MES DE MAYO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 9 de Mayo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 73
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n
n 21-473
Proyecton de Ley de Ejercicio Profesional de los Médicos Anestesiólogosn
n
n 21-474 Proyecto de Ley den Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctricon
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR :
n
n 2000349n
Confórmasen la Junta de Remates del Ministerio de Comercio Exterior,
n Industrialización y Pesca
n
n MINISTERIOn DE EDUCACION:
n
n 2652
Modifícase el Acuerdon 2950, promulgado el 4 de noviembre de 1993
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) :
n
n 150n 08-CONATEL-2000
Ratifícasen la aprobación de los informes presentados por la Secretarían Nacional de Telecomunicaciones, autorízase la operaciónn del telepuerto de OTECEL S.A., y apruébanse los techosn tarifarios para el servicio de telefonía móviln celular internacional para las operadoras del sistema STMC
n
n 200-09-CONATEL-2000 Expídese el Reglamento para eln Servicio de Radioaficionados
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
n
n
00.Q.ICI.010n Emítense las normas para la valuación y registron contable de activos tangibles o intangibles, a valor presenten o a valor de mercado, aplicables a los casos de fusiónn o escisión resueltos por las compañías nacionalesn sujetas al control de la Superintendencia del ramo
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n

n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n
n SEPTIMA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 117-2000 María del Carmen Romo Salgueron en contra de Carlos Enrique Ramos Orozco
n
n 118-2000 Víctor Emilion Tenezaca Espinosa en contra de Orlando Chamba Granda
n
n 120-2000 Sociedad de Beneficencian de Señoras de Guayaquil en contra del Dr. Xavier Freilen Ycaza
n
n 121-2000 Eduardo Domínguez en contra den Consuelo Moncayo Veintimilla
n
n 122-2000 Gloria Magdalena Guerra Guerrero en contran de Galo Hernán Guerra y otra
n
n 123-2000 Juan Bautista Tapian Villavicencio en contra de Pascual Chacho Sangolquí yn otra
n
n 127-2000 Dr. Aurelio Ruperto Vargas Villagómezn en contra de la abogada Zoila Rosa Tapia Jiménez y otrasn
n
n 128-2000 Ho!ger Bolívarn Garzón Vásconez y otra en contra de Dolores Zambranon Hermosa de Betancourt y otro
n
n 129-2000 Nelson Tello Torresn y otra en Contra de Félix Enrique Vergara y otra
n
n 130-2000 José Balcázarn Neira en contra de los herederos de Carlos Vélez
n
n 131-2000 Juan Segundo Alpapucho Poveda en contran de Pedro Chisag Teneda y otra
n
n 132-2000 Luis Alberto Villacísn Villacís en contra de Víctor Morocho Tigre
n
n 136-2000 María Ferminan Velasco en contra de César Pérez
n
n 137-2000 Manuel Segarra Rean en contra de los herederos de José Miguel Rea y otra
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n 001-ICMG-2000n
Cantónn Guaranda: Que reforma la Ordenanza que regula la entrega, barrido,n recolección de desechos sólidos, domésticos,n comerciales, industriales y biológicos no tóxicosn
n
n 002-ICMG-2000 Cantón Guaranda: Que reforma lan Ordenanza Municipal para el servicio de agua potable
n
n 003-ICMG-2000 Cantónn Guaranda: Reformatoria que reglamenta el cobro de tasas por serviciosn técnicos y administrativos
n
n 004-ICMG-2000 Cantónn Guaranda: Que reglamenta la introducción y mercadeo den semovientes en la plaza de animales, y el faneamiento de ganadon en el camal municipal, su transporte y comercializaciónn de productos cárnicos y sus derivados
n
n FEn DE ERRATAS:
n
n
An la publicación del Catastro de las Entidades Publicas,n efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 322 de 21n de mayo de 1998 n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE EJERCICIO PROFESIONALn ANESTESIOLOGOS DE LOS MEDICOS «.

nn

CODIGO: 21 – 473.

nn

AUSPICIO: H. REINALDO PAEZ Z.

nn

INGRESO: 30 – 05 – 2000.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 01 – 06 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La anestesiología es un acto médico especialn de alto riesgo que necesita de personas calificadas y preparadasn tanto científica como humanísticamente, para brindarn seguridad a los ciudadanos que se sometan a estos procedimientos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario precautelar la salud de los pacientes, exigiendon que este acto médico sea practicado por médicosn especialistas reconocidos por la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología,n miembro de la Federación Mundial de Sociedades de Anestesiologían y afiliada a la Confederación Latinoamericana de Sociedadesn de Anestesiología.

nn

CRITERIOS:

nn

La medicina ha progresado a pasos agigantados en los últimosn tiempos. Los avances científicos, tecnológicosn y farmacológicos, han involucrado a todas las especialidadesn médicas, incluyendo la Anestesiología.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO»

nn

CODIGO: 21 – 474.

nn

AUSPICIO: H. WILFRIDO LUCERO.

nn

INGRESO: 30 – 05 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 01 – 06 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 244 de la Constitución Polítican de la República, dispone proteger los derechos de losn consumidores, debiendo considerarse como tales a los usuariosn de los servicios públicos, entre los cuales están el servicio de energía eléctrica.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario definir en forma clara y transparente la forman de fijación de las tarifas.

nn

CRITERIOS:

nn

Es indispensable actualizar las leyes secundarias, en funciónn de hacer aplicables los principios y derechos garantizados porn la Carta Fundamental

nn

f ) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

n

REGRESAR
nn nn

No. 2000349

nn

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N° 2000007 de mayo 17 deln 2000, se designó a los peritos para que efectúenn el avalúo de los vehículos del Ministerio, a sern rematados,

nn

Que para tal efecto, es imprescindible conformar la respectivan Junta de Remates y delegar a un funcionario de este Ministerion para que la presida; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en el artículon 13 del Reglamento General de Bienes del Sector Público,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Conformar la Junta de Remates del Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización y Pesca con los siguientesn miembros:

nn

a) El Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca o su delegado, quien la presidirá; y,

nn

b) El Director Financiero.

nn

Actuará como Secretario el Director Administrativo.

nn

Concurrirán a las sesiones de la Junta el Auditor Generaln como observador; y un abogado de la Dirección Generaln de Asesoría Jurídica.

nn

Art. 2.- Delegar al Subsecretario Administrativo Financieron para que a nombre y representación del titular de estan Cartera de Estado integre y presida la Junta de Remates de esten Ministerio.
n Comuníquese y publíquese,
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de junio del 2000.
n f ) Ing, Roberto Peña Durini. Comparada esta copia conn el original es igual,

nn

Lo certifico. – f.) Patricio Paredes C., Director Administrativo,n MICIPT.

nn nn nn

No 02652

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2950 de 4 de noviembren de 1999, se expidió ‘El Reglamento de Participaciónn Estudiantil» a fin de que los estudiantes del segundo añon del ciclo diversificado, intervengan en diferentes campos den acción, para aportar al desarrollo socio – cultural deln país;

nn

Que el Gobierno Nacional debe impulsar programas y proyectosn de sentido social y educativo para beneficiar a todos los sectoresn de la sociedad ecuatoriana;

nn

Que es necesario se amplíe la participaciónn de los estudiantes, en nuevas actividades que promuevan su capacitaciónn e intervención en acciones de interés social; y,
n En uso de las facultades que le confiere la ley,
n Acuerda:

nn

Art. 1 Se amplía el Acuerdo 2950, promulgado el 4 den noviembre de 1999 de conformidad a lo siguiente:

nn

a) En el Art. 1 agréguese dos literales, que digan:n «1) Educación en Orden y Seguridad»; y, «m)n Flor de Lis Escultismo para jóvenes».

nn

b) En el Art. 8 incorpórese dos literales que digan:

nn

» 1) Educación en Orden y Seguridad Ciudadana!’.

nn

– La Policía Nacional a través de los comandosn provinciales.

nn

» m) Flor de Lis Escultismo para jóvenes».

nn

– La Asociación Scout del Ecuador.

nn

c) Agréguese un artículo a continuaciónn del artículo 8, que diga: «Art. 9 Los estudiantesn del tercer curso del ciclo diversificado que no participaronn en los campos de acción mencionados en el Art. 1, podránn hacerlo previa autorización de las Direcciones Nacionalesn de Educación Regular y Especial y de Planeamiento de Seguridadn para el Desarrollo Nacional».

nn

Art. 2 Refórmese el artículo 5 del Acuerdo 2950n de 4 de noviembre de 1999, que contendrá el siguienten texto: «Los Directores Nacionales, a los que se refieren el Art. 3, elaborarán el instructivo correspondiente,n en el plazo de 30 días contados a partir de la publicaciónn del presente Acuerdo, y lo remitirán a las entidades ejecutaras».

nn

Art. 3 El Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación, no legalizará la participaciónn estudiantil, en aquellos campos de acción que no constenn en el Acuerdo 2950 de 4 de noviembre de 1999; y, en este acuerdon reformatorio.

nn

Art. 4 El presente acuerdo entrara en vigencia a partir den la suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese Y cúmplase: Dado en la ciudad den San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayon del 2000,

nn

f ) Dr. Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación,n Cultura Deportes y Recreación.
n Es fiel copia del original que reposa en los archivos.
n Certifico. – f.) Asesor Jurídico.
n Quito, a 1 de junio del 2000.

nn nn nn

No. 150n – 08 – CONATEL – 2000

nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESn CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 54 – 04 – CONATEL – 2000,n aprobó los informes presentados la Secretaría Nacionaln de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de OTECEL para la operaciónn del telepuerto,

nn

Que. mediante Resolución No. 115 – 07 – CONATEL – 2000n se conformó la comisión para el estudio de lasn tarifas del servicio de telefonía móvil celularn y se dispuso que se solicite a la empresas de telefonían móvil celular los estudios de costos de eficiencia basadosn en parámetros internacionales,

nn

Que, mediante oficio No. 1508 de 10 de mayo del 2000, la Superintendencian de Telecomunicaciones presentó al CONATEL el informe sobren el cumplimiento de obligaciones contractuales de la empresa OTECELn S.A., solicitado por el Consejo en su sesión No. 07 -n CONATEL – 2000 efectuada el 26 de abril del año en curso;n y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. Ratificar la aprobación de los informesn presentados por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,n mediante oficios Nos. SNT – 2000 – 455 y SNT – 2000 – 4780 den fecha 17 y 20 de marzo del 2000, respectivamente, y autorizarn la operación del telepuerto de OTECEL S.A., para lo cualn se procederá a la celebración del contrato de autorizaciónn de uso de frecuencias.

nn

ARTICULO 2. Disponer que la Secretaría Nacional den Telecomunicaciones establezca el monto a ser pagado por OTECEL,n considerando el período de utilización de las frecuenciasn por el Telepuerto.

nn

ARTICULO 3. Aprobar los techos tarifarios para el servicion de telefonía móvil celular internacional para lasn operadoras del sistema STMC, que se detalla a continuación:

nn

REGION’ VALOR

nn

Grupo 1 (Pacto Andino) 0.80 US$ / minuto o fracciónn de minuto
n Grupo 2 (México USA y Canadá) 0.80 US$ / minuton o fracción de minuto
n Grupo 3 (Resto de América) 1.00 US$ / minuto o fracciónn de minuto
n Grupo 4 (Europa) 1.28 US$ / minuto o fracción de minuto
n Grupo 5 (Japón) 1.52 US$ / minuto o fracción den minuto
n Grupo 6 (Resto del mundo) 1.52 US$ / minuto o fracciónn de minuto
n Móvil Marítimo 6.00 US$ / minuto o fracciónn de minuto
n Servicio público internacional 2.50 US$ / minuto o fracciónn de minuto

nn

ARTICULO 4. Dichas tarifas se regirán por la normativan legal, respecto al método de facturación que estén vigente.

nn

ARTICULO 5. Este pliego tarifario que contiene los techosn tarifarios tendrá una vigencia de seis meses contadosn a partir de la fecha de publicación de la presente resoluciónn en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO 6. Solicitar a las operadoras de telefonían móvil celular presenten, en el plazo máximo den cuatro meses un estudio de costos de eficiencia basados en parámetrosn internacionales para el establecimiento de las nuevas tarifas.

nn

ARTICULO 7. Disponer que, en el Reglamento para FODETEL constenn las definiciones de acceso y servicio universal y se establezcan un monto de aportación igualitario de fondos por parten de todas las operadoras, para el desarrollo de las telecomunicaciones.

nn

ARTICULO 8. Sobre la base del principio de acceso universaln y de acuerdo a un plan de instalación de cabinas, elaboradon por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones conjuntamenten con la Superintendencia de Telecomunicaciones, se distribuirán y se instalarán cabinas telefónicas en zonas rurales,n urbano – marginales, donde lo establezca dicho plan.

nn

La presente resolución, en lo referente a las tarifas,n entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en Quito, a 10 de mayo del 2000.
n f ) Ing José Pileggi V., Presidente del CONATEL.
n f.) Dr. Julio Martínez, Secretario del CONATEL. Certificon que es fiel copia del original.
n f ) Ilegible, Secretario del CONATEL.

nn nn nn

N°n 200 – 09 – CONATEL – 2000
n
EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,n CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que la ciudadanía ecuatoriana reclama, un sustancialn mejoramiento y eficiencia de las telecomunicaciones medianten la transformación tecnológica de todos los sistemas;

nn

Que dentro del proceso de modernización de las telecomunicacionesn es necesario dictar los procedimientos administrativos y técnicosn necesarios para conseguir un funcionamiento eficaz del servicion de radioaficionados;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 2266 publicado en eln Registro Oficial No 630 del 30 de noviembre de 1983, se expidión el Reglamento para Radioaficionados,

nn

Que ante el proceso de modernización del sector den las telecomunicaciones, es necesario establecer nuevos procedimientosn administrativos y técnicos para conseguir un funcionamienton eficaz del servicio de radioaficionados; y,

nn

En uso de la atribución que le confiere el artículon 10mo de la «Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones»,n promulgada según Registro Oficial N° 770 del 30 den agosto de 1995, en concordancia con el artículo 41 deln «Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn Reformada», promulgado según Registro Oficial N°n 832 del 29 de noviembre de 1995,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES
n Articulo 1. – El presente reglamento tiene como objetivos:

nn

a) Normar, regular y controlar el establecimiento del sistema,n de las actividades y de la operación de estaciones den radioaficionados en el territorio nacional; y,

nn

b) Establecer el proceso mediante el cual la Secretaria Nacionaln de Telecomunicaciones autoriza el funcionamiento del servicion de radioaficionados.

nn

Artículo 2. – El servicio de radioaficionados tienen como finalidad:

nn

a) El mejoramiento técnico que permita poner a disposiciónn del país las enormes oportunidades de desarrollo que ofrecenn las actuales tecnologías especializadas en la radiocomunicación;

nn

b) El desarrollo de la capacidad operativo individual en eln ramo de las comunicaciones radioeléctricas a fin de quen el país pueda contar con un servicio de emergencia, cuandon las circunstancias lo requieran;

nn

c) El acercamiento cultural y técnico entre radioaficionadosn del Ecuador y de otros países del mundo; y,

nn

d) El establecimiento de servicios de radiocomunicacionesn nacionales e internacionales, empleados en casos de emergencia.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS TERMINOS Y DEFINICIONES

nn

Artículo 3. – Términos y definiciones. – Losn términos y definiciones para la aplicación de esten reglamento son los que constan en el Reglamento General a lan Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, en el Reglamenton General de Radiocomunicaciones y en el Glosario de Términosn anexo al presente reglamento; lo no definido en dichos reglamentosn se sujetará a la interpretación que consta en eln Convenio de la UIT y sus regulaciones.

nn

Para este reglamento se utilizarán los siguientes términosn que tienen las siguientes definiciones:

nn

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
n SNT: Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.
n SUPTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
n Ley Especial: Ley Especial de Telecomunicaciones.

nn

Ley Reformatoria: Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones.

nn

CC.FF.AA.: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS LICENCIAS Y CREDENCIALES DE OPERACION

nn

Artículo 4. – La SNT es el ente facultado para concedern y renovar licencias y credenciales de operación de radioaficionados,n para lo cual el CONATEL le concede la autorización legaln correspondiente, según lo dispuesto en el artículon 97 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn reformada.

nn

Artículo 5. – Se establecen cuatro clases de credenciales:n general, novato, de tránsito e internacional.

nn

Artículo 6. – A todo radioaficionado general se len conferirá la licencia de radioaficionado y el distintivon de llamada que lo califica indefinidamente como tal. Para operarn requiere de la credencial de operación en vigencia y actualizada,

nn

Artículo 7. – Para operar una estación de radioaficionadon es indispensable obtener la credencial de operación, lan cual será única, personal e intransferible.

nn

a) La duración de la credencial de radioaficionadon general será de cinco años;

nn

b) La duración de la credencial de radioaficionadon novato será de dos años,

nn

c) La duración de la credencial de operaciónn de radioaficionado en tránsito será de noventan días, renovable por una sola vez; y,

nn

d) La duración de la credencial internacional serán de acuerdo con los términos de los convenios internacionalesn suscritos por el país, como los de reciprocidad y el IARP.

nn

La SNT otorgará distintivos de llamada especiales paran determinados eventos, cuando solicitaron los interesados.

nn

Artículo 8. – De los requisitos. – Para obtener lan licencia de radioaficionado y la credencial de operación,n se deberán presentar los siguientes documentos:

nn

Para ciudadanos ecuatorianos

nn

a) Formulario de solicitud (especie valorada),

nn

b) Copia de la cédula de identidad y certificado den votación;

nn

c) Copia de la libreta o certificado del servicio militarn obligatorios

nn

d) Características técnicas de los equipos yn copias de los planos de los sistemas de transmisión/recepción;

nn

e) Diagramas de bloques de las instalaciones;

nn

f) Haber rendido los exámenes técnico operacionalesn de radiocomunicaciones,

nn

g) Dos fotos tamaño carné,

nn

h) Para menores de 18 años, documento judicial reconocidon por su representante responsabilizándose por los dañosn que pudiere ocasionar el uso incorrecto de la estación;

nn

i) Certificado de ser afiliado a un Radio Club; y,

nn

j) Fe de presentación al CC.FF.A.A. para que otorguen el Certificado de Antecedentes Personales.

nn

Para ciudadanos extranjeros

nn

a) Formulario de solicitud (especie valorada),

nn

b) Copia certificada de su pasaporte por inmigración;

nn

c) Copia del certificado de residencia y de las actividadesn a las cuales se dedica,

nn

d) Características técnicas de los equipos yn copias de los planos de los sistemas de transmisión/recepción;

nn

e) Diagramas de bloques de las instalaciones;

nn

f) Copia de la licencia de radioaficionados otorgada en eln país de origen,

nn

g) Dos fotos tamaño carné;

nn

h) Certificado de ser afiliado a un Radio Club; e,

nn

i) Fe de presentación al CC.FF.AA. para que otorguen el Certificado de Antecedentes Personales.

nn

Artículo 9. – Se otorgará la licencia de radioaficionadosn y credenciales de operación a los ciudadanos extranjerosn residentes que cumplan con los estipulados siguientes:

nn

a) Aquellos que se encuentren en misiones oficiales de asistencian técnica o asesoría brindada por gobiernos extranjerosn u organizaciones mundiales al Gobierno del Ecuador y sus instituciones,n cuando la duración de su labor sea mayor a 18 meses on más;

nn nn

b) Los que teniendo licencia de radioaficionados obtenidan en su país natal ingresen al Ecuador con visa de residentes;

nn

c) Los casados con ecuatorianos que tengan su residencia enn el país;

nn

d) Los extranjeros que por sus méritos, la SNT, determinen que se hagan acreedores a esta credencial; y

nn

e) Requisitos establecidos en los acuerdos internacionalesn firmados por el país.

nn

Artículo 10. – Los radioaficionados con licencia extranjeran que vinieran al Ecuador en tránsito y desean operar temporalmenten en el país, deberán solicitar por escrito a lan SNT la credencial de operación. El permiso serán concedido por mi periodo de tres meses, renovable por igual periodon por una sola vez.

nn

En este caso el CONATEL autorizará a la SNT para quen emita la credencial de tránsito, previa presentaciónn de los documentos, la SNT comunicará de este permiso aln CC.FF.AA. para su registro.

nn

Los radioaficionados extranjeros con licencia internacionaln otorgada de acuerdo a los convenios internacionales de los que,n el Ecuador sea signatario operarán de acuerdo a los términosn del mismo.

nn

Articulo 11. – En caso de fallecimiento del titular de unan licencia se reservará el distintivo de llamada duranten el plazo máximo de dos años a disposiciónn de poner a algún familiar, el orden de preferencia será:n cónyuge, hijos y hermanos, transcurrido el plazo indicadon y si no se ha solicitado el distintivo de llamada, la SNT quedarán en libertad de otorgar el mismo a otro radioaficionado.

nn

Artículo 12. – Del entrenamiento y los exámenes.n – Los aspirantes deben cumplir con los requisitos de capacitaciónn y la aprobación de los exámenes, de acuerdo aln siguiente detalle.

nn

a) El aspirante a radioaficionado se capacitará enn radiotecnia y reglamentación en forma individual o porn medio de las organizaciones de radioaficionados reconocidas porn la SNT para poder rendir las pruebas de admisión anten el Tribunal previo a la obtención de su credencial den operación o licencia,

nn

b) Los exámenes para las diferentes categoríasn de radioaficionados se rendirán en la SNT, ubicada enn Quito, y/o en las oficinas regionales de las ciudades de Guayaquiln y Cuenca, ante dos representantes de la SNT expresamente nombradosn para el efecto;

nn

e) A solicitud de los radioclubes, los representantes de lan SNT podrán trasladarse al local de dichos radioclubes,n siempre que el número de aspirantes sea mayor a diez personas,

nn

d) La SNT fijará la fecha y la hora de los exámenesn a tomar con quince días de anticipación;

nn

e) Los radioclubes podrán designar un delegado paran los exámenes, el mismo que puede presentar sus observacionesn a la SNT;

nn

f) Los representantes de la SNT presentarán un informen a la misma, sobre el resultado del examen. La copia del mismon se entregará al Radioclub correspondiente;

nn

g) Las preguntas que consten en el examen se tomaránn de un banco de 100 preguntas elaborado por la SNT el que serán de conocimiento público;

nn

h) Las preguntas para el examen de la categoría den novatos serán concernientes a reglamentación yn operación de estaciones. Para el examen de la categorían general se incluirá además preguntas sobre aspectosn técnicos de radiocomunicación, propagaciónn y radiotelegrafía; además de los requisitos deln examen de la categoría general se incluirán aspectosn de comunicación satelital de radioaficionados y modosn digitales,

nn

i) Para aprobar los exámenes, se requerirá comon mínimo una nota promedio mayor 6 igual al 60% del máximon que se establezca; y,

nn

j) En caso de reprobar el examen, se tendrá la oportunidadn de rendir un nuevo examen dentro del plazo de treinta días,n el mismo que tendrá lugar en las oficinas de la SNT enn la ciudad de Quito y/o regionales de las ciudades de Guayaquiln y Cuenca. Se aceptará la solicitud del, examen despuésn de tres meses de la última reprobación. Si no aprobasen nuevamente, se archivará la documentación y podrán presentarse a rendir otro examen una vez transcurridos tres meses.

nn

Artículo 13. – Para el cambio de categoría.n – Para cambiar de categoría de novato a general, el radioaficionadon deberá cumplir con los siguientes requisitos:

nn

a) Haber operado como radioaficionado novato por el tiempon de un año,

nn

b) Aprobar el examen técnico – operativo para equiposn de HF y VHF así como conocimientos de la calidad de emisiónn y recepción de la estación, conocimientos básicosn de telegrama y códigos morse de operación de radioaficionados,

nn

c) Presentación de veinticinco tarjetas QSL como mínimo,n que certifiquen haber efectuado contactos de radio HF con radioaficionadosn de otros países,

nn

d) Presentación de por lo menos veinticinco tarjetasn QSL que certifiquen haber realizado contactos de radio HF nacionalesn con radioaficionados ecuatorianos; y,

nn

e) Al radioaficionado novato que no obtuviere la categorían general en el tiempo máximo de tres altos, se le cancelarán la credencial, la cual podrá otorgársela nuevamente,n después de transcurrido un ano, previo aprobaciónn del examen de suficiencia.

nn

Para obtener la credencial de permiso internacional el radioaficionadon deberá cumplir con los siguientes requisitos:

nn

a) Haber operado como radioaficionado general 2 años;n y,

nn

b) Cumplir con los requisitos que .se establezca para el permison de radioaficionados internacional IARP.

nn

Artículo 14. – Para la renovación. – Las solicitudesn para renovación de credenciales de operación, paran la categoría de novatos y general, tanto para ciudadanosn ecuatorianos como para extranjeros, se presentarán porn lo menos con sesenta días de anticipación a lan fecha de terminación, La solicitud deberá acompañarsen con los requisitos que se indican a continuación.

nn

Para ciudadanos ecuatorianos

nn

a) Formulario de solicitud (especie valorada);

nn

b) Copia del certificado de votación;

nn

c) Características técnicas de los equipos yn copias de los planos de los sistemas de transmisión/recepción,n en caso de haber cambios;

nn

d) Diagramas de bloques de las instalaciones, en caso de habern cambios;

nn

e) Dos fotos tamaño carné;

nn

f) Certificado de ser afiliado a un Radio Club; y,

nn

g) Fe de presentación al CC.FF.AA. para que otorguen el Certificado de Antecedentes Personales.

nn

Para ciudadanos extranjeros

nn

a) Formulario de solicitud (especie valorada),

nn

b) Copia certificada de su pasaporte por inmigración,

nn

c) Copia del certificado de residencia y de las actividadesn a las cuales se dedica;

nn

d) Características técnicas de los equipos yn copias de los planos de los sistemas de transmisión/recepción,n en caso de haber cambios;

nn

e) Diagramas de bloques de las instalaciones, en caso de habern cambios,

nn

f) Dos fotos tamaño carné;

nn

g) Certificado de ser afiliado a un Radio Club; y,

nn

h) Fe de presentación al CC,FF.AA, para que otorguen el Certificado de Antecedentes Personales.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS PROCEDIMIENTOS

nn

Articulo 15. – Se seguirá los procedimientos que sen indican a continuación:

nn

a) Novatos

nn

Del Examen:

nn

Fijación de la fecha, con 30 días de anticipaciónn
n Evaluación
n Informe

nn

De los documentos:

nn

Presentación
n Revisión
n Aprobación

nn

Cumplidos los trámites y con el informe favorable,n la SNT concederá la credencial de operación.

nn

b) Cambio de Categoría

nn

Del Examen:

nn

Fijación de la fecha, con 30 días de anticipaciónn
n Evaluación
n Informe

nn

De los documentos:

nn

Presentación
n Revisión
n Aprobación

nn

Cumplidos los trámites y con el informe favorable,n la SNT concederá la licencia y la credencial de operación.

nn

c) En tránsito

nn

De los documentos:

nn

Presentación
n Revisión
n Aprobación
n Informe

nn

Cumplidos los trámites y con el informe favorable,n la SNT concederá la credencial de operación.

nn

d) Renovación

nn

De los documentos:
n
n Presentación
n Revisión
n Aprobación
n Informe

nn

Cumplidos los trámites y con el informe favorable,n la SNT concederá la credencial de operación.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS CARACTERISTICAS OPERATIVAS

nn

Artículo 16. – El radioaficionado notificarán a la SNT y a la SUPTEL por si mismo o a través de su Radioclub,n la fecha en que las instalaciones estén aptas para operar,n a fin de que puedan realizar las inspecciones que considerenn necesarias.

nn

Artículo 17. – El radioaficionado para operar una estaciónn terrena de radioaficionados, deberá obtener previamenten en la SNT, un permiso especial de operación.

nn

Artículo 18. – Los aspirantes a radioaficionados deberánn estar asociados a un Radioclub legalmente constituido.

nn

Articulo 19. – Para la instalación de repetidoras den radioclubes con vida jurídica, estos obtendránn de la SNT la autorización de operación para lon cual deberán presentar.

nn

a) Ubicación geográfica de la estación;

nn

b) Características técnicas de los equipos yn antena; y,

nn

c) Diagrama de propagación del área de cobertura.

nn

Artículo 20. – El radioaficionado está obligadon a identificar su estación al inicio y al final de cadan contacto; así mismo, identificará la estaciónn por lo menos cada cinco minutos durante la operación.n Las estaciones móviles deberán indicar ademásn del distintivo, el lugar desde el cual se encuentran operando.

nn

Artículo 21. – El radioaficionado está obligadon a obtener una identificación de registro para cada unon de los equipos de radio, la que será adquirida en la SNTn previa la presentación de la credencial de operación.n Esta identificación caducará en la misma fechan de su credencial de operación y deberá ser colocadan en un lugar visible de los equipos de radio autorizados.

nn

El distintivo de las estaciones de radioaficionado o númeron de identificación de radioaficionado estará den acuerdo con la Norma, Técnica de Identificaciónn de Estaciones de Radiocomunicaciones.

nn

Artículo 22. – El radioaficionado deberá llevarn el libro de registro de contactos en las bandas de frecuenciasn HF en el cual constarán obligatoriamente los siguientesn datos:

nn

a) Día, mes y año del contacto;

nn

b) Comienzo en hora UTC o local de cada contacto;

nn

c) Frecuencia en la que se estableció la comunicación;

nn

d) Distintivo de la estación con la cual se hizo eln contacto,

nn

e) Reporte de la calidad de la señal;

nn

f) Tipo de emisión; y,

nn

g) Ubicación de la estación con que se hizon el contacto.

nn

El libro de registro de contactos deberá presentarsen cuando lo solicite un funcionario autorizado de la SNT o de lan SUPTEL.

nn

Artículo 23. – El distintivo de las estaciones de aficionadosn constará del prefijo asignado a Ecuador (HC), del númeron del distrito y de una a tres letras que serán asignadasn por la SNT.

nn

Distrito No. 1: Carchi, Imbabura y Pichincha.
n Distrito No. 2: Guayas y Los Ríos.
n Distrito No. 3: El Oro y Loja.
n Distrito No. 4: Manabí y Esmeraldas.
n Distrito No. 5: Chimborazo, Cañar y Azuay.
n Distrito No. 6: Cotopaxi, Tungurahua y Bolívar.
n Distrito No. 7: Napo, Sucumbios, Pastaza, Morona Santiago y Zamoran Chinchipe.
n Distrito No. 8: Galápagos.

nn

Los radioaficionados novatos, utilizarán la letra «N»n después del número del distrito.

nn

En el caso de operación desde estaciones móviles,n al final del distintivo, ‘ se agregarán las palabras «Móviln terrestre», «Móvil marítimo», Móviln Aéreo», dependiendo del tipo de estación.

nn

Artículo 24. – Las potencias máximas de operaciónn serán las siguientes:

nn

Rango de HF: Categoría Potencia Máxima

nn

Novato 500 vatios
n General 2.000 vatios

nn

Rango de VHF y Superiores Potencia Máxima

nn

Categoría Novato 25 vatios
n General 160 vatios

nn

La etapa final deberá estar provista de instrumentosn que permitan la medición de la potencia en las estacionesn fijas,

nn

Artículo 25. – De la inspección y control. -n La SUPTEL por medio de funcionarios autorizados tienen la facultadn de hacer inspecciones periódicas, técnico – administrativasn de las instalaciones de radioaficionados, debiendo facilitarsen el acceso a los locales donde funcionan las estaciones.

nn

En caso de negativa por parte del radioaficionado a la inspección,n se someterá a la sanción que corresponda.

nn

Artículo 26. – Para cambiar la ubicación den las estaciones fijas o de las estaciones móviles del vehículon en el que están instaladas, el radioaficionado están obligado a notificar el particular a la SNT, dentro de los treintan días de producido el cambio, por intermedio de su Radioclub.n Su incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente.

nn

Artículo 27. – Los radioaficionados están autorizadosn para:

nn

a) Mantener contactos con otros radioaficionados que permitann compartir experiencias tendientes a mejorar la actividad de lan radioafición;

nn

b) Mantener comunicaciones con radioaficionados para contribuirn a la solidaridad humana;

nn

c) Efectuar contactos de radiocomunicaciones en casos de emergencian para salvar vidas humanas y en casos de calamidad doméstica;

nn

d) Realizar transmisiones para practicar la telegrafían empleando el Código Internacional Morse u otros modosn digitales,

nn

e) Efectuar concursos propios de la actividad de radioaficionados,

nn

f) Transmitir boletines que traten de . asuntos de organizaciónn de radioaficionados,

nn

g) Efectuar contactos tendientes a mantener vínculosn de amistad entre radioaficionados; y,

nn

h) Propiciar actividades tendientes a elevar el nivel cultural,n social, técnico y de colaboración mutua entre losn pueblos.

nn

Artículo 28. – Los radioaficionados tienen la obligaciónn de integrar los servicios de radiocomunicaciones en apoyo den la seguridad nacional o de la defensa civil y conformar las redesn de emergencia de telecomunicaciones nacionales en los casos necesarios;n en igual forma, es obligatorio silenciar todas las comunicacionesn cuando por causa de necesidad nacional sea preciso tomar estan medida y se sujetarán a todas las disposiciones de lan Ley de Seguridad Nacional, así como a las contenidas enn decretos de emergencia, en consideración que la naturalezan de los radioaficionados es de beneficio social y comunitario.

nn

La suspensión de las emisiones de las estaciones den radioaficionados será por disposición de la SNTn o la SUPTEL.

nn

Artículo 29. – Para efectos de registro y control,n los radioaficionados están obligados a notificar a lan SNT a través de su Radioclub cuando vendieren o cedierenn sus equipos, así como cuando dejaren de operar definitivamente.

nn

Artículo 30. – Los radioaficionados tienen la obligaciónn de tener una copia de la licencia o permiso de operaciónn en el lugar del local donde operen. Además portaránn las credenciales para la operación desde las estacionesn móviles y portátiles.

nn

Artículo 31. – Los radioclubes cooperarán conn la SNT y con la SUPTEL en la vigilancia de las bandas y tráficon de mensajes de radioaficionados para que informen por escriton sobre las infracciones, y adjuntar cuando sea posible, la correspondienten grabación de conversación.

nn

Artículo 32. – La operación de las estacionesn de radioaficionados no deben causar interferencias a otras estacionesn de este servicio o de otros servicios de telecomunicaciones debidamenten autorizados caso contrario el Radioclub o el radioaficionadon deberá solucionar a su propio costo estas interferenciasn si es responsable de las mismas.

nn

Artículo 33. – La SNT podrá firmar conveniosn de cooperación administrativa con los radioclubes deln país que considere conveniente con el fin de organizarn seminarios y cursos de capacitación, entrenamiento enn operación en caso de emergencia y otros acuerdos que llevenn a una mejora de las relaciones interinstitucionales.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

nn

Artículo 34. – Las infracciones y sanciones a que dieran lugar el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento,n son aquellas descritas en la Ley Especial, en la Ley Reformatorian y en el Reglamento General de Radiocomunicaciones.

nn

Artículo 35. – Para el pago de las tarifas por el uson de frecuencias estará conforme a lo dispuesto en el Reglamenton de Tarifas por Uso de Frecuencias. Los procedimientos a seguirn para el cobro de las multas respectivas serán realizadosn por la SUPTEL por vía coactiva, cuando no fueren satisfechasn dentro de los plazos concedidos para su pago.

nn

CAPITULO VII

nn

DEL TERMINO DE LAS AUTORIZACIONES

nn

Artículo 36. – Se dará por terminada la autorizaciónn para operar las estaciones de radioaficionados por las siguientesn causas:

nn

a) Por caducidad de la credencial de operación, sin no ha solicitado la renovación en los 60 días antesn de terminar su autorización,

nn

b) Por renuncia voluntaria;

nn

c) Por sanción impuesta por la SNT; y,

nn

d) Por pedido expreso a la SNT, por parte de las Fuerzas Armadas,n del Ministro de Gobierno y de la SUPTEL.

nn

GLOSARIO DE DEFINICIONES

nn

1. Servicio de Radioaficionados. – Servicio de radiocomunicaciónn que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicaciónn y los estudios técnicos efectuados por radioaficionados,n esto es por personas debidamente autorizadas que se interesenn en la radiotecnia con carácter exclusivamente personaln y sin fines de lucro.

nn

2. Servicio de radioaficionados por satélite. – Servicion de radiocomunicaciones que utiliza estaciones espaciales de radioaficionadosn situadas en satélites artificiales de la tierra.

nn

3. Radioaficionados. – Son las personas naturales que se interesann en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal,n sin fines políticos religiosos o de lucro y, autorizadosn por la SNT para el uso de frecuencias en las bandas atribuidasn al servicio de radioaficionados.

nn

4. Radioafícionado Novato. – Es aquel radioaficionadon principiante facultado a operar solamente en los segmentos den bandas constantes en las normas técnicas nacionales.

nn

5. Radioaficionado General. – Es aquel radioaficionado quen puede operar en todas las bandas de frecuencias y clases de emisiónn determinadas de acuerdo a las normas técnicas nacionalesn y en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Uniónn Internacional de Telecomunicaciones UIT).

nn

6. Radioaficionado internacional. – Es aquel radioaficionadon general que opera de acuerdo con los términos establecidosn en los convenios internacionales suscritos por el paísn y el IARP.

nn

7. Radioaficionado en Tránsito. – Es aquel radioaficionadon extranjero que se encuentra provisionalmente en el Ecuador yn que haya obtenido la autorización de la SNT para operarn en el país.

nn

8. Estación. – Uno o más transmisores o receptores,n o una combinación de transmisores y receptores incluyendon sus accesorios necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicacionesn en un lugar determinado, las estaciones se clasifican segúnn el servicio en el que participan de una manera permanente o temporal.

nn

9. Estación de radioaficionado. – Estación deln servicio de radioaficionados.

nn

10. Estaciones Fijas de Radioaficionados. – Estaciones deln servicio de radioaficionados cuyos equipos se encuentran instaladosn permanentemente en un domicilio declarado.

nn

11. Estaciones móviles de radioaficionados. – Aquellasn de fácil transportación instaladas en cualquiern soporte físico en movimiento, se clasifican segúnn el medio desde el cual operan, en las siguientes categorías.

nn

Móviles terrestres: las que operan desde un vehículon en tierra.

nn

Móviles marítimas: las que operan desde un vehículon en el mar.

nn

Móviles aéreas: las que operan desde un vehículon en el aire.

nn

12. Estaciones portátiles de radioaficionados. – Estaciónn que por sus características de tamaño y antenan incorporadas pueden ser activadas y accionadas por el propion radioaficionado en cualquier ubicación e incluso en movimiento.

nn

13. Estación terrena de radioaficionados. – Estaciónn de radiocomunicación de radioaficionados que utiliza estacionesn espaciales de radioaficionados situadas como satélitesn artificiales de la tierra.

nn

14. Licencia – Documento que otorga la SNT a una persona naturaln que se la acredita como radioaficionado en la categorían general.

nn

15. Credencial de Operación. – Documento que otorgan la SNT a un radioaficionado que le permite operar estacionesn de radioaficionado en un determinado período.

nn

16. Distintivo de llamada – Identificación otorgadan por la SNT que individualiza a cada radioaficionado del paísn sobre la base del presente reglamento y a los de la U.I.T.R.

nn

17. LA.R.U. – Internacional Amateur Radio Unión.

nn

18. LA.R.P. – Amateur Radio Permit Convention,

nn

Dejar sin efecto la Resolución No. 277 – 20 – CONATELn – 99 de 17 de agosto de 1999.

nn

El presente reglamento entrara en vigencia a partir de lan fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 30 de mayo del 2000.

nn

f) Ing. Carlos Del Pozo Cazar, Presidente del CONATEL, (E),
n f ) Dr. Julio Martínez, Secretario del CONATEL.
n Certifico es fiel copia del original.
n f ) Ilegible, Secretario del CONATEL.

nn nn

N°n 00.Q.ICI.010

nn

Doctor Xavier Muñoz Chávez,
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 339 y 348 numeral l) de la Ley den Compañías establecen que el traspaso de activosn tangibles o intangibles puede realizarse a valor presente o an valor de mercado, en los casos de fusión y escisión,n respectivamente;

nn

Que los artículos 293 y 433 de la Ley de Compañíasn facultan al Superintendente expedir normas y resoluciones quen considere necesarias para el buen gobierno y vigilancia de lasn compañías sometidas a su control; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n Resuelve:

nn

Emitir las normas para la valuación y registro contablen de activos tangibles o intangibles, a valor presente o a valorn de mercado, aplicables a los casos de fusión o escisiónn resueltos por las compañías nacionales sujetasn al control de la Superintendencia del ramo, en estos términos:

nn

Art. 1. – Para efectos de esta resolución se entienden como valor presente el valor neto en libros, incluida la conversiónn de las cifras contables de sucres a dólares de los Estadosn Unidos de América, de conformidad con la Norma Ecuatorianan de Contabilidad No. 17, emitida mediante Resolución Interinstitucionaln No. SB.SC.SRI.01 de 31 de marzo del 2000, publicada en el Registron Oficial No. 57 de 13 de abril del 2000.

nn

Art. 2. – El valor de mercado de activos tangibles o intangiblesn será determinado por la Junta General de Socios o accionistasn que resuelva la fusión o la escisión. Tal determinaciónn la hará a base del informe que le presenten el o los peritosn que para el efecto oportunamente hubiera designado. En su dictamen,n el o los peritos expresarán las valoraciones en dólaresn de los Estados Unidos de América y se sujetaránn . a las disposiciones que expida la Superintendencia sobre lan materia.

nn

Art. 3. – Las juntas generales de socios o accionistas den las compañías que decidan la absorción acordaránn una de las siguientes alternativas para la aplicaciónn del avalúo de los activos tangibles e intangibles, a valorn presente o de mercado:

nn

a) Que la absorbente y la absorbida o absorbidas se fusionenn aplicando el valor presente de los activos tangibles e intangibles,

nn

b) Que la absorbente y la absorbida o absorbidas se fusionenn aplicando el valor de mercado de los activos tangibles o intangibles,

nn

c) Que la absorbente se fusione con activos tangibles e intangiblesn a valor presente, y la absorbida o absorbidas, con activos tangiblesn o intangibles a valor de mercado,

nn

d) Que la absorbente se fusione con activos tangibles e intangiblesn a valor de mercado, y la absorbida o absorbidas, con tangiblesn o intangibles a valor presente, y,

nn

e) Cualquier otra combinación posible para el avalúon