MES DEn JULIO DEL 2004 n

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Viernes, 09 de julio del 2004 – R. O. No. 374
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1824n Dase de bajan a varios oficiales de las Fuerzas Armadas.

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1825n Dase de bajan a varios oficiales de las Fuerzas Armadas.

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1826 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al Oficial Tnte. Tec. Avc. Jorge Vladinir Tejada Aguirre.

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1827 Canjéanse los despachosn que en la actualidad poseen varios oficiales de la Fuerza Terrestre

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1828 Colócase en situaciónn de disponibilidad al Capt. de Inf. Edison Vicente Torres Zapata.

nn

1829 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al Tnte. de SND Yamandú Alexander Jiménezn Pontón.

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1830 Otórgase la condecoraciónn «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en eln grado de «Estrella al Mérito Militar» al TCRN.n Daniel Mcdonal.

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1831 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Gran Cruz, al Excelentísimo señor doctor Roberton Tobar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto den Costa Rica.

nn

1832 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Gran Cruz, al Excelentísimo señor Embajadorn Marco Vinicio Vargas Pereira, Viceministro de Relacionesn Exteriores y Culto de Costa Rica..

nn

1833n Confiéresen la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito»n en el grado de comendador, al Coronel de Estado Mayor Conjunton de la Fuerza Terrestre, Mario Idemburgo Morales Villegas.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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153-An Delégasen al doctor Ramiro Viteri, Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública, en representaciónn del señor Ministro, ante el Consejo Administrativon del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE.

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154n Delégasen al ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General den Coordinación, para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio del Banco del Estado

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160 Delégase al señorn economista Javier Game, Subsecretario General de Economían para que represente al señor Ministro en la sesiónn extraordinaria No 288 del Comité Especial de Licitaciónn de PETROECUADOR (CEL).

nn

161n Delégasen al economista Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzasn para que represente al señor Ministro ante la Comisiónn Interinstitucional del Sector Eléctrico Ecuatoriano

nn

162 Delégase al ingenieran Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado.1

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MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

nn

062n Concédesen personería jurídica propia de derecho privado an la Asociación de Conservación Vial denominada «Sann José de Llangahua», con domicilio en la parroquian Pilahuín, cantón Ambato, provincia de Tungurahua

nn

063 Concédese personerían jurídica propia de derecho privado a la Asociaciónn de Conservación Vial denominada «Arcángeln San Miguel», con domicilio en la parroquia Bilován,n cantón San Miguel, provincia de Bolívar.

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RESOLUCIONES:

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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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Guían Rápida de Trabajo ,n Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (Régimenn 51) Agentes de Aduanas..

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Guían Rápida de Trabajo, Confirmaciónn de matriz, insumo, producto, depósito comercialn público.

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SECRETARIAn NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO:

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SENRES-2004-0081 Emítese la escala den remuneración mensual unificada para los dignatarios,n autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo,n comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

001-2004-DIn Acéptasen parcialmente la demanda y declárase inconstitucionalesn por el fondo, con carácter general y obligatorio, lasn palabras «ni» y «ni después» contenidasn en el artículo 255 inciso segundo del Código den Procedimiento Penal

nn

0010-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase el recurso de hábeasn data planteado por el abogado Joffre Armando Campana Mora.

nn

013-2004-TC Deséchase la demandan de inconstitucionalidad presentada por el Comandante Piloto Rafaeln Dávila Fierro.

nn

038-2004-RAn Confírmasen en todas sus partes la resolución pronunciada por el Juezn Décimo Cuarto de lo Penal de Pichincha y niégasen la acción de amparo constitucional presentada por el señorn Ángel Humberto Morales Chinchero.

nn

076-2004-RA Inadmítese el amparon interpuesto por el señor Edgar Ricardo Cornejo Almeidan y revócase la resolución del Juez Décimon Tercero de lo Civil de Pichincha.

nn

086-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia e inadmítese la acción den amparo constitucional propuesta por el Coronel de Policían de E.M. Paco Bolívar Terán Bustillos.

nn

568-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Christian Andrés Bjarner Elizalde..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Municipal de Otavalo: Quen reglamenta la contribución especial de mejoras por obrasn realizadas con participación de la ciudadanía

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Portovelo: Que oficializa el Himno de lan parroquia Morales.

nn

Gobiernon Cantonal de Sucre: Modifican la Ordenanza que reforma el Capítulo III sobre contratosn con cuantía inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0.00001 hasta 4.000 dólares.

nn

Gobiernon Municipal de Antonio Ante: n Reforma a la Ordenanza reformatoria que reglamenta la ocupaciónn de vía pública. n

n nn

No 1824

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n lit. c) «Una vez finalizado el período de disponibilidadn establecido en la Ley», dase de baja con fecha 30 de junion del 2004, a los siguientes señores oficiales, quienesn fueron colocados en situación de disponibilidad a partirn del 31 de diciembre del 2003, mediante Decreto Ejecutivo Non 1306 de fecha 21 de enero del 2004.

nn

0901755272 CRNL. EMT. AVC. Vélez González Josén Ariolfo.

nn

1002010922 TNTE. TEC. AVC. Tates Almeida José Miguel.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a los 28 díasn del mes de junio del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1825

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia,n dase de baja, con fecha 30 de junio del 2004, a los siguientesn señores oficiales:

nn

TCRN. DE EM. 1706746102 Martínez Villegas Josén León.

nn

CAPT. DE JUS. 0602047342 Montenegro Gómez Lenin Gerardo.

nn

TNTE. DE SND. 1801853324 Zamora Acosta María Noemí.

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante decretos No 1253, 1254 y artículon 76 literal c), mediante Decreto No 1256, expedidos el 31 de diciembren del 2003, respectivamente.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 28 de junion del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1826

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n lit. c) «Una vez finalizado el período de disponibilidadn establecido en la Ley», dase de baja con fecha 30 de junion del 2004, al siguiente señor Oficial, quien fue colocadon en situación de disponibilidad a partir del 31 de diciembren del 2003, mediante Decreto Ejecutivo No 1274 de fecha 8 de eneron del 2004.

nn

1711242485 TNTE. TEC. AVC. Tejada Aguirre Jorge Vladimir.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a los 28 díasn del mes de junio del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1827

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y el artículon 25 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previan resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerzan Terrestre,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 28 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéansen los despachos que en la actualidad posee el siguiente señorn Oficial:

nn

Del Arma de Ingeniería, por los de Especialista ­n Ingeniero Comercial

nn

MAYO. E. PAEZ CASTRO JOSÉ GERMÁN

nn

Dentro del Escalafón de Especialistas, irá an continuación del señor MAYO. I.C. CSM. AGUIRREn CASCO CECIL EDUARDO.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, «n Quito, D.M., a los 28n días del mes de junio del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto» Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1828

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice: «POR INVALIDEZ/DE ACUERDO A LA LEY DEn LA MATERIA», colócase en situación de disponibilidad,n al señor CAPT. DE INF. 170719113-4 TORRES ZAPATA EDISONn VICENTE, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 30 de junio del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 28 de junio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1829

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con 1o previsto en el Art. 87,n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el artículo 75 de la misma ley,n dase de baja, con fecha 30 de junio del 2004, al señorn TNTE. DE SND. 170933941-8 JIMÉNEZ PONTÓN YAMANDUn ALEXANDER, quien, a esa fecha acreditaba dos años ochon meses con dieciocho días, de servicio activo y efectivon dentro de la institución Armada.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 28 de junion del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1830

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor TCRN. Daniel Mcdonal, Jefe del Grupo Militarn de los Estados Unidos en el país, finalizará susn funciones;

nn

Que el mencionado Oficial ha prestado relevantes serviciosn a la institución Armada; y,
n En .ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 106, inciso tercero del Reglamento Generaln de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn No 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la Orden Generaln No 188 de la misma fecha, otórgase la condecoraciónn «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADORM en el gradon de «ESTRELLA AL MÉRITO MILITAR» al señorn TCRN. Daniel Mcdonal.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 28 de junion del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1831

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

nn

REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el excelentísimo señor doctor Roberto Tobarn Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica,n ha tenido una activa participación en los comunes propósitosn de profundizar y ampliar los vínculos que unen a nuestrosn pueblos y gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordialn disposición hacia el Ecuador;

nn

Que el excelentísimo señor doctor Roberto Tobarn Faja, como principal ejecutor de la diplomacia de ese paísn ha contribuido de manera desinteresada al fortalecimiento den las relaciones de cooperación que unen a los pueblos deln Ecuador y Costa Rica;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltarn los méritos de quienes como el excelentísimo señorn doctor Roberto Tobar Faja han servido con desinterés yn eficacia a la causa americanista; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn Ley de 8 de octubre de 1921.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al excelentísimon señor doctor Roberto Tobar Faja, Ministro de Relacionesn Exteriores y Culto de Costa Rica.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda-Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1832

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el excelentísimo señor Embajador Marco Vinicion Vargas Pereira, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culton de Costa Rica, en el ejercicio de sus importantes funciones han tenido una activa y personal participación en los comunesn propósitos de ampliar los vínculos que fraternalmenten unen a los pueblos de Ecuador y Costa Rica;

nn

Que es deber del Estado exteriorizar su aprecio a la relevanten personalidad del Embajador Marco Vinicio Vargas Pereira y darn prueba, al mismo tiempo, de su homenaje al pueblo de Costa Rican en la persona de su Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto;n y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn Ley de 8 de octubre de 1921.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al excelentísimon señor Embajador Marco Vinicio Vargas Pereira, Viceministron de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda-Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1833

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Coronel de Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Terrestre,n señor Mario Idemburgo Morales Villegas, durante su largan carrera militar ha desempeñado importantes funciones enn las cuales ha dado clara muestra de su capacidad y total entregan a los ideales de la institución castrence y, consecuentemente,n se ha hecho merecedor de varios reconocimientos al mériton militar;

nn

Que el señor Coronel Morales Villegas ha contribuidon en forma eficiente a la organización y desarrollo de lasn actividades inherentes a la Jefatura de la Casa Militar de lan Presidencia de la República;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn y resaltar las virtudes de quienes como el señor Coroneln Mario Idemburgo Morales Villegas, han servido al paísn con desinterés y eficacia; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn Ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el grado de Comendador, al señorn Coronel de Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Terrestre, señorn Mario Idemburgo Morales Villegas.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 153-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No 024, expedido el 4 de febrero del 2003.

nn

ARTICULO 2.- Delegar en representación del Ministerion de Economía y Finanzas, ante el Consejo Administrativon del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE, aln Dr. Ramiro Viteri, Subsecretario de Programación de lan Inversión Pública.

nn

Comuníquese.- Quito, 22 de junio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 28 den junio del 2004.

nn

No 154

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
n En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Ing. Vicenten C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esta Secretaria de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el dían martes 22 de junio del 2004.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 22 de junio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 28 de junio del 2004.

nn

No 160

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Javiern Game, Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión extraordinarian No 288 del Comité Especial de Licitación de PETROECUADORn (CEL), a realizarse el día lunes 28 de junio del 2004.

nn nn

Comuníquese.

nn

Quito, 28 de junio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 28 de junio del 2004.

nn

No 161

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al economista Ramiro Galarza,n Subsecretario General de Finanzas para que me represente anten la Comisión Interinstitucional del Sector Eléctricon Ecuatoriano; y, como delegados alternos a los economistas Wilsonn Torres y Verónica Loján Avellán, funcionariosn de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 29 de junio del 2004.
n f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

29 de junio del 2004.

nn

No 162

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Ing. Vicenten C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión extraordinaria de Directorio del Banco del Estado,n a realizarse el día miércoles 30 de junio del 2004.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 29 de junio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaría Generaln del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

29 de junio del 2004.

nn

No 062

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
n Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un .mecanismo den participación ciudadana;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 3 de mayo del 2004, el señorn Ángel Rodrigo Quisintuña Punina, Secretario Ejecutivon provisional de la Asociación de Conservación Vialn denominada «SAN JOSÉ DE LLANGAHUA», conformen se desprende del acta constitutiva de 15 de abril del 2004 yn actas de asambleas de 22 y 30 de los mismos mes y añon que se adjuntan, solicita la concesión de personerían jurídica de la asociación estructurada con observancian de las normas previstas en el Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de las Personas Jurídicas den Derecho Privado con Finalidad Social y Sin Fines de Lucro creadasn al amparo de lo previsto en el Título XXIX del Códigon Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No 3054, publicadon en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cualn se sujeta; requerimiento que se confirma en oficio HCPT-DC-0061n de 15 de junio del 2004;y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «SAN JOSÉ DE LLANGAHUA». conn domicilio en la Comunidad Llangahua, parroquia Pilahuín,n cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

nn

Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatuton de la Asociación de Conservación Vial «SANn JOSÉ DE LLANGAHUA» a quien se refiere el artículon precedente.

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP, por intermedio de la Unidad de Caminos Vecinales den este Portafolio.

nn

Comuníquese y publíquese. n

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de Junio del 2004.

nn

f.) Ing, Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No 063

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
n Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 7 de mayo del 2004, el señorn Vinicio Cervantes Romero Gaibor, Secretario Ejecutivo provisionaln de la Asociación de Conservación Vial denominadan «ARCÁNGEL SAN MIGUEL», conforme se desprenden del acta constitutiva de 7 de mayo del 2004 y actas de asambleasn de 30 de abril y 7 de mayo del mismo año que se adjuntan,n solicita la concesión de personería jurídican de la asociación estructurada con observancia de las normasn previstas en el Reglamento para la Aprobación, Controln y Extinción de las Personas Jurídicas de Derechon Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro creadas aln amparo de lo previsto en el Título XXIX del Códigon Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No 3054, publicadon en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cualn se sujeta; requerimiento que se confirma en oficio s/n de 21n de junio del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial «ARCÁNGEL SAN MIGUEL», con domicilio enn la parroquia Bilován, cantón San Miguel, provincian de Bolívar.

nn

Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatuton de la Asociación de Conservación Vial «ARCÁNGELn SAN MIGUEL» a quien se refiere el artículo precedente.

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP, por intermedio de la Unidad de Caminos Vecinales den este Portafolio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

GUIA RÁPIDA DE TRABAJO

nn

Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivon (Régimen 51)

nn

Agentes de Aduanas

nn

Octubre 2003

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HOJA DE RESUMEN

nn

(Anexo 09JULT1)

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POLÍTICAS GENERALES

nn

Esta guía establece las pautas a seguir en el nuevon proceso de automatización de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, relacionados con las operaciones de exportacionesn temporales para perfeccionamiento pasivo.

nn

Autorización de Régimen

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1. El exportador a través del Agente de Aduana deberán transmitir electrónicamente a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana la Solicitud de Autorización de Régimenn Aduanero, utilizando para el efecto la opción «Registron de Trámite Documentarlo», en el SICE.

nn

2. El Jefe de Regímenes Especiales del Distrito den Salida, ordenará una inspección física den la mercancía, previo a autorizar el régimen.

nn

3. Realizada la inspección física, y de no encontrarsen novedades, se autorizará en el sistema y a travésn del respectivo documento legal.

nn

4. Una vez autorizado por el Jefe de Regímenes Especialesn del Distrito de Salida, deberá utilizar el CDA de autorizaciónn para enviar la orden de embarque.

nn

Transmisión de la orden de embarque

nn

5. El exportador a través del Agente de Aduana deberán transmitir electrónicamente a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana la información de la Exportación Temporaln para perfeccionamiento pasivo, utilizando para el efecto el formaton electrónico de la orden de embarque, publicado en la páginan web de la Aduana.

nn

6. Para poder realizar el envío deberá contarn con un visto bueno, otorgado por el Banco Central del Ecuadorn o sus corresponsales, y el envío se deberá realizarn dentro del plazo de vigencia de 30 días del visto bueno.

nn

7. Para el envío de la orden de embarque se establecen el código 15, como código de Régimen Aduanero,n en el archivo DAUHDR01.

nn

8. En el Campo 94 del DAUHDR01 (CODI-ENDO), deberán registrarse el código 51, que corresponde al códigon de la «Exportación Temporal para perfeccionamienton pasivo», con la finalidad de que el sistema acepte posteriormenten la aceptación de la transmisión de la DAU con régimenn 51, para regularizar la exportación.

nn

9. Realizado el envío y si éste es aceptadon por el SICE, el Agente de Aduana recibirá un mensaje den respuesta con el número de refrendo de la orden de embarque,n el cual tendrá la siguiente estructura:

nn

028-2003-15-000123-1

nn

Donde:

nn

028: Código de Distrito Aduanero
n 2003: Año de la orden de embarque
n 15: Código de identificación de la orden de
n embarque
n 000123: Correlativo
n 1: Dígito verificador

nn

10. La orden de embarque tendrá una validez de 45 díasn calendario, contados a partir de la numeración por parten del SICE.

nn

11. El Agente de Aduana, exportador o sus representantes,n presentarán por cada embarque, al Departamento de Exportacionesn del Distrito por el cual se embarcará la carga, los siguientesn documentos previo al ingreso a Zona Primaria:

nn

· Orden de embarque impresa, con el número den refrendo.

nn

· Hoja 3 del FUE con visto bueno.

nn

Ambos documentos con firma y sello del Agente de Aduana deln trámite.

nn

12. Para realizar los trámites con los almacenes temporales,n permisionarias, empresas de tarja, líneas navieras, A.P.G.,n se deberá utilizar la orden de embarque impresa.

nn

Transmisión de la DAU definitiva de exportación

nn

13. Dentro del plazo de 45 días de vigencia de la ordenn de embarque se deberá regularizar la exportación,n con la transmisión de la. DAU definitiva de exportaciónn con régimen 51, posterior a este plazo el SICE permitirán la numeración de la DAU pero imponiendo una multa porn falta reglamentaria, por incumplimiento en el plazo.

nn

14. Deberá enviar junto con los demás archivosn de la declaración, el archivo DAUCOMPE.

nn

15. Previo al envío de la DAU definitiva de exportaciónn con régimen 51, con la cual se regularizará lan orden de embarque, se deberá revisar en «Consultan a Base de Datos de Manifiestos de Carga Aceptados (DRM entregado)»,n la información de los manifiestos de carga de exportaciónn y de los respectivos B/L’s, los cuales deberán tener comon régimen aduanero el código 51.

nn

16. Si la información del manifiesto de carga y den los B/L’s es correcta, se transmitirá la DAU definitivan de exportación.

nn

17. El SICE validará la información de la DAUn contra la del manifiesto de carga. Si el proceso de validaciónn es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptaciónn al Agente de Aduana con el refrendo de la DAU, el mismo que tendrán la siguiente estructura:

nn

028-2003- 51-000123-1

nn

Donde:

nn

028: Código de Distrito Aduanero
n 2003: Año de la DAU
n 51: Código de régimen aduanero
n 000123: Correlativo
n 1: Dígito verificador

nn

18. Para la transmisión de la DAU definitiva se deberán hacer referencia en’ el archivo DAUREGAP de los regímenesn precedentes la orden de embarque que originó el trámite.

nn

Numerada la DAU, el exportador a través del Agenten de Aduana presentará ante el Departamento de Exportacionesn del Distrito por el cual salió la mercancía, losn siguientes documentos:

nn

a. DAU impresa;

nn

b. Orden de embarque impresa;

nn

c. Factura(s) comercial(es) definitiva(s);

nn

d. Documento(s) de Transporte – B/L’s;

nn

e. FUE original en el cual se obtuvo el visto bueno;

nn

f. Originales de autorizaciones previas (cuando aplique);n y,

nn

g. Providencia de autorización a régimen.

nn

Generación y confirmación de la matriz insumon producto

nn

20. Desde el momento en que se dé por concluido eln proceso interno de la CAE para la aceptación definitivan de la DAU de exportación con régimen 51, y hastan antes de que termine el plazo autorizado para el régimen,n se deberá generar y confirmar la matriz insumo – producto,n para lo cual debe ingresar al sistema Workflow como tipo den operador exportador.

nn

21. Seleccionar la opción «SACIP» del combo-menún documento, y llene el casillero número de trámiten con el número de refrendo de la DAU con régimenn 51, y dé un clic en consultar.

nn

22. Visualizará la información de la DAU conn régimen 51 aceptada por la Aduana.

nn

23. En esta pantalla dar clic en la opción «Registron SACIP», aparecerá el detalle de los productos declarados,n si está conforme con los datos declarados proceda a darn clic en la opción «Confirmar Matriz».

nn

24. La «Matriz Insumo-Producto» se generarán y el SICE registrará un código identificador den la misma, cuya numeración será igual al númeron de refrendo de la DAU 51 original con un sufijo adicional quen indicará el número de versión de la matrizn creada.

nn

Ejemplo:

nn

Número de Refrendo: 028-03-51- 012345 – 6
n Número de Matriz: 028 – 03 – 51 – 012345 – 01

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible;

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

GUIA RÁPIDA DE TRABAJO

nn

Confirmación de Matriz Insumon Producto Depósito Comercial Público

nn

Octubre 2003

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

(Anexo 09JULT2)

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

Esta guía establece las pautas a seguir en el nuevon proceso de automatización de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, relacionados con las operaciones de importación.

nn

Toda declaración a regímenes especiales deberán estar aceptada y confirmado el pago por concepto de tasa de controln aduanero, para la generación y confirmación den la matriz insumo producto.

nn

La generación de la matriz insumo producto, es el resultadon del ingreso de la información proporcionada directamenten por el importador.

nn

Confirmación de la matriz insumo producto

nn

1. Ingrese al Sistema «WORKFLOW», como usuario:n depósito comercial.

nn

2. Seleccione la opción «SACIP» del combo-menún documento, y llene el casillero de fecha con el día enn que se confirmó el pago o ingrese el número den refrendo de la declaración aduanera, dé un clicn en consultar.

nn

3. Visualizará la información de todas las declaracionesn aceptadas por la aduana y que serán ingresadas al depósito,n seleccione el refrendo de la declaración con la que van a generar la matriz, dando un clic.

nn

4. En esta pantalla dar clic en la opción «Registron SACIP», aparecerá el detalle de los productos declaradosn por el importador, si está conforme con los datos declaradosn proceda a dar clic en la opción «Confirmar Matriz».

nn

5. La «Matriz Insumo-Producto» se generarán y el SICE registrará un código identificador den la misma, cuya numeración será igual al númeron de refrendo de la declaración original con un sufijo adicionaln que indicará el número de versión de lan matriz creada.

nn

Ejemplo:

nn

Número de Refrendo: 028 – 03 – 70 – 012345 – 6
n Número de Matriz: 028 – 03 – 70 – 012345 – 01

nn

Ver video demostrativo:

nn

http://www.aduana.gov.ec/archivos/demos/Confirmacion%20Matriz%20Deposito%20Comecial.zipn

nn

DISCREPANCIAS CON LAS MERCANCÍAS RECIBIDAS

nn

Cuadre de las cantidades de insumo e ingreso

nn

1. Dar un clic en el refrendo de la declaración conn la que va a generar la matriz insumo – producto.

nn

2. Dar clic en la opción «Registro SACIP»n y aparecerá el detalle de los productos declarados porn el importador, si no está conforme con los datos declaradosn proceda a dar clic en la opción «Partida Arancelaria».

nn

3. Modificar las cantidades declaradas, y agregar un nuevon insumo, el cual se denominará «INSUMO DUMMY»,n que servirá para cuadrar las cantidades declaradas conn relación a las que realmente se recibieron.

nn

4. Una vez realizado el registro correcto de las cantidadesn conforme a las observaciones encontradas, dar clic en la opciónn «Registro SACIP», y luego un clic en la opciónn «Registrar Matriz».

nn

5. La «Matriz Insumo-Producto» se generarán y el SICE registrará un código identificador den la misma, el cual será igual al número de refrendon de la declaración original con un sufijo adicional quen indicará el número de versión de la matrizn creada.

nn

Ver video demostrativo:

nn

http://www.aduana.gov.ec/archivos/demos/Modificacion%20Matriz%20Regimen%2070%20e%20ingreso%20DUMMY.zipn

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

nn

SENRES No 2004-000081

nn

EL SECRETARIO NACIONAL TÉCNICOn DE
n DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y
n REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el inciso tercero del artículo 124 de la Constituciónn Política de la República, determina que las remuneracionesn que perciban los servidores públicos, serán proporcionalesn a sus funciones, eficiencia y responsabilidades;

nn

Que, la Ley Orgánica y de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, en sus artículosn 104 y 105 unificó los diversos componentes que constituyenn el ingreso de los dignatarios, autoridades y funcionarios deln nivel jerárquico superior del sector público, configurandon las remuneraciones mensuales unificadas;

nn

Que, el artículo 110 de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, unifica losn ingresos de los dignatarios, autoridades y funcionarios que conformann el nivel jerárquico superior; por lo que es indispensablen expedir la correspondiente escala de remuneración mensualn unificada;

nn

Que, mediante Decreto-Ejecutivo No 1729, publicado en el Registron Oficial No 358 de 17 de junio del 2004, el señor Presidenten de la República dispuso que para los efectos de esta leyn se determina el techo máximo de la Escala de Remuneracionesn Mensuales Unificadas, y ordena que la Secretaría Nacionaln Técnica concluya el análisis que permita establecern dichas escalas;

nn

Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Públicon ha efectuado el análisis y estudio respectivo de los nivelesn de ingresos que deben percibir los dignatarios, autoridades yn funcionarios del nivel jerárquico superior del sectorn público;

nn

Que, mediante oficio No 3183 SGJ-DM 2004 del 25 de junio deln 2004, el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdon con lo dispuesto por el Art. 136, literal c) de la citada leyn orgánica ha emitido el dictamen presupuestario correspondiente;n y,

nn

En uso de las atribuciones prescritas en el artículon 110 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Para los efectos de la presente resolución,n el nivel jerárquico superior, está integrado porn puestos con funciones y responsabilidades que involucran la toman de decisiones de carácter técnico y administrativo,n cuyos titulares son los responsables de la ejecución den