MES DE JULIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 31 de Julio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 380
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

Oflcialízansen las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

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01n 210 NTE INEN 2 274 n Pinturas y productos afines. Determinación de la lijabilidad

nn

01n 211 NTE INEN 2 275 n Pinturas y productos afines. Determinación de la resistencian a los cambios de temperatura de películas de Jaca transparenten de nitrocelulosa aplicadas sobre madera

nn

01n 212 NTE INEN 2 276 n Pinturas y productos afines. Determinación del efecton de las sustancias químicas de uso doméstico sobren los acabados orgánicos incoloros y pigmentados

nn

01n 213 NTE INEN 2 273 n Pinturas y productos afines. Determinación del contenidon de agua

nn

01n 214 NTE INEN 2 272 Pinturasn y productos afines. Determinación del contenido del envase

nn

01n 215 NTE INEN 2 300 Accesibilidadn de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medion físico. Espacio, dormitorios

nn

01n 216 NTE INEN 2 312 Accesibilidadn de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medion físico. Elementos de cierre, ventanas

nn

01n 217 NTE INEN 2 313 n Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducidan al medio físico. Espacios, cocina..

nn

01n 218 NTE INEN 2 314 Accesibilidadn de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medion físico. Mobiliario urbano

nn

01n 219 NTE INEN 2 280 Pinturas.n Lacas nitrocelulósicas para repintado de vehículos.n Requisitos

nn

01n 220 NTE INEN 2 281 Pinturas.n Lacas acrílicas para repintado de vehículos. Requisitos

nn

01n 221 NTE INEN 2 283 Pinturasn Lacas nitrocelulósicas para acabados sobre madera. Requisitos

nn

01n 222 NTE INEN 2 284 n Pinturas. Lacas catallzadas al ácido transparentes, brillantesn o mates para acabados sobre madera. Req.

nn

01n 223 NTE INEN 2 285 n Pinturas. Barnices alquídicos de secamiento al aire. Requisitos

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0251 Establécese la tablan de recuperación de costos de los servicios que prestann este Ministerio y las gobernaciones del país

nn

RESOLUCIONES

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV-009-2001 Refórmase el Reglamento para eln establecimiento y funcionamiento de las Bolsas de Valores, publicadon en el Registro Oficial N0 353 de 22 de junio del 2001

nn

CNV-010-2001 Expídese las normasn que determi-nan los parámetros técnicos mínimosn requeridos para que la Superintendencia de Compañíasn autorice a las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos,n que administren fondos y fideicomisos y que decidan participarn en procesos de titularización.

nn

INSTITUTOn ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS:

nn

015-DE-2001 Desconcéntrase en los ámbitosn admi-nistrativo, técnico y financiero a la Direcciónn Regional N0 6 con sede en Guayaquil

nn

019-DE-2000 Desconcéntrase en los ámbitosn admi-nistrativo, técnico y financiero a la Direcciónn Regional N0 3 con sede en Loja

nn

PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

156 Modifícase el Reglamento de Egresos

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA:

nn

-n Dispónese que los juicios penales por infracciones den tránsito: Cometidas a partir del 13 de julion del 2001, se sustanciarán y resolverán con arreglon a su Ley Especial promulgada en el Registro Oficial N0 1002 den 2 de agosto de 1996 y sus reformas

nn

-n Dispónese que los Tribunales Penales: Actualmente en funciones conservaránn su integración y continuarán ejerciendo jurisdicciónn y competencia en las secciones territoriales que fueren fijadasn para cada uno de ellos

nn

PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

239-2001n Gonzalon Rómulo Salas y otra en contra de Juana Inés Hurtadon López y otros

nn

240-2001 Luis Alberto Cajamarca y otrosn en contra del doctor Víctor Rodas y otros

nn

241-2001 Doctor Guthberto Lorenzo Mendizábaln Vásconez en contra de Inés Dammer de Teránn y otro

nn

242-2001 Iván Alfredo Ortizn Vintimilla en contra de María Carmelina Ruiz Coronel

nn

246-2001n Ab. Roberton de Jesús Pauta Villalva y otro en contra de Mercy Julianan Hidalgo Poveda

nn

247-2001 Manuel Atilio Cedeño Molina enn contra de Paulina Monserrate Linzán Palma

nn

248-2001 I. Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito en contra del Ing. Nelson Medina Hidalgo

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

055n Cantón Quito: n Que crea lan Empresa Metropolitana de Servicios y Adminis-tración deln Transporte (EMSAT)

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Otavalo: n Que reforman la Ordenanza que crea la tasa por servicios técnicos administrativosn y balnearios .

nn

-n Cantón San Miguel de Bolívar: Constitutiva de la Unidad Municipal den Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel .

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

-n Provincia de Imbabura: Quen define la denominación de Gobierno Provincial de Imbabura. n

n

n

nn

No. 01n 210

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 274 PINTURAS Yn PRODUCTOS AFINES. DETERMINACION DE LA LIJABILIDAD;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores,

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA,n la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2274 (Pinturas yn productos afines. Determinación de la lijabilidad), quen establece el método de ensayo para determinar la lijabilidadn en pinturas y productos afines y cuyo texto se publica como anexon a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

N o. 01 211

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 275 PINTURAS Y PRODUCTOSn AFINES. DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A LOS CAMBlOS DE TEMPERATURAn DE PELICULAS DE LACA TRANSPARENTE DE NITROCELULOSA APLICADASn SOBRE MADERA;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores,

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 275 (Pinturas y productosn afines. Determinación de la resistencia a los cambiosn de temperatura de películas de lace transparente de nitrocelulosan aplicadas sobre madera), que establece el método de ensayon para determinar la resistencia a los cambios de temperatura den películas de laca transparente de nitrocelulosa aplicadasn sobre madera y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001

nn

f) Gonzalo Conrea Crespo, Ministro de Comercio Exterior Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

No. 01n 212

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 276 PINTURAS Yn PRODUCTOS AFINES DETERMINACION DEL EFECTO DE LAS SUSTANCIAS QUIMICASn DE USO DOMESTICO SOBRE LOS ACABADOS ORGÁNICOS INCOLOROSn Y PIGMENTADOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2276 (Pinturas y productosn atines. Determinación del efecto de las sustancias químicasn de uso doméstico sobre los acabados orgánicos incolorosn y pigmentados), que establece el método de ensayo paran determinar el efecto de las sustancias químicas de uson doméstico sobre los acabados orgánicos incolorosn y pigmentados que dan como resultado una alteración inaceptablen en la superficie, por ejemplo decoloración, cambio enn el brillo, ampollamiento, reblandecimiento, hinchamiento, pérdidan de adhesión o fenómenos especiales y cuyo texton se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

No. 01n 213

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 273 PINTURAS Yn PRODUCTOS AFINES DETERMINACION DEL CONTENIDO DE AGUA;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Alt. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2273 (Pinturas yn productos afines. Determinación del contenido de agua),n que establece los métodos de ensayo para determinar eln contenido de agua de las pinturas y productos afines, Incluidon resinas, monómeros y solventes y cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

N°n 01 214

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2272 PINTURAS Yn PRODUCTOS AFINES DETERMINACION DEL CONTENIDO DEL ENVASE;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA,n la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2272 (Pinturas yn productos afines. Determinación del contenido del envase),n que establece el método para determinar el contenido deln envase de una pintura o producto afín y cuyo texto sen publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E)

nn

N0 01n 215

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 300. ACCESIBILIDADn DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIOn FÍSICO, ESPACIO, DORMITORIOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar el espacio en dormitorios para la accesibilidadn de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medion físico, de manera que exista un justo equilibrio de interesesn entre productores, usuarios y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA,n la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 300 (Accesibilidadn de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medion físico. Espacio, dormitorios), que establece las dimensionesn mínimas y las características generales, que debenn cumplir los espacios en los dormitorios que se construyan enn las edificaciones, para facilitar los movimientos y las actividadesn en el Interior del dormitorio de las personas con discapacidadn y movilidad reducida y cuyo texto se publica como anexo a esten acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas, quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

N°n 01 216

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 312. ACCESIBILIDADn DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIOn FISICO. ELEMENTOS DE CIERRE, VENTANAS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar las ventanas de las edificaciones para la accesibilidadn de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medion físico, de masera que exista un justo equilibrio de interesesn entre productores, usuarios y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA,n la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 312 (Accesibilidadn de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medion físico. Elementos de cierre, ventanas), que establecen los requisitos que deben cumplir las ventanas en los edificiosn públicos y privados y cuyo texto se publica como anexon a este acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas, quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f.) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca (E)

nn

N°n 01 217

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 313. ACCESIBILIDADn DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIOn FISICO. ESPACIOS, COCINA;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar los espacios en cocinas en edificaciones paran la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidadn reducida al medio físico, de masera que exista un juston equilibrio de intereses entre productores, usuarios y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,
n Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 313 (Accesibilidadn de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medion físico. Espacios, cocina), que establece los requisitosn que deben cumplir los espacios mínimos en cocinas en losn edificios públicos y privados y cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas, quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001

nn

f.) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca (E).

nn nn

N0 01n 218

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 314. ACCESIBILIDADn DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIOn FISICO. MOBILIARIO URBANO;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN,

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar el mobiliario urbano para la accesibilidad den las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n usuarios y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 314 (Accesibilidadn de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medion físico. Mobiliario urbano), que establece los requisitosn que el mobiliario urbano debe cumplir y’ cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas, quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f.) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca (E).

nn

N0 01n 219

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2280. PINTURAS.n LACAS NITROCELULOSICAS PARA REPINTADO DE VEHICULOS. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN,

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de lacas nitrocelulósicasn para repintado de vehículos y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 280 (Pinturas.n Lacas nítroceiulósicas para repintado de vehículos.n Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir lasn lacas nitrocelulósicas empleadas para el repintado den vehículos automotores y cuyo texto se publica como anexon a este acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen lacas nitrocelulósicas para repintadon de vehículos, que no se ciñan a la antes mencionadan norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

N°n 01 220

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2281. PINTURAS.n LACAS ACRILICAS PARA REPINTADO DE VEHICULOS. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de lacas acrílicasn para repintado de vehículos y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art, 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 281 (Pinturas.n Lacas acrílicas para repintado de vehículos. Requisitos),n que establece los requisitos que deben cumplir las lacas acrílicasn empleadas para el repintado de vehículos automotores yn cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen lacas acrílicas para repintado de vehículos,n que no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f.) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca (E).,

nn

N°n 01 221

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2283. PINTURAS.n LACAS NITROCELULOSICAS PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de lacas nitrocelulósicasn para acabados sobre madera y su comercialización, de maneran que exista tas justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 283 (Pinturas.n Lacas nitrocelulósicas para acabados sobre madera. Requisitos)n que establece los requisitos que debe cumplir. las lacas nitrocelulósicasn para acabados sobre madera y cuyo texto se publica como anexon a este acuerdo

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen lacas nitrocelulósicas para acabados sobren madera, que no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f.) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca (E).

nn

N°n 01 222

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284. PINTURAS.n LACAS CATALIZADAS AL ACIDO TRANSPARENTES, BRILLANTES O MATESn PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de lacas catalizadas aln ácido transparentes, brillantes o mates para acabadosn sobre madera y su comercialización, de manera que existan un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 284 (Pinturas.n Lacas catalizadas al ácido transparentes, brillantes on mates para acabados sobre madera. Requisitos), que establecen los requisitos que debe cumplir las lacas catalizadas al ácidon para acabados sobre madera y cuyo texto se publica como anexon a este acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen lacas catalizadas al ácido transparentes,n brillantes o mates para acabados sobre madera, que no se ciñann a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidadn con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

N0 01n 223

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2.285. PINTURAS.n BARNICES ALQUIDICOS DE SECAMIENTO AL AIRE. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de barnices alquídicosn de secamiento al aire y su comercialización, de maneran que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. – Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 285 (Pinturas.n Barnices alquidicos de secamiento al aire. Requisitos), que establecen los requisitos que debe cumplir los barnices alquídicosn de secamiento al aire con fines decorativos o de protecciónn y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen barnices alquídicos de secamiento al aire,n que no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2001.

nn

f) Gonzalo Correa Crespo, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (E).

nn

No. 251

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agoston del 2000, señala que las «Instituciones del Estadon podrán establecer el pago de tasas por los servicios den control, inspecciones, autorizaciones, permisos u otros de similarn naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrierenn para este propósito»;

nn

Que, la Ley de Venta de Bienes por Sorteo, publicada en eln Registro Oficial No. 574 de 14 de junio de 1974, establece quen el Ministerio de Gobierno concederá la autorizaciónn respectiva para iniciar la promoción para realizar lan venta de bienes muebles, inmuebles, objetos o enseres, empleandon sistemas de sorteos mediante venta de acciones, contratos o boletosn siempre que no constituyan rifas o sorteos prohibidos por lan ley;

nn

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, en su artículo 32 reconoce el derechon a los interesados al acceso a los documentos administrativosn en poder del Estado; y su Reglamento de Aplicación, enn su artículo 21 señala que dichos interesados deberánn presentar una solicitud y costear los gastos de copias, las mismasn que deberá certificar el funcionario competente;

nn

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 662, publicadon en el Registro Oficial No. 159 de 4 de abril de 1985, hace referencian a la facultad del Ministerio de Gobierno en la autenticaciónn de documentos inherentes a su despacho, certificando la firman del funcionario subordinado;

nn

Que, la Ley de Régimen Provincial, en su artículon 5, literal e) y artículo 71 dispone al Ministerio de Gobierno,n la autorización para aprobar la venta, hipoteca o donaciónn de los bienes que resolvieren los consejos provinciales;

nn

Que, la Ley de Régimen Municipal, en sus artículosn 288, 291 y 299, dispone al Ministerio de Gobierno la autorizaciónn para la venta de bienes inmuebles de propiedad de los concejosn municipales;

nn

Que, es imprescindible que el Ministerio de Gobierno cuenten con los recursos suficientes para entregar un mejor servicion a los usuarios bajo el criterio de eficiencia y eficacia en losn trámites que entrega esta Secretaría de Estado;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Establecer la siguiente tabla de recuperaciónn de costos de los servicios que otorgan el Ministerio de Gobiernon y las gobernaciones del país.

nn

CODIGO SERVICIO VALOR

nn

01 Trámite de autorización de cada rifa o sorteon 20.00

nn

02 Otorgamiento de copias: hasta 10 hojas 1.00
n
n Por cada hoja adicional 0. 10

nn

03 Trámite de autenticación de documentos (porn cada uno) 2.00
n
n 04 Trámite de levantamiento de orden de clausura, ocasionadan por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor y su reglamenton o por cualquier otra causa establecida en el ordenamiento legaln vigente 40.00

nn

05 Certificado de residencia 1.00

nn

06 Trámite de autorización para la venta o donaciónn de cada bien inmueble 5.00

nn

Art. 2. – Los valores a los que se refiere el numeral anterior,n podrán ser actualizados cada año, por parte deln Subsecretario Administrativo, previo informe de la Direcciónn Financiera.

nn

Art. 3. – Los valores que se recauden por este concepto, seránn distribuidos de la siguiente manera:

nn

a) El 90% a favor de las gobernaciones que generen los servicios;n y,

nn

b) El 110% para la actividad de administración general.

nn

Art. 4. – Los ingresos que se generen por la aplicaciónn de este acuerdo, se utilizaran preferentemente en el mejoramienton y fortalecimiento de los recursos humanos y tecnológicosn del Ministerio de Gobierno, que permita la optimizaciónn de la calidad de los servicios.

nn

Art. 5. – El presente acuerdo entrará en vigencia eln 1 de agosto del 2001, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 20 de julio del 2001.
n f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 23 de julio del 2001.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

No. CNVn – 009 – 2001

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral cuarto del artículo 9 de la Ley den Mercado de Valores, faculta al Consejo Nacional de Valores, an expedir las normas complementarias y las resoluciones administrativasn de carácter general necesarias para la aplicaciónn de la citada ley,

nn

Que con fecha 23 de mayo del 2001, el C.N.V. expidión el Reglamento para el establecimiento y funcionamiento de lasn Bolsas de Valores, mediante Resolución No. CNV – 007 -n 2001, publicada en el Registro Oficial No. 353 de 22 de junion del 2001;

nn

Que el Consejo Nacional de Valores, considera necesario reformarn los artículos 10 literal g) y 13 del reglamento mencionadon en el considerando anterior, y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – Reformar los artículos 10 literaln g) y 13 del reglamento para el establecimiento y funcionamienton de las Bolsas de Valores, expedido mediante Resoluciónn No. CNV – 007 – 2001, publicada en el Registro Oficial No. 353n de 22 de junio del 2001, en los siguientes términos:

nn

Articulo lo, literal g) en adelante dirá:

nn

g) Conservar como constancia, copia documental, microfilmadan o grabada mediante cualquier innovación tecnológica,n de los valores que se encuentren en custodia de las Bolsas den Valores.

nn

Articulo 13 en adelante dirá:

nn

Las Bolsas de Valores legalmente establecidas en el país,n podrán abrir oficinas de representación en cualquiern ciudad del Ecuador o del exterior. A través de los intermediariosn autorizados podrán prestar los servicios conexos con lasn transacciones que aquellos realicen, respetando las normas aplicablesn para el efecto.

nn

Las oficinas de representación podrán realizarn todas aquellas acciones que tiendan a promover y difundir eln mercado de valores, tales como brindar asesoría a losn participantes o a terceros, difundir sus servicios, organizarn seminarios y eventos. Adicionalmente, las oficinas de representaciónn de cada bolsa pueden brindar, directamente, todos aquellos serviciosn conexos con las actividades que le son propias y para las cualesn están autorizadas en su correspondiente domicilio, talesn como la verificación de valores y su custodia temporaln mientras duren dichas labores.

nn

Cada Bolsa de Valores informará semestralmente al órganon de control sobre la apertura o cierre de estas oficinas y cualquiern hecho relevante que se produjere, con relación a ellas.

nn

En los lugares donde funcionen las oficinas de representaciónn no podrán desarrollarse un organizarse medas de bolsa.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dada y firmada en Quito, a 18 de julio del 2001.

nn

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de Compañías, Presidente del Consejo Nacional den Valores.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estan Secretaría.

nn

f) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejon Nacional de Valores.

nn

CNV -n 010 – 2001

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley 107, publicada en el Registro Oficial No.n 367 de julio 23 de 1998, el Plenario de las Comisiones Legislativasn del Honorable Congreso Nacional del Ecuador expidió lan Ley de Mercado de Valores;

nn

Que conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 9n de la Ley de Mercado de Valores, es atribución del Consejon Nacional de Valores, expedir las normas complementaríasn y las resoluciones administrativas de carácter generaln necesarias para la aplicación de la Ley de Mercado den Valores;

nn

Que el inciso segundo del artículo 98 de la Ley den Mercado de Valores dispone que el Consejo Nacional de Valoresn determinará los parámetros técnicos mínimosn requeridos, para que la Superintendencia de Compañíasn otorgue una autorización adicional a las sociedades administradorasn de fondos y fideicomisos, que administren fondos y fideicomisosn y que decidan participar en procesos de titularización;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Expedir las siguientes normas que determinan los parámetrosn técnicos mínimos requeridos para que la Superintendencian de Compañías autorice a las sociedades administradorasn de fondos y fideicomisos, que administren fondos y fideicomisosn y que decidan participar en procesos de titularización.

nn

Articulo 1. – La sociedad administradora de fondos y fideicomisosn contará con la infraestructura física, técnican y de recursos humanos necesarios para estructurar y actuar comon agente de manejo en los procesos de titularización y actualizarn sus manuales operativos internos con la información quen acredite dicha situación, lo cual será verificadon por la Superintendencia de Compañías, en forman previa a emitir la autorización correspondiente.

nn

Artículo 2. – Sin perjuicio de los requerimientos necesariosn para su funcionamiento como administradora de fondos de inversiónn y de negocios fiduciarios, para participar en procesos de titularización,n adicionalmente deberá preverse en el manual operativon interno de la compañía, los siguientes parámetrosn técnicos:

nn

1. Procedimientos para la emisión, transferencia yn redención de los valores;

nn

2. Procedimientos de control de los flujos de fondos paran el pago del capital, intereses o rendimientos financieros o derechosn de contenido económico a los tenedores de los valoresn emitidos con cargo al patrimonio de propósito exclusivo;

nn

3. Procedimientos de administración, control y custodian de los activos del patrimonio de propósito exclusivo quen son generadores de los flujos futuros determinables, sea de fondosn o de derechos de contenido económico;

nn

4. Sistemas de control de los mecanismos de garantía,

nn

5. Sistemas de control y manejo de información conn las personas a quienes se hubiere delegado, alguna de las funcionesn que conforme la Ley de Mercado y el contrato, se lo permitan,n sin perjuicio de que el agente de manejo será siempren responsable de todas las actuaciones de terceros que desempeñenn las funciones delegadas;

nn

6. Procedimientos de control para la liquidación deln negocio fiduciario o fondo colectivo que se utilice como mecanismon de titularización;

nn

7. Procedimientos para verificar que la informaciónn entregada por el originador sea veraz y fidedigna; y,

nn

8. Procedimiento de administración y control de losn pasivos y contingentes que resulten o se integren como consecuencian del desarrollo del proyecto.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA. – Las sociedades administradorasn que tengan autorización de funcionamiento para administrarn únicamente negocios fiduciarios deberán sujetarsen a las disposiciones de la presente resolución previo an iniciar procesos de titularización.

nn

DISPOSICION FINAL – Esta resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dada y firmada enn Quito, a 18 de julio del 2001.

nn

f.) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de Compañías, Presidente del Consejo Nacional den Valores.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estan Secretaría.

nn

f) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejon Nacional de Valores.

nn

No. 015n – DE – 2001

nn

Abogada Mariana Alcívar de Lozano
n DIRECTORA EJECUTIVA DEL IECE

nn

Considerando:

nn

Que de los dos primeros considerandos de la Resoluciónn No. 011 ­ DE ­ 95 del 18 de septiembre de 1995, publicadan en el Registro Oficial No. 802 del lunes 16 de octubre de 1995,n se desprende que el Consejo Directivo del IECE autorizón la desconcentración de las delegaciones regionales, comon una de las acciones básicas para mejorar la atenciónn a los beneficiarios del crédito educativo y becas, den acuerdo con la Ley de Modernización y su reglamento;

nn

Que el proceso de desconcentración, siendo un imperativon legal, se cumplió parcial y únicamente en las delegacionesn regionales con sede en Loja, Riobamba y Portoviejo, no asín en las delegaciones regionales con sede en Guayaquil, Cuencan y Esmeraldas;

nn

Que la actual administración del IECE, en cumplimienton a las disposiciones legales que anteceden, consideró dentron del Plan Estratégico del IECE 2000 – 2004, retornar eln proceso de desconcentración integral de las direccionesn regionales, implementando la infraestructura informática,n la capacitación técnica, administrativa, financieran y la transferencia de recurso