MES DE MAYO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 8 de Mayo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 72
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n

n LEY:
n
n
2000-15n Ley Interpretativa del artículo Innumerado Segundon añadido a continuación del
n artículo 35 de la ley de Federación de Abogadosn del Ecuador
n
n EXTRACTOS:
n
n 21-452
Proyecto de Ley Especialn de compensación económica para los desenroladosn del Municipio de Guayaquil
n
n 21-454n Proyecto de Ley de exoneración de intereses y multasn sobre impuestos prediales urbanos y rurales del cantónn Balzar
n
n 21-455 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de la Federación Médica Ecuatoriana para el ejercicio,n perfeccionamiento y defensa profesional
n
n 2l-456 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley para la Transformación Económica del Ecuadorn
n
n 21-457 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Educación
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n
ACUERDOS:
n
n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:
n
n 0032
Expídese el Reglamenton Orgánico Funcional de la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República
n
n 0034 Apruébase el organigraman y expídese el Reglamento Orgánico Funcional den la Vicepresidencia de la República
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n
Cantónn La Troncal:
Quen reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro deln servicio de agua potable y alcantarillado
n
n NOTAn DE LA DIRECCION:
n
n Por un error involuntario se publicaron antes de los treintan días que manda la ley, por lo cual procedemos nuevamenten a la segunda publicación de los siguientes avisos judiciales:n
n
n -n Muerte presunta den la señora Ivani Andrionokis Papaleo (2da. publicación)n
n
n – Muerte presunta del señorn Francisco Rojas Quezada Hermida (2da. publicación) n

n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito, 27 de abril del 2000
n Oficio N° 1680 – PCN

nn

Señor
n EDMUNDO ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL, (E)
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánican de la Función Legislativa, remito a usted copia certificadan del texto aprobado del proyecto de LEY INTERPRETATIVA DEL ARTICULOn INNUMERADO SEGUNDO AÑADIDO A CONTINUACION DEL ARTICULOn 3 – 5 DE LA LEY DE FEDERACION DE ABOGADOS DEL ECUADOR.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Juan José Pons Arizaga, Presidente del Congreson Nacional
n CONGRESO NACIONAL
n CERTIFICACION

nn

Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY INTERPRETATIVA DELn ARTICULO INNUMERADO SEGUNDO AÑADIDO A CONTINUACION DELn ARTICULO 35 DE LA LEY DE FEDERACION DE ABOGADOS DEL ECUADOR,n fue discutido y aprobado, de la siguiente manera:
n PRIMER DEBATE: 22 – 03 – 2000.
n SEGUNDO DEBATE: 27 – 04 – 2000.
n Quito. 27 de abril del 2000.
n f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra.

nn

n N° 2000 – 15
n EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Registro Oficial No 91 del 20 de junio de 1997,n se expidió la Ley Reformatoria de Federación den Abogados del Ecuador;

nn

Que el mencionado cuerpo legal, en una de sus partes, establecen el sistema escalafonario a favor de los profesionales del Derechon y doctores en Jurisprudencia que ejerzan su profesiónn en el país, en relación de dependencia, en losn sectores tanto público como privado;

nn

Que las normas al respecto, son ambiguas, sobre todo al non establecer claramente lo que se debe considerar como ejercicion profesional del derecho, situación que además limitan su adecuada aplicación;

nn

Que a consecuencia de la falta de claridad del texto reformatorion antes citado, un sinnúmero de profesionales del Derechon no han podido acceder al sistema escalafonario previsto, causandon discriminaciones dentro de los abogados, situación quen atenta a las normas constitucionales, especialmente a la consagradan en el numeral tres del artículo 23 de la Carta Política,n que al referirse a los derechos civiles, establece que todasn las personas serán consideradas iguales y gozaránn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminaciónn de ninguna especie;

nn

Que tal situación debe ser corregida, mediante unan correcta interpretación del antes citado texto reformatorio,n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY INTERPRETATIVA DEL ARTICULO INNUMERADO SEGUNDO AÑADIDOn A CONTINUACION DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE FEDERACION DE ABOGADOSn DEL ECUADOR

nn

Artículo Unico. – Interprétase el artículon innumerado segundo del artículo primero de la Ley Reformatorian a la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, publicadan en el Registro Oficial No. 91 del 20 de junio de 1997, en eln siguiente sentido:

nn

Se entiende por ejercicio profesional, los servicios prestadosn por los profesionales del Derecho:

nn

a) En el patrocinio de causas ante las cortes, tribunalesn y juzgados de la República, tanto en la jurisdicciónn contenciosa como voluntaria;

nn

b) En los procesos y trámites administrativos; y,

nn

c) Las asesorías, consultarías, arbitrajes,n mediación, absolución de consultas, o cualquiern otro servicio que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas,n realizados en las funciones del Estado, o en cualquier otra entidadn del sector público o privado, sin que obste a ello eln que al profesional empleado o contratado para la – prestaciónn de servicios jurídicos, se le asigne una funciónn o actividad distinta a su ejercicio profesional.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador,n a los veinte y siete días del mes de abril del añon dos mil.
n f ) Ing. Juan José Pons Arízaga, Presidente.
n f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

nn

Congreso Nacional. – Certifico: Que la copia que anteceden es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.

nn

Día: 00/04/27. Hora: 18h30.

nn

f.) Ilegible, Secretaría General.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY ESPECIAL DE COMPENSACION ECONOMICA PARAn LOS DESENROLADOS DEL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL «.

nn

CODIGO: 21 – 452.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ.

nn

INGRESO: 19 – 04 – 2000.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27 – 04 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Durante algunos años en la Municipalidad de Guayaquiln se aplicó en forma consuetudinaria una práctican peculiar y sui géneris para la realización de pagosn de jornales a través de la elaboración de un listadon o nómina de personas a las que se denominó «enrolados»,n sin sujetarse a las disposiciones legales correspondientes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es obligación del Estado reparar los daños concretosn ocasionados involuntariamente a los ciudadanos particulares comon resultado de los procesos de modernización, de racionalizacionn administrativa así como de los actos Pendientes a la correcciónn de las inveteradas prácticas administrativas atípicas,n que entraban peligro y perjuicio para el sector público.

nn

CRITERIOS:

nn

Las normas constitucionales garantizar la protecciónn del Estado al trabajo, la sujeción de la aplicaciónn de las normas laborales a los principios del derecho social,n la intangibilidad de los derechos de los trabajadores y la aplicaciónn en el sentido más favorable a los trabajadores en cason de duda del alcance de la legislación laboral.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE EXONERACION DE INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOSn PREDIALES URBANOS Y RURALES DEL CANTON BALZAR»

nn

CODIGO: 21 – 454.

nn

AUSPICIO: H. NAPOLEON GOMEZ REAL.

nn

INGRESO: 25 – 04 – 2000.

nn

COMISION: DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27 – 04 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber primordial del Estado velar por los derechos humanosn y asegurar en primer término la familia, la salud, lan educación y demás derechos básicos de losn ciudadanos, conforme los Arts. 16, 37, 42 y 66 de la Constituciónn Política.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario exonerar a las familias de Balzar los interesesn y multas sobre los impuestos prediales urbanos y rurales, enn vista de que estas zonas han sido afectadas por el fenómenon de El Niño, que arrasó la agricultura, diezmón la ganadería y destruyó caminos, puentes y carreteras.

nn

CRITERIOS:

nn

El colapso del sistema financiero nacional, la depreciaciónn monetaria, el congelamiento de depósitos y la elevadan inflación, han agudizado la crisis económica den los sectores urbanos y rurales del cantón Balzar.

nn

f ) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMA A LA LEY DE LA FEDERACION MEDICAn ECUATORIANA PARA EL EJERCICIO, PERFECCIONAMIENTO Y DEFENSA PROFESIONAL».

nn

CODIGO: 21 – 455.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.

nn

INGRESO: 25 – 04 – 2000.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27 – 04 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El ejercicio de la profesión de médico en todan sociedad se ha constituido siempre en una de las profesionesn más nobles, requeriendo de parte de los llamados a ejercerlan una conciencia definida de sus obligaciones y derechos para unan formación cabal y ética.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La actual Ley de Federación Médica Ecuatorianan para el Ejercicio. Perfeccionamiento Y Defensa Profesional, non corresponde a la realidad actual en la que se desenvuelve estan clase profesional, por lo cual es necesario que se ajuste a lan nueva realidad del país y que por lo mismo se produzcann reformas, para adecuarse a las actuales formas de vida.

nn

CRITERIOS:

nn

Entre los deberes fundamentales del Estado está velarn por la salud individual y colectiva de los habitantes del territorion nacional Y los médicos constituyen el factor fundamentaln para que cumplan esta elevada y noble misión.

nn

f ) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY PARA LA TRANSFORMACIONn ECONOMICA DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 21 – 456.

nn

AUSPICIO: H. WILFRIDO LUCERO BOLAÑOS.

nn

INGRESO: 25 – 04 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27 – 04 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las diferentes empresas operadoras de telefonía, tanton fijas como celulares, vienen cobrando las tarifas de uso telefónicon redondeando los segundos al minuto superior perjudicando económicamenten a los usuarios en todo el país, contrariando asín a los Arts. 92 y 244 de la Constitución Polítican de la República.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable y urgente derogar la Disposición Transitorian Décimo Cuarta de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, con la finalidad de que se apliquen inmediatamente el Art. 39 Reformado de la Ley de Telecomunicacionesn que prohibe el redondeo, de que se recupere el dinero indebidamenten cobrado y de que se inicie una investigación administrativan y penal para establecer responsabilidades del caso.

nn

CRITERIOS:

nn

La Superintendencia de Telecomunicaciones ha demostrado técnicamenten en varias oportunidades que, estas empresas operadoras estánn en capacidad de efectuar una medición real y exacta deln consumo telefónico, hasta con segundo de tiempo, por lon que el redondeo se convierte en un abuso económico enn su favor y en perjuicio de 418 mil usuarios.

nn

f ) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE EDUCACION»

nn

CODIGO: 21 – 457.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 25 – 04 – 2000.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27 – 04 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La grave crisis socio económica que soporta el país,n hace necesario la toma de medidas que ayuden a la poblaciónn ecuatoriana y, es deber del Parlamento Nacional atender las necesidadesn del sector educativo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La educación particular está garantizada porn el Estado, pero para el cobro de pensiones y matriculas deberán atenerse a los valores fijados por el Ministerio de Educación.

nn

CRITERIOS:

nn

Las instituciones educativas se han dedicado a cobros adicionales,n llámense bonos, acción, contribución voluntarian especial u otra denominación, así como a la ventan obligatoria de uniformes escolares, materiales didácticosn y otros implementos, desvirtuando los fines de su creación.

nn

f ) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

No. 0032

nn

Ing. Pedro Pinto Rublanes
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Y DIRECTOR GENERALn DE LA OFICINA DE PLANIFICACION, ODEPLAN

nn

Considerando:

nn

Que el Decreto No. 120, publicado en el Registro Oficial No.n 27 de septiembre 16 de 1998, reformado, establece en la Presidencian de la República la Oficina de Planificación, dotándolen de la facultad para fijar las políticas generales, económicasn Y sociales del Estado; y, orgánicamente, dependiente deln Despacho Presidencial,

nn

Que el Decreto 432, publicado en el Registro Oficial No. 96n de diciembre 28 de 1998, identifica a la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República como la instancia técnican responsable de procesar, armonizar, conciliar, formular y actualizarn permanentemente el conjunto de políticas públicas,n el Plan de Desarrollo y someterlos a la aprobación deln Presidente de la República;

nn

Que es necesario establecer una estructura orgánicon funcional que permita el cumplimiento cabal de los deberes yn atribuciones de la Oficina de Planificación, ODEPLAN;n y,

nn

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículon 360 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA OFICINA DEn PLANIFICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

nn

TITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 1. – La Oficina de Planificación, están integrada por los siguientes niveles:

nn

1. Directivo.
n 2. Asesor.
n 3. Operativo.
n 4. Apoyo Administrativo.
n CAPITULO PRIMERO
n NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 2. – Es el nivel técnico y administrativo jerárquicamenten superior; encargado de determinar, dirigir, coordinar y ejecutarn las políticas y directrices emanadas del Presidente den la República y está constituido por:

nn

1 . Director General.
n 2. Director Ejecutivo.
n 3. Subdirector Ejecutivo.
n 4. Subdirectores de Arca.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

NIVEL ASESOR

nn

Art. 3. – Constituye el nivel de consulta y asistencia técnican especializada y está conformado por el Comité Técnicon Interdisciplinario de Planificación y la Asesorían Jurídica.

nn

El Comité Técnico lnterdisciplinario de Planificaciónn está constituido por un delegado del Director General,n quien la preside, el Director Ejecutivo (con voz informativa)n y por cuatro asesores permanentes.
n CAPITULO TERCERO
n NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 4. – El nivel operativo es el encargado de elaborar,n monitorear, realizar el seguimiento y la evaluación den los planes, programas y proyectos; se conforma con el personaln técnico de la Oficina de Planificación, bajo lan dependencia del nivel ejecutivo.

nn

Las denominaciones de estos rangos serán las siguientes:
n 1 .Jefe de Area.
n 2. Planificador.
n 3 . Asistente en Planificación.

nn

4. Comunicador Social.

nn

5. Analistas de Información para la Planificación.

nn

6. Asistentes de Información para la Planificación.

nn

CAPITULO CUARTO

nn

NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO

nn

Art. 5. – A este nivel le corresponde brindar apoyo a losn otros niveles para el normal desarrollo de las actividades institucionalesn y efectuar el seguimiento para el pronto cumplimiento de lasn decisiones administrativo – financieras en las respectivas unidadesn de la Presidencia de la República y está integradon en la Coordinación Administrativa Financiera.

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

FUNCIONES DE LA ODEPLAN Y DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 6. – La Oficina de Planificación de la Presidencian de la República tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Procesar, armonizar, conciliar, formular y actualizar permanentementen el conjunto de políticas públicas, el Plan de Desarrollon y el Programa Anual de Inversiones para someterlos a la aprobaciónn del Presidente de la República;

nn

b) Formular los Planes de Desarrollo Económico y Socialn con sus respectivas metas

nn

c) Evaluar el cumplimiento de las metas derivadas de las políticasn generales, económicas y sociales del Estado y de sus respectivosn planes,

nn

d) Coordinar con los diferentes niveles y actores que conformann el Sistema de Planificación,

nn

e) Establecer las normas técnicas para la aplicaciónn de los procesos del Sistema de Planificación,

nn

f) Cumplir y hacer cumplir los objetivos y metas programados,n estableciendo indicadores de rendimiento y estándaresn de servicio que coadyuven al mejoramiento de la gestiónn institucional;

nn

g) Coordinar con la Agencia de Cooperación Externan la formulación y ejecución de la polítican de Cooperación y Asistencia Técnica provenientesn de las fuentes bilaterales y multilaterales, para el fortalecimienton de la administración central e institucional; y,

nn

h) Las que por mandato de la Constitución Polítican de la República, leyes, normas, reglamentos y demásn disposiciones legales le corresponda ejecutar y las asignadasn por el Presidente Constitucional de la República.

nn

CAPITULO CUARTO

nn

NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO

nn nn

Art. 5. – A este nivel le corresponde brindar apoyo a losn otros niveles para el normal desarrollo de las actividades institucionalesn y efectuar el seguimiento para el pronto cumplimiento de lasn decisiones administrativo – financieras en las respectivas unidadesn de la Presidencia de la República y esta integrado enn la Coordinación Administrativa Financiera.

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

FUNCIONES DE LA ODEPLAN Y DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 6. – La Oficina de Planificación de la Presidencian de la República tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Procesar, armonizar, conciliar, formular y actualizar permanentementen el conjunto de políticas públicas, el Plan de Desarrollon y el Programa Anual de Inversiones para someterlos a la aprobaciónn del Presidente de la República;

nn

b) Formular los Planes de Desarrollo Económico y Socialn con sus respectivas metas,

nn

c) Evaluar el cumplimiento de las metas derivadas de las políticasn generales, económicas y sociales del Estado y de sus respectivosn planes,

nn

d) Coordinar con los diferentes niveles y actores que conformann el Sistema de Planificación;

nn

e) Establecer las normas técnicas para la aplicaciónn de los procesos del Sistema de Planificación,

nn

f) Cumplir y hacer cumplir los objetivos y metas programados,n estableciendo indicadores de rendimiento y estándaresn de servicio que coadyuven al mejoramiento de la gestiónn institucional;

nn

g) Coordinar con la Agencia de Cooperación Externan la formulación y ejecución de la polítican de Cooperación y Asistencia Técnica provenientesn de las fuentes bilaterales y multilaterales, para el fortalecimienton de la administración central e institucional, y,

nn

h) Las que por mandato de la Constitución Polítican de la República, leyes, normas, reglamentos y demásn disposiciones legales le corresponda ejecutar y las asignadasn por el Presidente Constitucional de la República.

nn

DE LA DIRECCION GENERAL

nn

Art. 7. – Son funciones del Director General de la Oficinan de Planificación:

nn

a) Dirigir, coordinar y supervisar las labores de la ODEPLAN,

nn

b) Ejercer la representación judicial y extrajudicialn de la Oficina de Planificación de la Presidencia de lan República – ODEPLAN;

nn

c) Viabilizar el cumplimiento de los objetivos y metas derivadosn de las actividades de planificación y facilitar su cumplimiento;

nn

d) Presentar al Presidente de la República para sun aprobación el Plan de Desarrollo, las políticasn públicas Y el Programa Anual de Inversiones,

nn

e) Suscribir, en representación de la ODEPLAN, todosn los convenios y contratos que permitan consolidar el Sisteman de Planificación, así como aquellos actos necesariosn para asegurar la adecuada y correcta marcha institucional;

nn

f) Designar y remover al personal de la ODEPLAN,

nn

g) Delegar sus facultades y atribuciones al nivel jerárquicon inferior, cuando considere necesario;

nn

h) Aprobar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anualn Y el Presupuesto Anual Institucional,

nn

i) Ejercer las representaciones o delegaciones asignadas porn Ley al ex – CONADE y a la ex – Secretaría General de Planificación,

nn

j) Decidir y contratar a los miembros del Comité Técnicon Interdisciplinario de Planificación.

nn

k) Dictar el instructivo para el funcionamiento del Comitén Técnico Interdisciplinario de Planificación; y,

nn

l) Las que le fueren confiadas por el Presidente Constitucionaln de la República.

nn

DE LA DIRECCION EJECUTIVA

nn

Art. 8. – Son funciones del Director Ejecutivo de la Oficina
n de Planificación:

nn

a) Vigilar la marcha de la entidad;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas porn el Director General;

nn

c) Presentar y validar los informes técnicos de ODEPLANn a fin de qué sean aprobados y/o suscritos por el Directorn General;

nn

d) Asumir las representaciones o delegaciones dispuestas porn el Director General de la ODEPLAN,

nn

e) Programar, coordinar, dirigir y supervisar la formulaciónn del Plan de Desarrollo, las políticas públicasn y el Programa Anual de Inversiones y remitirlos al Comitén Técnico Interdisciplinario de Planificación;

nn

f) Elaborar el Plan Estratégico, el Plan Operativon Anual y el Presupuesto Anual Institucionales,

nn

g) Subrogar al Director General, en caso de ausencia temporaln de éste; y,

nn

h) Todas las que le sean conferidas por el Director Generaln de la ODEPLAN.

nn

DE LA SUBDIRECCION EJECUTIVA

nn

Art. 9. – Son funciones del Subdirector Ejecutivo:

nn

a,) Reemplazar al Director Ejecutivo de la Oficina de

nn

Planificación en caso de ausencia temporal de éste,

nn

b) Reportar al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de lasn funciones a él encomendadas,

nn

c) Coordinar la elaboración de proyectos que permitann captar recursos para el fortalecimiento del talento y desarrollon tecnológico de la ODEPLAN;

nn

d) Coordinar la realización del seguimiento y evaluaciónn del Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anualn y apoyar a la formulación del Presupuesto Anual Institucional;

nn

e) Dinamizar el compromiso institucional a través den capacitación y acciones de integración; y,

nn

f) Todas las que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo,
n
n DE LA SUBDIRECCIÓN DE POLITICAS

nn

Art. 10. – Son funciones del Subdirector de Políticasn de la Oficina de Planificación:

nn

a) Reportar al Director Ejecutivo y/o Subdirector Ejecutivo,n sobre el desarrollo de las funciones encomendadas.

nn

b) Apoyar la actualización desarrollo y coordinaciónn de las políticas públicas nacionales;

nn

c) Apoyar la actualización y coordinación den la formulación de políticas sectoriales de inversión

nn

d) Apoyar la actualización, sistematización,n monitoreo y evaluación de las políticas públicas,

nn

e) Elaborar estudios sobre la situación económican y social del país.

nn

f) Proponer normas técnicas que sirvan de base paran los procesos de diseño, ejecución, seguimienton y evaluación de políticas públicas,

nn

g) Velar por la coherencia de los programas y proyectos preparadosn por las entidades integrantes del sector público, en funciónn de los objetivos nacionales permanentes y de las políticasn públicas gubernamentales y estatales, y,

nn

g) Todas las que le sean encomendadas por el Director Ejecutivon v/o Subdirector Ejecutivo.

nn

DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS SOCIO ECONOMICOS

nn

Art. 11. – Son funciones de la Unidad de Estudios Socio Económicos:

nn

a) Reportar al Subdirector de Políticas sobre el desarrollon de las funciones encomendadas

nn

b) Analizar la información económica y socialn generada por las entidades públicas y privadas del país;

nn

e) Realizar previsiones y proyecciones macroeconómicasn a través de la utilización de modelos econométricos;

nn

d) Realizar estudios de coyuntura sobre situaciones de interésn nacional; y,

nn

e) Todas las que le sean encomendadas por el Subdirector den Políticas.

nn

DE LA UNIDAD DE POLITICAS

nn

Art. 12. – Son funciones de la Unidad de Políticas:

nn

a) Reportar al Subdirector de Políticas sobre el desarrollon de las funciones que le fueren encomendadas;

nn

b) Generar y consensuar las políticas públicasn nacionales con los consejos de derechos (CONAMU, CODENPE, CONADIS,n etc.) y demás temas transversales como: ambiente, población,n riesgos, descentralización, ordenamiento territorial;

nn

c) Brindar asistencia técnica a los organismos rectoresn de las políticas sectoriales (Ministerios) para la formulaciónn de políticas de inversión, y,

nn

d) Todas las que le sean encomendadas por el Subdirector den Políticas.

nn

DE LA SUBDIRECCION DE PLANIFICACION

nn

Art. 13. – Son funciones del Subdirector de Planificación:

nn

a) Reportar al Director Ejecutivo y/o Subdirector Ejecutivon sobre el, desarrollo de las funciones a él encomendadas;

nn

b) Elaborar la estructura del Sistema de Planificaciónn Descentralizada y Participativa;

nn

c) Implementar el Sistema de Planificación;

nn

d) Coordinar y sistematizar el uso de metodologíasn y técnicas de planificación participativa

nn

e) Establecer el sistema de monitoreo del proceso de descentralizaciónn y desconcentración del Sistema de Planificación,

nn

f) Coordinar y apoyar la formulación de planes y programasn de desarrollo de los actores del Sistema de Planificación,n en concordancia con las políticas nacionales;

nn

g) Formular el Plan Nacional de Desarrollo Económicon y Social.

nn

h) Realizar el seguimiento y la evaluación de los Planesn de Gobierno; e,

nn

i) Todas las que le sean encomendadas por el Director Ejecutivon y/o el Subdirector Ejecutivo.

nn

DE LA UNIDAD DE METODOLOGIAS Y EVALUACION

nn

Art. 14. – Son funciones de la Unidad de Metodologíasn y Evaluación:

nn

a) Reportar al Subdirector de Planificación sobre eln desarrollo de las funciones que le fueren encomendadas;

nn

b) Coordinar con las representaciones provinciales de planificaciónn las acciones de capacitación sobre metodologíasn de planificación participativa y descentralizada, requeridasn para la ejecución de planes, programas y proyectos;

nn

c) Coordinar con organismos nacionales e internacionales eln financiamiento para la formulación metodológican de planes, programas y proyectos;

nn

d) Propiciar esquinas de seguimiento , evaluación den los proyectos manejados por la ODEPLAN para asegurar un manejon eficiente de los recursos y la consecución de los finesn particulares de cada proyecto; y,

nn

e) Todas las que le sean encomendadas por el Subdirector den Planificación.

nn

DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE PLANES PROVINCIALES

nn

Art. 15. – Son funciones de las Unidades Ejecutoras de Planesn Provinciales:

nn

a) Reportar al Subdirector de Planificación sobre eln desarrollo de las funciones que le fueren encomendadas.

nn

b) Coordinar con las representaciones provinciales de planificaciónn la ejecución de planes, programas y proyectos,

nn

c) Actuar en representación de la ODEPLAN, previa autorizaciónn de la Dirección Ejecutiva, en la ejecución de planes,n proyectos y programas especiales

nn

d) Potencializar la ejecución de planes provincialesn y/o regionales a fin de consolidar y fortalecer a la ODEPLANn y a las instituciones que conforman el Sistema de Planificación;

nn

e) Coordinar con organismos nacionales e internacionales eln financiamiento para la ejecución de planes, programasn y proyectos, en el área de su jurisdicción;

nn

f) Propiciar esquemas de seguimiento y evaluación den los proyectos manejados por la ODEPLAN para asegurar un manejon eficiente de los recursos y la consecución de los finesn particulares de cada proyecto; y,

nn

g) Todas las que le sean encomendadas por el Subdirector den Planificación.

nn

DE LA SUBDIRECCION DE INVERSION

nn

Art. 16. – Son funciones del Subdirector de Diversiónn de la Oficina de Planificación:

nn

a) Reportar al Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivon sobre el desarrollo de las funciones encomendadas;

nn

b) Determinar la validación técnica de los proyectosn en todos los ciclos, mediante la coordinación con losn ministerios, gabinetes provinciales y organismos seccionales,

nn

c) Sistematizar, monitorear y evaluar los proyectos incorporadosn en el Sistema de Programación y Seguimiento de la Inversiónn Pública – SPSIP -;

nn

d) Formular el Plan Anual de Inversiones, y,

nn

e) Todas las que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo.

nn

DE LA UNIDAD DE COORDINACION DE LA INVERSION PUBLICA

nn

Art. 17. – Son funciones de la Unidad de Coordinaciónn de la Inversión Pública:

nn

a) Reportar al Subdirector de Inversión sobre el desarrollon de las funciones que le fueren encomendadas;

nn

b) Programar la elaboración del Plan Anual de Inversionesn del sector público;

nn

c) Conjuntamente con el Ministerio de Finanzas, establecern los techos financieros sectoriales y territoriales de inversiónn pública,

nn

d) Orientar las inversiones de acuerdo con los Planes de Desarrollon Nacional,

nn

e) Supervisar los programas y proyectos de. inversiónn pública de acuerdo con las metas anuales establecidas;n y,

nn

f) Todas las que le sean encomendadas por el Subdirector den Diversión.

nn

DE LA UNIDAD DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE LA INVERSIONn PUBLICA

nn

Art. 18. – Son funciones de la Unidad de Programaciónn y Seguimiento de la Inversión Pública:

nn

a) Reportar al Subdirector de Inversión sobre el desarrollón de las funciones que le fueren encomendadas;

nn

b) Coordinar y validar técnicamente el Sistema de Programaciónn y Seguimiento de la Inversión Pública – SPSIP -n .

nn

c) Supervisar y mantener la Red de Inversiones Públicas;n y,

nn

d) Todas las que le sean encomendadas por el Subdirector den Inversión.

nn

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

nn

Art. 19. – Son funciones del Subdirector de Proyectos Especiales:

nn

a) Reportar al Director Ejecutivo y/o Subdirector Ejecutivon sobre el desarrollo de las funciones a él encomendadas;

nn

b) Coordinar la ejecución de programas y proyectosn especiales administrados por la ODEPLAN con financiamiento den organismos nacionales e internacionales así como otrosn que se incorporen a su gestión en el marco de sus funciones;

nn

c) Velar por el cumplimiento de los términos de referencian y las obligaciones contractuales y/o convenios vigentes;

nn

d) Actuar, previa autorización de la Direcciónn Ejecutiva, en representación de la ODEPLAN, en la ejecuciónn de proyectos y programas especiales;

nn

e) Potencializar los resultados de los proyectos especialesn a fin de consolidar y fortalecer a la ODEPLAN y a las institucionesn que conforman el Sistema de Planificación;

nn

f) Coordinar con organismos nacionales e internacionales lan ejecución de propuestas para la ejecución de planes,n programas y proyectos,

nn

g) Propiciar esquemas de seguimiento y evaluación den los proyectos manejados por la ODEPLAN para asegurar un manejon eficiente de los recursos y la consecución de los finesn particulares de cada proyecto; y,

nn

f) Todas las que le sean encomendadas por el Director Ejecutivon y/o Subdirector Ejecutivo.

nn

DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y SEGUIMIENTO

nn

Art. 20. – Son funciones de la Unidad de Administraciónn y Seguimiento:

nn

a) Reportar al Subdirector de Proyectos Especiales sobre eln desarrollo de las funciones que le fueren encomendadas,

nn

b) Programar, coordinar y supervisar los trabajos inherentesn a la administración y seguimiento de los proyectos especialesn que ejecute;

nn

c) Actuar como órgano de enlace entre la ODEPLAN, lasn entidades beneficiarias y los organismos nacionales e internacionalesn de financiamiento, para asegurar el cumplimiento de los procesosn operativos requeridos para la utilización de fondos asignadosn a la ejecución de proyectos especiales,

nn

d) En coordinación con las demás instanciasn de la ODEPLAN, preparar y supervisar que los términosn de referencia se preparen de acuerdo con los requerimientos den ejecución de los proyectos y de las necesidades de losn organismos oferentes de fondos financieros;

nn

e) Preparar las bases y documentos precontractuales técnicosn para la contratación de consultarías requeridasn para la ejecución de proyectos;

nn

f) Participar y supervisar en los procesos de calificación,n selección y contratación de los servicios de consultaría,n previos a la contratación de los mismos,

nn

g) Realizar el seguimiento administrativo y operativo de losn proyectos que ejecuta la ODEPLAN en el marco de la necesidadn de asegurar un eficiente uso de los recursos económicosn que financian la ejecución de proyectos,

nn

h) Efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de los términosn de referencia y los contratos de consultaría,

nn

i) Procesar los pagos y solicitudes de desembolsos provenientesn de los organismos que financian los proyectos, así comon mantener un adecuado control financiero de los mismos, en coordinaciónn con la Subdirección Administrativa Financiera,

nn

j) Apoyar a la Unidad de Ejecución de Proyectos enn el seguimiento y evaluación de las actividades en ejecución;n y,

nn

k) Las demás que le sean designadas por el Subdirectorn de Proyectos Especiales.

nn

DE LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS

nn

Art. 21. – Son funciones de la Unidad Ejecutora de Proyectos:

nn

a) Reportar al Subdirector de Proyectos Especiales sobre eln desarrollo de las funciones que le fueren encomendadas;

nn

b) Coordinar, formular y ejecutar proyectos especiales den la ODEPLAN y de aquellos orientados al fortalecimiento institucional’n de las entidades que forman parte del Sistema de Planificación;

nn

c) Participar en procesos de coordinación y motivaciónn con las entidades y organismos beneficiarios, a fin de asegurarn su participación en la identificación, formulaciónn y ejecución de proyectos especiales;

nn

d) Coordinar las actividades de la Unidad con las demásn instancias técnicas de la ODEPLAN, para difundir y aplicar,n en el ámbito que corresponda, los resultados que se obtengann de la ejecución de los proyectos especiales;

nn

e) Coordinar con las instancias del gobierno central, regionaln y local, así como con representantes de organismos multilateralesn de crédito, la consecución y asignaciónn oportuna de los recursos económicos para financiar proyectosn de interés de la ODEPLAN;

nn

f) Efectuar periódicamente el análisis, seguimienton y evaluación técnica de los proyectos en ejecución;

nn

g) Apoyar a la Unidad de Administración y Seguimiento,n en la ejecución de las actividades previstas en el marcon de los proyectos que ejecuta la ODEPLAN, a fin de asegurar lan eficiente administración y operación de los mismos;n y,

nn

h) Las demás que le sean designadas por el Subdirectorn de Proyectos Especiales.

nn

DEL SUBDIRECTOR DE INFORMACION PARA LA PLANIFICACION

nn

Art. 22. – Son funciones del Subdirector de Informaciónn de la Oficina de Planificación:

nn

a) Reportar al Director Ejecutivo y/o Subdirector Ejecutivon sobre el desarrollo de las funciones a él encomendadas;

nn

b) Consolidar el Sistema Nacional de información paran la Planificación mediante una base central de informaciónn estadística nacional, que recopile e integre la informaciónn generada por los componentes del Sistema de Informaciónn Nacional.

nn

c) Difundir el Sistema de Información para la planificación;

nn

d) Elaborar la política de información paran la planificación;

nn

e) Definir y elaborar los indicadores, índices y procedimientosn analíticos requeridos para la aplicación del Sisteman de Planificación;

nn

f) Establecer criterios y procedimientos metodológicosn unificados y adaptados a la realidad nacional para la elaboración,n análisis y empleo de la información estadístican relevante para la planificación del desarrollo económicon y social,

nn

g) Promover un esquema descentralizado, la constituciónn de centros de generación, procesamiento y análisisn de información en las distintas áreas de gestiónn y unidades territoriales; y,

nn

h) Todas las que le sean encomendadas por el Director Ejecutivon y/o el Subdirector Ejecutivo.

nn

DE LA UNIDAD DE SISTEMAS DE INFORMACION

nn nn

Art. 23. – Son funciones de la Unidad de Sistemas de Información:

nn

a) Reportar al Subdirector de Información para la Planificación,n INFOPLAN, sobre el desarrollo de las funciones que le fuerenn encomendadas,

nn

b) Recopilar información,

nn

c) Actualizar bases de datos,

nn

d) Administrar sistemas de información;

nn

e) Georeferenciar datos,

nn

f) La coordinación y gestión de sistemas,

nn

g) La coordinación de la Red Nacional de Información;

nn

h) La difusión del sistema; e,

nn

i) Todas las que le sean encomendadas por el Subdirector den Información.

nn

DE LA UNIDAD DE ESTADISTICAS

nn

Art. 24. – Son funciones de la tjnidad de Estadísticas:

nn

a) Reportar al Subdirector de Información para la Planificaciónn INFOPLAN sobre el desarrollo de las funciones que le fueren encomendadas;

nn

b) Recopilar, procesar y validar datos,

nn

c) Elaborar indicadores e índices;

nn

d) Análisis de datos;

nn

e) Elaborar instrumentos metodológicos,

nn

f) Alimentar datos estadísticos al sistema de información;n y,

nn

g) Todas las que le sean encomendadas por el Subdirector den Información.

nn

DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA FINANCIERA

nn

Art. 25. – Son funciones del Coordinador Administrativo Financiero:

nn

a) Reportar al Director Ejecutivo y/o Subdirector Ejecutivon sobre el desarrollo de las funciones a él encomendadas;

nn

b) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividadesn administrativas, de recursos humanos, adquisiciones y serviciosn generales;

nn

c) Supervisar la correcta y oportuna provisión de materialesn de oficina de acuerdo con las necesidades de las diferentes unidadesn administrativas,

nn

d) Cumplir y hacer cumplir las leyes pertinentes;

nn

e) Establecer los procedimientos de control interno con sujeciónn a las leyes, normas técnicas y regulaciones vigentes,

nn

f) Mantener actualizada la estructura organizacional y proponern políticas de remuneración para el personal,

nn

g) Dinamizar el compromiso institucional a través den capacitación y acciones de integración,

nn

h) Controlar la correcta utilización de los bienesn muebles y de los recursos asignados a los fondos rotativos yn cajas chicas,

nn

i) Preparar informes financieros, elaborar la proforma presupuestarian anual, tramitar las reformas presupuestarias, traspasos de crédito,n cupos de gastos y solicitudes de giro,

nn

j) Constituirse en custodio de los bienes de ODEPLAN (Ex CONADE)n y, como tal, llevar los pertinentes registros y, previa autorizaciónn del Director Ejecutivo, proceder a las entregas – recepcionesn de tales bienes a los servidores usuarios;

nn

k) Efectuar el seguimiento para el pronto cumplimiento den las decisiones administrativo – financieras en las respectivasn unidades de la Presidencia de la República; y,

nn

l) Todas las que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo.

nn

DE LA UNIDAD DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO

nn

Art. 26. – Son funciones de la Unidad de Documentaciónn y Archivo:

nn

a) Reportar al Coordinador Administrativo Financiero sobren el desarrollo de las funciones a él encomendadas;

nn

b) Preparar la agenda y coordinar la realización den las sesiones del Comité Técnico Interdisciplinarion de Planificación y elaborar las actas respectivas.

nn

c) Llevar los registros, debidamente actualizados, de lasn resoluciones adoptadas por la Dirección General demásn niveles directivos;

nn

d) Difundir las resoluciones adoptadas por los niveles directivos,

nn

e) Administrar la correspondencia de entrada , salida de lan entidad;

nn

f) Certificar y dar fe de los documentos institucionales;

nn

g) Mantener operativos y actualizados los archivos activon y pasivo de la institución,

nn

h) Supervisar la organización y, funcionamiento den los archivos auxiliares de las distintas dependencias de la ODEPLAN;n e,

nn

i) Todas las que le sean encomendadas por el Director Ejecutivon y/o el Subdirector Administrativo Financiero.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

DEL COMITE TECNICO INTERDISCIPLINARIO DE PLANIFICACION

nn

Art. 27. – El Comité Técnico Interdisciplinarion de Planificación es un equipo de alto nivel técnicon – político, coherente y consistente, conformado por profesionalesn de reconocido prestigio, poseedores de una amplia experiencian profesional y capacidad política para coordinar las gestionesn técnicas en las altas posiciones administrativas del Gobierno;n y, son sus funciones:

nn

a) Asumir la tarea de establecer un diálogo de concertaciónn entre los organismos del Estado y la sociedad civil, entre entesn regionales, gremios empresariales, entre empresarios y trabajadores,n entre el Estado y organismos internacionales y demás corporacionesn transnacionales, para establecer mecanismos dinámicosn de entendimiento que permitan consolidar acuerdos que posibilitenn alcanzar los objetivos de la actividad económica propuestos;

nn

b) Desarrollar actividades especiales para recuperar el prestigion y la influencia de la planificación nacional a todo nivel,n para consolidar la indispensable intervención de la planificaciónn en la vida nacional, como política de Estado

nn

c) Elaborar políticas y estrategias para obtener lan base estructural del Plan, tomando en consideración eln entorno internacional y sus expectativas y el comportamienton de las variables sociales y económicas del país.

nn

d) Establecer objetivos a corto, mediano y largo lazo conn metas coherentes en el mismo espacio de tiempo que permitan diseñarn las respectivas políticas de Estado;

nn

e ) Elaborar mecanismos de participación entre el Estadon y la sociedad civil (entidades del sector privado, organizacionesn no gubernamentales, organismos internacionales y entidades deln sector público) que permitan alcanzar legitimidad, eficiencian y estabilidad del Gobierno,

nn

f) Establecer una estrategia de desarrollo para el país,n de acuerdo a las características estructurales del país,n a las necesidades de los sectores económicos y sociales.n Definir los objetivos, metas y estrategias para el Ecuador enn un determinado período de tiempo;

nn

g) Desarrollar y promover técnicas y métodosn para modernizar el establecimiento de políticas gubernamentales;

nn

h) Asegurar que los nuevos proyectos y programas, tengan unn soporte técnico de prioridades para su ejecución,n que garanticen su contribución al desarrollo en relaciónn a las reales posibilidades fiscales y límites de endeudamienton público, evitando que muchos de los proyectos que fueronn registrados y ejecutados, sean eliminados, por diferencia den conceptos administrativos, quedando en el camino inversionesn truncas, sin ninguna rentabilidad económica y social;

nn

i) Desarrollar mecanismos para armonizar las políticasn de estabilización y desarrollo para optimizar la asignaciónn de recursos sectoriales;

nn

j) Ofrecer un adecuado soporte técnico y de capacidadn de ejecución de los planes.

nn

k) Programar, elaborar, coordinar y supervisar los trabajosn inherentes a los aspectos de políticas macroeconómicas,

nn

l) Proponer y compatibilizar, en forma conjunta con otrasn entidades y organismos públicos, las políticasn y estrategias monetarias, fiscales, crediticias y comercialesn del Sector externo;

nn

m) Desarrollar, para su aplicación, métodosn y técnicas que actualicen y perfeccionen el diseño,n establecimiento y evaluación de las políticas económicasn y la estrategia del Gobierno en el área económica;

nn

n) Supervisar la elaboración de los planes de desarrollon en consideración a las políticas y estrategiasn del Gobierno y los programas y proyectos formulados por las entidadesn y organismos públicos y los gobiernos seccionales;

nn

o) Dirigir el proceso funcional del Sistema de Planificaciónn para definir los programas y proyectos y dirigir el proceso den su elaboración y asignación de recursos,

nn

p) Definir sistemas operativos de coordinación de lasn actividades de planificación con entidades, organismosn públicos y privados y demás actores del desarrollon y supervisar su aplicación; y,

nn

q) Evaluar los resultados en función de los objetivosn y metas propuestas en los programas y proyectos en ejecución.

nn

DE LA ASESORIA JURIDICA

nn

Art. 28. – Son funciones de la Asesoría Jurídica:

nn

a) Asesorar a los diferentes niveles de la ODEPLAN sobre aspectosn legales,

nn

b) Preparar proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdosn y otros instrumentos jurídicos que le sean requeridos,

nn

c) Absolver consultas y presentar informes al Director Generaln y/o Director Ejecutivo, así como las formuladas por entidadesn u organismos del sector público,

nn

d) Patrocinar las acciones judiciales promovidas por la ODEPLANn o presentadas contra ella;

nn

e) Emitir informes jurídicos respecto a convenios yn otros instrumentos internacionales en los que intervenga la ODEPLAN.

nn

f) Preparar los documentos precontractuales para la contrataciónn bienes, obras, servicios no regulados por la Ley de Consultorían y de Arrendamiento Mercantil con opción de compra; comon también los requeridos para la contratación den consultores; y,

nn

g) Cumplir con las demás funciones que le encarguen el Director General y/o el Director Ejecutivo.

nn

DE LA ASESORIA EN COMUNICACION SOCIAL

nn

Art. 29. – Son funciones de la Asesoría en Comunicaciónn Social:

nn

a) Reportar al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de lasn funciones a ella encomendadas

nn

b) Diseñar la política de comunicaciónn social de la Oficina de Planificación a nivel internon y de opinión pública y someterla a la aprobaciónn del Director General a través del Director Ejecutivo;

nn

c) Coordinar la intercomunicación de la Oficina den Planificación con los medios de información socialn y organismos competentes,

nn

d) Preparar boletines informativos para los medios de comunicaciónn social, relacionados con los programas de trabajo y másn actividades de la Oficina de Planificación,

nn

e) Preparar eventos, seminarios, talleres que ejecuten lasn Subdirecciones de Area,

nn

f) Garantizar el uso eficiente de medios informáticos,n audiovisuales y de otra naturaleza apropiados para los eventosn a ejecutarse; para lo cual reportará sus requerimientosn a la Subdirección Administrativa Financiera;

nn

g) Brindar información de temas institucionales quen sean requeridos;

nn

h) Velar por la participación adecuada de la instituciónn (Protocolo); e,

nn

i) Todas las que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo.

nn

CAPITULO TERCERO

nn

DEL NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 30.- Son funciones del personal técnico de lan ODEPLAN:

nn

a) Reportar al Director Ejecutivo, Subdire