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Martes, 9 de enero de 2007 – R. O. No. 433
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1382 Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial.

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27-1383 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

n

27-1384 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones.

n

27-1385 Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de los Contadores Profesionales Acreditados.

n

27-1386 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de la Juventud..

n

27-1387 Proyecto de Ley que Crea la Corporación de Desarrollo y Prevención del Parque Nacional Cotopaxi (CODEPREPANAC).

n

27-1388 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

n

27-1389 Proyecto de Ley para la Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

n

27-1390 Proyecto de Ley del Código de Etica de la Función Judicial.

n

27-1391 Proyecto de Ley que Crea el Servicio Nacional de Registro de ADN.

n

27-1392 Proyecto de Ley de Creación del Registro Nacional Balístico.

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FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0413 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Barrial Monterrey, ETAPA Nº 2, con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

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028 Expídese el Reglamento interno para el uso y arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de este Ministerio.

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029 Apruébase el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Pastaza, CICPA, con sede en la ciudad de Puyo y jurisdicción en la provincia de Pastaza.

n

MINISTERIO DE SALUD:

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0424 Apruébase la publicación del Manual de Capacitación en Educación Alimentaria y Nutricional para el Personal de Salud, ¿Y Qué Comemos? Saber Alimentarse.

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RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES:

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1081 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Indígenas Ñucanchik Allpa Mama «ASOMIÑAP», domiciliada en la Comunidad La Vaquería, parroquia Sicalpa, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

n

1082 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Indígenas Sumak Muyu «ASOMIS», domiciliada en la Comunidad Sasapud Hospital, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

n

1083 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Alfa y Omega, domiciliada en la Comunidad Rumi Corral, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

n

1084 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Ana María Dillon, AMAMD, domiciliada en la Comunidad Secao San José, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

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FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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164-2004 Miguel Macías Carmigniani en contra de la Municipalidad de Samborondón y otros.

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135-2006 Peters Wanke Erwin Antón en contra de Patricia Elizabeth López Peralta.

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136-2006 León Venigno Chango en contra de Rosa América Mora Pazmiño.

n

137-2006 William Octavio Rojas Cañar y otros en contra de Lubia Lucero Muñiz y otro.

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139-2006 Carlos Enrique Villacís Solís en contra de Esperanza Magdalena Beltrán Cárdenas.

n

140-2006 Juan Francisco Muñoz Placencia y otra en contra de María Victoria Colimba.

n

141-2006 Ing. Marco Alfredo Núñez Moreno en contra de María Hely Gudiño Monge.

n

145-2006 Julia Maruja Merchán Fernández en contra de Manuel Jesús Timbe Criollo.

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146-2006 Galo Valmory Villacís Castro en contra de Gustavo Beltrán Chacón.

n

147-2006 Manuel Antonio Revelo en contra del Director General del IESS.

n

148-2006 Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa Ltda. en contra de Manuel Enrique Ramírez Romero y otros.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Biblián: Que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial Urbano.

n

– Cantón Sucúa: Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública y el uso de los bienes de dominio público.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn DE LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL».

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CODIGO: 27-1382.

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AUSPICIO: H. JORGE MONTERO RODRIGUEZ.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 04-12-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Pleno de la Corte Supreman de Justicia, mediante resolución de 24 de abril del 2002,n considerando que existen dudas sobre el contenido y vigencian del texto de los artículos 158 y 173 de la Ley Orgánican de la Función Judicial, dispuso de los ministros de lasn cortes superiores, tribunales distritales, jueces de los tribunalesn penales, jueces, notarios, y registradores de la propiedad, quen han actuado con honestidad, sigan desempeñando sus funciones.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La denominada reestructuraciónn judicial en base a declarar vencidos los períodos y vacantesn los cargos señalados, en aplicación de la resoluciónn de la Corte Suprema de Justicia de 17 de mayo del 2006, se originan en una resolución administrativa que deja sin vigencian una resolución interpretativa de diferente naturalezan legal y jurídica, interpretando para su aplicaciónn el artículo 173 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial, mediante un procedimiento que no es de competencian del órgano judicial, ya que sólo al Congreso Nacionaln le corresponde interpretar la ley con carácter generalmenten obligatorio.

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CRITERIOS:

nn

La norma del artículon 173, al referirse únicamente a períodos de funcionesn para los ministros de las cortes superiores y jueces fiscales,n es discriminatoria, además de obsoleta, ya que no se refieren al concurso de merecimientos y oposición como requisiton constitucional de ingreso a la Función Judicial, ni an los derechos de carrera judicial y estabilidad laboral.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL CODIGO DEL TRABAJO».

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CODIGO: 27-1383.

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AUSPICIO: H. ERNESTO VALLE LOZANO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

INGRESO: 05-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De acuerdo a las estadísticasn de la Organización Mundial del Trabajo, en muchos estadosn asociados no se cumplen las regulaciones universales de protecciónn a la mujer embarazada. La Constitución Polítican del Ecuador, en sus artículos 16, 17, 37, 39, 40, 47 yn 49, protege debidamente los derechos de la mujer embarazada yn del infante.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es totalmente indispensable otorgarn a las mujeres embarazadas reglas claras que permitan una garantían eficiente en el trabajo, con sanciones drásticas en contran de los empleadores que permanentemente se burlan de los derechosn de la mujer embarazada. En consecuencia, es fundamental reformarn el Código Laboral en su parte pertinente.

nn

CRITERIOS:

nn

En el actual sistema jurídicon laboral del Ecuador, existen normas que lamentablemente han sidon soslayadas por los empleadores, lo que significa una burla an los intereses de las madres desprotegidas.

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f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES».

nn

CODIGO: 27-1384.

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AUSPICIO: H. H. MARIA DEL CARMENn MALDONADO Y JORGE SANCHEZ.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICAn Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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INGRESO: 07-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actual Codificaciónn de la Ley Orgánica de Elecciones en su artículon 58 determina que en las listas de candidaturas a elecciones pluripersonalesn deberán presentarse por lo menos un 30% de mujeres entren los principales y un 30% entre los suplentes, en forma alternadan y secuencial, con una proyección de incremento de un 50%n en cada proceso electoral hasta llegar a la igualdad. De la misman forma el artículo 59 establece la fórmula paran el cálculo del número de candidatas principalesn y suplentes que se deberán presentar en las listas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En consecuencia, es importanten expedir una ley interpretativa de los artículos 58 y 59n de la Ley Orgánica de Elecciones, a fin de propiciar lan efectiva participación equitativa, igualitaria, alternadan y secuencial de la mujer en las listas de candidaturas de eleccionesn pluripersonales, sin que esto constituya de ninguna manera unan modificatoria a tales artículos.

nn

CRITERIOS:

nn

Alternancia y secuencia son términosn que hacen relación a la participación y distribuciónn de personas que se turnan sucesivamente; para el presente caso,n sería la participación y distribución den mujeres y hombres que se turnan sucesivamente, proporcionadamenten y guardando el mismo orden en la participación en lasn listas de candidaturas de elecciones pluripersonales.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEn EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PROFE-SIONALES ACREDITADOS».

nn

CODIGO: 27-1385.

nn

AUSPICIO: H. GUILLERMO GUFFANTEn MONTALVO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

INGRESO: 12-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El desarrollo de las cienciasn contables, así como la profesión, ha limitado lan vigencia de la actual, produciendo obsolescencia y caducidad.n El sistema normativo contable ecuatoriano, está bastanten lejos del internacional, por lo que es imperativo dar paso hacian un sistema internacional unificado, lo que causará transformacionesn a la contabilidad, auditoría y comisarías revisoras,n y por ende habrá una transformación en la profesiónn contable.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario e indispensablen reformar y actualizar los preceptos jurídicos de la Leyn de Ejercicio Profesional de los Contadores Profesionales, conn el fin de otorgar mayores derechos y beneficios a favor de losn mismos, que este cuerpo legal guarde estricta coherencia y afinidadn con la Constitución Política del Estado. El desarrollon de las ciencias contables no debe quedar estancado debido a lan caducidad de sus leyes.

nn

CRITERIOS:

nn

Al transformarse la profesión,n se necesita un soporte adecuado que garantice su funcionamienton de acuerdo con los estándares internacionales, implicandon necesariamente transformaciones en el actual sistema gremialn del país.
n f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY A
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE LA JUVENTUD».

nn

CODIGO: 27-1386.

nn

AUSPICIO: H. H. GIOVANNY ATARI-HUANA,n NELSON RODRIGUEZ Y XAVIER CAJILEMA.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

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INGRESO: 13-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los jóvenes en la actualidadn son la mayoría de la población a nivel mundial;n nuestro país alberga cerca de 13 millones de ecuatorianosn de los que jóvenes de 15 a 29 años representann 3’531.328, 1’731.735 son hombres y 1’799.593 son mujeres; estosn datos reflejan la alta población juvenil del Ecuador,n las perspectivas de desarrollo del país, las potencialidadesn y la atención que el Estado debe dar a este sector social.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Un aspecto importante a considerarsen es que está descendiendo el ritmo expansivo de los jóvenesn y su proporción dentro de la población total. Den seguir esta tendencia, a mediados del siglo XXI el porcentajen de jóvenes llegará a niveles del 25% de la población;n por ello, el Estado Ecuatoriano requiere establecer políticasn educativas, de salud, empleo, recreación, en beneficion de este sector social, que por características propiasn de su desarrollo tienen necesidades y aspiraciones similares.

nn

CRITERIOS:

nn

En nuestro país, la juventudn se ha caracterizado por jugar un papel de trascendental importancian en los cambios políticos, económicos y socialesn del país, convirtiéndose en un papel preponderanten del cambio.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

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CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUEn CREA LA CORPORACION DE DESARROLLO Y PREVENCION DEL PARQUE NACIONALn COTOPAXI (CODEPREPANAC)».

nn

CODIGO: 27-1387.

nn

AUSPICIO: H. ALEJANDRO CEPEDAn ESTUPIÑAN.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCION ECOLOGICA.

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INGRESO: 14-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El turismo ecológico han tomado auge en la provincia de Cotopaxi y constituye un significativon ingreso económico tanto para la provincia como para eln país, siendo el Parque Nacional Cotopaxi, uno de los centrosn más visitados por turistas nacionales y extranjeros, mismon que se encuentra ubicado a 60 km de la ciudad de Quito y 30 kmn de Latacunga.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario que el Estado, medianten la creación de una ley, dé paso a una nueva instancian administrativa que permita salvaguardar la biodiversidad, eln desarrollo del turismo ambiental con planes dirigidos, los mismosn que brindarán todas las comodidades a los turistas nacionalesn y extranjeros que diariamente visitan estas áreas protegidas.

nn

CRITERIOS:

nn

El principal atractivo de esten parque es el volcán Cotopaxi con 5.897 metros de altura,n que cuenta con un refugio abierto durante todo el año,n con capacidad para albergar a decenas de turistas. La zona, an pesar de la altura, presenta gran variedad de mamíferos,n aves y especies endémicas. Así mismo alberga eln área de recreación El Boliche, gran bosque conn variada vegetación, reservas de animales y sitios paran acampar.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO».

nn

CODIGO: 27-1388.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 14-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Para defender y proteger losn derechos humanos, la Carta Fundamental de la República,n reconoce a la Defensoría del Pueblo, como organismo encargadon no solo para promover o patrocinar el hábeas corques yn la acción de amparo de las personas que la requieran,n sino también para defender y excitar la observancia yn respeto a los derechos humanos fundamentales garantizados a todosn los ciudadanos.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

El presente proyecto tiene comon finalidad primordial crear la Defensoría Públican Nacional como organismo dependiente de la Defensoría deln Pueblo, con competencia en todo el país, cuyas atribuciones,n de conformidad con los tratados internacionales y leyes de lan República, será patrocinar la defensa de aquellosn ciudadanos que por motivos económicos o por cualquiern otra circunstancia, se encuentren inhabilitados de ejercer eln derecho de legítima defensa mediante el patrocinio den una abogado particular, lo que beneficiará a los sectoresn más vulnerables de la sociedad.

nn

CRITERIOS:

nn

Con esta atribución lan Defensoría Pública Nacional, tendría comon facultad la representación judicial, y sobre todo en eln campo penal de los ciudadanos que no pueden hacerlo por sín mismos, garantizando de esta forma el pleno ejercicio de susn derechos y la igualdad de acceso a la justicia.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARAn LA CONCESION Y OPERACION DE MARINAS TURISTICAS».

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CODIGO: 27-1389.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION,n DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

nn

INGRESO: 15-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El desarrollo turísticon del Ecuador ha venido alcanzando poco a poco, en los últimosn años, un avance significativo, por ejemplo con la renovaciónn de la infraestructura aeroportuaria, edificación de nuevosn hoteles, mejoramiento del parque automotor dedicado al transporten turístico y mejoramiento del sistema vial, en especialn de la vía Guayaquil-Salinas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

A lo anterior, es necesario complementarlon con la presente propuesta de legislación que tienda an incentivar la inversión turística en zonas costerasn mediante la concesión y operación de manos privadasn nacionales y/o extranjeras de marinas turísticas.

nn

CRITERIOS:

nn

Durante muchos años, lan Ley de Seguridad Nacional, ante el inminente peligro del vecinon del sur, mantuvo la prohibición para que personas extranjerasn puedan poseer y menos explotar zonas marítimas cercanasn a las playas. El mundo y la región Sudamericana de hoy,n es diferente; la existencia de fronteras es casi cosa del pasadon y el desarrollo turístico no puede ni debe estar supeditadon a los fantasmas del pasado.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DELn CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION JUDICIAL».

nn

CODIGO: 27-1390.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 15-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con el nombramiento de los nuevosn ministros de la Corte Suprema de Justicia el 30 de noviembren del 2005, el país creyó firmemente que en el Ecuadorn se inauguraba una nueva forma de administrar justicia; sin embargo,n con el pasar del tiempo fueron saliendo a luz pública,n escandalosos casos de corrupción, como el bullado cason de la venta de sentencia por parte de una de las salas de lon Penal del máximo ente de la Administración de Justicia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La corrupción no están únicamente enquistada en la Corte Suprema de Justicia,n puesto que a diario se ven casos de injusticias, malos tratos,n ausencias injustificadas a audiencias y demás situacionesn que ensombrecen a la Función Judicial. La ley exige probidadn notoria a quien aspira ser miembro de la Administraciónn de Justicia, sin embargo, este término no se encuentran plenamente definido. El presente proyecto busca enumerar losn elementales principios que deben ser observados por todos losn funcionarios judiciales.

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CRITERIOS:

nn

Se quiere dejar sentadas lasn pautas más elementales de comportamiento del sistema judicial,n a fin de que, con el pasar del tiempo y la permanente observancian de estos principios, la justicia de el Ecuador pueda algúnn día declararse oficialmente inaugurada.

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f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

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CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUEn CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO DE ADN».

nn

CODIGO: 27-1391.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 15-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el mundo actual, el registron de ADN se ha convertido en una de las pruebas más contundentesn e irrefutables con que pueda contar un Juez o un Tribunal a lan hora de juzgar un delito y a su presunto autor. Esta herramientan de la ciencia es más útil cuando sirva para ponern tras las rejas a violadores contumaces que han venido delinquiendon sin que se pueda probar su participación en el cometimienton del delito.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es totalmente necesario dotarn a la legislación ecuatoriana de una ley que cree el Servicion Nacional de Registro de ADN y que servirá de base paran la obtención de pruebas que servirán para podern juzgar adecuadamente a los violadores y demás criminalesn que dejan «su huella genética» en la escenan del crimen.

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CRITERIOS:

nn

El Ecuador no ha sido la excepciónn y ha sufrido ataques de quienes han quebrantado la ley, violandon de manera seguida a mujeres indefensas se han paseado por lasn calles de las ciudades sin que se los haya podido probar el deliton cometido, por falta de pruebas contundentes. Afortunadamente,n las pruebas de ADN son en unos 99% infalibles.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEn CREACION DEL REGISTRO NACIONAL BALISTICO».

nn

CODIGO: 27-1392.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 15-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Durante mucho tiempo ha sidon conocido que malos elementos de las fuerzas del orden, sean estasn Fuerzas Armadas en sus tres ramas o Policía Civil Nacional,n han estado involucrados en actividades ilegales e indebidas,n en las cuales se ha hecho uso ilegal de las armas de fuego entregadasn por el Estado para el ejercicio de su trabajo. Para determinadosn entendidos se sabe que existe la denominada «huella balística»n o sea la marca inconfundible que dejan las armas de fuego aln ser disparadas.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

La propuesta contempla que todasn las personas que deseen renovar o tramitar un nuevo permiso den portar armas, sean éstas naturales o jurídicas,n de instituciones u organismos públicos o privados, debann como requisito previo a la obtención respectiva, presentarsen con el arma para que se la saque la huella balística yn se ingrese al registro.

nn

CRITERIOS:

nn

Se confía que esta propuestan permita conocer, una vez recuperado el proyectil de la escenan del crimen, el arma, calibre y la persona responsable de la misma,n facilitando la identificación del o de los responsablesn del cometimiento del delito.

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f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

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No.n 0413

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Dr. Nicolásn Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los artículosn 565 y 567 de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República,n aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República, delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucionaln de la República, designó Ministro de Bienestarn Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretarion de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministron de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.n 192-DAL-PJ-LFM-2006 de agosto 23 del 2006, ha emitido informen favorable, para la aprobación del estatuto y concesiónn de personería jurídica a favor del Comitén Barrial Monterrey, etapa No. 2, con domicilio en la parroquian Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, porn cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica al Comitén Barrial Monterrey, etapa No. 2, con domicilio en la parroquian Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, sinn modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

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Apellidos y nombres Nacionalidadn No. C.C.

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1. Bonilla Noboa Carmen Corinan Ecuatoriana 020062061-5
n 2. Carrillo Carmen Lucía Ecuatoriana 110308560-9
n 3. Choloquinga Oña María Susana Ecuatoriana 050257402-3
n 4. Escobar Ordóñez Celia Dolores Ecuatoriana 110194771-9
n 5. Guapi Guamán Teresa Ecuatoriana 060251556-1
n 6. Mangui Guzmán Segundo Carlos Ecuatoriana 050216092-2
n 7. Masabanda Ilaquize María Mercedes Ecuatoriana 170878439-0
n 8. Medranda Jama Pablo Calixto Ecuatoriana 120358487-3
n 9. Moreta Imbaquingo José Manuel Ecuatoriana 170402123-5
n 10. Moreta Ruiz Luis Javier Ecuatoriana 171044275-5
n 11. Oña Pachacama María del Rosario Ecuatorianan 170882924-5
n 12. Ordóñez Escobar Luz María Ecuatorianan 170941627-3
n 13. Sailema Curicho Luis Alfredo Ecuatoriana 050173186-3
n 14. Saltos Poveda Blanca Lastenia Ecuatoriana 020112043-3
n 15. Sinaluisa Sinaluisa Angela Beatriz Ecuatoriana 060217149-8
n 16. Sinaluisa Vimos Mentor Ecuatoriana 060285466-3
n 17. Tipán Chongo Washington Ramiro Ecuatoriana 171955150-7

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Art. 3.- Disponer que el comité,n ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nóminan de la directiva designada una vez adquirida la personerían jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 díasn posteriores a la fecha de la elección, para el registron respectivo de la documentación presentada.

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Art. 4.- Reconocer a la asamblean general de socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente para resolver los problemas internos deln comité, y al Presidente como su representante legal.

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Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren al interior del comité,n y de éste con otros, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

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Publíquese conforme an la ley.

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Dado en Quito, a 6 de septiembren del 2006.

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f.) Dr. Nicolás Naranjon Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

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Ministerio de Bienestar Social

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

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26 de septiembre del 2006.

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f.) Jefe de Archivo.

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No. 028

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EL MINISTRO DEn OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

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Considerando:

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Que, el Art. 37 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, permite estructurarn la normatividad necesaria para el arrendamiento de bienes inmueblesn de propiedad de las entidades públicas, cuyos cánonesn mensuales fueren inferiores al monto que se obtenga del valorn de un centésimo de la base del Concurso Públicon de Ofertas;

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Que, la Norma de Control Internon 110-13, atribuye a la máxima autoridad formular procedimientosn que permitan el control administrativo de todas las operacionesn que constituyan eventuales responsabilidades o derechos por bienes,n valores, documentos, compromisos y garantías que no afectenn su estructura patrimonial;

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Que, en las recomendaciones 1n y 2 efectuadas con ocasión del Examen Especial a los Procedimientosn Administrativos y Utilización de las Recaudaciones Provenientesn de los Arrendamientos de las instalaciones del edificio seden del MOP, constante en el Informe AI.2006.01, se dispone la elaboraciónn de un reglamento interno que permita la utilización yn uso de inmuebles propiedad de esta Cartera de Estado, acorden a la Recomendación Nº 4 emitida en el Informe deln Examen Especial a las Operaciones Administrativas, Financierasn y Convenios de la Dirección Provincial de Obras Públicasn del Napo, por el período 1 de enero al 31 de diciembren del 2001; y,

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En uso de las atribuciones quen le confiere la ley y el mandato expreso de la Contralorían General del Estado,

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Acuerda:

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EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNOn PARA EL USO Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDADn DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.

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GENERALIDADES

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Art. 1.- Del ámbito.-n El presente reglamento establece los procedimientos para el arrendamienton y uso de locales e instalaciones de bienes inmuebles de propiedadn del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, talesn como: comedores, aulas de capacitación, auditorios, salas,n oficinas, terrenos, locales de seguridad y otros que fuesen susceptiblesn de arrendamiento o alquiler, cuyos cánones mensuales fuerenn inferiores al monto que se obtenga del valor de un centésimon de la base del Concurso Público de Ofertas, determinadon en la Ley de Contratación Pública.

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Art. 2.- De los funcionariosn responsables.- El Director o Coordinador de Servicios Institucionales,n según corresponda, de conformidad con las disposicionesn legales y reglamentarias vigentes en el país para estosn casos, así como las normas del presente reglamento, seránn responsables sobre la administración, uso, control, mantenimienton y seguridad de los bienes a que se refiere este texto reglamentario.

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Art. 3.- De los locales.- Losn locales que disponga la institución, podrán utilizarsen exclusivamente para los siguientes eventos:

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_ _Conferencias.

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_ Convenciones.

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_ _Simposios.

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_ Seminarios.

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_ _Actos de carácter académicon y artístico.

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_ Conciertos.

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_ _Sesión solemne.

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_ Actos culturales.

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Art. 4.- De los terrenos.- Losn terrenos con que cuente la institución, de acuerdo a esten reglamento, podrán arrendarse para:

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_ Garajes

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_ Eventos deportivos

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_ Eventos culturales

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_ Acondicionamiento de centrosn educativos.

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Art. 5.- De las recaudaciones.-n Las recaudaciones correspondientes las realizará el Directorn o Coordinador de Gestión Financiera, según corresponda,n en forma directa o a través del sistema financiero privadon en la cuenta rotativa de ingresos que mantenga en un banco corresponsaln del depositario oficial. Dicha Unidad Financiera serán responsable de conformidad con la ley respecto a la recaudación,n custodia, depósito que deberá efectuarse duranten el curso del día de recaudación o máximon el día hábil siguiente, así como el registron de esos ingresos; y, podrá establecer los mecanismos másn adecuados para el control y administración de los recursos,n acorde con las normas legales, reglamentarias y de control vigentesn en el país, especialmente según el procedimienton establecido en la Norma de Control Interno 230-02 «Recaudaciónn y Depósito de los Ingresos» y Norma de Tesorerían 4.5.2 «Recaudación y Registro».

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Art. 6.- Del mantenimiento preventivon y correctivo.- El Director o Coordinador de Servicios Institucionales,n según el caso, serán responsables de elaborar eln programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de losn bienes inmuebles y sus respectivas instalaciones adheridas, hastan el 31 diciembre de cada año, tendiente a garantizar sun correcto funcionamiento, conservación, prolongaciónn de la vida útil y la seguridad de los mismos.

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Art. 7.- De las solicitudes previas.-n Las personas naturales o jurídicas interesadas en el arrendamienton de bienes y sus instalaciones a que se refiere el presente reglamento,n deberán solicitar por escrito al Ministro en la Administraciónn Central o a los subsecretarios y directores provinciales, segúnn corresponda, por lo menos con 8 días de anticipación,n detallando la programación del evento o el objeto deln arrendamiento.

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Art. 8.- Del procedimiento.-n De existir un bien inmueble susceptible de arrendamiento, sen procederá de la siguiente manera:

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a) El Director o Coordinadorn de Servicios Institucionales, según el caso, determinaránn el costo-beneficio, tarifas, garantías, montos y másn requerimientos suficientes para cada local, instalaciónn o terreno; considerando aspectos como el deterioro de las instalaciones,n la depreciación de equipos, gastos por servicios básicos,n entre otros, que permitan establecer en forma concreta el canonn de arrendamiento, lo cual deberá justificarse con losn documentos que sirvieron de base para establecer el referidon costo-beneficio (precio o canon), así como para efectosn de los órganos de control. Lo singularizado en este literal,n deberá realizarse cada año fiscal, para el cason de arrendamientos temporales;

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b) Ejecutado el procedimienton constante en el literal anterior, el Director o Coordinador den Servicios Institucionales, según corresponda, elaborarán un informe al Ministro en la Administración Central on a los subsecretarios y directores provinciales, segúnn el caso, sobre la conveniencia institucional para entregar enn arrendamiento un bien inmueble;

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c) Con el informe mencionado,n el Ministro en la Administración Central o los subsecretariosn y directores provinciales, decidirán lo conveniente yn devolverá la documentación al Director o Coordinadorn de Servicios Institucionales, según el caso, para quen en coordinación con la Unidad o Proceso de Asesoramienton Legal proceda a la elaboración del contrato de arrendamiento,n que suscribirá el Ministro en la Administraciónn Central o los subsecretarios y directores provinciales, segúnn corresponda, documento en el que se plasmará el plazo,n precio y más condicionamientos necesarios de conformidadn con la ley;

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d) Cuando se trate de arrendamientosn temporales por horas, o por días que no excedan de 15,n el Director o Coordinador de Servicios Institucionales, segúnn el caso, utilizará para el efecto el formulario Nºn 001-AR «Arrendamiento Temporal de bienes inmuebles»;n y,

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e) El formulario 001-AR «Arrendamienton temporal de bienes inmuebles», será prenumerado yn elaborado en original y dos copias que tendrán la siguienten distribución:

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– Original al Proceso de Administraciónn de Caja o Gestión Financiera, según el caso.

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РUna copia al Director o Coordinadorn de Servicios Institucionales, seg̼n el caso.

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– Una copia al peticionario on cliente.

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Art. 9.- De la supervisión.-n El Director o Coordinador de Servicios Institucionales, segúnn el caso, supervisará permanentemente los contratos den arrendamiento con la finalidad de constatar que se cumplan an cabalidad las condiciones estipuladas, especialmente su objeton y de suscitarse conflictos de carácter jurídico,n remitirá la documentación pertinente acompañadan de un informe pormenorizado y sustentado a la unidad o proceson de asesoramiento legal, según el caso, para que se interpongann las acciones legales correspondientes, precautelando los interesesn del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

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En las provincias que no se contaren con el Proceso de Asesoramiento Legal, se requerirá den manera obligatoria la intervención del abogado de la Subsecretarían o Dirección Provincial más cercana.

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DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA.- Los funcionarios yn servidores que no cuenten con la respectiva autorizaciónn a que se refiere el presente reglamento, no podrán adquirirn compromisos ni contraer obligaciones a nombre del Ministerio,n ni insistir en una orden que hubiere sido objetada por improcedente.n En caso de contravenir esta norma, será de su exclusivan responsabilidad, especialmente de conformidad con lo que disponen en este aspecto la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

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SEGUNDA.- De las responsabilidades.-n Los funcionarios o empleados encargados de aplicar las disposicionesn constantes en este reglamento, serán solidariamente responsablesn por las acciones u omisiones que pudieran generarse; es decir,n responderán administrativa, civil y penalmente, de conformidadn con la ley.

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TERCERA.- Los eventos de caráctern institucional programados o autorizados por el Ministro en lan Administración Central o los subsecretarios y directoresn provinciales, según corresponda, no tendrán coston alguno; no obstante, habrá responsabilidad conforme an la ley, en caso de destrucción o daño de los bienes.

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CUARTA.- En todo lo no previston en este reglamento, se estará a lo dispuesto en la Leyn de Contratación Pública Codificada y en su Reglamenton Sustitutivo de Aplicación, Reglamento General Sustitutivon para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,