MES DE MAYO DEL 2003 n

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Viernes, 9 de mayo del 2003 – R. O. No. 78
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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312-An Increméntansen las pensiones de los ex-combatientes de la Campaña Internacionaln de 1941 de la Policía Nacional y sus viudas

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348n Expídensen las reformas al Reglamento para la Aplicación de la Leyn de Régimen Tributar o Interno y sus reformas

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356 Refórmase el Decreto Ejecutivon No 3495 de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Registron Oficial N 735 del 31 de los mismos mes y año

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361 Derógase el Decreto Ejecutivo Nºn 55, publicado en el Registro Oficial Nº 14 de 4 de febreron de 2003

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RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas naturales y/o jurídica para que puedann ejercer el cargo de peritos avaluadores de bienes muebles y auditorn interno en bancos privados en las- instituciones del sisteman financiero que se encuentran bajo control:

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SBS-DN-2003-0241 Ingeniero Paulo Cristóbaln Bermeo Mancero

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SBS-DN-2003-0243 Licenciada Margarita del Carmenn Andrango Ortiz

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SBS-DN-2003-0257n Arquitecto Josén Javier Roldós Ampuero

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SBS-DN-2003-0258n Ingeniera civiln Ivonne Patricia Gamboa Terán

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SBS-DN-2003-0259 Ingeniero civil Jaime Gerardon Alfonso Cajas Segovia

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SBS-DN-2003-0260 Contador Juan Guillermo n del Pino Rubio

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SBS-DN-2003-0261 Ingeniero agrícola Josén Robert Cedeño Mendoza

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SBS-DN-2003-0262 Ingeniero comercial Josén Vidal Asencio Carbo

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SBS-DN-2003-0265 ingeniero civil Hugo Antonion Alvarez Tacuri

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SBS-DN-2003-267n Ingeniero civiln Rogelio Eloy Romero Simancas

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SBS-2003-271 Calificase a la Cooperativan de Ahorro y Crédito «Alianza del Valle» Ltda.,n domiciliada en la parroquia Amaguaña, cantón Quito,n provincia de Pichincha

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SBS-DN-2003-0272 Economista Max Arturo Loizan Carpio

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SBS-DN-2003-0273 Economista Julio Gerardo Michayn Tene

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SBS-DN-2003-0274 Economista Javier Antonio Morenon de la Torre

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SBS-DN-2003-0275 Ingeniero comercial Byron Humberton Ochoa Toledo

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SBS-DN-2003-0293 Licenciada Carmen Jacquelinen Ibarra Licto

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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29 Gerente General de la Compañían DURAGAS S.A. en contra del Gerente General de la Compañían Lubrinasa

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53 Olivia bolita Vásconez Ibarra enn contra del Ministro de Educación

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54n Ingenieron Jorge Gustavo Sánchez Correa en contra del Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones

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55n Abogadon Víctor Hugo Galán Mora en contra del Ministerion Fiscal General

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56n Jorge Alberton Chávez Mora en contra del Director Regional 6 del IESS

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57 José Tomás Labanda Cabreran en contra del Director Nacional de Minería

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58 Merice Ortiz Simisterra en contra de lan Municipalidad del Cantón Eloy Alfaro

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59n Florencion Ospina Vivero en contra de la Municipalidad del Cantónn Eloy Alfaro

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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544-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el I. Municipio de Cuenca

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594-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el señor abogado Roger Arosemena Benites, por improcedente

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683-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el señor Hermol Sedaline Vera Fuentes yn otros, por ser improcedente

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720-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado, concédese el amparo y déjase sinn efecto la resolución impugnada por la Asociaciónn de Picanterías «Virgen del Cisne» del Terminaln Terrestre de Cuenca

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0004-2003-TCn Declárasen la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Nº 2002-88,n publicada en el Registro Oficial N 689, Suplemento de 23 de octubren de 2002 n

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Nº 312-A

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1091-E, publicado enn el Registro Oficial Nº 251 de 24 de enero de 2001, se incrementaronn las pensiones a favor de los ex-combatientes de 1941 y sus viudas,n atendidas por el Ministerio de Defensa Nacional;

nn

Que los ex-combatientes de la Compañía Internacionaln de 1941, cuyas pensiones son atendidas por la Policían Nacional de acuerdo al literal b) del Art. 84 de la Ley de Seguridadn Social de la Policía Nacional, no han sido incluidos comon beneficiarios del incremento establecido en el Decreto Ejecutivon Nº 1091-E, citado en el considerando anterior;

nn

Que el señor Comandante General de la Policían Nacional ha solicitado el incremento de las pensiones de losn mencionados ex-combatientes;

nn

Que mediante oficio Nº SP-CACP-2003-1338 de 3 de abriln de 2003, la Subsecretaría de Presupuestos informa quen existen los recursos necesarios para financiar el aumento den tales pensiones; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 21 del Art. 171 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incrementar las pensiones de los ex-combatientesn de la Campaña Internacional de 1941 de la Policían Nacional y sus viudas, de acuerdo con la siguiente escala:

nn

Héroes 30 dólares
n Condecorados 20 dólares
n Parte de Guerra 15 dólares
n Información sumaria 10 dólares

nn

Art. 2.- La Comandancia General de la Policían Nacional hará constar en su presupuesto los valores necesariosn para atender los incrementos de las pensiones de los ex-combatientesn de la Campaña Internacional de 1941, los mismos que seránn cubiertos oportunamente por el Ministerio de Economían y Finanzas, con cargo al Presupuesto General del Estado.

nn

Art. 3.- En caso de existir pensiones superiores an las establecidas en el presente decreto, los ex-combatientesn de la Campaña Internacional de 1941 de la Policían Nacional o sus viudas, continuarán recibiendo la de mayorn valor.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense a los ministros den Gobierno y Policía y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mario Canessa Oneto, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f.) Gilberto Pazmiño Arias, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

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No. 348

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es indispensable introducir importantes reformas reglamentariasn para la correcta aplicación de las disposiciones de lan Ley de Régimen Tributario Interno, relativas a la declaraciónn anticipada del impuesto a la renta en el caso de terminación,n fusión o escisión de actividades de las sociedades;n de la aplicación del impuesto al valor agregado por losn servicios prestados por entidades del sector público;n así como de las fases de importación, generación,n transmisión y distribución de energía eléctrica;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento para la aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas.

nn

Art. 1.- Incorpórense como incisos segundo, terceron y cuarto del Art. 60 del Reglamento para la aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas, los siguientes:

nn

«En el caso de la terminación de actividades on de escisión, fusión, absorción o cualquiern otra forma de transformación de sociedades antes de lan finalización del ejercicio impositivo, las sociedadesn presentarán su declaración anticipada de impueston a la renta. Una vez presentada esta declaración, procederán el trámite de inscripción de la correspondienten resolución en el Registro Mercantil, así como paran la cancelación de la inscripción en el Registron Unico de Contribuyentes.

nn

La declaración anticipada podrá aplicarse tambiénn para las personas naturales que deban ausentarse del paísn por un período que exceda a la finalización deln ejercicio fiscal caso en el cual deberá notificar oportunamenten esta circunstancia para que conste en el Registro Unico de Contribuyentesn la correspondiente suspensión de actividades.

nn

La declaración anticipada será presentada enn los medios y con los anexos que determine el Servicio de Rentasn Internas. Para el efecto, la Administración Tributarian normará el contenido y la forma de presentaciónn de dichos anexos mediante resolución de caráctern general.».

nn

Art. 2.- A continuación del Art. 142 agréguesen uno que diga:

nn

«Art. 143.- Servicios prestados por entidades deln Sector Público.- Se entenderán comprendidosn en el numeral 10 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributarion Interno exclusivamente aquellos servicios en los que la totalidadn del producto percibido por el precio, derecho o tasa correspondienten ingrese al Presupuesto General del Estado o al presupuesto den la entidad pública autónoma, creada por acto legislativon nacional o seccional, que preste el servicio].

nn

Art. 3.- A continuación del Art. 159 agréguesen uno que diga:

nn

«Art. 159A.- Servicio de energía eléctrica.-n Para efectos e la aplicación del numeral 4) del artículon 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderánn comprendidas todas las fases de importación, generación,n transmisión y distribución de energía eléctrica.».

nn

Art. Final.- El presente reglamento cuya aplicaciónn corresponde al Servicio de Rentas Internas, entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 28 de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

nn

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Nº 356

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 119 de la Constitución Polítican de la República dispone que: «Las instituciones deln Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicosn no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadasn en Constitución y en la Ley…»;

nn

Que, el numeral 9 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República confiere – al Presidenten de la República la atribución y deber de dirigirn la Administración Pública y expedir las normasn necesarias para regular la integración, organizaciónn y procedimientos de la Función Ejecutiva;

nn

Que, el artículo 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, faculta aln Presidente de la República emitir disposiciones normativasn de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobiernon Central para reorganizar y suprimir entidades públicasn cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensablen para el desarrollo nacional; o, que no presten una atenciónn eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

nn

Que, el Procurador General del Estado mediante oficio Nºn 26180 de 26 de septiembre de 2002, al absolver la consulta formuladan por el Secretario. General de la Administración Públican mediante oficio Nº 1941.DAJ-2002-6223 de 24 de los mismosn mes y año, relacionada con la facultad del Presidenten de la República para derogar decretos supremos que contengann disposiciones relativas a la organización y procedimientosn propios de la Función Ejecutiva, en la parte pertinenten señala: «…los denominados decretos supremos expedidosn por los gobiernos de hecho o de facto en los que el Poder Ejecutivon asume por si mismo la potestad de legislar tienen el mismo valorn y eficacia que la Ley, aunque no posean la calidad de formaln de la misma; normalizado el orden constitucional, en el ejercicion de las funciones públicas, dichos decretos supremos debenn ser modificados, interpretados y derogados exclusivamente porn la Función Legislativa. Por el contrario, si a travésn de decretos supremos se ha regulado las acciones estrictamenten gubernamentales, que no deben ser normadas por una ley sino porn decretos ejecutivos, le corresponde al Presidente de la Repúblican su modificación y derogatoria.»; y agrega:

nn

«Por lo tanto, el Presidente de la República están facultado para derogar los decretos supremos que por su contenidon se refieran al ámbito de sus atribuciones y deberes yn que en situaciones normales del ordenamiento políticon constitucional regulan las atribuciones y deberes propios den la Función Ejecutiva, a través de decretos ejecutivos.»;

nn

Que, de acuerdo con el contenido de los Arts. 3, letra e)n y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Generaln del Estado, el pronunciamiento del Procurador General del Estado,n es obligatorio para la Administración Pública sobren la materia consultada, y en la absolución de éstasn lo efectúa con el carácter de vinculante, sobren la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales,n legales o de otro orden jurídico:

nn

Que, el Instituto de Crédito Educativo y Becas es unan entidad de derecho público, con personería jurídica,n autonomía administrativa, patrimonio y fondos propios,n creada mediante Decreto Supremo Nº 601, publicado en eln Registro Oficial Nº 212 de 28 de abril de 1971, codificadon y publicado en el Registro Nº 48 de 19 de marzo de 1976;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3459 de 12 de diciembren de 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 785 de 31 den diciembre del mismo año, se expidieron varias reformasn a la Codificación de la Ley del Instituto Ecuatorianon de Crédito Educativo y Becas, contenida en el decreton supremo s/n, publicado en el Registro Oficial Nº 48 de 19n de marzo de 1976, entre ellas, la relativa a la integraciónn del Consejo Directivo del citado instituto;

nn

Que, la integración contemplada en el decreto ejecutivon a la que se refiere el considerando anterior no facilita el desarrollon eficiente y oportuno del Consejo Directivo, lo que ha traídon serios inconvenientes para la ejecución de los planesn y programas del Instituto de Crédito Educativo y Becas;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones, Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada,

nn

Decreta:

nn

Sustitúyese el artículo 1 del Decreto Ejecutivon Nº 3495 de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Registron Oficial Nº 735 del 31 de los mismos mes y año, porn el siguiente:

nn

«Art. Integración.- El consejo Directivo estarán integrado por:

nn

1. El Ministro de Educación y Cultura o su delegado,n quien lo presidirá.

nn

2. El Ministro del Trabajo y Recursos Humanos o su delegado.

nn

3. El Presidente del Consejo Nacional de Educaciónn Superior (CONESUP) o su delegado.

nn

4. Un representante de la Oficina Nacional de Planificaciónn (ODEPLAN)

nn

5. Un representante funcional de las Federaciones Nacionalesn de las Cámaras de la Producción.».

nn

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese la señora Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia el original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn nn nn

No. 361

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, publicado en el Registron Oficial No. 14 de 4 de febrero de 2003, se adscribió aln Ministerio de Bienestar Social el Programa de Alimentaciónn Escolar;

nn

Que varias organizaciones y personas naturales han solicitadon la derogatoria del mencionado decreto ejecutivo, por considerarn que el mismo contradice los acuerdos internacionales suscritosn por el Gobierno del Ecuador y el Programa de la Naciones Unidasn para el Desarrollo, PNUD, en los cuales se reconoce y garantizan la autonomía administrativa y financiera de la Unidadn Operativa del Programa de Alimentación Escolar del Ministerion de Educación y Cultura; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 99n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 55,n publicado en el Registro Oficial No. 14 de 4 de febrero de 2003,n por tal razón, el Programa de Alimentación Escolar,n volverá a cargo del Ministerio de Educación y Cultura.

nn

Artículo final.- El presente decreto ejecutivon entrará a regir desde la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

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No. SBS-DN-2003-0241

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el ingeniero Paulo Cristóbal Bermeo Mancero, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero Paulo Cristóbal Bermeo Mancero no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6267 de 28n de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero Paulo Cristóbaln Bermeo Mancero, portador de la cédula de ciudadanían No. 170731297-9, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en el Banco Central del Ecuador, que se encuentra bajon el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diez de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez de abriln de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 25 de abril de 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0243

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de flancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que la licenciada Margarita del Carmen Andrango Ortiz, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como auditora interna, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn la licenciada Margarita del Carmen Andrango Ortiz, no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la licenciada Margarita deln Carmen Andrango Ortiz, portadora de la cédula de ciudadanían No. 170695737-8, para que pueda desempeñarse como auditoran interna en las instituciones financieras públicas, quen se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano el diez de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez de abriln de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es lidn copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 25 de abril de 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0257

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII. «De los activos y límitesn de crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto José Javier Roldós Ampuero,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el arquitecto José Javier Roldós Ampuero no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cenadas y cheques protestados; y, –

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto José Javiern Roldós Ampuero, portador de la cédula de ciudadanían No. 090291735-0, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-422 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el quince de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince den abril de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 25 de abril de 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0258

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que la ingeniera civil Ivonne Patricia Gamboa Terán,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn la ingeniera civil Ivonne Patricia Gamboa Terán no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera civil Ivonnen Patricia Gamboa Terán, portadora de la cédula den ciudadanía No. 170464663-5, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-418 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el quince de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince den abril de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 25 de abril de 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0259

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Jaime Gerardo Alfonso Cajas Segovia,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Jaime Gerardo Alfonso Cajas Segovia no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Jaime Gerardon Alfonso Cajas Segovia, portador de la cédula de ciudadanían No. 050090074-1, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-417 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de flancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el quince de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince den abril de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 25 de abril de 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0260

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el contador Juan Guillermo del Pino Rubio, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el contador Juan Guillermo del Pino Rubio, no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6267 de 28n de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al contador Juan Guillermo deln Pino Rubio, portador de la cédula de ciudadanían No. 091559301-6, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el quince de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince den abril de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 25 de abril de 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0261

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero agrícola José Robert Cedeñon Mendoza, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero agrícola José Robert Cedeñon Mendoza no registra hechos negativos relacionados con la centraln de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrícolan José Robert Cedeño Mendoza, portador de la cédulan de ciudadanía No. 130453034-6, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos agrícolas en las cooperativasn de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-419 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los quince días del mes de abril deln año dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito- Metropolitano, a los quincen días del mes de abril del año dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 25 de abril de 2003.

nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0262

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el ingeniero comercial José Vidal Asencio Carbo,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero comercial José Vida Asencio Carbo no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6267 de 28n de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero comercial Josén Vidal Asencio Carbo, portador de la cédula de ciudadanían No. 090528496-4, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajon el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el quince de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince den abril de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 25 de abril de 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0265

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Hugo Antonio Alvarez Tacuri, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Hugo Antonio Alvarez Tacuri no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cenadas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Hugo Antonion Alvarez Tacuri, portador de la cédula de ciudadanían No. 110182963-6, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-420 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distriton Metropolitano, el quince de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince den abril de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 25 de-abril de 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0267

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Rogelio Eloy Romero Simancas, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Rogelio Eloy Romero Simancas no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cenadas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Rogelio Eloyn Romero Simancas, portador de la cédula de ciudadanían No. 170012184-9, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-421 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el quince de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince den abril de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de flancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 25 de abril de 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-2003-271

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que la licenciada Mónica Consuelo Moromenacho, en sun calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Créditon «ALIANZA DEL VALLE» Ltda., domiciliada en la parroquian Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha,n al amparo de lo previsto en la disposición transitorian primera del Derecho Ejecutivo No. 2132, publicado en el Registron Oficial No. 467 de 4 de diciembre de 2001, su reforma contenidan en el Decreto Ejecutivo No. 3050, publicado en el Registro Oficialn No. 656 de 5 de septiembre de 2002; y. en concordancia con lon establecido en el Capítulo VI, Subtítulo VIII,n Título XIV «Normas para la calificación den las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público que se someterán al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, solicitó, mediante comunicaciónn sin número del 28 de enero de 2002, la calificaciónn de la Superintendencia de Bancos y Seguros para someterse a sun control y supervisión;

nn

Que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidosn para el efecto en los referidos cuerpos normativos;

nn

Que la peticionaria ha remitido la nómina de los consejosn de Administración y Vigilancia y el nombre del Gerenten General con el objeto de que su idoneidad sea calificada paran que se desempeñen en sus respectivas funciones;

nn

Que la Inten