MES DEn JULIO DEL 2004 n

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Miércoles, 7 de julio del 2004 – R. O. No. 372
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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158n Delégasen al economista Roberto Iturralde Barriga, Subsecretario de Polítican Económicas para que represente al señor Ministron en la sesión extraordinaria del Comité Especialn de Licitación de PETROECUADOR (CEL).

nn

159 Deléganse atribucionesn al Subsecretario General de Coordinación.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

nn

10n Desígnasen al doctor Diego Castillo Aguirre, para que represente al señorn Presidente del CONAM y presida la Comisión Nacional den Descentralización y Organización Territorial.

nn

RESOLUCIONES:

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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

261 Emítese dictamen favorablen para la prórroga desde el 1 de Julio del 2004 hasta eln 30 de septiembre del 2004, la vigencia de las preferencias arancelariasn acordadas entre la República del Ecuador y la Repúblican Oriental del Uruguay.

nn

265 Aclárase la Resoluciónn 240, publicada en el Registro Oficial No 283 del 2 de marzo Autorízasen la nacionalización de ocho motos eléctricas.

nn

267 Autorízase la nacionalizaciónn de ocho motos eléctricas.

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.046n Dispónesen que a partir del 1 de enero del 2004, en los regímenesn obligatorios del Seguro General y del Seguro del Trabajador Doméstico,n las pensiones unificadas de invalidez y vejez, así comon las que se originan en incapacidad permanente total o absolutan en el Seguro de Riesgos del Trabajo, serán incrementadasn de manera diferenciada.

nn

C.D.047n Refórmasen la Resolución No C.D.046 de 22 de junio del 2004.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

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2004-11n Déjasen sin efecto el registro de calificación de varias empresasn usuarias de la Zona Franca Manabí.

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2004-12 Regístrase la calificaciónn de la Empresa HIGH Impact Design & Enterteinment S.A. (HIDEn S.A.), como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Francan Manabí – ZOFRAMA.

nn

2004-13 Déjase sin efecto eln registro de calificación de varios usuarios otorgado aln amparo de la Ley de Zonas Francas.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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23-2004n Francisco Hurtadon Bau y otra en contra de María Albertina Vélez Ordóñezn vda. de Macas y otros.

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24-2004 José Miguel Lejano Chimbon en contra de María Beatriz Lejano Tenemea y otro.

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25-2004n Rebeca Lucrecian Tacuri Urbina en contra de Blanca Criollo Peña y otra.

nn

26-2004 Máximo Alejandro Chann Fernández en contra de Héctor Alfonso Sempérteguin Posligua.

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27-2004 José Santos Ushiñan Iñacasa en contra de Manuel Fernando Valarezo Matamorros.

nn

28-2004 Jimmy Enrique Barcia Francon en contra de EXPALSA, Exportadora de Alimentos S.A.

nn

29-2004n Paúln Nelson Pastor Chica en contra de Apolonia Pibaque.

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30-2004 María de Lourdes Landívarn Mendoza en contra de Carlos Alberto Peresso Villao.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn San José de Chimbo: n Que reglamenta el uso, control, mantenimiento y administraciónn de los vehículos y equipo pesado de la Municipalidad.

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Cantónn Olmedo: De mercadon municipal y de las zonas de espacios públicos destinadosn para el funcionamiento de mercados informales y ferias libres.

nn

Cantónn Olmedo : Quen establece el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos.

nn

Cantónn Olmedo : Quen reglamenta la prestación del servicio de camal y la determinaciónn y recaudación de la tasa por rastro.

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FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación de la Resolución de Directorio No 002, emitida por el Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria mediante la cual se modificón las tablas anexas I y U de la Resolución No 001 de fechan 19 de abril del 2004, efectuada en el Registro Oficial No 331n de 10 de mayo del presente año y publicada en el Registron Oficial No 352 de 9 junio del 2004. n

n nn

No 158

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Roberto Iturralden Barriga, Subsecretario de Política económica den esta Secretaría de Estado, para que me represente en lan sesión extraordinaria del Comité Especial de Licitaciónn de PETROECUADOR (CEL), a realizarse el día jueves 24 den junio del 2004.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 24 de junio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 25 den junio del 2004.

nn

No 159

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 25n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva y 2 del Decreton Supremo No 532, publicado en el Registro Oficial No 62 de 23n de septiembre de 1963, el Ministro de Economía y Finanzas,n está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionariosn de su Portafolio, cuando lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln articulo 179 de la Constitución Política de lan República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Subsecretario General de Coordinaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, para que a nombren del Ministro de Economía y Finanzas, suscriba las resoluciones,n dictámenes, informes, oficios, petitorios y demásn comunicaciones de trámite ordinario o de mero trámite,n que corresponde hacerlo al titular de este Ministerio, excepton los descritos en el artículo 2 de este acuerdo.

nn nn

En los documentos que se suscriban en ejercicio de esta delegación,n se hará constar expresamente que lo hace «POR ELn MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS».

nn

Cuando lo estime conveniente, el Ministro de Economían y Finanzas suscribirá los documentos materia de la delegación.

nn

Art. 2.- Se exceptúan de la delegación asignadan en el artículo anterior lo siguiente:

nn

1. Los oficios y comunicaciones que se dirijan a los titularesn de las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

nn

2. Los que se remitan a jefes de misiones diplomáticas,n representantes de organismos internacionales y de entidades un organismos oficiales extranjeros que no sean de trámiten ordinario.

nn

3. Los decretos, acuerdos, resoluciones, dictámenesn o informes que por disposición legal o reglamentaria,n deben ser suscritos necesariamente por el titular de esta Carteran de Estado.

nn

4. Los que a la fecha del presente acuerdo se encuentran expresamenten delegados a otros subsecretarios del Ministerio.

nn

Art. 3.- El Subsecretario General de Coordinación,n informará periódicamente al titular del Ministerion respecto del ejercicio de la delegación conferida y serán responsable por los actos realizados en ejercicio de la presenten delegación.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de junion del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese:

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 28 den junio del 2004.

nn

No 10

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 376 de 7 de mayo del 2003,n publicado en el Registro Oficial No 83 de 16 de mayo del 2003,n se creó la Comisión Nacional de Descentralizaciónn y Organización Territorial, presidida por el Presidenten del CONAM o su delegado; y,

nn

En ejercicio de esta atribución y la que consta enn el articulo 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Desígnase al Dr. Diego Castillo Aguirre, paran que en calidad de delegado del Presidente del CONAM, presidan la Comisión Nacional de Descentralización y Organizaciónn Territorial, sin perjuicio del derecho de avocación que,n en cualquier momento, puede ejercer el Presidente del CONAM.

nn

Art. 2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 22 de junio del 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM.

nn

No 261

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE
n COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el 12 de agosto de 1980, la República del Ecuadorn suscribió el Tratado de Montevideo por el cual se instituyen la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI,n el cual fue aprobado por el Congreso Nacional en sesiónn celebrada el 8 de marzo de 1982 y ratificado mediante Decreton Ejecutivo No 732 del 17 de marzo de 1982, publicado en el Registron Oficial No 207 de 23 del mismo mes y año;

nn

Que, la conformación de áreas de libre comercion en América Latina constituye un medio relevante para aproximarn los esquemas de integración existentes;

nn

Que, el 16 de diciembre del 2003, se suscribió el Acuerdon de Complementación Económica No 59, que reafirman el compromiso de conformar una zona de libre comercio entre losn gobiernos de las repúblicas de Argentina, Federativa den Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSURn y los gobiernos de las repúblicas de Colombia, Ecuadorn y Bolivariana de Venezuela, patees miembros de la Comunidad Andina;

nn

Que, en el acta de la reunión de ministros MERCOSUR-n Comunidad Andina celebrada en Montevideo, los días 14n y 15 de diciembre del 2003, en su párrafo quinto dispuson la prórroga hasta el 30 de junio del 2004 la vigencian de los siguientes acuerdos de complementación económican No 28, 30, 39 y 48;

nn

Que, es necesario realizar ajustes a la conformaciónn y estructura de las diferentes modalidades de desgravaciónn por parte de los países del MERCRSUR y de la Comunidadn Andina, lo que obliga a prorrogar la entrada en vigencia deln Acuerdo de Complementación Económica No 59 y aln mismo tiempo prorrogar la vigencia de los acuerdos vigentes suscritosn en el marco de ALADI a fin de preservar la eficacia de las preferenciasn arancelarias pactadas y el intercambio del comercio realizadon al amparo de las mismas;

nn

Que, el artículo 163 de la Constitución Polítican del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratadosn y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídicon de la República y prevalecerá sobre leyes y otrasn normas de menor jerarquía;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n determina que con su sujeción a los convenios internacionales,n el Presidente de la República, mediante decreto y previon dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn (COMEXI) establecerá, reformará o suprimirán los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;

nn

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI-,n en su sesión plenaria del 23 de junio del 2004 delegón a la Comisión Ejecutiva conocer y resolver respecto den los Acuerdos de Complementación Económica ACE con:n Uruguay, Paraguay, Brasil y Argentina; y,

nn

Que, la Comisión Ejecutiva del COMEXI en su sesiónn celebrada el 23 de junio del año en curso, conoción y aprobó el informe técnico No 105/2004 DININ,n presentado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Emitir dictamen favorable para la prórrogan desde el 1 de julio del 2004 hasta el 30 de septiembre del 2004,n la vigencia de las preferencias arancelarias acordadas entren la República del Ecuador y la República Orientaln del Uruguay en el Acuerdo de Complementación Económican No 28.

nn nn

Art. 2.- Emitir dictamen favorable para la prórrogan desde el 1 de julio del 2004 hasta el 30 de septiembre del 2004,n la vigencia de las preferencias arancelarias acordadas entren la República del Ecuador y la República de Paraguayn en el Acuerdo de Complementación Económica No 30.

nn

Art. 3.- Emitir dictamen favorable para la prórrogan desde el 1 de julio del 2004 hasta el 30 de septiembre del 2004,n la vigencia de las preferencias arancelarias acordadas entren las repúblicas de Colombia, Ecuador y Venezuela, Paísesn Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativan del Brasil del Acuerdo de Complementación Económican No 39.

nn

Art. 4.- Emitir dictamen favorable para la prórrogan desde el 1 de julio del 2004 hasta el 30 de septiembre del 2004,n la vigencia de las preferencias arancelarias acordadas entren las repúblicas de Colombia, Ecuador y Venezuela, Paísesn Miembros de la Comunidad Andina y la República de Argentinan del Acuerdo de Complementación Económica No 48.

nn

Certifico que la Resolución No 261 fue adoptada enn la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 23 de junion del 2004.

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

nn

No 265

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE
n COMERCIO EXTERIOR E, INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones, COMEXI, en sesión celebrada eln 13 de febrero del 2004, adoptó la Resolución Non 240, publicada en el Registro Oficial No 283 del 2 de marzo deln 2004, mediante la cual resolvió aprobar la redistribuciónn de la cuota de importación entre países proveedoresn y entre importadores de tableros de fibra de madera, clasificadosn en la partida 4411 del arancel nacional, para el segundo añon de vigencia de la medida de salvaguardia;

nn

Que, la Comisión Ejecutiva del COMEXI, en sesiónn llevada a cabo el 28 de abril del 2004 adoptó la Resoluciónn 251, publicada en el Registro Oficial No 334 del 13 de mayo deln 2004, mediante la cual reformó los artículos 2n y 5 de la mencionada Resolución 240;

nn

Que, en la Resolución 251 reformatoria de la Resoluciónn 240, no se hizo constar el primer tramo de la redistribuciónn de los cupos de importación, por tratarse de los cuposn que se encontraban en plena etapa de utilización; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Aclarar que los cupos que constan en eln artículo 2 de la Resolución 240, publicada en eln Registro Oficial N° 283 del 2 de marzo del 2004, cuya utilizaciónn comprende el período «hasta el 10 de junio del 2004»,n tienen plena validez; consecuentemente, los importadores puedenn continuar haciendo uso de los señalados cupos de importación,n al igual que los cupos constantes en los siguientes tramos den importación determinados en el artículo 1 de lan Resolución 251, que reforma al artículo 2 de lan Resolución 240.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 23 de junion del 2004.

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

nn

No 267

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE

nn

COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, al elaborar el informe técnicon No 2004-49-DOC-MICIP; que sirvió de base para la expediciónn de la Resolución 255 del COMEXI de 28 de abril del 2004,n tomó en cuenta que, las motos materia de esta resoluciónn son nuevas de paquete, año 2003, adquiridas en el mismon año, y embarcadas el 4 de enero del 2004, es decir 4 díasn después del plazo que tenía la Empresa ANYCAR S.A.,n para embarcarlas;

nn

Que, las mencionadas motos son vehículos ecológicos,n eléctricos de última generación, no contaminann al medio ambiente por poseer motor eléctrico, no hay combustión,n no utiliza combustibles, ni producen ruidos;

nn

Que, uno de los objetivos del Estado para la protecciónn del medio ambiente es «Promover en el sector públicon y privado el uso de tecnología ambientalmente limpiasn y de energías alternativas no contaminantes», segúnn lo determina el artículo 89 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y,

nn

Que, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Ratificar la Resolución 255 deln COMEXI, adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejon de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevadan a cabo el 28 de abril del 2004, mediante la cual se autorizan la nacionalización de ocho motos eléctricas den conformidad con las características que se detallan an continuación:
n

nn nn nn nn

Artículo 2.- Comunicar de esta resolución an la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dén cumplimiento al contenido de la misma.

nn

La presente resolución fue adoptada por la Comisiónn Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, enn sesión llevada a cabo el 23 de junio del 2004.

nn

Quito, 28 de junio del 2004.

nn

f.) Econ. Dumany Sánchez Neira, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración (E), Secretario del COMEXI.

nn

No C.D.n 046

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO
n DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 47 de la Constitución Polítican de la República, señala que en el ámbiton público y privado recibirán atención prioritaria,n preferente y especializada los niños y adolescentes, lasn mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecenn de enfermedades catastróficas de alta complejidad y lasn de la tercera edad;

nn

Que, el Art. 54 de la Constitución Polítican de la República, establece que el Estado garantizarán a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el derechon a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno,n atención integral de salud gratuita y tratamiento preferenten tributario y en servicios;

nn

Que, el Art. 58, incisos primero y segundo de la Constituciónn Política de la República, determinan que la prestaciónn del seguro general obligatorio será responsabilidadn del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoman dirigida por un organismo técnico administrativo, integradon tripartita y paritariamente por representantes de asegurados,n empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdon con la ley. Además que su organización y gestiónn se regirán por los criterios de eficiencia, descentralizaciónn y desconcentración, y sus prestaciones serán oportunas,n suficientes y de calidad;

nn

Que el Art. 59, inciso tercero de la Constitución Polítican de la República, establece que no podrá crearsen ninguna prestación ni mejorar las existentes a cargo deln seguro general obligatorio, si no se encontraren debidamenten financiadas, según estudios aduanales;

nn

Que, el Art. 59, inciso final de la Constitución Polítican de la República, ordena que las pensiones de jubilaciónn deberán ajustarse anualmente, según las disponibilidadesn del fondo respectivo, el cual se capitalizará para garantizarn una pensión acorde con las necesidades básicasn de sustentación y costo de vida;

nn

Que, el Art. 272 de la Constitución Polítican de la República determina que ésta prevalece sobren cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicasn y ordinarias, decretos leyes, decretos, estatutos, ordenanzas,n reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos,n deberán mantener conformidad con sus disposiciones y non tendrán valor si, de algún modo, estuvieren enn contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.n Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía,n las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativasn lo resolverán, mediante la aplicación de la norman jerárquicamente superior;

nn

Que, el Art. 232 de la Ley de Seguridad, que trata de la Revisiónn Periódica de Pensiones, dispone que el IESS realizarán periódicamente análisis actuariales de solvencian y sostenibilidad del seguro de invalidez, vejez y muerte y autorizará,n con base en ellos, la modificación de la cuantían de las pensiones en curso de pago;

nn

Que, el Art. 237 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social establecen que el Estado financie obligatoriamente el cuarenta por cienton de las pensiones de los asegurados comprendidos en el régimenn de transición;
n
n Que, en el informe No 09576 de 22 de junio del 2004, suscriton por el Procurador General del Estado se establece que: «Den acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Polítican de la República, la seguridad social es un deber del Estadon y un derecho irrenunciable de sus habitantes. El seguro generaln obligatorio, a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n según los artículos 57 y 58 de la Carta Política,n cubre las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos deln trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte;n y, sus prestaciones serán oportunas, suficientes y den calidad. En contrapartida, el tercer inciso del artículon 59 de la Norma Fundamental condiciona al seguro general obligatorio,n a la debida financiación soportada en estudios actuariales;n sin perjuicio de lo cual, se advierte que la misma disposiciónn constitucional, en su inciso final, manda a ajustar anualmenten las pensiones de jubilación según las disponibilidadesn del fondo respectivo. En correspondencia con los preceptosn constitucionales que quedan consignados, el artículon 26 de la Ley de Seguridad Social consagra al Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como el órganon máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticasn para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Asimismo,n la disposición legal en ciernes establece como misiónn del mencionado Consejo Directivo, «…la expediciónn de las normativas de organización y funcionamiento den los seguros generales administrados por «I IESS, el planeamienton estratégico del ahorro provisional, la regulaciónn y supervisión de las direcciones de los seguros generalesn y especiales aplicados por el IESS, y la fiscalizaciónn de los actos de la administración del IESS»;

nn

Que, según el informe No 64000000-1254 de 17 de junion del 2004, suscrito por el Procurador General del IESS, los estudiosn actuariales son los instrumentos técnicos que segúnn la Constitución del Estado, definen el financiamienton que permitiría la creación de una prestaciónn o el mejoramiento de una existente, y la aprobación den los balances actuariales por parte de actuarios externos independientes,n no es un condicionamiento de ley para la aprobación deln incremento de las pensiones jubilares;

nn

Que, conforme a lo tratado en la comparecencia ante la Comisiónn de lo Laboral y Social del Congreso Nacional, el Consejo Directivon y el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidadn de llegar a un acuerdo para el pago de la deuda del Estado conn el IESS, que consideraba el monto del déficit actuarialn que se establecería en los balances actuariales a sern aprobados por actuarios externos independientes de conformidadn con la ley, el máximo órgano de gobierno del instituton había decidido esperar dicha aprobación, para lon cual el IESS inició el proceso concursal respectivo; y,n en vista del oficio No PCC-2004-008 de 16 de junio del 2004,n del Presidente del Comité de Consultoría de lan Presidencia de la República con el cual se pronuncia enn el sentido de que el IESS debe declarar desierto el proceso yn convocar a un nuevo concurso para la contratación den los actuarios independientes que se encargarán de la aprobaciónn del balance actuarial de los seguros de invalidez, vejez, muerten y riesgos del trabajo preparado por el Director Actuarial deln IESS, lo cual significaría dilatar una decisiónn sobre la revisión de las pensiones, el Consejo Directivon del IESS ha resuelto incrementar las mismas a partir del 1 den enero del 2004, con base en el Art. 232 de la Ley de Seguridadn Social, invocado en el considerando séptimo de la presenten resolución. Sin embargo de lo anterior, el Consejo Directivon reafirma su decisión de continuar con el proceso de contrataciónn de los actuarios externos independientes, para la aprobaciónn de los balances actuariales de conformidad con la ley;

nn

Que. el oficio No 41000000-452-2004 de 21 de junio del 2004,n suscrito por el Director Actuarial, el Director del Sistema den Pensiones y el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo,n contiene el análisis actuarial y técnico de solvencian y sostenibilidad del seguro de invalidez, vejez y muerte, yn del seguro de riesgos del trabajo, que sustenta el incrementon de las pensiones en curso de pago, a partir del 1 de enero deln 2004, en el que igualmente recomienda la actualizaciónn de la pensión inicial máxima del seguro generaln y de la en curso de pago de las mejoras civiles;

nn nn

Que, un sistema de pensiones debe fomentar el principio den solidaridad de quienes tienen mayores ingresos hacia quienesn tienen menores ingresos, promoviendo además un sentidon de equidad y racionalidad dentro de la población de jubiladosn y pensionistas del IESS, por lo que es facultad del Consejo Directivon establecer los criterios para la determinación de n un incremento diferenciado, correspondiendo mayores porcentajesn a las pensiones de menor valor absoluto;

nn

Que, en el Presupuesto de Operaciones aprobado para el añon 2004 mediante Resolución No C.D.032 de 27 de enero deln 2004, existe disponibilidad de fondos para la revisiónn de pensiones;

nn

Que, frente a los justificados reclamos realizados por losn jubilados a nivel nacional en demanda del incremento de sus pensionesn jubilares, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están en la obligación de dictar las medidas necesarias paran atender sus aspiraciones, sin afectar la acumulación deln fondo de pensiones; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 27, letrasn a) y b) de la Ley de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- AUMENTO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN.-n A partir del 1 de enero del 2004, en los regímenes obligatoriosn del Seguro General, y del Seguro del Trabajador Doméstico,n las pensiones unificadas de invalidez y vejez, así comon las que se originan en incapacidad permanente total o absolutan en el Seguro de Riesgos del Trabajo, serán incrementadasn de manera diferenciada, sobre la cuantía de la pensiónn básica unificada vigente al 31 de diciembre del 2003,n en los porcentajes que constan en el ANEXO 1 de la presente resolución.

nn

Art. 2.- MEJOR AUMENTO.- A partir del 1 de enero de 2004,n el jubilado o jubilada por vejez que a la fecha de su retiron inicial hubiere acreditado cuatrocientas veinte (420) imposicionesn mensuales y, hasta el 31 de diciembre del 2003 hubiere cumplidon setenta (70) años de edad o más, tendrán derecho al mejor aumento en un porcentaje del 10% adicional sobren el aumento general establecido en el Art. 1 de esta resolución,n según la escala que les correspondiere.

nn

Art. 3.- AUMENTO EXCEPCIONAL.- A partir del 1 de enero deln 2004, el jubilado o jubilada por vejez que a la fecha de su retiron inicial hubiere acreditado trescientas sesenta (360) imposicionesn mensuales y, hasta el 31 de diciembre de 2003, hubiere cumplidon ochenta (80) años de edad o más, tendrán derecho al aumento excepcional en un porcentaje del 10% adicionaln sobre el aumento general establecido en el Art. 1 de esta resolución,n según la escala que les correspondiere, siempre que non reúna los requisitos para alcanzar el mejor aumento den que trata el Art. 2 de la presente resolución.

nn

Art. 4.- AUMENTO DE RENTAS PERMANENTE PARCIALES DE RIESGOSn DEL TRABAJO.- Las rentas unificadas que se originan en incapacidadn permanente parcial en el Seguro de Riesgos del Trabajo, seránn incrementadas en los porcentajes que constan en el ANEXO 2 den la presente resolución.

nn

Art. 5.- AUMENTO DE PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD.- Lasn pensiones unificadas de viudedad serán incrementadas enn los porcentajes que constan en los ANEXOS 3A y 3B de la presenten resolución.

nn

Art. 6.- JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DE MONTEPÍO FERROVIARIO.-n Extiéndase a los jubilados y beneficiarios de montepíon ferroviario los aumentos de pensión del Seguro Generaln Obligatorio dispuestos en los artículos 1, 2, 3 y 5 den esta resolución, con sujeción al Art. 235 de lan Ley 2001-55 de Seguridad Social.

nn

Art. 7.- MEJORAS POR SERVICIOS CIVILES DE PENSIONISTAS DEn RETIRO MILITAR Y POLICIAL.- A partir del 1 de enero deln 2004, las mejoras por servicios civiles, a cargo del IESS, quen perciben los pensionistas de retiro militar y policial que an la fecha de solicitud definitiva de la mejora inicial, cumplieronn condiciones de edad y tiempo de imposiciones mínimasn similares a las requeridas-para la jubilación por vejez,n serán incrementadas en los porcentajes que constan enn el ANEXO 1 de esta resolución.

nn nn

A partir del 1 de enero del 2004, las mejoras por serviciosn civiles, a cargo del IESS, que perciben los pensionistas de retiron militar y policial que a la fecha de solicitud definitiva den la mejora inicial, NO cumplieron condiciones de edad y tiempon de imposiciones mínimas similares a las requeridas paran la jubilación por vejez, serán incrementadas enn quince por ciento (15%), sobre la cuantía de la mejoran vigente al 31 de diciembre del 2003.

nn

Art. 8.- MONTEPÍO DE DERECHOHABIENTES DE LA MEJORA.-n Las rentas de viudedad y orfandad de los derechohabientes den mejoras por servicios civiles a cargo del IESS, de causantesn pensionistas de retiro militar y policial que a la fecha de solicitudn definitiva de la mejora inicial, cumplieron condiciones de edadn y tiempo de imposiciones mínimas similares a las requeridasn para la jubilación por vejez, serán incrementadasn en los porcentajes que constan en los ANEXOS 3A y 3B de la presenten resolución.

nn

Las rentas de viudedad y orfandad de los derechohabientesn de mejoras por servicios civiles a cargo del IESS de causantesn pensionistas de retiro militar y policial que a la fecha de solicitudn definitiva de la mejora inicial, NO cumplieron condiciones den edad y tiempo de imposiciones mínimas similares a lasn requeridas para la jubilación por vejez, seránn incrementadas en quince por ciento (15%) sobre la cuantían vigente al 31 de diciembre de 2003, a partir del 1 de enero deln 2004.

nn

Art. 9.- PENSIÓN MÁXIMA UNIFICADA INICIAL.-n La pensión unificada inicial máxima para el añon 2004 será de doscientos cuarenta (240) dólaresn para las pensiones de invalidez, vejez y permanente total y absolutan de riesgos del trabajo y de ciento veinte (120) dólaresn para la renta permanente parcial de riesgos del trabajo. Igualesn máximos serán aplicables a las pensiones del grupon familiar de montepío correspondiente.

nn

Art. 10.- PENSIÓN MÁXIMA DE MEJORAS CIVILESn DE RETIRO MILITAR O POLICIAL.- A partir del 1 de enero del 2004,n las mejoras unificadas en curso de pago por servicios civiles,n a cargo del IESS, que perciben los pensionistas de retiro militarn y policial, en ningún caso serán superiores a cienton veinte (120) dólares mensuales.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- Las direcciones de la Administradora del Seguron de Pensiones y del Seguro General de Riesgos del Trabajo y lan Dirección de Desarrollo Institucional, realizaránn bajo su responsabilidad en el área de su competencia,n las acciones necesarias y suficientes para que el aumento retroactivon correspondiente a los meses de enero a junio del 2004, sea liquidadon y pagado junto con la pensión unificada del mes de julion del 2004.

nn

SEGUNDA.- La Dirección General del IESS realizarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas las gestionesn necesarias para que, dentro de los primeros diez díasn de cada mes, se cumpla con la entrega de la contribuciónn fiscal del ejercicio económico del año 2004, porn concepto del cuarenta por ciento (40%) de las pensiones en curson de pago.

nn

TERCERA.- La Dirección del Sistema de Pensiones y lan Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo,n cumplirán las acciones necesarias y suficientes para incluirn en el fondo presupuestario anual de dichos seguros, en el ejercicion económico del 2005 y siguientes, la contribuciónn fiscal que señala el artículo 237 de la Ley 2001-55n de Seguridad Social.

nn

CUARTA.- La Dirección General del IESS cumplirán las acciones necesarias y suficientes para que el Gobierno Centraln entregue cumplidamente, en el ejercicio económico deln 2005 y siguientes, las asignaciones correspondientes al cuarentan por ciento (40%) de las pensiones, de conformidad con el Art.n 237 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social.

nn

QUINTA.- La Dirección Económico Financiera integrarán en la cuenta de «Invalidez, Vejez y Muerte», los conceptosn de aumento de pensiones y seguro agrícola.

nn

SEXTA.- En las liquidaciones de mejoras civiles por retiron militar o policial, constará de manera clara y expresan que se trata de una «MEJORA» y no de una pensión.n Igual procedimiento se observará en las rentas permanentesn parciales de riesgos del trabajo, en cuyas liquidaciones constarán de manera clara y expresa que se trata de una «RENTA PERMANENTEn PARCIAL» y no de una pensión.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- A todas las mejoras por servicios civiles, a cargon del IESS, que perciben los pensionistas de retiro militar y policialn se cancelará junto con la pensión unificada deln mes de julio del 2004, el retroactivo resultante de incrementarn en quince por ciento (15%) sobre la cuantía vigente aln 31 de diciembre del 2003, a partir del 1 de enero del 2004.

nn

Para quienes a la fecha de solicitud definitiva de la mejoran inicial, cumplieron condiciones de edad y tiempo de imposicionesn mínimas similares a las requeridas para la jubilaciónn por vejez, bajo la responsabilidad de la Dirección deln Sistema de Pensiones y la Dirección de Desarrollo Institucional,n se reliquidará de acuerdo a los porcentajes del ANEXOn 1 de la presente resolución, luego de la verificaciónn y codificación informática correspondiente,n previa la solicitud del asegurado.

nn

SEGUNDA.- Las mejoras civiles de pensiones de vejez del seguron general, en curso de pago, que superan el valor de la pensiónn máxima inicial y que se encuentren en curso de tramitaciónn p por tramitarse, se las liquidará de acuerdo a las disposicionesn vigentes, en una cuantía que no supere en ningúnn caso los ciento veinte (120) dólares mensuales.

nn

TERCERA.- Para la aplicación de los porcentajes señaladosn en los ANEXOS de la presente resolución, en caso de existirn pensiones en curso de pago con decimales, éstas se aproximaránn de 0.50 en adelante al inmediato superior; y, las menores den 0.50, al inmediato inferior.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.- Publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 22 den junio del 2004.

nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente,n Consejo Directivo.

nn

f.) Bruno Frixone Franco, miembro. Consejo Directivo.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, miembro. Consejo Directivo.

nn

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

nn

Es fiel copia del original lo certifico.- Consejo Directivo.-n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.

nn

f.) Dr. Ángel Rocha Romero, Secretario General deln IESS.

nn nn

ANEXO No. 1
n

nn nn nn nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.

nn

f.) Dr. Ángel Rocha Romero, Secretario General deln IESS.

nn

No C.D.n 047

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No C.D.046 dictada el 22 den junio del 2004, el Consejo Directivo aprobó el incrementon de las pensiones de jubilación y montepío que conceden el IESS, a partir del 1 de enero del 2004;

nn

Que, es necesario efectuar en forma inmediata el pago deln retroactivo del incremento de las pensiones calculado desde eln mes de enero del 2004, a fin de atender los justificados reclamosn de los jubilados y beneficiarios de montepío de la institución;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 27, letras a) y b) de la Ley de Seguridad Social,

nn

Resuelve:
n Art. ÚNICO.- Sustitúyase la disposiciónn general primera de la Resolución No C.D.046 de 22 de junion del 2004, por la siguiente:

nn

«PRIMERA.- Las Direcciones de la Administradora del Seguron de Pensiones y del Seguro General de Riesgos del Trabajo y lan Dirección de Desarrollo Institucional, realizaránn bajo su responsabilidad en el área de su competencia,n las acciones necesarias y suficientes para que el aumento retroactivon correspondiente a los meses de enero .a junio del 2004, sea liquidadon y pagado en forma inmediata.».

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, D.M., a 25 de junio del 2004.

nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente,n Consejo Directivo.

nn

f.) Bruno Frixone Franco, miembro, Consejo Directivo.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, miembro. Consejo Directivo.

nn

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.

nn

f.) Dr. Ángel Rocha Romero, Secretario General deln IESS.

nn

No. 2004-11

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No 01, publicado en el Registro Oficialn No 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA),n en sesión de diciembre 23 del 2003, conoció eln informe ejecutivo No 30 de octubre 16 del 2003, mediante el cualn se establece que varias empresas usuarias de la Empresa Administradoran Zona Franca Manabí, ZOFRAMA no han operado en la zonan franca y dispuso la cancelación de la calificaciónn respectiva;

nn

Que la empresa Zona Franca Manabí, ZOFRAMA medianten comunicación de 13 de abril del 2004, remitió lan Resolución No 05-04, por la cual el Directorio de ZOFRAMA,n resolvió en sesión de marzo 18 del 2004, cancelarn la calificación de usuarios; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 deln reglamento,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el registro de calificaciónn de las siguientes empresas usuarias de la Zona Franca Manabí,n otorgado al amparo de la Ley de Zonas Francas:
n

nn nn nn nn nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación. Comuníquese.- Dado en Quito,n Distrito Metropolitano, a 15 de abril del 2004.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda – Duque, Presidente.

nn

Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Director Ejecutivo,n Secretario del CONAZOFRA.

nn

No 2004-12

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No 01, publicado en el Registro Oficialn No 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 21 de enero del 2004, el Gerente de la Empresa Zonan Franca Manabí-ZOFRAMA remitió la calificaciónn del Directorio de ZOFRAMA de 12 de enero del 2004, por la cualn aprobó la solicitud presentada por la Empresa HIGH IMPACTn DESIGN & ENTERTEINMENT S.A. (HIDE S.A.), como usuario den la zona franca y con fecha marzo 11 del 2004 remitió informaciónn adicional;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA),n en sesión de abril 28 del 2004, conoció la calificaciónn del Directorio de la Empresa ZOFRAMA, el informe ejecutivo Non 04 de marzo 16 del 2004 y, resolvió registrar la calificaciónn de la empresa usuaria; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 24n del Reglamento a la Ley de Zonas Francas reformado mediante Decreton Ejecutivo No 3604, publicado en el Registro Oficial No 20 den febrero 12 del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Registrar la calificación de la Empresa HIGHn IMPACT DESIGN & ENTERTEINMENT S.A. (HIDE S.A.), como usuarian para establecerse en la Empresa ZONA FRANCA MANABI – ZOFRAMA,n la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadasn en la mencionada ley, así como con los convenios internacionalesn firmados por el país.

nn

La actividad autorizada es usuario industrial y comercialn para el ensamblaje y/o desensamblaje, fabricación de artículosn y productos electrónicos y de entretenimiento en generaln y su comercialización en el mercado nacional e internacional.

nn

Art. 2. En el caso de nacionalización de máquinasn tragamonedas y más juegos de azar que se aforen en lan partida arancelaria 9504.3010, deberá dar cumplimienton a la Resolución No 200, publicada en el Registro Oficialn No 153 de agosto 22 del 2003, del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones (COMEXI), es decir, que la importación previamenten deberá obtener la autorización del Ministerio den Gobierno y Policía.
n Art. 3. La Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, deberán aplicar la regla 2 a) de las Reglas generales para la interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria común para el cobro den los derechos arancelarios en el caso de importación destinadan al mercado nacional de máquinas tragamonedas y másn juegos de azar.

nn

Art. 4. Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de abril del 2004.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda – Duque, Presidente.

nn

Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Director Ejecutivo,n Secretario del CONAZOFRA.

nn

No 2004-13

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No 01, publicado en el Registro Oficialn No 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA),n en sesión de diciembre 23 del 2003, conoció eln informe ejecutivo No 30 de octubre 16 del 2003, mediante el cualn se establece que varias empresas usuarias de la Empresa Administradoran Zona Franca Manabí, ZOFRAMA no han operado en la zonan franca y dispuso la cancelación de la calificaciónn respectiva;

nn

Que la Empresa Zona Franca Manabí, ZOFRAMA medianten oficio No DPP-ZFM de 11 de mayo del 2004, remitió la Resoluciónn No 07-04, por la cual el Directorio de ZOFRAMA resolvión en sesión de mayo 7 del 2004, cancelar la calificaciónn de usuarios; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 1n del reglamento,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el registro de calificaciónn de los siguientes usuarios otorgada al amparo de la Ley de Zonasn Francas:
n
n

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 25 de mayo del 2004.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda – Duque, Presidente.
n Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Director Ejecutivo,n Secretario del CONAZOFRA.

nn

No 23-2004

nn

JUICIO: ORDINARIO

nn

ACTORES: Francisco Hurtado Bau y María
n Rosaura Angamarca Guachón.

nn

DEMANDADOS: María Albertina Vélez Ordóñez
n Vda. de Macas, Manuel Alberto,
n Mariana de Jesús, Martha Victoria,
n Marco Vinicio, Gloria Narciza,
n Norma Patricia, Iván, Rocío del
n Cisne, Richard Ángel y Gladis
n Cecilia Macas Vélez.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 29 de enero del 2004; a las 10h32.

nn

VISTOS (307-2003): En el juicio ordinario de prescripciónn extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por Franciscon Hurtado Bau y María Rosaura Angamarca Guachón an María Albertina Vélez Ordóñez vda.n de Macas, Manuel Alberto, Mariana de Jesús, Martha Victoria,n Marco Vinicio, Gloria Narciza, Norma Patricia, Iván, Rocíon del Cisne, Richard Ángel y Gladis Cecilia Macas Vélez,n interponen recurso de casación María Albertinan Vélez Ordóñez, Manuel Alberto, Marco Vinicio,n Rocío del Cisne y Lauro Iván Macas Vélez,n contra la sentencia pronunciada por la Tercera Sala de la Corten Superior de Justicia de Loja mediante la cual se declara la prescripciónn extraordinaria adqu