando por el curso del estero Batánn aguas abajo, hasta su crece con la carretera La Aurora – Salitre,n en el punto No. 13.

nn

AL SUR: Del punto No. 13, continúa por el curso deln estero Batán aguas abajo, hasta su afluencia en el ríon Daule, punto No. 14; de dicha afluencia sigue por la margen izquierdan del río Daule aguas arriba, hasta el cruce de la vían Perimetral en el punto No. 15.

nn

AL OESTE: Del punto No. 15, continúa por la margenn izquierda del río Daule aguas arriba, hasta la afluencian del estero Grande en el punto No. 1.

nn

Art. 3. – Los limites descritos para la parroquia urbana satéliten «La Aurora», en los flancos que inciden con los linderosn jurisdiccionales de los cantones Guayaquil y Samborondón,n podrán ser ratificados o rectificados por los organismosn competentes.

nn

Art. 4. – Formará parte de la presente ordenanza comon documento habilitante los planos urbanos de la ciudad de Daulen y de la parroquia urbana satélite «La Aurora»n que se crea, en los que se encuentran replanteados los limitesn urbanos correspondientes.

nn

Art. 5. – Quedan derogadas las ordenanzas y resoluciones quen se hayan emitido en torno a la delimitación urbana den la ciudad de Daule y de la zona urbana La Aurora.

nn

Art. 6. – Esta ordenanza entrará en vigencia a partirn de la aprobación del Ministerio de Gobierno y su publicaciónn en’ el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones de la I. Municipalidadn de Daule, a los veintitrés días del mes marzo deln año dos mil uno, y en segunda y definitiva instancia eln veinticuatro de mayo del dos mil uno.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones de la ilustre Municipalidadn del Cantón Daule, el día veintiocho de mayo deln dos mil uno.

nn

f.) Ing. Diómedes Ruiz Chávez, Vicealcalde deln cantón Daule.

nn

f.) Lcdo. Fausto López Véliz, Secretario Generaln Municipal.

nn

Secretaría General de la ilustre Municipalidad deln Cantón Daule.

nn

Daule, mayo 28 del 2001; las 09h10.

nn

El infrascrito Secretario General Municipal del Cantónn Daule. Certifica: Que la presente Ordenanza que amplían el área urbana de la ciudad de Daule y crea la parroquian urbana satélite ‘La Aurora’, ha sido discutida y aprobadan en las sesiones ordinaria del viernes veintitrés de marzon del dos mil uno y, ordinaria del jueves veinticuatro de mayon del dos mil uno, de conformidad con las disposiciones establecidasn en la Ley de Régimen Municipal en vigencia.

nn

f) Lcdo. Fausto López Véliz, Secretario Generaln Municipal. Despacho de la Alcaldía del Cantón Daule.

nn

Daule, mayo 28 del 2001; las 09h30.

nn

Como la Ordenanza Municipal que amplía el árean urbana de la ciudad de Daule y crea la parroquia urbana satéliten «La Aurora»; ha sido discutida y aprobada por el ilustren Concejo Cantonal de Daule, en sus sesiones ordinaria del viernesn veintitrés de marzo del dos mil uno y ordinaria del juevesn veinticuatro de mayo del dos mil uno. Esta Alcaldía promulgan y sanciona la presente ordenanza en uso de las facultades quen le conceden los Arts. 128 y 129 de la Ley de Régimen Municipaln vigente.

nn

f) Sr Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.

nn

Proveyó y firmó el decreto anterior el señorn Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule, a losn veintiocho días del mes de mayo del año dos miln uno a las nueve horas treinta minutos. – Lo certifico.

nn

f) Lcdo. Fausto López Véliz, Secretario Generaln Municipal.

nn nn

No. 0287

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantónn Buena Fe, provincia de Los Ríos, mediante oficio No. 154n – MCBF – 2001 de 28 de mayo del 2001, remite para la aprobaciónn ministerial la Ordenanza Municipal que crea las parroquias urbanasn San Jacinto de Buena Fe, 7 de Agosto y 11 de Octubre, resueltan en sesiones ordinarias de 16 y 21 de mayo del 2001, respectivamente;

nn

Que, el estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este portafolio, con oficio No. 0272n – AS de 22 de junio del 2001, considera procedente aprobar lan mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con los requisitosn legales que establece la Ley de Régimen Municipal; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No. 1403 del de octubre del 2000; y, en uson de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de lan Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero. – Aprobar la Ordenanza Municipaln que crea las parroquias urbanas San Jacinto de Buena Fe, 7 den Agosto y 11 de Octubre de la jurisdicción cantonal den Buena Fe, provincia de Los Ríos, expedida en sesionesn ordinarias de 16 y 21 de mayo del 2001, respectivamente.

nn

Articulo Segundo. – Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 3 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 6 de agosto deln 2001.

nn

Comuníquese.

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

nn

LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON BUENA FE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante ordenanza municipal, expedida el 19 de febreron del 2001, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 0087 de 27n de marzo del 2001 y publicada en el Registro Oficial No. 326n de fecha 15 de mayo del 2001, se amplió el árean urbana de la ciudad de Buena Fe;

nn

Que, el área urbana de la ciudad de Buena Fe, abarcan una superficie de 923 hectáreas, que para coadyuvar conn la planificación de la urbe, es necesario estructurarn unidades de planificación,

nn

Que, los moradores de los barrios: Las Vegas, Central, Paraíso,n La Base, 10 de Agosto, Unión y Progreso, 12 de Agosto,n Nueva Unión, San Francisco Sur, Lotización Ideal,n ciudadela El Bosque, han solicitado a la I. Municipalidad den Buena Fe, que dichos sectores, sean elevados a la categorían de parroquia urbana con la denominación «San Jacinton de Buena Fe»;

nn

Que, los moradores de los barrios Santa Rosa, Cooperativan 19 de Octubre Primera y Segunda Etapa, Lupita, El Paraíson Norte, Alta Gracia, Cooperativa Nogales Izurieta, Nueva Esperanza,n lotización F J, lotización PROCACAO y lotizaciónn Estela Espinoza, han solicitado a la I. Municipalidad de Buenan Fe, que dichos sectores sean elevados a la categoría den parroquia urbana, con la denominación «7 de Agosto»;

nn

Que, los moradores de los barrios: Nueva Buena Fe, El Cortijo,n San Jacinto, Los Rosales, San José, San Camilo, Juanan Mercedes, Santa Martha, San Gabriel, 27 de Julio y La Dolorosan han solicitado a la I. Municipalidad de Buena Fe, que dichosn sectores sean elevados a la categoría de parroquia urbana,n con la denominación «11 de Octubre»;

nn

Que, para la estructura de la presente ordenanza, la I. Municipalidadn de Buena Fe, ha contado con el asesoramiento técnico yn legal de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionalesn del Ministerio de Gobierno; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el numeral 37 deln Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza que crea las parroquias urbanas Sann Jacinto de Buena Fe, 7 de Agosto y 11 de Octubre.

nn

Art. 1. – Los límites entre las parroquias urbanasn 7 de Agosto y 11 de Octubre son los siguientes: (de Norte a Sur)n de la afluencia del estero Chorrón en el estero Esperanza,n continúa por el curso del estero Chorrón aguasn arriba, hasta su unión con la prolongación deln eje de la calle Simón Bolívar; de dicha unión,n sigue por la prolongación del eje de la calle Simónn Bolívar al Sur, hasta su crece con la calle Vicente Rocafuerte.

nn

Art. 2. – Los límites entre las parroquias urbanasn 7 de Agosto y San Jacinto de Buena Fe son los siguientes: (den Oeste a Este) de la intersección de la paralela Occidentaln a la variante de la ciudad que pasa a 200 metros de su eje, conn el estero Agua Fría; continúa por el curso deln estero indicado aguas arriba hasta intersecar el eje de la prolongaciónn de la calle Vicente Rocafuerte; de dicha intersección,n sigue por el eje de la prolongación de la calle Vicenten Rocafuerte al Sureste hasta su crece con el eje de la calle Simónn Bolívar.

nn

Art. 3. – Los límites entre las parroquias urbanasn San Jacinto de Buena Fe y 11 de Octubre son los siguientes: (den Noroeste a Sureste) de la intersección de los ejes den las calles Vicente Rocafuerte y Simón Bolívar;n continúa por el eje de la calle Simón Bolívarn al Sur, hasta intersecar el eje de la calle Gabriel Rivera; den esta intersección sigue por el eje de la calle Gabrieln Rivera al Este hasta intersecar el eje de la calle Antonio Josén de Sucre; de dicha intersección sigue por el eje de lan calle Antonio José de Sucre al’ Sur y su prolongaciónn hasta intersecar la paralela Sur a la calle Quintillano Sánchezn que pasa a 300 metros de su eje.

nn

Art. 4. – Formará parte de la presente ordenanza comon documento habilitante el plano urbano de la ciudad, en el quen se encuentran replanteados los límites de las parroquiasn urbanas de la ciudad de Buena Fe.

nn

Art. 5. – La presente ordenanza ‘entrará en vigencian a partir de la aprobación del Ministerio de Gobierno yn su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones de la I. Municipalidadn del Cantón Buena Fe, a los veintiún díasn del mes de mayo del dos mil uno.

nn

f) Fausto Lara Castro, Vicepresidente del Concejo.

nn

f.) Ab. Arcenio Villao Zambrano, Secretario Municipal.

nn

Certifico. – Que la presente Ordenanza para la creaciónn de las parroquias urbanas, fue discutida y aprobada por el ilustren Concejo Municipal del Cantón Buena Fe, en las sesionesn ordinarias de 16 y 21 de mayo del dos mil uno, respectivamente.

nn

Buena Fe, 22 de mayo del 2001.

nn

f.) Ab. Arcenio Villao Zambrano, Secretario Municipal.

nn

Municipalidad del Cantón Buena Fe. – Alcaldían Municipal. – Buena Fe, a 23 de mayo del 2001. – De conformidadn con lo dispuesto en el artículo 72, numerales de la Leyn de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza paran la creación de las parroquias urbanas en la ciudad den Buena Fe y ordeno su envío al Ministerio de Gobierno paran su dictamen y luego su promulgación a través deln Registro Oficial.

nn

f) Patricio Mendoza Palma, Alcalde del cantón Buenan Fe.

nn

Municipalidad del Cantón Buena Fe. – Secretarían Municipal. – Buena Fe, 23 de mayo del 2001. Sancionó yn firmó la presente Ordenanza para la creación den las parroquias urbanas, en la ciudad de Buena Fe y ordenón su envío al Ministerio de Gobierno para su dictamen yn luego su promulgación a través del Registro Oficial.n Lo certifico.

nn

f.) Ab. Arcenio Villao Zambrano, Secretario Municipal.

nn nn

No. 0288

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantónn Guachapala, provincia del Azuay, mediante oficio No. 143 – AMGn de 2 de mayo del 2001, remite para la aprobación ministerialn la ordenanza municipal, expedida por esa Municipalidad, sobren la Ordenanza que delimita el área urbana de la ciudadn de Guachapala;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Guachapala, en sesiones ordinariasn de 5 de marzo y 16 de abril del 2001, respectivamente, expiden la Ordenanza que delimita el área urbana de la ciudadn de Guachapala;

nn

Que, el estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficion No. 0254 – AS de 5 de junio del 2001, considera procedente aprobarn la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con losn requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal;n y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No. 1403 de 31 de octubre del 2000; y, enn uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64n de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero. – Aprobar la Ordenanza Municipaln que delimita el área urbana de la ciudad de Guachapala,n provincia del Azuay, expedida en sesiones ordinarias de 5 den marzo y 16 de abril del 2001, respectivamente.

nn

Artículo Segundo. – Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 4 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 6 de agosto deln 2001. – Comuníquese.

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

nn

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON GUACHAPALA

nn

Considerando:

nn

Que, la gestión administrativa de la Municipalidadn debe estar basada en una planificación integral y participativan para el desarrollo de su cabecera cantonal;

nn

Que, la acción municipal debe considerar un ámbiton perfectamente delimitado de su correspondiente cabecera cantonal;

nn

Que, es obligación deI I. Concejo Cantonal delimitarn el espacio territorial urbano en el cual se desarrollaránn en forma coordinada las acciones de planificación, regulación,n conservación y mejoramientos;

nn

Que, esta acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además de planificar adecuadamente lan dotación y distribución de las infraestructuras,n servicios y equipamientos colectivos urbanos;

nn

Que, la presente ordenanza cuenta con el asesoramiento técnicon de la Dirección de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno;

nn

Que, la Comisión Especial en lo que se refiere al incison segundo del Art. 315, se ha pronunciado favorablemente respecton de la presente ordenanza, y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 64, numeralesn 36 y 37 en concordancia con los Arts. 126 y 127 de la Ley den Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza Municipal de delimitación deln área urbana de la ciudad de Guachapala.

nn

Art. 1. – Los límites urbanos de la ciudad de Guachapala,n son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la unión deln camino a Monjas con la calle San Marcos, a 500 metros al Norten de la unión de la calle «E»; el paralelo geográficon al Este, hasta intersecar la Quebrada Shushcurum en el punton No. 2; de esta intersección, continúa por el curson de la quebrada indicada aguas abajo, hasta intersecar la paralelan Norte a la calle a Monjas, que pasa a cien metros de su eje punton No. 3; de dicha intersección, sigue por la paralela señaladan al Sureste, hasta intersecar la calle San Marcial en el punton No. 4.

nn

AL ESTE: Del punto No. 4 continúa por la calle Sann Marcial al Oeste, hasta su crece con la calle a Monjas en eln punto No. 5; siguiendo por la calle indicada al Sureste hastan intersecar la paralela Norte a la calle Alejandro Larriva quen pasa a 50 metros de su eje punto No. 6; de esta intersección,n sigue por la paralela indicada al Noreste en una longitud den 200 metros, hasta el punto No. 7; de dicho punto el meridianon geográfico al Sur, hasta intersecar la paralela Norten a la calle San Marcos, que pasa a 70 metros de su eje punto No.n 8; continuando por la última paralela indicada al Sureste,n en una longitud de 300 metros, hasta el punto No. 9; de esten punto, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecarn la paralela Sur a la calle San Marcos que pasa a 100 metros den su eje, punto No. 10.

nn

AL SUR: Del punto No. 10, continúa por la paralelan Sur a la calle San Marcos, que pasa a 100 metros de su eje, aln Oeste, en una longitud de 600 metros, hasta el punto No. 11;n de dicho punto, el meridiano geográfico al Sur, hastan intersecar el camino viejo (Guachapala – El Pan) en el punton No. 12; de esta intersección, continúa por el caminon indicado en dirección al centro de la ciudad, hasta sun unión con la calle 3 de Marzo en el punto No. 13; de dichan unión, continúa por el eje de la prolongaciónn de la calle 3 de Marzo, al Sureste, hasta intersecar la paralelan Suroriental a la calle «A», que pasa a 250 metros den su eje, punto No. 14; de este punto, sigue por la paralela indicadan al Suroeste, hasta inters