MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 1 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 381
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n Oficialízansen las siguientes normas técnicas ecuatorianas:
n
n 01 224 NTE INEN 2 291 Accesibilidadn de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medion fisico. Tránsito y señalización
n
n 01 225 NTE INEN 2 286 Pinturas Fondosn nitrocelulósicos para repintado en la industria automotriz.n Requisitos
n
n 01n 226 NTE INEN 1 043 Pinturasn Imprimantes anticorrosivos con vehículo alquídico.n Requisitos
n
n 01 227 NTE INEN 1 046 Pinturas Imprimantesn anticorrosivos con vehículo epóxico. Requisitos
n
n 01 228 NTE INEN 2 282 Pinturas Selladorn nitrocelulósico lijable para madera. Requisitos
n
n 01 229 NTE INEN 2 268 Pinturas yn productos afines. Determinación del comportamiento enn cámara salina
n
n 01 230 NTE INEN 2 279 Solventes Determinaciónn de benceno, metanol, diclorometano y triclorometano
n
n 01 231 NTE INEN 2 278 Pinturas yn productos afines. Determinación del contenido de formol
n
n 01n 232 NTE INEN 2 277 Pinturasn y productos afines. Medición de la migraciónn de un plastificante de los materiales de vinil n a las lacas
n
n 01 233 NTE INEN 2 270 Pinturas yn productos afines. Aplicación en láminas metálicasn de ensayo
n
n 01 234 NTE INEN-OIML R 6 Disposicionesn generales para los contadores de volumen de gas
n
n 01 235 NTE INEN 2 269 Pinturas yn productos afines. Preparación de láminas de aceron para ensayos
n
n
RESOLUCIONES:

nn

BANCOn ECUATORIANO DE LA VIVIENDA
n

n Apruébase lan Matricial y Macro Estructura Orgánica y Funcional
n
n 051-2001-DIR-BEVn Desígnasen al Subgerente de División de Servicios del BEV, para quen integre los comités y comisiones
n
n 076-2001-DIR-BEV Refórmasen el Reglamento para la contratación de seguros
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 95-01 Raúl Salomónn Proaño Tafur en contra de David Francisco Lópezn León
n
n 96-01n Ministerion Fiscal General en contra de César Augusto Piedra
n
n 110-01 Juanita Clemencia Garcésn Paredes en contra de Primitivo Zurita y otros
n
n 122-01 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Carlos Suconota Carchipulla
n
n 136-01n Jorge Rigoberto n Cabezas Echeverría en contra de Marco Vinicio Roseron Carrera
n
n 138-01 Laura Campos Cayo en contran de Rosa María Flores y otros
n
n 139-01n Carlos Jorgen Bustos Cedeño en contra de Rolando Moreira Peñarrieta n Mendoza y otros
n
n 140-01 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Segundo Martín Ortiz Ortiz
n
n 148-01 Julio César Andrade n Delgado en contra de Manuel Olmedo Guamánn Déleg
n
n 149-01 Elva Graciela Caiza Jácomen en contra de Gloria Mariana Baño Querido y otra
n
n 150-01 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Segundo Rafael Gualotuña Caiza
n
n 151-01 Ministerio Fiscal Generaln en contra de José Javier Molina Mejia y otros
n
n 152-01 Dora María Torresn Armijos en contra de Carlos Arturo Ramos Freire n

n nn

N°n 01 224

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 291. ACCESIBILIDADn DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIOn FISICO. TRANSITO Y SEÑALIZACION;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar el tránsito y la señalizaciónn para la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidadn reducida al medio físico, de manera que exista un juston equilibrio de intereses entre productores, usuarios y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 291 (Accesibilidadn de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medion físico. Tránsito y señalización),n que establece los requisitos que deben tener los espacios fucosn en áreas públicas y privadas, en zonas urbanasn y rurales, que permitan la accesibilidad de las personas conn discapacidad y movilidad reducida y cuyo texto se publica comon anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas, que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f.) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca (E).

nn nn

N0 01n 225

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2286. PINTURAS. FONDOSn NITROCELULOSICOS PARA REPINTADO EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN,

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de fondos nitrocelulósicosn para repintado en la industria automotriz y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 286 (Pinturas.n Fondos nitroceiulósicos para repintado en la industrian automotriz. Requisitos), que establece los requisitos que debenn cumplir los fondos nitrocelulósicos, usados en latonerían y afines para retoque o repintado de vehículos automotoresn y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen fondos nitrocelulósicos para repintadon en la industria automotriz, que no se ciñan a la antesn mencionada norma, serán sancionadas de conformidad conn la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial,

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn nn

N 0 01 226

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 257 de 198444 – 18,n publicado en el Registro Oficial No. 745 de 198445 – 16, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 043. PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. PRIMARIOn DE MINIO – -ALQUIDICO. REQUISITOS;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la fabricación de imprimantes anticorrosivosn con vehículo alquidico y su comercialización, den manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 043. (Pinturas. Imprimantes anticorrosivos con vehículon alquídico. Requisitos), que establece los requisitos quen deben cumplir los imprimantas anticorrosivos con vehículon alquídico, que se utilizan como recubrimientos y cuyon texto se publica como anexo a esta acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen imprimantes anticorrosivos con vehículon alquídico que no se ciñan a la antes mencionadan norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. – Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1043 (Primera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. – Deróguese el Acuerdo Ministerial N0 257n de 1984 – 04 – 18, publicado en el Registro Oficial N0 745 den 1984 – 05 – 16.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f.) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca (E).

nn

N0 01n 227

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 242 de 198444 – 18, publicadon en el Registro Oficial N0 740 de 1984 – 0549, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 046. PINTURAS ANTICORROSIVAS PRIMARIOn EPOXICO CATALIZADOR REQUISITOS;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA; a finn de racionalizar la fabricación de imprimantes anticorrosivosn con vehículo epóxico y su comercialización,n de manera que exista un justo. equilibrio de intereses entren productores, consumidores y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 046. (Pinturas. Imprimantes anticorrosivos con vehículon epóxico. Requisitos), que establece los requisitos quen deben cumplir los imprimantes anticorrosivos con vehículon epóxico y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o,. Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen imprimantes anticorrosivos con vehículon epóxico que no se ciñan a la antes mencionada norma,n serán sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. – Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 046 (Primera Revisión) entrará en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o, – Deróguese el Acuerdo Ministerial N0 242n de 1984 – 04 – 18, publicado en el Registro Oficial N° 740n de 1984 ­ 05- 09

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f.) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca (E).

nn

N 0 01 228

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2282. PINTURAS. SELLADORn NITROCELULOSICO LIJABLE PARA MADERA. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de sellador nitrocelulósicon lijable para madera y su comercialización, de manera quen exista un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 282 (Pinturas.n Sellador nitrocelulósico lijable para madera. Requisitos),n que establece los requisitos que debe cumplir el sellador nitrocelulósicon lijable para madera y cuyo texto se publica como anexo a esten acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen sellador nitrocelulósico lijable paran madera, que no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001,

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

N°n 01 229

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2268 PINTURAS Yn PRODUCTOS AFINES. DETERMINACION DEL COMPORTAMIENTO EN CÁMARAn SALINA;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 268 (Pinturasn y productos afines. Determinación del comportamiento enn cámara salina), que establece el método para determinarn las condiciones, el procedimiento y la evaluación de losn ensayos del comportamiento en cámara salina de pinturasn y productos afines aplicados sobre piezas metálicas yn cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f) Gonzalo Coma Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E),

nn

N°n 01 230

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 279 SOLVENTES.n DETERMINACION DE BENCENO, MITANOL, DICLOROMETANO Y TRICLOROMETANO;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 279 (Solventes.n Determinación de benceno, metanol, diclorometano y triclorometano),n que establece el método de cromatografía de gasesn para la determinación cualitativa y cuantitativa de metanol,n benceno, diclorometano y triclorometano en pinturas, barnices,n adelgazadores (thinner) y productos afines y cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo,

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

N°n 01 231

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 278 PINTURAS Y PRODUCTOSn AFINES, DETERMINACION DEL CONTENIDO DE FORMOL;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido .l trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art., lo, – Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2279 (Pinturas yn productos afines. Determinación del contenido de formol),n que establece los métodos de ensayo para determinar eln contenido de formol en pinturas y productos afines y cuyo texton se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001,

nn

f.) Gonzalo Corma Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

N°n 01 232

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2277 PINTURAS Y PRODUCTOSn AFINES. MEDICIÓN DE LA MIGRACION DE UN PLASTIFICANTE DEn LOS MATERIALES DE VINIL A LAS LACAS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por .l Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores:

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del lNEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 277 (Pinturasn y productos afines. Medición de la migración den un plastificante de los materiales de vinil a las lacas), quen establece un método acelerado de ensayo para la mediciónn de una tendencia de los plastificantes en un material de viniln terminado pura ser transferidos a recubrimientos con los quen han venido a hacer contacto y cuyo texto se publica como anexon a este acuerdo

nn

Art. 2o, – Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001,

nn

f) Gonzalo Correo Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

N°n 01 233

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 270 PINTURAS Yn PRODUCTOS AFINES. APLICACION EN LAMINAS METÁLICAS DE ENSAYO;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores; y,

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2270 (Pinturas yn productos afines. Aplicación en láminas metálicasn de ensayo), que establece los métodos de aplicaciónn de pinturas y productos afines, por medio de brochas, Inmersiónn o pulverización, sobre láminas metálicasn que van a ser utilizadas posteriormente en ensayos y cuyo texton se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2º. – Las personas naturales o jurídicasn que no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn nn

N°n 01 234

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – OIML R 6 DISPOSICIONESn GENERALES PARA LOS CONTADORES DE VOLUMEN DE GAS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – OIML R 6 (Disposicionesn generales para loa contadores de volumen de gas), que describen los requisitos generales que deben satisfacer todos los contadoresn de volumen de gas. Requerimientos adicionales se describen enn las Recomendaciones OIML particulares para el tipo de contadorn de volumen de gas de que se trata) y cuyo texto se publica comon anexo a este acuerdo.

nn

Art. 1o. – Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f.) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca (E).

nn

N 0 01 235

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 269 PINTURAS Y PRODUCTOSn AFINES, PREPARACION DE LAMINAS DE ACERO PARA ENSAYOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 269 (Pinturasn y productos afines. Preparación de láminas de aceron para ensayos), que establece los métodos para la preparaciónn de láminas de acero para ensayos de pinturas, barnices,n lacas y productos afines y cuyo texto se publica como anexo an este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas,n de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f.) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca (E).

nn nn

BANCOn ECUATORIANO DE LA VIVIENDA

nn

CERTIFICO

nn

El suscrito Secretario General del Bancon Ecuatoriano de la Vivienda, CERTIFICA QUE: El Directorio deln Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en sesión realizadan el 18 de abril de 2001, expidió la Resolución Nro.n 041 – 2001 – DIR. BEV, en la que se aprobó la Matricialn y Macro Estructura Orgánica y Funcional del Banco Ecuatorianon de la Vivienda,

nn

LO CERTIFICO:

nn

f.) Miguel Batallas Armendáriz, Secretario Generaln del BEV., Secretario del Directorio.

nn

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL BANCO ECUATORIANOn DE LA VIVIENDA

nn

MARZO 2001

nn

INDICE GENERAL DE CONTENIDOS

nn

Contenido Página
n Introducción 8
n Marco Filosófico 8
n Enfoque matricial de los procesos 9
n Conceptualizaciones básicas 10
n Estructura Orgánica 10
n Estructura Funcional 11
n Nivel Estratégico 11
n De la Junta, General de Accionistas 11
n Del Directorio 11
n De la Gerencia General 12
n De la División de Negocios Corporativos 13
n De la División de Servicios 14
n Nivel Táctico 15
n De la Dirección Nacional de Crédito 15
n De la Dirección Nacional Económica Financiera 15
n De la Dirección Nacional de Operaciones 16
n De la Dirección Regional Guayaquil 17
n De la Subdirección de Riesgos 17
n De las Sucursales y Agencias 18
n Nivel Funcional 18
n De la Dirección Nacional de Seguros 18
n De la Dirección Nacional de Recursos Humanos y
n Servicios Administrativos 19

nn

Contenido Página

nn

De la Dirección Nacional de Informática 19
n De la Dirección Nacional Jurídica 20
n De la Dirección Nacional de Auditoría 20
n De la Dirección Nacional de Relaciones Públicasn 21
n De la Secretaría General 21
n De la Asesoría InstitucionaI 21
n De la Subdirección de Revisoría y Control 21
n De la Subdirección de Desarrollo Institucional 22
n Organigramas 22

nn

INTRODUCCION

nn

El Banco Ecuatoriano de la Vivienda, es una instituciónn de derecho privado con finalidad social o pública, y conn personería jurídica que se rige por las disposicionesn de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y las Asociacionesn Mutualistas de Ahorro y Crédito para la vivienda, y porn la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

nn

Las finalidades del Banco Ecuatoriano de la Vivienda son lasn siguientes:

nn

Desarrollar una política crediticia tendiente a lan solución del problema de vivienda urbana y rural medianten la acumulación y provisión de fondos destinadosn a la construcción, adquisición y mejora de la viviendan de mediano y bajo costo.

nn

Promover y estimular la fundación de Asociaciones Mutualistasn de Ahorro y Crédito para la vivienda, a las que se refieren el titulo segundo de la ley sobre el Banco Ecuatoriano de lan Vivienda; llevar el registro de las mismas, inspeccionarlas yn tomar las providencias previstas en dicha ley.

nn

El Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en el mes de noviembren de 1998 por resolución del Directorio, resolvión transformar a la institución en Banca de Segundo Piso,n que, manteniendo los fines establecido, en su ley de creación,n ha adoptado nuevas formas y medios para, la prestaciónn de sus servicios, más acordes con la realidad social,n política y económica dci país,

nn

Con base en dicha resolución al Banco Ecuatoriano den la Vivienda considera necesario e imperativo readecuar su estructuran orgánica y funcional con un enfoque moderno, sustituyendon la actual estructura jerárquica – funcional de corte clásicon caracterizada por la verticalidad y elevado número den instancias administrativas, por una estructura que, a travésn de la fusión y/o eliminación de unidades innecesariasn en el nuevo contexto interno, mira a ‘la organizaciónn como un sistema, con un enfoque de procesos, logrando con ellon una estructura más sencilla, plana, y con una visiónn orientada hacia el todo organizacional y como tal dependienten de un sistema mayor,

nn

Esta nueva visión pretende inducir a los actores den la vida institucional en el pensamiento y acción sistémica,n de manera que se establezcan con claridad y precisiónn las relaciones del BEV con el entorno externo, sus proveedoresn y clientes, así como también, identificar los procesosn internos que permitan generar los productos o servicios institucionalesn orientados hacia la satisfacción de las necesidades den los usuarios externos finales, y de los procesos internos quen apoyan para la consecución de la Visión, Misiónn y Objetivos institucionales.

nn

MARCO FILOSOFICO DEL BEV

nn

VISION DEL BEV

nn

o Ser la mejor institución financiera multiplicadoran de recursos, solidaria, transparente y eficiente, comprometidan con el desarrollo humano del Ecuador, a través de productosn y servicios competitivos, bajo políticas y objetivos den largo plazo, con tecnología de punta y personal altamenten motivado y especializado,

nn

MISION DEL BEV

nn

o Ser el eje financiero de las políticas de desarrollon humano del estado mediante la gestión profesional eficiente,n creativa liderando la colocación de productos y serviciosn para satisfacer las necesidades de los mercados objetivos.

nn

LOS OBJETIVOS DEL BEV

nn

o Consolidamos como entidad de segundo piso para atender eln mercado hipotecario y financiero que cubra las demandas dén la vivienda de interés social.

nn

o El mercado financiero de vivienda de interés socialn con suficientes recursos financiero y con participaciónn dinámica del sector financiero privado.

nn

POLITICAS DE GESTION

nn

o La planificación y su producto el plan, constituyen el elemento que orientará las decisiones del BEV y den cada uno de sus procesos,

nn

o Un proceso estará a cargo de un Director Nacional,

nn

o Un subproceso estará a cargo de un Subdirector Bancarion o Jefe Bancario.

nn

o El Gerente General podrá crear, fusionar o eliminarn procesos o subprocesos, de acuerdo con la dinámica organizacionaln y el interés institucional.

nn

o Para aumentar la productividad y mejorar los niveles den competitividad el BEV podrá: simplificar sus procesos,n eliminar los desperdicios y agregar valor a los productos o servicios,n asegurando que estos no pierdan valor al hacer las modificaciones,

nn

o El BEV podrá contratar los servicios de personasn naturales o jurídicas para la operación de losn procesos habilitantes.

nn

o El Director Nacional podrá designar líderesn de un subproceso.

nn

o Los Directores Nacionales propondrán a la Gerencian General los proyectos de mejora para ajustar los desbalancesn respecto al grado de satisfacción de sus clientes.

nn

o El trabajo y esfuerzo de las unidades funcionales fluyen en forma vertical, abasteciendo de bienes o servicios que vann a satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos.

nn

o El trabajo y esfuerzo de las unidades de negocio fluye enn forma horizontal para satisfacer las necesidades y expectativasn de los clientes externos.

nn

o La calidad de los procesos y de los productos es responsabilidadn de todas las personas que laboran en el BEV, de acuerdo a losn principios y valores declarados por la institución.

nn

o La capacidad de respuesta del BEV a las cambiantes expectativasn de sus clientes externos e internos, se fortalecerá adecuandon los procesos de trabajo a esas nuevas expectativas y desarrollandon en su personal las capacidades necesarias para desempeñarn el trabajo.

nn

o La calidad del BEV, se sustenta en el mejoramiento de lan calidad de vida de todas las personas comprometidas con la Institución.

nn

LOS VALORES INSTITUCIONALES

nn

o HONESTIDAD

nn

Creemos en nuestras capacidades para expresar con claridadn y directamente lo que pensarnos, con información claran y oportuna a nuestros proveedores y clientes internos y externos,n en el marco de un absoluto respeto a las leyes y reglas de lan sociedad.

nn

o COMPROMISO

nn

Creemos y practicamos la lealtad con nuestro recurso humano,n nos comprometemos con ellos para lograr el compromiso de estosn con los objetivos institucionales.

nn

o SERVICIO

nn

Nuestras acciones están orientadas hacia la satisfacciónn de las necesidades de los demás, a fin de lograr el bienn común.

nn

o SOLIDARIDAD

nn

Somos parte de una sociedad en vías de desarrollo yn estamos conscientes que nuestros mejores esfuerzos y recursosn deben estar orientados hacia la satisfacción de los interesesn de los más pobres.

nn

o TRANSPARENCIA

nn

Las acciones y decisiones son institucionales, en el marcon de los principios éticos y morales de la convivencia organizacionaln y social, subordinadas a los intereses de nuestros clientes.

nn

o EFICIENCIA

nn

Buscamos hacer nuestro trabajo lo mejor posible, reduciendon costos, aumentando la productividad, obteniendo el máximon rendimiento de los recursos con que contamos, atendiendo losn detalles, en búsqueda de la excelencia.

nn

MACRO ESTRUCTURA SISTEMICA

nn

ENFOQUE MATRICIAL DE LOS PROCESOS DEL BEV

nn

En el enfoque de sistemas, el Banco Ecuatoriano de la Viviendan se define como un conjunto de elementos dinámicamenten relacionados entre sí, que operando sobre entradas den datos, energía o materia, provee salidas de información,n energía o materia procesados para alcanzar sus objetivos.

nn

El Sistema Banco Ecuatoriano de la Vivienda, se fundamenten en los conceptos modernos organizacionales de la Cibernétican y la Teleología para dar una idea de las relaciones entren la causalidad y efecto, así como de conectividad entren sus procesos para la concreción de resaltados tangibles.

nn

(Anexo 01AGT1)

nn

CONCEPTUALIZACIONES BASICAS

nn

Para los fines de este manual orgánico y para asegurarn la debida comprensión y compromiso de los actores endógenosn y exógenos del BEV, se conceptualizan los siguientes elementos:

nn

CALIDAD: Es una manera de entender y de vivir la vida. Estan sustentada en principios y valores que garantizan la supervivencian de las personas y del BEV. La calidad existe cuando nuestrasn expectativas corresponden a lo que sucede en la realidad.

nn

SERVICIO: Es la disposición para orientar nuestrasn acciones hacia la satisfacción de las necesidades de losn demás, a fin de lograr el bien común.

nn

SISTEMA: Conjunto de elementos dinámicamente relacionadosn entre sí cuya interacción permite alcanzar productosn o servicios.

nn

PROCESO: Conjunto de actividades cuya combinación permiten transformar los insumos en bienes o servicios con mayor valorn agregado y diferente a la suma de los insumos.

nn

INSUMOS: Es todo aquello que el sistema importa o recibe den su mundo exterior y que se requiere para la operaciónn de los procesos y que pueden estar constituidos por ingredientesn de carácter tecnológico, económico, político,n social, financiero, cultural, demográfico, ecológico,n etc.

nn

PRODUCTOS: Es el resultado final de la operación on procesamiento del sistema y que constituyen los bienes tangiblesn o intangibles entregados para uso de los clientes finales deln BEV.

nn

SUBPROCESO: Conjunto de actividades interelacionadas, secuencialesn y paralelas, que son parte de un proceso mayor.

nn

VALOR AGREGADO Son las necesidades o expectativas de los clientesn que deben incorporarse en el proceso de transformaciónn de los insumos.

nn

DESPERDICIO: Cualquier cosa adicional al mínimo necesarion de tiempo, equipo, material, espacio y energía indispensablen para añadir valor a un producto o servicio y que no provean un servicio directo al cliente o a la sociedad.

nn

PROVEEDOR: Personas naturales o jurídicas que proveenn los insumos.

nn

CLIENTES: Personas naturales o jurídicas que recibenn los productos y/o servicios.

nn

POLITICA: Es el compromiso de la alta dirección quen determina la dirección que va a tomar la administración,n las áreas de prioridad, las metas que se van a alcanzarn y los procesos que se van a seguir para lograrlas.

nn

FUNCION BÁSICA: Define a la fase del proceso administrativon dentro la cual se cumplen las tareas derivadas.

nn

TABEAS DERIVADAS: Son las acciones de carácter generaln y/o especifico a ser ejecutadas, que inciden en el logro de lan función básica y consecuentemente de la Misiónn de la unidad y de la institución.

nn

ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

En la línea de pensamiento expuesta, el BEV tiene tresn niveles jerárquico administrativos:

nn

El nivel estratégico, a quien corresponde la direcciónn política y estratégica del BEV, y como tal facultadosn para aprobar las políticas, las estrategias, los reglamentosn y demás normas que requiera el BEV, para el cumplimienton del mandato legal, la visión, misión y objetivosn institucionales.

nn

El nivel estratégico esta conformado por las siguientesn unidades:

nn

1. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
n 2. DIRECTORIO
n 3. GERENCIA GENERAL
n 4. DIVISION DE NEGOCIOS CORPORATIVOS
n 5. DIVISION DE SERVICIOS

nn

El nivel táctico, a quien corresponde la direcciónn táctica o intermedia por medio de la combinación,n transformación y agregación de valor a todos losn productos o servicios finales del BEV, dirigidos al consumo den los usuarios o clientes externos finales.

nn

El nivel táctico esta conformado por las siguientesn unidades:

nn

1. DIRECCION NACIONAL DE CREDITO

nn

a) SUBDIRECCION DE CREDITO CORPORATIVO

nn

b) SUBDIRECCION DE CREDITO PRIMER PISO

nn

2. DIRECCION NACIONAL ECONOMICO FINANCIERA
n
n a) SUBDIRECCION DE INVERSIONES Y TESORERIA

nn

b) SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD

nn

c) SUBDIRECCION DE PRESUPUESTO

nn

3. DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES

nn

a) SUBDIRECCION DE OPERACIONES

nn

4. DIRECCION REGIONAL GUAYAS

nn

a) SUBDIRECCION DE AUDITORIA

nn

b) SUBDIRECCION JURIDICA

nn

c) SUBDIRECCION DE CREDITO

nn

d) SUBDIRECCION DE OPERACIONES

nn

e) SUBDIRECCION FINANCIERA

nn

f) SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

nn

g) SUBDIRECCION DE INFORMATICA

nn

5. SUBDIRECCION DE RIESGOS

nn

6. SUCURSAL CENTRO SIERRA

nn

7. SUCURSAL DEL AUSTRO

nn

8. SUCURSAL CENTRO COSTA

nn

El nivel funcional, a quien corresponde la operaciónn y generación de los servicios o productos internos quen son requeridos por los niveles estratégico y táctico.

nn

El nivel funcional esta conformado por las siguientes unidades:

nn

1. DIRECCION NACIONAL DE SEGUROS

nn

a) SUBDIRECCION DE SEGUROS DE DESGRAVAMEN Y GENERALES

nn

2. DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

nn

a) SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

nn

b) SUBDIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

nn

3. DIRECCION NACIONAL DE INFORMÁTICA

nn

a) SUBDIRECCION DE DESARROLLO DE SISTEMAS

nn

b) SUBDIRECCION DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO

nn

4. DIRECCION NACIONAL JURIDICA

nn

a) SUBDIRECCION JURIDICA

nn

5. DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA

nn

a) SUBDIRECCION DE AUDITORIA

nn

6. DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS

nn

7. SECRETARIA GENERAL

nn

8. ASESORIA INSTITUCIONAL

nn

a) SUBDIRECCION DE RE VISORIA Y CONTROL

nn

b) SUBDIRECCION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

NIVEL ESTRATEGICO

nn

UNIDAD: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

nn

MISION: Fijar las líneas maestras de direcciónn política, económica y financiera de la instituciónn a fin de precautelar su patrimonio en el marco de los objetivosn nacionales, para beneficio de la sociedad ecuatoriana.

nn

FUNCIONES
n BASICAS: DIRIGIR Y CONTROLAR

nn nn

TAREAS DERIVADAS:

nn

De conformidad con el Estatuto vigente, le corresponde losn siguientes deberes y atribuciones:

nn

a) Nombrar por voto escrito y secreto, de la terna presentadan por el Presidente del BEV, al Gerente General del Banco;

nn

b) Nombrar asimismo por voto escrito y secreto, de la ternan presentada por el Presidente del BEV, al Auditor;

nn

c) Nombrar asimismo por voto escrito y secreto dos Comisariosn Principales y dos Suplentes;

nn

d) Resolver los aumentos o disminuciones del capital del BEV;

nn

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutariasn y reglamentarias que norman la actividad del BEV;

nn

f) Conocer el informe presentado por el Presidente a nombren del Directorio y tomar las resoluciones que creyere convenientes,n y,

nn

g) Todas aquellas que provengan de las reformas al estatuton vigente.

nn

Adicionalmente le corresponde el ejercicio de las siguientesn tareas en el ámbito de su competencia:

nn

h) Orientar las políticas institucionales del BEV;

nn

i) Conocer y resolver la renuncia del Gerente General y deln Auditor, en el caso dc que la presenten;

nn

j) Autorizar la contratación del Auditor Externo conformen lo dispuesto en la ley

nn

k) Conocer y resolver el destino de las utilidades del BEV;n y,

nn

l) Aprobar las reformas a los Estatutos del Banco.

nn nn

UNIDAD: DIRECTORIO

nn

MISION: Asegurar la idoneidad institucional, mediante la definiciónn y determinación de los objetivos, políticas y estrategiasn macro de manera que el DIV, mantenga y mejore su posiciónn en el contexto del sistema financiero público que le permitan proveer de los servidos que demanda la colectividad del país.

nn

FUNCIONES
n BASICAS: DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR

nn

TAREAS DERIVADAS:

nn

De conformidad con el estatuto vigente, le corresponde losn siguientes deberes y atribuciones:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos, los reglamentosn del BEV, y las resoluciones de la Junta General de Accionistas;

nn

b) Vigilar por sí o por medio del Gerente General eln funcionamiento de las sucursales y agencias;

nn

c) Resolver las operaciones que debe realizar el Banco den acuerdo con la ley,

nn

d) Convocar a la Junta General de Accionistas a sesiones ordinariasn y extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el estatuto;

nn

e) Señalar dentro de los límites permitidosn por la ley, las tasas de intereses para las operaciones del Bancon así como también las cantidades que por fondosn de reserva deben pagar los nuevos accionistas en los casos den aumento de capital del Banco;

nn

f) Aprobar anualmente la proforma presupuestaria y someterlan a la aprobación del Directorio del Banco Central;

nn

g) Aprobar por una sola vez, el Plan Anual de Inversionesn para la Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el estatuto;

nn

h) Conceder licencias, en casos justificados, a los miembrosn del Directorio y al Gerente General;

nn

i) Resolver acerca de las operaciones puestas en su conocimienton por la Gerencia General y examinar mensualmente el estado financieron del Banco;

nn

j) Presentar anualmente a través del Presidente, an la Junta General de Accionistas, los informes que dispone eln estatuto;

nn

k) Autorizar al Gerente General, gerentes de las sucursalesn y agencias para que realicen procesos licitatorios y de concurson publico de ofertas, en el ámbito que determinan las leyesn de Contratación Pública y Consultoría, asín como también para que procedan a realizar cualquier operación,n celebren contratos, adquieran obligaciones, cuando la cuantían exceda del monto que resulte de multiplicar el coeficiente deln 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico;

nn

l) Autorizar los empréstitos internos y externos quen deba formular la institución y la emisión de bonos,n títulos valores ciñéndose a las disposicionesn pertinentes de la ley, los estatutos, regulaciones y reglamentos;

nn

m) Aprobar, la propuesta del Gerente General, los reglamentosn que fueren necesarios para el buen funcionamiento del banco;

nn nn

n) Aprobar las bajas de activos que estimare convenientes,n previa petición del Gerente General o de los gerentesn de las sucursales, de acuerdo con lo establecido en el estatuto;

nn

o) Resolver el establecimiento de sucursales y agencias enn cualquier lugar de la República a propuesta del Gerenten General;

nn

p) Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones contempladasn en la ley y en los estatutos, y resolver cualesquier asunto den interés para el Banco que no sea de competencia de algunan otra autoridad del mismo; y,

nn

q) Todas aquellas que provengan de las reformas al estatuton vigente.

nn

Adicionalmente le corresponde el. ejercicio de las siguientesn tareas en el ámbito de su competencia:

nn

r) Dictar las políticas generales de la institución;

nn

s) Aprobar el Plan General Anual Operativo del BEV, sometidon a su conocimiento por el Gerente General, y vigilar su cumplimiento;n y,

nn

t) Las demás señaladas en la ley y los estatutos.

nn

UNIDAD: GERENCIA GENERAL

nn

MISION: Liderar los procesos de todo nivel del BEV, proveyendon políticas, medios y recursos gerenciales oportunamente,n estimulando la creatividad, el ingenio de los cuadros directivosn y operativos, a fin de fortalecer la capacidad de gestiónn Institucional p